PODER JUDICIAL DE TUCUMAN REGIME MEDICO LEGAL

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1 PODER JUDICIAL DE TUCUMAN Centro de Capacitación Judicial REGIME MEDICO LEGAL DRA. MARÍA JOSÉ GADUR

2 Objetivos de la Capacitación Médica: Informar sobre Derechos, Deberes y Obligaciones de los empleados del Poder Judicial en relación con las Licencias por cuestiones de Salud. Dar a conocer el Régimen de Licencias por Razones de Salud Acordada 234/91. Enfermedades Inculpables y Accidentes de Trabajo. Notificar acerca de la ART a la que se encuentran afiliados y pasos a seguir ante un siniestro. Identificar situaciones cubiertas por la ART. (Prestadores) Brindar información y capacitación en prevención de riesgos del trabajo y promoción de la salud

3 ORMATIVAS RELACIOADAS CO LA MEDICIA LABORAL 1-LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. 2-LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD. 3-LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. 4- ACORDADA 234/91.

4 ART. 75 LEY DE CONTRATO DE TRABAJO Ley Nº OBLIGACIÓN DE LA EMPRESA DE BRINDAR SEGURIDAD. 2-REPARAR LOS DAÑOS PROVOCADOS POR EL INCUMPLIMIENTO DE BRINDAR SEGURIDAD Y QUE OCASIONE A. DE TRAB. Y ENFERMEDADES PROFESIONALES(24.557) ENFERMEDAD Y ACCIDENTE INCULPABLE (ART. 208 A 213)

5 ENFERMEDADES INCULPABLES Son Enfermedades Inculpablestodos aquellos estados patológicoscuya etiología, patogenia y/o mecanismo de producción no guarden vínculo de relación con la tarea realizada por el dependiente, ni han sido modificadas en su evolución por el trabajo. Entendemos por Enfermedades Inculpableslos estados mórbidos productores o nóde incapacidad laboral, sin relación de causalidad con el trabajo, por cuenta ajena, cuyo padecimiento por parte del trabajador no invalida el contrato del trabajo dentro de los términos legales. ( Basile Waisman)

6 Art. 208: PLAZO DE REMUNERACIÓN: Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de 3 meses, si su antigüedad en el servicio fuera menor de 5 años, y de 6 meses si fuera mayor. En los casos en que el trabajador tuviera carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrán derecho a percibir su remuneración se extenderán a 6 y 12 meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a 5 años.

7 Art AVISO AL EMPLEADOR. El trabajador deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviese imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente, salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.

8 Art. 210-CONTROL: El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.

9 Art. 211-CONSERVACIÓN DEL EMPLEO: El empleador deberá conservárselo durante el plazo de un año contando desde el vencimiento de aquellos. Art CONSERVACIÓN DEL EMPLEO:

10 Art.212 REINCORPORACIÓN: Si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y este no estuviese en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración. Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle un indemnización de monto igual a la expresada en el art. 245 de esta ley.

11 ART. 213-DESPIDO DEL TRABAJADOR Si el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquella o a la fecha del alta, según demostración que hiciese el trabajador.

12 HIGIEE Y SEGURIDAD E LEY EL TRABAJO 1. Creación de Servicios de higiene y seguridad en el trabajo, y de Medicina del Trabajo de carácter principalmente preventivo. Objetivo fundamental promover y mantener el más alto nivel de salud de los trabajadores, por ejemplo: acciones de educación sanitaria socorro vacunación estudios de ausentismo por morbilidad.

13 NUEVO SISTEMA DE RIESGOS DE TRABAJO - LEY Objetivo: Prevención de los riesgos - Reparación de los daños derivados del trabajo - Reducir de la siniestralidad. Promover la Recalificación Laboral Cobertura médica oportuna, adecuada y eficiente del trabajador accidentado NUEVO SISTEMA DE RIESGOS DE TRABAJO ( LEY ) COMO? Contingencias cubiertas: -Accidente de Trabajo - Enfermedades Profes. - Accidente in itinere Las ART brindarán este servicio, colaborando con los Ingenieros y Médicos de los establecimientos.

14 Qué riesgos se cubren? Situaciones Cubiertas ACCIDENTE DE TRABAJO, incluye el in itinere (por estudio, visita de familia directo enfermo, notificar 48 hs. antes). ENFERMEDADES PROFESIONALES causadas directa y exclusivamente en el medio de trabajo. Existe un listado de Enfermedades aprobadas por el Poder Ejecutivo. Situaciones NO Cubiertas ACCIDENTE DE TRABAJO ocasionados por fuerza mayor. INCAPACIDADESpreexistentes acreditadas en el examen preocupacional. LESIONESmanifestadas antes de la entrada en vigencia de la LRT RECLAMOS JUDICIALES por la Ley

15 Obligaciones de la ART Otorga una cobertura universal y uniforme PRESTACIONES EN ESPECIE PRESTACIONES DINERARIAS $ Asistencia médica y farmacéutica Prótesis y ortopedia Rehabilitación Recalificación profesional Prestaciones que se otorgan para resarcir las consecuencias económicas de un infortunio laboral.

16 DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Recibir de su empleador información y capacitación en prevención de riesgos del trabajo. Cumplir las normas de higiene y seguridad en el trabajo, el plan de mejoramiento y las medidas de recalificación profesional. Denunciar ante el empleador los accidentes y enfermedades profesionales que sufran. DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Informar al empleador acerca de los hechos que conozcan sobre los riesgos de trabajo. Someterse a los exámenes médicos y tratamientos de rehabilitación

17 DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Recibir de las ART información sobre el régimen de alicuotas, de prestadores y asesoramiento. Notificar a los trabajadores acerca de la ART a la que se encuentran afiliados. Mantener un registro de siniestralidad. DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Denunciara la ART los accidentes de sus afiliados. Cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo y el plan de mejoramiento.

18 FIGURA 1. Tipos de Exámenes Médicos contemplados por la Resolución 43/97. OBLIGATORIOS OBJETIVOS CIRCUNSTANCIA CONTENIDO RESPONSABLE Exámenes Preocupacionales Determinar la aptitud del postulante para el desempeño de las actividades que se le requerirán desarrollar, con la finalidad de evitar accidentes o el desarrollo de enfermedades profesionales. Detectar incapacidades preexistentes, eximiendo de responsabilidad al empleador y su aseguradora. Se deben efectuar en instancia previa al inicio de la relación laboral. Examen general y estudios específicos si hay exposición a algún agente de riesgo. El empleador, pudiéndose contratar su realización con la aseguradora. Exámenes periódicos Detectar precozmente afecciones por agentes de riesgo a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales Frecuencia semestral, anual, etc, según el agente de riesgo. Examen clínico y análisis específicos según el agente de riesgo presente en el ámbito laboral. La aseguradora

19 OPTATIVOS Exámenes previos a la transferencia de actividad Exámenes posteriores a ausencias prolongadas Exámenes previos a la terminación de la relación contractual OBJETIVOS Determinar la aptitud del postulante para el desempeño de las actividades que se le requerirán desarrollar. Comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo en que pudiere encontrarse el trabajador hasta el momento de producirse el cambio de actividad Evaluar si el trabajador continua reuniendo, tras su ausencia, las condiciones psicofísicas requeridas para las actividades a desarrollar. Comprobar el estado de salud del trabajador, a la fecha extinción del vínculo laboral, a los fines de permitir el tratamiento oportuno de las enfermedades profesionales, al igual que la detección de eventuales secuelas incacitantes CIRCUNSTANCIA Ante del inicio de las nuevas actividades Anterior al reinició de las actividades Entre los diez días anteriores y los treinta días posteriores a la terminación del vínculo laboral. CONTENIDO Examen general y estudios específicos si hay exposición a algún agente de riesgo Examen general y estudios específicos si hay exposición a algún agente de riesgo. Examen general y estudios específicos si hay exposición a algún agente de riesgo. RESPONSABLE El empleador La aseguradora La aseguradora

20 ANEXO I. LISTADO DE LOS EXÁMENES COMPLEMENTARIOS GENERALES I.- Examen físico completo, que abarque todos los aparatos y sistemas, incluyendo agudeza visual cercana y lejana. Hemograma completo II. Radiografía panorámica de tórax. Eritrocedimentación Uremia Glucemia III. Electrocardiograma. Reacción para investigación de Chagas Mazza. Orina Completa. IV. Exámenes de laboratorio: V.Estudios neurológicos y psicológicos cuando las actividades a desarrollar por el postulante puedan significar riesgos para sí, terceros o instalaciones (por ejemplo conductores de automotores, grúas, autoelevadores, trabajos de altura, etc.). VI. Declaración jurada del postulante o trabajador respecto a las patologías de su conocimiento. FIGURA 2. Exámenes Médicos. Ejemplos.

21 PERIODO POBLACIÓ ICORPORADA PRIMER AÑO revista SEGUDO AÑO TERCER AÑO Trabajadores expuestos a riesgos químicos, biológicos y radiaciones ionizantes, determinados por el Decreto Nº 658/96 Trabajadores expuestos a vibraciones, ruido, otros riesgos físicos y riesgos ergonómicos, determinados por el Decreto Nº 658/96, cubriendo, como mínimo, el plantel expuesto de los empleadores asegurados correspondientes a las actividades que se detallan en el Anexo IIIa. Trabajadores expuestos a vibraciones, ruido, otros riesgos físicos y riesgos ergonómicos, determinados por el Decreto Nº 658/96, cubriendo, como mínimo, al plantel expuesto de los empleadores asegurados correspondientes a las actividades que se detallan en el Anexo IV. CUARTO AÑO Trabajadores expuestos a vibraciones, ruido, otros riesgos físicos y riesgos ergonómicos, determinados por el Decreto Nº 658/96, cubriendo al total del plantel expuesto.

22 ACORDADA 234/91 LICENCIA POR RAZONES DE SALUD ARTICULOS: Art. 26: Licencia por enfermedad de larga duración. Art. 27: Licencia por afecciones o lesiones de corto tratamiento. Art.28: Junta Médica. Art. 31: Incapacidad irreversible y Superior al 66 %. Art. 32: Licencia por Accidente o Enfermedad a causa del servicio. Art. 33: Licencia por Enfermedad del grupo familiar. Art. 34: Licencia por maternidad. Art. 35: Franquicia horaria por lactancia. Art. 36: Licencia por nacimiento.

23 Art. 26: Licencia por enfermedad de larga duración. Art.26.- Las licencias por enfermedad de larga duración, tratamiento por cirugía mayor y por accidente acaecidos fuera del servicio, se acordarán en los siguientes casos y condiciones: a) Para el tratamiento de enfermedades crónicas consideradas de larga evolución que como las infecciosas, traumatológicas, neoplásicas, toxicológicas, por cirugía mayor y psiquiátricas, entre otras, se concederán hasta trescientos sesenta (360) días corridos con goce íntegro de haberes.- b) Vencido el plazo del apartado anterior y subsistiendo las causales que determinaron la licencia, se formará una nueva Junta Médica Oficial (art.28) y determinará si el enfermo se encuentra en las disposiciones del art.31 (incap. irreversible) o bien, si no ha alcanzado el porcentaje exigido y continúa incapacitado para el trabajo, en ambos casos se concederá una prórroga de hasta ciento ochenta (180) días más continuos con goce del cincuenta por ciento (50%) de los haberes; con excepción de aquellas enfermedades crónicas, crítica y/o irreversibles, en cuyos casos será con el goce íntegro de haberes. Con dictamen de la Junta Médica Oficial. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada como una nueva enfermedad, salvo que se manifestare transcurridos dos (2) años de agotados los plazos precedentes. Para el alta médica debe presentar certificado.

24 Art. 26: Licencia por enfermedad de larga duración. Art.26.- Las licencias por enfermedad de larga duración se acordará lo siguiente: a) Para el tratamiento de enfermedades consideradas de larga evolución se concederán hasta 360 días corridos con goce íntegro de haberes.-

25 Art.26.-b) Vencido este plazo y subsistiendo las causas que determinaron la licencia se formará una nueva Junta Médica Oficial y determinará: Si el enfermo se encuentra en las disposiciones del art.31. ( Incapacidad Irreversible). Si no ha alcanzado el porcentaje exigido y continúa incapacitado para el trabajo, se concederá una prórroga de hasta 180 días más continuos con goce del cincuenta por ciento (50%) de los haberes; ( con excepción de las enfermedades crónicas, críticas e irreversibles se concederá el goce íntegro de haberes, previo dictamen de la Junta Médica Oficial. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada como una nueva enfermedad, salvo que se manifestare transcurridos dos (2) años de agotados los plazos precedentes.

26 Articulo 27 AFECCIONES O LESIONES DE CORTO TRATAMIENTO Art.27.- Se tendrá derecho a licencia por afecciones comunes de corta evolución y operaciones de cirugía menor, hasta 30 (treinta) días corridos anuales.

27 AFECCIONES O LESIONES DE CORTO TRATAMIENTO Articulo : 27 A- Si el empleado o funcionario no puede prestar servicio, pero está en condiciones de deambular deberá: 1- Dar aviso al Secretario o Jefe de Oficina, dentro de las dos primeras horas hábiles administrativas. 2- Presentarse en la Oficina de Superintendencia para retirar su orden de atención médica en consultorio. 3- Concurrir al Consultorio Médico, en el horario de 9.00 a hs., para su revisación. De acuerdo al examen el Profesional dictaminará si está o no en condiciones de prestar servicios y por lo tanto justificará o no en el formulario correspondiente y lo devolverá dentro de las 24 horas.

28 Articulo : 27 B - Cuando el empleado o funcionario se encuentra impedido para deambular o esté internado, deberá: 1- Dar aviso de tal situación a su oficina, dentro de las dos primeras horas hábiles administrativas. 2- Informará su domicilio a efectos del control médico. 3- Si el empleado o funcionario no cumple con las indicaciones de reposo y tratamiento ordenadas por el Médico, la licencia no será justificada. 4- Si cumplida la licencia no se encontrara en condiciones de reintegrarse deberá solicitar nuevo control médico. En todos los casos se deberá aportar Historia Clínica resumida de su médico tratante, que avale la/s patología/s que obligó al ausentismo laboral.

29 Articulo : 28 Junta Medica. No podrá acordarse licencia por una misma enfermedad por más de treinta (30) días, sin previo dictamen extendido por la Junta Medica Oficial que se designe a tal efecto, la que podrá convocarse en casos de reiteración, cuando así lo estimare la Presidencia de la Corte.

30 Articulo : 31 INCAPACIDAD IRREVERSIBLE Cuando la Junta Medica estableciere que la enfermedad que ha causado la incapacidad para el trabajo es irreversible y superior al 66 %, la Corte Suprema de Justicia deberá emplazar al afectado a iniciar los trámites jubilatorios pertinentes, aún antes de vencidos los plazos fijados en el art.26, bajo apercibimiento de la suspensión del goce del derecho concedido en la mencionada norma.

31 Articulo : 33 Licencia por enfermedad del grupo familiar. En caso de enfermedad de miembros del grupo familiar, incluidos en la Declaración Jurada respectiva, que necesiten efectivamente de su atención personal, podrá otorgarse licencia con goce de sueldo hasta un máximo de 15 (quince) días, por año calendario, continuo o discontinuo y sin goce de sueldo hasta 20 (veinte) días más. De comprobarse que el familiar enfermo no figura en la Declaración Jurada no será considerado dentro de los beneficios. El empleado o funcionario deberá informar Apellido y Nombre del familiar enfermo, grado de parentesco, domicilio y certificar fehacientemente la necesidad de brindar su cuidado al familiar enfermo, encontrándose en esa misión al efectuarse la verificación.

32 Articulo : 34 LICENCIA POR MATERNIDAD. En caso de gravidez se tendrá derecho a licencia con goce de sueldo por el termino máximo de 90 días corridos: Se deberá dividir en dos períodos, uno anterior y otro posterior al parto, pudiendo hacer uso del primero como máximo con 45 días corridos anteriores a la fecha prevista de parto y como mínimo 30 días computados de la misma forma. En caso de que el parto se adelantara respecto a la fecha prevista se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiera gozado antes del parto, de modo de completar los noventa días. Para la solicitud de licencia deberá presentarse certificado médico en el que conste la fecha probable de parto y se efectuará con sesenta (60) días de anticipación. Para gozar el segundo período se deberá acreditar fehacientemente el nacimiento.

33 Artículo : 35 FRANQUICIA HORARIA POR LACTANCIA. Art.35.-La madre tendráderecho a franquicia horaria por 1 hora diaria, durante 6 meses, para atención del lactante. Sólo se podrá hacer uso de la misma dentro de la primera, o si el caso lo justifica, de la última hora de labor.

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