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1 BUENOS AIRES, 05 de enero de 1999 y VISTA la Actuación N 677/98 del Registro de la Auditoría General de la Nación, CONSIDERANDO: Que el artículo 85 de la Constitución Nacional pone a cargo de la Auditoría General de la Nación el control externo de la administración pública nacional, cualquiera fuera su modalidad de organización. Que en cumplimiento del mandato constitucional y lo concordantemente dispuesto por el artículo 118 inciso e) de la ley , se realizó una Auditoría sobre los servicios de la deuda del BOCON Previsional en moneda nacional -Primera Serieal 31 de diciembre de Las tareas de campo se desarrollaron desde el 04 de mayo hasta el 24 de agosto de Que la Comisión de Supervisión respectiva ha producido el despacho correspondiente, compartiendo los términos del informe elaborado por la Gerencia General de Deuda Pública. Que dicho informe fue puesto en conocimiento del organismo auditado, el que no ha formulado consideración alguna. Que el Colegio de Auditores, en Sesión del 15/12/98, prestó conformidad al informe de que se trata. Que el Presidente de la Auditoría General de la Nación ejerce la representación del órgano. Por ello,

2 EL PRESIDENTE DE LA AUDITORIA GENERAL DE LA NACION RESUELVE: ARTICULO 1.- Aprobar el Informe de Auditoría sobre los servicios de la deuda del BOCON Previsional en moneda nacional- Primera Serie- al 31 de diciembre de 1997, elaborado por la Gerencia General de Deuda Pública, que obra a fs. 33 a 52 de la Actuación N 677/98-AGN- ARTICULO 2.- Poner en conocimiento del Sr. SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la presente resolución. ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas. Cumplido, archívese. RESOLUCION N 02/99 2

3 INFORME DE AUDITORIA SOBRE LOS SERVICIOS DE LA DEUDA DEL BOCON PREVISIONAL - PRIMERA SERIE - AL 31 DE DICIEMBRE DE

4 INDICE Página 1.- OBJETO DE LA AUDITORIA ALCANCE DEL EXAMEN ACLARACIONES PREVIAS OBSERVACIONES RECOMENDACIONES 20 4

5 INFORME DE AUDITORIA SEÑOR SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Dr. Pablo Emilio GUIDOTTI S / D En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N 118 de la Ley N , la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION ha procedido a efectuar un examen en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos - Dirección de Administración de la Deuda Pública- con el objeto que se detalla en el apartado OBJETO DE LA AUDITORIA. El presente Informe tiene como objeto la verificación de la cancelación de los servicios de la deuda al , de los Bonos de Consolidación de la Deuda Previsional en Moneda Nacional - Primera Serie -, conforme lo dispuesto por la Ley N y su reglamentación. 2.- ALCANCE DEL EXAMEN. El examen fue efectuado de conformidad con lo establecido en las normas de auditoría externa de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, aprobadas por la Resolución N 145/93, dictada en virtud de las facultades conferidas por el artículo 119, inciso d) de la Ley N , habiéndose practicado los siguientes procedimientos: 5

6 2.1.- Recopilación y análisis de la normativa legal aplicable Requerimiento, verificación y evaluación de los antecedentes respaldatorios Pruebas globales, comprobaciones aritméticas, revisiones conceptuales de todos los registros documentales suministrados por el organismo auditado Análisis de los resultados obtenidos en las pruebas practicadas sobre los distintos antecedentes recopilados por este equipo de auditoría Constatación de las operaciones efectuadas en los sistemas de registración de la deuda pública utilizados por la Dirección de Administración de la Deuda Pública (SIGADE y SIDIF) vinculadas al bono auditado Verificación de la afectación presupuestaria Verificación del control interno a cargo de la Unidad de Auditoría Interna y la Sindicatura General de la Nación. Las tareas de campo se desarrollaron en el período comprendido entre el y el ACLARACIONES PREVIAS Marco normativo. El contexto normativo que rige en la materia está constituído por la Ley N , el Decreto N 2140/91 y la Comunicación "A" 1938 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. 6

7 La Ley N (B.O. 23/08/91) estableció la consolidación en el Estado Nacional de las obligaciones vencidas o de causa o título anterior al 01/04/91 que consistan o se resuelvan en el pago de sumas de dinero ( Art. 1.-); como así también, que esta consolidación comprende las obligaciones a cargo del Estado Nacional, Administración Pública centralizada o descentralizada... y las del Instituto Nacional de Previsión Social, ( Art. 2. -). El Decreto N 2140/91 (B.O. 25/10/91), reglamentario de la Ley N , entre otros puntos, determinó que la consolidación dispuesta por dicha ley también alcanza "al Instituto Nacional de Previsión Social, cuando perciba en pagos de obligaciones vencidas al 1 de abril de l991 bonos de consolidación de deudas previsionales en cuanto a lo previsto en el último párrafo del art. 1 de la Ley ; (Art. 6, inciso c). Luego de establecer el trámite de emisión y las características de los títulos denominados Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales en Moneda Nacional, estipuló que el B.C.R.A. procederá a emitir por parte del Gobierno Nacional a solicitud de la Secretaría de Hacienda, valores de la deuda pública nacional en moneda nacional, denominados Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales en Moneda Nacional a los fines de la cancelación de las obligaciones previsionales consolidadas (Art. 21 ). Por último, en el inciso e), se indica que el B.C.R.A. reglamentará la tasa de interés del título al momento de disponerse la emisión del mismo. Finalmente la norma reglamentaria dispone que "El Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos será la autoridad de aplicación del régimen de consolidación reglamentado en el presente y, en tal carácter, está facultado para resolver las cuestiones específicas que genere su puesta en práctica y, a la vez dictar las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que requiera esta reglamentación" (Art. 36 ). En cumplimiento de lo aludido precedentemente, el B.C.R.A. en su carácter de Agente Financiero del Estado Nacional emitió la Comunicación "A" 1938 con fecha 17/3/92, que 7

8 dispone que los títulos mencionados devengarán la tasa de interés que publica el B.C.R.A. en los términos de la Comunicación "A" 1828, Punto 1. que refleja diariamente la capitalización de la tasa diaria equivalente a la tasa de interés efectiva mensual promedio ponderada de los depósitos en caja de ahorro común Características generales del título. En el marco legal hasta aquí reseñado se emitió el título denominado "Bono de Consolidación de Deudas Previsionales en Moneda Nacion al - Primera Serie -" que posee las siguientes características: a.- FECHA DE EMISION: 1 de Abril de b.- PLAZO: diez (10) años. c.- AMORTIZACION: se efectuará en CUARENTA Y OCHO (48) cuotas, mensuales y sucesivas, equivalentes las CUARENTA Y SIETE (47) primeras al 2,08 % y una última al 2,24% del monto emitido mas los intereses capitalizados durante los primeros SETENTA Y DOS (72) meses. La primera amortización se efectuará el 1 de Mayo de d.- INTERESES: devengarán la tasa de interés que publica el Banco Central de la República Argentina en los términos de la Comunicación "A" 1828, Punto 1., que refleja diariamente la capitalización de la tasa diaria equivalente a la tasa de interés efectiva mensual promedio ponderada de los depósitos en Caja de Ahorro Común. Para su determinación se tomará la variación experimentada entre los quintos días anteriores al comienzo de cada período de renta. Para el primer período se fija la tasa de 1,3605 % mensual. Los intereses se capitalizarán mensualmente durante los primeros SETENTA Y DOS (72) meses y se pagarán conjuntamente con las cuotas de amortización. e.- El Bono de menor denominación será de $ 1,00. 8

9 f.- ATENCION DEL SERVICIO FINANCIERO: estará a cargo del Banco Central de la República Argentina, el que a tal efecto, podrá proceder a través de los bancos establecidos en el país, de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro y de la Caja de Valores S.A. g.- AREAS Y ORGANISMOS INTERVINIENTES: Toman intervención en el proceso de liquidación y registración de la renta y amortización de los títulos cuyos cupones han sido auditados: El Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. En particular, la Dirección de Administración de la Deuda Pública y la Tesorería General de la Nación. El Banco Central de la República Argentina - Gerencia de Mercado Abierto. La Caja de Valores S.A Verificación de la liquidación de los cupones de renta y amortización. Sobre la base de la normativa analizada y en consideración de las características del título emitido, se procedió a verificar el servicio de la deuda correspondiente a los Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales en Moneda Nacional - Primera Serie -, al 31/12/ Análisis de la liquidación de los conceptos renta y amortización de los cupones 1 a 9. El organismo auditado, para determinar el valor que corresponde a cada uno de los cupones por los conceptos de renta y amortización, utiliza en todos los casos el mecanismo de liquidación que a continuación se expone, tomando en consideración, a modo de ejemplo, el Cupón N 1: 9

10 CUADRO N 1 METODOLOGIA DE CALCULO DEL CUPON 1. a) MONTO COLOCADO BRUTO $ b) (menos) REVERSIONES $ c) = (a - b) MONTO COLOCADO NETO $ d) (menos) CANJES, $ APLICACIONES e) = (c - d) V.N.R. EN CIRCULACION NETA $ f) COEFICIENTE DE CAPITALIZACION AL 1/4/97 g) = (e * f) CIRCULACION NETA EN VALOR EFECTIVO 1, $ h) COEFICIENTE DE 0, AMORTIZACION i) = (e * h) CUPON AMORTIZACION , 19 $ j) VARIACION DE TASA DE 0, INTERES k) = (e * j) CUPON RENTA $ ,11 TOTAL CUPON 1 $ ,29 Fuente: carpeta de Legajos de Cupones Bocon Prev. 1era Serie en Pesos DADP. A continuación se explican los conceptos mas salientes que integran este método de cálculo: a) Monto Colocado Bruto. Este valor está representado por el total de títulos en tenencia registrada por la Caja de Valores S.A. por todo concepto. No se trata de un valor constante, pues se ve modificado 10

11 permanentemente por el reconocimiento de nuevas acreencias consolidadas y su correlativo pago. Ejemplo de ello, son las sentencias dictadas en la actualidad por las que se reconocen deudas alcanzadas por la Ley N , y que consecuentemente son canceladas con los títulos bajo estudio. b) Reversiones. Para afrontar los pagos a los beneficiarios de este régimen la A.N.Se.S. utiliza fondos que, en el caso de estar calculados en exceso, debe restituir a la Secretaría de Hacienda. Para tal fin utiliza la Cuenta N 325 Comitente 600 que la misma tiene en la Caja de Valores S.A. Todo el saldo de esta cuenta es reversión a una fecha dada y se utiliza para ajustar el Monto Colocado Bruto. c) Monto Colocado Neto. Es el valor resultante de deducirle al "Monto Colocado Bruto" las "Reversiones". d) Canjes y Aplicaciones. El concepto de Canje refiere a cambios que la Secretaría de Hacienda efectuó de títulos, como los BOTE III, y acciones de Y.P.F. por Bocones Previsionales. Por su parte, el concepto de Aplicaciones hace referencia a "rescates anticipados" mediante la autorización normativa a deudores de la Nación a cancelar sus deudas con la D.G.I. o con el sistema de Previsión Social mediante la entrega de Bocones Previsionales de los cuales eran acreedores. Cabe señalar dentro del concepto anterior, la aplicación de los Títulos Previsionales a la adquisición de Empresas del Estado Nacional en proceso de privatización. 11

12 Otro concepto incluido en este ítem, son colocaciones originadas en operaciones de pase realizadas por la T.G.N.; que a continuación se desarrollan en particular. Títulos en poder de la Tesorería General de la Nación. La Ley N (T.O. 1995) - Complementaria Permanente de Presupuesto -, en su Art. N 46 expresa : "Facúltase a la Secretaría de Hacienda a realizar operaciones de compra y venta de los pasivos del Tesoro Nacional cualquiera sea el instrumento que los exprese, así como de venta de los créditos del mismo contra particulares, bancos centrales y/o entidades financieras oficiales de otros países. Dichas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del Capítulo VI de las contrataciones del Decreto Ley N del 31 de Diciembre de 1956 ratificado por la Ley N Para la fijación de los precios de las operaciones se deberán tomar en cuenta los valores existentes en los mercados y utilizar los mecanismos usuales en los mismos, pudiendo además emplear entidades Ad Hoc para llevar a cabo éste tipo de operaciones. Podrá disponerse asimismo que en el proceso de realización de dichas operaciones se rescate deuda pública interna y/o externa o se admitan títulos de la deuda pública emitidos por otros países. Los instrumentos de crédito público que se adquieran mediante estas operaciones o por venta de activos, podrán mantenerse en cartera a fin de utilizarlos en las operaciones de pase, opciones, conversiones y cualquier otro tipo de operación habitual en los mercados. En este caso deberá mencionarse, específicamente, esta situación al disponerse cada transacción. En el marco de lo establecido por el artículo expuesto precedentemente la Tesorería General de la Nación compra en el mercado bocones previsionales y posteriormente realiza operaciones de pase - de venta con recompra asegurada - con entidades bancarias. Podemos observar dos momentos diferenciados en esta operación, el momento uno en el cual los títulos se encuentran en poder de la T.G.N. y el momento dos en el cual los títulos están en poder de las 12

13 entidades bancarias. Para registrar el momento uno - de tenencia - se utiliza la Cuenta N Comitente 90, que la Secretaría de Hacienda posee en la Caja de Valores S.A., cuyo saldo muestra dicha tenencia y sólo puede ser operada mediante instrucciones impartidas por la T.G.N. a la Dirección de Administración de la Deuda Pública por este concepto. La renta y amortizaciones de los cupones correspondientes a los títulos que se encuentran en esta cuenta se contabilizan mediante asientos con formularios de Regularización (C-55) que no registran movimientos de fondos. Si los títulos están en poder de los bancos locales o del exterior corresponde registrar y pagar los conceptos renta y amortización como si se tratara de un tenedor ordinario mediante formularios (C-41) que registran movimientos de fondos. CUADRO N 2 TENENCIA DE BONOS DE LA T.G.N. EN LA CUENTA N 325/90 N de Cupón Importe Cupón N 1 No Registra Cupón N Cupón N Cupón N Cupón N Cupón N Cupón N Cupón N Cupón N Fuente: carpeta de Legajos de Cupones Bocon Prev. 1era Serie en Pesos DADP. Los importes detallados en el cuadro precedente corresponden a los Bonos en poder de la T.G.N. al momento del pago de cada uno de los cupones 1 a 9, que se incluyen en el rubro "Canjes y Aplicaciones" y originan registraciones en formularios (C-55) que no generan movimientos de fondos. 13

14 e) V.N.R. en Circulación Neta. Es el valor resultante de deducirle al "Monto Colocado Bruto" los "Canjes y Aplicaciones". f) Coeficiente de Capitalización al 1/04/97. La Ley N en su Art. 14 dispuso: "los bonos de consolidación de deudas previsionales se emitirán a 10 años de plazo. Durante los 6 primeros años se capitalizarán mensualmente los intereses y a partir del inicio del 7 año el capital acumulado se amortizará mensualmente..., mientras que el Decreto 2140/91 que reglamenta esta Ley fijó en su Art. 21 inc. d) que "devengarán la tasa de interés promedio de caja de ahorro común que publique el B.C.R.A. Los intereses se capitalizarán mensualmente durante los primeros 72 meses. Este ítem está representado por un coeficiente que resulta de la capitalización mensual acumulada de 72 meses y es igual al valor de 1, g) Circulación Neta en Valor Efectivo. Al multiplicar el valor representado en el rubro "V.N.R. en Circulación Neta" por el "Coeficiente de Capitalización" al 01/04/97 se obtiene el valor correspondiente a la "Circulación Neta en Valor Efectivo" sobre el que se calcularán los importes de Renta y Amortización pertinentes. h) Coeficiente de Amortización. El decreto 2140/91 que reglamenta la ley N , en su Art. 21 inc. c) determina que la amortización "se efectuará en 48 cuotas mensuales y sucesivas, equivalentes las cuarenta y siete primeras al dos con ocho centésimos por ciento y una última al dos con veinticuatro 14

15 centésimos por ciento del monto emitido más los intereses capitalizados durante los primeros setenta y dos meses. La primera cuota vencerá a los setenta y tres meses de la fecha de emisión. Respecto del Cupón 1, conforme lo dispuesto por la normativa transcripta, la amortización del 2,08 % aplicada al coeficiente de capitalización al 1/4/97 da un coeficiente de amortización igual a 0, i) Cupón Amortización. Al aplicar la alícuota indicada en el párrafo precedente al "V.N.R. en Circulación Neta" se obtiene el valor correspondiente al pago en concepto de amortización. j) Variación de Tasa de Interés. El decreto 2140/91 que reglamenta la ley N , en su Art. 21 inc. d) determina que devengarán la tasa de interés que publica el Banco Central de la República Argentina en los términos de la Comunicación A 1828, Punto 1. Para el primer período se fija la tasa de 1,3605 % mensual. En el análisis de los pagos correspondientes a los cupones 1 a 9 en concepto de interés, se observa la aplicación de las siguientes Comunicaciones y Resoluciones operativas que afectaron la forma de cálculo de la tasa de interés aplicada. a) Para los cupones 1 a 6 se aplicó la tasa de interés fijada en la Comunicación "A" 1938 del B.C.R.A. que dispuso que "devengarán la tasa de interés que publica el B.C.R.A. en los términos de la Comunicación "A" 1828 Punto 1., que refleja diariamente la capitalización de la tasa diaria equivalente a la tasa de interés efectiva mensual promedio ponderada de los depósitos en caja de ahorro común. Para su determinación se tomará la variación experimentada entre los 15

16 quintos días anteriores al comienzo de cada período de renta. Esta resolución fue influenciada en su concepción por el anterior proceso inflacionario, que producía una variación significativa de las tasas de interés en un lapso breve. Por lo tanto, para no perjudicar al beneficiario de la renta, la serie a contemplar para el cálculo de la tasa se extendía hasta el quinto día anterior al pago. b) Para el Cupón N 7 se aplicó la Resolución N 404/97 S.H. que dispuso que para la determinación de la tasa "se tomará en cuenta la variación experimentada entre el día 5 (cinco) inclusive de cada período de renta y el mismo día del mes anterior". Al continuar con el análisis explicativo del punto a) precedente, en un contexto de estabilidad monetaria (a largo plazo), es de destacar que las variaciones observables de las tasas de interés en períodos de treinta días no son significativas y no resulta conveniente liquidar y dar a conocer la tasa que se va a pagar con una anticipación de tan solo cinco días, en particular considerando a los distintos operadores involucrados en la comercialización del título. En su momento estas personas necesitaban conocer la tasa de interés correspondiente con la mayor anticipación posible a la fecha del pago de la renta. Es por ello que se decidió tomar la variación operada con un mes de anticipación, como sucede con títulos de estas características en economías estables a nivel mundial. Por ejemplo, utilizan una tasa Libor en la que el inversor conoce la tasa al inicio del período. c) Por último, para el cupón N 8 y 9 se aplica la resolución S.H. N 131/98 que dispone que se tomará en cuenta la variación operada entre la tasa correspondiente al 5 día anterior al comienzo de cada período y la del día que surge de restar al 5 día anterior la cantidad de días del período. El sistema comentado en b) de conocer con un mes de anticipación la tasa de interés correspondiente al período a pagar se enfrentó con el inconveniente técnico de que la fórmula utilizada para el cálculo de la variación indicada se vio afectada por la diferencia en la cantidad 16

17 de días que tiene cada mes, 28, 29, 30 y 31, respecto del mes del período de renta, cuestión que queda corregida con el método comentado en c). Por aplicación de los procedimientos estipulados en la normativa reseñada, se obtiene el coeficiente de variación mensual de las tasas de interés necesario para determinar el concepto renta. En el caso bajo análisis Cuadro N 1 este coeficiente corresponde al valor de 0, k) Cupón Renta. Al aplicar el coeficiente mencionado en el párrafo precedente al "V.N.R en Circulación Neta" se obtiene el valor a pagar en concepto de renta Análisis de las registraciones Registración en el SIDIF a.- Registro SIDIF - Dirección de Administración de la Deuda Pública. El Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos registra las operaciones de los títulos públicos utilizando para ello una serie de formularios que generan asientos de partida doble en la contabilidad. Los formularios ("C-41", "C-42", "C-55") constituyeron la base sobre la cual se realizaron los procedimientos adecuados para analizar los registros del Bono auditado, y el posterior análisis de los asientos de diario y libro mayor generados por el Sistema. 17

18 b.- Registro SIDIF - Tesorería General de la Nación. CUADRO N 3 DETALLE DE VALORES INFORMADOS POR LA T.G.N. N de Cupón Concepto Importe Cupón N 1 Amortización y Renta ,30 Cupón N 2 Amortización y Renta ,60 Cupón N 3 Amortización y Renta ,53 Cupón N 3 Amortización y Renta ,73 Cupón N 4 Amortización y Renta ,04 Cupón N 6 Amortización y Renta ,46 Cupón N 7 Amortización y Renta ,57 Cupón N 8 Amortización y Renta ,46 Cupón N 9 Amortización y Renta ,57 En el Cuadro N 3 se advierte que se repiten valores correpondientes al Cupón N 3. El importe que efectivamente corresponde al pago en concepto de Amortización y Renta del Cupón N 3 es el de ,73 mientras que el otro importe por ,53 corresponde al pago por los mismos conceptos del Cupón N 5. A continuación se explicará la causa que ha dado origen a este error. Mediante el envío de notas la T.G.N. solicita a la Gerencia de Mercado Abierto del B.C.R.A. que efectúe las operaciones necesarias para cancelar servicio de la deuda de la forma y en el plazo estipulado. En todos los casos, ordena debitar de la Cuenta Corriente N 4000 Depósitos del Gobierno Nacional en Moneda Extranjera y transferir a la Cuenta N , que la Caja de Valores S.A. mantiene en esa institución, los importes necesarios para tal fin. Así sucede en cada uno de los vencimientos de la deuda operados en el período sujeto a análisis. Estas notas que envía la T.G.N. poseen dos hojas, la primera de ellas es la nota propiamente dicha y la segunda hoja (símil formulario) contiene el asiento contable, el Código de Concepto y el Concepto. En cumplimiento del proceso descripto en el párrafo precedente, en lo atinente al pago de 18

19 la Amortización y Renta del Cupón N 5, se remite la Nota N 3384 T.G.N. del 29 de Agosto de 1997 al B.C.R.A. en cuya segunda página (símil formulario) consta incorrectamente en el acápite "CONCEPTO:" la frase "POR EL PAGO DEL CUPON N 3 DE AMORTIZACION Y RENTA DE LOS BOCON PREVISIONALES 1RA. SERIE EN PESOS siendo lo correcto imputarlo al pago del Cupón N 5. Como se trata de un símil formulario, el lector del mismo tiende a reproducir como referencia esta información incorrecta en otros registros. Si bien se trata de un error de carácter formal, se advierte que por arrastre afecta registros del B.C.R.A. y asimismo la propia T.G.N. reproduce el error descripto en la información suministrada a este equipo de auditoría Información suministrada por el B.C.R.A. Al analizar los extractos bancarios suministrados por el B.C.R.A., en el renglón correspondiente al pago de Amortización y Renta del Cupón N 5 por un importe de ,53 de fecha 01/09/97, se observa en la columna denominada Comentario cuyo contenido es el siguiente PAGO CUPÓN N 3 AMORTIZACIÓN que arrastra el error de denominación generado por la Nota de la T.G.N. N 3384, tema comentado en el acápite anterior. A continuación se transcribe el renglón del extracto de la Cuenta Operativa S.H. M.E. y O. y S.P. suministrado por el B.C.R.A., que da cuenta de la cancelación del servicio de la deuda correspondiente al Cupón N 5, donde se observa el error formal descripto. Referencia F. Valor Código Concepto Referencia Comentario Débito /09/97 K A 9 RESC./PG PAGO CUPON N ,53 SERV.BO AMORTIZACION 19

20 Registración en el SIGADE (Número de identificación ) A través del SIGADE, la Dirección de Administración de la Deuda Pública (DADP) debe mantener, como responsable primario, un registro actualizado sobre el endeudamiento público integrado al sistema de contabilidad gubernamental, todo ello de acuerdo a lo establecido por el Art. 69, inciso h) de la Ley N En este registro se vuelca la información que servirá de referencia para la contabilización en el SIDIF permitiendo de esta manera vincular ambos sistemas. Para la elaboración de este informe se solicitó a la DADP los registros correspondientes al Bono auditado, para las operaciones registradas desde el 1 de Enero de 1997 hasta el 31 de Diciembre de 1997, fecha que se toma como cierre del presente análisis. La solicitud de esta documentación tuvo como finalidad principal comparar los sistemas mencionados SIGADE y SIDIF, respecto de las cifras registradas en los mismos, conforme a lo que se desarrollará en el punto siguiente. Fecha de Desembolso CUADRO N 4 REGISTRO DE LAS AMORTIZACIONES CUPONES 1 A 9 Numero de Cuota Según Registro SIGADE Según Registro SIDIF Diferencia 02/05/97 Cuota N , , /06/97 Cuota N , , /07/97 Cuota N , , ,78 01/08/97 Cuota N , , ,18 01/09/97 Cuota N , , ,34 01/10/97 Cuota N , , ,02 03/11/97 Cuota N , , /12/97 Cuota N , , ,89 02/01/98 Cuota N , ,48 663,72 20

21 CUADRO N 5 REGISTRO DE LOS INTERESES CUPONES 1 A 9 Fecha de Número de Cuota Según Registro Según Registro Diferencia Desembolso SIGADE SIDIF 02/05/97 Cuota , , /06/97 Cuota , , /07/97 Cuota , , /08/97 Cuota , , /09/97 Cuota , , /10/97 Cuota , , ,52 03/11/97 Cuota , , /12/97 Cuota , , /01/98 Cuota , ,09 0 El SIGADE ingresa valores correspondientes a estimaciones que en este caso surgen de las órdenes de pago que tienen carácter provisorio y que adquieren carácter definitivo cuando se remite la nota de pago; en consecuencia, por diferencias de momentos se pueden observar variaciones que posteriormente son ajustadas a la realidad Organismos de control: Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Sindicatura General de la Nación. De las consultas efectuadas surge que no han tenido intervención en el tema objeto de la presente auditoría Contaduría General de la Nación. Conforme lo informado su intervención se hace efectiva en oportunidad de practicar al 21

22 cierre del ejercicio la conciliación entre los registros del SIGADE y del SIDIF. 4.- OBSERVACIONES Se advierte un error formal en la referencia CONCEPTO que acompaña la Nota N 3384 de la T.G.N. (Punto b) por la cual solicita al B.C.R.A. el débito y transferencia de un importe destinado a cancelar el servicio de la deuda correspondiente al Cupón N 5, por cuanto se indica Cupón N 3. Dicho error, si bien es generado en la T.G.N., afecta por transcripción sucesiva el extracto emitido por el B.C.R.A. correspondiente a la Cuenta N que en su columna "Comentario" indica Cupón N 3, cuando en realidad se refiere al Cupón N 5 (Punto ). Si bien el débito es por un importe correcto, al tener una parte de referencia incorrecta se presta a nuevos errores. En los sistemas de información con las características del auditado, situaciones como la advertida, provocan errores del tipo cascada que afectan subsistemas posteriores Se advierten diferencias entre la información generada por el SIGADE y las operaciones registradas en el SIDIF que fueron expuestas en el punto Al respecto, cabe señalar que éstas obedecen en líneas generales a la característica de proyección o estimado (anterior) del primero y que difiere del carácter cierto (posterior) que presenta el segundo. 5.- RECOMENDACIONES Se deben extremar las precauciones mediante adecuados procesos de validación y consistencia de todos los datos que sean ingresados en los sistemas de información especialmente cuando sean fuentes del proceso Según la normativa aplicable en la especie, es obligación del área responsable del registro actualizado de la Deuda Pública,...producir las acciones tendientes a asegurar la vinculación del SIGADE al sistema de información financiera..., de manera que las diferencias advertidas 22

23 que son ocasionadas en definitiva por consideración de momentos distintos (estado de proyección y estado real) deberían ser ajustadas en razón de lo acontecido en el menor tiempo posible. 6.- LUGAR Y FECHA DE FINALIZACIÓN DEL INFORME Buenos Aires, 10 de septiembre de

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