BUENA PRÁCTICA Nº 1: CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS EN INVESTIGACIÓN UNIVERSIDAD DE BARCELONA PARQUE CIENTÍFICO DE BARCELONA
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- Virginia Rodríguez Toledo
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1 BUENA PRÁCTICA Nº 1: CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS EN INVESTIGACIÓN UNIVERSIDAD DE BARCELONA PARQUE CIENTÍFICO DE BARCELONA ANTECEDENTES Tal como dice su estatuto, la Universidad de Barcelona tiene como uno de sus objetivos prioritarios llevar a cabo una investigación del máximo nivel que contribuya, como factor de calidad, al avance del conocimiento de todos sus ámbitos, a la mejora de la calidad de vida, a la preservación y mejora del medio ambiente, al fomento de la paz, a la desaparición de las desigualdades sociales y económicas entre las personas y entre los pueblos y, en general, al progreso de la ciencia y a la creación artística, respetando la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. No participa en proyectos de investigación incompatibles con este objetivo ni, en particular, en los que puedan contribuir a la carrera armamentística. La Universidad de Barcelona vela para que la investigación que se haga en ella sea de calidad. Con este propósito, la evalúa, tanto individualmente como por grupos de investigación, y de cualquier otra forma en que estos trabajen conjuntamente (artículo 100.6, Estatut de la Universidad de Barcelona). Las entidades del grupo UB tienen la responsabilidad de garantizar que la investigación que se lleva a cabo se haga de acuerdo con la legislación vigente y con unas buenas prácticas científicas.
2 BUENA PRÁCTICA El Código de Buenas Prácticas en Investigación es un documento donde se establecen unas pautas de actuación para la realización de las actividades de investigación. Sus objetivos son: Mejora de la calidad de la investigación en todos sus campos. Establecimiento de mecanismos para garantizar la honestidad, la responsabilidad y el rigor de la investigación. Adquisición de unas buenas prácticas científicas en la etapa de formación de los investigadores. Este documento es de aplicación para todo el personal del grupo UB que lleva a cabo actividades de investigación de cualquier naturaleza. Pautas de actuación: Honestidad Los investigadores deben ser honestos respecto a sus actividades de investigación así como también hacia las actividades de otros investigadores. Ésto es de aplicación a la totalidad del trabajo de investigación, incluyendo la formulación inicial de las hipótesis, el diseño metodológico, el análisis de los datos, la publicación de los resultados, el reconocimiento de la contribución de otros investigadores y las actividades de revisión y evaluación realizadas por encargo personal. Los investigadores no deben infringir los derechos de la propiedad intelectual, practicar el plagio ni manipular los resultados. Responsabilidad Los investigadores deben garantizar que la investigación se lleva a cabo de acuerdo con los términos y condiciones definidos por la entidad que la financia y/o acordada entre la Universidad de Barcelona y los organismos financiadores. Esto incluye la necesidad de asegurar: Que la investigación se lleva a cabo de acuerdo con la propuesta original presentada a la entidad financiera, excepto en los casos en que se han acordado enmiendas. Que la financiación se utiliza sólo para los objetivos previstos, excepto en los casos en que se ha obtenido una autorización para otros usos alternativos.
3 Que los informes reflejan exactamente el trabajo llevado a cabo y se presentan en el plazo previsto. Que se cumplen las condiciones relativas a la publicación, la autoría y la propiedad intelectual. Rigor Los investigadores deben llevar a cabo un cuidadoso proceso de descubrimiento e interpretación. Esto requiere una detallada revisión de los resultados obtenidos antes de publicarlos. En el caso que se detecten errores después de que se haya publicado, se hará una rectificación pública tan pronto como sea posible. Conflictos de interés Los investigadores deben evitar los conflictos de interés que puedan comprometer la validez de los resultados de su investigación. Liderazgo y organización de los equipos de investigación Los equipos de investigación deben de disponer al menos de un responsable, que ostentará el liderazgo y la representación pública del mismo. Los líderes de los equipos de investigación deben promover un ambiente de trabajo en el que sus miembros puedan formarse, desarrollar sus aptitudes y en el que se fomente el intercambio de conocimientos y la consecución de unos objetivos de investigación comunes. El personal de los equipos de investigación ha de participar activamente en las actividades que se propongan y se organizan. Los equipos de investigación deben disponer de una estructura organizativa en la que queden claramente indicadas las líneas de autoridad y comunicación entre sus miembros, así como sus responsabilidades hacia las actividades de investigación. Los líderes deben promover la cooperación con otros equipos de investigación para favorecer el intercambio de ideas entre investigadores. Planificación y seguimiento de los proyectos: protocolos de investigación Toda investigación debe estar formulada en un documento por escrito (protocolo de investigación). El texto del documento puede coincidir con la memoria necesaria para
4 solicitar la financiación de un proyecto de investigación mediante una convocatoria pública. Un protocolo de investigación debe incluir, como mínimo, la siguiente información: antecedentes, objetivos concretos, metodología que se empleará y equipo participante. El documento debe incluir también un plan de trabajo con el calendario previsto para cada una de las fases de la investigación, donde se indique en cada una de las fases los recursos humanos y materiales que se prevé utilizar. En función del tipo de estudio, debe incluir también aspectos éticos y legales y la evaluación de riesgos. Si la investigación implica directamente a personas, material de origen humano o animales de experimentación, el documento se someterá a la evaluación previa del comité que le corresponda (Comité Ético de Investigación Clínica, Comisión de Bioética o Comité Ético de Experimentación Animal). Durante el desarrollo de los proyectos o protocolos de investigación se llevará a cabo un seguimiento para comprobar la adecuada realización de las actividades según la planificación y hacer los cambios pertinentes, si procede. Competencia y supervisión del personal investigador de formación Todo el personal investigador debe disponer de la competencia necesaria para llevar a cabo las actividades encomendadas. El personal en proceso de formación debe estar adecuadamente supervisado para garantizar la calidad de los resultados que genera. Toda persona que se vincule a la Universidad de Barcelona mediante contrato o beca con el fin de adquirir algún tipo de formación tendrá asignado un mentor/a (director/a o supervisor/a). Esta designación se hará a propuesta del líder del equipo de investigación donde se incorpora la persona en formación y deberá ser aceptada por escrito por ambas partes. El mentor/a se responsabiliza del proceso formativo, teniendo en cuenta los objetivos marcados y el tiempo previsto para conseguirlos. Asimismo proporciona las mejores condiciones posibles para la proyección científica futura del personal investigador en formación.
5 La persona en proceso de formación se responsabiliza de cumplir las condiciones establecidas en el contrato o beca así como de seguir las indicaciones de su mentor/a de acuerdo con el proceso formativo planificado. El mentor/a deberá: Interaccionar personalmente y regularmente con el personal en formación a su cargo para supervisar las tareas encomendadas y garantizar su cumplimiento. Propiciar la celebración de reuniones para discutir el progreso de la investigación asignada y contribuir a la actualización científica y metodológica del personal en formación. Velar porque la investigación se desarrolle en condiciones de seguridad. Proporcionar toda la información necesaria con relación a las normas legales existentes que afectan a la actividad de investigación Consensuar la participación en proyectos de investigación, estancias en el extranjero, cursos, etc. Procedimientos y métodos Todas las metodologías utilizadas en los protocolos o proyectos de investigación deben proceder de fuentes que permitan asegurar la fiabilidad (métodos de referencia, publicaciones científicas, normas, etc.). En caso de que la misma investigación implique la utilización de una metodología nueva, el proceso de puesta a punto y validación de la nueva metodología formará parte del protocolo de investigación y los investigadores deberán disponer de evidencias que demuestren su fiabilidad. Todos los procedimientos y métodos utilizados en un protocolo de investigación deben estar adecuadamente referenciados y/o documentados para permitir revisar posteriormente de la manera más exacta posible cómo se operó. Esta documentación debe constar, como mínimo, en los resultados originales obtenidos por los investigadores. Según la naturaleza de la investigación, puede resultar más apropiado documentar los métodos en el protocolo de investigación o bien hacerlo en procedimientos específicos. En este último caso, las copias de estos procedimientos habrán de ser controlados para asegurar que todos los investigadores dispongan de la misma versión de los documentos.
6 Instalaciones y equipamientos Todas las instalaciones deben ser adecuadas para poder llevar a cabo las actividades de investigación planificadas, tanto en lo referente a la seguridad de las personas que trabajan en ellas como en la calidad de los resultados que se obtengan. Cuando se utilicen equipamientos para realizar actividades de investigación, los investigadores deberán de asegurarse que son los adecuados para las actividades que deben llevarse a cabo y que el personal que debe utilizarlos dispone de las instrucciones adecuadas para garantizar un uso correcto. En el caso de equipamientos complejos, estas instrucciones deben estar en forma de procedimientos documentados. Cualquier equipo que se utilice en las actividades de investigación debe estar sometido a un mantenimiento preventivo para evitar que su mal funcionamiento pueda alterar los resultados obtenidos. Asimismo, los investigadores deben garantizar en todo momento la fiabilidad de las medidas proporcionadas por los equipamientos. Obtención, registro, almacenamiento, custodia y conservación de los materiales y resultados. Los investigadores deben registrar todos los datos y observaciones que se obtengan de las actividades de investigación (incluyendo los resultados preliminares, negativos, inesperados o discordantes) de manera permanente y con suficiente claridad para permitir a terceros la reproducción del trabajo realizado. Los registros deben permitir identificar a la persona que las ha obtenido y la fecha de obtención. Cualquier enmienda efectuada debe permitir ver el dato corregido y debe identificar la fecha de la corrección, así como la persona que lo ha efectuado. El adecuado registro e identificación de los datos permitirá demostrar el trabajo llevado a cabo, y puede ser especialmente importante para la protección de la propiedad intelectual. Todos los datos (en papel o en soporte electrónico) deben conservarse por un periodo mínimo de 5 años desde la fecha de la publicación (excepto en los casos en que se haya acordado un periodo superior), de forma que se garantice la integridad y la seguridad de la misma evitando las modificaciones no autorizadas. En el caso de los datos almacenados en soporte electrónico se debe disponer de una sistemática de copias de seguridad y, teniendo en cuenta el tiempo de conservación establecido, se debe garantizar la adecuada recuperación.
7 Todos los datos que contengan información sobre personas se deben obtener y almacenar de forma que se pueda garantizar el cumplimiento de la ley de protección de datos. Todos los materiales objeto de las actividades de investigación o los que se deriven deben estar identificados de manera inequívoca y duradera y deben indicar claramente el proyecto o protocolo del que proceden. El almacenamiento de los materiales debe hacerse de manera que se garantice en todo momento la adecuada integridad, trazabilidad y conservación durante el tiempo establecido. En caso de que las condiciones de almacenamiento sean críticas (temperatura, humedad, etc.) se deberá disponer de los registros correspondientes. Cualquier intercambio de materiales con otras instituciones deberá hacerse con la firma del protocolo de transferencia correspondiente. Difusión de los resultados, autoría y propiedad intelectual La difusión de los resultados es uno de los principales objetivos de la investigación en la universidad. La publicación de los resultados originales e inéditos en revistas u otros medios con revisión por pares es considerada por la Universidad de Barcelona como una de las mejores maneras de difundir el conocimiento. Para poder tener la condición plena de autor de un trabajo publicado es necesario: a) haber contribuido de manera sustancial a la concepción y el diseño o el análisis e interpretación de los datos, b) haber contribuido en la preparación del documento resultante y c) ser capaz de presentar en detalle la contribución personal en la investigación y de discutir los aspectos principales del conjunto de esta investigación. Cualquier persona que haya colaborado en el trabajo de alguna otra forma debe ser reconocida en el apartado de agradecimientos. Todos los investigadores deben hacer constar claramente en los trabajos que publiquen su pertenencia a la Universidad de Barcelona. En el caso de investigadores adscritos a otras estructuras de investigación (institutos, observatorios, etc.), esta filiación a la Universidad de Barcelona debe quedar también claramente identificada.
8 En todos los trabajos publicados hay que incluir explícitamente los comités éticos independientes que han supervisado el protocolo de investigación, así como el detalle de las subvenciones, ayudas, patrocinios recibidos, tanto de fuentes públicas como privadas. En caso de que se hayan utilizado servicios de apoyo a la investigación de la Universidad de Barcelona, esta circunstancia también deberá quedar reflejada, indicando el servicio utilizado. Los investigadores deben conocer la política de la Universidad de Barcelona respecto a la protección de la propiedad intelectual y promoción de la valorización y comercialización de los resultados de la investigación. Seguridad, salud y medio ambiente Los investigadores deben conocer las medidas de seguridad, salud laboral y protección del medio ambiente a tener en cuenta en la realización de las actividades de investigación. La Universidad de Barcelona vela para que el desarrollo de la investigación se lleve a cabo, garantizando la seguridad y la salud del personal implicado y el respeto del medio ambiente (Estatut de la Universidad de Barcelona, article 100.8). Los grupos de investigación deben garantizar que sus actividades se llevan a cabo en el marco de las políticas de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente de la Universidad de Barcelona (Estatut de la Universidad de Barcelona, article 100.4). Son derechos de todo el personal investigador de la Universidad de Barcelona disfrutar de la información y de la protección eficaz en materia de seguridad y salud en su trabajo (Estatut de la Universidad de Barcelona, article 138.1j). Son deberes de todo el personal investigador de la Universidad de Barcelona conocer las normas de seguridad de su centro y hacer un uso adecuado de los recursos, medios, instalaciones y servicios que la Universidad de Barcelona pone a su alcance (Estatut de la Universidad de Barcelona, article 138.2f). Investigación con seres humanos
9 Los investigadores que realicen actividades de investigación con humanos o que utilicen muestras biológicas de origen humano deben ser especialmente cuidadosos en el cumplimiento de la normativa correspondiente. Todos los proyectos de investigación con humanos o que utilicen muestras biológicas de origen humano han de solicitar y obtener el informe favorable de la Comisión de Bioética de la Universidad de Barcelona. Cuando se lleve a cabo un ensayo clínico o este forme parte de un proyecto de investigación, se ha de solicitar y obtener la autorización del Comité de Ética en Investigación Clínica de(los) centro(s) donde se haga. Los investigadores han de conocer y cumplir las recomendaciones del European Charter for Researchers (UE, 2005). Los investigadores han de solicitar y obtener el consentimiento expreso de las personas que se quiera incluir en un proyecto de investigación -o de sus responsables/representantes, en su caso- o bien que cedan muestras biológicas, haciendo constar la información sobre el propósito y la duración del proyecto, los beneficios que se esperan (tanto por el mismo sujeto, como por otros), los riesgos o molestias que se prevean, los criterios de exclusión/inclusión en el proyecto y la metodología y los criterios de finalización del proyecto. Los investigadores deben adquirir el compromiso explícito de guardar la debida confidencialidad de todo aquello que se pueda conocer de las personas que participen en un proyecto de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Con carácter general, hay que garantizar el anonimato de las personas participantes, tanto durante la realización del proyecto como en la grabación y la conservación de los datos obtenidos. Los investigadores deben comprometerse explícitamente de no transferir datos o muestras biológicas a otros proyectos u otros investigadores sin la autorización de los cedentes o del comité de ética de investigación correspondiente. Los investigadores deberán especificar, en su caso, la compensación económica que recibirán los sujetos participantes en el proyecto.
10 En caso que en un proyecto se prevea la participación de estudiantes, habrá de garantizarse que han sido libremente incluidos, y se tomarán medidas para evitar consecuencias adversas para los que declinen tomar parte o decidan retirarse. Investigación con animales de experimentación Todas las actividades de investigación que se lleven a cabo con animales de experimentación deben llevarse a cabo de acuerdo con la legislación vigente. El personal que participe en actividades de investigación con animales para experimentación y otras finalidades científicas deberá disponer de la acreditación correspondiente como investigador o experimentador, según proceda. Asimismo, los investigadores deberán solicitar y obtener la autorización del Comité Ético de Experimentación Animal (CEEA) para cada uno de los procedimientos experimentales en los que se utilicen animales para experimentación y otras finalidades científicas. El CEEA proporciona la información y el apoyo necesario para que los investigadores puedan cumplir la legislación vigente. Las actividades de investigación en que se utilicen animales para experimentación y otras finalidades científicas se regirán por el «principio de las 3R", procurando, siempre que sea posible, la sustitución de los experimentos por otros que no impliquen el uso de animales (replacement), reduciendo el número de animales al mínimo imprescindible para la obtención de conclusiones válidas (reduction) y utilizando procedimientos experimentales en los que se apliquen medidas para minimizar el sufrimiento de los animales (refinement).
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