Tramitacion de las Reclamaciones Laborales. Prof. Charles Zeno Santiago
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- Jorge Aguilera Padilla
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1 Tramitacion de las Reclamaciones Laborales Prof. Charles Zeno Santiago
2 Trasfondo Histórico Ley Núm.. 10 de 14 de noviembre de 1917 Ley Núm.. 17 de 11 de abril de 1945 Ley Núm.. 2 de 17 de octubre de 1961
3 Presentación n de la querella Ley 2, 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec La reclamación puede ser instada por uno o varios empleados reclamando: Cualquier derecho o beneficio. Compensación por trabajo o labor realizada. Compensación o indemnización por despido ilegal.
4 Presentación n de la querella Reclamaciones: Salarios Discrímen en el empleo Represalias Despido injustificado Cualquier otra bajo leyes protectoras locales y federales
5 Presentación n de la querella Excenta del pago de aranceles de presentación ante el TPI, TA y TS.
6 Presentación n de la querella Cont. Ley 2, 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec También puede ser instada por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos.
7 Presentación n de la querella Cont. Podran acumularse en la querella las reclamaciones de todos los obreros y empleados de un mismo patrono. La sección 3119 define término obrero :..comprender comprenderá todo trabajador manual, de cualquier sexo y aquellas personas naturales que estuvieren empleados en servicios u ocupaciones domésticas sticas,, y la palabra empleado, que se usa en su acepción más amplia, comprenderá, entre otros,, a toda clase de artesano, empleado o dependiente de comercio o industria
8 Presentación n de la querella (cont.) Contestación n de la querella Jurisdiccional 10 díasd Cuando la notificación es hecha en un mismo distrito judicial en el que se radica la acción. 15 días d Cuando la notificación es hecha en un distrito judicial distinto al que se radica la acción.
9 Contestación n de la Querella Ley de la Judicatura de 2003 Dejó vigente la delimitación geográfica del art de la Ley de la Judicatura de 1995 y el Plan de Reorganización (4 L.P.R.A. Sec. 22) Distribución de los pueblos dentro de cada región. No es equivalente a municipio. Hernández ndez v. Espinosa,, 145 DPR 248 (1998)
10 Contestación n de la Querella El querellado presentará una sóla alegación responsiva incluyendo todas sus defensas y objeciones. Renuncia a todas las defensas u objeciones que no se incluyan en la alegación responsiva.
11 Contestación n de la Querella Secretario del Trabajo v. J.C. Penney, 119 D. P. R. 660(1987) Limitado a información n conocida y levantada por el patrono a la fecha del despido de querellante.
12 Presentación n de la querella (cont.) Prórroga rroga Se debe presentar dentro del términot rmino dispuesto para contestar la querella. Se concede sólo s en situaciones excepcionales. Tiene que haber causa justificada Debe ser juramentada la prórroga. rroga.
13 Presentación n de la querella (cont.) Prórroga rroga Jurisprudencia Mercado Cintrón v. Zeta, 135 DPR 737 (1994) Hernández ndez v. Espinosa, 145 DPR 248 (1998)
14 Prórroga rroga No procede cuando se fundamenta en hechos o datos que el patrono está obligado a recopilar y conservar.. (Ej( Ej. nóminas) Dorado Beach v. Tribunal Superior, 92 D.P.R (1965) Procede cuando existen alegaciones complicadas o circunstancias especiales que ameriten una investigación n minuciosa para presentar defensas adecuadas. Rivera v. Insular Wire Products Corp., 140 D.P.R (1996)
15 Prórroga rroga No es justa causa para prorrogar el término para contestar el hecho de que en la querella no se hubiera especificado el monto de la indemnización reclamada.. Mercado Cintrón v. ZETA Com. Inc. 135 D.P.R. 737 (1994) Los tribunales no tienen jurisdicción para permitir la contestación tardía de la querella. Mercado Cintrón v. ZETA Com. Inc. supra.
16 Enmiendas a la Contestación Mediando permiso del tribunal podrá enmendarse una alegación n responsiva cuando la justicia así lo requiera Solamente podrá enmendarse en cuanto a las defensas afirmativas originalmente levantadas, no para añadir a adir nuevas defensas. Secretario del Trabajo v. J.C. Penneys,, 119 DPR 660 (1987) Ruiz Rivas v. Colegio San Agustín,, 2000 JTS 159
17 Consideraciones sobre competencia El obrero presentará la querella a su elección en el TPI: Lugar en que se realizó el trabajo. O que resida. Véase, Rodríguez Rodríguez v. Cingular Wireless, 2003 TSPR 13
18 Notificación n de la querella El trámite que establece la Ley Núm. 2, permite que se obtenga jurisdicción sobre un patrono querellado mediante el diligenciamiento de una notificación. n. La notificación n se hace a través s de una persona que de cualquier forma representa al querellado en el lugar del trabajo.
19 Diligenciamiento de la querella Cuevas v.the San Juan Star,, 2003 JTS 81 (2003) El emplazamiento que no pueda ser diligenciado directamente al patrono se debe diligenciar a través s de una persona que,, al menos tenga cierto grado de autoridad para recibir el emplazamiento. Represente al patrono en el establecimiento, su oficina,, taller o residencia. No puede ser a un empleado asalariado.
20 Diligenciamiento de la querella Notificar al patrono a través de personas autorizadas a recibir emplazamientos o aquéllas que administran o dirigen el establecimiento. Ejs.. Director, Oficial, Gerente Administrativo, Agente General. Determinación caso a caso.
21 Otras Alegaciones No se permitirán otras alegaciones tales como contrademandas, reconvenciones contra el obrero o empleado querellante por concepto algúno no. Sección 3120
22 Descubrimiento de prueba Cada parte tiene derecho a una instancia de descubrimiento de prueba. Excepción Que el Tribunal autorice algún trámite o instancia adicional. Dávila & Rivera v. v Antilles Shipping,, 99 J.T.S 10 Esta limitación n no aplica a los testigos que no son partes en el proceso.
23 Descubrimiento de prueba......cont. Cada parte tiene derecho a una instancia de descubrimiento de prueba. Excepción circunstancias excepcionales. Dorado Beach v. Tribunal Superior,, 92 D.P.R (1965). El patrono no puede utilizar el proceso de descubrimiento de prueba para solicitar información n que de acuerdo a la Ley y el Reglamento Núm. N 7 de la Junta de Salario Mínimo éste viene obligado a conservar.
24 Descubrimiento de prueba...cont. Cada parte tiene derecho a una instancia de descubrimiento de prueba. Alfonso Brau v. Trane Export,, 2001 JTS 132 Resulta procedente el descubrimiento de planillas de contribución n sobre ingresos y el resultado de una investigación n contributiva relacionada con las mismas en un caso laboral bajo el estatuto general antidiscriminatorio donde se solicita una indemnización n por los salarios retroactivos y daños y perjuicios sufridos.
25 Descubrimiento de prueba...cont. La parte querellada no puede usar los medios de descubrimiento para obtener información que figura en las constancias, nóminas, listas de jornales y demás records que los patronos vienen obligados a conservar por Ley y los reglamentos promulgados. Véase,, Sec y 29 L.P.R.A. 245 et seq.
26 Descubrimiento de Prueba (cont.) Privilegios de confidencialidad; ; Sec.3120; Información n obtenida por el Secretario a través s del proceso de investigación n por Ley. 29 L.P.R.A. Sec y 304 et seq. Situaciones que se entiende renunciado. 1. Investigador como testigo, declaraciones y documentos sometidos por el querrellante.. Secretario del Trabajo v. J.C. Penney,, 119 D. P. R. 660(1987)
27 Descubrimiento de Prueba (cont.) Alfonso Brau v. Trane Export,, (2001 J.T.S ). No procede limitar el proceso de descubrimiento de prueba cuando en realidad el caso ha sido tramitado como un pleito ordinario
28 Descubrimiento de Prueba (cont.) Privilegios de confidencialidad Situaciones que se entiende renunciado. Secretario del Trabajo v. J.C. Penney, 119 D. P. R. 660(1987) Limitado a información n conocida y levantada por el patrono a la fecha del despido de querellante.
29 Descubrimiento de Prueba (cont.) HIPPA -Orden de Tribunal -Autorización n paciente Información n onerosa y potencialmente impertinente- Ej. Expediente de personal de actual patrono
30 Conversión al Procedimiento Ordinario La conversión deberá ser decretada por el Tribunal por: Causa justificada. Solicitud del querellante. Conductas de las partes.
31 Conversión al procedimiento ordinario Cont. Concesión n a petición n del patrono querellado El Tribunal debe concluir que el trámite sumario no es el más m adecuado para dilucidar las controversias presentadas. Que la conducta del querellante es tan indiferente al trámite sumario que denota el abandono voluntario del procedimiento sumario.
32 Conversión al procedimiento ordinario (cont.) Berrios Heredia v. González lez,, 2000 J.T.S La reclamación n de daños y perjuicios por angustias mentales presentada por un querellante al amparo de la legislación n laboral no es incompatible con el proceso sumario.
33 Conversión al procedimiento ordinario (cont.) El Tribunal Supremo reconoció los siguientes criterios: Cuadro de hechos suficientemente explícito. Necesidad de Presentación n de prueba pericial y número n de testigos.
34 Conversión al procedimiento ordinario (cont.) El Tribunal Supremo reconoció los siguientes criterios, cont.: Si el descubrimiento de prueba dentro de los parámetros de la ley Num. 2 crearía a un riesgo substancial de que se produzca una determinación n errónea de los daños. De estimarse necesario, efectuarse una vista para dilucidar esta controversia. El Tribunal no deberá promover fraccionamiento de causas de acción.
35 Procedimiento de Embargos Definición Rivera García. a. I., Diccionario de Términos Juridicos,, 84 (1985). Retención, n, depósito sito, traba o secuestro de bienes por mandamiento de un Tribunal. Prohibición n de comercio y transporte de artículos u objetos decretada por un gobierno.
36 Procedimiento de Embargos,, cont. 29 LPRA 3133 En casos que se ventilen bajo procedimiento sumario se exceptúa a al obrero de prestar fianza: [...]cuando a juicio del tribunal donde se halle pendiente la reclamación, la demanda aduzca hechos suficientes para una causa de ación a favor de la parte demandante y haya motivos para temer, previa vista al efecto, que de no efectuarse inmediatamente dicho embargo preventivo, la sentencia que se pueda obtener resultará académica porque no habrá bienes sobre los cuales ejecutarla.
37 Procedimiento de Embargos,, cont. Excenta de embargo tres cuartas partes del último salario del trabajador.. 32 L.P.R.A. sec (7) No se puede embargar salarios no devengados o futuros.. Diego Agueros & Co. v. Heres,, 50 D.P.R. 533 (1936); Sierra v. Vieta,, 56 D.P.R. 224 (1940) Procede el embargo en casos de alimentos.. 8 L.P.R.A. Sec. 501,523
38 Utilización de Mociones Dispositivas No se favorece la dilucidación n de controversias de índole laboral mediante el mecanismo de Sentencia Sumaria y/o Desestimación. Véase, entre otros: Soto v. Caribe Hilton,, 137 DPR 294 (1994) Lugo v. Santiago Rodríguez, 126 DPR 272 (1990) Agosto v. Municipio Rio Grande, 143 DPR 174
39 Utilización de mociones dispositivas,, cont. Excepciones: Casos donde la evidencia es clara y contundente Ejemplo: Figueroa v. Walgreens, supra. Casos donde no hay jurisdicción No hay foro Se radicó fuera de términot
40 Transacciones 1.) Art a 1718, Código C digo Civil de Puerto Rico; 31 L.P.R.A. secc a ) Neca Mortgage Corp. v. A W Developers,, 95 JTS 10, 137 D.P.R (judicial y la extrajudicial)
41 Transacciones Necesita autorización Secretario del Trabajo y Recursos Humanos en casos de reclamación de salarios. No necesita en los otros casos laborales.
42 Procedimiento de la Sentencia en Rebeldía La Regla 45 de Procedimiento Civil es de aplicación siempre y cuando la misma no esté en conflicto con lo dispuesto en la Ley Núm. 2. La sentencia en rebeldía es final e inapelable. No obstante,, el querellado puede solicitar revisión n de los procedimientos hasta 10 días después s de notificada la sentencia.
43 Procedimiento de la Sentencia en Rebeldía Determinaciones tomará el Tribunal: 1)Anotación n de rebeldía por el Secretario del TPI. 2)Celebración n de Vista en rebeldía para corroborar los hechos fundamentan la reclamación. Véase, Uzziel Ocasio v. Kelly Services Inc.; Dupont Agricultural Corp.,2005 JTS 9
44 Procedimiento de la Sentencia en Rebeldía Derechos de la parte rebelde: 1. Puede contarainterrogar testigos. 2. Puede impugnar daños e indemnizaciones. 3. Defensa de falta de jurisdicción. 4. Puede apelar. Véase, Continental Ins.. v. Isleta Marina, Inc., 106 D.P.R (1978)
45 Procedimiento de la Sentencia en Rebeldía Comete error un tribunal si no celebra vista en rebeldía antes de conceder los remedios reclamados. Véase, Uzziel Ocasio v. Kelly Services Inc.; Dupont Agricultural Corp.,2005 JTS 9 Véase,, Sec sobre notificación:..se dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado,, sin más citarle ni oirle.
46 Relevo de Sentencia; ; Sec.3124 El Tribunal tiene discreción para el relevo de sentencia conforme Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil de Error, inadvertencia, sorpresa, negligencia excusable, fraude. Deberá radicarse dentro del término de sesenta (60) días de notificada. Rechazada de plano si se radica fuera del término.
47 Procesos Apelativos Sentencias dictadas tras vista en su fondo en casos llevados bajo la Ley 2 Se revisan en el TCA a través s del recurso de apelación. 30 días d contados a partir del archivo en autos de copia de la notificación n de la sentencia.
48 Procesos Apelativos Cont. Revisable por el Tribunal Supremo mediante certiorari 30 díasd (cuando se trata de vista en su fondo) Jurisdiccional.
49 Procesos Apelativos (cont.) Dávila v. Antilles Shipping,, 99 J.T.S.. 10 A partir de 1999, las resoluciones interlocutorias en casos bajo Ley Num. 2 no son revisables por certiorari,, salvo que se trate de falta de jurisdicción n o cuando a los fines de la justicia se requiera.
50 Procesos Apelativos Cont. Sentencia dictada sin vista en su fondo en casos llevados bajo la Ley 2. Recurso de certiorari 10 días d (jurisdiccional( jurisdiccional) ) a partir del archivo en autos de copia de la notificación n de la Sentencia. Se limita a revisar cuestiones de procedimiento. Revisable ante el Tribunal Supremo mediante certiorari. 30 días d - cumplimiento estricto.
51 Honorarios de abogado Ley Núm. 2; Sección n 15 En todos los casos en que se dictara sentencia en favor de la parte querellante, si ésta compareciere representada por abogado particular, se condenará al querellado al pago de honorarios
52 Honorarios de Abogado La cuantía dependerá de... Naturaleza del asunto. Otros factores desarrollados en la jurisprudencia. Sana discreción n del árbitro.
53 EsquemaProbatorio
54 A. Las Presunciones y el Peso de la Prueba 1. En Puerto Rico, el peso de la prueba en los casos de despido injustificado recae en el patrono en primera instancia. El patrono viene obligado a alegar en su contestación n a la demanda los hechos que dieron origen al despido y probar que el mismo estuvo justificado.. Art. 11 de Ley Núm. 80.
55 B. Esquema Probatorio en los casos de Despido Injustificado (Dos Pasos) 1.El peso inicial de prueba es del patrono de presentar y persuadir que hubo justa causa. Preponderancia de Prueba La presunción n de despido injustificado se activa tan pronto el empleado presenta su reclamación. Sec.. Del Trabajo v. ITT, supra y Báez B García a v. Cooper Laboratories,, Inc., 12 DPR 145 (1987).
56 Esquema probatorio en los casos de despido injustificado (Dos Pasos Pasos) 2. De presentar prueba de justa causa, entonces se desplaza el peso de la prueba al querellante para demostrar que el despido fue uno injustificado.
57 Esquema probatorio en los casos de despido injustificado Cont. No procede moción de Non Suit, debido al efecto de la presunción.
58 C. Esquema Probatorio en los casos de Despido Injustificado y Discriminatorio ( Tres Pasos) Existe una presunción n de discrimen en ausencia de justa causa para el despido Art. 3 de la Ley Núm. N 100 de 30 de junio de 1959 (29 LPRA 146 et, seq.) Sin embargo el efecto en los casos de discrímen es distinto ya que la presunción tiene que activarse durante el juicio por el demandante. Díaz Fontánez nez v. Wyndham Hotel Corp., 2001 JTS 146
59 Esquema probatorio en los casos de despido injustificado y discriminatorio... Cont. Pasos (3) 1.Para que se active la presunción, n, el empleado tiene el peso inicial durante el juicio para probar tres (3) elementos: Que hubo un despido o acción n perjudicial Que fue realizado sin justa causa La modalidad de discrimen que se vincula al despido Hernández ndez v. Trans Oceanic Life Insurance,, 2000 JTS 125 Hechos bases, (Regla 14 Evidencia, 32 L.P.R.A.. AP. IV, R.14)
60 Pasos cont. Esquema probatorio Cont. 2.. Luego el peso de la prueba se desplaza al patrono querellado para presentar prueba que ataque o destruya la presunción. n. (Regla 14 Evidencia, 32 L.P.R.A.. AP. IV, R.14) Preponderancia de Prueba 3. Una vez el patrono presenta prueba para rebatir la presunción n establecida en el citado Artículo 3, el empleado tiene otra oportunidad. Puede presentar evidencia para probar un despido discriminatorio. En esta ocasión n lo tiene que hacer sin el beneficio de la presunción
61 1.Rivera Águila v. Kmart de Puerto Rico, 123 DPR 599 (1989) Excepción n del Esquema de Discrimen No aplica el esquema de los tres pasos en casos de discrímen por maternidad. Existe una presunción n a favor de la mujer embarazada, de que una vez presentada la reclamamción bajo la Ley Núm. N 3, supra,, su despido fue injustificado y le corresponde al patrono probar la justa causa para el mismo. Véase, Regla 14 de Evidencia Hawayek v. AFF., 123 DPR 526 (1989) Padilla Colón n v. Centro Gráfico del Caribe,, 98 JTS 21.
62 Procedencia Moción n de Non Suit Procede la Moción de Non Suit en los casos de discrimen en el empleo para derrotar la causa de acción.
63 2.Díaz Fontánez nez v. Wyndham Hotel Corp., 2001 JTS Reclamamación por despido injustificado y discriminatorio por edad avanzada Se trata de un empleado gerencial que labora desde 1972 para la empresa Palmas del Mar En 1985 contratan a otro empleado para colaborar en las funciones que desempeña a el demandante En 1996, la empresa es vendida a Wyndham Esta empresa realiza una reorganización n en la que fueron despedidos y cesanteados varios empeados, entre ellos el demandante El demandante alega fue sustituido por empleado más joven.
64 Díaz v. Wyndham Hotel Cont. El TPI resolvió con lugar el despido injustificado, y sin lugar el discrimen en el empleo. El Tribunal Supremo revoca y devuelve a TPI. En los casos bajo las citadas leyes que son ventilados conjuntamente, el esquema evidenciario consta de tres (3) pasos El demandante tiene que presentar prueba en primer turno para demostrar hecho base. El demandado puede atacar o destruir la presunción. n. El demandante presentará prueba del discrimen, sin beneficio o ayuda de la presunción. n.
65 D. Esquema Probatorio en los casos de Discrimen Por Maternidad Rivera Águila v. Kmart de Puerto Rico, 123 DPR 599 (1989) No aplica el esquema de los tres pasos en casos de discrimen por maternidad. Existe una presunción n a favor de la mujer embarazada, de que una vez presentada la reclamación n bajo la Ley Núm. N 3, supra,, su despido fue injustificado y le corresponde al patrono probar la justa causa para el mismo. Véase, Regla 14 de Evidencia; Hawayek v. AFF., 123 DPR 526 (1989); Padilla Colón n v. Centro Gráfico del Caribe,, 98 JTS 21.
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