Sector Soya y Productos Oleaginosos Documento Técnico

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1 Sector Soya y Productos Oleaginosos Documento Técnico

2 Descripción del producto: Soya y Productos Oleaginosos Capítulo del arancel: 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje Partidas arancelarias: 1201: Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas 1202: Maníes (cacahuetes, cacahuates) sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin cáscara o quebrantados 1203: Copra 1204: Semilla de lino, incluso quebrantada 1205: Semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas 1206: Semilla de girasol, incluso quebrantada 1207: Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados 1208: Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza 1209: Semillas, frutos y esporas, para siembra 1210: Conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados, molidos o en «pellets»; lupulino 1211: Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados. 1212: Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales (incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum) empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte. 1213: Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en «pellets». 1214: Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en «pellets». Nota General: Es importante tener presente que en el pasado mes de Junio 2015, entraron en vigencia los Decretos Únicos del Sector Comercio (Decreto 1074 de 2015), el cual pretende recoger parte de la legislación aplicable a: Importaciones, Sistema Colombiano de Calidad en especial lo relacionado con Acreditación y certificaciones de producto sometido a reglamento técnico (Ver Anexo Técnico 6), entre otras, las cuales se resaltan en este documento. Contenido: 1. RNA s relacionadas con procedimientos aduaneros 2. RNA s relacionadas con Medidas Sanitarias y Fitosanitarias 3. RNA s relacionadas con Obstáculos Técnicos al Comercio Documento Técnico - Soya y Productos Oleaginosos 2

3 Desarrollo 1. RNA S relacionadas con procedimientos aduaneros 1.1. Régimen de importación Estos productos son de Libre importación 1 pero requieren registro de importación previo (Ver Anexo Técnico 2. Importaciones de productos sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos). Registro de importación implica que una autoridad otorgue autorización a las importaciones que son de libre importación, por estar sometidos a requisitos, permisos o autorizaciones especiales. Para este producto solo será necesario Licencia Previa en caso que la importación se realice por autoridad pública o privada que quiere tratamiento arancelario especial o eventualmente si la importación tiene destino final a las Fuerzas Armadas. Razones por las cuales este producto está sometido a registro de importación (Ver Anexo Técnico 2. Importaciones de productos sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos): Producto tiene Control sanitario dirigido a preservar la salud humana, vegetal y animal. Algunos derivados están sometidos a reglamento técnico. Algunos productos tiene contingentes de importación derivados de acuerdos comerciales o políticas de defensa comercial 1.2. Descripciones mínimas Declaración de importación tiene exigencias en relación con las descripciones mínimas (Resolución 057 de 2013 Conjunta del MinCIT y la DIAN). Ver Anexo Técnico 4. Reglas generales sobre obligaciones respecto a descripción de mercancías mínimas al momento de importar Para este capítulo se definen ejemplos en los siguientes términos: Descripción mínima, Capítulo 12 Producto: Ejemplo: habas, copra, hojas de coca, etc. Presentación: Ejemplo: sin cáscara, quebrantado, etc. Uso: Ejemplo: para fabricación de alimentos, medicamentos, etc. Marca: Si tiene. Descripción mínima, Capítulo 12, Partidas a Producto: Ejemplo: habas, copra, hojas de coca, etc. Presentación: Ejemplo: sin cáscara, quebrantado, etc. Estado de conservación (12.10 a 12.12): Ejemplo: frescas, refrigeradas, congeladas, secas, etc. Uso: Ejemplo: para fabricación de alimentos, medicamentos, etc. Marca: Si tiene. 1 Las importaciones de mercancías serán del régimen de libre importación, salvo cuando a las mismas le sean aplicables las Licencias de importación previa, o cuando se trate de bienes cuya importación esté prohibida Documento Técnico - Soya y Productos Oleaginosos 3

4 1.3. Puertos autorizados para la importación de animales, vegetales y sus productos El ICA es el encargado de definir los puertos, aeropuertos y pasos fronterizos para la importación y exportación de animales, vegetales y sus productos. Esta facultad está otorgada mediante el Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 del Minagricultura y hoy se encuentra contenida dicha definición en Resolución No de 2009 del ICA. Aeropuerto Ubicación El Dorado Bogotá, Distrito Capital (Cundinamarca) José María Córdoba Rionegro (Antioquia) Palo Negro Lebrija (Santander) Ernesto Cortissoz Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla (Atlántico) Matecaña Pereira (Risaralda) Alfonso Bonilla Aragón Palmira (Valle del Cauca) Rafael Núñez Cartagena de Indias Distrito Turístico y Cultural (Bolívar) El Edén Armenia (Quindío) Olaya Herrera Medellín (Antioquia) Almirante Padilla Riohacha (Guajira) Gustavo Rojas Pinilla Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Puertos marítimos Tumaco Buenaventura Turbo Barranquilla Cartagena de Indias Santa Marta Puerto Nuevo San Andrés Puertos fluviales Puerto Carreño Leticia Ubicación San Andrés de Tumaco (Nariño) Distrito Especial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura (Valle del Cauca) Turbo Distrito Especial Portuario de Urabá (Antioquia) Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla (Atlántico) Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural (Bolívar) Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta (Magdalena) Uribia (Guajira) Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Ubicación Puerto Carreño (Vichada) Leticia (Amazonas) Documento Técnico - Soya y Productos Oleaginosos 4

5 Pasos fronterizos Puente Rumichaca Puente San Miguel Arauca Cúcuta Paraguachón Leticia Ubicación Ipiales (Nariño) San Miguel (Putumayo) Arauca (Arauca) Cúcuta Distrito Especial Fronterizo y Turístico (Norte de Santander) Maicao (Guajira) Leticia (Amazonas) Documento Técnico - Soya y Productos Oleaginosos 5

6 2. RNA s relacionadas con Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Es importante resaltar que los productos de estos capítulos pueden involucrar productos frescos o vivos que estarían bajo el control y permisos del ICA, pero en el caso que los mismos capítulos incluyan productos ya procesados, los mismos estarían bajo reglamentación del INVIMA Requerimientos del ICA para Importación de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos Para efectos de la importación de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos, el ICA exigirá: El certificado fito o zoosanitario de exportación expedido por el país de origen o el de reexportación expedido por las autoridades del país de procedencia, cuando proceda de un país diferente al de origen Documento fito o zoosanitario de importación expedido por el ICA, previo al embarque de la mercancía Los resultados de pruebas de laboratorio efectuados cuando corresponda La certificación de vacunación de los animales cuando corresponda Otros documentos que se definan según el tipo de producto. Para el ingreso de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos, el ICA efectuará en el sitio de ingreso autorizado en el documento fito o zoosanitario de importación, las siguientes acciones: Revisión documental de la importación Inspección física de los productos vegetales, animales y sus productos Expedir el certificado de inspección sanitaria, CIS, o el certificado fitosanitario de nacionalización, CFN, según corresponda. La Decisión 515 de 2002 de la CAN establece el marco jurídico para la adopción de medidas sanitarias y fitosanitarias de aplicación al comercio intrasubregional y con terceros países de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos. Según la Resolución 1475 de 2012 de la CAN, algunas subpartidas requieren Inspección fitosanitaria al ingreso al país. Mediante Resolución 1558 de 2010 el ICA Establecer los requisitos que deben cumplir las importaciones y exportaciones de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos 2. Permiso o documento fitosanitario o zoosanitario de importación: Es el documento oficial expedido por la autoridad competente del país miembro importador con la finalidad de informar al importador y a la autoridad competente del país exportador, sobre los requisitos o condiciones fito o zoosanitarios vigentes que deben cumplir las plantas, productos vegetales importados, artículos reglamentados, animales y sus productos importados. 2 Mediante la Resolución 1388 de 2010 la CAN denegó el registro de la Resolución 1558 de 2010 del ICA y por lo tanto se considerara inaplicable de pleno derecho al comercio intrasubregional Andino. Para los demás países aplica. Documento Técnico - Soya y Productos Oleaginosos 6

7 Para la expedición del documento fito o zoosanitario de importación se deberá presentar la solicitud al ICA quien en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles. Para la importación de animales aplica la Resolución 3336 de 2004 del ICA, la cual contempla las excepciones a los tipos de productos o subproductos a los que no aplica el documento zoosanitario para importación Registro Sanitario o Visto Bueno para la importación Los alimentos que se importen para su comercialización en Colombia requieren de notificación sanitaria, permiso sanitario o registro sanitario, según el riesgo de estos en salud pública y estos se encuentran regulados y bajo la vigilancia del INVIMA (Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos) quien tiene las funciones de autoridad sanitaria a nivel nacional y por lo tanto regula este tema (Ver Anexo 5 Los diferentes tipos de Vistos Buenos Sanitarios necesarios y asociados al registro de importación). La Resolución 2674 de 2013 Minsalud y Protección Social presenta los requisitos sanitarios que deben cumplir las personas naturales y/o jurídicas que ejercen actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos y materias primas de alimentos y los requisitos para la notificación, permiso o registro sanitario de los alimentos, según el riesgo en salud pública, con el fin de proteger la vida y la salud de las personas. Se incluyen los importadores. Se debe tener presente si el producto importado tiene como finalidad: Importación de producto terminado que deberá tener registro sanitario, permiso de comercialización o notificación sanitaria Cuando se trate de importación de este producto como materia prima, utilizada en la elaboración o fabricación de productos de competencia del INVIMA, tienen otro tratamiento, en la medida que no requiere registro sanitario (ejemplo: producto importado destinado a la industria alimenticia o sector gastronómico). Algunos de estos productos requieren el Documento de Requisitos Fitosanitarios para Importación (DRFI) Importación de muestras sin valor comercial de alimentos (Resolución 3772 del Ministerio de Salud y Resolución INVIMA de 2013) La Resolución 3772 del Ministerio de Salud establece los requisitos para obtener ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, las autorizaciones sanitarias de importación de muestras sin valor comercial para productos terminados de higiene doméstica, productos absorbentes de higiene personal, cosméticos, bebidas alcohólicas y alimentos, que no cuenten con Registro Sanitario o Notificación Sanitaria Obligatoria. La Resolución INVIMA de 2013, establece el procedimiento para obtener la autorización sanitaria. Se entenderán por muestras sin valor comercial los productos terminados cuyo empleo o propósito como muestra implique su destrucción por degustación, ensayos físico químicos, análisis microbiológicos o estudios técnicos y de mercado, siempre que se presenten en condiciones y cantidad, peso, volumen u otras formas que demuestren inequívocamente su condición de muestras sin valor comercial, que no serán utilizadas para fines comerciales y que tales productos no cuenten con Registro Sanitario o Notificación Sanitaria Obligatoria, según sea el caso. Documento Técnico - Soya y Productos Oleaginosos 7

8 El INVIMA autorizará las solicitudes de ingreso al país de muestras sin valor comercial que correspondan a la misma marca, producto y persona natural o jurídica. Autorización durará un (1) año. Si los documentos están completos se debe demorar 7 días la autorización. Si los documentos están incompletos, se le da hasta 1 mes para subsanar. Se debe presentar solicitud ante el INVIMA, indicando nombre o razón social del solicitante, la que deberá acompañarse del correspondiente certificado actualizado de la constitución y representación legal del interesado o registro mercantil, según corresponda, la descripción del producto, la cantidad, el número de lote, cuando corresponda, el uso y fines para los cuales se utilizarán las muestras dentro del territorio nacional y sitio de ingreso al país. Cuando se trate de muestras sin valor comercial de alimentos y/o bebidas alcohólicas para consumo humano, el INVIMA, podrá solicitar estudios sobre la seguridad de estos productos, especialmente de inocuidad. Las muestras sin valor comercial deberán contener en su rótulo, empaque o etiqueta, la leyenda: muestra sin valor comercial, prohibida su venta Cantidades máximas autorizadas por año: Se podrá autorizar máximo hasta 200 unidades de venta o su equivalente en peso neto de 150 kilogramos En todos los casos se podrá autorizar máximo hasta 40 unidades de venta o su equivalente en peso neto de 70 kilogramos Se autoriza las cantidades señaladas para los numerales 1 y 2 en el lapso de un año, contado a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que autorizó la importación Cumplir niveles máximos de contaminantes en los alimentos destinados al consumo humano Los define el Ministerio de Salud y Protección Social. Hoy están en la Resolución 4506 de 2013 y sus complementaciones posteriores. INVIMA es el laboratorio de referencia y apoyará los laboratorios de la red de salud pública. Los laboratorios deben aplicar prácticas internacionales y aceptadas de muestreo Obligatoriedad de entregar muestras para los planes nacionales subsectoriales de vigilancia y control de residuos en alimentos - PSVCR Resolución 0770 de 2014 conjunta de los Ministerios de Agricultura y Salud Los productores, fabricantes, procesadores, comercializadores, importadores y/o exportadores de alimentos, deberán entregar al INVIMA, las muestras necesarias para la ejecución de los planes nacionales subsectoriales de vigilancia y control de residuos en alimentos, PSVCR Exigencia de Certificado fitosanitario de exportación en País origen, para su importación a Colombia Según la Resolución 1475 de 2012 de la CAN, algunas subpartidas requieren Certificado fitosanitario de exportación para su importación al país. El certificado fitosanitario podrá ser sustituido por un certificado de Documento Técnico - Soya y Productos Oleaginosos 8

9 laboratorio avalado por la Autoridad Nacional Competente, ANC que sería ICA o INVIMA según el tipo de producto. Esta Resolución adopta las categorías de riesgo fitosanitario, así como las listas de productos por categoría de riesgo y las establece en sus anexos, para su aplicación en el comercio intrasubregional y con terceros países, de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados. Los productos vegetales, según la categoría de riesgo, para su importación, estarán sujetos a cumplir los siguientes requisitos generales (fuente la misma Resolución CAN): Categoría Permiso o documento fitosanitario de importación Inspección fitosanitaria al ingreso al país Certificado fitosanitario de exportación 1 NO NO NO 2 NO SÍ NO 3 SÍ SÍ SÍ 4 SÍ SÍ SÍ 5 SÍ SÍ SÍ 2.7. Requisitos para la producción, acondicionamiento, importación, exportación, almacenamiento, comercialización y/o uso de semillas para siembra Resolución número 970 de 2010 del ICA La evaluación agronómica y adaptación en las subregiones agroecológicas de los cultivares para la comercialización de semilla certificada y seleccionada, será de responsabilidad del respectivo productor o importador según el caso, cuyo informe debe presentar al ICA previa inscripción del cultivar. Toda persona natural o jurídica que se dedique a la producción, importación, exportación, almacenamiento de semillas, investigación en fitomejoramiento y/o evaluación agronómica debe registrarse en el ICA, ante la dirección técnica de semillas, previa solicitud. Las importaciones de semillas con fines de investigación y/o ensayos no requerirán el muestreo para análisis de calidad. Las cantidades máximas autorizadas serán las admitidas en las normas específicas para cada especie y deberán cumplir los requisitos fitosanitarios establecidos por el ICA. El productor de semilla seleccionada debe y el productor de las demás categorías de semillas o el importador puede, colocar una etiqueta adicional a la información exigida en las normas establecidas en la que indique la calidad del material que está comercializando y/o transfiriendo a título gratuito y cuya información será de su responsabilidad. Todo productor o importador de semillas que necesite realizar operaciones de reempaque con destino a la venta en presentaciones diferentes a la original, deberá obtener la respectiva autorización del ICA. Documento Técnico - Soya y Productos Oleaginosos 9

10 3. RNA s relacionadas con Obstáculos Técnicos al Comercio 3.1. Productos preempacados Los empacadores, productores, importadores o quien ponga su marca o enseña en productos preempacados, son los responsables por el cumplimiento de los requisitos metrológicos establecidos para dichos productos y, por tanto, deberán garantizar la correspondencia entre la cantidad o el contenido enunciado y la cantidad o el contenido neto del producto, hasta el momento de su comercialización a los destinatarios finales. Quedan, por tanto, prohibidas las expresiones de peso aproximado o llenado aproximado, entre otras, que no den certeza sobre la cantidad o contenido de un producto. La Superintendencia de Industria y Comercio expedirá los reglamentos técnicos metrológicos que deberán cumplir los productos preempacados y los procedimientos aplicables para su control. La Superintendencia de Industria y Comercio expedirá el reglamento técnico de etiquetado metrológico, el cual deberá contener, el nombre o razón social del productor o importador, su identificación y su dirección física y electrónica de notificación judicial. En caso que el empacador sea una persona diferente a quien le impone su marca o enseña comercial o quien lo importe, también deberá incluir los datos correspondientes de aquel. Los productos cuyos precios estén relacionados con la cantidad o el contenido de los mismos y sean preempacados antes de su comercialización, deberán indicar de forma clara, precisa, indeleble y visible a simple vista, en unidades, múltiplos y submúltiplos del sistema internacional de unidades, su cantidad o contenido neto. En caso que el producto, por sus características físicas, pueda sufrir mermas en su longitud, masa, peso o volumen en el proceso de comercialización, el responsable deberá tener en cuenta dicha merma, para informar un contenido neto ajustado a la realidad, sin que el consumidor deba soportar la carga de la merma del producto. El contenido neto de un producto no incluye el empaque del mismo ni elementos diferentes al producto mismo. Un producto preempacado no debe tener fondo, paredes, tapa o cubierta falsos, ni ser construido de esa manera, total o parcialmente, que pueda inducir a error a los consumidores Reglamento para productos agropecuarios ecológicos: (RESOLUCIÓN NÚMERO 187 DE 2006 de Minagricultura) Reglamento para la producción primaria, procesamiento, empacado, etiquetado, almacenamiento, certificación, importación, comercialización y el sistema de control de productos agropecuarios ecológicos. Resolución 148 del 2004 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, crea el sello de alimento ecológico y establece los principios, directrices y requisitos que rigen su otorgamiento. Para que un producto importado haga referencia en su etiquetado al origen ecológico, biológico u orgánico, deberá provenir de países que contemplen reglamentaciones equivalentes a las vigentes en Colombia o estar certificado por un organismo de control autorizado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. El certificado que respalda el origen ecológico, deberá ser emitido por la autoridad competente u organismos de control designados por la misma en el país de origen, o respaldado por la certificación de un organismo de control autorizado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Se entiende por producto ecológico, biológico y/o orgánico, en adelante producto ecológico 1(sic) a los productos agropecuarios, acuícolas y pesqueros primarios y aquellos productos procesados que sean dirigidos a Documento Técnico - Soya y Productos Oleaginosos 10

11 la alimentación humana, obtenidos de acuerdo con lo estipulado en este reglamento, y que han sido certificados por una entidad debidamente autorizada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. La normatividad adopta el reglamento para la producción primaria, procesamiento, empacado, etiquetado, almacenamiento, certificación, importación, comercialización y el sistema de control de productos agropecuarios ecológicos, el cual establece en forma equivalente con disposiciones internacionales, los principios, directrices, normatividad y requisitos mínimos que deben cumplir los operadores para la producción primaria, procesamiento, empacado, etiquetado, almacenamiento, certificación, importación y comercialización interna de productos obtenidos mediante sistemas de producción agropecuaria ecológica, así como los organismos de control y el sistema de control para dichos productos. El R.T. pretende garantizar a los consumidores que los alimentos ecológicos cumplan con lo establecido en este reglamento y garantizar la idoneidad y transparencia de todos los operadores y los organismos de control. Las disposiciones de productos ecológicos se aplicarán sin perjuicio del cumplimiento de la reglamentación vigente en materia de inocuidad de alimentos, calidad del agua, insumos agrícolas y pecuarios, semillas, legislación ambiental, ingredientes utilizados en la industria de alimentos, desechos de producción, límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos, comercialización, importación, certificación y etiquetado, entre otros. El Minagricultura tiene la facultad y procedimiento para Otorgar la autorización a los organismos de certificación para que puedan certificar productos ecológicos bajo la normatividad colombiana y a su vez administrar el uso del Sello de Alimento Ecológico del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Reglamento técnico que define requisitos de rotulado o etiquetado para alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano Los rótulos o etiquetas con los que se comercialicen los alimentos para consumo humano envasados o empacados, así como los de las materias primas para alimentos, bien sean productos nacionales e importados que se comercialicen en el territorio nacional, cuyas partidas arancelarias serían las correspondientes a los productos alimenticios para consumo humano envasados o empacados que correspondan a los capítulos 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 del Arancel de Aduanas, requieren cumplimiento de reglamento técnico. Por tratarse de reglamento técnico solamente de etiquetado no requiere registro de importación. Para efectos de obtener el levante ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el importador deberá anotar en la casilla correspondiente de descripción de la mercancía de la respectiva declaración de importación, que cumple con el etiquetado estipulado en el reglamento técnico respectivo. En caso de no cumplir con el etiquetado correspondiente, la DIAN puede aprehender la mercancía. La información mínima necesaria que deben contener los alimentos y las materias primas para la industria de alimentos de procedencia extranjera que ingresen al territorio nacional, que debe estar incluida en el rotulado y se refiere al lote, entendiendo como lote la cantidad determinada de unidades en un alimento de características similares fabricadas o producidas en condiciones esencialmente iguales que se identifican por tener el mismo código o clave de producción, asignado directamente por el fabricante en el país de origen. La información restante puede suplirse en zona secundaria antes de la comercialización para la venta al público, es decir, los alimentos y las materias primas para la industria de alimentos pueden ser transportadas, almacenadas y embaladas en una nueva presentación antes de comercializarlas, lapso durante el cual no es exigible el rotulado y etiquetado por parte de la DIAN. Documento Técnico - Soya y Productos Oleaginosos 11

12 La vigilancia y control del reglamento técnico sanitario sobre los requisitos de rotulado y etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y las materias primas de alimentos para consumo humano corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos (INVIMA), como autoridad sanitaria en los procesos de arribo al país, inspección y certificación de importación de alimentos y materias primas para la industria de alimentos 3.4. Rotulado o etiquetado de alimentos. Resolución No de 2005, Ministerio de la Protección Social Requisitos generales sobre la información que debe contener el rotulado o etiquetado: Nombre del alimento, Lista de ingredientes, Contenido neto y peso escurrido, Nombre y dirección, Identificación del lote, Marcado de la fecha e instrucciones para la conservación, Instrucciones para el uso, Registro sanitario, Etiquetado cuantitativo de los ingredientes, Presentación de la información en el rotulado o etiquetado, Rotulado o etiquetado de alimentos fraccionados reempacados o reenvasados, Rotulado facultativo, Rotulado de alimentos irradiados, Rotulado o etiquetado de alimentos irradiados u obtenidos por medio de ciertas técnicas de modificación genética o ingeniería genética, Exenciones de los requisitos de rotulado de alimentos, Rotulado o etiquetado de materias primas de alimentos, etc. Rotulado o etiquetado en idioma extranjero. Cuando el contenido del rótulo o etiqueta original de los alimentos y materias primas de alimentos importados aparezca en idioma diferente al español, deberá utilizarse un rótulo o etiqueta complementario que contenga en idioma español la información exigida en la presente resolución Reglamento técnico de rotulado o etiquetado de los envases o empaques e identificación de materias primas de alimentos derivados de OGM RESOLUCIÓN 4254 DE 201 del Ministerio de la Protección Social Reglamento técnico relacionado con el rotulado o etiquetado de los envases o empaques de alimentos derivados de organismos genéticamente modificados, OGM, para consumo humano, así como para la identificación de materias primas que sean o contengan OGM y que se emplean para la fabricación de alimentos para el consumo humano, con el fin de proteger la salud y la seguridad humana y prevenir las prácticas que puedan inducir a error o engaño a los consumidores. Se deben rotular o etiquetar todos los envases o empaques de alimentos derivados de OGM para consumo humano que no sean sustancialmente equivalentes con su homólogo convencional y cuando se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones: Los valores de la composición nutricional existentes en el alimento que contiene el OGM o que empleó materias primas que son OGM, no son sustancialmente equivalentes en comparación con el homólogo convencional o el producto alimenticio que se encuentra en el mercado La forma de almacenamiento, preparación o cocción del alimento que contiene el OGM o la utilización de materias primas que son OGM, difiere a causa de este, en comparación con el homólogo convencional o el producto alimenticio equivalente existente en el mercado La presencia de un alérgeno introducido como resultado de la modificación genética en un alimento que contiene el OGM o que empleó materias primas que son OGM y que los consumidores no esperan que se presente La presencia de una diferencia en las propiedades organolépticas de un alimento, como consecuencia de la modificación genética, en comparación a su homólogo convencional. Documento Técnico - Soya y Productos Oleaginosos 12

13 Se exceptúan del cumplimiento del reglamento técnico, los siguientes ingredientes y alimentos: Los aditivos alimentarios Alimentos preparados en el punto de venta (restaurantes, hoteles, lugares de comida rápida) Alimentos que contengan un solo ingrediente o aditivo producido por microorganismos genéticamente modificados, MGM Alimentos que contengan ingredientes procesados por enzimas producidas mediante MGM. En los rótulos o etiquetas de un alimento envasado y de las materias primas utilizadas para la elaboración de alimentos para consumo humano, no se acepta el uso de declaraciones, tales como libre de OGM o no contienen OGM, salvo que el fabricante demuestre y sustente que la afirmación es veraz y no engañosa. En este caso, el fabricante debe demostrar a través de resultados de laboratorio que serán avalados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, y mediante mecanismos de trazabilidad a lo largo de la cadena de producción. Los importadores de materias primas no envasadas que son OGM o que pueden contener OGM, en la factura comercial o declaraciones adicionales que acompañan a los envíos internacionales de OGM para la producción comercial, deben declarar la siguiente información: En aquellos casos en los que se conoce la identidad de los OGM, por medios, tales como sistemas de preservación de identidad u otras medidas, se debe declarar que el envío contiene OGM destinados para uso directo como alimento humano o para procesamiento En aquellos casos en los que no se conoce la identidad de los OGM por medios, tales como sistemas de preservación de identidad u otras medidas, se debe declarar que el envío puede contener uno o más organismos genéticamente modificados destinados para uso directo como alimento humano o para procesamiento Si el OGM no se encuentra autorizado en Colombia para su liberación al medio ambiente en Colombia, se debe declarar: El cargamento puede contener OGM y no está destinado para su introducción intencional al medio ambiente. De estar autorizados tanto para siembra como para consumo humano, la anterior declaración no será necesaria Reglamento técnico que señala los requisitos de rotulado o etiquetado para los aditivos que se emplean para la elaboración de alimentos para consumo humano Los aditivos que se emplean para la elaboración de alimentos para consumo humano requieren cumplimiento del reglamento técnico a través del cual se señalan los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir. RESOLUCIÓN NÚMERO 1506 DE 2011, MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL 3.7. Reglamento técnico sobre los requisitos que deben cumplir los aditivos alimentarios RESOLUCIÓN NÚMERO 2606 DE 2009, MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Reglamento técnico sobre los requisitos generales que deben cumplir los aditivos alimentarios que se fabriquen, procesen, envasen, almacenen, transporten, expendan, importen, exporten, comercialicen y se empleen en la Documento Técnico - Soya y Productos Oleaginosos 13

14 elaboración de alimentos para consumo humano en el territorio nacional, con el fin de proteger la vida, la salud humana y prevenir las prácticas que puedan inducir a error, confusión o engaño a los consumidores Reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios de materias primas, insumos y alimentos para el consumo humano DECRETO NÚMERO 539 DE 2014, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Requiere cumplimiento del reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los importadores y exportadores de alimentos para el consumo humano, materias primas e insumos para alimentos destinados al consumo humano para ser utilizados en la fabricación de alimentos, así como el procedimiento para habilitar fábricas de alimentos ubicadas en el exterior, con el fin de proteger la salud humana y prevenir posibles daños a la misma y las prácticas que puedan inducir a error, confusión o engaño a los consumidores. Los importadores de alimentos, materias primas o insumos para alimentos destinados al consumo humano, deben cumplir con lo siguiente: Contar con el visto bueno de importación expedido por el INVIMA. El visto bueno que imparte el INVIMA es previo a la importación Los alimentos objeto de importación deben estar amparados con el registro, permiso o notificación sanitaria, expedido por el INVIMA Los alimentos que estén exceptuados de registro, permiso o notificación sanitaria y las materias primas importadas, que sean utilizadas exclusivamente para la industria y el sector gastronómico en la elaboración y preparación de alimentos, deberán diligenciar la información relativa a dicho uso, en el formato definido por el INVIMA Presentar el certificado sanitario del país de origen. Únicamente se puede aceptar la presentación del certificado de venta libre 3, CVL, del país de origen para los productos de menor riesgo en salud pública. Para la expedición del certificado de inspección sanitaria, el INVIMA procederá de la siguiente manera: Verificará que el certificado sanitario del país de origen contenga la información requerida. Así mismo realizará la mencionada verificación para los certificados de venta libre, CVL, del país de origen Realizará inspección física a los productos, de acuerdo con el procedimiento establecido por el INVIMA, en el marco del modelo de inspección, vigilancia y control sanitario. De dicha actividad se levantará la correspondiente acta Realizará la toma de muestras y análisis de laboratorio de los alimentos o materias primas para alimentos de acuerdo con el modelo de inspección, vigilancia y control sanitario establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social. Hasta tanto se expida el certificado de inspección sanitaria, CIS, el INVIMA podrá autorizar el traslado de los alimentos y materias primas para alimentos sometidos a análisis de laboratorio, desde el sitio de ingreso a otros sitios que cumplan con las condiciones sanitarias para su almacenamiento Cumplimiento de requisitos para productos bajo definición de Organismo Vivos Modificados (OVM) 3 Para el caso de Brasil, este requisito es homologable por la Declaración de Conformidad expedida por el Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento Documento Técnico - Soya y Productos Oleaginosos 14

15 Ley 740 de 2002 Se regula en el Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 Sector Agricultura y para estos productos cuyas clasificaciones o desdoblamientos arancelarios incluyen semillas, podría aplicar cuando se cumplan las reglas establecidas en el citado Decreto. Organismo vivo modificado (OVM) es cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético, que se haya obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna (Dto 1071 / ART Num 44). El control se aplicará al movimiento transfronterizo, el tránsito, la manipulación y la utilización de los organismos vivos modificados (OVM), que puedan tener efectos adversos para el medio ambiente y la diversidad biológica, teniendo en cuenta los riesgos para la salud humana, la productividad y la producción agropecuaria. Las personas interesadas en adelantar una o varias de las actividades, deberán solicitar autorización previa ante la autoridad competente respectiva. El Minagricultura, a través del ICA, será competente para la autorización de las actividades, cuando se trate de organismos vivos modificados (OVM), exclusivamente para uso agrícola, pecuario, pesquero, plantaciones forestales comerciales y agroindustriales, que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica. Minsalud y directamente o a través de la autoridad que delegue, será competente para la autorización para uso exclusivo en salud o alimentación humana. Cuando es con fines exclusivamente ambientales, se rige por la Resolución 957 de 2010 del Minambiente y se tramita ante el mismo Minambiente. En los casos en que la investigación implique el uso de recursos de la diversidad biológica, se atenderá lo dispuesto en la normatividad ambiental vigente sobre investigación científica y en el caso que la investigación implique acceso a recursos genéticos, se atenderá lo dispuesto en la Decisión 391 de 1996 de la CAN sobre el Régimen Común de Acceso a Recursos Genéticos Autorización flora para variedades de la partida y otras Regulación contenida en el DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO NÚMERO 1076 DE 2015 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ARTÍCULO Y SS.; así como en la RESOLUCIÓN NÚMERO 1367 DE 2000, MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE. Especímenes de especies de la flora silvestre no listadas en los apéndices de la Convención Cites, requieren, además del cumplimiento de las disposiciones de sanidad vegetal y los requisitos exigidos por las autoridades de comercio exterior y de aduanas, autorización de Minambiente, debiendo el interesado informar a la autoridad ambiental con jurisdicción en el puerto, la fecha prevista del desembarque, por lo menos cinco (5) días antes. El término de expedición de las autorizaciones no puede ser mayor a cinco (5) días hábiles, desde la radicación de la solicitud; la autorización se utiliza por una sola vez y tiene vigencia de tres (3) meses desde la fecha de su expedición. Los ejemplares únicos alótipos, holótipos, síntipos, parátipos, neótipos y demás tipos, los cuales sólo pueden salir del país en calidad de préstamo, deben regresar en los términos y condiciones fijadas por Minambiente máximo en dos (2) años, a partir de la fecha de su exportación. Para investigación científica y colecciones biológicas, autorización o permiso Cites, según el caso Certificación de la CAR (Corporación Autónoma Regional correspondiente para variedades de la partida y otras RESOLUCIÓN NÚMERO 1367 DE 2000, MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE (MINAMBIENTE) ARTÍCULO 7º Documento Técnico - Soya y Productos Oleaginosos 15

16 Para importar productos forestales en segundo grado de transformación, además, flor cortada, follaje y demás productos de la flora silvestre no obtenidos mediante aprovechamiento del medio natural, sin incluir las semillas y material vegetal de especies forestales con destino a la reforestación, conforme al artículo 235 del Decreto-Ley 2811 de 1974, los trámites ante las autoridades de comercio exterior y de aduanas pueden efectuarse anexando certificación de la Corporación Autónoma Regional o de la unidad ambiental de los grandes centros urbanos competentes donde conste que están dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 64 a 68 del Decreto 1791 de Licencia ambiental para variedades de la partida y otras LEY NÚMERO 99 DE 1993, ARTÍCULO 52, NUMERAL 12; DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO NÚMERO 1076 DE 2015, MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ARTÍCULO Y SS. La introducción al país de parentales para la reproducción de especies foráneas de flora silvestre que pueda afectar la estabilidad de los ecosistemas o de la vida salvaje previo a su importación deben obtener por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la respectiva licencia ambiental. Los plaguicidas sujetos a licencia ambiental incluyen los que ingresen al país como producto químico elaborado (listo para su utilización) o como materia prima (ingrediente activo del plaguicida) para su elaboración, y su venta puede ser al por menor o al por mayor; cuando son plaguicidas biológicos pueden ingresar especies Permiso Cites flora para variedades de la partida y otras La Ley 17 de 1981 Aprueba la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, suscrita en Washington, D.C. el 3 de marzo de Así mismo, la RESOLUCIÓN NÚMERO 1263 DE 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, establece el procedimiento y se fija el valor para expedir los permisos a que se refiere la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, Cites Registro de departamentos técnicos de ensayos de eficacia, productores e importadores de bioinsumos de uso agrícola para variedades de la partida y otras RESOLUCIÓN NÚMERO 698 DE 2011, INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO Toda persona natural o jurídica que realice ensayos de eficacia, produzca, produzca por contrato bioinsumos o importe bioinsumos y/o materia prima para su comercialización o uso directo, debe registrarse ante el ICA. Para la obtención del registro de un bioinsumo, el interesado en su comercialización o uso directo debe estar registrado en el ICA como importador y/o productor de bioinsumos y además debe registrar el producto ante el ICA. Para registrar el producto el interesado además de otros requisitos debe cumplir con requisitos de etiquetado o rotulado teniendo en cuenta la Norma Técnica Colombiana (NTC) Documento Técnico - Soya y Productos Oleaginosos 16

17 3.15. Documentos legales expedidos por el país de origen para variedades de la partida y otras DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO NÚMERO 1076 DE 2015, MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ARTÍCULO Según el artículo 82 del Decreto 1791 de 1996, por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal, la importación de individuos o productos de la flora silvestre o de los bosques debe estar amparada por documentos legales expedidos por el país de origen y requiere que dichos individuos o productos no hayan sido objeto de veda o prohibición Importación únicamente a través del Fondo Nacional de Estupefacientes de coca y hojas de coca RESOLUCIÓN NÚMERO 1478 DE 2006, MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL; CIRCULAR ÚNICA NÚMERO 50 DE 2012, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ANEXO Plazos para Registrar Certificados de Conformidad ante Superintendencia de Industria y Comercio y control de la DIAN La SIC, mediante Resolución 29811, 4/6/2015, estableció nuevos plazos para cumplir con la obligación de registrar los certificados de conformidad e informes de inspección que emiten los organismos evaluadores de la conformidad respecto del cumplimiento de reglamentos técnicos en el sistema de información de certificados de conformidad también denominado SICERCO. La norma recuerda que los certificados de conformidad de productos que pretendan ingresar a Colombia, deben estar incorporados a SICERCO al momento de la presentación de la solicitud de la licencia de importación ante la ventanilla única de comercio exterior (VUCE) para su validación, de lo contrario el visto bueno para importar será negado Importaciones de soya para siembra que contienen organismos vivos modificados, OVM Los requerimientos aplicados en esta materia están contenidos en la siguiente reglamentación: DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO NÚMERO 1071 DE 2015, MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL ARTÍCULO Y SS.; Aplica al movimiento transfronterizo, el tránsito, la manipulación y la utilización de los organismos vivos modificados (OVM), que puedan tener efectos adversos para el medio ambiente y la diversidad biológica, teniendo en cuenta los riesgos para la salud humana, la productividad y la producción agropecuaria. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), será competente para la autorización de las actividades señaladas, cuando se trate de organismos vivos modificados (OVM), exclusivamente para uso agrícola, pecuario, pesquero, plantaciones forestales comerciales y agroindustriales, que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible será competente para la autorización de las actividades señaladas, cuando se trate de organismos vivos modificados (OVM), exclusivamente para uso ambiental. El Ministerio de Salud y Protección Social directamente o a través de la autoridad que delegue, será competente para la autorización de las actividades señaladas en el presente capítulo, cuando se trate de organismos vivos modificados (OVM), para uso exclusivo en salud o alimentación humana. Documento Técnico - Soya y Productos Oleaginosos 17

18 RESOLUCIÓN NÚMERO 2391 DE 2010, MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Por la cual se autoriza el uso de líneas de soya Roundup Ready2yield (MON 89788), como materia prima para la producción de alimentos para consumo humano. RESOLUCIÓN NÚMERO 2392 DE 2010, MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL; RESOLUCIÓN NÚMERO 116 DE 2012, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL; RESOLUCIÓN NÚMERO 117 DE 2012, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL; RESOLUCIÓN NÚMERO 3486 DE 2014, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL; RESOLUCIÓN NÚMERO 4083 DE 2014, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL; RESOLUCIÓN NÚMERO 1256 DE 2015, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL; RESOLUCIÓN NÚMERO 1257 DE 2015, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL; RESOLUCIÓN NÚMERO 1258 DE 2015, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL; RESOLUCIÓN NÚMERO 1259 DE 2015, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL De acuerdo con lo anterior existen varios casos donde el Ministerio de Salud ha autorizado la importación como materia prima para la producción de alimentos para consumo humano algunos productos como: Las importaciones que se realicen de líneas de Soya Roundup Ready2yield (MON 89788) para siembra o soya para consumo humano conteniendo el evento de transformación Soya GAT (DP ), para siembra, o líneas de soya con la tecnología CV127 (BPS-CV127-9) como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano, o líneas de soya con la tecnología MON x MON (MON X MON ), como materia prima para la producción de alimentos para consumo humano, o soya (MON- 877Ø8-9), soya MON x MON (MON x MON ), Soya MON x MON (MON 877Ø8-9 x MON ), Soya MON x MON (MON-877Ø5-6 x MON ) como alimento o materia prima para la elaboración de alimentos de consumo humano, y surtieron los trámites establecidos, ante el comité técnico nacional de bioseguridad de OVM. El importador debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 18.2 (a) del protocolo de Cartagena aprobado en Colombia mediante la Ley 740 de 2002, en el cual se establece que en la documentación que acompaña el cargamento se debe identificar claramente que puede contener OVM y que no está destinado a ser introducido intencionalmente en el medio ambiente. Documento Técnico - Soya y Productos Oleaginosos 18

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