Generadores Especiales de Residuos Sólidos Urbanos

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1 Generadores Especiales de Residuos Sólidos Urbanos El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) está avanzando en la implementación del sistema de recolección diferenciada de residuos (secos, húmedos y orgánicos) que contempla el trabajo conjunto del Gobierno, las empresas, las cooperativas de recuperadores urbanos y los vecinos. Con este sistema, los materiales reciclables (secos y orgánicos) vuelven a ingresar en el circuito productivo para convertirse en nuevas materias primas y productos, con el objetivo de disminuir la generación de residuos con destino a rellenos sanitarios (húmedos) y contribuir al cuidado del medio ambiente y a la inclusión social. Para garantizar el éxito del sistema es fundamental el compromiso de los generadores especiales de Residuos Sólidos Urbanos (RSU), que deben colaborar mediante una gestión responsable de los residuos que generan. A partir de la sanción de la Ley 4859 y su normativa complementaria, los generadores especiales cuentan con un marco regulatorio que las obliga a integrarse al sistema. Quiénes son generadores especiales de Residuos Sólidos Urbanos? Un generador de residuos es cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos. Existen dos tipos de generadores: a) los generadores individuales; y b) los generadores especiales. Se consideran generadores especiales de residuos sólidos a: Los hoteles de 4 y 5 estrellas; Los edificios sujetos al régimen de la propiedad horizontal que posean más de cuarenta (40) unidades funcionales. Los bancos, las entidades financieras y las aseguradoras. Los supermercados, los minimercados, los autoservicios y los hipermercados. Los shoppings, las galerías comerciales y los centros comerciales a cielo abierto. Los centros educativos privados en todos sus niveles. Las universidades de gestión pública. Los locales que posean una concurrencia de más de trescientas (300) personas por evento, conforme habilitación otorgada por la Agencia Gubernamental de Control.

2 Los edificios públicos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los establecimientos pertenecientes a una cadena comercial, entendiéndose por ésta al conjunto de más de cinco establecimientos que se encuentren identificados bajo una misma marca comercial, sin distinción de su condición individual de sucursal o franquicia. Los comercios, las industrias y toda otra actividad privada comercial que genere más de quinientos (500) litros por día. Los hoteles que posean 100 o más habitaciones o 200 o más plazas. Las embajadas y los consulados. Los establecimientos que presten servicios gastronómicos o en donde se elaboren, fracciones y/o expendan bebidas y/o alimentos. Los establecimientos de expendio de comidas crudas sean carnes, frutas o verduras. Los establecimientos comerciales donde se alberguen animales, establos, mataderos, corrales y zoológicos. Los edificios privados cuando fueran destinados al desarrollo de la administración pública, ya sea de manera total o parcial. Cuáles son las obligaciones que tienen TODOS los generadores especiales? a) adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de RSU que generan. Para ello, deberán presentar planes anuales de manejo responsable de residuos que prevean la reducción progresiva en la generación, con objetivos y metas mensurables. b) separar y clasificar correctamente los residuos sólidos urbanos en origen, en fracciones húmedas y reciclables. Para cumplir con estos fines, deberán proveer dentro del establecimiento o propiedad la cantidad necesaria de recipientes para habilitar y garantizar la correcta disposición de cada fracción de residuos de forma diferenciada, según corresponda. Dichos recipientes deberán estar claramente señalizados y ser accesibles a todo sujeto (tanto quienes desarrollen sus actividades en el establecimiento o la propiedad, como quienes sean ajenos a los mismos) a fin de garantizar la calidad del material y evitar la mezcla de residuos a fin de garantizar la calidad del material y evitar la mezcla de residuos. Además, deberán arbitrar las medidas necesarias para garantizar que los residuos permanezcan debidamente separados hasta la entrega al servicio de recolección o recepción que corresponda.

3 Asimismo, deberán organizar las tareas de separación y disposición inicial segregada de los residuos. A tal fin deberán implementar acciones para comunicar e informar a todos los sujetos que desarrollen actividades en su establecimiento o propiedad sobre: la correcta clasificación de fracciones de residuos, los tipos y señalizaciones de los distintos recipientes, y las medidas a implementar que prevengan la contaminación de una fracción de residuos con otra. Finalmente, deberán organizar las tareas de manipulación, almacenamiento transitorio y entrega de los residuos, para lo cual tendrán que comunicar e informar a todo el personal que participe en la gestión de los residuos dentro de su establecimiento sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo a fin de cumplimentar con la legislación vigente, a saber: los recaudos a tener en cuenta para garantizar la calidad de los materiales y evitar la mezcla de residuos durante la recolección interna, los lugares de acopio diferenciados según cada fracción de residuos, los horarios de recolección y la forma de entrega de los residuos según cada fracción, y las medidas a implementar a fin de optimizar el almacenamiento de los materiales. Es obligación de todo generador especial procurar los medios necesarios para evitar que los residuos secos sean destinados al relleno sanitario, otorgando prioridad a las cooperativas de recuperadores urbanos. Quién debe pagar la recolección de la fracción húmeda de RSU y qué obligaciones implica esta responsabilidad para los generadores especiales? Además de las obligaciones antes mencionadas, según el Art. 14, inc. c, de la Ley 1854, algunos generadores especiales tendrán obligaciones diferentes en relación con la fracción húmeda de residuos: a) estos generadores especiales quedan excluidos del Servicio Público de Recolección y Transporte de residuos húmedos y deberán gestionar y costear el transporte y disposición de los mismos, por lo que no podrán disponer de aquellos en la vía pública o en los contenedores negros. De esta manera, deberán contratar un servicio privado de transporte de residuos en lo que respecta la fracción húmeda a través de alguna de las empresas que cumplan con los requisitos establecidos por el GCBA, debiendo ellos mismos corroborar que así sea. También deberán exhibir, cuando les sea requerido, el contrato vigente con la empresa de transporte y las constancias de recolección de residuos por él generados, expresadas en kg, otorgadas por dicha empresa.

4 b) deberán incorporarse al programa de generadores privados de la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE). Al respecto, deberán acreditar la disposición final de sus residuos a través de una constancia otorgada por la CEAMSE. c) deberán inscribirse en el Registro de Generadores Especiales del MAyEP, que fue implementado en el ámbito de la la Gerencia Operativa de Control de higiene Urbana. Al respecto, futuras normas administrativas establecerán las especificaciones del registro. Los generadores especiales contemplados en el Art. 14, inc.c de la Ley 4259 son: Los hoteles de 4 y 5 estrellas; Los edificios sujetos al régimen de la propiedad horizontal que posean más de cuarenta (40) unidades funcionales y superen lo mil (1000) litros de residuos húmedos diarios. Quedan excluidos los complejos urbanos y barrios habitaciones, construidos por la Comisión Municipal de la Vivienda o el Instituto de la Vivienda. Los bancos, las entidades financieras y las aseguradoras Los supermercados, los minimercados, los autoservicios y los hipermercados que posean cuatro o más cajas registradoras. Los shoppings, las galerías comerciales y los centros comerciales a cielo abierto. Los locales que posean una concurrencia de más de trescientas (300) personas por evento, conforme habilitación otorgada por la Agencia Gubernamental de Control. Los establecimientos pertenecientes a una cadena comercial, entendiéndose por ésta al conjunto de más de cinco establecimientos que se encuentren identificados bajo una misma marca comercial, sin distinción de su condición individual de sucursal o franquicia. Los comercios, las industrias y toda otra actividad privada comercial que genere más de quinientos (500) litros por día. Los hoteles que posean 100 o más habitaciones o 200 o más plazas. Los establecimientos que presten servicios gastronómicos y/o donde se elaboren, fraccionen y/o expendan bebidas y/o alimentos, y que genere más de 500 l o 200 kg diarios de residuos húmedos y orgánicos en total.

5 Qué requisitos deben cumplir las empresas que se pueden contratar para la recolección y transporte de la fracción húmeda? Se considerarán Empresas Prestatarias de Servicio Privado de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos Urbanos Húmedos a todas aquellas personas jurídicas que realicen el traslado de los residuos compatibles con domiciliario desde el establecimiento de un generador especial hasta las estaciones de transferencia o disposición final de la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado. Dichas empresas deberán contar con habilitación otorgada por la CEAMSE y poseer una antigüedad de cinco años registradas en dicha institucional, debiendo demonstrar un mínimo de descarga semanal de residuos provenientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el último año previo a su contratación. En ningún caso podrán utilizarse los mismos vehículos que fueran asignados al Servicio Público de Higiene Urbana en la Ciudad de Buenos Aires, ni podrán estar identificados con logos o leyendas como pertenecientes al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cuánto tiempo tienen los generadores especiales para pasar del servicio público de recolección a uno privado? Los generadores especiales deberán adecuarse a esta normativa en diferentes etapas. Los siguientes generadores corresponden a la primera etapa, cuyo plazo de adecuación es de 30 días a partir de la publicación de la Resolución 727, realizada el 28 de abril de Los hoteles de 4 y 5 estrellas; Los supermercados, minimercados, autoservicios e hipermercados que posean cuatro o más cajas registradoras. Los shoppings y las galerías comperciales. Los establecimientos pertenecientes a una cadena comercial, entendiéndose por ésta al conjunto de más de cinco establecimientos que se encuentren identificados bajo una misma marca comercial, sin distinción de su condición individual de sucursal o franquicia. Los hoteles que posean 100 o más habitaciones o 200 o más plazas. Futuras disposiciones administrativas establecerán los plazos que tendrá el resto de los generadores especiales.

6 Cuáles son las sanciones previstas para los generadores especiales previstos en el Art. 14, inc. c. de la Ley? En caso de no contar con la contratación del servicio privado, sin perjuicio de las sanciones pertinentes, la Gerencia Operativa de Control de la Higiene Urbana intimará al generador especial, quien deberá presentar las constancias requeridas en un término de 48 h. Cómo se separan y se clasifican los residuos en origen? Los residuos se deben separar y clasificar en fracciones húmedas y secas; y en algunos casos también en orgánicas, según corresponda. Queda prohibida la mezcla de fracciones entre sí. Cuáles son los residuos secos y cómo deben gestionarse? Los residuos secos están constituidos por vidrios, bolsas y films plásticos, envases de tetra-brick, telas, latas, botellas, envases, plásticos, metales, poliestireno expandido, papeles y cartones, en tanto los mismos se encuentren vacíos, limpios y secos. El color identificatorio de esta fracción es el verde, debiendo ser éste el color principal a utilizar para identificar los recipientes de la misma. Los generadores especiales podrán entregar esta fracción a los Recuperadores Ambientales asignados por el GCBA. En este caso, podrán coordinar con la Dirección General de Reciclado (DGREC) del Ministerio de Ambiente y Espacio Público (MAyEP) la frecuencia y el horario de entrega. Para ello, podrán acceder a la web o contactarse escribiendo a generadoresespeciales@buenosaires.gob.ar para informarse acerca de la Cooperativa de Recuperadores Urbanos que opera en su zona. Como último recurso, también podrán disponer esta fracción en las campanas o contenedores verdes apropiados, ubicados en los alrededores del establecimiento. No se admite el acopio o la disposición de residuos secos en la vía pública tanto temporal como permanentemente fuera de los contenedores exclusivamente provistos por el GCBA para ser utilizados con el fin de disponer esta fracción.

7 Cuáles son los residuos húmedos y cómo deben gestionarse? Los residuos húmedos, también conocidos como basura, son todos aquellos RSU que no entren en las siguientes categorías: secos, voluminosos, áridos, restos de poda y aquellos sujetos a tratamiento especial (según el Art. 16 de la Ley 1854). Se considera que esta fracción húmeda contiene la fracción orgánica en aquellos casos donde no hubiere una recolección diferenciada. El color identificatorio de esta fracción es el negro, debiendo ser éste el color principal a utilizar para identificar los recipientes de la misma. Los residuos húmedos deberán ser retirados del establecimiento o la propiedad y entregados al servicio privado de transporte de residuos húmedos por personal del transportista contratado y/o por el generador, con la utilización de contenedores con ruedas que faciliten su traslado. No se admite el acopio de residuos húmedos en la vía pública tanto temporal como permanentemente, aun cuando hubiere contenedores de uso domiciliario. El retiro de los residuos húmedos del generador deberá ser diario. La Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a solicitud de los interesados, podrá autorizar un régimen especial de retiro siempre que se garanticen las condiciones de depósito adecuadas en las instalaciones del generador. Cuáles son los residuos orgánicos y cómo deben gestionarse? Los residuos orgánicos son los restos de materiales susceptibles de ser compostados, resultantes de la elaboración de comidas, así como sus restos vegetales y animales (huesos, verduras, frutas, cáscaras). No se contemplan dentro de esta fracción los residuos en estado líquido, ni heces de animales domésticos. El color identificatorio de esta fracción es el marrón, debiendo ser éste el color principal a utilizar para identificar los recipientes de la misma. Para el almacenamiento y la disposición de los residuos orgánicos se deberán utilizar únicamente bolsas transparentes, que permitan identificar el contenido de su interior. Deberán ser retirados del establecimiento por el generador y entregados en mano al Servicio Público de Recolección y Transporte de Residuos Orgánicos. No se admite el acopio de residuos orgánicos en la vía pública tanto temporal como permanente, aun cuando hubiere contenedores para uso domiciliario.

8 La entrega de los residuos orgánicos deberá coordinarse con la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana, sita en Av. Roque Saenz Peñá 570, piso 8, o telefónicamente a través del Servicio de Atención al Ciudadano al 147. Para mayor información, acceder a la web o enviar un mail a recoleccionorganicos@buenosaires.gob.ar. A quiénes les corresponde la fracción de orgánicos? Esta fracción corresponde a las siguientes categorías, siempre que se encuentren dentro de una zona con Servicio Público de Recolección Diferenciada de Orgánicos: a) Todo establecimiento que preste servicios gastronómicos o donde se elaboren, fraccionen y/o expendan bebidas y/o alimentos; b) todo establecimiento de expendio de comidas crudas, sean carnes, frutas o verduras; c) todo establecimiento donde se alberguen animales, establos, mataderos, corrales, zoológicos. Los generadores especiales que no se encuentren obligados a separar la fracción orgánica, deberían disponer los orgánicos junto con la fracción húmeda. Qué sanciones están previstas para TODOS los grandes generadores respecto de sus obligaciones? Aquellos que dejen en la vía pública residuos fuera de los horarios permitidos, en recipientes antirreglamentarios o no cumplan con la separación en origen o en infracción a la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos serán sancionados con multa de $ 50 a $ 500. Cuando la falta sea cometida por una sociedad comercial o los residuos provengan de un local o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o industriales o de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal, el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $ y/o inhabilitación y/o clausura. El incumplimiento por parte de los grandes generadores, transportistas, responsables de centros de selección, de transferencia y de tratamiento de las disposiciones de la presente ley o de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que pudieren corresponder, será sancionado con: a) Apercibimiento; b) Multa de

9 $ hasta $ ; c) Suspensión de la actividad de treinta (30) días hasta un (1) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso; d) Cese definitivo de la actividad y clausura de las instalaciones. En caso de reincidencia los máximos de las sanciones previstas en el inciso b) del punto precedente podrán multiplicarse por una cifra igual a la cantidad de reincidencias aumentadas en una unidad.

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