CONDICIONES DE PRESTACION DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PCS MODALIDAD PREPAGO

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1 CONDICIONES DE PRESTACION DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PCS MODALIDAD PREPAGO Cuando usted solicite la activación del servicio en planes prepago puro y cuenta controlada siguiendo las instrucciones adjuntas al presente documento, está aceptando las condiciones de prestación del servicio de comunicación personal PCS en modalidad prepago contenidas en el presente documento. El Suscriptor queda obligado a suministrar su nombre completo y el número de documento de identidad. 1. Partes.- Colombia Móvil: Operador de los Servicios de Comunicación Personal PCS. Suscriptor: persona natural o jurídica con la cual se celebra un contrato de prestación de servicios de comunicación personal PCS y demás servicios especiales, complementarios o suplementarios. Dicha calidad será adquirida una vez aceptadas las condiciones contenidas en el presente documento. La(s) persona(s) que se beneficia con la prestación del servicio, se denomina Usuario(s). 2. Objeto.- Prestación de los Servicios PCS en modalidad prepago (incluye planes cuenta controlada), en virtud de los contratos de concesión suscritos con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Título Habilitante Convergente (THC) otorgado por esta misma entidad, los cuales permiten la transmisión de voz, datos e imágenes (los Servicios), de conformidad con la normatividad vigente, las condiciones de prestación del servicio aquí contenidas, la disponibilidad y capacidad técnica, Colombia Móvil prestará los servicios en forma continua y eficiente, cumpliendo con los requerimientos mínimos de calidad previstos en el Contrato de Concesión, incluyendo la calidad en atención de los usuarios, los principios de igualdad, favorabilidad, libre elección, buena fe, información, no discriminación, protección al medio ambiente, protección de datos personales y de libre competencia. Como contraprestación, el Suscriptor deberá pagar a Colombia Móvil el valor de los Servicios conforme a las tarifas

2 previamente establecidas, según el plan tarifario seleccionado. Colombia Móvil podrá ofrecer al Suscriptor la prestación de Servicios empaquetados. La tarjeta SIM (Subscriber Identity Module - Módulo de Identificación del Suscriptor), denominada Chip TIGO, identifica al Suscriptor y/o Usuario en la red con su número de móvil y es elemento imprescindible para poder utilizar el equipo terminal y los Servicios. Colombia Móvil opera en la banda de Mhz (banda F), sus tarjetas Chip TIGO funcionan con 3 a 5 voltios. Los identificadores Mobile Country Code y Mobile Network Code están dentro de los 6 dígitos en los que debe trabajar el móvil para identificación de la red. La posibilidad de utilizar los Servicios PCS de datos dependerá del tipo de equipo del Usuario y de las habilitaciones que tenga activas el Suscriptor dentro del sistema. 3. Responsabilidad.- Debido a la naturaleza móvil de los Servicios, éstos podrán presentar fallas inherentes a la propia tecnología o por fuerza mayor o caso fortuito. El Suscriptor exime a Colombia Móvil de toda responsabilidad por estos conceptos. Colombia Móvil tiene la obligación de cumplir con los índices de calidad previstos para la prestación de servicios de PCS en los contratos de concesión suscritos con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;el valor objetivo del indicador de porcentaje total de llamadas caídas de voz es fijado para las zonas 1 y 2, respectivamente de 2% y 5% para el período mensual, conforme lo previsto en la Resolución CRC 4000 de Esta es una condición propia del Servicio que se encuentra prevista dentro del valor de las tarifas que se cobran a los usuarios. El Usuario tendrá derecho a ser compensado de manera automática e individual ante: i) la falta de disponibilidad de red, y/o ii) la deficiente prestación de servicios de voz a través de redes móviles por llamadas caídas, en éste último caso con periodicidad mensual de acuerdo con la metodología y procedimiento establecidos en la Resolución 4296 de 2013 y/o conforme a las normas que lo modifiquen y/o adicione. 4. Derechos de los Suscriptores y/o Usuarios.- Sin perjuicio de los demás establecidos en la Ley y en el presente documento, son los derechos de los Suscriptores y/o Usuarios relacionados con la Prestación del Servicio: (i)

3 Recibir información clara, veraz, suficiente y precisa acerca del servicio ofrecido (ii) solicitar la interrupción del Servicio en cualquier momento con la simple manifestación de su voluntad expresada a través de los mecanismos de atención al usuario. La solicitud para el caso de planes cuenta controlada deberá efectuarse con una antelación de diez (10) días calendario a la fecha de vencimiento del período de facturación. Cuando la solicitud haya sido formulada con una anticipación menor, la interrupción se producirá al vencimiento del período de facturación siguiente a aquel en que Colombia Móvil conozca la solicitud del Suscriptor. La interrupción se efectuará sin perjuicio del derecho de Colombia Móvil de perseguir el cobro de las obligaciones adeudadas, la devolución de los equipos cuando aplique y los demás cargos a que haya lugar; (iii) Consultar gratuitamente dos (2) veces al día información sobre el consumo realizado a través de los centros de atención telefónica; (iv) Conservar el número que le ha sido asignado por Colombia Móvil, conforme a la regulación vigente; (v) Presentar, en los términos y condiciones previstos en la regulación vigente, Peticiones, Quejas y Recursos (PQR) a Colombia Móvil, para lo cual no requerirá presentación personal ni intervención de abogado aunque emplee mandatario para estos fines. Si así lo desea, podrá solicitar en los centros de atención al cliente de Colombia Móvil, así como al número *300, el número 118 y desde un fijo al número , o a través del portal en Internet o las redes sociales de que disponga Colombia Móvil, los formatos y la información necesaria para hacer efectivos tales derechos. El recurso de reposición será resuelto por Colombia Móvil y el de apelación por la entidad competente; (vi) Consultar y obtener información precisa, en cualquier momento, a través del código único numérico, sobre el estado del trámite de la PQR presentada; (vii) Recibir información con fines comerciales y/o publicitarios, mediante el envío y recepción de mensajes SMS y/o mensajes multimedia MMS, el Suscriptor y/o Usuario autoriza a Colombia Móvil a usar su información personal con fines comerciales y/o publicitarios. Este servicio no forma parte de ningún plan, salvo estipulación expresa en contrario y por lo tanto, dará lugar a un cobro adicional. En todo caso, el Suscriptor y/o Usuario podrá, en cualquier tiempo, solicitar la suspensión de este servicio; (viii) Solicitar la

4 portación de su número de conformidad con los plazos y condiciones previstos en la normatividad vigente; (ix) Gozar de protección especial en cuanto al manejo confidencial y privado de sus datos personales. El Suscriptor y/o Usuario autoriza a Colombia Móvil al manejo de sus datos personales de conformidad con las normas vigentes y a la autorización para tratamiento de datos personales que se encuentra en este documento. (x) Ser compensado de manera automática ante la falta de disponibilidad de red y la deficiente prestación de servicios de voz, de conformidad con lo señalado en la norma vigente. (xi) En caso de adquirir el equipo terminal financiado a Colombia Móvil, tendrá derecho a ejercer la facultad irrenunciable de retractación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega del bien. En el evento en que cualquiera de las partes haga uso de la facultad de retractación se resolverá el contrato y por consiguiente, las partes restablecerán las cosas al estado en que se encontraban antes de su celebración. 5. Derechos de Colombia Móvil.- Sin perjuicio de los demás establecidos en la Ley y en el presente documento, los siguientes son los derechos de Colombia Móvil relacionados con la prestación del Servicio: (i) i) Recibir el pago oportuno de los valores facturados; (ii) A disponer del número de abonado en modalidad prepago luego de dos (2) meses en que el Suscriptor y/o Usuario no reciba, ni genere llamadas, ni active tarjetas prepago y no tenga saldos vigentes a su favor, previo aviso al Suscriptor con quince (15) días de anticipación a la fecha prevista para disponer del número. La comunicación que se genere para efectos del aviso, no implicará uso del servicio por parte del Suscriptor. (iii) Perseguir el cobro de las obligaciones insolutas, la devolución de equipos, cuando aplique, y los demás cargos a que haya lugar, cuando el Suscriptor solicite la portación del número. 6. Obligaciones del Suscriptor y/o Usuario.- Sin perjuicio de las que les imponen las normas y el presente documento, son obligaciones de los Suscriptores y/o Usuarios las siguientes: (i) Contar con un equipo terminal PCS debidamente homologado y con el Chip TIGO, técnicamente adecuados. Cuando quiera que el Suscriptor haya solicitado la activación de los servicios

5 PCS empleando un equipo terminal no adquirido en Colombia Móvil, ésta verificará que dicho equipo no se encuentre incluido en las bases de datos negativa, (Equipos reportados como hurtados/perdidos) y que sí se encuentre registrado en la base de datos positiva. Se procederá a la activación de los servicios si el equipo se encuentra en la base de datos positiva. En caso, que el Suscriptor solicite la reactivación de los Servicios deberá contar con un equipo que se encuentre en la circunstancia descrita. Para registrar un terminal en la base de datos positiva y negativa se seguirán los lineamientos establecidos en la norma vigente; (ii) Cumplir con los requerimientos e instrucciones que le señale Colombia Móvil respecto del uso de los servicios y equipos terminales. En este sentido, el Suscriptor y/o Usuario, no podrá dar a los servicios un uso diferente a aquel que se autoriza ni realizar llamadas a los servicios de emergencia y/o urgencias que no se adecuen a los propósitos de los mismos; (iii)proporcionar a Colombia Móvil la información que ésta requiera, así como informar de cualquier cambio respecto de la información suministrada al momento de la activación del servicio. La información que suministre el Suscriptor y/o Usuario al momento de la activación del servicio o cualquier actualización posterior se entenderá rendida bajo la gravedad del juramento y será protegida por Colombia Móvil como información confidencial, en especial la referente a datos personales; (iv) En el evento de hurto o extravío de la tarjeta Chip TIGO, del equipo del Suscriptor y/o Usuario (incluida aquella), éste deberá notificar tal circunstancia a Colombia Móvil, por los medios que se establezcan para que se suspenda la prestación de los Servicios. La suspensión se realizará a partir de la fecha y hora de la mencionada notificación. Durante el período de suspensión de los Servicios por robo, para el caso de planes cuenta controlada, el Suscriptor y/o Usuario deberá pagar el cargo básico mensual. Hasta tanto la notificación de hurto o extravío no se efectúe en debida forma, será responsabilidad del Suscriptor y/o Usuario el valor de los Servicios y consumos generados. En caso de hurto del equipo terminal sin la tarjeta Chip TIGO, el Suscriptor y/o Usuario estará igualmente obligado a reportar tal circunstancia a Colombia Móvil; (v) para el caso de planes cuenta controlada, el Suscriptor se obliga a pagar a Colombia Móvil el período

6 facturado, el cual será mensual, dentro del plazo fijado en la factura como fecha máxima de pago, en efectivo, cheque, tarjeta de crédito, medios electrónicos o por cualquier medio de pago establecido, en las entidades bancarias que se informan en el anverso de la factura, los valores que correspondan a las tarifas vigentes del plan elegido que se señalan en documento anexo al presente y por los siguientes conceptos: (a) El cargo por activación; (b) El (Los) cargo(s) básico(s) mensual(es), de haberse pactado; (c) Los cargos por consumo de acuerdo con el plan elegido; y (d) Otros conceptos autorizados por el Suscriptor, relacionados o no con los Servicios,. Si el Suscriptor y/o Usuario no recibe la factura conserva su obligación de pago, para lo cual podrá solicitar un duplicado de la factura o mediante la línea gratuita de información, obtener los datos requeridos para efectuar el pago correspondiente. (v) En caso de mora, el Suscriptor reconocerá y pagará a Colombia Móvil intereses de mora liquidados a la tasa máxima permitida por la ley, así como los costos de la cobranza judicial y extrajudicial; (vii) El Suscriptor declara conocer las condiciones del plan tarifario seleccionado. En caso de incumplimiento en el pago oportuno de los valores facturados, Colombia Móvil suspenderá la prestación de los Servicios hasta tanto el Suscriptor cancele los saldos insolutos, salvo que decida darle por terminado el contrato; (vi) El Suscriptor y/o Usuario se compromete a utilizar el Servicio en los términos señalados en las recargas prepago o en cualquier otro medio de prepago que implemente Colombia Móvil. Por el uso del servicio de larga distancia internacional y por servicios especiales, complementarios o suplementarios el Suscriptor y/o Usuario deberá pagar valores adicionales a los establecidos en el plan tarifario conforme a las condiciones contenidas en el anverso de la solicitud de servicio suscrita por el usuario, los cuales se consideran servicios en modalidad pospagoel servicio de roaming internacional será activado previa solicitud del Suscriptor y/o Usuario, por el término que establezca el Suscriptor y/o Usuario, el servicio será descontado en línea de las recargas que tenga el Suscriptor y/o Usuario, las tarifas del servicio se encuentran publicadas en Todas las llamadas y/o eventos generados en el exterior bajo el servicio de Roaming Internacional, son cobrados de acuerdo con la tarifa establecida en el

7 momento en que se generen tales eventos. Los valores dependen del destino y la red visitada, los cuales podrán ser consultados en los medios listados en el numeral v) de la Cláusula 4. (vii) El Suscriptor declara conocer las condiciones del plan tarifario seleccionado; (viii) En caso que el Suscriptor haya optado por un plan subsidiado y decida modificar tal opción, deberá cancelar a Colombia Móvil la diferencia correspondiente, cuando a ello haya lugar; (ix) El Suscriptor y/o Usuario se hace responsable hasta por culpa levísima por el uso que se haga de los Servicios, así como el uso del Chip TIGO y del equipo, independientemente de la persona que haga uso de ellos y responderá por los daños y perjuicios que se llegaren a causar a Colombia Móvil y a terceros. Colombia Móvil no asumirá responsabilidad penal, civil o administrativa que pueda generar el uso que el Usuario y/o Suscriptor haga de los Servicios incluyendo sin limitarse a los de Internet Móvil, así como el uso del Chip TIGO y el equipo. Así mismo, el Suscriptor se compromete a no utilizar los servicios ni a tolerar el uso de los mismos para ningún propósito diferente al contenido en el presente documento o contrario a la ley o al orden público y asume la responsabilidad derivada de toda conducta que implique una violación a las garantías, derechos fundamentales o bienes jurídicos, cometida mediante el uso de los Servicios en los términos indicados anteriormente, así mismo será responsable legalmente por cualquier violación asociada al acceso y uso de contenidos ilícitos y por la violación de los derechos de autor. El presente documento no autoriza la reventa de Servicios, ni ningún tipo de comercialización de los mismos; (x) Hacer uso, únicamente de equipos terminales móviles adquiridos en el país a través de personas autorizadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o por los proveedores que ofrecen servicios de telefonía móvil, así como de los equipos terminales móviles que el usuario compre en el exterior para uso personal y no comercial. En ambos casos, el Suscriptor y/o Usuario deberá conservar la factura de compra del equipo terminal móvil acompañada, cuando sea el caso, de la factura sustitutiva, o el comprobante de pago del régimen simplificado, documento que será exigido como prueba en caso de que el Suscriptor y/o Usuario quiera vender o donar su equipo móvil usado a una tercera persona. (xi) Cumplir con los procedimientos

8 diseñados por Colombia Móvil para la recolección de los equipos terminales que se encuentren en desuso, con el fin de proteger el medio ambiente. (xii) Cumplir con las normas legales que prohíben información pornográfica y/o aprovechamiento de redes con fines de explotación sexual infantil o abuso sexual con menores de edad incluida la Ley 679 de 2001(Art. 7 y 8), Decreto 1524 de 2002 (Art. 4 y 5) y Código Penal arts. 218 y 219A y normas que los modifiquen y/o adicionen. El Incumplimiento de la normatividad acarreará las sanciones contempladas en dicha normatividad. (xiii) El Suscriptor y/o Usuario deberá previo a la compra de cualquier paquete conocer las condiciones y restricciones de cada uno de ellos que se encuentran publicadas en las cuales se entienden aceptadas al momento de la compra. 7. Obligaciones de Colombia Móvil.- Sin perjuicio de las que por vía general o especial le imponen las normas, son obligaciones de Colombia Móvil las siguientes: (i) Prestar los Servicios de conformidad con lo establecido en el presente documento; (ii) Asignar un número de identificación al Suscriptor y/o Usuario; (iii) Iniciar la prestación de los Servicios indicados en el plan tarifario en un plazo no superior a quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud de activación efectuada por el Suscriptor; (iv) Enviar periódicamente la factura por el valor de los Servicios prepago en modalidad cuenta controlada a la dirección suministrada por el Suscriptor, a su correo electrónico o a su casillero virtual en el portal de Clientes de Colombia Móvil, previa aceptación expresa y escrita del Suscriptor; (v) Prestar gratuitamente al Suscriptor y/o Usuario las llamadas a los servicios de emergencia previstos en la regulación vigente y en su línea de atención al cliente. En el evento en que los Centros de Atención de Emergencias informen sobre la realización de llamadas falsas a los servicios de emergencias, al Suscriptor y/o Usuario se le podrá dar por terminado el contrato, garantizando su derecho de defensa; (vi) Gestionar las solicitudes de los Suscriptores y/o Usuarios ante los fabricantes de los equipos terminales con respecto a fallas o defectos del mismo; (vii) Colombia Móvil podrá prestar al Suscriptor y/o Usuario el servicio de información comercial, cultural, general y de eventos a través de

9 mensajes cortos. Este servicio no forma parte de ningún plan, salvo estipulación expresa en contrario por parte de Colombia Móvil y por lo tanto, dará lugar a un cobro adicional. En todo caso, el Suscriptor y/o Usuario podrá, en cualquier tiempo, solicitar la suspensión de este servicio; (viii) Garantizar la inviolabilidad de las comunicaciones y el manejo confidencial de los datos personales de los Suscriptores y/o Usuarios. (ix) Informar previamente al Suscriptor y/o Usuario sobre el cambio de tarifas y los incrementos o modificaciones que las mismas sufran. Las tarifas podrán ser incrementadas en un porcentaje máximo anual no superior al Índice de Precios al Consumidor más cincuenta (50) puntos porcentuales respecto a la tarifa vigente anterior. El incremento podrá ser aplicado por períodos mensuales en el año calendario sin exceder el porcentaje máximo anual, independientemente de la vigencia del plan tarifario seleccionado por el Suscriptor. Los planes tarifarios tendrán una vigencia de un año o en caso de suscribir la cláusula de permanencia mínima será la misma duración establecida en ella, prorrogable automáticamente por periodos sucesivos de un (1) mes, sin perjuicio de los incrementos tarifarios establecidos en el presente numeral. (ix) Facturar mensualmente salvo para los consumos de terceros operadores. Colombia Móvil expedirá y entregará sus facturas a más tardar en el periodo de facturación siguiente a aquel en el que se causen los cargos. (x) Informar al Suscriptor y/o Usuario su derecho a conservar el número asignado, en caso que decida terminar el presente contrato, de conformidad con la portabilidad numérica. xi) Ofrecer simultáneamente al Usuario las posibles alternativas de contratar los servicios de acceso a internet con y sin cláusulas de permanencia, en los plazos autorizados en la normatividad vigente; 8. Término.- El acuerdo de prestación de servicios tendrá una duración de un año o en caso de suscribir la cláusula de permanencia mínima la duración establecida en ella, contado a partir de la activación del Servicio, prorrogable automáticamente por periodos iguales al inicial, salvo manifestación escrita del Suscriptor en contrario, expresada con por lo menos diez (10) días de anticipación a la fecha de vencimiento del término inicial o de cualquiera de

10 sus prórrogas. En caso de que el Suscriptor opte por un plan con cláusula de permanencia mínima y decida terminar anticipadamente el acuerdo, deberá cancelar a Colombia Móvil la suma correspondiente a dicha cláusula, circunstancia sobre la cual manifiesta estar informado. Una vez transcurrido el periodo de permanencia mínima pactado, el Suscriptor podrá dar por terminado el acuerdo para la prestación de servicios en cualquier momento sin que por ello haya lugar al pago de los valores antes descritos. 9. Condiciones para cambio de plan.- El Suscriptor podrá en cualquier momento, durante la vigencia del acuerdo de Servicio, efectuar cambio de plan, dentro de la oferta de planes de Colombia Móvil vigentes, siempre y cuando la línea se encuentre activa, no se encuentre en mora en el pago de los Servicios y cumpla con las políticas de scoring establecidas por Colombia Móvil. Colombia Móvil remitirá dentro del periodo de facturación siguiente las condiciones que rigen la prestación del nuevo servicio o servicios modificados. En el evento en que se haya pactado cláusula de permanencia mínima deberá cancelar a Colombia Móvil la suma correspondiente a dicha cláusula. 10. Suspensión.- Será causal de suspensión de los Servicios: 10.1 (i) El hurto o extravío de la tarjeta Chip TIGO o del equipo del Suscriptor y/o Usuario, incluida aquella, cuando dicha situación haya sido notificada a Colombia Móvil; esta suspensión procederá por el término máximo previsto por Colombia Móvil; (ii) para el caso de planes cuenta controlada, la no cancelación por parte del Suscriptor y/o Usuario de los conceptos indicados en la factura dentro de la fecha de pago máxima allí prevista; (iii) El rechazo, por cualquier causa, del cargo automático en la tarjeta de crédito o débito ofrecida por el Suscriptor y/o Usuario como forma de pago, así como la devolución, por cualquier causa, del cheque entregado por el Suscriptor y/o Usuario. En este caso, el Suscriptor se obliga a pagar la sanción que se genere por tal concepto conforme a lo establecido en el Código de Comercio; (iv) para el caso de planes cuenta controlada, El Suscriptor y/o Usuario con el fin de evitar fraudes, acepta que Colombia Móvil suspenda el Servicio, cuando supere su cupo de consumo por cada período de facturación. El cupo

11 de consumo será el establecido por Colombia Móvil y será variable de acuerdo con el comportamiento de consumo de cada Línea, y el Suscriptor y/o Usuario así lo autoriza. Colombia Móvil establezca por cada período de facturación o cuando quiera que existan indicios de que la línea está siendo utilizada en alguna forma no autorizada por Colombia Móvil. Durante el término de suspensión previsto en la presente cláusula, el Suscriptor y/o Usuario deberá pagar a Colombia Móvil el cargo básico mensual correspondiente; (v) Por orden escrita de la persona facultada para la administración de los bienes del Suscriptor y/o Usuario; (ii) Por reclamación, queja o denuncia de terceros o porque Colombia Móvil evidencie la utilización de la línea por parte del Suscriptor y/o Usuario para un uso diferente a aquel que se le autorizó, mientras se adelanta la investigación correspondiente, esta suspensión procederá por el término máximo previsto por Colombia Móvil en el numeral 11.1 (viii) del presente documento; Suspensión Voluntaria.- Para el caso de planes cuenta controlada, el Suscriptor podrá solicitar la suspensión temporal de los Servicios por un término máximo de dos (2) meses consecutivos o no, por cada año de servicio. Dicha facultad no es acumulable año a año. La potestad que aquí se trata podrá ser ejercida siempre y cuando al momento en que se vaya a efectuar la suspensión, el Suscriptor se encuentre al día con sus obligaciones. Dicha solicitud deberá elevarse por escrito y entregarse a Colombia Móvil con una antelación no inferior a quince (15) días hábiles a la fecha en que desee hacer efectiva la suspensión voluntaria. En el evento en que en la solicitud no se indique el término de la suspensión, se entenderá que el mismo corresponde a dos (2) meses consecutivos. En caso que el servicio se encuentre sujeto a cláusula de permanencia mínima, dicho período se prorrogará por el término de duración de la suspensión voluntaria. Durante la suspensión voluntaria no habrá lugar al cobro del cargo básico correspondiente; no obstante, deberá asumir el costo a que haya lugar por la reconexión. 11. Terminación Son causales de terminación por parte de Colombia Móvil, sin necesidad de requerimiento privado o judicial alguno, las que se

12 indican a continuación y que para los efectos aquí previstos se entienden como causales de incumplimiento: (i) Incumplimiento por parte del Suscriptor y/o Usuario de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente documento o de las normas legales o regulatorias que le fueran aplicables; (ii) Alteraciones del equipo terminal que posea el Suscriptor y/o Usuario cuando a causa de las mismas se incurra en alguna de las conductas señaladas en la normatividad vigente; (iii) Cuando el Suscriptor y/o Usuario, sin previa autorización por escrito de Colombia Móvil, modifique, altere, o cambie las características técnicas del servicio, del equipo o del Chip TIGO; (iv) Cuando se obtenga acceso a los Servicios o a algunos de ellos por medios fraudulentos o utilizando dádivas o prebendas a empleados, contratistas o agentes de Colombia Móvil; (v) La cesión, transferencia, comercialización, distribución, reventa, call back, by pass o la negociación en cualquier forma de los Servicios o derechos contenidos en el presente documento por parte del Suscriptor o la negociación en cualquier forma del derecho de uso de la red, sin autorización previa y escrita de Colombia Móvil; (vi) El suministro a Colombia Móvil de datos falsos o adulterados en relación con su identidad o capacidad financiera o cualquier otra información relacionada o requerida con motivo de la contratación y uso de los Servicios; (vii) Por muerte del Suscriptor o extinción de la persona jurídica. (viii) Por suspensión de la ejecución del contrato por alguna de las causales descritas en la cláusula décima, cuando dicha suspensión se extienda por más de 135 días. La terminación del contrato no exime al Suscriptor de la cancelación de las obligaciones causadas, incluidas las multas o sanciones cuando a ello haya lugar. (ix) Por reventa de los servicios objeto del presente contrato, por parte del Suscriptor y/o Usuario sin la autorización expresa y escrita de Colombia Móvil, garantizando siempre su derecho de defensa. La terminación del contrato no exime al Suscriptor de la cancelación de las obligaciones causadas, incluidas las multas o sanciones cuando a ello haya lugar Son causales de terminación por parte del Suscriptor: (i) El incumplimiento de Colombia Móvil en las condiciones de continuidad a las que está sujeta la prestación del Servicio, de acuerdo con los índices de calidad previstos en los Contratos de Concesión suscritos con el Ministerio de Tecnologías de la

13 Información y las Comunicaciones o establecidos en la normatividad, cuando quiera que el Suscriptor no haga uso de la opción de compensación; (ii) para el caso de planes cuenta controlada, su decisión de dar por terminado el acuerdo de prestación de servicios, en cualquier tiempo, sin penalización alguna; En estos eventos, Colombia Móvil interrumpirá los Servicios al vencimiento del siguiente corte de facturación en que se conozca la decisión del Suscriptor en tal sentido, siempre que ello se comunique dentro de los diez (10) días anteriores a la fecha de corte. En cualquier caso, el Suscriptor estará obligado al pago de saldos insolutos para con Colombia Móvil quien estará facultada para adelantar su cobro y la reclamación de las sanciones o perjuicios ocasionados. En caso de terminación, Colombia Móvil estará facultada para desactivar la tarjeta Chip TIGO. (iii) Su decisión de portar el número de identificación de la línea a otro Operador de los Servicios de Comunicación Personal PCS y de otros servicios especiales, complementarios y suplementarios, siempre y cuando la misma haya sido aceptada por Colombia Móvil. (iv) Su decisión de portar el número de identificación de la línea a otro Operador de los Servicios de Comunicación Personal PCS y de otros servicios especiales, complementarios y suplementarios, siempre y cuando la misma haya sido aceptada por Colombia Móvil. 12. Otras deudas.- Colombia Móvil se reserva el derecho de negar la prestación del servicio o de suspender el servicio que este prestando bajo un plan cuenta controlada, si el Suscriptor apareciere como deudor moroso de Colombia Móvil por obligaciones adquiridas en virtud de otra relación contractual de prestación de servicios de Comunicación Personal PCS y de otros servicios especiales, complementarios y suplementarios. 13. Cesión.- El acuerdo no podrá cederse sin la autorización previa y escrita de Colombia Móvil; en caso de cesión sin que medie la autorización mencionada, Colombia Móvil podrá dar por terminado este acuerdo sin necesidad de requerimiento o pronunciamiento privado o judicial alguno y sin perjuicio de perseguir el pago de las obligaciones insolutas y de las multas a que haya lugar. Colombia Móvil autorizará la cesión o traspaso a que esta cláusula se refiere, siempre y cuando, para el caso de planes cuenta

14 controlada, el Suscriptor se encuentre al día en el pago de las obligaciones a su cargo conforme a lo previsto en el presente documento y al cumplimiento de las siguientes condiciones para todos los planes: (i) El Suscriptor cedente debe informar por escrito a Colombia Móvil su intención de ceder, acompañada de la manifestación de voluntad del cesionario en cuanto a su aceptación y el cumplimiento de los demás requisitos contemplados en el presente documento y las políticas de Colombia Móvil sobre el particular; (ii) Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, Colombia Móvil deberá manifestar, por escrito, la aceptación o rechazo de la cesión; (iii) En caso de aceptación por parte de Colombia Móvil, el Suscriptor cedente quedará liberado de cualquier responsabilidad a partir del momento en que dicha decisión le haya sido puesta en su conocimiento; (iv) En caso de rechazo, Colombia Móvil debe informar al Suscriptor las causas de su decisión. Si el rechazo obedece a motivos de forma, en el mismo escrito le debe indicar con total claridad los aspectos que deben ser corregidos, advirtiéndole que el Suscriptor mantendrá su responsabilidad hasta tanto sea aceptada la cesión. Adicionalmente, por solicitud del Usuario, previa presentación de una declaración juramentada, señalando que es quien utiliza la línea y que es quien se hace responsable de las obligaciones relacionadas con la misma y que no ha podido ubicar al Suscriptor, Colombia Móvil entenderá que en la medida que las obligaciones han venido siendo cumplidas por el Usuario, tácitamente ha operado una cesión del contrato a favor del Usuario. En este caso, el Usuario se seguirá haciendo responsable de todas las obligaciones a cargo del Suscriptor. Sin perjuicio de lo anterior, el Usuario y Suscriptor deberán cumplir con las normas referentes a la cesión o transferencia de equipos terminales. 14. Notificaciones.- Sin perjuicio del régimen legal de notificaciones para PQR, para todos los efectos previstos en este documento, las comunicaciones escritas de Colombia Móvil al Suscriptor y/o Usuario, se entenderán efectuadas al quinto (5º) día calendario siguiente a la fecha de constancia de envío de las mismas de acuerdo con la aprobación otorgada conforme a la normatividad, con excepción de las comunicaciones realizadas por mensajes

15 de texto, correo electrónico, fax y medios masivos de comunicación, las cuales se entenderán surtidas en la fecha de su envío, emisión o publicación, respectivamente. Para el caso de planes cuenta controlada, el Suscriptor y/o Usuario autoriza a Colombia Móvil para que a través del servicio del portal de Clientes Tigo On Line, le entregue o ponga a su disposición información acerca de su línea y cumpla con las obligaciones de entrega previstas en el Régimen de Protección de Derechos de Suscriptores y/o Usuarios. Para acceder al servicio, Colombia Móvil, previa solicitud, suministrará al Suscriptor y/o Usuario, un usuario y dos claves que lo identificarán en sus transacciones electrónicas con Colombia Móvil. La primera clave le será entregada a través de mensaje de texto a la línea móvil de la cual es titular y le permitirá acceder a consultar información sobre su línea. La segunda clave, le permitirá al Suscriptor y/o Usuario de la línea efectuar transacciones que requieren seguridades adicionales (pago de la facturación, activación de servicios, respuesta a peticiones, quejas o recursos por ejemplo). El Suscriptor y/o Usuario, se obliga a mantener en absoluta reserva las claves, y será responsable por el uso que se haga de ellas. 15. Entrega de factura por medio electrónico.- Para el caso de planes cuenta controlada, el Suscriptor acepta en forma voluntaria libre y expresa que le sean depositadas en su casillero del portal de Clientes Tigo On Line de la página web de Colombia Móvil o remitidas a su correo electrónico, las facturas generadas por todos los conceptos derivados de la prestación de servicios de Comunicación Personal PCS y de otros servicios especiales, complementarios y suplementarios y de igual forma que se le notifique este depósito al Suscriptor a través de mensajes de datos, entendiéndose por tales aquellos definidos por la Ley 527 de 1999 o las normas que la modifiquen o adicionen (correo electrónico, Internet, mensaje de texto, mensaje de voz, telefax, entre otros). El Suscriptor conoce, entiende y acepta que puede obtener copia física de la factura sin costo adicional, por la primera vez, solicitándolos en la línea de atención al cliente o en cualquier centro de servicio o dar por terminado el servicio de entrega de factura, previa notificación con sesenta (60) días de anticipación a la fecha en que

16 pretenda hacer efectiva la terminación. 15. Portabilidad Numérica.- El Suscriptor podrá solicitar en cualquier momento a Colombia Móvil la portación del MSISDN (Mobile Subscriber Integrated Services Digital Network Number), número de identificación de su línea (10 dígitos). Colombia Móvil podrá rechazar la solicitud de portación de conformidad con lo dispuesto en la norma vigente. 15. Modificaciones.- Colombia Móvil podrá en todo momento, proponer al Suscriptor modificaciones a los términos y condiciones contenidos en el presente documento, contando siempre con su consentimiento expreso. Cualquier modificación a las condiciones inicialmente pactadas, realizada por Colombia Móvil como consecuencia de una solicitud del Suscriptor y/o Usuario constará en los medios que para el efecto señala la regulación. 16. Trámite de Peticiones, Quejas y Recursos (PQR).- El Suscriptor y/o Usuario podrá presentar PQR en forma verbal o escrita en cualquiera de nuestras oficinas de atención al usuario, línea gratuita de atención, Facebook.com/tigo.col. Cuando la PQR sea verbal podrá ser respondida por Colombia Móvil de la misma forma, caso en el cual se le entregará al Suscriptor y/o Usuario constancia de su presentación. Para responder la PQR Colombia Móvil cuenta con un término de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de su presentación. En el evento de no poder responder las PQR dentro de dicho plazo Colombia Móvil lo informará al Suscriptor y/o Usuario, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se dará respuesta. Colombia Móvil notificará su decisión al Suscriptor y/o Usuario personalmente, a través de servicio de mensajería especializada o por medio de correo electrónico o cualquier otro medio de notificación aprobado por parte de la autoridad que ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control. El recurso de reposición debe interponerse ante Colombia Móvil dentro de los Díez (10) días hábiles siguientes a aquel en que fue puesta en conocimiento del Suscriptor y/o Usuario la decisión, radicándola en cualquiera de los mecanismos de atención descritos anteriormente. El recurso de Apelación deberá ser presentado de manera subsidiaria y simultánea al de Reposición,

17 caso en el cual una vez resuelto desfavorablemente el de reposición, Colombia Móvil remitirá a la Superintendencia de Industria y Comercio el subsidiario de apelación dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día de la notificación al Usuario de la decisión de Colombia Móvil que resuelve el recurso de reposición. Colombia Móvil informará por cualquier medio al suscriptor y/o usuario el código numérico único (CUN) asignado a la PQR presentada. 17. Exoneración de responsabilidad.- En caso de recibir financiación del equipo terminal a través de un tercero, el Suscriptor exonera a Colombia Móvil de cualquier responsabilidad derivada de tal relación. 18. Integridad.- El presente documento contiene la totalidad de las estipulaciones que regirán la relación entre las Partes y prevalece sobre cualquier propuesta verbal o escrita anterior a su presentación. Ninguna renuncia de Colombia Móvil a los derechos que confiere este documento será válida salvo que conste por escrito. 19. Mérito Ejecutivo.- Este documento presta mérito ejecutivo para hacer exigibles las obligaciones y prestaciones contenidas en él. 20. Impuestos.- El Impuesto de IVA y de consumo correrán a cargo del Suscriptor. 21. Anexos.- Hacen parte integral del presente documento, sus anexos, el manual de prepago, así como las solicitudes adicionales del Suscriptor y/o Usuario. AUTORIZACIÓN PARA TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Doy mi consentimiento previo, expreso e informado a Colombia Móvil S.A. E.S.P en adelante CM, para el tratamiento de mis datos personales, así: Derechos del titular de los datos personales (i) Acceder en forma gratuita a los datos proporcionados a CM que hayan sido objeto de tratamiento. (ii) Conocer, actualizar y rectificar mi información frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o a aquellos cuyo

18 tratamiento esté prohibido o no haya sido autorizado. (iii) Solicitar prueba de la autorización otorgada (iv) Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) quejas por infracciones a lo dispuesto en la normatividad vigente. (v) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales, el cual procederá cuando la autoridad haya determinado que CM en el tratamiento ha incurrido en conductas contrarias a la Constitución y la normatividad vigente. (vi) Abstenerse de responder las preguntas sobre datos sensibles. Tendrá carácter facultativo las respuestas que versen sobre datos sensibles o sobre datos de las niñas y niños y adolescentes. Finalidad: CM podrá utilizar, transferir a terceros, recolectar, almacenar, procesar, usar mi información personal con el objeto de entregarme, ofrecerme y/o venderme productos, servicios, soluciones y cualquier otro requerido para la prestación del servicio contratado, dentro de las cuales se encuentran: a) Telecomunicaciones; b) Servicios de asistencia c) Seguros d)contenidos e) Aplicaciones f) Terminales. Entiendo, acepto y autorizo a CM que en territorio nacional y en el extranjero, se suministren mis datos personales a proveedores de productos y servicios, a sociedades del mismo grupo empresarial al que pertenezca, y a terceros que provean servicios o con quien tenga algún tipo de relación, ya sea para: i)recaudo, ii) Pagos de Ventas, iii)renovaciones, iv) Reposiciones, v)soporte Técnico, vi) Servicio al Cliente, vii) Manejo y administración de bases de datos, viii) Solicitar, contratar, cambiar y cancelar servicios prestados por CM directamente o por conducto de terceros; ix) Dar respuestas a peticiones, quejas y recursos, x) Dar respuestas a organismos de control xi) Solicitar factura o información sobre ésta, xii) Solicitar la entrega, reparación o cumplimiento de garantía de productos o servicios, xiii) Recibir publicidad impresa o a través de medios electrónicos. xiv) Utilizar los distintos servicios de sus correspondientes Sitios Web, incluyendo la descarga de contenidos y formatos; xv) Enviar al Titular la notificación de ofertas, avisos y/o mensajes promocionales, xvi) Participar en concursos, rifas, juegos y sorteos; xvii) Procesar pagos, xviii) Recaudar cartera y realizar cobro administrativo prejudicial y judicial, xix) Uso de servicios de telecomunicaciones prestados

19 por terceros, xx) Servicios de atención (Canales de atención al Usuario) xxi) Autenticación y Validación de correos electrónicos; xxii) Telemercadeo; xxiii) Productos de Mercadeo Masivo xxiv) Facturación Electrónica; xxv) Comercialización de diferentes tipos de productos xxvi) Cualquier otra actividad de naturaleza similar a las descritas en los incisos previamente citados. Colombia Móvil S.A. E.S.P., tiene como domicilio principal la ciudad de Bogotá en la Cra 9ª No , Piso 5 PBX: INFORMACIÓN QUE DEBE CONOCER: 1. Señor usuario, usted tiene derecho a elegir el medio a través del cual le entregaremos su contrato, es decir, si lo desea en medio impreso o electrónico. 2. Señor usuario, en el contrato que le estamos entregando, usted encontrará todas las condiciones que rigen la prestación de sus servicios contratados, y en cuanto a los valores que usted debe pagar, éstos corresponden a los señalados en el formato de condiciones por usted suscrito. 3. Señor usuario, usted debe tener en cuenta que existen riesgos sobre la seguridad de la red y los servicios contratados, los cuales son mensajes de texto falsos, llamadas grabadas fraudulentamente, hurto de equipos terminales. Para mayor información consulte 4. Señor usuario, si usted lo autoriza, en relación con sus datos personales le informamos que los mismos serán utilizados en caso de reporte de información ante entidades crediticias que administran datos y para lo establecido en el contrato suscrito por usted con Tigo, así mismo serán conservados por nuestra parte con especial cuidado. 5. Señor usuario, en caso de que usted quiera hacer entrega de sus equipos terminales o aparatos electrónicos de telecomunicaciones en desuso, Tigo tiene diseñado un procedimiento específico de recolección de

20 equipos terminales o equipos en desuso, el cual puede ser consultado en 6. Señor Usuario, en caso de que Usted utilice los servicios de comunicaciones contratados para acceder a contenidos ilícito o viole las normas sobre derechos de autor, existen consecuencias legales como la terminación del contrato sin perjuicio de las otras acciones legales a que haya lugar. 7. Señor usuario, en caso de que usted utilice los servicios de comunicaciones contratados para acceder a contenidos ilícitos ó viole las normas sobre derechos de autor, existen consecuencias legales consistentes en penas privativas de la libertad, multas y la obligación de reparar los daños causados. 8. Señor usuario, en caso de necesitarlo, usted puede acceder de manera gratuita a los servicios de urgencia y/o emergencia previstos para el efecto por el Plan Nacional de Numeración. En Bogotá Señor usuario, para conocer el listado de toda la información que ud. puede consultar con nosotros, le sugerimos dirigirse a nuestros centros de servicio y ventas, ingresar a la página web o a través de las redes sociales en Señor usuario, usted tiene derecho a recibir atención a través de los siguientes canales: Nuestras oficinas físicas de atención al usuario, página web línea gratuita de atención *300 ó desde un teléfono fijo al , redes sociales y twitter.com/tigo_colombia. 11. El Usuario tiene la posibilidad de conservar su número telefónico sin deterioro de la calidad y confiabilidad, en el evento de que cambie de operador, de conformidad con los requerimientos prescritos por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.

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