SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo a 8 de Noviembre del año 2012 dos mil doce

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1 SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo a 8 de Noviembre del año 2012 dos mil doce V I S T A para resolver en definitiva la causa penal 67/2011, la cual se instruye en contra de **********como probable responsable de la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO en agravio de LA FE PUBLICA; y: R E S U L T A N D O S I.- IDENTIFICACIÓN DE **********.- quien dijo llamarse como ha quedado escrito, de *** años de edad, por haber nacido el día *** de **** de ***, **** de San Bartola Tutotepec y ***** de Tulancingo, Hidalgo, con domicilio ubicado en ****** Calle ****** numero **** sabe leer y escribir por haber cursado el **** año de la educación primaria, de ocupación empleada con ingresos económicos de aproximadamente de ochocientos pesos a la semana, estado civil ****, que si tiene *** dependientes económicos que son sus ****, religión católica, que habla español y habla el dialecto otomí, que si pertenece un grupo étnico que son los otomis, que no fuma, que no consume bebidas alcohólicas, que no conoce las drogas y los enervantes, sin apodo o sobrenombre, su padre ******(vive) y su madre es ***** (Finada); que es la primera vez que se encuentra detenida II.- RESEÑA HISTÓRICA DEL PROCEDIMIENTO: Averiguación Previa. Con fecha 14 catorce de julio del 2010 dos mil diez se dio inicio a la averiguación Previa número ***** por medio de la comparecencia y declaración a cargo de ******* quien se presentaron a denunciar los hechos constitutivos del delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS Y/O LO QUE RESULTE, por lo que en fecha 28 veintiocho de Marzo del 2011 dos mil once el Representante Social en su carácter de determinador Ejercitó Acción Penal en contra de **********Y otro al haber resultado Probables responsables de la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Averiguación Procesal; Pre instrucción. Con fecha 11 once de Abril del 2011 dos mil once se dictó el Auto de Radicación Sin detenido por parte del Juez segundo Penal del Distrito Judicial de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, autoridad que declina su competencia para continuar conociendo de dicho proceso, en fecha 20 veinte de Abril del mismo año al dictar auto de incompetencia por razón de territorio, radicándose la causa en le Juzgado Segundo Penal de este Distrito Judicial en fecha 04 cuatro de Mayo del 2011 dos mil once, bajo el numero 67/2011, por lo que en fecha 19 diecinueve de Mayo de 2011 dos mil once se dicto la Orden de Aprehensión en contra de **********y otro como probables responsables de la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, en agravio de LA FE PUBLICA; por lo que en fecha 28 veintiocho de Junio del año 2011 dos mil once se decreto la Detención Constitucional en contra de **********y otro así mismo en fecha 1 primero de Julio de 2011 dos mil once se dictó el Auto de Plazo Constitucional en el cual se decretó formal Prisión en contra de **********y otro como probables responsables en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, en agravio de LA FE PUBLICA Instrucción: en fecha 1 primero de Julio de 2011 dos mil once se decretó abierto el Periodo de Instrucción, desahogándose los medios probatorios ofrecidos en dicho periodo, no omitiéndose señalar que en fecha 02 dos de Abril del 2012 dos mil doce se tuvo al defensor Particular de las procesadas exhibiendo la certificación del acta de defunción de la procesada ******* sobre la cual se ordeno la correspondiente compulsa misma que se tuvo por ejecutada en fecha 05 cinco de Junio de 2012 dos mil doce, decretándose en fecha 19 diecinueve de Junio del mismo año Auto de sobreseimiento a favor de ******** por muerte de esta; siendo en fecha 15 quince de Agosto del año 2012 dos mil doce cuando se decretó cerrado el periodo de Instrucción Juicio: Con fecha 29 veintinueve de Agosto del año 2012 dos mil doce el Representante Social emitió sus conclusiones acusatorias, mientras que en fecha 18 dieciocho de Septiembre del año 2012 dos mil doce dos mil doce el Defensor particular de las procesadas exhibieron sus correspondientes conclusiones de no responsabilidad, realizándose en fecha 24 veinticuatro de Septiembre del 2012 dos mil doce la certificación correspondiente, estableciéndose que la Procesada ******* no formulo sus conclusiones correspondientes, por lo cual esta autoridad le tuvo por interpuestas las de no Responsabilidad, con fecha 17 diecisiete de Octubre del año 2012 dos mil doce se llevó a cabo la Audiencia de vista y se cita para sentencia misma que hoy se dicta y: C O N S I D E R A N D O S: I.- COMPETENCIA. Este Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia en el Distrito Judicial de Pachuca de Soto en el Estado de Hidalgo, es legalmente competente para resolver la presente causa penal, de conformidad con los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los órganos jurisdiccionales; 3, 9, 23, 26, 93 fracción I, 99 fracción II, 100 de la Constitución Política

2 del Estado de Hidalgo; 63, 64, 65, 70, 70 BIS, 73 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado de Hidalgo; 20, 21 y 23 del Código de Procedimientos Penales vigente en esta Entidad Federativa; en la presente causa penal resulta competente para ejercerla este juzgador, tal y como lo fue durante el proceso, al actualizarse los criterios de grado, materia territorio y punibilidad, en razón de que los hechos que nos ocupan sucedieron dentro del perímetro jurisdiccional del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, Hidalgo; Lo que cobra apoyo con la tesis jurisprudencial número I.2o.A. J/6, visible en la página trescientos treinta y ocho, del Tomo II, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta (noviembre de 1995), instancia Tribunales Colegiados de Circuito Novena Época, identificada bajo el texto y rubro siguiente: COMPETENCIA. FUNDAMENTACIÓN DE LA. Haciendo una interpretación conjunta y armónica de las garantías individuales de legalidad y seguridad jurídica que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, se advierte que los actos de molestia y privación requieren, para ser legales, entre otros requisitos, e imprescindiblemente, que sean emitidos por autoridad competente y cumpliéndose las formalidades esenciales que les den eficacia jurídica; lo que significa que todo acto de autoridad necesariamente debe emitirse por quien para ello está legitimado, expresándose como parte de las formalidades esenciales, el carácter con que la autoridad respectiva lo suscribe y el dispositivo, acuerdo o decreto que le otorgue tal legitimación, pues de lo contrario se dejaría al afectado en estado de indefensión, ya que al no conocer el apoyo que faculte a la autoridad para emitir el acto, ni el carácter con que lo emita, es evidente que no se le otorga la oportunidad de examinar si la actuación de ésta se encuentra o no dentro del ámbito competencial respectivo, y si éste es o no conforme a la ley, para que, en su caso, esté en aptitud de alegar, además de la ilegalidad del acto, la del apoyo en que se funde la autoridad para emitirlo en el carácter con que lo haga, pues bien puede acontecer que su actuación no se adecua exactamente a la norma, acuerdo o decreto que invoque, o que éstos se hallen en contradicción con la ley secundaria o con la Ley Fundamental II.- ELEMENTOS DEL DELITO DE USO DE DOCUMENTO FALSO.- Ilícito por el cual el Representante Social emitió sus conclusiones acusatorias y que se encuentra previsto y sancionado por el articulo 264 en relacion con el 265 del Codigo Penal en vigor, los cuales a la letra establecen: Articulo Se impondrá prisión de seis meses a cinco años y de 15 a 60 días multa, al que para obtener un beneficio o para causar un daño, falsifique o altere un documento publico o privado. Articulo Las mismas penas se impondrán al que a sabiendas y con los fines a que se refiere el articulo anterior, haga uso de un documento falso o alterado por lo que para integrar los elementos del delito en estudio se deberán acreditar los elementos constitutivos de la conducta típica, los cuales deberán comprobarse con cualquiera de los medios permitidos por la ley como lo establece el artículo 385 de la Ley adjetiva Penal en vigor, en base al análisis y valoración de las pruebas que obran dentro del sumario en forma conjunta, jurídica y de acuerdo a los principios de la lógica de conformidad con lo dispuesto por los artículos 219 y 220 de la Ley Adjetiva penal en el Estado, mismos que son: a) La existencia de una acción desplegada voluntariamente consistente en hacer uso de un documento privado falso para obtener un beneficio. b) La lesión ocasionada al bien jurídico tutelado constituido por la fe pública. c) la relación de atribuibilidad que une a los elementos típicos antes citados, (nexo causal). d) la forma de realización dolosa. e) el objeto material y sus características. f) las circunstancias de lugar, tiempo u ocasión. Por lo que esta autoridad una vez que ha analizado todos y cada uno de los medios de prueba que obran dentro del sumario tiene que se produjo: a).- Existencia de una acción realizada voluntariamente, toda vez que la activo hizo uso se diversos documentos falsos consistentes en una supuesta carta de trabajo de fecha 20 veinte de abril de 1999 mil novecientos noventa y nueve a favor de **********y emitida supuestamente por *********con una firma ilegible en dicho nombre, así como la constancia de trabajo de fecha 12 doce de mayo de 2008 dos mil ocho a

3 favor de **********y emitida supuestamente por *********dueño del restaurante con una firma ilegible en dicho nombre, así como la carta de recomendación de fecha 23 veintitrés de julio del 2005 dos mil cinco a favor de **********emitida aparentemente por *********con una firma ilegible en dicho nombre, documentos los anteriores que la activo utilizó en su beneficio al presentarlos ante una autoridad de carácter laboral como lo es la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Hidalgo, ante quien acudió y demandó vía laboral a ****** y otros, reclamándoles diversas prestaciones de carácter laboral, prestaciones las cuales le fueron concedidas a la activo al resolver en definitiva el expediente *********, resolución que en parte tuvo apoyo en los medios de prueba aportados por las partes en dicho juicio, tomando en consideración las documentales exhibidas por la activo, siendo entonces que la activo obtuvo un beneficio al haber utilizado dichas documentales de carácter falso, lo anterior se corrobora primeramente con la denuncia a cargo de *********Y *********, (foja 3) mediante escrito, cual fue ratificado ante el Ministerio Público en fecha 14 catorce de Julio de 2010 dos mil diez, escrito mediante el cual exponen en lo medular: es el caso que el día 25 de Septiembre del año 2009 dos mil nueve, los suscritos fuimos demandados por la señora *********, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de Pachuca Hidalgo, informando a esta Autoridad que dicha *********, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de la ciudad de Pachuca Hidalgo informando a esta autoridad que dicha ********* por un supuesto despido injustificado, valiéndose de argumentos falsos tratando de sorprender a dicha Junta de conciliación y Arbitraje, manifestando en la demanda interpuesta en contra de los promoventes entre otras cosas que entró a trabajar con los suscritos en el año 1995, como cocinera reiterando que es falso, ya que dicha persona *********, entró a trabajar con los promoventes en el mes de enero del año 2003, por lo que ********* presentó su denuncia y recibió la indemnización conforme a la ley, ********* manifestó su conformidad el día 14 catorce de febrero del año 2006 dos mil seis tal y como se desprende de la citada constancia ya que ********* la firmó el día 20 veinte de agosto del año 2009, *********, nuevamente entró a trabajar con los suscritos durando en el trabajo solo dos días, ya que le día 22 de agosto del año 2009 se presentó a trabajar la señora ********* como a las 14:00 horas nos percatamos que se perdió un celular de otra de las empleadas de nombre ******, y dicho celular se encontraba en el lugar y la única persona que entró a dicho lugar fue el hijo de *********, de nombre *********, por lo que ********* no se volvió a presentar a laborar siendo el caso que los suscritos con fecha 16 de junio de 2010, nos enteramos de que al momento de ofrecer pruebas, en juicio de despido injustificado, promovido por la citada *********, en contra de los suscritos, y al checar las pruebas que se encontraban dentro del expediente numero *********, que había presentado ante la Junta de Conciliación Arbitraje, en la ciudad de Pachuca, Hidalgo, nos pudimos percatar que ********* exhibió documentales consistentes en cuatro constancias que según ella los suscritos se les extendimos, siendo esto mentira, y de las cuales se desprende que con descaro y cinismo ********* *******, falsificaron tanto la firma de *********como la firma de ****** para obtener un beneficio ya que *********, presento dichos documentos falsos demostrar ante la junta de Conciliación y Arbitraje, una antigüedad como trabajadora con el fin de que los promoventes le paguemos todas las prestaciones ya que según ella tiene derecho, como trabajadora realizando un acto ilícito como es falsificar firmas, así como uso de documentos falsos, desprendiéndose de las copias certificadas del expediente numero *********, las cuales anexo al presente que tanto ********* así como ********* cometieron dichos ilícitos, tal como se desprende de las citadas copias certificadas a fojas 56, 57, 58 y 59 debe ser tomado en cuenta en el momento procesal oportuno, Declaración con valor probatorio de indicio en términos del artículo 223 de la Ley Adjetiva Penal en vigor y de la cual se desprende que los denunciantes tuvieron conocimiento de que fue entablada una demanda de carácter laboral en su contra, y que al momento de ofrecer pruebas advirtieron diversas documentales que les imputaban su origen a los denunciantes, mas sin embargo estos manifiestan que dichas documentales son falsas en sus firmas y contenido, negando en todo momento haberlas emitido los denunciantes y señalando a la activo como la persona que hizo uso de dichos, documentos los cuales el representante social dio fe de haberlos tenido a la vista mediante la Inspección Ministerial y fe de documentos, (foja 87 vuelta) realizada por el Agente del Ministerio Público quién actuó con Secretario, en donde dio fe de tener a la vista los siguientes documentos: copias certificadas del expediente numero *********, respecto de la demanda presentada por ********* en contra del ****** y otros llevado a cabo ante de Junta de Conciliación y arbitraje en el estado constante de 74 fojas hoja de indemnización de fecha 15 quince de febrero del año 2006 dos mil seis, constante de tres fojas escrita por una sola de sus caras,, Inspección con valor probatorio pleno de conformidad con el artículo 226 en relación con el 193 de la Ley Adjetiva Penal en vigor y de la cual se

4 desprende la existencia de los documentos a los que hacen mención los denunciantes, lo cual se corrobora mas con la propia documental (foja 13 a 86) consistente en copias certificadas del expediente laboral número *********, seguido ante la Junta Local de Conciliación y arbitraje de la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, de las cuales a su análisis se advierte que efectivamente existe una demanda vía laboral y que a fojas 56, 57 y 58 (fojas 69, 70 y 71 de la causa) obran las documentales a las que hacen mención los denunciantes, consistentes en una supuesta carta de trabajo (foja 69) de fecha 20 veinte de abril de 1999 mil novecientos noventa y nueve a favor de **********y emitida supuestamente por *********con una firma ilegible en dicho nombre, así como la constancia de trabajo (foja 70) de fecha 12 doce de mayo de 2008 dos mil ocho a favor de **********y emitida supuestamente por *********dueño del restaurante con una firma ilegible en dicho nombre, así como la carta de recomendación (foja 71) de fecha 23 veintitrés de julio del 2005 dos mil cinco a favor de **********emitida aparentemente por *********con una firma ilegible en dicho nombre, advirtiéndose de esta forma la existencia de las documentales a las que hacen mención las denunciantes, documentales los cuales el Representante Social también tuvo a la vista dentro de dicho expediente laboral al realizar la inspección Ministerial y fe de Documentos (foja 125), realizada por el Ministerio Público que actuó legalmente con Secretario de fecha 27 veintisiete de Septiembre del año 2010 dos mil diez, donde se traslada y constituye en las oficinas de la Honorable Junta de Conciliación y Arbitraje ubicadas en domicilio conocido en parque Hidalgo de esta ciudad de Pachuca Hidalgo, atenidos por Fátima Liliana Córdova Hernández, se tiene a la vista el expediente ********* contendiendo la carátula rotulada con los siguientes datos: demanda presentada por ********* en contra de ****** Y OTROS por varias prestaciones de trabajo, actor: *********, demanda: ****** Y OTROS, expediente que consta de 211 doscientos once fojas útiles, nos remitimos ala foja marcada con el numero 56 cincuenta y seis tamaño carta escrita por una sola de sus caras, la cual se encuentra maquina de escribir con tinta color negro, y que textualmente a la letra dice:.. TULANCINGO HIDALGO, 20 DE ABRIL DE 1999, A QUIEN CORRESPONDA: HAGO CONSTAR QUE ********* TRABAJA CON NOSOTROS DESDE HACE APROXIMADAMENTE CUATRO AÑOS Y TRES MESES EN EL ******, GANANDO UN SALARIO SEMANAL DE $ DE LUNES A SÁBADO DE LAS 9 DE LA MAÑANA A LAS 6 DE LA TARDE, COCINERA, EXTENDIENDO ESTA CONSTANCIA DE TRABAJO PARA QUE PUEDA SERVIR, APRECIANDOSE AL CALCE UNA FIRMA LEGIBLE EN TINTA COLOR NEGRO Y EL NOMBRE DEL SEÑOR *********, enseguida se encuentra la foja marcada con el numero 57 cincuenta y siete tamaño carta, escrita por una sola de sus caras escrita a maquina de escribir con tinta color negro y que textualmente a la letra dice, al margen superior constancia de trabajo, por la presente hago constar que la señora ********* trabaja en el ******, desde 1995 a la fecha con el puesto de cocinera, salario semanal de $1, (mil doscientos pesos 00/100 m.n. ) trabajando toda la semana de las 9 de la mañana a 6 de la tarde, puntual en su trabajo, responsable y honrada, por eso le expido esta constancia de trabajo el día 12 de mayo del año 2008, en Tulancingo Hidalgo, quedando a sus ordenen, RESPETUOSAMENTE: *********, DUEÑO DEL RESTAURANTE, apreciándose al calce una firma legible en tinta color negro, acto seguido existe la foja con numero 58 cincuenta y ocho, tamaño carta escrita por una sola de sus caras, misma que se encuentra escrita a maquina de escribir con tinta de color negro, y que textualmente a la letra dice: Tulancingo, Hidalgo a 23 de Julio del año 2005, Carta de Recomendación A quien corresponda: Me permito recomendar ampliamente a la señora *********, quien trabaja con nosotros desde hace como 10 años y medio de cocinera en el ******, trabajando de lunes a sábado de las nueve de la mañana a las seis de la tarde, con un salario semanal de $1, (mil doscientos pesos 00/100 m.n.) quien tiene un comportamiento de trabajadora honrada y cumplida no teniendo ningún inconveniente de extenderle esta carta de Recomendación, me despido de Usted, apreciándose al calce una firma legible en tinta de color negro, y el nombre de *********y finalmente a foja marcada con el numero 59 cincuenta y nueve, a quien corresponda, ante Usted me permito recomendar ala señora ********* como persona honorable y cumplida quien durante su desempeño se ha observado siempre dedicación a su trabajo, cumplimiento y honestidad en su conducta. Las razones anteriores avalan nuestra recomendación y consideramos que cualquier aceptación de su trabajo redundará en verdaderos beneficios, sin otro particular me despido de Usted Atentamente *********, obrando al calce un afirma legible en tinta color negro,, Inspección con valor probatorio pleno de conformidad con el artículo 226 en relación con el 193 de la Ley Adjetiva Penal en vigor y de la cual se desprende que en efecto las activos exhibieron la carta de trabajo de fecha 20 veinte de abril de 1999 mil novecientos noventa y nueve a favor de **********a nombre de SR. *********con una firma ilegible en dicho nombre, así como la

5 constancia de trabajo de fecha 12 doce de mayo de 2008 dos mil ocho a favor de **********a nombre de *********dueño del restaurante con una firma ilegible en dicho nombre, así como la carta de recomendación de fecha 23 veintitrés de julio del 2005 dos mil cinco a favor de **********a nombre de *********con una firma ilegible en dicho nombre, así como la carta de recomendación de fecha 5 cinco de enero de 2009 dos mil nueve a favor de *********a nombre de SRA. *********con una firma ilegible en dicho nombre ante la Junta de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Hidalgo dentro del expediente ********* seguido por ********* en contra de ****** Y OTROS por el pago de prestaciones de trabajo para la activo no obstante de que dichos documentos son falsos como se ve corroborado con el dictamen pericial en materia de Grafoscopía, (foja 102) de fecha 01 primero de septiembre del año 2010 dos mil diez, realizado por el Perito designado P. G. JOSE ANTONIO JIMENENZ RODRÍGUEZ del cual en el apartado de conclusiones se desprende conclusiones: PRIMERA.- Las firmas dubitadas a nombre del C. *********, que se encuentran estampadas en los documentos que corren agregados dentro de la presente indagatoria a fojas 56 y 57 no fueron puestas por puño y letra del C. ********* SEGUNDA.- Las firmas dubitadas a nombre de la C. *********, que se encuentran estampadas en los documentos que corren agregadas dentro de la presente indagatoria a fojas 58 y 59 no fueron puestas por puño y letra de la C. *********, Dictamen Pericial con valor probatorio de indicio en términos del artículo 223 en relación con el 178 y por cumplir los requisitos del 189 de la Ley Adjetiva Penal en vigor y de la cual se desprende que, las firmas que se encuentran estampadas en las documentales que obran a fojas 69, 70, 71 y 72 no fueron puestas por puño ni letra de ******, ni ******, corroborándose entonces el dicho de los denunciantes quienes refieren que en ningún momento ellos suscribieron dichos documentos, en el mismo sentido se tiene el dictamen Pericial (foja 449 a 463) en materia de grafoscopia emitido por el Perito Tercero en discordia, y el cual a su análisis consta de los rubros de fuente de estudio, cuestionario planteado, metodología empleada, materiales de trabajo, análisis de la firma, leyes del grafismo, postulado general, estudio de la escritura, gestos gráficos, método de estudio, metodología, consideraciones y conclusiones estableciéndose dentro de este ultimo rubro lo siguiente por lo anteriormente expuesto y conforme al estudio técnico pericial en materia de grafoscopia, me permito llegar a la siguiente conclusión; las firmas dubitadas o cuestionadas que se encuentran estampadas en el expediente laboral número ********* a fojas 56, 57, 58, 59 radicado en la H. Junta Local de conciliación y arbitraje del Estado, dichas firmas no fueron puestas por el puño y letra de los c.c. *****, *****, también conocida como *********, que son la misma persona, Dictamen Pericial al cual esta autoridad le concede valor probatorio de indicio en términos del artículo 223 en relación con el 178 y por cumplir los requisitos del 189 de la Ley Adjetiva Penal en vigor, dictamen pericial el cual establece que las firmas que obran en el expediente laboral a fojas 56, 57, 58 y 59 no fueron puestas del puño y letra de los denunciantes, tal como estos mismos lo refirieron en su escrito de denuncia, lo que se corrobora entonces con el presente dictamen pericial emitido por el perito tercero en discordia, ahora bien aunado a lo anterior se tiene el dictamen pericial en materia de Grafoscopía, (foja 141) de fecha 03 tres de marzo del año 2011 dos mil once, realizado por el perito designado C.PSIC. HECTOR PEREZ MEJÍA, el cual obra a fojas 138, del cual se desprenden los rubros de antecedentes, problema planteado, fuente de estudios, firmas dubitadas, firmas indubitadas, métodos empleados, material de trabajo utilizado, técnica empleada, metodología empleada, marco teórico, consideraciones y conclusiones, estableciéndose dentro de este lo siguiente PRIMERA.- las firmas a nombre del señor *********, que obran en el expediente laboral *********, específicamente a fojas 56 y 57 documentos de fecha Tulancingo Hidalgo, a 20 de abril 1999 y 12 de mayo del año 2008, respectivamente no corresponden al origen gráfico de las C.C. ********* Y ********* SEGUNDO.- Las firmas a nombre de la señora ALMA *********, que obran en el expediente laboral ********* específicamente a fojas 58 y 59 documentos de fecha Tulancingo, Hidalgo, a 23 de Julio 2005 y 05 de Enero del 2009 respectivamente no corresponden al origen gráfico de las C.C. ********* Y *********,, Dictamen Pericial al cual se le concede valor probatorio de indicio en términos del artículo 223 en relación con el 178 y por cumplir los requisitos del artículo 189 de la Ley Adjetiva Penal en vigor y de la cual si bien es cierto que de dicho dictamen pericial se desprende que las firmas que obran a fojas 56 y 57 de fecha Tulancingo Hidalgo, a 20 de abril 1999 y 12 de mayo del año 2008, no corresponden al origen grafico de ******, lo cierto es que esta autoridad estudia el uso de un documento falso, siendo entonces que a pesar de que en dicho dictamen pericial se establece que la activo no es quien puso dichas firmas, lo cierto es que la activo al momento de realizar su ofrecimiento de pruebas ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, (foja 62) en dicho escrito se advierte que la activo ofrece como medios de prueba las

6 documentales ya multicitadas, y es la activo quien exhibe ante la autoridad laboral las cuatro documentales ya multimencionadas, entonces si bien en dicho dictamen pericial arriba enunciado señala que la firma no fue puesta de puño ni letra de la activo lo cierto es que esta es quien las exhibe ante la autoridad laboral, corroborándose entonces que la activo es quien utilizó esos documentos falsos aun y cuando ella no fue quien estampo la firma en los mismos, ahora bien el uso de dichos documentos trajo como consecuencia que la activo obtuviera un beneficio, lo cual también se ve corroborado con los medios de prueba que obran dentro del sumario como lo es con la Documental consistente en Cedula de notificación (foja 368) a la cual se le concede valor probatorio de indicio en términos del artículo 223 de la Ley Adjetiva Penal en vigor y de la cual a su análisis se advierte que la activo obtuvo una resolución favorable por parte de la junta local de conciliación y arbitraje de Pachuca de Soto, Hidalgo, condenando a los denunciantes *********al pago de diversas cantidades y conceptos establecidos en dicha documental, corroborándose entonces que la activo utilizó dichas documentales para exhibirlas ante la autoridad laboral y que formaran parte de su cúmulo probatorio en dicho juicio y obtener junto con sus diversas probanzas, una resolución favorable para la activo, lo cual así sucedió toda vez que la autoridad laboral si tomo en cuenta dichas documentales para resolver por medio de un laudo, la demanda interpuesta por la activo, tal como se advierte por medio de la documental (foja 369 a 373) consistentes en copias del dictamen del expediente número ********* al cual se le concede valor probatorio de indicio en términos del artículo 223 de la Ley Adjetiva Penal en vigor y de las cuales a su análisis se advierte que la autoridad laboral si tomó en consideración las documentales exhibidas por la activo, ya que así lo señala dentro de la foja tres de la referida resolución estableciendo que dichas probanzas le fueron admitidas y desahogadas, corroborándose entonces que la activo al exhibir las documentales que a sabiendas que las mismas eran falsas, las exhibe como parte del cúmulo probatorio que ofreció ante la autoridad laboral, documentales que en conjunto con sus demás probanzas, logró la activo obtener una resolución favorable por medio de la cual obtiene un beneficio indebido, teniendo entonces que la activo es la persona que a sabiendas de que las documentales que tenía en su poder eran falsos, como lo es una supuesta carta de trabajo de fecha 20 veinte de abril de 1999 mil novecientos noventa y nueve a favor de **********y emitida supuestamente por *********con una firma ilegible en dicho nombre, así como la constancia de trabajo de fecha 12 doce de mayo de 2008 dos mil ocho a favor de **********y emitida supuestamente por *********dueño del restaurante con una firma ilegible en dicho nombre, así como la carta de recomendación de fecha 23 veintitrés de julio del 2005 dos mil cinco a favor de **********emitida aparentemente por *********con una firma ilegible en dicho nombre, documentales las anteriores de las cuales la activo tenia pleno conocimiento que eran falsos dichos documentos, aun así decide exhibirlos como parte de su cúmulo probatorio ante una autoridad de carácter laboral, como lo es la Junta local de Conciliación y Arbitraje, ante quien acudió y demandó vía laboral a ****** y otros, reclamándoles diversas prestaciones de carácter laboral, prestaciones las cuales le fueron concedidas a la activo al resolver en definitiva por medio de un laudo el expediente *********, resolución que en parte tuvo apoyo en los medios de prueba aportados por las partes en dicho juicio, tomando en consideración las documentales exhibidas por la activo, siendo entonces que la activo obtuvo un beneficio al haber utilizado dichas documentales de carácter falso, establecida así la conducta realizada de una manera voluntaria por parte de la activo b) La Lesión al bien jurídicamente tutelado, El cuan también se puede advertir con los medios de prueba que obran dentro del sumario y de los cuales se omite su trascripción en obvio de su repetición, y con las cuales se advierte que el bien jurídicamente afectado resulta ser la Fe pública, toda vez que la activo causó una lesión a la Fe pública al momento en el que a sabiendas de que las documentales que tenía en su poder eran falsos, como lo es una supuesta carta de trabajo de fecha 20 veinte de abril de 1999 mil novecientos noventa y nueve a favor de **********y emitida supuestamente por *********con una firma ilegible en dicho nombre, así como la constancia de trabajo de fecha 12 doce de mayo de 2008 dos mil ocho a favor de **********y emitida supuestamente por *********dueño del restaurante con una firma ilegible en dicho nombre, así como la carta de recomendación de fecha 23 veintitrés de julio del 2005 dos mil cinco a favor de **********emitida aparentemente por *********con una firma ilegible en dicho nombre, documentales las anteriores de las cuales la activo tenia pleno conocimiento que eran falsos dichos documentos, aun así decide exhibirlos como parte de su cúmulo probatorio ante una autoridad de carácter laboral, como lo es la Junta local de Conciliación y Arbitraje, ante quien acudió y demandó vía laboral a ****** y otros, reclamándoles diversas prestaciones de carácter laboral, prestaciones las cuales le fueron concedidas a la activo al resolver en definitiva por medio de un

7 laudo el expediente *********, resolución que en parte tuvo apoyo en los medios de prueba aportados por las partes en dicho juicio, tomando en consideración las documentales exhibidas por la activo, siendo entonces que la activo obtuvo un beneficio al haber utilizado dichas documentales de carácter falso, produciendo con su conducta una lesión al bien jurídicamente tutelado por la norma penal en vigor que en este caso resultó ser la Fe Pública c) la relación de atribuibilidad que une a los elementos típicos antes citados, (nexo causal). La cual también se tiene por acreditado con los medios de prueba que obran dentro del sumario de los cuales se omite su trascripción en ovoide su repetición como lo es primeramente con la denuncia a cargo de *********Y *********, declaración con valor probatorio de indicio en términos del artículo 223 de la Ley Adjetiva Penal en vigor y de la cual se desprende que los denunciantes tuvieron conocimiento de que fue entablada una demanda de carácter laboral en su contra, y que al momento de ofrecer pruebas advirtieron diversas documentales que les imputaban su origen a los denunciantes, mas sin embargo estos manifiestan que dichas documentales son falsas en sus firmas y contenido, negando en todo momento haberlas emitido los denunciantes y señalando a la activo como la persona que hizo uso de dichos, lo cual se corrobora con la propia documental (foja 13 a 86) consistente en copias certificadas del expediente laboral número *********, seguido ante la Junta Local de Conciliación y arbitraje de la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, de las cuales a su análisis se advierte que efectivamente existe una demanda vía laboral y que a fojas 56, 57 y 58 (fojas 69, 70 y 71 de la causa) obran las documentales a las que hacen mención los denunciantes, consistentes en una supuesta carta de trabajo (foja 69) de fecha 20 veinte de abril de 1999 mil novecientos noventa y nueve a favor de **********y emitida supuestamente por *********con una firma ilegible en dicho nombre, así como la constancia de trabajo (foja 70) de fecha 12 doce de mayo de 2008 dos mil ocho a favor de **********y emitida supuestamente por *********dueño del restaurante con una firma ilegible en dicho nombre, así como la carta de recomendación (foja 71) de fecha 23 veintitrés de julio del 2005 dos mil cinco a favor de **********emitida aparentemente por *********con una firma ilegible en dicho nombre, advirtiéndose de esta forma la existencia de las documentales a las que hacen mención las denunciantes, documentales los cuales el Representante Social también tuvo a la vista dentro de dicho expediente laboral al realizar la inspección Ministerial y fe de Documentos (foja 125), realizada por el Ministerio Público que actuó legalmente con Secretario de fecha 27 veintisiete de Septiembre del año 2010 dos mil diez, donde se traslada y constituye en las oficinas de la Honorable Junta de Conciliación y Arbitraje ubicadas en domicilio conocido en parque Hidalgo de esta ciudad de Pachuca Hidalgo, atenidos por Fatima Liliana Córdova Hernández, se tiene a la vista el expediente ********* contendiendo la carátula rotulada con los siguientes datos: demanda presentada por ********* en contra de ****** Y OTROS por varias prestaciones de trabajo, actor: *********, demanda: ****** Y OTROS, expediente que consta de 211 doscientos once fojas útiles, nos remitimos ala foja marcada con el numero 56 cincuenta y seis tamaño carta escrita por una sola de sus caras, la cual se encuentra maquina de escribir con tinta color negro, y que textualmente a la letra dice:.. TULANCINGO HIDALGO, 20 DE ABRIL DE 1999, A QUIEN CORRESPONDA: HAGO CONSTAR QUE ********* TRABAJA CON NOSOTROS DESDE HACE APROXIMADAMENTE CUATRO AÑOS Y TRES MESES EN EL ******, GANANDO UN SALARIO SEMANAL DE $ DE LUNES A SÁBADO DE LAS 9 DE LA MAÑANA A LAS 6 DE LA TARDE, COCINERA, EXTENDIENDO ESTA CONSTANCIA DE TRABAJO PARA QUE PUEDA SERVIR, APRECIANDOSE AL CALCE UNA FIRMA LEGIBLE EN TINTA COLOR NEGRO Y EL NOMBRE DEL SEÑOR *********, enseguida se encuentra la foja marcada con el numero 57 cincuenta y siete tamaño carta, escrita por una sola de sus caras escrita a maquina de escribir con tinta color negro y que textualmente a la letra dice, al margen superior constancia de trabajo, por la presente hago constar que la señora ********* trabaja en el ******, desde 1995 a la fecha con el puesto de cocinera, salario semanal de $1, (mil doscientos pesos 00/100 m.n. ) trabajando toda la semana de las 9 de la mañana a 6 de la tarde, puntual en su trabajo, responsable y honrada, por eso le expido esta constancia de trabajo el día 12 de mayo del año 2008, en Tulancingo Hidalgo, quedando a sus ordenen, RESPETUOSAMENTE: *********, DUEÑO DEL RESTAURANTE, apreciándose al calce una firma legible en tinta color negro, acto seguido existe la foja con numero 58 cincuenta y ocho, tamaño carta escrita por una sola de sus caras, misma que se encuentra escrita a maquina de escribir con tinta de color negro, y que textualmente a la letra dice: Tulancingo, Hidalgo a 23 de Julio del año 2005, Carta de Recomendación A quien corresponda: Me permito recomendar ampliamente a la señora *********, quien trabaja con nosotros desde hace como 10 años y medio de cocinera en el ******, trabajando de lunes a sábado de las nueve de la

8 mañana a las seis de la tarde, con un salario semanal de $1, (mil doscientos pesos 00/100 m.n.) quien tiene un comportamiento de trabajadora honrada y cumplida no teniendo ningún inconveniente de extenderle esta carta de Recomendación, me despido de Usted, apreciándose al calce una firma legible en tinta de color negro, y el nombre de *********y finalmente a foja marcada con el numero 59 cincuenta y nueve, a quien corresponda, ante Usted me permito recomendar ala señora ********* como persona honorable y cumplida quien durante su desempeño se ha observado siempre dedicación a su trabajo, cumplimiento y honestidad en su conducta. Las razones anteriores avalan nuestra recomendación y consideramos que cualquier aceptación de su trabajo redundará en verdaderos beneficios, sin otro particular me despido de Usted Atentamente *********, obrando al calce un afirma legible en tinta color negro,, Inspección con valor probatorio pleno de conformidad con el artículo 226 en relación con el 193 de la Ley Adjetiva Penal en vigor y de la cual se desprende que en efecto la activo exhibió la carta de trabajo de fecha 20 veinte de abril de 1999 mil novecientos noventa y nueve a favor de **********a nombre de SR. *********con una firma ilegible en dicho nombre, así como la constancia de trabajo de fecha 12 doce de mayo de 2008 dos mil ocho a favor de **********a nombre de *********dueño del restaurante con una firma ilegible en dicho nombre, así como la carta de recomendación de fecha 23 veintitrés de julio del 2005 dos mil cinco a favor de **********a nombre de *********con una firma ilegible en dicho nombre, así como la carta de recomendación de fecha 5 cinco de enero de 2009 dos mil nueve a favor de *********a nombre de SRA. *********con una firma ilegible en dicho nombre ante la Junta de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Hidalgo dentro del expediente ********* seguido por ********* en contra de ****** Y OTROS por el pago de prestaciones de trabajo para la activo no obstante de que dichos documentos son falsos como se ve corroborado con el dictamen pericial en materia de Grafoscopía, (foja 110) de la cual se desprende que, las firmas que se encuentran estampadas en las documentales que obran a fojas 69, 70, 71 y 72 no fueron puestas por puño ni letra de ******, ni ******, corroborándose entonces el dicho de los denunciantes ya que estos refieren que en ningún momento ellos suscribieron dichos documentos, en el mismo sentido se tiene el dictamen Pericial (foja 449 a 463) en materia de grafoscopia emitido por el Perito Tercero en discordia, y el cual estableció lo siguiente por lo anteriormente expuesto y conforme al estudio técnico pericial en materia de grafoscopia, me permito llegar a la siguiente conclusión; las firmas dubitadas o cuestionadas que se encuentran estampadas en el expediente laboral número ********* a fojas 56, 57, 58, 59 radicado en la H. Junta Local de conciliación y arbitraje del Estado, dichas firmas no fueron puestas por el puño y letra de los c.c. ******, ******, también conocida como *********, que son la misma persona, Dictamen Pericial al cual esta autoridad le concede valor probatorio de indicio en términos del artículo 223 en relación con el 178 y por cumplir los requisitos del 189 de la Ley Adjetiva Penal en vigor, dictamen pericial el cual establece que las firmas que obran en el expediente laboral a fojas 56, 57, 58 y 59 no fueron puestas del puño y letra de los denunciantes, tal como estos mismos lo refirieron en su escrito de denuncia, lo cual también se ve corroborado con los medios de prueba que obran dentro del sumario como lo es con la Documental consistente en Cedula de notificación (foja 368) a la cual se le concede valor probatorio de indicio en términos del artículo 223 de la Ley Adjetiva Penal en vigor y de la cual a su análisis se advierte que la activo obtuvo una resolución favorable por parte de la junta local de conciliación y arbitraje de Pachuca de Soto, Hidalgo, condenando a los denunciantes *********al pago de diversas cantidades y conceptos establecidos en dicha documental, corroborándose entonces que la activo utilizó dichas documentales para exhibirlas ante la autoridad laboral y que formaran parte de su cúmulo probatorio en dicho juicio y obtener junto con sus diversas probanzas, una resolución favorable para la activo, lo cual así sucedió toda vez que la autoridad laboral si tomo en cuenta dichas documentales para resolver por medio de un laudo, la demanda interpuesta por la activo, tal como se advierte por medio de la documental (foja 369 a 373) consistentes en copias del dictamen del expediente número ********* al cual se le concede valor probatorio de indicio en términos del artículo 223 de la Ley Adjetiva Penal en vigor y de las cuales a su análisis se advierte que la autoridad laboral si tomó en consideración las documentales exhibidas por la activo, ya que así lo señala dentro de la foja tres de la referida resolución estableciendo que dichas probanzas le fueron admitidas y desahogadas, corroborándose entonces que la activo al exhibir las documentales que a sabiendas que las mismas eran falsas, las exhibe como parte del cúmulo probatorio que ofreció ante la autoridad laboral, documentales que en conjunto con sus demás probanzas, logró la activo obtener una resolución favorable por medio de la cual obtiene un beneficio indebido, teniendo entonces que la activo es la persona que a sabiendas de que las documentales que tenía en su poder eran falsos, como lo es una

9 supuesta carta de trabajo de fecha 20 veinte de abril de 1999 mil novecientos noventa y nueve a favor de **********y emitida supuestamente por *********con una firma ilegible en dicho nombre, así como la constancia de trabajo de fecha 12 doce de mayo de 2008 dos mil ocho a favor de **********y emitida supuestamente por *********dueño del restaurante con una firma ilegible en dicho nombre, así como la carta de recomendación de fecha 23 veintitrés de julio del 2005 dos mil cinco a favor de **********emitida aparentemente por *********con una firma ilegible en dicho nombre, documentales las anteriores de las cuales la activo tenia pleno conocimiento que eran falsos dichos documentos, aun así decide exhibirlos como parte de su cúmulo probatorio ante una autoridad de carácter laboral, como lo es la Junta local de Conciliación y Arbitraje, ante quien acudió y demandó vía laboral a ****** y otros, reclamándoles diversas prestaciones de carácter laboral, prestaciones las cuales le fueron concedidas a la activo al resolver en definitiva por medio de un laudo el expediente *********, resolución que en parte tuvo apoyo en los medios de prueba aportados por las partes en dicho juicio, tomando en consideración las documentales exhibidas por la activo, siendo entonces que la activo obtuvo un beneficio al haber utilizado dichas documentales de carácter falso, establecida así la conducta realizada de una manera voluntaria por parte de la activo, causando con su conducta la lesión al bien jurídicamente tutelado por la norma penal que en este caso resultó ser la Fe Pública d) la forma de realización dolosa. ya que el sujeto activo a sabiendas de que su actuar era contrario a derecho o conociendo las circunstancias objetivas de la descripción legal, quiere la realización de su conducta o hechos descritos por la ley, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 13 párrafo segundo del código penal vigente toda vez que el hecho de presentar documentos falsos ante una autoridad que en este caso lo es de carácter laboral, es contrario a la ley y el activo de manera voluntaria, tenia pleno conocimiento de esa circunstancia, tan es así que los mismos documentos los presentó ante la autoridad laboral como medio de prueba, motivo por la cual el actuar del activo fue doloso, resultando aplicable el criterio de jurisprudencia que a la letra dice: DOLO DIRECTO. SUS ELEMENTOS. El dolo directo se presenta cuando la intención del sujeto activo es perseguir directamente el resultado típico y abarca todas las consecuencias que, aunque no las busque, el sujeto prevé que se producirán con seguridad. El dolo directo se compone de dos elementos: el intelectual y el volitivo. El primero parte de que el conocimiento es el presupuesto de la voluntad, toda vez que no puede quererse lo que no se conoce, por lo que para establecer que el sujeto activo quería o aceptaba la realización de un hecho previsto como delito, es necesaria la constancia de la existencia de un conocimiento previo; esto es, el sujeto activo debe saber qué es lo que hace y conocer los elementos que caracterizan su acción como típica, de manera que ese conocimiento gira en torno a los elementos objetivos y normativos del tipo, no así respecto de los subjetivos. Por otro lado, el elemento volitivo supone que la existencia del dolo requiere no sólo el conocimiento de los elementos objetivos y normativos del tipo, sino también querer realizarlos. Es por ello que la dirección del sujeto activo hacia la consecución de un resultado típico, sirve para determinar la existencia del dolo. Así pues, se integran en el dolo directo el conocimiento de la situación y la voluntad de realizarla. Consultable en: registro , emitida por la Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXIII, Marzo de 2006, Materia(s): Penal, Tesis: 1a. CVI/2005, Página: 206 de la novena época e) el objeto material y sus características. Que en el presente caso la conducta recae siendo en este caso que el objeto material resulta ser la Fe pública, en específico de la Junta de conciliación y arbitraje de Pachuca de Soto, Hidalgo f) Las circunstancias de lugar, tiempo u ocasión. Lo cual en el presente caso que ocupa a esta autoridad resulta que los hechos motivo de la presente resolución tuvieron lugar en la ciudad de Pachuca de Soto, hidalgo al momento en el que la activo presentó ante la junta local de conciliación y arbitraje de la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, medios de prueba los cuales son falsos, consistentes en una supuesta carta de trabajo de fecha 20 veinte de abril de 1999 mil novecientos noventa y nueve a favor de **********y emitida supuestamente por *********con una firma ilegible en dicho nombre, así como la constancia de trabajo de fecha 12 doce de mayo de 2008 dos mil ocho a favor de **********y emitida supuestamente por *********dueño del restaurante

10 con una firma ilegible en dicho nombre, así como la carta de recomendación de fecha 23 veintitrés de julio del 2005 dos mil cinco a favor de **********emitida aparentemente por *********con una firma ilegible en dicho nombre, documentos los anteriores que la activo utilizó en su beneficio al presentarlos ante una autoridad de carácter laboral como lo es la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Hidalgo, ante quien acudió y demandó vía laboral a ****** y otros, reclamándoles diversas prestaciones de carácter laboral, prestaciones las cuales le fueron concedidas a la activo al resolver en definitiva por medio de un laudo el expediente *********, resolución que en parte tuvo apoyo en los medios de prueba aportados por las partes en dicho juicio, tomando en consideración las documentales falsas exhibidas por la activo, teniendo con lo anterior por establecida la tipicidad del ilícito en estudio ANTIJURIDICIDAD.- Una vez que ha quedado demostrado que la conducta desplegada por el activo resulta ser típica, la misma resulta ser antijurídica toda vez que la conducta que despliega el activo es contraria a lo que dispone la norma específicamente lo estipulado por el numeral 264 y 265 de la ley Sustantiva penal en vigor, toda vez que dicha norma protege la Fe Pública y era obligación de los activos observar una conducta diversa para no transgredir el bien jurídico tutelado por la norma sustantiva penal, y al no hacerlo de esa manera es por lo que se tiene certeza de que su conducta es contraria a la ley transgrediendo de esa manera la Ley sustantiva Penal CULPABILIDAD.- Ahora bien una vez que la conducta resultó típica y antijurídica se tiene que la misma resulta ser culpable, la cual se tiene acreditada dentro de los autos, ya que la activo al momento de la comisión del ilícito era persona mayor de edad y no obra medio de prueba alguno que haga del conocimiento a esta autoridad de que la Activo se encontraba perturbado de sus facultades mentales, o bajo alguna causa que por la cual se le pudiera exigir una conducta diversa a la que desplegaron, por tal motivo se está en plena certeza de que el activo, al momento de cometer el hecho que se le imputa no se encontraba bajo alguna causa de inimputabilidad; por lo que con lo anterior a criterio de esta autoridad resolutora se tiene que se encuentran acreditados los elementos del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO ilícito previsto por el artículo 265 y sancionado en términos del numeral 264 de la Ley Sustantiva Penal de aplicación vigente en la entidad II.- LA PROBABLE RESPONSABILIDAD PENAL; Por lo que respecta a la Responsabilidad de la inculpada **********en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO en agravio de LA FE PUBLICA, de igual manera se encuentra demostrada en los presentes autos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 386 del Código de Procedimientos Penales Vigente en el Estado, con todos y cada uno de los elementos de prueba que sirvieron para tener por comprobados los elementos del ilícito de referencia, los cuales desde luego son útiles para poder afirmar que **********es autor material de conformidad con el artículo 16 fracción II del Código Penal en vigor, ya que el ilícito que nos ocupa lo realizó por si misma, como se desprende de la imputación directa que se desprende de la denuncia a cargo de *********Y *********, (foja 3) mediante escrito, cual fue ratificado ante el Ministerio Público en fecha 14 catorce de Julio de 2010 dos mil diez, escrito mediante el cual exponen en lo medular: es el caso que el día 25 de Septiembre del año 2009 dos mil nueve, los suscritos fuimos demandados por la señora *********, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de Pachuca Hidalgo, informando a esta Autoridad que dicha *********, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de la ciudad de Pachuca Hidalgo informando a esta autoridad que dicha ********* por un supuesto despido injustificado, valiéndose de argumentos falsos tratando de sorprender a dicha Junta de conciliación y Arbitraje, manifestando en la demanda interpuesta en contra de los promoventes entre otras cosas que entró a trabajar con los suscritos en el año 1995, como cocinera reiterando que es falso, ya que dicha persona *********, entró a trabajar con los promoventes en el mes de enero del año 2003, por lo que ********* presentó su denuncia y recibió la indemnización conforme a la ley, ********* manifestó su conformidad el día 14 catorce de febrero del año 2006 dos mil seis tal y como se desprende de la citada constancia ya que ********* la firmó el día 20 veinte de agosto del año 2009, *********, nuevamente entró a trabajar con los suscritos durando en el trabajo solo dos días, ya que le día 22 de agosto del año 2009 se presentó a trabajar la señora ********* como a las 14:00 horas nos percatamos que se perdió un celular de otra de las empleadas de nombre ****, y dicho celular se encontraba en el lugar y la única persona que entró a dicho lugar fue el hijo de *********, de nombre *********, por lo que ********* no se volvió a presentar a laborar siendo el caso que los suscritos con fecha 16 de junio de 2010, nos enteramos de que al momento de ofrecer pruebas, en juicio de despido injustificado, promovido por la citada *********, en contra de los suscritos, y al checar las pruebas que se encontraban dentro del expediente numero

11 *********, que había presentado ante la Junta de Conciliación Arbitraje, en la ciudad de Pachuca, Hidalgo, nos pudimos percatar que ********* exhibió documentales consistentes en cuatro constancias que según ella los suscritos se les extendimos, siendo esto mentira, y de las cuales se desprende que con descaro y cinismo ********* **** Y, falsificaron tanto la firma de *********como la firma de ****** para obtener un beneficio ya que *********, presento dichos documentos falsos demostrar ante la junta de Conciliación y Arbitraje, una antigüedad como trabajadora con el fin de que los promoventes le paguemos todas las prestaciones ya que según ella tiene derecho, como trabajadora realizando un acto ilícito como es falsificar firmas, así como uso de documentos falsos, desprendiéndose de las copias certificadas del expediente numero *********, las cuales anexo al presente que tanto ********* cometieron dichos ilícitos, tal como se desprende de las citadas copias certificadas a fojas 56, 57, 58 y 59 debe ser tomado en cuenta en el momento procesal oportuno, Declaración con valor probatorio de indicio en términos del artículo 223 de la Ley Adjetiva Penal en vigor y de la cual se desprende que los denunciantes tuvieron conocimiento de que fue entablada una demanda de carácter laboral en su contra, y que al momento de ofrecer pruebas advirtieron diversas documentales que les imputaban su origen a los denunciantes, mas sin embargo estos manifiestan que dichas documentales son falsas en sus firmas y contenido, negando en todo momento haberlas emitido los denunciantes y señalando a **********como la persona que hizo uso de dichos, documentos los cuales el representante social dio fe de haberlos tenido a la vista mediante la Inspección Ministerial y fe de documentos, (foja 87 vuelta) realizada por el Agente del Ministerio Público quién actuó con Secretario, en donde dio fe de tener a la vista los siguientes documentos: copias certificadas del expediente numero *********, respecto de la demanda presentada por ********* en contra del ****** y otros llevado a cabo ante de Junta de Conciliación y arbitraje en el estado constante de 74 fojas hoja de indemnización de fecha 15 quince de febrero del año 2006 dos mil seis, constante de tres fojas escrita por una sola de sus caras,, Inspección con valor probatorio pleno de conformidad con el artículo 226 en relación con el 193 de la Ley Adjetiva Penal en vigor y de la cual se desprende la existencia de los documentos a los que hacen mención los denunciantes, lo cual se corrobora mas con la propia documental (foja 13 a 86) consistente en copias certificadas del expediente laboral número *********, seguido ante la Junta Local de Conciliación y arbitraje de la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, de las cuales a su análisis se advierte que efectivamente existe una demanda vía laboral y que a fojas 56, 57 y 58 (fojas 69, 70 y 71 de la causa) obran las documentales a las que hacen mención los denunciantes, consistentes en una supuesta carta de trabajo (foja 69) de fecha 20 veinte de abril de 1999 mil novecientos noventa y nueve a favor de **********y emitida supuestamente por *********con una firma ilegible en dicho nombre, así como la constancia de trabajo (foja 70) de fecha 12 doce de mayo de 2008 dos mil ocho a favor de **********y emitida supuestamente por *********dueño del restaurante con una firma ilegible en dicho nombre, así como la carta de recomendación (foja 71) de fecha 23 veintitrés de julio del 2005 dos mil cinco a favor de **********emitida aparentemente por *********con una firma ilegible en dicho nombre, advirtiéndose de esta forma la existencia de las documentales a las que hacen mención las denunciantes, documentales los cuales el Representante Social también tuvo a la vista dentro de dicho expediente laboral al realizar la inspección Ministerial y fe de Documentos (foja 125), realizada por el Ministerio Público que actuó legalmente con Secretario de fecha 27 veintisiete de Septiembre del año 2010 dos mil diez, donde se traslada y constituye en las oficinas de la Honorable Junta de Conciliación y Arbitraje ubicadas en domicilio conocido en parque Hidalgo de esta ciudad de Pachuca Hidalgo, atenidos por Fatima Liliana Córdova Hernández, se tiene a la vista el expediente ********* contendiendo la carátula rotulada con los siguientes datos: demanda presentada por ********* en contra de ****** Y OTROS por varias prestaciones de trabajo, actor: *********, demanda: ****** Y OTROS, expediente que consta de 211 doscientos once fojas útiles, nos remitimos ala foja marcada con el numero 56 cincuenta y seis tamaño carta escrita por una sola de sus caras, la cual se encuentra maquina de escribir con tinta color negro, y que textualmente a la letra dice:.. TULANCINGO HIDALGO, 20 DE ABRIL DE 1999, A QUIEN CORRESPONDA: HAGO CONSTAR QUE ********* TRABAJA CON NOSOTROS DESDE HACE APROXIMADAMENTE CUATRO AÑOS Y TRES MESES EN EL ******, GANANDO UN SALARIO SEMANAL DE $ DE LUNES A SÁBADO DE LAS 9 DE LA MAÑANA A LAS 6 DE LA TARDE, COCINERA, EXTENDIENDO ESTA CONSTANCIA DE TRABAJO PARA QUE PUEDA SERVIR, APRECIANDOSE AL CALCE UNA FIRMA LEGIBLE EN TINTA COLOR NEGRO Y EL NOMBRE DEL SEÑOR *********, enseguida se encuentra la foja marcada con el numero 57 cincuenta y siete tamaño carta, escrita por una sola de sus caras escrita a maquina de escribir con tinta color

12 negro y que textualmente a la letra dice, al margen superior constancia de trabajo, por la presente hago constar que la señora ********* trabaja en el ******, desde 1995 a la fecha con el puesto de cocinera, salario semanal de $1, (mil doscientos pesos 00/100 m.n. ) trabajando toda la semana de las 9 de la mañana a 6 de la tarde, puntual en su trabajo, responsable y honrada, por eso le expido esta constancia de trabajo el día 12 de mayo del año 2008, en Tulancingo Hidalgo, quedando a sus ordenen, RESPETUOSAMENTE: *********, DUEÑO DEL RESTAURANTE, apreciándose al calce una firma legible en tinta color negro, acto seguido existe la foja con numero 58 cincuenta y ocho, tamaño carta escrita por una sola de sus caras, misma que se encuentra escrita a maquina de escribir con tinta de color negro, y que textualmente a la letra dice: Tulancingo, Hidalgo a 23 de Julio del año 2005, Carta de Recomendación A quien corresponda: Me permito recomendar ampliamente a la señora *********, quien trabaja con nosotros desde hace como 10 años y medio de cocinera en el ******, trabajando de lunes a sábado de las nueve de la mañana a las seis de la tarde, con un salario semanal de $1, (mil doscientos pesos 00/100 m.n.) quien tiene un comportamiento de trabajadora honrada y cumplida no teniendo ningún inconveniente de extenderle esta carta de Recomendación, me despido de Usted, apreciándose al calce una firma legible en tinta de color negro, y el nombre de *********y finalmente a foja marcada con el numero 59 cincuenta y nueve, a quien corresponda, ante Usted me permito recomendar ala señora ********* como persona honorable y cumplida quien durante su desempeño se ha observado siempre dedicación a su trabajo, cumplimiento y honestidad en su conducta. Las razones anteriores avalan nuestra recomendación y consideramos que cualquier aceptación de su trabajo redundará en verdaderos beneficios, sin otro particular me despido de Usted Atentamente *********, obrando al calce un afirma legible en tinta color negro,, Inspección con valor probatorio pleno de conformidad con el artículo 226 en relación con el 193 de la Ley Adjetiva Penal en vigor y de la cual se desprende que en efecto las **********exhibieron la carta de trabajo de fecha 20 veinte de abril de 1999 mil novecientos noventa y nueve a favor de **********a nombre de SR. *********con una firma ilegible en dicho nombre, así como la constancia de trabajo de fecha 12 doce de mayo de 2008 dos mil ocho a favor de **********a nombre de *********dueño del restaurante con una firma ilegible en dicho nombre, así como la carta de recomendación de fecha 23 veintitrés de julio del 2005 dos mil cinco a favor de **********a nombre de *********con una firma ilegible en dicho nombre, así como la carta de recomendación de fecha 5 cinco de enero de 2009 dos mil nueve a favor de *********a nombre de SRA. *********con una firma ilegible en dicho nombre ante la Junta de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Hidalgo dentro del expediente ********* seguido por ********* en contra de ****** Y OTROS por el pago de prestaciones de trabajo para **********no obstante de que dichos documentos son falsos como se ve corroborado con el dictamen pericial en materia de Grafoscopía, (foja 102) de fecha 01 primero de septiembre del año 2010 dos mil diez, realizado por el Perito designado P. G. JOSE ANTONIO JIMENENZ RODRÍGUEZ del cual en el apartado de conclusiones se desprende conclusiones: PRIMERA.- Las firmas dubitadas a nombre del C. *********, que se encuentran estampadas en los documentos que corren agregados dentro de la presente indagatoria a fojas 56 y 57 no fueron puestas por puño y letra del C. ********* SEGUNDA.- Las firmas dubitadas a nombre de la C. *********, que se encuentran estampadas en los documentos que corren agregadas dentro de la presente indagatoria a fojas 58 y 59 no fueron puestas por puño y letra de la C. *********, Dictamen Pericial con valor probatorio de indicio en términos del artículo 223 en relación con el 178 y por cumplir los requisitos del 189 de la Ley Adjetiva Penal en vigor y de la cual se desprende que, las firmas que se encuentran estampadas en las documentales que obran a fojas 69, 70, 71 y 72 no fueron puestas por puño ni letra de ******, ni ******, corroborándose entonces el dicho de los denunciantes quienes refieren que en ningún momento ellos suscribieron dichos documentos, en el mismo sentido se tiene el dictamen Pericial (foja 449 a 463) en materia de grafoscopia emitido por el Perito Tercero en discordia, y el cual a su análisis consta de los rubros de fuente de estudio, cuestionario planteado, metodología empleada, materiales de trabajo, análisis de la firma, leyes del grafismo, postulado general, estudio de la escritura, gestos gráficos, método de estudio, metodología, consideraciones y conclusiones estableciéndose dentro de este ultimo rubro lo siguiente por lo anteriormente expuesto y conforme al estudio técnico pericial en materia de grafoscopia, me permito llegar a la siguiente conclusión; las firmas dubitadas o cuestionadas que se encuentran estampadas en el expediente laboral número ********* a fojas 56, 57, 58, 59 radicado en la H. Junta Local de conciliación y arbitraje del Estado, dichas firmas no fueron puestas por el puño y letra de los c.c. ******, ******, también conocida como *********, que son la misma persona, Dictamen

13 Pericial al cual esta autoridad le concede valor probatorio de indicio en términos del artículo 223 en relación con el 178 y por cumplir los requisitos del 189 de la Ley Adjetiva Penal en vigor, dictamen pericial el cual establece que las firmas que obran en el expediente laboral a fojas 56, 57, 58 y 59 no fueron puestas del puño y letra de los denunciantes, tal como estos mismos lo refirieron en su escrito de denuncia, lo que se corrobora entonces con el presente dictamen pericial emitido por el perito tercero en discordia, ahora bien aunado a lo anterior se tiene el dictamen pericial en materia de Grafoscopía, (foja 141) de fecha 03 tres de marzo del año 2011 dos mil once, realizado por el perito designado C.PSIC. HECTOR PEREZ MEJÍA, el cual obra a fojas 138, del cual se desprenden los rubros de antecedentes, problema planteado, fuente de estudios, firmas dubitadas, firmas indubitadas, métodos empleados, material de trabajo utilizado, técnica empleada, metodología empleada, marco teórico, consideraciones y conclusiones, estableciéndose dentro de este lo siguiente PRIMERA.- las firmas a nombre del señor *********, que obran en el expediente laboral *********, específicamente a fojas 56 y 57 documentos de fecha Tulancingo Hidalgo, a 20 de abril 1999 y 12 de mayo del año 2008, respectivamente no corresponden al origen gráfico de las C.C. ********* Y ********* SEGUNDO.- Las firmas a nombre de la señora ALMA *********, que obran en el expediente laboral ********* específicamente a fojas 58 y 59 documentos de fecha Tulancingo, Hidalgo, a 23 de Julio 2005 y 05 de Enero del 2009 respectivamente no corresponden al origen gráfico de las C.C. ********* Y *********,, Dictamen Pericial al cual se le concede valor probatorio de indicio en términos del artículo 223 en relación con el 178 y por cumplir los requisitos del artículo 189 de la Ley Adjetiva Penal en vigor y de la cual si bien es cierto que de dicho dictamen pericial se desprende que las firmas que obran a fojas 56 y 57 de fecha Tulancingo Hidalgo, a 20 de abril 1999 y 12 de mayo del año 2008, no corresponden al origen grafico de ******, lo cierto es que esta autoridad estudia el uso de un documento falso, siendo entonces que a pesar de que en dicho dictamen pericial se establece que **********no es quien puso dichas firmas, lo cierto es que **********al momento de realizar su ofrecimiento de pruebas ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, (foja 62) en dicho escrito se advierte que **********ofrece como medios de prueba las documentales ya multicitadas, y es **********quien exhibe ante la autoridad laboral las cuatro documentales ya multimencionadas, entonces si bien en dicho dictamen pericial arriba enunciado señala que la firma no fue puesta de puño ni letra de **********lo cierto es que esta es quien las exhibe ante la autoridad laboral, corroborándose entonces que **********es quien utilizó esos documentos falsos aun y cuando ella no fue quien estampo la firma en los mismos, ahora bien el uso de dichos documentos trajo como consecuencia que **********obtuviera un beneficio, lo cual también se ve corroborado con los medios de prueba que obran dentro del sumario como lo es con la Documental consistente en Cedula de notificación (foja 368) a la cual se le concede valor probatorio de indicio en términos del artículo 223 de la Ley Adjetiva Penal en vigor y de la cual a su análisis se advierte que **********obtuvo una resolución favorable por parte de la junta local de conciliación y arbitraje de Pachuca de Soto, Hidalgo, condenando a los denunciantes *********al pago de diversas cantidades y conceptos establecidos en dicha documental, corroborándose entonces que **********utilizó dichas documentales para exhibirlas ante la autoridad laboral y que formaran parte de su cúmulo probatorio en dicho juicio y obtener junto con sus diversas probanzas, una resolución favorable para ******, lo cual así sucedió toda vez que la autoridad laboral si tomo en cuenta dichas documentales para resolver por medio de un laudo, la demanda interpuesta por ******, tal como se advierte por medio de la documental (foja 369 a 373) consistentes en copias del laudo del expediente número ********* al cual se le concede valor probatorio de indicio en términos del artículo 223 de la Ley Adjetiva Penal en vigor y de las cuales a su análisis se advierte que la autoridad laboral si tomó en consideración las documentales exhibidas por ******, ya que así lo señala dentro de la foja tres de la referida resolución estableciendo que dichas probanzas le fueron admitidas y desahogadas, ahora bien aunado a lo anterior se tiene el Dictamen Pericial en materia de Grafoscopia (273) emitido por el perito particular Edwin Daniel Olivares Olivares, dictamen pericial del cual se advierten los rubros de consideraciones técnicas, dictamen, cuestionario formulado, documentos cuestionados, elementos como base para cotejo, material utilizado en el estudio, metodología utilizada en el estudio, estudio técnico, y conclusiones, estableciéndose dentro de este último los siguientes puntos la escritura es un acto resultante de voliciones y reflejos llenos e detalles, los cuales se comprueban por la persistencia involuntaria e inevitable del gran número se constantes que permiten la identificación de quien las escribió, por lo que los rasgos permanentes característicos o determinantes sin siempre los mismos, situación que aconteció en el dictamen que nos ocupa. Segunda.- el gesto grafico se conserva siempre, quedando plasmado en cada movimiento gráfico, por lo que no

14 puede ocultarse por uno mismo, o ser imitado por alguien ajeno, por lo que las firmas cuestionadas atribuidas a *********contenidas en las Constancias de Trabajo, de fechas 20 de abril de 1999 y 12 de Mayo de 2008, por su ejecución y origen gráfico si corresponden a su puño y letra, en comparación y análisis con las firmas señaladas como indubitables para cotejo. Tercera.- respecto a las firmas de ****** y/o ********* y/o Ma. ******, no es posible realizar un estudio por las consideraciones vertidas en el estudio técnico que obra a foja siete del presente dictamen. Dictamen Pericial al cual no se le concede valor probatorio alguno al ser contrario al Dictamen emitido por el Perito Tercero en discordia, el cual fue analizado y valorado anteriormente, dentro del cual se estableció que las firmas dubitadas o cuestionadas que se encuentran estampadas en el expediente laboral número ********* a fojas 56, 57, 58, 59 radicado en la Junta Local de conciliación y arbitraje del Estado, dichas firmas no fueron puestas por el puño y letra de los c.c. ******, o ******, también conocida como *********, por lo que entonces el dictamen pericial en estudio es contrario al cúmulo probatorio que obran dentro del sumario, estando en el mismo sentido el Dictamen Pericial en materia de Grafoscopia (foja 290) emitido por el Perito Particular Armando Rodríguez Franco, del cual a su análisis se pueden advertir los rubros de consideraciones, problema planteado, descripción de documentos cuestionados, elementos indubitables, metodología utilizada, método de trabajo, material utilizado, estudio técnico, y conclusiones, estableciéndose dentro de este ultimo rubro lo siguiente primero.- después de haber realizado el estudio comparativo formal, entre las firmas que fueron ofrecidas como indubitables para cotejo y las firmas cuestionadas que se encuentran plasmadas en las cartas de recomendación, documentos debitados de fecha 20 de abril de 1999 y 12 de Mayo del 2008, respectivamente y descritos en el cuerpo del presente estudio se puede determinar que dichas firmas por su ejecución y origen gráfico si fueron estampadas por el puño y letra del C. *********y por las razones vertidas en el cuerpo del presente estudio pericial. Segundo.- técnicamente no es posible realizar un estudio comparativo formal entre las firmas ofrecidas como indubitables para cotejo de la C. ********* y las firmas que se encuentran estampadas en los documentos debitados Carta de Recomendación de fecha 23 de Julio del 2005 y 05 de Enero del 2009 respectivamente y descritos en el cuerpo del presente estudio ya que las firmas dubitadas y las indubitables para cotejo no son homologas por lo que no se puede realizar el estudio comparativo y por las razones expuestas en el cuerpo del presente estudio. Dictamen Pericial al cual no se le concede valor probatorio alguno al ser contrario al Dictamen emitido por el Perito Tercero en discordia, el cual fue analizado y valorado anteriormente y dentro del cual se estableció que las firmas dubitadas o cuestionadas que se encuentran estampadas en el expediente laboral número ********* a fojas 56, 57, 58, 59 radicado en la Junta Local de conciliación y arbitraje del Estado, dichas firmas no fueron puestas por el puño y letra de los c.c. ******, o ******, también conocida como *********, por lo que entonces el dictamen pericial en estudio es contrario al cúmulo probatorio que obran dentro del sumario, en el mismo sentido se tiene el Dictamen Pericial en materia de Grafoscopio (foja 329) emitido por el Perito en grafoscopia Armando Rodríguez Franco y Edwin Daniel Olivares, dentro del cual se establecieron los rubros de consideraciones técnicas, Dictamen, Cuestionario formulado, documentos cuestionados, elementos como base para cotejo, material utilizado, metodología utilizada, estudio técnico, y conclusiones, estableciéndose dentro de este ultimo lo siguiente primera.- La escritura es un acto resultante de voliciones y reflejos llenos e detalles, los cuales se comprueban por la persistencia involuntaria e inevitable del gran número se constantes que permiten la identificación de quien las escribió, por lo que los rasgos permanentes característicos o determinantes sin siempre los mismos, situación que aconteció en el dictamen que nos ocupa. Segunda.- el gesto grafico se conserva siempre, quedando plasmado en cada movimiento gráfico, por lo que no puede ocultarse por uno mismo, o ser imitado por alguien ajeno, por lo que las firmas cuestionadas atribuidas a *********contenidas en las Constancias de Trabajo, de fechas 20 de abril de 1999 y 12 de Mayo de 2008, por su ejecución y origen gráfico si corresponden a su puño y letra, en comparación y análisis con las firmas señaladas como indubitables para cotejo. Tercera.- respecto a las firmas de ****** y/o ********* y/o *** ******, no es posible realizar un estudio por las consideraciones vertidas en el estudio técnico que obra a foja siete del presente dictamen. Dictamen Pericial al cual no se le concede valor probatorio alguno al ser contrario al Dictamen emitido por el Perito Tercero en discordia, el cual fue analizado y valorado anteriormente, dentro del cual se estableció que las firmas dubitadas o cuestionadas que se encuentran estampadas en el expediente laboral número ********* a fojas 56, 57, 58, 59 radicado en la Junta Local de conciliación y arbitraje del Estado, dichas firmas no fueron puestas por el puño y letra de los c.c. ******, o ******, también conocida como *********, por lo que entonces el dictamen pericial en estudio es

15 contrario al cúmulo probatorio que obran dentro del sumario, ahora bien aunado a lo anterior se tiene la Declaración Indagatoria a cargo de ****** (foja 115), la Ampliación de Declaración Indagatoria a cargo de ****** (foja 127) la Declaración Preparatoria a cargo de ****** (foja 190), dentro de las cuales se reservó su derecho a declarar, lo cual se concatena con sus manifestaciones rendida por escrito (foja 118) dentro de la cual a lo que interesa a esta autoridad se desprende lo siguiente nosotras no falsificamos contenidos y firmas de las documentales privadas que se encuentran agregadas en las fojas 56, 57, 58 y 59 a nombre de *********y ****** nosotras no alteramos ni falsificamos el contenido y firmas de dichas documentales privadas, ni mucho menos poseemos documentos falsos, son los documentos que le dieron a ********* ****, durante los catorce años con ocho meses que trabajo para los ofendidos o querellantes hasta que la despidieron injustificadamente de su centro de trabajo ****** Ampliación de Declaración al cual se le concede valor probatorio de indicio en términos del artículo 223 de la Ley Adjetiva Penal en vigor y dentro de la cual se advierte que la hoy sentenciada ****** niega haber cometido los hechos que le imputan, mas sin embargo dicha negativa es obvia de su defensa, además de que su negativa es contraria al cúmulo probatorio que obra dentro del sumario, tal como se advierte del Dictamen pericial emitido por el perito tercero en discordia quien estableció de manera definitiva que las firmas dubitadas o cuestionadas que se encuentran estampadas en el expediente laboral número ********* a fojas 56, 57, 58, 59 radicado en la H. Junta Local de conciliación y arbitraje del Estado, dichas firmas no fueron puestas por el puño y letra de los c.c. ******, ******, quedando en ese sentido que el dicho de la inculpada no se ve corroborado con medio de prueba alguno, corroborándose entonces que **********al tener en su poder las documentales que a sabiendas que las mismas eran falsas, las exhibe como parte del cúmulo probatorio que ofreció ante la autoridad laboral, documentales que en conjunto con sus demás probanzas, logró **********obtener una resolución favorable por medio de la cual obtiene un beneficio indebido, teniendo entonces que **********es la persona que a sabiendas de que las documentales que tenía en su poder eran falsos, como lo es una supuesta carta de trabajo de fecha 20 veinte de abril de 1999 mil novecientos noventa y nueve a favor de **********y emitida supuestamente por *********con una firma ilegible en dicho nombre, así como la constancia de trabajo de fecha 12 doce de mayo de 2008 dos mil ocho a favor de **********y emitida supuestamente por *********dueño del restaurante con una firma ilegible en dicho nombre, así como la carta de recomendación de fecha 23 veintitrés de julio del 2005 dos mil cinco a favor de **********emitida aparentemente por *********con una firma ilegible en dicho nombre, documentales las anteriores de las cuales **********tenia pleno conocimiento que eran falsos dichos documentos, aun así decide exhibirlos como parte de su cúmulo probatorio ante una autoridad de carácter laboral, como lo es la Junta local de Conciliación y Arbitraje, ante quien acudió y demandó vía laboral a ****** y otros, reclamándoles diversas prestaciones de carácter laboral, prestaciones las cuales le fueron concedidas a **********al resolver en definitiva por medio de un laudo el expediente *********, resolución que en parte tuvo apoyo en los medios de prueba aportados por las partes en dicho juicio, tomando en consideración las documentales exhibidas por ******, siendo entonces que **********obtuvo un beneficio al haber utilizado dichas documentales de carácter falso, establecida así la conducta realizada de una manera voluntaria por parte de ******, por lo que a criterio de esta autoridad **********es Penalmente Responsable en la comisión del delito de Uso de Documentos Falsos cometido en agravio de la Fe Pública. Conducta cometida por si misma en términos de lo dispuesto por el artículo 16 fracción II de la Ley Sustantiva Penal en vigor Ahora bien es de mencionar que es obligación de esta autoridad pronunciarse sobre el cúmulo probatorio que obra dentro del sumario, por lo que en ese sentido se tiene la declaración indagatoria a cargo de ********* (foja 115 vuelta), ampliación de declaración indagatoria a cargo de ********* (foja 127 vuelta), así como el Estudio Socioeconómico (foja 233) y estudio de personalidad (foja 230) practicados ambos a quien en vida llevara el nombre de *********, Medios de prueba los anteriores que si bien tienen valor probatorio de indicio en términos del artículo 223 de la Ley Adjetiva Penal en vigor, las mismas no hacen convicción alguna en el animo de esta autoridad, toda vez que dichos medios de prueba mencionados son referentes a quien en vida llevara el nombre de *********, persona quien en el transcurso del proceso perdiera la vida motivo por el cual esta autoridad dentro de los autos previamente esta autoridad por medio de resolución de fecha 19 diecinueve de Junio del año 2012 dos mil doce estableció lo referente al sobreseimiento con efectos de sentencia absolutoria, mismo que causó ejecutoria en fecha 30 treinta de Junio del año 2012 dos mil doce, por lo que dicha resolución tiene efectos de sentencia Absolutoria a favor de quien en vida llevó el

16 nombre de *********, lo anterior atendiendo a lo dispuesto por el artículo 281 el Código de Procedimientos Penales en vigor IV. REPARACIÓN DEL DAÑO.- De conformidad con la concepción del instituto de la reparación del daño en la legislación penal mexicana, que lo considera como una pena pública, de satisfacción preferente y que tiene por objeto restituir a los denunciantes de los daños que se les hayan ocasionado como consecuencia directa del delito, por lo que en términos del artículo 35 del Código Penal, el pago por este concepto procede cuando en autos existen medios de prueba con los que sea posible acreditar y cuantificar la cantidad a la que haya de condenarse al sujeto de la sentencia, sin embargo de acuerdo a las pruebas obtenidas en el presente proceso, del cual se desprende que en la especie no se encuentra acreditado daño o perjuicio alguno, además de que era responsabilidad de la Representación Social aportar los medios necesarios para acreditar algún monto en términos de lo dispuesto por el artículo 32, fracción V en relación con el 150 fracción IV ambos numerales de la Ley Adjetiva Penal en vigor, por lo que en base a lo anterior y no advertirse medio de prueba alguno aportado dentro del sumario por el cual permita hacer una condena por pago de reparación del daño, es por lo que se Absuelve a **********del pago por dicho concepto V. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA.- Al haber quedado acreditada la existencia del delito de Uso de Documento Falso y demostrada la plena responsabilidad de ********* ******en su comisión, esta autoridad y con fundamento en lo establecido por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 92 del Código Penal, procede ahora imponer las penas que estimen justas dentro de los límites que señala la ley para cada uno de los delitos y siguiendo los lineamientos que se contienen en el segundo de los dispositivos citados, siendo así es de tomarse en cuenta: 1.- La magnitud del daño causado al bien jurídicamente tutelado; que en el asunto que nos ocupa de acuerdo con la mecánica de los mismos se pone de manifiesto que se lesionó el bien jurídico que es la Fe Pública siendo que el delito de Uso de Documento falso no se encuentra calificado como grave dentro de lo que dispone el artículo 119 de la ley adjetiva penal en vigor por lo que es una circunstancia que le beneficia. 2.- Circunstancias de Tiempo, Lugar modo u ocasión del delito y las demás circunstancias especiales que determine la gravedad del hecho punible; el cual resulta ser que los hechos ocurrieron el día 19 diecinueve de Abril del año 2010 dos mil diez, al momento de llevarse a cabo la audiencia conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, ante la Junta local de conciliación y arbitraje, siendo ese el momento en el que se exhibe un escrito de ofrecimiento de pruebas y que va acompañada de diversos documentos, entre ellos las documentales ya multimencionadas consistentes en una supuesta carta de trabajo de fecha 20 veinte de abril de 1999 mil novecientos noventa y nueve a favor de **********y emitida supuestamente por *********con una firma ilegible en dicho nombre, así como la constancia de trabajo de fecha 12 doce de mayo de 2008 dos mil ocho a favor de **********y emitida supuestamente por *********dueño del restaurante con una firma ilegible en dicho nombre, así como la carta de recomendación de fecha 23 veintitrés de julio del 2005 dos mil cinco a favor de **********emitida aparentemente por *********con una firma ilegible en dicho nombre, siendo las documentales totalmente falsas y aun así fueron presentadas por la hoy sentenciada ante una autoridad de carácter laboral como lo es la Junta local de Conciliación y Arbitraje. 3.- La forma y grado de responsabilidad del acusado y en su caso, los motivos determinantes de su conducta; que en el caso lo es que **********desplegó su conducta por si mismo en términos de lo dispuesto por el artículo 16 fracción II de la ley Sustantiva Penal en vigor. 4.- Las particularidades del ofendido; las cuales se obtienen de las propias actuaciones y las cuales le perjudican si tomamos en cuenta que resulta ser la Fe Pública ya que fue una autoridad de carácter laboral. 5.- La culpabilidad del sujeto y las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba al momento de cometer el delito, si son relevantes para determinar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma; para estar en posibilidad de determinar lo anterior, es de tomarse en cuenta tanto las consideraciones que le benefician al reo, como las que le perjudican, encontrando que por cuanto hace a sus datos generales **********quien al momento de los hechos contaba con la edad de ******de edad, por haber nacido el día ** de *** de ***, originaria de San Bartola Tutotepec y vecina de Tulancingo, Hidalgo, con domicilio ubicado en ******** Calle ***** numero **** sabe leer y escribir por haber cursado el quinto año de la educación primaria, de ocupación empleada con ingresos económicos

17 de aproximadamente de ochocientos pesos a la semana, estado civil soltera, que si tiene dos dependientes económicos que son sus hijos, religión católica, que no habla otro idioma distinto al español y habla el dialecto otomí, que si pertenece un grupo étnico que son los otomis, que no fuma, que no consume bebidas alcohólicas, que no conoce las drogas y los enervantes, sin apodo o sobrenombre, su padre ******(vive) y su madre es ******(Finada); que es la primera vez que se encuentra detenida así mismo dentro de los autos no existe medio de prueba alguno que haga del conocimiento de que ******se encontrara perturbado de sus facultades mentales, o bajo alguna causa que por la cual se le pudiera exigir una conducta diversa a la que desplegó, por tal motivo se está en plena certeza de que ******al momento de cometer el delito por el cual resultó responsable no se encontraba bajo alguna causa de inimputabilidad. Ahora bien partiendo del principio de que todo inculpado es mínimamente culpable y teniendo en consideración de que dentro de los autos se tiene los informes de antecedentes emitido por el Director del Centro de Readaptación Social (foja 219) así como el informe emitido por la Dirección General de Servicios Periciales (foja 214) del cual se advierte que no tiene algún registro criminal al cual se le concede valor probatorio de indicio en términos del numeral 223 de la Ley Adjetiva Penal en vigor, así mismo se tiene el Estudio de personalidad (foja 228) emitido por el Centro de Readaptación Social dentro del cual establece que no es probable reincidente, así mismo se tiene el Estudio Socioeconómico (foja 238) dentro del cual se establece que ****** es de un nivel económico bajo, siendo estas condiciones que éste órgano jurisdiccional estima y toma en consideración, para poder establecer que una vez que **********resultó Penalmente Responsable de la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, en agravio de la FE PUBLICA se estima imponer al hoy sentenciado un GRADO DE REPROCHE MÍNIMO, toda vez que es una facultad discrecional de esta autoridad imponer el grado de reproche que estime procedente atendiendo los lineamientos de los artículos 265 Y 264 de la Ley Sustantiva Penal en vigor dentro de los cuales se establecen las penas a imponer por el delito que ocupa esta autoridad en ese sentido se establece que es procedente imponer al hoy sentenciado por el DELITO DE USO DE DOCUMENTO FALSO, UNA PENA DE PRISIÓN DE 1 UN AÑO 7 SIETE MESES 15 QUINCE DIAS Y UNA PENA MULTA DE 26 VEINTISEIS DIAS pena multa que al ser multiplicada por el Salario mínimo al momento de haber cometido el hecho el cual era de $54.47 (cincuenta y cuatro pesos 47/100 m.n.) da como resultado la cantidad de $1, (un mil cuatrocientos dieciséis pesos 22/100 m.n.), ahora bien tomando en consideración que el artículo 28 en su párrafo segundo señala que a la pena de prisión impuesta le será conmutada el tiempo de prisión preventiva, y tomando en consideración que ****** fue puesta a disposición de la Representación Social el día 28 veintiocho de Junio del año 2011 dos mil once (foja 185) y que fue puesta en libertad en fecha 30 treinta de junio del año 2011 dos mil once (foja 197) es por lo que se le tienen que descontar 3 tres días a la pena de prisión impuesta, motivo por el cual a la hoy sentenciada le restan por compurgar una pena de prisión de 1 un año 7 siete meses 12 doce días y una pena multa correspondiente al 99.4% correspondientes a la cantidad de $1, (un mil cuatrocientos siete pesos 72/100 m.n.) cantidad que deberá de pagar a favor de la Administración de Justicia VI. CONMUTACIÓN DE LA PENA.- Una vez que ha sido impuesta la pena de prisión dentro del considerando señalado anteriormente, y tomando en cuenta que lo que dispone el numeral 78 de la Ley Sustantiva Penal de aplicación vigente en la entidad, esta autoridad advierte que la Pena de prisión impuesta dentro del considerando V del cuerpo de la presente resolución y el requisito para poder conmutar la pena de prisión es que sea una pena menor de 4 cuatro años, por lo que esta autoridad resolutora le concede a la hoy sentenciada ****** la conmutación de la pena esto de acuerdo a lo que dispone el numeral 78 de la Ley Sustantiva Penal de aplicación vigente en la entidad, por lo que en consecuencia dicha conmutación no beberá de ser inferior a una cuarta parte de la pena impuesta, es por lo que esta autoridad considera conmutársela por la mitad de la pena de prisión impuesta lo que da como resultado que la pena de prisión impuesta le es conmutada al hoy sentenciado por 295 DOSCIENTAS NOVENTA Y CINCO JORNADAS DE TRABAJO A FAVOR DE SU COMUNIDAD O UNA MULTA DE 295 DÍAS las cuales multiplicadas por el Salario mínimo vigente al momento de los hechos el cual fue en el año 2010, entonces es de tomar en cuenta el salario mínimo de ese año siendo el de $54.47 (cincuenta y cuatro pesos 47/100 m.n.) lo cual da como resultado la cantidad de $16, (dieciséis mil sesenta y ocho pesos 65/100 m.n.), cantidad que deberá de ser exhibida a favor de la administración de justicia y en caso de que el hoy sentenciado se acoja al beneficio de 295 jornadas a favor de su comunidad, estas deberá de presentarlas en la Presidencia municipal de Tulancingo de Bravo Hidalgo, por ser la institución que mas queda

18 cercana al domicilio de la hoy sentenciada jornadas por las cuales no recibirá remuneración alguna y las cuales deberán de llevarse a cabo en horario distinto al de su principal ingreso para su subsistencia y de su familia, sin que pueda exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana, Así mismo, hágasele saber a ****** que si elige la conmutación de la pena descrita en líneas anteriores, deberá manifestar expresamente que se acoge a tal beneficio, ya que en caso de no hacer manifestación alguna se aplicarán las penas impuestas, sin perjuicio de que en cualquier momento de la ejecución de la pena de prisión pueda hacer valida la conmutación descrita VII. AMONESTACIÓN.- Amonéstese a la sentenciada ****** en términos del artículo 50 de la Ley Sustantiva Penal de aplicación vigente en la entidad, explicándoles las consecuencia del delito que cometieron y exhortándolos a la enmienda VIII.- AUTORIZACIÓN DE LAS PARTES PARA LA PUBLICACIÓN DE LOS DATOS PERSONALES. De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece El Poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personales, por lo que una vez que la presente resolución haya causado estado (o ejecutoria) deberá hacerse pública; en consecuencia hágase saber a las partes el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de 3 días a efecto de que se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización Por lo que habiendo resultado, por lo considerado y con fundamento en los artículos 17, 20 Fracción X párrafo tercero y 21 de la Constitución General de la República, 13 párrafo Segundo, 16 fracción II, 28, 29, 33, 50, 78, 92, 276 del Código Penal vigente en la entidad, los artículos 2 fracción III, 12, 62 fracción I, 179, 219, 220, 223, 224, 226, 228, 384, 385, 437, 438, 439 y 440, del Código de Procedimientos Penales en Vigor, 2 inciso a) fracción I, 5 fracción I y II, 46 fracción XI, 55, 55 bis fracción V y 56-D de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el Estado de Hidalgo, y 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo así como los criterios de jurisprudencia enunciados es de sentenciarse y se: S E N T E N C I A PRIMERO.- Esta autoridad ha resultado y es competente para conocer y resolver en definitiva este proceso SEGUNDO.- ****** es penalmente responsable de la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, cometido en agravio de la FE PÚBLICA, delito por el cual se le impone a la hoy sentenciada una pena de PENA DE PRISIÓN DE 1 UN AÑO 7 SIETE MESES 15 QUINCE DIAS Y UNA PENA MULTA DE 26 VEINTISEIS DIAS equivalente a la cantidad de $1, (un mil cuatrocientos dieciséis pesos 22/100 m.n.),, quedándole por compurgar lo establecido al termino del considerando V del cuerpo de la presente resolución TERCERO.- Se ABSUELVE a ****** del pago de la Reparación de los daños en términos del considerando IV de la presente resolución; CUARTO.- Se le CONCEDE a ****** la conmutación de la pena en términos de lo dispuesto en el considerando VI del cuerpo de la presente resolución QUINTO.- Mediante oficio comuníquese el sentido de la presente resolución a los Directores de Prevención y Readaptación Social en el Estado y al del Centro de Readaptación Social de esta ciudad, así como al Encargado del Instituto Federal Electoral de esta Ciudad, adjuntándoles copia autorizada de la misma para los fines legales correspondientes SEXTO.- Hágase saber a las partes y a la Coadyuvancia el derecho y plazo legal para impugnar la presente sentencia en caso de inconformidad con la misma SEPTIMO.- Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de Gobierno que se lleva en este Juzgado, datos estadísticos e informática OCTAVO.- Como ha quedado establecido en el Considerando VIII, el Poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias que han causado ejecutoria, en consecuencia, hágase saber a las partes que una vez que esta sentencia cause estado, deberán otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de tres días a efecto de que se publiquen sus datos personales, en el entendido que en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización NOVENO.- Notifíquese Y Cúmplase A s í lo resolvió y firma el C. Juez Segundo del Ramo Penal de este Distrito Judicial Licenciado BERNARDO MEDARDO VALERO GARCÍA, que actúa con Secretario de Acuerdos Licenciada ANA POMPEYA SUAREZ SUAREZ, que autoriza y da fe

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