Novedades legislativas en materia de Seguridad Social
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- María Teresa Vargas Aguilera
- hace 8 años
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1 Novedades legislativas en materia de Seguridad Social Orden ESS/1187/2015 Real Decreto 417/2015 Orden ESS/1249/2015 Real Decreto 1249/2014 Jorge Vilanova Martínez-Frías
2 Índice 1. Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio Desarrolla el Real Decreto 625/ Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo Aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal 3. Orden ESS/1249/2015, de 19 de junio 4. Real Decreto 708/2015, de 24 de julio Se modifican diversos reglamentos generales de la Seguridad Social para la aplicación de la Ley 34/2014
3 1. Real Decreto 625/2014, de 18 de julio Regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por IT en sus primeros 365 días
4 1. Real Decreto 625/2014 Bajas médicas - 4 tipos a) Proceso de duración estimada muy corta: inferior a 5 días naturales b) Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales c) Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales d) Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales
5 1. Real Decreto 625/2014 Parte médico de baja La expide el médico del Servicio Público de Salud o de la Mutua, según la contingencia sea común o profesional, conforme al modelo establecido Si el médico considera que es un proceso de duración estimada muy corta también se extenderá el alta, que podrá coincidir con el mismo día de la baja o estar comprendida dentro de los 3 días siguientes. Es decir, en el modelo de parte se cumplimentarán los datos de la baja y los del alta. El trabajador podrá solicitar que se le visite el día del alta Si el médico considera que el trabajador está incapacitado para el trabajo modificará la fecha de duración, extendiendo el primer parte de confirmación que dejará sin efecto el alta prevista En el parte debe cumplimentarse la fecha de la próxima revisión proceso de duración corta o media: no superior a los 7 días naturales proceso de duración larga: de 14 días
6 1. Real Decreto 625/2014 Partes de confirmación Lo expide el médico del Servicio Público de Salud o de la Mutua, según la contingencia sea común o profesional, conforme al modelo establecido a) Proceso de duración estimada muy corta. No se emitirá parte de confirmación, salvo que se haya modificado la fecha de la duración estimada por visita solicitada por el interesado en el día del alta b) Proceso de duración estimada corta. Primer parte de confirmación a los 7 días naturales de la baja, como máximo. Los siguientes partes de confirmación, a los 14 días naturales c) Proceso de duración estimada media. Primer parte de confirmación a los 7 días naturales de la baja, como máximo. Los siguientes partes de confirmación, a los 28 días naturales d) Proceso de duración estimada larga. El primer parte de confirmación a los 14 días naturales de la baja, como máximo. Los siguientes partes de confirmación, a los 35 días naturales
7 1. Real Decreto 625/2014 Partes médicos de alta a) Partes de alta de los médicos de SPS o Mutua Lo expide el médico del Servicio Público de Salud o de la Mutua, según la contingencia sea común o profesional, conforme al modelo establecido El alta médica determinará la extinción de la situación de incapacidad temporal y del subsidio el mismo día de su expedición La Orden modificando el art. 9.2 de la Orden, de 13 de octubre de 1967, suprime la previsión que si el día del alta fuera festivo o víspera de festivo, el trabajador tendrá derecho a percibir el subsidio por esos días. Ahora siempre se extingue la IT en la fecha del alta b) Partes de alta expedidos por los inspectores médicos de los SPS La expide en el modelo de parte de alta
8 1. Real Decreto 625/2014 Partes médicos de alta c) Partes de alta expedidos por los inspectores médicos del INSS/ISM La expide en el modelo de parte de alta, dando traslado telemáticamente de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de dicha expedición al SPS y a la Mutua Las solicitudes de alta de la Mutua al INSS/ISM se harán telemáticamente, disponiendo de 4 días para resolver Si el INSS/ISM considera que no procede el alta lo comunicará a la Mutua telemáticamente, de manera inmediata y en el primer día hábil siguiente Si el INSS/ISM considera que procede el alta expedirá el parte de alta Procesos de IT con alta expedida por el INSS/ISM: estos médicos sólo podrán emitir una nueva baja por la misma o similar patología durante los 180 naturales siguientes a la fecha del alta, en el modelo de parte de baja, que se comunicarán al SPS y a la Mutua y el control desde la baja es por el INSS/ISM, sin partes de confirmación
9 1. Real Decreto 625/2014 Tramitación de los partes médicos. Se entregan al trabajador 2 copias: para él y para la empresa. Partes de baja y de confirmación: debe entregarlos en un plazo de 3 días. Parte de alta: debe entregarlo en las 24 horas siguientes. Procesos de duración estimada muy corta: el parte de baja/alta en las 24 horas siguientes a la fecha del alta. Excepcionalmente, si hay el primer parte de confirmación el trabajador lo presentará a la empresa dentro de las 24 horas siguientes La empresa cumplimentará los datos sobre cotización, clave del CNO, código provincial del centro de salud y datos genéricos identificativos del proceso y de la empresa, definidos a través del RED Obligación de transmitirlos al INSS por RED, máximo 3 días. También a las autoaseguradoras, agrupaciones de empresas y profesionales colegiados Los modelos de las copias de los partes en soporte papel: conservarlos por 4 años
10 1. Real Decreto 625/2014 Procesos de ITCC: informe complementario y de control El informe médico complementario debe efectuarse en los procesos de duración prevista superior a 30 días naturales, acompañando al 2º parte de confirmación de la baja, que se actualizará cada 2 partes de confirmación Trimestralmente desde la baja, la inspección médica del SPS emite un informe de control de la incapacidad en el que deberá pronunciarse expresamente sobre todos los extremos que justifiquen, desde el punto de vista médico, la necesidad de mantener el proceso de incapacidad temporal del trabajador. También lo puede emitir el médico de atención primaria, bajo la supervisión de su inspección médica Ambos informes deben ponerse a disposición del médico de la Mutua en el plazo de 5 días naturales desde su emisión
11 1. Real Decreto 625/2014 Subsidio de IT durante la jubilación parcial. El subsidio de IT, cualquiera que sea la contingencia, de un trabajador en situación de jubilación parcial, será abonado en régimen de pago directo por INSS/ISM/Mutua que corresponda, sin que opere el régimen de colaboración obligatoria El INSS/ISM/Mutua comunicará a la empresa el inicio y finalización del abono del subsidio al trabajador en régimen de pago directo
12 Entrada en vigor 1. Real Decreto 625/2014 Los nuevos partes médicos entran en vigor el 1 de diciembre de 2015 Procesos vigentes a 1 de diciembre de 2015 Utilizar los nuevos modelos de parte pero los plazos y datos obligatorios a consignar serán los de la normativa anterior: cada 7 días en contingencia profesional, y en contingencia común el primero a los 4 días y los posteriores a los 7 días Recaídas iniciadas a partir del 1 de diciembre de 2015 Se aplicarán los nuevos plazos
13 2. Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo Aprueba el reglamento de las empresas de trabajo temporal
14 2. Real Decreto 417/2015 Autorización Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal, deberán obtener autorización administrativa previa de la autoridad laboral competente Única Eficacia nacional Solicitud por medios electrónicos Plazo resolución: 1 mes Silencio positivo Número autorización vitalicio Registro de ETT
15 2. Real Decreto 417/2015 Garantía financiera a) Depósito en dinero efectivo o en valores públicos b) Aval o fianza de carácter solidario prestado por un banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito, sociedad de garantía recíproca o póliza de seguros c) Importe: 25 SMI (1) 10% masa salarial
16 2. Real Decreto 417/2015 Contrato de puesta a disposición: escrito y duplicado Servicios comunes e instalaciones colectivas de la empresa usuaria Retribución total Convenio colectivo de aplicación en la empresa usuaria Contrato de trabajo: escrito, duplicado y comunicado en 10 días Convenio colectivo aplicable en la empresa de trabajo temporal y en la empresa usuaria Contrato en prácticas: titulación del trabajador Contrato para la formación y el aprendizaje, anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa
17 3. Orden ESS/1249/2015, de 19 de junio Amplía el plazo previsto en la DT 8ª de la Ley 3/2012, relativa a los contratos para la formación y el aprendizaje
18 3. Orden ESS 1249/2015 Contrato de formación y prácticas. Se amplia el plazo para celebrar contratos de formación y aprendizaje hasta 31 de diciembre de 2015
19 4. Real Decreto 708/2015, de 24 de julio Se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación de la Ley 34/2014
20 4. Real Decreto 708/2015 Reglamentos que modifica 1) Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el RD 84/1996, de 26 de enero 2) Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el RD 2064/1995, de 22 de diciembre 3) Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el RD 1415/2004, de 11 de junio 4) Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado por el RD 1391/1995, de 4 de agosto
21 4. Real Decreto 708/2015 Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el RD 84/1996 Incluye como nuevo dato el código del convenio colectivo aplicable en las altas de empresa/trabajadores o variación de datos Reduce el plazo para solicitar la baja o variación de datos de la empresa/trabajadores de 6 a 3 días naturales Plazo de conservación de la documentación pasa a ser de 4 años Representantes de comercio: la comunicación de alta y baja por la empresa REM: despacho para salir al mar, elimina la obligación de estar al corriente en el pago de las cuotas
22 4. Real Decreto 708/2015 Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el RD 2064/1995 Liquidación de cuotas a) Autoliquidación: cálculo por el responsable y transmisión por medios electrónicos, salvo que se deban presentar documentos. Plazo hasta el último día del mes natural siguiente b) Liquidación directa: cálculo TGSS, solicitado por el responsable aportando los datos. Plazo hasta penúltimo día del mes natural siguiente c) Liquidación simplificada (trabajadores por cuenta propia del REM, RETA, sistema especial para empleados del hogar, trabajadores por cuenta ajena agrarios durante la inactividad, seguro escolar, convenios especiales): determinada por TGSS Representantes de comercio: empresa obligada al pago, igual que RGSS Administraciones publicas y sus organismos no pueden recurrir administrativamente los actos de liquidación. Requerimiento
23 4. Real Decreto 708/2015 Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el RD 1415/2004 Recargos a) Cumplidas las obligaciones de liquidación en plazo: 20%, suprime la escala que iba del 3 al 20%, según el mes de ingreso b) No cumplidas las obligaciones de liquidación en plazo: - 20% si se paga en el periodo de la reclamación de deuda - 35% fuera del plazo de la reclamación de deuda
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