Acuerdos Internacionales
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- Ricardo Mora Páez
- hace 8 años
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1 Acuerdos Internacionales sobre discapacidad Licda. Carmen Lucía Guerrero de Prado
2 Carta de las Naciones Unidas (1945) Los Propósitos de las Naciones Unidas son: 1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz; 2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal; 3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y 4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.
3 Artículo 1 Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2 Además no se hará distinción alguna fundada en la condición política jurídica o internacional del 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
4 Pacto Internacional de Derechos Artículo 2 Civiles il y Políticos (1966) 1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social,,p posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones i i legislativas l o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
5 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) Decreto del Congreso número 9-92, del 19 de febrero de Fecha de adhesión: 1 de mayo de Fecha de depósito: 16 de marzo de 1992 ONU. Fecha de publicación: 11 de septiembre de 1992
6 Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965) Artículo 1. En la presente Convención la expresión "discriminación racial" denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.
7 Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965) Decreto ley número , del 30 de noviembre de Fecha de ratificación: 30 de noviembre de Fecha de depósito: 18 de enero de 1983 ONU. Fecha de publicación: 6 de enero de Existe reserva en el artículo 14 de la Convención.
8 Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (1979) Decreto ley número 49-82, del 29 de junio de Fecha ratificación: 8 de julio de Fecha de depósito: 12 de agosto de 1982 ONU. Fecha de Publicación: 6 de Septiembre de 1982
9 Principios Para La Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental, Organización de las Naciones Unidas (1991) Los presentes Principios se aplicarán sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, estado civil o condición social, edad, patrimonio o nacimiento.
10 Principio 1. Libertades fundamentales y derechos básicos Principio 2. Protección de menores Principio 3. La vida en la comunidad Principio 4. Determinación de una enfermedad mental Principio 5. Examen médico Principio 6. Confidencialidad d d Principio 7. Importancia de la comunidad y de la cultura Principio 8. Normas de la atención Principio 9. Tratamiento Principio 10. Medicación Principio 11. Consentimiento para el tratamiento Principio 12. Información sobre los derechos Principio i i 13. Derechos y condiciones i en las instituciones i psiquiátricas iát i
11 Principio 14. Recursos de que deben disponer las instituciones psiquiátricas Principio 15. Principios de admisión Principio 16. Admisión involuntaria Principio 17. El órgano de revisión Principio 18. Garantías procesales Principio 19. Acceso a la información Principio 20. Delincuentes Pi Principio i i 21. Quejas Principio 22. Vigilancia y recursos Principio 23. Aplicación Principio 24. Alcance de los principios relativos a las instituciones psiquiátricas Principio 25. Mantenimiento de los derechos reconocidos
12 Programa de Acción Mundial para las Personas Con Discapacidad, Organización de las Naciones Unidas (1982) El propósito ói dlp del Programa de Acción Mundial dilpara las personas con Discapacidad iddes promover las medidas eficaces para la prevención de la discapacidad y para la rehabilitación y la realización de los objetivos de «igualdad» yde «plena participación» p de las personas con discapacidad en la vida social y en el desarrollo. Esto significa oportunidades iguales a las de toda la población y una participación equitativa en el mejoramiento de las condiciones de vida resultante del desarrollo social y económico. Estos principios deben aplicarse con el mismo alcance y la misma urgencia en todos lo países, independientemente de su nivel de desarrollo.
13 Normas Uniformes Sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas (1993) La finalidad d de estas Normas es garantizar que niñas y niños, mujeres y hombres con discapacidad, en su calidad de ciudadanos de sus respectivas sociedades, puedan tener los mismos derechos yobligaciones que los demás. En todas las sociedades del mundo hay todavía obstáculos que impiden que las personas con discapacidad ejerzan sus derechos y libertades y dificultan su plena anticipación en las actividades de sus respectivas sociedades. Es responsabilidad de los Estados adoptar medidas adecuadas para eliminar esos obstáculos. Las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan deben desempeñar una función activa como copartícipes en ese proceso.
14 Normas Uniformes Sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas (1993) El logro de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad constituye una contribución fundamental al esfuerzo general y mundial de movilización de los recursos humanos. Tal vez sea necesario prestar especial atención a grupos tales como las mujeres, los niños, los ancianos, los pobres, los trabajadores migratorios, las personas con dos o más discapacidades, las poblaciones autóctonas y las minorías étnicas. Además, existe un gran número de refugiados id con discapacidad iddque tienen necesidades idd especiales, a las cuales debe prestarse atención.
15 Declaración de Salamanca (1994) Todos los niños de ambos sexos tienen un derecho fundamental a la educación y debe dárseles la oportunidad d de alcanzar y mantener un nivel aceptable de conocimientos. Cada niño tiene características, intereses, capacidades y necesidades de aprendizaje que le son propios que le son propios. Los sistemas educativos deben ser diseñados y los programas aplicados de modo que tengan en cuenta toda la gama de esas diferentes características y necesidades. Las personas con necesidades educativas especiales deben tener acceso a las escuelas ordinarias, que deberán integrarlos en una pedagogía centrada en el niño, capaz de satisfacer esas necesidades
16 Declaración de Salamanca (1994) las escuelas ordinarias con esta orientación integradora representan el media más eficaz para combatir las actitudes discriminatorias, crear comunidades de acogida, construir una sociedad integradora y lograr la educación para todos; además, proporcionan una educación efectiva a la mayoría de los niños y mejoran la eficiencia y, en dfiii definitiva, la relación costo eficacia i de todo el sistema educativo.
17 Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad (1999) Propiciar i su plena integración ió en la sociedad. d Trabajar prioritariamente en las siguientes áreas: a) La prevención de todas las formas de discapacidad dad prevenibles; es; b) La detección temprana e intervención, tratamiento, rehabilitación, educación, formación ocupacional y el suministro de servicios globales para asegurar un nivel óptimo de independencia y de calidad de vida para las personas con discapacidad; y c) La sensibilización de la población, a través de campañas de educación encaminadas a eliminar prejuicios, estereotipos y otras actitudes que atentan contra el derecho de las personas a ser iguales, propiciando p de esta forma el respeto y la convivencia con las personas con discapacidad.
18 Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad (1999) Decreto número , 2001 dl17d del de julio jli de 2001 ; modificado d por el Decreto , de 30 de mayo de Fecha de ratificación: 8 de agosto de Fecha de depósito: 28 de enero de 2003 OEA. Tratado en vigor partir d27d de27 de febrero de 2003 Fecha de publicación: 28 de febrero de 2003
19 Educación para Todos (Dakar 2000) UNESCO Extender y mejorar la protección y educación integrales de la primera infancia, especialmente para los niños más vulnerables y desfavorecidos. Velar por que antes del año 2015 todos los niños, y sobre todo las niñas y los niños que se encuentran en situaciones difíciles y los pertenecientes a minorías étnicas, tengan acceso a una enseñanza primaria gratuita y obligatoria de buena calidad y la terminen Velar por que sean atendidas las necesidades de aprendizaje de todos los jóvenes y adultos mediante un acceso equitativo a un aprendizaje adecuado y programas de preparación para la vida activa. Aumentar en 50% de aquí al año 2015 el número de adultos alfabetizados, en particular mujeres, y facilitar a todos los adultos un acceso equitativo a la educación básica y la educación permanente.
20 Educación para Todos (Dakar 2000) UNESCO Suprimir las disparidades entre los géneros en la enseñanza primaria y secundaria de aquí al año 2005 y lograr antes de 2015 la igualdad entre los géneros en la educación, en particular garantizando a las niñas un acceso pleno y equitativo a una educación básica de buena calidad, así como un buen rendimiento. Mejorar todos los aspectos cualitativos de la educación, garantizando los parámetros más elevados, para que todos consigan resultados de aprendizaje reconocidos y mensurables, especialmente en lectura escritura, aritmética y competencias prácticas esenciales.
21 Programa de Acción para el Decenio de las Américas: Por los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad id d ( ) 6) Reiterando la constante necesidad de promover el derecho de las personas con discapacidad de participar plenamente en la vida social y en el desarrollo de sus sociedades, de disfrutar de condiciones de vida, en pie de igualdad con los demás, así como de la mejora de estas condiciones como resultado del desarrollo económico y social, respetando sus necesidades especiales; Reconociendo que nuestra región ha elaborado instrumentos y políticas regionales tales como la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad yla Declaración del Año Iberoamericano de la discapacidad, que requieren ser impulsados y concretados en un Programa de Acción de alcance y dimensiones regionales, lo que contribuirá asimismo a combatir el problema de la desigualdad en la región;
22 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2008) La Convención sigue la tradición de derecho civil, se compone de un preámbulo y 50 artículos, que recogen derechos de carácter civil, político, social, económico y cultural. Artículo 1: Propósito de la convención. Artículo 2: Definiciones Artículos 2-3: Proporciones a través de las definiciones y principios Artículos 2 3: Proporciones a través de las definiciones y principios generales (comunicación también comunicación alternativa y aumentativa, lenguaje llano, ajustes razonables, diseño universal).
23 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2008) Artículos 4-7, 10-18, 21-25, 27-28, 32: Las obligaciones de los Estados Partes con respecto a los derechos de las personas con discapacidad. Muchos de estos derechos ya habían sido afirmados en otras convenciones de las Naciones Unidas como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la Convención de los Derechos de Niño, la Convención sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, pero con obligaciones específicas garantizar que puedan ser plenamente realizados por las personas con discapacidad.
24 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2008) Artículos (especiales) 8-9, 19-20, 26, 29-31: La aplicación de los derechos específicos establecidos en la convención incluyen el derecho a vivir independientemente y ser incluido en la comunidad, a la movilidad de las personas, habilitación y rehabilitación, y al derecho a un nivel de vida adecuado, y a la participación en la vida política y pública, y la vida cultural, la recreación y el deporte (y cultura sorda). Además, las partes en la convención deben crear conciencia de los derechos humanos de las personas con discapacidad, y garantizar el acceso a las carreteras, edificios, y la información. Artículos 33-39: Regulan la presentación de informes y el seguimiento de la convención, incluida instituciones nacionales de derechos humanos. Artículos 40-50: Gobernar la ratificación, entrada en vigor, y la enmienda de la Convención. El artículo 49 exige también que la Convención estará disponible en formatos accesibles.
25 Protocolo Facultativo El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (OP-CRPD, por sus siglas en inglés) es una parte de acuerdo a la Convención que permite a las partes a reconocer la competencia del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para examinar las denuncias de particulares.
26 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2008) Decreto del Congreso número , del 29 de octubre de Fecha de ratificación: 5 de diciembre de Fecha de depósito: 7 de abril de 2009-ONU. Tratado en vigor a partir del 7 de mayo de Fecha de publicación: 18 de mayo de 2009.
27 Tratado de Marrakech Es un instrumento de derechos humanos aprobado por la Asamblea General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual -OMPI, para garantizar el acceso de la población con discapacidad a la bibliografía mundial en todos los formatos accesibles, la cual fue firmada por el gobierno de Guatemala el pasado 2 de junio de 2014 y solo se espera que sea ratificado por el Congreso de la Republica.
28 LESGISLACIÓN NACIONAL Constitución de la República Reformada por Acuerdo legislativo No del 17 de Noviembre de Ley de Educación Nacional Decreto Art. 48. Decreto Política y Normativa de acceso a la Educación para la población con NEE. y p p Ley de Atención a personas con Discapacidad Decreto Acuerdo Ministerial Decreto Política Nacional en Discapacidad 2006.
29 GRACIAS!!
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