PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN EL CONTRATO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LEÓN.

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1 BIENESTAR SOCIAL RMT PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN EL CONTRATO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LEÓN. 1. Objeto. 2. Prestaciones. 3. Personas usuarias del servicio. 4. Tramitación y gestión del servicio. 5. Recursos Humanos. 6. Recursos Materiales. 7. Obligaciones de la empresa adjudicataria. 8. Derechos de la empresa adjudicataria. 9. Derechos y obligaciones del Ayuntamiento. 10. Facturación y pago. 11. Infracciones. 12. ANEXO I. Modelo de oferta económica. 13. ANEXO II. Relación de personal adscrito al servicio. 1. OBJETO. Las presentes prescripciones técnicas tienen por objeto regular las condiciones a las que se someterá el contrato de prestación del SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO del Ayuntamiento de León. El Servicio de Ayuda a Domicilio constituye una prestación social básica para la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia, consistente en un conjunto de atenciones y cuidados personales y domésticos necesarios para las personas y/o familias con dificultades para desenvolverse en las actividades esenciales de la vida diaria, en los términos establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, el Decreto 269/1998, de 17 de diciembre, por el que se regula la prestación social básica de la Ayuda a Domicilio en Castilla y León y su legislación de desarrollo. 2. PRESTACIONES Prestaciones Contenidas. El Servicio de Ayuda a Domicilio que prestará la empresa contratista cesionaria se concretará en algunas de las siguientes prestaciones: 1

2 A) Prestaciones de carácter personal: Higiene y aseo Apoyo a la movilidad en el domicilio Ayuda a la ingesta de alimentos Control de alimentos y medicamentos Acompañamiento en el domicilio Baño, lavado de cabello, vestido, calzado, afeitado, maquillaje, y actividades de higiene especial para personas inmovilizadas o incontinentes, tales como cambios de bolsas, compresas, prevención de úlceras y escaras Levantarse y acostarse, subir y bajar escaleras, pasear, utilización de sillas de ruedas, incorporación de camas articuladas, traslado al WC Comer, beber, alimentación especial en desayunos, comidas o cenas. Planificación de menús adecuados a su salud y necesidades, control de la toma de los medicamentos prescritos por el personal médico correspondiente Quedando totalmente prohibida la realización de curas que requieran personal especializado, así como la administración de medicamentos por vía intravenosa o similar. Diurno o nocturno Prestaciones de carácter doméstico: Limpieza ordinaria de la vivienda Limpieza general de la vivienda Lavado de ropa Compras domésticas Preparación de alimentos: Manejo de electrodomésticos Barrer, fregar el suelo, limpiar muebles y sanitarios, fregado de vajilla, hacer la cama...no estarán incluidas las reparaciones del hogar de carácter extraordinario. Tareas de limpieza extraordinarias, tales como limpieza de ventanas, azulejos, altillos, persianas. La periodicidad de las mismas será trimestral, semestral o anual dependiendo de su contenido. Lavar, tender, planchar y colocar la ropa. Con carácter general se utilizará la lavadora, siendo excepcional el lavado a mano en casos de prendas que lo requieran. Adquisición, a costa de el/la usuario/a y bajo su supervisión, de los alimentos y utensilios ordinarios para limpieza y vida diaria en el hogar. Elaboración de comidas y determinación de menús. Manejo de electrodomésticos y sistemas de 2

3 Otros calefacción. Otras actividades de apoyo a la organización y orden doméstico Prestaciones de carácter social: Ayuda a la movilidad externa Acompañamiento a consultas médicas, gestiones fuera del hogar, paseos, compras, visitas a familiares Ayuda en la gestión ordinaria Ayuda en el despacho de correspondencia, cuentas y gestión económica del hogar, petición Apoyo en la participación de actividades sociales Actuaciones de Gestión de consultas médicas, llamadas telefónicas Acompañamiento a actividades lúdicas y de recreo, paseos con fines sociales, dialogar con el usuario, adquisición de prensa, manejo de aparatos de radio y televisión Recogida de recetas y documentación necesaria para la tramitación ordinaria de gestiones Prestaciones excluidas. Están excluidas de la prestación del servicio las siguientes actividades: - Aquellas prestaciones de carácter sanitario o de otra clase que requieran intervención de personal especializado, tales como inyectables, toma de tensión, colocación o retirada de sondas, tareas de rehabilitación, curas de enfermería, manipulación de aparatos o instrumentos que precisen unos conocimientos profesionales, o administración de medicamentos que implique cierto grado de conocimiento y especialización por parte de quien lo administra. - La atención a otros miembros de la familia o allegados que habiten en el mismo domicilio y no sean beneficiarios del servicio. - La realización de arreglos en la casa de cierta entidad: pintura, empapelado, etc. - La atención de animales de compañía Horario de la prestación: El Servicio de Ayuda a Domicilio lo prestará la entidad adjudicataria de todos los días del año, las 24 horas del día, incluyendo sábados, domingos y festivos, según las necesidades del servicio determinadas por el Ayuntamiento. 3. USUARIOS DEL SERVICIO. 3

4 La empresa concesionaria estará obligada a prestar el servicio a todas las personas beneficiarias cuyo derecho al servicio haya sido reconocido por el Ayuntamiento mediante la correspondiente resolución adoptada por el órgano competente, en los términos de ésta. A estos efectos, el Ayuntamiento, a través del personal técnico responsable del Servicio de Ayuda a Domicilio, comunicará a la empresa adjudicataria la relación de nuevas/os usuarias/os, indicando las circunstancias en las que se haya reconocido su derecho al servicio, así como de las modificaciones, suspensiones o bajas que se produzcan. La prestación del servicio de Ayuda a Domicilio no estará sujeto a la determinación de un número máximo ni mínimo de personas usuarias ni de horas de prestación del servicio. El horario adjudicado a la persona beneficiaria será cumplido en su totalidad, no contabilizándose en el mismo los traslados del personal auxiliar a los domicilios. 4. GESTIÓN DEL SERVICIO. 4.1 Orden de Alta. El Ayuntamiento de León, a través del personal técnico responsable, remitirá a la entidad adjudicataria las correspondientes Ordenes de Alta de las personas usuarias a los que se hubiera reconocido el servicio. Las Órdenes de Alta adoptarán el modelo normalizado establecido por el Ayuntamiento, debiendo hacer constar, como mínimo, las siguientes circunstancias: - Nombre, Apellidos, y domicilio de los usuarios, así como de su representante legal en su caso. - Número de horas y distribución horaria de la prestación. - Prestaciones en las que se concretará el servicio. - Pautas de actuación y objetivos a conseguir mediante el servicio. - Observaciones complementarias. La referida Orden de Alta será remitida por escrito a través del correo ordinario, correo electrónico, fax o cualquier otra forma que permita una rápida recepción, según estimación del Ayuntamiento. 4.2 Inicio de la prestación. El plazo de inicio de la prestación del Servicio no será superior a 48 horas desde la recepción de la Orden de Alta, salvo causa expresamente justificada. 4

5 La empresa concesionaria comunicará por escrito, y por los mismos medios utilizados para la remisión de la Orden de Alta, un escrito en el que se haga constar la fecha de comienzo de la prestación, y en su caso, las incidencias observadas Extrema Urgencia. En casos de urgencia, según la valoración que realice el personal técnico encargado del Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento, el servicio habrá de iniciarse en un plazo máximo de 24 horas posteriores a la Orden de Alta. Dicha Orden de Alta de carácter urgente podrá ser transmitida telefónicamente, sin perjuicio de su posterior ratificación por escrito por los medios antes descritos. En todo caso, el número de órdenes que tendrán carácter urgente no podrá superar el 15 % del total Modificación del Servicio. La modificación del servicio, ya sea relativa a los usuarios a los que se presta, a las intensidades o a las concretas prestaciones, se notificará a la empresa adjudicataria a través de una Orden de Modificación, por el mismo procedimiento y a través de los mismos medios que las órdenes de Ata. La empresa adjudicataria estará obligada a aplicar las modificaciones en el servicio en un plazo máximo de 48 horas, salvo los casos urgentes Baja en el Servicio. La baja en el servicio podrá tener carácter temporal o permanente: a. La baja temporal en el servicio, implicará la suspensión de su prestación y facturación del mismo durante el periodo de tiempo que se establezca en la Orden de Baja. La reanudación en el mismo exigirá nueva Orden de Alta en los términos expresados. b. La baja definitiva en el servicio, implicará la cesación definitiva en el servicio y se tramitará mediante la correspondiente Orden de Baja que manifestará expresamente esta circunstancia. Tanto la baja temporal como la definitiva se tramitarán mediante las correspondientes Órdenes de Baja, en idénticas condiciones que las señaladas para anteriormente para las órdenes de alta. 5. RECURSOS HUMANOS. 5

6 La empresa concesionaria deberá contar con el personal profesional necesario para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio. A dichos efectos, la empresa estará obligada a asumir al personal actualmente adscrito al Servicio de Ayuda a Domicilio, subrogándose en los contratos suscritos entre el personal y la empresa que ha prestado el Servicio hasta el momento. Dicho personal es el que figura en el Anexo II. El personal vinculado a la prestación por la empresa adjudicataria estará sometido a su poder de dirección y organización en cuento a las retribuciones, instrucciones, horarios. El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, Prevención de Riesgos Laborales y Tributaria. Asimismo la entidad aportará los medios materiales a los trabajadores para la realización del servicio, incluida la ropa de trabajo, facilitando el acceso a la información y reglamentación necesaria para la correcta ejecución del contrato y del servicio objeto del mismo 5.1. PERSONAL AUXILIAR. Las prestaciones correspondientes al Servicio de Ayuda a Domicilio serán materialmente realizadas por el Personal auxiliar propio de la empresa adjudicataria, en un número suficiente para atender correcta y puntualmente a las prestaciones Vinculación profesional. Dicho personal no mantendrá ninguna relación laboral ni profesional con el Ayuntamiento de León Especialización y capacitación. El personal auxiliar de la empresa concesionaria encargado de las prestaciones correspondientes al Servicio de Ayuda a Domicilio de titularidad de Ayuntamiento, deberán reunir los siguientes requisitos: - Resolución de la Gerencia de Servicios Sociales por la que se acredite para trabajar como Auxiliar de Ayuda a Domicilio, al amparo de lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de 31 de mayo de Certificado de profesionalidad de la ocupación de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, según el Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo. - Formación Mínima exigida en el art. 2 de la Orden de 12 de septiembre de 2002 de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se determina la formación de los Auxiliares del Servicio de Ayuda a Domicilio. 6

7 Asignación del personal auxiliar a cada persona beneficiaria. La designación del concreto personal auxiliar atribuido a cada persona usuaria para realizar las prestaciones correspondientes al servicio será realizada por la propia empresa adjudicataria teniendo en cuenta sus aptitudes y el contenido de la prestación. La empresa adjudicataria intentará mantener al mismo auxiliar asignado a cada persona usuaria, tratando de evitar así las desorientaciones y favoreciendo la familiaridad. En caso de conflicto grave con alguna persona usuaria, el personal deberá notificarlo inmediatamente al coordinador en la empresa adjudicataria, quien, en coordinación con el Ayuntamiento, procederá a la tramitación correspondiente de una nueva designación Obligaciones del personal auxiliar: El personal auxiliar estará obligado: - A llevar a cabo las tareas propias del servicio de Ayuda a Domicilio con diligencia, puntualidad y cuidado, con el contenido y las horas determinadas por el Ayuntamiento a través de la Orden de Alta. - A identificarse debidamente ante las personas usuarias como personal de la Empresa contratada por el Ayuntamiento para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio municipal de León, debiendo portar un carné en el que figure su nombre y apellidos, fotografía, logotipo del Ayuntamiento de León, y el de la propia empresa. - A tratar, en todo momento, con el mayor respecto y deferencia a las personas usuarias. - A mantener sigilo y a preservar la intimidad de las personas usuarias. - A vestir con una indumentaria propia para las tareas que realicen. - A no recibir ningún tipo de gratificación ni emolumento, ya sea en dinero o en especie, de las personas usuarias del servicio. - A llegar puntualmente al domicilio de la persona usuaria. - A presentarse puntualmente en el domicilio de la persona usuaria en el día y hora establecidos. En el caso de que ésta se encontrara ausente, deberá esperar durante un plazo de 15 minutos, transcurridos los cuales, depositará en el domicilio la notificación en la que se hará constar día y hora en la que se ha acudido a prestar el servicio programado. Copia de dicha notificación sea adjuntará a la factura e informe mensual del servicio prestado al Ayuntamiento. - En los casos en los que el personal auxiliar realice dos servicios distintos en horarios consecutivos, dispondrán de 5 minutos para compensar los desplazamientos deducibles del tiempo de prestación del servicio, dando debida cuenta de dicha circunstancia al Ayuntamiento, y por exclusiva cuenta de la empresa adjudicataria. 7

8 De los incumplimientos de estas obligaciones por parte del personal auxiliar, será responsable la empresa contratista, dando lugar a las correspondientes penalidades COORDINADOR/A DEL SERVICIO. La entidad adjudicataria contará con al menos un Coordinador del Servicio, con la titulación de Diplomado en Trabajo Social. Dicho personal no mantendrá ninguna relación laboral ni profesional con el Ayuntamiento de León. La persona Coordinadora del Servicio, se encargará de las tareas de intermediación entre la empresa adjudicataria y el Ayuntamiento, para la adecuada coordinación del Servicio: Son funciones de dicho responsable las siguientes: - Recepción de las Órdenes de Alta, modificación y baja, dando el trámite correspondiente para su efectiva ejecución. - Organizar calendarios, dirigir las actividades y controlar el correcto desarrollo de las prestaciones y tareas asignada a cada usuario. - Mantener informado diariamente al Ayuntamiento, a través del personal técnico encargado del Servicio de Ayuda a Domicilio, de la marcha del servicio, dando traslado de las incidencias acaecidas durante la prestación. - Recibir y transmitir las directrices e instrucciones dirigidas por el Ayuntamiento sobre la Prestación del Servicio. - A acudir a las reuniones convocadas desde el Ayuntamiento con la periodicidad determinada por éste. - Realizar cuantas actividades de coordinación e intermediación sea necesarias para el correcto funcionamiento del servicio. 6. RECURSOS MATERIALES. Para la prestación de la totalidad de los servicios objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas, el adjudicatario deberá tener su ubicación en el municipio de León, debiendo de disponer de la infraestructura necesaria para la adecuada prestación del servicio. La empresa adjudicataria asumirá el costo derivado de las instalaciones, adaptación, mantenimiento, por cualquier concepto de los recogidos en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, sin que en ningún caso pueda repercutir coste alguno para la ejecución del contrato. Correrá a cargo del adjudicatario todo el material informático, de comunicaciones y auxiliar para la correcta prestación del servicio, incluido el suministro de cascos de telefonía, material auxiliar y ropa de trabajo que, deba usar el personal a su cargo encargado de realizarlas 8

9 7. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA OBLIGACIONES RELATIVAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: La empresa adjudicataria prestará el servicio con cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. Prestar el Servicio de Ayuda a Domicilio según lo dispuesto en el presente pliego de prescripciones técnicas y las instrucciones concretas emitidas por el Ayuntamiento., de conformidad con lo establecido en el Reglamento Regulador del Servicio de Ayuda a Domicilio, y demás legislación aplicable, 2. Cubrir permanentemente las prestaciones de los beneficiarios del Servicio e Ayuda a Domicilio, con independencia de la organización de la propia entidad adjudicataria. 3. Disponer de los medios materiales y personales suficientes para la prestación integral del servicio, tanto en lo que se refiere a las labores de gestión y administración como a las prestaciones materiales del servicio. 4. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la calidad del servicio. 5. A contar en su estructura organizativa con un departamento específico de Servicios Sociales o en su defecto con personal con dedicación exclusiva. 6. A disponer de una sede social en el Municipio de León, con horario de funcionamiento y atención de 8 de la mañana a 8 de la tarde, excepto domingos y festivos. 7. Disponer de un teléfono de atención gratuita disponible las 24 horas del día al que el usuario podrá llamar para comunicar cualquier incidencia que se presente en el servicio, así como las quejas y reclamaciones al mismo. Dicho teléfono deberá contar con una atención personal de 8 de la mañana a 8 de la tarde. El resto del horario, así como los domingos y festivos contará con un servicio de contestador automático. La empresa adjudicataria deberá garantizar siempre la atención de las llamadas recibidas a través de dicho servicio telefónico. El número correspondiente a dicho servicio será proporcionado por la empresa adjudicataria a todos los usuarios a través de una tarjeta informativa fácilmente visible e identificable. 8. A remitir diariamente un parte en el que se recojan las incidencias acaecidas en la prestación del servicio. 9. A prestar por sí la el servicio, y a no subcontratarlo cederla o traspasara a terceros sin el consentimiento de la Corporación OBLIGACIONES RELATIVAS AL PERSONAL AUXILIAR: 9

10 1. A contar con el personal suficiente para cubrir las bajas, vacaciones o cualquier otra causa de ausencia del personal auxiliar asignado a cada usuario. 2. A no cambiar al personal auxiliar actualmente asignado a cada usuario, salvo en los casos de finalización de la relación contractual u otra causa de fuerza mayor. 3. A proporcionar a su personal auxiliar el material e indumentaria necesaria para la prestación del servicio (uniforme, guantes, mascarillas ). 4. A proporcionar a su personal auxiliar cursos de formación continúa. 5. A cumplir respecto a ellos con todas las disposiciones vigentes en materia laboral y fiscal OBLIGACIONES RELATIVAS A LAS PERSONAS USUARIAS. 1. A admitir en el goce del servicio a todo usuario cuya prestación haya sido reconocida por el Ayuntamiento. 2. A prestar el servicio de Ayuda a Domicilio con la máxima diligencia, puntualidad y cuidado, por el número de horas y con el contenido establecido en la Resolución. 3. A prestar el servicio por personal auxiliar competente y debidamente cualificado, que deberá identificarse ante el/la usuario/a como personal de la empresa, debiendo portar un carné en el que figure su nombre y apellidos, fotografía, logotipo del Ayuntamiento de León, y el de la propia empresa. 4. A tratar a los/as usuarios/as en todo momento con respeto y deferencia. 5. A informar a los/as usuarios/as del horario y de las condiciones en las que se prestará el servicio. 6. A comunicar al usuario de cualquier cambio de auxiliar, sea este cambio temporal o permanente. 7. A admitir las quejas y reclamaciones que los/as usuarios/as tengan por conveniente, y a trasmitir dichas quejas al Ayuntamiento. 8. A adoptar cuantas medidas sean precisas para salvaguardar el secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos relativos a los usuarios a los que tengan acceso, no pudiendo ceder ni utilizar los mismos para fines distintos de los establecidos en el contrato. Todo ello de conformidad con los establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal, y su Reglamento de desarrollo. Asimismo, exigirá a su personal las mismas medidas de salvaguarda. 9. A indemnizar a los/las usuarios/as por todos los daños que se causen durante la prestación el servicio, salvo cuando hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del Ayuntamiento. 10

11 7.4. CONDICIÓN SOCIAL ESPECIAL DE EJECUCIÓN. Para la ejecución del objeto del contrato, la empresa adjudicataria tiene que garantizar que, al menos un 10% de las nuevas contratos de trabajo adscritos a la ejecución del presente contrato, sean ocupados por personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de estarlo, que estén desempleadas y tengan especiales dificultades de inserción laboral, debiendo estar incluidas en alguno de los siguientes colectivos: a. Personas con disminución física, psíquica o sensorial o con enfermedades mentales que tengan posibilidades de inserción en el mundo laboral. b. Personas perceptoras de la Renta Garantizada de Ciudadanía o incluidas en un Programa de Inserción Social público. c. Personas desempleadas de larga duración mayores de cuarenta y cinco años. d. Mujeres víctimas de violencia de género. La acreditación de haber contratado personas incluidas en los mencionados colectivos se deberá efectuar anualmente mediante la presentación de los nuevos respectivos contratos de trabajo y la acreditación de porcentaje mínimo de contratación de los colectivos mencionados que vendrán acompañados de las correspondientes certificaciones o informes sociales de la situación de exclusión en la cual se encuentran, para lo cual podrán solicitar la colaboración de los servicios sociales del Ayuntamiento. El cumplimiento de esta cláusula no obliga a la empresa a continuar contratando o a garantizar la inserción de los usuarios una vez finalizada la ejecución del contrato. 8. DERECHOS DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA. La empresa adjudicataria ostentará los siguientes derechos: 1. A percibir el importe por los servicios prestados a los precios de adjudicación pactados en el contrato. 2. A prestar el servicio de acuerdo con las presentes prescripciones técnicas. 9. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO. 9.1 DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO. 11

12 Sin perjuicio de las demás establecidas legalmente, el Ayuntamiento ostentará las siguientes prerrogativas: 1. Ordenar discrecionalmente las variaciones en el servicio concedido relativas al número de usuarios, a la intensidad de horas, la distribución de las mismas, el tiempo y el lugar de prestación, así como de las actuaciones en las que se concretará el servicio. En tanto que no existe una determinación inicial de unidades máximas ni mínimas de prestación del servicio dichas variaciones no serán consideradas modificaciones del contrato, sino concreciones expresamente permitidas de las unidades de prestación del mismo. 2. Fiscalizar la gestión del servicio, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación. A estos efectos, el Ayuntamiento podrá recabar de la empresa adjudicataria cuanta documentación relacionada con la prestación del servicio considere oportuna. 3. Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en que no lo prestare el adjudicatario, por circunstancias imputables o no al mismo. 4. Imponer al adjudicatario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere. 5. Suprimir el servicio, o parte del mismo, cuando los recursos económicos disponibles así lo aconsejen. 9.2 OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO. a: El Ayuntamiento de León, en relación con el presente contrato, estará obligado 1. Abonar el importe de la prestación efectivamente realizada. 2. Compensar económicamente al concesionario por razón de las concreciones y modificaciones que le ordene introducir en el servicio y que supongan un incremento de los costos no satisfechos mediante la facturación ordinaria del servicio. 10. FACTURACIÓN Y PAGO El adjudicatario, expedirá de forma mensual la factura correspondiente a los servicios prestados en ese período, con clara indicación del número de usuarios/as, debidamente identificados, el número de horas prestadas, y si éstas han sido prestadas en horario diurno, nocturno, festivo y festivo nocturno, y el precio de cada una de ellas. A estos efectos, se consideran: Horario diurno: Desde las 8 a las 22 horas. Horario festivo: Domingos y fiestas nacionales y locales, desde las 8 a las 22 horas. 12

13 Horario Nocturno: Desde las 22 a las 8 horas. Horario festivo nocturno: Domingos y fiestas nacionales y locales, desde las 22 a las 8 horas Sólo serán facturadas y abonadas las horas reales de trabajo efectivo realizadas, así como aquellas que no hubieran podido prestarse por un motivo imputable a la persona usuaria y no comunicado de forma expresa por el Ayuntamiento con una antelación mínima de 48 horas No se abonarán aquellas horas que, con una antelación suficiente de 24 horas, haya sido comunicada la baja definitiva o temporal de la personal usuaria en el servicio. Igualmente, no se abonarán las horas no realizadas por motivos imputables a la empresa La factura correspondiente deberá ser conformada por el funcionario competente, y se hará efectiva mediante trasferencia bancaria, a la cuenta indicada por la empresa adjudicataria El pago de la/s factura/s se realizará una vez aprobado el pago de las mismas por el órgano competente del Ayuntamiento, mediante transferencia bancaria al número de cuenta indicado por el adjudicatario. 11. INFRACCIONES. Sin perjuicio de las responsabilidades de carácter administrativo, penal o social en las que pudiese incurrir la empresa prestadora del Servicio de Ayuda a Domicilio, será de aplicación el siguiente régimen de penalidades: 11.1 Infracciones: A) Infracciones muy graves: Son infracciones muy graves en la prestación del servicio, las siguientes: 1. Falta de prestación del servicio, así como la negativa a llevar a cabo las tareas establecidas por el Ayuntamiento de conformidad con lo establecido en las prescripciones técnicas, siempre que la misma se encuentre fundada en una causa imputable al contratista. 2. Notoria falta de rendimiento o prestación incorrecta del servicio que causen un grave perjuicio a los/las usuarios/as del mismo. 3. Ofensas verbales o físicas o trato vejatorio sobre los/las usuarios/as del servicio. 4. Acumulación de dos faltas graves con expediente sancionador firme. B) Infracciones graves: Son infracciones graves en la prestación del servicio, las siguientes: 1. Abandono injustificado del servicio. 13

14 2. Falta de rendimiento o prestación incorrecta del servicio que no pueda ser calificada de infracción muy grave. 3. Incumplimiento del deber de sigilo respecto a los usuarios. Sin perjuicio de las sanciones que pudiesen corresponder conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal, 4. La reincidencia en dos faltas leves, con expediente sancionador firme. 5. Cualquier otro incumplimiento de sus obligaciones de carácter grave. C) Infracciones graves: Son infracciones graves en la prestación del servicio, las siguientes: 1. Cualquier acción que constituya un trato no respetuoso hacia los usuarios del servicio. 2. El retraso, negligencia o descuido de carácter leve en el cumplimiento de las obligaciones. 3. Incumplimiento reiterado de los horarios o falta de puntualidad sin justificación. 4. Falta de asistencia a las reuniones convocadas por el Ayuntamiento. 5. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas de carácter leve Penalidades. Las penalidades impuestas, así como el procedimiento para imponerlas se regirá conforme a lo establecido con carácter general en los pliegos de cláusulas generales. LA CONCEJALA DELEGADA DE FAMILIA, BIENESTAR SOCIAL, y MAYORES LA TÉCNICA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL Fdo. Montserrat Gutiérrez Rabanal Fdo. Raquel Muñoz Toresano 14

15 ANEXO I MODELO DE OFERTA ECONÓMICA El abajo firmante, D/Dña., mayor de edad, con D.N.I. y domicilio a efectos de notificaciones en, teniendo conocimiento de la convocatoria anunciada por el Ayuntamiento de león para la contratación del Servicio de Ayuda a Domicilio, solicita momar parte en la licitación para la ejecución del servicio. Y HACE CONSTAR: 1º Que conoce y acepta plenamente todas las cláusulas del pliego de cláusulas administrativas y todas las demás obligaciones que se deriven de los restantes documentos contractuales si resulta adjudicatario del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones sociales, laborales y fiscales legalmente establecidas, así como todas las obligaciones estipuladas en la cláusula º Que se compromete a realizar el servicio citado de conformidad con los pliegos de cláusulas administrativas particulares y técnicas aprobadas por el Ayuntamiento para la ejecución de dichos trabajos, en las siguientes condiciones: Precio/hora diurno sin IVA Precio/hora festivo sin IVA Precio/hora nocturno sin IVA Lugar, fecha y firme (legible) (Sello de la empresa, en su caso) 15

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