MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
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- Santiago San Martín Carrasco
- hace 8 años
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1 Modelo Técnico - Financiero para Intermediarios Financieros Rurales: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Modelo Genérico para Intermediario Financiero Rural: SOFIPO México, Marzo 2010
2 Índice de Contenido Página GLOSARIO DE ABREVIATURAS... 4 INTRODUCCIÓN GENERALIDADES ANTECEDENTES DE LA OBJETIVO DE LA MISIÓN, VISIÓN Y VALORES DE LA BASE LEGAL ALCANCE APROBACIÓN, DIVULGACIÓN Y ACTUALIZACIÓN ESTRUCTURA ORGÁNICA ÓRGANO DE GOBIERNO ÓRGANO DE DIRECCIÓN ÓRGANO DE CONTROL ÓRGANO DE SUPERVISIÓN ÓRGANOS O COMISIONES ESPECIALES ÓRGANOS CONSULTIVOS ÓRGANOS DE ASESORÍA ÓRGANOS DE LÍNEA ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL FUNCIONES Y DESCRIPCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE LA ÓRGANO DE GOBIERNO ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS ÓRGANO DE DIRECCIÓN CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DIRECTOR O GERENTE GENERAL SECRETARÍA DE GERENCIA ÓRGANO DE CONTROL COMISARIOS AUDITORIA INTERNA ASISTENTE DE AUDITORÍA ÓRGANO CONSULTIVO UNIDAD DE RIESGOS AUXILIAR DE RIESGOS ÓRGANO DE ASESORÍA ASESORÍA LEGAL ÁREA DE MARKETING E IMAGEN INSTITUCIONAL ASISTENTE DE MARKETING ÓRGANOS DE LÍNEA ÁREA DE ADMINISTRACIÓN CONTABILIDAD ASISTENTE DE CONTABILIDAD AUXILIAR DE CONTABILIDAD PERSONAL Y LOGÍSTICA ASISTENTE DE PERSONAL Y LOGÍSTICA AUXILIAR DE ALMACÉN Y ARCHIVO...47 Vigencia: Actualización: Página 2 de 86
3 Índice de Contenido (Continuación) ASISTENTE DE SEGURIDAD ÁREA DE SISTEMAS ASISTENTE DE SISTEMAS AUXILIAR DE SISTEMAS (HARDWARE) AUXILIAR DE SISTEMAS (SOFTWARE) FINANZAS E INVERSIONES GERENTE DE FINANZAS INVERSIONES INVERSIONES Y OPERACIONES CAJERO O GUARDAVALOR GENERAL/TESORERO ASISTENTE DE CAJA GENERAL AUXILIAR DE OPERACIONES ADMINISTRADOR DE AGENCIA AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN DE AGENCIA ÁREA DE CRÉDITOS GERENTE DE CRÉDITO COORDINADOR DE CRÉDITO ANALISTA DE CRÉDITOS AUXILIAR DE CRÉDITO ENCARGADO DE RECUPERACIONES AUXILIAR DE RECUPERACIONES...83 ANEXOS ANEXO 1: HOJA DE ACTUALIZACIÓN Y APROBACIÓN ANEXO 2: GLOSARIO DE TÉRMINOS Vigencia: Actualización: Página 3 de 86
4 Glosario de Abreviaturas SOFIPO: CNBV: LACP: CUACP: MOF: LGISM: LGTOC: Sociedad Financiera Popular Comisión Nacional Bancaria y de Valores Ley de Ahorro y Crédito Popular Circular Única de Ahorro y Crédito Popular Manual de Organización y Funciones Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Vigencia: Actualización: Página 4 de 86
5 Introducción El presente Manual de Organización y Funciones ha sido elaborado a fin de propiciar que los ejecutivos de la Sociedad Financiera Popular interactúen en el marco de las normas, políticas, procedimientos y reglamentos vigentes. En este sentido, el presente Manual tiene como objetivo básico normar la estructura interna de la Sociedad Financiera Popular, así como el ordenamiento y sistematización de las funciones y responsabilidades que corresponden a cada uno de los niveles de la estructura organizativa y está orientado a constituirse en un instrumento útil y dinámico para la gestión exitosa. Vigencia: Actualización: Página 5 de 86
6 1. Generalidades 1.1. Antecedentes de la Sociedad Financiera Popular [Incorporar Descripción de origen, evolución y cambios significativos] 1.2. Objetivo de la Sociedad Financiera Popular La Sociedad Financiera Popular tiene como objetivos: [Citar los objetivos de la Sociedad Financiera Popular]. La estructura orgánica de la Sociedad Financiera Popular debe apoyar el logro de estos objetivos. Para ello es indispensable asegurar que todos los niveles jerárquicos actúen con rapidez en la toma de decisiones y en el otorgamiento de los servicios financieros Misión, Visión y Valores de la Sociedad Financiera Popular Misión: [Incorporar Misión en caso que la Sociedad Financiera Popular ya lo tenga definido o definirlo con el nivel superior] Visión: [Incorporar Visión en caso que la Sociedad Financiera Popular ya lo tenga definido o definirlo con el nivel superior]. Valores: [Incorporar la declaración de Valores de la Sociedad Financiera Popular o definirlo con el nivel superior] Marco Legal La Sociedad Financiera Popular se rige por las siguientes disposiciones legales: Acta constitutiva de la Sociedad Financiera Popular. Ley de Ahorro y Crédito Popular. Ley General de Sociedades Mercantiles. Código Civil Federal Disposiciones de Carácter General emitidas por la CNBV [Citar las resoluciones]. Código Fiscal de la Federación. Ley Federal de Procedimiento Administrativo Alcance El Manual de Organización y Funciones rige a todos los empleados, funcionarios y miembros que integran la estructura organizacional de la Sociedad Financiera Popular, quienes deben familiarizarse con su contenido, deberá ser de conocimiento y cumplimiento de todos Aprobación, Divulgación y Actualización El presente Manual deberá ser aprobado por el Consejo de Administración y en caso de presentarse la necesidad de insertar modificaciones sustanciales, éstas podrán ser sugeridas por la Gerencia. La Gerencia en coordinación con el área de Recursos Humanos de la Vigencia: Actualización: Página 6 de 86
7 Sociedad Financiera Popular dará a conocer al Consejo de Administración las modificaciones necesarias, dichas modificaciones y las aprobaciones se realizaran en la hoja adjunto como Anexo 1: Hoja de Actualización y Aprobación. 2. Estructura Orgánica A continuación se procede a detallar la estructura orgánica de la Sociedad Financiera Popular de conformidad con el organigrama estructural propuesto Órgano de Gobierno Asamblea General de Accionistas La Asamblea General de Accionistas es el Órgano Supremo de la Sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el Consejo de Administración. La asamblea ordinaria de las SOFIPO conocerá de todos los asuntos que le corresponda conforme a la ley y a los estatutos sociales o bases constitutivas que las rijan, pero será facultad exclusiva de la asamblea extraordinaria decidir sobre los asuntos siguientes: i. Aumento o disminución del valor de los certificados de aportación o de las acciones, en su caso; ii. Remoción y sustitución por causas extraordinarias de los miembros del consejo de administración y de vigilancia que deban ser designados por la asamblea; iii. Modificación de estatutos sociales o bases constitutivas, y iv. Fusión, escisión, transformación o disolución de la Entidad. Las decisiones de la asamblea extraordinaria serán tomadas por el voto en el mismo sentido del setenta y cinco por ciento de: a. Del capital social, en el caso de las Sociedades Financieras Populares. A las asambleas deberá acudir con voz pero sin voto un representante de la Federación que la supervise de manera auxiliar. Será nulo todo acuerdo tomado en asamblea ordinaria o extraordinaria que contraviniendo las sanas prácticas financieras o las condiciones prevalecientes en el mercado, tenga como propósito provocar un deterioro en la condición financiera de la SOFIPO Órgano de Dirección Consejo de Administración: El Consejo de Administración de las Sociedades Financieras Populares estará integrado por no menos de cinco personas ni más de quince. Los consejeros desempeñarán su encargo por un periodo de hasta cinco años, según se establezca en estatutos, con posibilidad de una sola reelección. Por cada consejero propietario se podrá designar un suplente. Asimismo, el Consejo de Administración deberá contar con un comité de auditoría, el cual tendrá carácter consultivo. La Comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general, las funciones mínimas que deberá realizar el comité de auditoría, así como las normas relativas a su integración, periodicidad de sus sesiones y la oportunidad y suficiencia de la información que deba considerar. Para garantizar la continuidad en los procesos de toma de decisiones del Consejo de Administración, en los estatutos de las Sociedades Financieras Populares se deberá establecer un sistema de renovación cíclica y parcial de sus consejeros. Vigencia: Actualización: Página 7 de 86
8 Dirección ó Gerencia General El Consejo de Administración, podrá nombrar a un Director o gerente general o gerentes especiales y acordar su remoción.de acuerdo al procedimiento que establezcan los estatutos o bases constitutivas de la SOFIPO (Art. 18 LACP); El director o gerente general de la SOFIPO, deberá reunir los requisitos siguientes: I. Ser residentes en territorio mexicano, en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación; II. Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos de alto nivel decisorio, cuyo desempeño requiera conocimiento y experiencia en materia financiera y administrativa, o bien, acreditar experiencia y conocimientos en materia financiera y administrativa en términos de lo que para tales efectos establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general; III. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señalan las fracciones III a VIII del Artículo 21 de la LACP, y IV. No estar realizando funciones de regulación de las Sociedades Financieras Populares. Son facultades del director o gerente general: i. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del consejo de administración y de los comités de la Entidad, y ii. Las demás que esta Ley, la asamblea o los estatutos o bases constitutivas de la Entidad determinen Órgano de Control Consejo de Vigilancia o Comisarios El consejo de vigilancia o comisario será el encargado de supervisar el funcionamiento interno de la Entidad y el cumplimiento de sus estatutos, políticas, lineamientos y de las disposiciones aplicables. Tratándose del consejo de vigilancia, estará integrado por no menos de tres personas ni más de siete nombradas y removidas por la asamblea general, las cuales no deberán tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señala el artículo 21 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Las mismas restricciones serán aplicables en el caso del comisario. Son facultades del consejo de vigilancia o comisario: i. Asistir con voz, pero sin voto a las sesiones del consejo de administración; ii. Solicitar al consejo de administración, al director o gerente general o a los comités de la Entidad, la información que requiera para el correcto desempeño de sus funciones; iii. Para las Entidades ubicadas en el Nivel de Operaciones que establezca la Comisión en las reglas de carácter general, solicitar al auditor externo nombrado, la información sobre el desarrollo y resultados de la auditoria; iv. Convocar a asamblea ordinaria y/o extraordinaria a falta de convocatoria expedida por el consejo de administración; v. Proponer la remoción del director o gerente general, o en su caso, emitir la opinión a que se refiere la fracción IX del artículo 22 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular Vigencia: Actualización: Página 8 de 86
9 vi. Las demás que esta Ley, la asamblea o los estatutos o bases constitutivas de la Entidad determinen. Son obligaciones del consejo de vigilancia o comisario: i. Vigilar que los actos de todos los órganos de la Entidad se realicen con apego a los estatutos o bases constitutivas de la misma y a la normatividad aplicable; ii. Presentar a la asamblea un informe anual sobre su gestión y la del consejo de administración, del director o gerente general y de los comités que la Entidad establezca; iii. Informar a la asamblea de la Entidad y al Comité de Supervisión de la Federación sobre las irregularidades detectadas en la operación de los órganos de gobierno de la Entidad; iv. Supervisar que las observaciones efectuadas se atiendan y las irregularidades detectadas se corrijan; v. En su caso, recomendar a la asamblea y justificar la aceptación o rechazo de los estados financieros del ejercicio y del informe del consejo de administración, y vi. Las demás que esta Ley, la asamblea o los estatutos o bases constitutivas de la Entidad determinen Órgano de Supervisión Las Entidades estarán sujetas a la supervisión de la Comisión, la que tendrá en lo que no se oponga a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere la Ley antes mencionada y la Ley de Instituciones de Crédito. Dichas facultades podrán ser ejercidas directamente por la Comisión y de manera auxiliar por las Federaciones autorizadas conforme al Título III de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. La Comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general la forma en que las Federaciones ejercerán las facultades de supervisión auxiliar de las Entidades. El Artículo 48 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular establece que la Federación se constituirá con la agrupación voluntaria de Entidades, y deberá estar autorizada por la Comisión, para el desempeño de las facultades de supervisión auxiliar. Dichas facultades serán indelegables Órganos o Comisiones Especiales Se permite a la Sociedad Financiera Popular tantas comisiones como sean necesarias para atender mejor la administración y vigilancia de la misma. La Comisión podrá establecer, mediante disposiciones de carácter general, criterios relativos a los requisitos que las citadas personas estén obligadas a cumplir y lineamientos para su debido acreditamiento, así como para la integración de la documentación comprobatoria relativa. En todo caso, las personas a que se refiere el párrafo anterior deberán manifestar por escrito a la SOFIPO de que se trate y bajo protesta de decir verdad, que no se ubican en alguno de los supuestos que les impidan de acuerdo a la Ley ejercer el cargo. Las SOFIPO deberán informar a la Comisión la designación de nuevos consejeros, o comisario, director o gerente general, dentro de los quince días hábiles posteriores a su designación. Vigencia: Actualización: Página 9 de 86
10 Tratándose de consejeros, comisario, director o gerente general, la Comisión tendrá la facultad de veto. La Comisión expedirá las reglas de carácter general para el funcionamiento de las SOFIPO, en las que se determinarán las operaciones activas, pasivas y de servicios que éstas podrán realizar de acuerdo al Nivel de Operaciones que les sea asignado, así como las características de dichas operaciones y los requisitos para celebrarlas. Las reglas generales que establezcan los criterios para asignar el Nivel de Operaciones de cada Entidad deberán considerar entre otros elementos, el monto de activos y pasivos de la Entidad; el número de Socios o Clientes; el ámbito geográfico de las operaciones; y la capacidad técnica y operativa de la Entidad Órganos Consultivos Unidad de Riesgos Es el órgano encargado de la administración de los riesgos de todo tipo a los que se enfrenta la Sociedad Financiera Popular, su finalidad es implementar el sistema de control de riesgos que permita identificar, medir, prevenir, controlar y reportar los riesgos operativos que enfrenta la empresa, ya sean estos riesgos ante la posibilidad de perdidas financieras, por deficiencias o fallas en procesos internos, en la tecnología de información, en las personas o por ocurrencia de eventos externos adversos Órganos de Asesoría Área de Asesoría Legal Es el órgano de asesoramiento en materia legal y normativa a la alta dirección y a las demás áreas de la Sociedad Financiera Popular, presta asesoramiento jurídico integral en todo tipo de materia legal ya sea civil, mercantil, comercial, penal, laboral, administrativa y en general, en todos los aspectos relacionados con el desarrollo de las actividades de la Sociedad Financiera Popular. Área de Marketing e Imagen Institucional Es el área que asesora a toda la Sociedad Financiera Popular y especialmente a la alta dirección en todas las actividades referidas a Marketing y a la promoción de la Imagen Institucional, en general realiza todas las actividades que mejoren los resultados de mercadeo, colocación de productos y servicios que ofrece la institución, y todo lo relacionado a mantener y mejorar la imagen de la Sociedad Financiera Popular. Se puede contar con un personal de Marketing si la SOFIPO es una sociedad grande y maneja un importante volumen de operaciones, en el detalle de los puestos se incluye la figura del Asistente de Marketing e Imagen Institucional, que podría considerarse según la necesidad, la otra alternativa es contar con este servicio de forma tercerizada con la contratación de un profesional de marketing según los requerimientos Órganos de Línea Gerencia de Administración Soporta las actividades en general de todas las áreas, supervisa y gestiona las actividades administrativas y operativas de la entidad, tales como las Áreas de Personal, Logística, Sistema y Contabilidad. Vigencia: Actualización: Página 10 de 86
11 Gerencia de Créditos Involucra las actividades de negocios de la Sociedad Financiera Popular entidad relacionadas con la administración, evaluación, aprobación y desembolso de los créditos solicitados por los clientes, el manejo de los empleados de las áreas a su cargo. Están consideradas en esta gerencia, las Áreas de Créditos y Recuperaciones. Gerencia de Finanzas e Inversiones Involucra las actividades operativas de la Sociedad Financiera Popular relacionadas con las operaciones financieras, administración de fondos, operaciones de inversión y las actividades de atención a clientes. Están consideradas en esta gerencia las Áreas de Operaciones, Tesorería y Caja General. 3. Organigrama Estructural Seguidamente se presentará el organigrama estructural de la Sociedad Financiera Popular, el cual deberá completarse conforme se distribuyen las responsabilidades y trabajos al interior de la organización, el mismo irá tomando forma según la organización de la SOFIPO. El organigrama que se plasma a continuación recoge, gráficamente la estructura organizativa diseñada para las Sociedades Financieras Populares donde se contempla la estructura de la casa Matriz y la Casa Central u Oficina Principal. Se presenta una estructura completa para una SOFIPO grande y otra con una estructura básica para una SOFIPO pequeña. En el se identifican las diferentes unidades que se acuerdo al tamaño de la entidad se deberán realizar las adecuaciones necesarias. Secuencialmente se desglosa la estructura de la Agencia o Sucursal detallando cada una de las áreas que las integran, al igual que la estructura general la misma deberá ir adoptando las diferentes formas de la sucursal o agencia. Vigencia: Actualización: Página 11 de 86
12 Estructura Orgánica Completa Sociedad Financiera Popular CONSEJO DE VIGILANCIA/COMISARIO/S ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN AUDITOR INTERNO GERENTE GENERAL UNIDAD DE RIESGOS ASESORÍA LEGAL SECRETARIA DE GERENCIA MARKETING E IMAGEN INSTITUCIONAL GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN GERENCIA DE FINANZAS E INVERSIONES GERENCIA DE CRÉDITO CONTADOR GENERAL ASISTENTE DE CONTABILIDAD ENCARGADO DE INVERSIONES Y OPERACIONES ADMINISTRADOR DE AGENCIA COORDINADOR DE CRÉDITO ANALISTA DE CRÉDITO CAJERO GENERAL/TESORERO ASISTENTE DE CONTABILIDAD AUXILIAR DE CRÉDITO ENCARGADO DE PERSONAL Y LOGÍSTICA ASISTENTE DE CAJA GENERAL ASISTENTE DE PERSONAL Y LOGÍSTICA AUX. DE OPERACIONES/CAJERO ENCARGADO DE RECUPERACIONES AUXILIAR DE RECUPERACIONES AUX. DE ALMACÉN Y ARCHIVO ASISTENTE DE SEGURIDAD JEFE DE SISTEMAS ASISTENTE DE SISTEMAS Vigencia: Actualización: Página 12 de 86
13 Estructura Orgánica Básica Sociedad Financiera Popular CONSEJO DE VIGILANCIA/COMISARIO/S ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN AUDITOR INTERNO GERENTE GENERAL ASESORÍA LEGAL SECRETARIA DE GERENCIA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS GERENCIA DE CRÉDITO CONTADOR GENERAL ASISTENTE DE CONTABILIDAD ADMINISTRADOR DE AGENCIA COORDINADOR DE CRÉDITO ANALISTA DE CRÉDITO ENCARGADO DE PERSONAL Y LOGÍSTICA AUXILIAR DE CRÉDITO ENCARGADO INVERSIONES Y OPERACIONES ENCARGADO DE RECUPERACIONES CAJERO GENERAL/TESORERO AUXILIAR DE RECUPERACIONES AUX. DE OPERACIONES/CAJERO JEFE DE SISTEMAS ASISTENTE DE SISTEMAS Estructura Orgánica de Agencia o Sucursal Vigencia: Actualización: Página 13 de 86
14 4. Funciones y Descripción de los Órganos de la Sociedad Financiera Popular A continuación se describen las funciones de cada uno de los órganos que componen la estructura organizativa de la Sociedad Financiera Popular: 4.1. Órgano de Gobierno Asamblea General de Accionistas Órgano: Designado por: Asamblea General de Accionistas Los Accionistas de la Sociedad Financiera Popular Objetivo del Puesto La asamblea General de Accionistas es el máximo órgano de gobierno de la Sociedad Financiera Popular las decisiones que toman son estratégicas y corporativas. Nombra a los responsables del Consejo de Administración y Comisarios delegándoles facultades y obligaciones, sobre los asuntos de mayor trascendencia y tomar decisiones para que la Sociedad opere con base a lo establecido en la Ley de Ahorro y Crédito Popular, las Disposiciones de Carácter General para las SOFIPO, Estatutos Sociales y Reglas de Operación. Funciones 1. Participar en las asambleas ordinarias y/o extraordinarias, cuando sean convocados por el Consejo de Administración y/o Comisarios, para tratar asuntos relacionados con la operación de la SOFIPO. 2. Recibir los estados financieros e informes económicos, financieros y asociativos de la Sociedad Financiera Popular de parte del Consejo de Administración y Comisarios, los examina y se pronuncia al respecto, pudiendo disponer que se realicen investigaciones o auditorias en caso sea necesario. 3. Elegir y remover con causa justificada a los integrantes del Consejo de Administración. 4. Determinar el mínimo de aportaciones que deben suscribir los socios con arreglo a las normas legales vigentes y a propuesta del Consejo de Administración. 5. Fijar los emolumentos de los miembros del Consejo de Administración y de los comités, así como los gastos de representación del Presidente del Consejo de Administración para fines que exclusivamente beneficien a la Sociedad Financiera Popular con cargo a precisar su uso en los informes que presente a la sesión de Consejo de Administración. 6. Aprobar la distribución de los remanentes y excedentes a propuesta del Consejo de Administración. 7. Aprobar la apertura, traslado o cierre de oficinas de la Sociedad Financiera Popular. 8. Pronunciarse sobre los objetivos estratégicos y generales de la institución a propuesta del Consejo de Administración. 9. Resolver sobre las reclamaciones de los clientes contra los actos del Consejo de Administración y Comisarios. Vigencia: Actualización: Página 14 de 86
15 10. Resolver sobre las apelaciones de los socios que fueren excluidos en virtud de resoluciones del Consejo de Administración. 11. Aprobar, reformar, e interpretar el estatuto y el reglamento general de elecciones. 12. Resolver sobre la fusión, escisión, disolución y liquidación de la Sociedad Financiera Popular, de acuerdo con lo establecido en el estatuto. 13. Imponer las sanciones de suspensión, destitución o exclusión del cargo directivo, según sea el caso a los directivos que con su acción, omisión hubiere contribuido. 14. Determinar las sanciones que correspondan, en caso sucedan infracciones no previstos en el inciso anterior y que sean de responsabilidad de los dirigentes para imponerles las medidas que correspondan estatutariamente. Atribuciones Las Entidades a través de su asamblea, podrán designar consejeros independientes para que participen en los trabajos del consejo de administración, en igualdad de circunstancias que el resto de los consejeros. Se entenderá por consejero independiente a la persona que sea ajena a la administración de la Entidad, y que reúna los requisitos y condiciones que determine la Comisión, mediante disposiciones de carácter general. La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, determinará los casos en los que la Entidad, atendiendo a su Nivel de Operaciones, deberá contar con al menos un Consejero independiente. La asamblea ordinaria Conocerá de todos los asuntos que le corresponda conforme a la ley y a los estatutos sociales o bases constitutivas que las rijan, pero será facultad exclusiva de la asamblea extraordinaria decidir sobre los asuntos siguientes: i. Aumento o disminución del valor de los certificados de aportación o de las acciones, en su caso; ii. Remoción y sustitución por causas extraordinarias de los miembros del consejo de administración y de vigilancia que deban ser designados por la asamblea; iii. Modificación de estatutos sociales o bases constitutivas, y iv. Fusión, escisión, transformación o disolución de la SOFIPO. Las decisiones de la asamblea extraordinaria serán tomadas por el voto en el mismo sentido del setenta y cinco por ciento de: a) Del capital social, en el caso de las Sociedades Financieras Populares. A las asambleas deberá acudir con voz pero sin voto un representante de la Federación que la supervise de manera auxiliar. Será nulo todo acuerdo tomado en asamblea ordinaria o extraordinaria que contraviniendo las sanas prácticas financieras o las condiciones prevalecientes en el mercado, tenga como propósito provocar un deterioro en la condición financiera de la Entidad. Vigencia: Actualización: Página 15 de 86
16 4.2. Órgano de Dirección Consejo de Administración Órgano: Designado por: Línea de Autoridad: Consejo de Administración Asamblea General de Accionistas Gerente General Objetivo del Puesto El Consejo de Administración es el órgano encargado de determinar los lineamientos de la política general de la Sociedad Financiera Popular, así como de supervisar su implementación. Funciones Específicas 1. El Consejo de Administración ejerce la representación institucional de la Sociedad Financiera Popular. Está encargado de formular y/o aprobar los lineamientos de la política general de la institución, así como, supervisar su ejecución. 2. Fijar los objetivos de política general y plan anual de gestión de la Sociedad Financiera Popular. 3. Vigilar las actividades del Director/Gerente General y conocer sobre los resultados periódicos de la institución, pudiendo para el efecto recabar de la misma, cualquier información que estime conveniente; 4. Cumplir y hacer cumplir los estatutos, las normas internas y los acuerdos de la asamblea general de accionistas. 5. Elaborar propuestas de modificación del estatuto de la Sociedad Financiera Popular y elevarlo a la asamblea general de delegados para su aprobación, previo análisis. 6. Aprobar el Manual de Organización y Funciones de la Sociedad Financiera Popular. 7. Aprobar los Manuales de Procedimientos de la Sociedad Financiera Popular. 8. Supervisar la gestión administrativa, económica y financiera de la Sociedad Financiera Popular. 9. Aprobar la Memoria Anual, así como el Balance y el Estado de Ganancias y Pérdidas y la capitalización de utilidades mensuales. 10. Aprobar las Políticas de los tipos de créditos que vaya a desarrollar la Sociedad Financiera Popular. 11. Velar por el cumplimiento de las limitaciones a que están sujetas las operaciones de la Sociedad Financiera Popular, de acuerdo con la ley; 12. Elegir o remover Al Gerente General, previo el cumplimiento de los procedimientos legales vigentes. 13. Asignar a los Gerentes sus respectivas áreas de mando, a propuesta de estos, sobre los Departamentos, Secciones, Agencias, para un cabal cumplimiento de los objetivos empresariales, así como para adquirir un nivel adecuado de especialización. Vigencia: Actualización: Página 16 de 86
17 14. Supervisar y controlar la correcta aplicación de los recursos de la Sociedad Financiera Popular. 15. Aprobar los presupuestos de la Sociedad Financiera Popular, así como sus modificaciones. 16. Aprobar los reglamentos que fueran necesarios para la mejor marcha operativa de la Sociedad Financiera Popular. 17. Decidir sobre las transacciones de inmuebles destinados a servir como locales de la Sociedad Financiera Popular, así como el establecimiento de agencias. 18. Otorgar los poderes que juzgue necesarios. 19. Conceder licencias a los miembros del Consejo de Administración y al Gerente General. 20. Aprobar los aumentos de capital. 21. Declarar la vacante de miembros del Consejo de Administración. 22. Aprobar las políticas de los programas de crédito que vaya a desarrollar la Sociedad Financiera Popular; 23. Resolver los asuntos de su competencia que le sean sometidos por el Gerente General; 24. Designar en su caso, el miembro del Consejo de Administración que representará a la Sociedad Financiera Popular en la Federación. 25. Redactar el reglamento de sesiones de las asambleas general de delegados 26. Aprobar la remuneración del Gerente General, Auditor Interno, así como la política global de remuneraciones. 27. Las demás que le señala el estatuto y las normas aplicadas a la Sociedad Financiera Popular. 28. El Vice Presidente reemplaza al Presidente en caso de licencia, ausencia o impedimento, vacancia o renuncia al cargo. Cuando faltaren el Presidente y el Vice Presidente asumirá la Presidencia el miembro más antiguo del Consejo de Administración, y si hubiesen varios con igual tiempo, lo hará el de mayor edad. Responsabilidades 1. La determinación de los lineamientos de la política general y la supervisión de la gestión económica, financiera y administrativa de la Sociedad Financiera Popular. 2. Aprobar el Plan Anual de Auditoria Interna y sus modificaciones. 3. Estudiar y aprobar las respuestas a los informes de auditoria e inspectoría practicados a la Sociedad Financiera Popular, por Auditoria Interna, Auditores Externos, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Federación a la que pertenece la Sociedad Financiera Popular si corresponde. Atribuciones Son facultades y obligaciones indelegables del consejo de administración: 1. Establecer las políticas generales de administración de la Entidad, así como las políticas para otorgamiento de crédito; 2. Acordar la creación de los comités que sean necesarios para el correcto desarrollo de las operaciones de la Entidad; Vigencia: Actualización: Página 17 de 86
18 3. Autorizar los reglamentos que propongan los comités respectivos y los que el propio consejo determine; 4. Instruir la elaboración y aprobar los manuales de administración y operación, así como los programas de actividades; 5. Autorizar las operaciones que, de acuerdo a los estatutos o bases constitutivas de la Entidad y por su monto o importancia, necesiten tal autorización; 6. En su caso, aprobar y hacer del conocimiento de la asamblea general los estados financieros del ejercicio; 7. Informar a la asamblea sobre los resultados de su gestión; 8. Atender las observaciones por irregularidades detectadas por el consejo de vigilancia o comisario; 9. Nombrar al director o gerente general y acordar su remoción, en este último caso previa opinión del consejo de vigilancia, de acuerdo al procedimiento que establezcan los estatutos o bases constitutivas de la Entidad; 10. Otorgar poderes generales o especiales al director o gerente general; 11. Autorizar los contratos que las Entidades celebren con las empresas o sociedades con las que tengan nexos patrimoniales en los términos de las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, o tengan el control administrativo conforme a lo señalado en el artículo 53 fracción I de la Circular Única de Ahorro y Crédito Popular. 12. Acordar la emisión de obligaciones subordinadas, y 13. Las demás que esta Ley, la asamblea o los estatutos o bases constitutivas de la Entidad determinen. Requisitos Los consejeros de la SOFIPO deberán reunir los requisitos siguientes: I. Acreditar conocimientos y experiencia en materia financiera y administrativa; II. No tener alguno de los impedimentos señalados en el Artículo 21, y III. Los demás que esta Ley, la asamblea o los estatutos de la Sociedad Financiera Popular determinen. Artículo 21LACP.- Los nombramientos de consejeros de las Sociedades Financieras Populares deberán recaer en personas que cuenten con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, así como con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera, legal o administrativa. Los consejeros estarán obligados a abstenerse expresamente de participar en la deliberación y votación de cualquier asunto que implique para ellos un conflicto de interés. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad respecto de todos aquellos actos, hechos o acontecimientos relativos a la Sociedad Financiera Popular de que sea consejero, así como de toda deliberación que se lleve a cabo en el consejo, sin perjuicio de la obligación que tendrá la Sociedad de proporcionar toda la información que les sea solicitada al amparo de la presente Ley. En ningún caso podrán ser consejeros de Sociedades Financieras Populares: I. Los funcionarios y empleados de la Sociedad Financiera Popular, con excepción del director o gerente general y de los funcionarios de la Sociedad que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores a la de aquél, sin que éstos constituyan más de la tercera parte del Consejo de Administración; Vigencia: Actualización: Página 18 de 86
19 II. El cónyuge, concubina o concubinario de cualquiera de las personas a que se refiere la fracción anterior. Las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o civil, con más de dos consejeros; III. Las personas que tengan litigio pendiente con la Sociedad de que se trate; IV. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales; las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano; V. Los quebrados y concursados que no hayan sido rehabilitados; VI. Quienes realicen funciones de inspección y vigilancia de las Sociedades Financieras Populares; VII Quienes realicen funciones de regulación y supervisión de las Sociedades Financieras Populares, y VIII. Quienes participen en el Consejo de Administración de otra Sociedad Financiera Popular. La mayoría de los consejeros deberán ser mexicanos o extranjeros residentes en el territorio nacional. La persona que vaya a ser designada como consejero de una Sociedad Financiera Popular y sea consejero de otra entidad financiera deberá revelar dicha circunstancia a la asamblea de accionistas de dicha Sociedad para el acto de su designación. Los mismos impedimentos se aplicarán, cuando corresponda, a los casos de las Federaciones Director o Gerente General Cargo: Designado por: Depende de: Línea de Autoridad: Director o Gerente General Consejo de Administración Consejo de Administración Todas las áreas de la Sociedad Financiera Popular Objetivo El Director o Gerente General asume la representación legal de la Sociedad Financiera Popular. Es responsable de planear y coordinar las actividades administrativas, operativas, financieras y crediticias de la Sociedad Financiera Popular. Así como de resolver los asuntos que requieren su intervención de acuerdo a las facultades delegadas. Funciones 1. Dictar las disposiciones que estime convenientes a fin de asegurar que las actividades de la Sociedad Financiera Popular se desarrollen de acuerdo a las políticas y planes aprobados por el Consejo de Administración. Vigencia: Actualización: Página 19 de 86
20 2. Velar por el cumplimiento de la Ley de ACP, del Estatuto Social, de los Manuales, Reglamentos y Políticas de la Institución y demás disposiciones que afecten a la Sociedad Financiera Popular; 3. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración. 4. Formular y proponer al Consejo de Administración, para su aprobación los Reglamentos, Manuales y disposiciones internas que regulen el funcionamiento de la Sociedad Financiera Popular y los que sean necesarios para el mejor desarrollo de sus actividades. 5. Proponer al Consejo de Administración las modificaciones en la organización de la Sociedad Financiera Popular. 6. Diseñar y proponer al Consejo de Administración, para su aprobación, la implementación de nuevas modalidades de inversiones, créditos y servicios financieros, así como de introducir mejoras a los servicios y productos financieros existentes. 7. Elaborar y someter al Consejo de Administración, para su aprobación los presupuestos y metas a corto, mediano y largo plazo. 8. Informar periódicamente y asesorar al Consejo de Administración sobre la gestión económico-financiera y administrativa de la Sociedad Financiera Popular, Para ello debe presentar periódicamente análisis de liquidez, rentabilidad, morosidad e informes sobre evaluación de la ejecución del Programa Anual de Operaciones: Plan de captaciones de recursos, de colocaciones, del presupuesto de ingresos, gastos e inversiones, así como del flujo de caja. Implementar medidas correctivas con la finalidad de que el desempeño y los resultados tengan lugar de acuerdo a los planes. 9. Preparar informes periódicos para el Consejo de Administración, y para la Asamblea General de Accionistas sobre la situación patrimonial y financiera de la Sociedad Financiera Popular. 10. Presentar oportunamente al Consejo de Administración los Estados Financieros correspondientes a cada período o ejercicio económico. 11. Preparar la memoria anual. 12. Presentar a las instituciones de supervisión, control y regulación monetaria, la documentación e informes que le sean requeridos, en concordancia con las normas legales vigentes. 13. Contratar y/o nombrar al personal de acuerdo con la política establecida. La contratación de personal se hará previa selección por concurso de méritos, mediante convocatoria pública y en casos excepcionales; como de contratar personal experimentado o especializado dará cuenta al Consejo de Administración. 14. Nombrar o contratar a los empleados de acuerdo con los resultados de concurso, dando cuenta al Consejo de Administración y fijando sus remuneraciones en concordancia con la evaluación y política de remuneraciones. 15. Proponer al Consejo de Administración aumentó de sueldos para los Gerentes o jefes de área, administradores de agencia y Auditor Interno. 16. Fijar la remuneración de empleados y funcionarios no comprendidos en el punto anterior, previa evaluación y de acuerdo a la política de remuneraciones. 17. Fomentar la participación del personal en el desarrollo institucional. 18. Velar por la suficiencia de la cobertura de seguros y de las medidas generales de seguridad para proteger a las personas, valores y bienes patrimoniales de la institución, de clientes y terceros dejados en garantía o en custodia. Vigencia: Actualización: Página 20 de 86
21 19. Determinar la aplicación de los recursos financieros en las operaciones activas más convenientes para la institución. 20. Decidir sobre las inversiones en el sistema financiero de los excedentes de fondos disponibles que no pueden ser destinados a las colocaciones y vigilar sobre la rentabilidad de dichas operaciones. 21. Atraer los recursos financieros necesarios para asegurar un adecuado desarrollo de las actividades de intermediación, así como velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas. 22. Conformar el Comité de Crédito (de acuerdo a los niveles de aprobación de las operaciones de crédito establecido en el Manual de Crédito) de la Sociedad Financiera Popular y autorizar los créditos solicitados por los clientes, en el marco de las normas establecidas para tal fin y dentro de los límites establecidos por el Consejo de Administración. 23. Revisar la evaluación y calificación de la cartera de colocaciones, determinando el nivel de provisiones. 24. Suscribir los Estados Financieros, conjuntamente con los directores y el contador de la Sociedad Financiera Popular. 25. Asistir a las sesiones de Consejo de Administración de la Sociedad Financiera Popular con voz pero sin voto y redactar las actas. 26. Asumir en forma individual la responsabilidad de la planificación, dirección, ejecución y control del área de mando (Departamentos, Secciones) directa e indirecta, que le haya sido delegada. 27. Cumplir con las demás funciones que le señale el Consejo de Administración y las disposiciones legales vigentes. Responsabilidades 1. Ejecutar las políticas establecidas por el consejo de administración, por el comité de crédito o su equivalente y los demás comités operativos que se establezcan en la Entidad, actuando en todo momento con apego a los estatutos o bases constitutivas de la misma y a la normatividad aplicable; 2. Preparar y proponer el presupuesto de cada ejercicio; 3. Informar mensualmente de la situación financiera de la Entidad al consejo de administración; 4. Presentar al consejo de administración, para su aprobación, los estados financieros que deban ser aprobados por el mismo; 5. Representar a la Entidad en los actos que determine el consejo de administración; 6. Aplicar los reglamentos y manuales operativos; 7. Llevar y mantener actualizados los libros y registros contables y sociales de la Entidad, y 8. El cumplimiento de los objetivos y las metas trazadas, así como de la buena marcha económica, financiera y administrativa de la Sociedad Financiera Popular. 9. Resolver en forma óptima el conflicto de objetivos internos de: rentabilidad versus liquidez. 10. Adoptar medidas de control que garanticen una eficiente operatividad institucional. Vigencia: Actualización: Página 21 de 86
22 11. Mantener y mejorar la buena imagen de la Sociedad Financiera Popular ante sus clientes, acreedores y su comunidad. 12. Disponer las medidas de seguridad, control y una adecuada cobertura de seguros, de los bienes y valores de la Sociedad Financiera Popular de los clientes y de terceros dejadas en garantía o en custodia. 13. Mantener el patrimonio de la Sociedad Financiera Popular en términos reales. Atribuciones 1. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del consejo de administración y de los comités de la Entidad, y 2. Las demás que la Ley, la asamblea o los estatutos o bases constitutivas de la Entidad determinen. 3. Adoptar políticas internas que permitan el logro de los objetivos institucionales. 4. Administrar el buen uso y empleo de los recursos financieros, bienes, materiales y de personal de la Sociedad Financiera Popular, observando que su aplicación sea exclusivamente para alcanzar sus objetivos. 5. Abrir, transferir, cancelar, afectar y retirar cargos o imposiciones de cuentas bancarias, cuentas corrientes, cuentas de ahorros, cuentas a plazo, certificados bancarios y otros valores. 6. Con la Autorización del Consejo de Administración y en forma mancomunada con un Consejero abrir cuentas bancarias de: cheques,cuentas de ahorro, contratos a plazo fijo, certificados de depósito y otros valores. Contratos de Inversión en Casas de Bolsa, Operadoras de Fondos y Fondos de Inversión. 7. Endosar cheques a favor de terceros. 8. Contratar el personal necesario de acuerdo al cuadro de asignación de personal aprobado por el Consejo de Administración. 9. Endosar Pólizas de Seguros. 10. Celebrar contratos para todo tipo de crédito de acuerdo a la política de la materia. 11. Depositar valores en custodia y retirarlos. 12. Solicitar fianzas. 13. Dar y tomar bienes muebles e inmuebles en arriendo. 14. Suscribir contratos de crédito y elevarlos a escritura pública cuando se otorguen a los acreditados con garantía hipotecaria a favor de la SOFIPO, para garantizar los créditos otorgados. 15. Autorizar gastos por servicios generales y administrativos, así como la adquisición de bienes y servicios de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Consejo de Administración y de conformidad con las normas vigentes. 16. Representar a la Sociedad Financiera Popular en todos los actos civiles, comerciales, judiciales, administrativos y laborales, con las facultades generales del mandato. Vigencia: Actualización: Página 22 de 86
23 El director o gerente general, deberá reunir los requisitos siguientes: 1. Tener conocimientos y experiencia de por lo menos tres años en materia financiera y administrativa, con excepción de las Entidades con Nivel de Operaciones I, en cuyo caso, deberán acreditar conocimientos en materia financiera y administrativa a satisfacción de la Federación; 2. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señala el artículo 21 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. 3. Los demás que la Ley, la asamblea o los estatutos o bases constitutivas de la Entidad determinen Secretaría de Gerencia Cargo: Depende de: Secretaría de Gerencia Gerencia Coordinaciones para Gerencia: Con todas las áreas de la Sociedad Financiera Popular Funciones Específicas 1. Atender y brindar información a funcionarios, empleados y público que la soliciten, en concordancia con la política de información de la Sociedad Financiera Popular; para tal efecto deberá informarse adecuadamente sobre los servicios que presta la institución. 2. Recibir, registrar, clasificar y distribuir la documentación y correspondencia interna y externa que ingresa a la Sociedad Financiera Popular. 3. Preparar correspondencia, elevarla a la Gerencia General para su aprobación, distribución y/o envío. 4. Prestar apoyo secretarial y documentario a los distintos órganos de la Sociedad Financiera Popular que requieran su servicio. 5. Archivar la correspondencia, así como la documentación originada por las sesiones del Consejo de Administración y Gerencia. 6. Archivar las disposiciones legales relacionadas con las actividades bancarias. 7. Llevar el libro de Actas de Gerencia, Reglamentos, políticas, normas internas y el detalle de las tarifas aprobadas por el Consejo de Administración para la SOFIPO. 8. Efectuar y atender las llamadas telefónicas locales y a larga distancia. 9. Tomar dictados, preparar correspondencia y documentos que se le encomienden. 10. Llevar control de los fondos fijos de Caja Chica. 11. Controlar el uso de los teléfonos de la Institución, de acuerdo con las disposiciones emitidas por Gerencia General. 12. Cumplir con las demás funciones que le encomiende Gerencia General. Responsabilidades 1. Guardar confidencia de los acuerdos del Consejo de Administración, decisiones de Gerencia, documentos e informaciones que requieran este tratamiento. Vigencia: Actualización: Página 23 de 86
24 2. Velar por el adecuado control y organización del archivo a su cargo. 3. Velar por la oportuna y envío de información oficial y autorizada por el Gerente General. 4. Velar por el mantenimiento, conservación y buen uso de los bienes, equipos y materiales a su cargo. Atribuciones 1. Atender a los miembros del Consejo de Administración y Gerentes en sus sesiones. 2. Llevar consigo las llaves del archivo confidencial. 3. Establecer un sistema de archivo adecuado. 4. Organizar eventos internos de confraternidad entre el personal. 5. Realizar los pedidos de útiles y formularios impresos para uso del Gerente General Órgano de Control Comisarios Órgano: Designado por: Línea de Coordinación: Línea de Autoridad: Comisarios Asamblea General de Accionistas Consejo de Administración y Director Gerente General Auditor Interno Objetivo Los comisarios de las Sociedades Financieras Populares deberán contar con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio en términos de las disposiciones a que se refiere la fracción II del Artículo 10 de esta Ley, así como con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera, contable, legal o administrativa y, además, deberán cumplir con el requisito establecido en la fracción I del presente Artículo. Dicha fracción II se refiere a: La relación e información de las personas que directa o indirectamente pretendan mantener una participación en el capital social de la Sociedad Financiera Popular a constituir, que deberá contener, de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, lo siguiente: a) El monto del capital social que cada una de ellas suscribirá y el origen de los recursos que utilizará para tal efecto; b) La situación patrimonial, tratándose de personas físicas, o los estados financieros, tratándose de personas morales, en ambos casos de los últimos tres años, y c) Aquélla que permita verificar que cuentan con honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio; Vigencia: Actualización: Página 24 de 86
25 Funciones 1. Nombrar o remover al Auditor Interno y al personal de la unidad de control, siempre cumpliendo con el reglamento de selección de personal y en coordinación con el Consejo de Administración. 2. Ratificar la aprobación del Plan de Trabajo del Departamento de Auditoria interna, conocer los resultados de las auditorias o exámenes que en la Sociedad Financiera Popular se practiquen, enviando al Consejo de Administración los informes del departamento de auditoria debidamente sustentado y analizado por el comité de auditoria para que actué en consecuencia, caso contrario y de haberse comprobado un hecho que afecta el patrimonio de la institución lo remitiría para que la asamblea general de delegados decida sobre el mismo, pudiendo convocarla para su realización. 3. Aprobar su reglamento y el plan anual de trabajo del consejo, asimismo fijar la política de control y fiscalización de la Sociedad Financiera Popular. 4. Verificar la ejecución del plan anual de control y conocer sobre los resultados periódicos que ejecuta el órgano de auditoria interna, pudiendo para el efecto recabar de la misma, cualquier información que estime conveniente; 5. Cumplir y hacer cumplir los estatutos, las normas internas y los acuerdos de la asamblea general de delegados en lo relacionado a control y fiscalización 6. Elaborar propuestas de modificación al sistema de control interno que viene aplicando la Sociedad Financiera Popular y elevarlo al Consejo de Administración para su análisis y aprobación, 7. Aceptar la renuncia de sus miembros; 8. Solicitar informes al Consejo de Administración sobre el cumplimiento de los acuerdos de la asamblea general y de los adoptados por el Consejo de Administración, así como de las actividades cumplidas por la Gerencia. 9. Recibir las normas, reglamentos, manuales, planes de negocio y estratégico, así como otras disposiciones aprobadas por el Consejo de Administración; 10. Revisar los libros de actas del Consejo de Administración y de los comités, así como de los demás instrumentos a que se refiere la ley general de Sociedad Financiera Popular. 11. Informar al Consejo de Administración y/o Asamblea general su opinión u observaciones sobre las reclamaciones de los miembros de la Sociedad Financiera Popular contra los órganos de ésta, siempre y cuando tengan sustento en la indagación efectuada por la unidad de auditoria interna 12. Disponer que en el orden del día de las sesiones de Asamblea General de delegados se inserten los asuntos relativos al Comisario; 13. Convocar a Asamblea general, cuando habiéndole solicitado al Consejo de Administración, el mismo no la convoque y puede ser para los casos de: fines imperativamente establecidos en el estatuto y cuando se trate de graves infracciones a la ley, el estatuto o no se implementen los acuerdos de la Asamblea General. 14. Integrar el comité de adquisiciones 1 para la realización del proceso de selección de los auditores externos, informando conjuntamente con los demás miembros del comité la 1 Comité de Adjudicaciones: no es un comité permanente sería solo para casos que lo amerite, lo puede integrar el comisario, el presidente del Consejo de Administración, el Gerente General, los Gerentes de Áreas, personal técnico en la materia de que se trate. Vigencia: Actualización: Página 25 de 86
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