1.Partes.- Colombia Móvil: Operador de los Servicios de Comunicación Personal PCS y de otros servicios especiales, complementarios y suplementarios.

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1 CONDICIONES DE LA OFERTA PARA LA SUSCRIPCIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN PCS Y OTROS SERVICIOS ESPECIALES, COMPLEMENTARIOS O SUPLEMENTARIOS EN MODALIDAD POSPAGO Y PLANES CUENTA CONTROL (PREPAGO) La firma del Solicitante del Servicio al anverso del presente documento constituye una oferta de contrato para adquirir los servicios de comunicación personal PCS y otros servicios especiales, complementarios o suplementarios, en adelante el Oferente, la cual realiza de manera irrevocable por un término de quince (15) días a Colombia Móvil S.A. E.S.P., en adelante Colombia Móvil, cuyo domicilio principal se encuentra en Bogotá D.C.. Colombia Móvil determinará según sus políticas generales si acepta la oferta mercantil y en tal caso efectuará la activación. Las condiciones de prestación del servicio bajo las cuales el Oferente formula su oferta y solicita la aceptación de la calidad de Suscriptor del servicio de comunicación personal o de otros servicios especiales, complementarios o suplementarios, serán las siguientes: 1.Partes.- Colombia Móvil: Operador de los Servicios de Comunicación Personal PCS y de otros servicios especiales, complementarios y suplementarios. Oferente: Una vez aceptada la Oferta por parte de Colombia Móvil, éste será para todos los efectos legales, el Suscriptor, persona natural o jurídica con la cual se celebra un contrato de prestación de servicios de comunicación personal PCS y demás servicios especiales, complementarios o suplementarios. La(s) persona(s) que se beneficia (n) con la prestación del servicio, se denomina(n) Usuario(s). 2. Objeto.- Prestación de los Servicios PCS y demás servicios especiales, complementarios o suplementarios indicados en los términos y condiciones del plan, los cuales Colombia Móvil presta a sus usuarios, en virtud de los contratos de concesión suscritos con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Título Habilitante Convergente (THC)

2 otorgado por esta misma entidad, los cuales permiten la transmisión de voz, datos e imágenes (los Servicios), de conformidad con la normatividad vigente, esta Oferta y conforme a la disponibilidad y capacidad técnica Colombia Móvil prestará los servicios en forma continua y eficiente, cumpliendo con los requerimientos mínimos de calidad, incluyendo la calidad en atención de los usuarios, los principios de igualdad, favorabilidad, libre elección, buena fe, información, no discriminación, protección al medio ambiente, protección de datos personales y de libre competencia. Como contraprestación, el Suscriptor deberá pagar a Colombia Móvil el valor de los Servicios conforme a las tarifas previamente establecidas, según el plan tarifario seleccionado. Igualmente pagará las tarifas vigentes de los demás servicios que se le presten y que sean cobrados, trasladados o facturados a Colombia Móvil por los proveedores de estos servicios (como llamadas de larga distancia internacional, roaming). Los servicios de roaming internacional serán activados por Colombia Móvil previa solicitud expresa del Suscriptor. Las tarifas de los servicios de roaming internacional se encuentran publicadas en la página web Para la prestación del servicio se requiere una tarjeta SIM (Subscriber Identity Module - Módulo de Identificación del Suscriptor), denominada Chip TIGO, identifica al Usuario en la red con su número de móvil y es necesario para utilizar el equipo terminal y los Servicios. Colombia Móvil opera en la banda de Mhz (banda F), sus tarjetas Chip TIGO funcionan con 3 a 5 voltios. Los identificadores Mobile Country Code y Mobile Network Code incluye los dígitos para que el terminal sea identificado en la red. La utilización de los Servicios dependerá del tipo de equipo terminal del Usuario y de las habilitaciones que tenga activas el Suscriptor dentro del sistema. 3. Responsabilidad.- Debido a la naturaleza móvil de los Servicios, éstos podrán presentar fallas inherentes a la propia tecnología o por fuerza mayor o caso fortuito igualmente, el servicio puede verse afectado sin responsabilidad de Colombia Móvil por barreras arquitectónicas tales como y sin limitarse a ellos, sótanos, ascensores, túneles, grosor de las paredes, dispositivos de bloqueo de señal instalados por terceros, o naturales como

3 montañas, hondonadas, etc. El Suscriptor exime a Colombia Móvil de toda responsabilidad por estos conceptos. Colombia Móvil tiene la obligación de cumplir con los índices de calidad previstos para la prestación de servicios de PCS en los contratos de concesión suscritos con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; el valor objetivo del indicador de porcentaje total de llamadas caídas de voz es fijado para las zonas 1 y 2, respectivamente de 2% y 5% para el período mensual, conforme lo previsto en la Resolución CRC 4000 de Esta es una condición propia del Servicio que se encuentra prevista dentro del valor de las tarifas que se cobran a los usuarios. El Usuario tendrá derecho a ser compensado de manera automática e individual ante: i) la falta de disponibilidad de red, y/o ii) la deficiente prestación de servicios de voz a través de redes móviles por llamadas caídas, en éste último caso con periodicidad mensual de acuerdo con la metodología y procedimiento establecidos en la Resolución 4296 de 2013 y/o conforme a las normas que lo modifiquen y/o adicione. 4. Derechos de las Partes. A. De los Suscriptores y/o Usuarios.- Sin perjuicio de los demás establecidos en la Ley y en el presente documento, los siguientes son los derechos de los Suscriptores y/o Usuarios relacionados con la Prestación del Servicio: (i)recibir información, clara, veraz, suficiente y precisa acerca del servicio ofrecido, incluyendo tarifas, entre otras; (ii) Solicitar la interrupción del Servicio en cualquier momento con la simple manifestación de su voluntad expresada a través de los mecanismos de atención al usuario. La solicitud deberá efectuarse con una antelación de diez (10) días calendario a la fecha de vencimiento del período de facturación. Cuando la solicitud haya sido formulada con una anticipación menor, la interrupción se producirá al vencimiento del período de facturación siguiente a aquel en que Colombia Móvil conozca la solicitud del Suscriptor. La interrupción se efectuará sin perjuicio del derecho de Colombia Móvil de perseguir el cobro de las obligaciones adeudadas, la devolución de los equipos cuando aplique y los demás cargos a que haya lugar; (iii) Consultar gratuitamente dos (2) veces al día, información sobre el consumo realizado

4 durante el período de facturación a través de los centros de atención telefónica; (iv) Conservar el número que le ha sido asignado por Colombia Móvil, el cual podrá cambiarse por razones técnicas conforme a la regulación; (v) Presentar, en los términos y condiciones previstos en la regulación vigente, Peticiones, Quejas y Recursos (PQR) a Colombia Móvil, para lo cual no requerirá presentación personal ni intervención de abogado aunque emplee mandatario para estos fines. Si así lo desea, podrá solicitar en los centros de atención al cliente de Colombia Móvil, así como al número *300, el número 118, o a través del portal en Internet o de las redes sociales de que disponga Colombia Móvil, los formatos y la información necesaria para hacer efectivos tales derechos. El recurso de reposición será resuelto por Colombia Móvil y el de apelación por la entidad competente; (vi) Consultar y obtener información precisa y en línea, en cualquier momento, a través del código único numérico, sobre el estado del trámite de la PQR presentada; (vii) Recibir información con fines comerciales y/o publicitarios, mediante el envío y recepción de mensajes SMS y/o mensajes multimedia MMS, el Suscriptor y/o Usuario autoriza a Colombia Móvil a usar su información personal con fines comerciales y/o publicitarios. Este servicio no forma parte de ningún plan, salvo estipulación expresa en contrario y por lo tanto, dará lugar a un cobro adicional. En todo caso, el Suscriptor y/o Usuario podrá, en cualquier tiempo, solicitar la suspensión de este servicio; (viii) Solicitar la portación de su número. El Suscriptor podrá elegir el día hábil a partir del cual se hará efectiva la portación, de conformidad con los plazos y condiciones previstos en la normatividad vigente; (ix) Gozar de protección especial en cuanto al manejo confidencial y privado de sus datos personales; (x) Ser compensado de manera automática ante la falta de disponibilidad de red y la deficiente prestación de servicios de voz, de conformidad con lo señalado en la norma vigente B. De Colombia Móvil.- Sin perjuicio de los demás establecidos en la Ley y en el presente documento, Colombia Móvil tiene derecho a (i) Recibir el pago oportuno de los valores facturados; (ii) Perseguir el cobro de las obligaciones insolutas, la devolución de equipos, cuando aplique, y los demás cargos a que haya lugar, cuando el Suscriptor solicite la portación del número.

5 5. Obligaciones del Suscriptor y/o Usuario.- Sin perjuicio de las que les imponen las normas y el presente documento, son obligaciones de los Suscriptores y/o Usuarios las siguientes: (i) Contar con un equipo terminal debidamente homologado y con el Chip TIGO, técnicamente adecuados. Cuando quiera que el Suscriptor haya solicitado la activación de los Servicios empleando un equipo terminal no adquirido en Colombia Móvil, ésta verificará que dicho equipo no se encuentre incluido en la base de datos negativa (Equipos reportados como hurtados/perdidos) y que sí se encuentre registrado en la base de datos positiva. Se procederá a la activación de los servicios si el equipo se encuentra en la base de datos positiva. En caso, que el Suscriptor solicite la reactivación de los Servicios deberá contar con un equipo que se encuentre en la circunstancia descrita. Para registrar un terminal en la base de datos positiva y negativa se seguirán los lineamientos establecidos en la norma vigente; (ii) Cumplir con los requerimientos e instrucciones que le señale Colombia Móvil respecto al uso de los Servicios y equipos terminales. En este sentido, el Suscriptor y/o Usuario, no podrá dar a los Servicios un uso diferente a aquel que se autoriza, ni realizar llamadas a los servicios de emergencia y/o urgencias que no se adecuen a los propósitos de los mismos. En el evento en que los Centros de Atención de Emergencias informen sobre la realización de llamadas falsas a los servicios de emergencia al Suscriptor y/o Usuario podrá dársele por terminado el contrato, garantizando su derecho de defensa; (iii) Proporcionar a Colombia Móvil la información que ésta requiera, así como informar de cualquier cambio respecto de la información contenida en la Solicitud de Servicio. La información que suministre el Suscriptor y/o Usuario se entenderá rendida bajo la gravedad del juramento y será protegida por Colombia Móvil como información confidencial, en especial la referente a datos personales; (iv) En el evento de hurto o extravío de la tarjeta Chip TIGO, del equipo del Suscriptor y/o Usuario (incluida aquella), éste deberá notificar tal circunstancia a Colombia Móvil, por los medios que se establezcan para que se suspenda la prestación de los Servicios. La suspensión se realizará a partir de la fecha y hora de la mencionada notificación. Durante el período de suspensión de los Servicios por robo, el Suscriptor y/o Usuario deberá pagar

6 el cargo básico mensual. Hasta tanto la notificación de hurto o extravío no se efectúe en debida forma, será responsabilidad del Suscriptor y/o Usuario el valor de los Servicios y consumos generados. En caso de hurto del equipo terminal sin la tarjeta Chip TIGO, el Suscriptor y/o Usuario estará igualmente obligado a reportar tal circunstancia a Colombia Móvil; (v) El Suscriptor se obliga a pagar a Colombia Móvil el período facturado, el cual será mensual, dentro del plazo fijado en la factura como fecha máxima de pago, en efectivo, cheque, tarjeta de crédito, medios electrónicos o por cualquier medio de pago establecido, en las entidades bancarias que se informan en el anverso de la factura, los valores que correspondan a las tarifas vigentes del plan elegido que se señalan en documento anexo al presente y por los siguientes conceptos: (a) El cargo por activación; (b) El (Los) cargo(s) básico(s) mensual(es), de haberse pactado; (c) Los cargos por consumo de acuerdo con el plan elegido; y (d) Otros conceptos autorizados por el Suscriptor, relacionados o no con los Servicios,. Si el Suscriptor y/o Usuario no recibe la factura conserva su obligación de pago, para lo cual podrá solicitar un duplicado de la factura o mediante la línea gratuita de información, obtener los datos requeridos para efectuar el pago correspondiente. Por el uso del servicio de Roaming el Suscriptor y/o Usuario deberá pagar valores adicionales a los establecidos en el plan tarifario. Todas las llamadas y/o eventos generados en el exterior bajo el servicio de Roaming Internacional, son cobrados y facturados de acuerdo con la tarifa establecida en el momento en que se generen tales eventos. Los valores dependen del destino y la red visitada, los cuales podrán ser consultados en los medios listados en el numeral v) de la Cláusula 4. Igualmente, los servicios de larga distancia internacional generarán el cobro de valores adicionales y se aplicarán las tarifas fijadas por el operador que suministre el servicio. En caso de reclamación, el Suscriptor deberá cancelar las sumas no discutidas antes de la fecha de vencimiento para el pago oportuno de la factura correspondiente; (vi) En caso de mora, el Suscriptor reconocerá y pagará a Colombia Móvil intereses de mora liquidados a la tasa máxima permitida por la ley, así como los costos de la cobranza judicial y extrajudicial; (vii) El Suscriptor declara conocer las condiciones del plan tarifario seleccionado. En caso de

7 incumplimiento en el pago oportuno de los valores facturados, Colombia Móvil suspenderá la prestación de los Servicios hasta tanto el Suscriptor cancele los saldos insolutos, salvo que decida darle por terminado el contrato; (viii) El Suscriptor otorgará a satisfacción y a favor de Colombia Móvil, cuando ésta así lo solicite, garantía(s) suficiente(s) para asegurar el pago oportuno de las obligaciones a su cargo; (ix) El Suscriptor y/o Usuario se hace responsable, hasta por culpa levísima, por el uso que se haga de los Servicios, incluyendo sin limitarse a los de Internet móvil, así como también es responsable por el uso del Chip TIGO y del equipo, independientemente de la persona que haga uso de ellos y responderá por los daños y perjuicios que se llegaren a causar a Colombia Móvil, a terceros o por la facturación de la línea hasta tanto ponga en conocimiento de las autoridades competentes el hurto, extravío o fraude asociado a dicha línea y lo notifique a Colombia Móvil. Colombia Móvil no asumirá responsabilidad penal, civil o administrativa que pueda generar el uso que el Usuario y/o Suscriptor haga de los Servicios, así como el uso del Chip TIGO y el equipo; (x) Cumplir con los procedimientos diseñados por Colombia Móvil para la recolección de los equipos terminales que se encuentren en desuso, con el fin de proteger el medio ambiente. El Suscriptor y/o Usuario se compromete a no utilizar los Servicios, así como a no tolerar el uso de los mismos para ningún propósito diferente al contenido en el presente acuerdo o contrario a la ley o al orden público y asume la responsabilidad derivada de toda conducta que implique una violación a las garantías, derechos fundamentales o bienes jurídicos, cometida mediante el uso del Servicio en los términos indicados en la previsión anterior. Así mismo, el Suscriptor y/o Usuario será responsable por cualquier violación asociada al acceso y uso de contenidos ilícitos y por la violación de los derechos de autor. En caso de que el Usuario utilice los servicios de comunicaciones contratados para acceder a contenidos ilícitos o viole las normas sobre derechos de autor, existen consecuencias legales consistentes en la terminación del presente contrato, entre otras; (xi) Hacer uso, únicamente de equipos terminales móviles adquiridos en el país a través de personas autorizadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o por los proveedores que ofrecen servicios de telefonía

8 móvil, así como de los equipos terminales móviles que el usuario compre en el exterior para uso personal y no comercial. En ambos casos, el Suscriptor y/o Usuario deberá conservar la factura de compra del equipo terminal móvil acompañada, cuando sea el caso, de la factura sustitutiva, o el comprobante de pago del régimen simplificado, documento que será exigido como prueba en caso de que el Suscriptor y/o Usuario quiera vender o donar su equipo móvil usado a una tercera persona. El presente documento no autoriza la reventa de Servicios, ni ningún tipo de comercialización de los mismos. (xii) Cumplir con las normas legales que prohíben información pornográfica y/o aprovechamiento de redes con fines de explotación sexual infantil o abuso sexual con menores de edad incluida la Ley 679 de 2001(Art. 7 y 8), Decreto 1524 de 2002 (Art. 4 y 5) y Código Penal arts. 218 y 219A y normas que los modifiquen y/o adicionen. El Incumplimiento de la normatividad acarreará las sanciones contempladas en dicha normatividad. 6. Obligaciones de Colombia Móvil.- Sin perjuicio de las que por vía general o especial le imponen las normas, son obligaciones de Colombia Móvil las siguientes: (i) Prestar los Servicios de conformidad con lo establecido en el presente documento; (ii) Asignar un número de identificación al Suscriptor y/o Usuario; (iii) Iniciar la prestación de los Servicios indicados en la Solicitud de Servicio en un plazo no superior a quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la Oferta efectuada por el Suscriptor; (iv) Enviar periódicamente la factura por el valor de los Servicios a la dirección suministrada por el Suscriptor, a su correo electrónico o a su casillero virtual en el portal de Clientes de Colombia Móvil, previa aceptación expresa y escrita del Suscriptor; (v) Prestar gratuitamente al Suscriptor y/o Usuario las llamadas a los servicios de emergencia previstos en la regulación vigente y en su línea de atención al cliente; (vi) Garantizar la inviolabilidad de las comunicaciones y el manejo confidencial de los datos personales de los Suscriptores y/o Usuarios, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia. (vii) Informar previamente al Suscriptor y/o Usuario sobre

9 el cambio de tarifas y los incrementos o modificaciones que las mismas sufran. Las tarifas en promedio podrán ser incrementadas en un porcentaje máximo anual que no supere el Índice de Precios al Consumidor más cincuenta (50) puntos porcentuales respecto a la tarifa vigente anterior. El incremento podrá ser aplicado por períodos mensuales en el año calendario sin exceder el porcentaje máximo anual, independientemente de la vigencia del plan tarifario seleccionado por el Suscriptor. Los planes tarifarios tendrán una vigencia de un año, prorrogable automáticamente por periodos sucesivos de un (1) mes, sin perjuicio de los incrementos tarifarios establecidos en el presente numeral. (viii) Facturar mensualmente salvo para los consumos de terceros operadores. Colombia Móvil expedirá y entregará sus facturas a más tardar en el periodo de facturación siguiente a aquel en el que se causen los cargos. (ix) Aceptar o rechazar la solicitud de portación del Suscriptor, de conformidad con lo estipulado en la normatividad vigente; (x) Informar al Suscriptor y/o Usuario su derecho a conservar el número asignado, en caso que decida terminar el presente contrato, de conformidad con la portabilidad numérica. 7. Término.- El acuerdo de prestación de servicios tendrá una duración de un año, contado a partir de la activación del Servicio, prorrogable automáticamente por periodos iguales al inicial, salvo manifestación escrita del Suscriptor en contrario, expresada con por lo menos diez (10) días de anticipación a la fecha de vencimiento del término inicial o de cualquiera de sus prórrogas. El Suscriptor tendrá la posibilidad de conservar su número telefónico en el evento que cambie de operador, de conformidad con los requerimientos prescritos por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. 8. Condiciones para cambio de plan.- El Suscriptor podrá en cualquier momento, durante la vigencia del acuerdo de Servicio, efectuar cambio de plan, dentro de la oferta de planes de Colombia Móvil vigentes, siempre y cuando la línea se encuentre activa, no se encuentre en mora en el pago de los Servicios y cumpla con las políticas de scoring establecidas por Colombia

10 Móvil. Colombia Móvil remitirá dentro del periodo de facturación siguiente las condiciones que rigen la prestación del nuevo servicio o servicios modificados. 9. Suspensión Son causales de suspensión de los Servicios: (i) El hurto o extravío de la tarjeta Chip TIGO o del equipo del y/o Usuario, incluida aquella, cuando dicha situación haya sido notificada a Colombia Móvil; esta suspensión procederá por el término máximo previsto por Colombia Móvil; (ii) La no cancelación por parte del Suscriptor y/o Usuario de los conceptos indicados en la factura dentro de la fecha de pago máxima allí prevista; (iii) El rechazo, por cualquier causa, del cargo automático en la tarjeta de crédito o débito ofrecida por el Suscriptor y/o Usuario como forma de pago, así como la devolución, por cualquier causa, del cheque entregado por el Suscriptor y/o Usuario. En este caso, el Suscriptor se obliga a pagar la sanción que se genere por tal concepto conforme a lo establecido en el Código de Comercio; (iv) El Suscriptor y/o Usuario con el fin de evitar fraudes, acepta que Colombia Móvil suspenda el Servicio, cuando supere su cupo de consumo por cada período de facturación. El cupo de consumo será el establecido por Colombia Móvil y será variable de acuerdo con el comportamiento de consumo de cada Línea, y el Suscriptor y/o Usuario así lo autoriza. Colombia Móvil establezca por cada período de facturación o cuando quiera que existan indicios de que la línea está siendo utilizada en alguna forma no autorizada por Colombia Móvil. Durante el término de suspensión previsto en la presente cláusula, el Suscriptor y/o Usuario deberá pagar a Colombia Móvil el cargo básico mensual correspondiente; (v) Por orden escrita de la persona facultada para la administración de los bienes del Suscriptor y/o Usuario; (vi) Por reclamación, queja o denuncia de terceros o porque Colombia Móvil evidencie la utilización de la línea por parte del usuario para un uso diferente a aquel que se le autorizó, mientras se adelanta la investigación correspondiente Suspensión Voluntaria.- El Suscriptor podrá solicitar la suspensión temporal de los Servicios por un término máximo de dos (2) meses consecutivos o no, por cada año de servicio. Dicha facultad no es acumulable año a año. La potestad que aquí se trata podrá ser

11 ejercida siempre y cuando al momento en que se vaya a efectuar la suspensión, el Suscriptor se encuentre al día con sus obligaciones. Dicha solicitud deberá elevarse por escrito y entregarse a Colombia Móvil con una antelación no inferior a quince (15) días hábiles a la fecha en que desee hacer efectiva la suspensión voluntaria. En el evento en que en la solicitud no se indique el término de la suspensión, se entenderá que el mismo corresponde a dos (2) meses consecutivos. Durante la suspensión voluntaria no habrá lugar al cobro del cargo básico correspondiente; no obstante, deberá asumir el costo a que haya lugar por la reconexión. 10. Terminación Son causales de terminación por parte de Colombia Móvil, sin necesidad de requerimiento privado o judicial alguno, las que se indican a continuación y que para los efectos aquí previstos se entienden como justas causas de terminación: (i) Incumplimiento por parte del Suscriptor y/o Usuario de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente documento; (ii) Incumplimiento del Suscriptor y/o Usuario de las normas legales o regulatorias que le fueran aplicables; (iii) El incumplimiento parcial o total por parte del Suscriptor, de las obligaciones de pago contenidas en la factura emitida por Colombia Móvil; (iv) Alteraciones del equipo terminal que posea el Suscriptor y/o Usuario cuando a causa de las mismas se incurra en alguna de las conductas señaladas en la normatividad vigente; (v) Cuando el Suscriptor y/o Usuario, sin previa autorización por escrito de Colombia Móvil, modifique, altere, o cambie las características técnicas del Servicio, del equipo o el Chip TIGO; (vi) Cuando se obtenga acceso a los Servicios o a algunos de ellos por medios fraudulentos o utilizando dádivas o prebendas; (vii) La cesión, transferencia, comercialización, distribución, reventa, call back, by pass o la negociación en cualquier forma de los Servicios o derechos contenidos en el presente documento por parte del Suscriptor o la negociación en cualquier forma del derecho de uso de la red, sin autorización previa y escrita de Colombia Móvil; (viii) El suministro a Colombia Móvil de datos falsos o adulterados en relación con su identidad o capacidad financiera o cualquier otra información relacionada o requerida con motivo de la contratación y uso de los Servicios;

12 (ix) Por suspensión de la ejecución del contrato por alguna de las causales descritas en el numeral 9.1 de la cláusula novena, cuando dicha suspensión se extienda por más de 135 días; (x) Por muerte del Suscriptor o extinción de la persona jurídica; y (xi) Por reventa de los servicios objeto del presente contrato, por parte del Suscriptor y/o Usuario sin la autorización expresa y escrita de Colombia Móvil, garantizando siempre su derecho de defensa. La terminación del contrato no exime al Suscriptor de la cancelación de las obligaciones causadas, incluidas las multas o sanciones cuando a ello haya lugar Son causales de terminación por parte del Suscriptor: (i) El incumplimiento de Colombia Móvil en las condiciones de continuidad a las que está sujeta la prestación del Servicio, de acuerdo con los índices de calidad previstos en los Contratos de Concesión suscritos con el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cuando quiera que el Suscriptor no haga uso de la opción de compensación prevista en el Régimen de Protección de los Derechos de los Suscriptores y/o Usuarios; (ii) Su decisión de dar por terminado el acuerdo de prestación de servicios, en cualquier tiempo, sin penalización alguna; En estos eventos, Colombia Móvil interrumpirá los Servicios al vencimiento del siguiente corte de facturación en que se conozca la decisión del Suscriptor en tal sentido, siempre que ello se comunique dentro de los diez (10) días anteriores a la fecha de corte. En cualquier caso, el Suscriptor estará obligado al pago de saldos insolutos para con Colombia Móvil quien estará facultada para adelantar su cobro y la reclamación de las sanciones o perjuicios ocasionados. En caso de terminación, Colombia Móvil estará facultada para desactivar la tarjeta Chip TIGO. (iii) Su decisión de portar el número de identificación de la línea a otro Operador de los Servicios de Comunicación Personal PCS y de otros servicios especiales, complementarios y suplementarios, siempre y cuando la misma haya sido aceptada por Colombia Móvil. 11. Otras deudas.- Colombia Móvil se reserva el derecho de negar la prestación del servicio o de suspender el servicio que este prestando, si el Suscriptor apareciere como deudor moroso de Colombia Móvil por obligaciones adquiridas en virtud de otra relación contractual de prestación

13 de servicios Comunicación Personal PCS y de otros servicios especiales, complementarios y suplementarios. 12. Cesión.- El acuerdo no podrá cederse sin la autorización previa y escrita de Colombia Móvil; en caso de cesión sin que medie la autorización mencionada, Colombia Móvil podrá dar por terminado este acuerdo sin necesidad de requerimiento o pronunciamiento privado o judicial alguno y sin perjuicio de perseguir el pago de las obligaciones insolutas y de las multas a que haya lugar. Colombia Móvil autorizará la cesión o traspaso a que esta cláusula se refiere, siempre y cuando el Suscriptor se encuentre al día en el pago de las obligaciones a su cargo conforme a lo previsto en el presente documento y al cumplimiento de las siguientes condiciones: (i) El Suscriptor cedente debe informar por escrito a Colombia Móvil su intención de ceder, acompañada de la manifestación de voluntad del cesionario en cuanto a su aceptación y el cumplimiento de los demás requisitos contemplados en el presente documento y las políticas de Colombia Móvil sobre el particular; (ii) Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, Colombia Móvil deberá manifestar, por escrito, la aceptación o rechazo de la cesión; (iii) En caso de aceptación por parte de Colombia Móvil, el Suscriptor cedente quedará liberado de cualquier responsabilidad a partir del momento en que dicha decisión le haya sido puesta en su conocimiento; (iv) En caso de rechazo, Colombia Móvil debe informar al Suscriptor las causas de su decisión. Si el rechazo obedece a motivos de forma, en el mismo escrito le debe indicar con total claridad los aspectos que deben ser corregidos, advirtiéndole que el Suscriptor mantendrá su responsabilidad hasta tanto sea aceptada la cesión. Adicionalmente, por solicitud del Usuario, previa presentación de una declaración juramentada, señalando que es quien utiliza la línea y que es quien se hace responsable de las obligaciones relacionadas con la misma y que no ha podido ubicar al Suscriptor, Colombia Móvil entenderá que en la medida que las obligaciones han venido siendo cumplidas por el Usuario, tácitamente ha operado una cesión del contrato a favor del Usuario. En este caso, el Usuario se seguirá haciendo responsable de todas las obligaciones a cargo del Suscriptor. Sin perjuicio a lo anterior, el Usuario y Suscriptor

14 deberán cumplir con las normas referentes a la cesión o transferencia de equipos terminales. 13. Notificaciones.- Sin perjuicio del régimen legal de notificaciones para PQR, para todos los efectos previstos en este documento, las comunicaciones escritas de Colombia Móvil al Suscriptor y/o Usuario, se entenderán efectuadas al quinto (5º) día calendario siguiente a la fecha de constancia de envío de las mismas de acuerdo con la aprobación otorgada conforme a la normatividad, con excepción de las comunicaciones realizadas por mensajes de texto, correo electrónico, fax y medios masivos de comunicación, las cuales se entenderán surtidas en la fecha de su envío, emisión o publicación, respectivamente. El Suscriptor y/o Usuario autoriza a Colombia Móvil para que a través del servicio del portal de Clientes Tigo On Line, le entregue o ponga a su disposición información acerca de su línea y cumpla con las obligaciones de entrega previstas en el Régimen de Protección de Derechos de Suscriptores y/o Usuarios. Para acceder al servicio, Colombia Móvil, previa solicitud, suministrará al Suscriptor y/o Usuario, un usuario y dos claves que lo identificarán en sus transacciones electrónicas con Colombia Móvil. La primera clave le será entregada a través de mensaje de texto a la línea móvil de la cual es titular y le permitirá acceder a consultar información sobre su línea. La segunda clave, le permitirá al Suscriptor y/o Usuario de la línea efectuar transacciones que requieren seguridades adicionales (pago de la facturación, activación de servicios, respuesta a peticiones, quejas o recursos por ejemplo). El Suscriptor y/o Usuario, se obliga a mantener en absoluta reserva las claves, y será responsable por el uso que se haga de ellas. 14. Facturación.- El Suscriptor conoce, entiende y acepta que puede obtener copia física de la factura sin costo adicional, por la primera vez, solicitándolos en la línea de atención al cliente o en cualquier centro de servicio o dar por terminado el servicio de entrega de factura, previa notificación con sesenta (60) días de anticipación a la fecha en que pretenda hacer efectiva la terminación.

15 15. Portabilidad Numérica.- El Suscriptor podrá solicitar en cualquier momento a Colombia Móvil la portación del MSISDN (Mobile Subscriber Integrated Services Digital Network Number), número de identificación de su línea (10 dígitos). Colombia Móvil podrá rechazar la solicitud de portación, dentro del día hábil siguiente a la fecha de recepción de la mencionada solicitud, informando y justificando al Suscriptor dicho rechazo, por las causales relacionadas a continuación, además de las señaladas en la normatividad vigente: (i) Cuando el número a ser portado se encuentre reportado como extraviado o hurtado ante Colombia Móvil, siempre y cuando no se haya realizado la reposición del Chip Tigo al Usuario; (ii) Cuando el número a ser portado haya sido desactivado por fraude; (iii) Cuando el número a ser portado se encuentre suspendido por falta de pago, por terminación del contrato por falta de pago, o cuando existan obligaciones de pago exigibles, esto es, respecto de las cuales el plazo se encuentra efectivamente vencido a la fecha de presentación de la solicitud de portación. 16. Modificaciones.- Colombia Móvil podrá en todo momento, proponer al Suscriptor modificaciones a los términos y condiciones contenidos en el presente documento. Salvo que el presente documento estipule en contrario, las modificaciones sólo se harán efectivas en caso de consentimiento expreso por parte del Suscriptor. Cualquier modificación a las condiciones inicialmente pactadas, realizada por Colombia Móvil como consecuencia de una solicitud del suscriptor y/o usuario será informada, durante periodo de facturación siguiente en el medio autorizado por el suscriptor y/o usuario. 17. Trámite de Peticiones, Quejas y Recursos (PQR).- El Suscriptor y/o Usuario podrá presentar PQR en forma verbal o escrita en cualquiera de nuestras oficinas de atención al usuario, línea gratuita de atención, Facebook.com/tigo.col. Cuando la PQR sea verbal podrá ser respondida por Colombia Móvil de la misma forma, caso en el cual se le entregará al Suscriptor y/o Usuario constancia de su presentación. Para responder la PQR Colombia Móvil cuenta con un término de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de su presentación. En

16 el evento de no poder responder las PQR dentro de dicho plazo Colombia Móvil lo informará al Suscriptor y/o Usuario, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se dará respuesta. Colombia Móvil notificará su decisión al Suscriptor y/o Usuario personalmente, a través de servicio de mensajería especializada o por medio de correo electrónico o cualquier otro medio de notificación aprobado por parte de la autoridad que ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control. El recurso de reposición debe interponerse ante Colombia Móvil dentro de los Díez (10) días hábiles siguientes a aquel en que fue puesta en conocimiento del Suscriptor y/o Usuario la decisión, radicándola en cualquiera de los mecanismos de atención descritos anteriormente. El recurso de Apelación deberá ser presentado de manera subsidiaria y simultánea al de Reposición, caso en el cual una vez resuelto desfavorablemente el de reposición, Colombia Móvil remitirá a la Superintendencia de Industria y Comercio el subsidiario de apelación dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día de la notificación al Usuario de la decisión de Colombia Móvil que resuelve el recurso de reposición. Colombia Móvil informará por cualquier medio al suscriptor y/o usuario el código numérico único (CUN) asignado a la PQR presentada. 18. Integridad.- El presente documento contiene la totalidad de las estipulaciones que regirán la relación entre las Partes, una vez la Oferta haya sido debidamente aceptada, prevalece sobre cualquier propuesta verbal o escrita anterior a su presentación. Ninguna renuncia de Colombia Móvil a los derechos que confiere este documento será válida salvo que conste por escrito. 19. Mérito Ejecutivo.- Este documento presta mérito ejecutivo para hacer exigibles las obligaciones y prestaciones contenidas en él. En consecuencia, el Suscriptor acepta en forma expresa, que este documento junto con las facturas que le sean enviadas, constituirá título ejecutivo suficiente para que Colombia Móvil exija el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Suscriptor.

17 20. Impuestos.- El Impuesto de IVA y el impuesto al consumo correrán a cargo del Suscriptor. 21. Anexos.- Hacen parte integral del presente documento, sus anexos, así como las solicitudes adicionales del Suscriptor y/o Usuario. INFORMACIÓN QUE DEBE CONOCER: 1. Señor usuario, usted tiene derecho a elegir el medio a través del cual le entregaremos su contrato, es decir, si lo desea en medio impreso o electrónico. 2. Señor usuario, en el contrato que le estamos entregando, usted encontrará todas las condiciones que rigen la prestación de sus servicios contratados, y en cuanto a los valores que usted debe pagar, éstos corresponden a los señalados en el formato de condiciones por usted suscrito. 3. Señor usuario, usted debe tener en cuenta que existen riesgos sobre la seguridad de la red y los servicios contratados, los cuales son mensajes de texto falsos, llamadas grabadas fraudulentamente, hurto de equipos terminales. Para mayor información consulte 4. Señor usuario, si usted lo autoriza, en relación con sus datos personales le informamos que los mismos serán utilizados en caso de reporte de información ante entidades crediticias que administran datos y para lo establecido en el contrato suscrito por usted con Tigo, así mismo serán conservados por nuestra parte con especial cuidado. 5. Señor usuario, en caso de que usted quiera hacer entrega de sus equipos terminales o aparatos electrónicos de telecomunicaciones en desuso, Tigo tiene diseñado un procedimiento específico de recolección de equipos terminales o equipos en desuso, el cual puede ser consultado en 6. Señor Usuario, en caso de que Usted utilice los servicios de comunicaciones contratados para acceder a contenidos ilícito o viole las normas sobre derechos de autor, existen consecuencias legales como la terminación del contrato sin perjuicio de las otras acciones legales a que haya lugar. 7. Señor usuario, en caso de que usted utilice los servicios de comunicaciones contratados para acceder a contenidos ilícitos ó viole las normas sobre derechos de autor, existen consecuencias legales consistentes

18 en penas privativas de la libertad, multas y la obligación de reparar los daños causados. 8. Señor usuario, en caso de necesitarlo, usted puede acceder de manera gratuita a los servicios de urgencia y/o emergencia previstos para el efecto por el Plan Nacional de Numeración. En Bogotá Señor usuario, para conocer el listado de toda la información que ud. puede consultar con nosotros, le sugerimos dirigirse a nuestros centros de servicio y ventas, ingresar a la página web o a través de las redes sociales en Señor usuario, usted tiene derecho a recibir atención a través de los siguientes canales: Nuestras oficinas físicas de atención al usuario, página web línea gratuita de atención *300 ó desde un teléfono fijo al , redes sociales y twitter.com/tigo_colombia. 11. El Usuario tiene la posibilidad de conservar su número telefónico sin deterioro de la calidad y confiabilidad, en el evento de que cambie de operador, de conformidad con los requerimientos prescritos por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. Para mayor información consulta nuestra página

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