URIEL CARABALI LARRAHONDO JANER COLLAZOS VIAFARA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "URIEL CARABALI LARRAHONDO JANER COLLAZOS VIAFARA"

Transcripción

1 1 LAS PENSIONES CONVENCIONALES DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS EN COLOMBIA: UN PROBLEMA DE INTERPRETACION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y EL CONSEJO DE ESTADO Caso de estudio: Universidad del Valle (Cali) URIEL CARABALI LARRAHONDO JANER COLLAZOS VIAFARA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA CALI FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESPECIALIZACIÓN EN SEGURIDAD SOCIAL SANTIAGO DE CALI 2014

2 2 LAS PENSIONES CONVENCIONALES DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS EN COLOMBIA: UN PROBLEMA DE INTERPRETACIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y EL CONSEJO DE ESTADO Caso de estudio: Universidad del Valle (Cali) URIEL CARABALI LARRAHONDO JANER COLLAZOS VIAFARA Informe Final de Investigación para optar al título de Especialistas en Seguridad Social Directora: Xiomara Cecilia Balanta Moreno UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA CALI FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESPECIALIZACIÓN EN SEGURIDAD SOCIAL SANTIAGO DE CALI 2014

3 3 TABLA DE CONTENIDO Paginas INTRODUCCIÓN 5 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 7 OBJETIVO GENERAL Y ESPECIFICOS 10 METODOLOGIA 11 CAPITULO I LA RESERVA DE LEY EN LA DETERMINACIÓN DE LOS REGÍMENES PENSIONALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS 12 CAPITULO II EL RÉGIMEN PENSIONAL DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES INTERNAS Naturaleza jurídica de la Universidad del Valle y la autonomía universitaria Ley 100 de Ley 797 de Ley 860 de Acto Legislativo 01 de CAPITULO III Régimen Especial de las Universidades Publicas, sus Orígenes y la razón Por la que entró en conflicto su aplicación Posición de la Corte Constitucional Posición del Consejo de Estado Derechos Adquiridos Cosa Juzgada La aplicación del anterior régimen extralegal por la Universidad del Valle y las demandas contra los reconocimientos pensionales 46

4 4 CONCLUSIÓNES 54 REFERENCIAS 56

5 5 INTRODUCCION Enfrentar el tema de las pensiones convencionales en Colombia tiene tanto de largo como de ancho ya que en este escenario confluyen múltiples intereses destinados a preservar los principios que gobiernan el derecho laboral y de la seguridad social, como también, los que pretenden echar por tierra los derechos adquiridos. Es importante destacar que en el régimen pensional colombiano se ha mantenido la tradición, inclusive antes de la reforma constitucional de 1991, de establecer unas normas de transición ligadas a las modificaciones efectuadas a la normatividad existente en un momento determinado, encaminadas a que las personas que cumplan los requisitos o condiciones que el legislador identifique para tal efecto, mantengan el régimen pensional en el cual se encontraban. En perspectiva, desde el año de 1993 en el país, se han realizado dos reformas al Sistema General de Pensiones (Ley 797 de 2003 y Ley 860 de 2003), las cuales, coincidieron en atacar el régimen de transición establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, intentos que fracasaron ya que la Corte Constitucional las saco de la vida jurídica mediante declaratorias de inexequibilidad de estas normas que eran lesivas para el sistema y más concretamente para las personas que se encontraban en transitoriedad y atentaban contra sus derechos adquiridos. En ese orden, el Acto Legislativo 01 del 2005 dispuso que desde su entrada en vigencia cesarían los regímenes especiales y los exceptuados, con las excepciones expresamente identificadas en el mismo mandato; y, para proteger las expectativas de pensión bajo esos regímenes especiales, estableció unos límites de tiempo aplicables a quienes hubiesen reunido los requisitos exigidos por su régimen pensional con el ánimo que consolidaran el derecho; dichos límites, se ajustaron al plazo inicialmente estipulado, tratándose de pactos, convenciones u otros acuerdos, y al 31 de julio del Cabe destacar que la insistente mención

6 6 de esa única fecha a lo largo del texto del acto legislativo 01 del 2005, no deja espacio para interpretar que puedan preservarse las expectativas pensionales que trasciendan esa fecha. En consecuencia, el Acto Legislativo No. 01 de 2005 que modificó el artículo 48 de la Constitución Política de 1991, irrumpió en el panorama pensional terminando con el régimen de transición y con los derechos adquiridos y como efecto de rebote se presentó un incremento en los procesos pensionales por violación a los derechos adquiridos, evidenciándose, que ni las dos reformas, ni el acto, han podido resolver el problema pensional en nuestro país, así como la ampliación de la cobertura que sirvió de plataforma para las reformas pensionales propuestas por el Gobierno Nacional mediante las leyes 797 de 2003 y 860 del mismo año, quienes trataron de darle fin a las condiciones establecidas en el artículo 36 de la Ley 100 de Es válido recordar que el Sistema General de Pensiones colombiano tiene por misión garantizar a todo los afiliados el amparo contra las contingencias de invalidez, vejez y muerte, mediante el reconocimiento de las prestaciones a que haya lugar y que sean determinadas por el legislador. El presente trabajo intenta hacer una revisión jurisprudencial que busca poner en primer plano la tensión existente entre las instituciones jurídicas de los derechos adquiridos y cosa juzgada, en la aplicación del régimen especial de jubilación de las universidades públicas como la Universidad del Valle objeto de nuestra revisión a partir del período en el cuál la alma máter presentó 352 demandas de nulidad contra sus actos de reconocimiento de pensiones extralegales proferidos entre julio de 1995 y septiembre del 2010 con base en dos argumentos: la reserva de ley para el régimen pensional de las personas que laboran para el Estado desde la Constitución Política de 1886, y la obligación de dar aplicación a la ley 33 de 1985 ordenada por la Resolución 117 de 1987(Arboleda, 2011). Será relevante para la revisión los conflictos relacionados con la posición asumida por la corte constitucional y el consejo de estado sobre el sentido y

7 7 alcance del artículo 146 de esta ley y el respaldo que el acto legislativo 01 de 2005, ofreció a los derechos adquiridos. En concordancia con la temática se abordará la cuestión bajo tres lineamientos principales: primero, se hará una revisión panorámica del régimen pensional en Colombia antes de la Ley 100 de 1993 en relación con las la reserva de ley en la determinación de los regímenes pensionales de los servidores públicos, en segunda instancia se analizara el régimen pensional de la Universidad del Valle, de acuerdo con las disposiciones internas, y como tercera instancia se analizara el régimen especial de jubilación de las universidades públicas, sus orígenes y la razón por la que su aplicación entro en conflicto, la posición de la corte constitucional y el desarrollo jurisprudencial que el consejo de estado le ha dado al asunto durante varios años en lo que se ha proferido sentencias en las que se cambia el sentido de la jurisprudencia y sentencias de unificación sobre el tema, en este punto se abordará de manera directa y puntual la situación de la Universidad del Valle en relación con el régimen pensional en conflicto. Por tanto, la literatura de este trabajo resalta el principio de autoridad de que goza la jurisprudencia desarrollada en torno al tema, y se presenta como una propuesta crítica y novedosa para abordar el tema desde un enfoque más real en cuanto a la manera que se ha manejado el tema pensional en nuestro país, para así arribar a la conclusión de que los derechos convencionales son derechos adquiridos y los regímenes especiales y exceptuados aún se encuentran vigentes, gracias a las recomendaciones de la OIT y a los fallos emitidos por la H. Corte Constitucional y los demás órganos de cierre, que enaltecen un verdadero Estado Social de Derecho en armonía con el principio de progresividad Planteamiento Del Problema Antes de la constitución de 1991, el común denominador del sistema pensional en Colombia era la complejidad del mismo dada la proliferación de regímenes. Entre ellos podemos mencionar: el Instituto de Seguros Sociales para los trabajadores

8 8 privados, Cajanal y 55 cajas y fondos para empleados Públicos del Orden Nacional y cerca de mil cajas y fondos para empleados públicos del Orden local; adicionalmente, la existencia de Pactos y Convenciones Colectivas, cada uno con regímenes pensionales diferentes. Gracias a la proliferación de los Sistemas pensionales en nuestro país las Universidades Publicas crearon regímenes especiales de jubilación desde la década de los setenta. En plenitud y esplendor de la función pública radicada en cabeza del estado hasta mediados de la década de los 80, dan cuenta que la libertad sindical como actividad legítima permitió a los trabajadores oficiales consignar en convenios colectivos especiales beneficios que el Estado en calidad de empleador se obligó a cumplir por décadas, en especial aquellos beneficios pensiónales de superior envergadura y bienestar que los reconocidos por las leyes del trabajo, esto por años permitió distinguir en esencia los beneficios por vía legal y por vía de los convenios de trabajo. Pero no todo podía ser perenne en el tiempo, algunos factores entre ellos los relacionados con la venta de las empresas por parte del gobierno, el pasivo pensional de alto costo, entre otras, cambió de alguna forma el pensamiento ideológico de la capacidad de negociación de los sindicatos. Especialmente en aquellos que venían con excesivas prebendas, lo que en algún momento fue considerado como abuso del derecho de esa libertad de negociación, dando lugar a la hoy lamentable e indeseable estigmatización de la libertad de negociación colectiva. En consonancia con estos acontecimientos nos acercamos de manera puntual a la problemática pensional de la Universidad del Valle, que tiene como punto de partida el año 1999, fecha en la cual se detectó posibles vicios jurídicos en el reconocimiento de las pensiones de jubilación de empleados públicos docentes y no docentes. En consecuencia, la Dirección de la Universidad, delegó en la

9 9 División de Recursos Humanos, la realización de la revisión y el estudio de las pensiones otorgadas entre Junio 30 de 1995, entrada en vigencia la Ley 100 de 1993 en las entidades territoriales, hasta Septiembre 27 de 2000, momento en el cual se revocó el Acuerdo 007 de 1999 y estableció que el régimen prestacional del personal al servicio de la Universidad, es el dispuesto en la Constitución y las Leyes de la República. Dentro de los problemas detectados se encontraron: Personas jubiladas que no tenían el requisito de la edad. Liquidación de mesadas pensionales con el monto del 100% y no del 75%. En algunos casos, se jubilaron personas sin el tope de los 20 SMMLV. Las liquidaciones del monto de las mesadas, se hicieron con base en factores que no debían tenerse en cuenta según la Ley y por los cuales la Universidad no aportó para seguridad social pensional. La Universidad inició un proceso de demandas contra los actos administrativos de reconocimiento de pensión, ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle, para lo cual se realizaron Contratos Estatales de Prestación de Servicios Profesionales con abogados externos. Se revisaron y estudiaron un total de 357 casos, los cuales fueron demandados durante los años 2001 a 2004, reportándose hasta el momento 285 demandas y dos casos No demandables, en los cuales se expidieron los respectivos actos administrativos ajustados a Ley. Actualmente, están pendientes 70 casos por demandar, que se encuentran en proceso de citación. Mediante Providencias del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca y del Consejo de Estado, se han suspendido provisionalmente 70 actos administrativos y se ha dado cumplimiento a sentencias definitivas del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, emitiendo los actos administrativos ajustados a la Ley, en cinco casos. Al mismo tiempo, cuatro

10 10 jubilados han autorizado la revocatoria directa de los actos administrativos. (Universidad del Valle, 2005) Esta situación llevó La señora Ministra de Educación Nacional, Dra. María Fernanda Campo Saavedra, a formular ante el CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL la siguiente pregunta: Son de obligatorio cumplimiento para la Universidad del Valle a título de precedente jurisprudencial, las sentencias que declaren la nulidad de un acto administrativo particular y concreto, proferidas por las Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, como consecuencia de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho señalada en el artículo 85 del C.C.A.? O por el contrario, dichas sentencias obligan exclusivamente a las partes que hayan intervenido en el respectivo proceso, es decir, poseen efectos inter partes? OBJETIVO GENERAL Realizar un análisis sobre el impacto institucional derivado de esta situación jurídica en torno a las pensiones convencionales reconocidas por la Universidad del Valle a sus servidores públicos en el período comprendido entre los años 1995 y OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1. Hacer un análisis sobre la reserva de ley en la determinación de los regímenes pensionales de los servidores públicos. 2. Hacer un análisis en torno al régimen pensional de la Universidad del Valle, de acuerdo con las disposiciones internas. 3. Análisis de casos

11 11 METODOLOGÍA TIPO DE INVESTIGACIÓN El presente proceso investigativo propuesto se caracteriza por ser una investigación Básica porque es teórica, ya que, los hechos u observaciones serán analizados a través de las teorías planteadas para encontrar las razones o causas que fundamenten la argumentación de cada capítulo. MÉTODO DE INVESTIGACIÓN Esta investigación se llevará a cabo mediante el método hermenéutico. Paralelamente se implementarán los métodos, a través del análisis teórico, normativo y jurisprudencial para cumplir con el objetivo específico central. TIPO DE ESTUDIO Es jurídico descriptivo. Ya que se analizara cuidadosamente la norma y poder establecer los objetivos del trabajo de investigación.

12 12 CAPITULO I 1. LA RESERVA DE LEY EN LA DETERMINACIÓN DE LOS REGÍMENES PENSIONALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. El punto de partida del problema planteado consiste en afirmar que tanto en la constitución de 1991 como en la de 1886 con sus reformas, sólo la ley puede fijar el régimen pensional de los hoy denominados servidores públicos, expresión que incluye a quienes bajo la anterior constitución se denominaban empleados oficiales, funcionarios públicos u otras locuciones. Este aserto es aceptado sin discusión por la jurisprudencia del Consejo de Estado y la de la Corte Constitucional. 1 Aceptando este supuesto, se tiene que antes de la ley 100 de 1993, existieron los siguientes regímenes pensionales para los funcionarios o empleados públicos2 que se deben aplicar a quienes causaron 3 el derecho a la pensión durante la vigencia de cada uno de ellos, a saber: a. El de la ley 6ª de 1945, artículo 17 según el cual, Los empleados y obreros nacionales de carácter permanente gozarán de b). Pensión vitalicia de jubilación, cuando el empleado u obrero haya llegado o llegue a cincuenta (50) años de edad, después de veinte (20) años de servicio continuo o discontinuo, equivalente a las dos terceras partes del promedio de sueldos o jornales devengados, sin bajar de treinta pesos ($30) ni exceder de doscientos pesos ($200) en cada mes. La pensión de jubilación excluye el auxilio de cesantía. Este régimen aplicó a quienes reunieron los requisitos enunciados durante la vigencia de dicha ley, y a los empleados oficiales que al 29 de enero de tenían cumplidos quince (15) años continuos o discontinuos de servicio.

13 13 b. El de la ley 33 de 1985, artículo 1º, según el cual, El empleado oficial que sirva o haya servido veinte (20) años continuos o discontinuos y llegue a la edad de cincuenta y cinco (55) tendrá derecho a que por la respectiva Caja de Previsión se le pague una pensión mensual vitalicia de jubilación equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del salario promedio que sirvió de base para los aportes durante el último año de servicio. ( ). La norma en cita se aplica a quienes reunieron los requisitos en ella establecidos, durante su vigencia y también a quienes quedaron bajo el régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la ley 100 de El problema planteado se origina en que el Consejo Directivo de la Universidad del Valle otorgó, a sus empleados y funcionarios, condiciones diferentes de las legales que acaban de citarse. 1 En consecuencia, la Universidad presentó 352 demandas de nulidad contra sus actos de reconocimiento de pensiones extralegales proferidos entre julio de 1995 y septiembre del 2010 con base en dos argumentos: la reserva de ley para el régimen pensional de las personas que laboran para 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, Mgr. Dra. Ramírez de Páez, sentencia del 3 de marzo del 2011, Rad. No ( ), Actor: Universidad Industrial de Santander, Ddo.Reynaldo Rodríguez; Mgr. Dr. Lemos Bustamante, sentencia del 19 de junio del 2008, Rad. No ( ), Actor: Ana Leyda García de Pascuas, Ddo. Universidad del Valle; Sección Segunda, Subsección A, Mgr. Gómez Aranguren, sentencia del 17 de marzo del 2011, Rad. No ( ), Actor: Universidad Distrital Francisco José de Caldas, Ddo. Edison Dávila Díaz; Mgr. Arango Mantilla, sentencia del 15 de marzo del 2007, Rad. No ( ), Actor: Universidad del Valle, Ddo. Omar Velásquez López. // Corte Constitucional, C , C , C Por no ser aplicable al caso, no se hace referencia al régimen de aportes, esto es el que permite la obtención de la pensión mediante acumulación de tiempos en el sector público y el privado. 3 En el presente concepto se utiliza el verbo causar para referirse a la situación de la persona que ha reunido los requisitos exigidos para el reconocimiento de su pensión en el régimen que le sea aplicable. 4 Esta fecha corresponde a la señalada en el texto original del parágrafo 2º del artículo 1º de la ley 33 de 1985, en armonía con el artículo 25 de la misma ley 33. No obstante, debe tenerse en cuenta que la expresión rige a partir de su sanción, contenida en el citado artículo 25, fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en la sentencia C , decisión que rige hacia el futuro porque no se señaló fecha en contrario. 5 Para el nivel nacional, el 1º de abril de 1994; y para el nivel territorial el 30 de junio de Cfr. Arts. 36 y 151, Parágrafo, de la ley 100 de 1993:

14 14 el Estado desde la Constitución Política de 1886, y la obligación de dar aplicación a la ley 33 de 1985 ordenada por la Resolución 117 de 1987.

15 15 CAPITULO II 2. EL RÉGIMEN PENSIONAL DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES INTERNAS 2.1 Naturaleza jurídica de la Universidad del Valle y la autonomía universitaria La Universidad del Valle es una Universidad Oficial del orden departamental, creada mediante Ordenanza No. 12 del 11 de junio de Obtuvo reconocimiento como Universidad, mediante el Decreto No de 30 de mayo de 1964 del Gobierno Nacional. El artículo 69 de la Constitución Política garantiza la autonomía universitaria que se traduce en comportamientos administrativos de gestión tales como darse sus propios reglamentos, estatutos y directivas, su tenor literal es el siguiente: Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitara mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.. Esta autonomía significa que la institución puede organizarse internamente dentro de los parámetros que el Estado le permite al reconocerle la calidad de Universidad. La llamada autonomía universitaria debe entenderse como la capacidad de disponer conforme a la misma Constitución y a la Ley, de un margen de manejo y organización que le permite al ente universitario dirigir sus destinos con arreglo a sus propios objetivos, pero siempre bajo la dirección del Estado.

16 16 El artículo 150, numeral 19, ordinal e) de la Constitución Política de 1991, dispone: Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el gobierno para los siguientes efectos:... e). Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la fuerza pública..... Para el caso en estudio queda claro que tal autonomía no es ilimitada pues la Universidad no tenía la facultad de reglamentar el régimen pensional de sus empleados dado que dicha función sólo está a cargo del Congreso de la República por expresa disposición de la Constitución Política, lo que significa que es ilegal cualquier disposición perteneciente a normas de carácter local, como ordenanzas, acuerdos municipales, resoluciones o acuerdos de establecimientos públicos bien sean nacionales o del orden departamental, que regulen la materia. Por otro lado, es pertinente tener claridad que el Consejo Directivo de la Universidad del Valle profirió los siguientes actos administrativos en los cuales se consagraron condiciones pensionales de carácter extralegal: a. El 22 de abril de 1976, la Resolución 119. El régimen legal vigente era el de la ley 6ª de En el artículo 21 de la resolución determina que el derecho a la pensión para los empleados públicos salvo los que ejercen cargos de dirección o manejo, se causaba con 50 años de edad y 20 años de servicio; y dentro del tiempo de servicio, el número de años de vinculación con la Universidad determinaba el monto de la mesada pensional, a la cual se adicionaba una doceava de la última prima pagada6. Si el funcionario había trabajado 15 o más

17 17 años, tenía derecho a una pensión equivalente al 100% del último salario7 más una doceava de la prima. b. El 9 de septiembre de 1976, la Resolución 260 en el artículo 2 aclaró la anterior para el personal docente, definiendo que la pensión se reconocería sobre el promedio del último año más la doceava de la prima, y ordenó que será sobre tiempo completo. Expresamente definió que se aplicaba desde el 10 de enero de c. El 5 de junio de 1984 se expidió el Acuerdo 004 por medio del cual se expide el Estatuto del Personal Administrativo y en el artículo 146 dispuso que Sin perjuicio de que el empleado pueda beneficiarse de otras normas que siéndole aplicables puedan favorecerlo, de conformidad con el ordenamiento jurídico del país, la Universidad jubilará a sus empleados al cumplir 20 años de servicios en entidades oficiales y 50 años de edad, de acuerdo con las tablas estipuladas en la Resolución No. 119 del 22 de abril emanada del Consejo Directivo. d. El 9 de noviembre de 1987 se expidió la Resolución 117 en la cual se lee: 1. Que La Ley 33 de 1985 modificó el Régimen de Jubilación de los empleados oficiales al servicio del Estado en todos sus órdenes. 2. Que el artículo 62 de la Constitución Nacional establece que el Régimen de Jubilación para los empleados oficiales del Estado será el que determine la Ley entendida en sentido estricto

18 Ley 100 de 1993 Régimen de Prima Media con Prestación definida. El Régimen de Prima Media con Prestación Definida - RPM, es aquel mediante el cual, los afiliados o sus beneficiarios obtienen una Pensión de Vejez, Invalidez o Sobrevivientes, o en su defecto, la indemnización, según lo establecido en la Ley. A éste Régimen, serán aplicables las disposiciones vigentes para los Seguros de Invalidez, Vejez y Muerte a cargo de COLPENSIONES con las adiciones, modificaciones y excepciones contenidas en la Ley 100 de 1993 modificada por la Ley 797 de Características del Régimen de Prima Media: Es Solidario, los aportes de los afiliados y sus rendimientos, constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados. El Estado garantiza el pago de los beneficios a que se hacen acreedores los afiliados y sus beneficiarios. El monto de la pensión, la edad de jubilación y las semanas mínimas de cotización están debidamente preestablecidos Afiliados Obligatorios Las personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, con las excepciones establecidas en el Artículo 279 de la Ley 100 de Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los

19 19 trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos como beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, administrado actualmente por el Consorcio Prosperar, acorde con el artículo 157 numeral 1º de la ley 100 de Afiliados Voluntarios Todas las personas naturales residentes en el país o los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios. Los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país o no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro Régimen de Ahorro Individual con solidaridad. Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía (AFP) son sociedades de servicios financieros, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, constituidas con el objeto social exclusivo de administrar fondos de pensiones obligatorias, fondos de cesantía y fondos de pensiones voluntarias. Los fondos de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) son administrados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones, cuya creación se autoriza por ley (Art. 90-Ley 100 de 1993). Las sociedades que administren Fondos de Cesantía, también pueden manejar simultáneamente, Fondos de Pensiones, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la mencionada ley. Existe la posibilidad de realizar aportes voluntarios dentro del Fondo de Pensiones Obligatorias Características del Régimen de Ahorro Individual con solidaridad. Multifondos: Posibilidad de escoger diferentes portafolios de inversión: Conservador, Moderado y Mayor Riesgo. (Según los objetivos, edad y perfil de riesgo de cada afiliado)

20 20 Requisitos de Pensión: Capital acumulado en la cuenta individual incluido el bono pensional si a este hubiere lugar y los aportes voluntarios. Tiempo: equivalente a semanas cotizadas y edad del afiliado. Excedentes de libre Disponibilidad: Existen. (Artículo 85 Ley 100 de 1993) No existen. Fallecimiento del afiliado o pensionado, y no hay beneficiarios de pensión: En caso de fallecimiento del afiliado o pensionado y no existan beneficiarios de pensión, los recursos que de la cuenta individual y bono pensional (si tiene derecho a este) acrecentaran la masa sucesoral y dichas sumas se entregaran a los herederos de acuerdo a juicio de sucesión. Existen varias modalidades de pensión, unas a cargo de la AFP y otras a cargo de la aseguradora de elección del pensionado. No existen. Edad de Pensión: El afiliado escoge la edad en la que desea pensionarse siempre y cuando cumpla con el capital requerido para financiar dicha pensión. Auxilio Funerario: Sí existe. Art 86 de la Ley 100 de Sí existe. Art 51 de la Ley 100 de Devolución de Saldos: Si no cumple con los requisitos para obtener una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, tendrá derecho a la devolución de saldos de acuerdo a los artículos 66, 72 y 78 de la Ley 100 de El afiliado escoge la edad en la que desea pensionarse siempre y cuando cumpla con el capital requerido para financiar dicha pensión. La misma Ley 100, trajo consigo el artículo 36 en el cual estableció un régimen de transición para aquellas personas que al momento de entrar a regir el sistema general de pensiones contaran con 35 años de edad mujeres, 40 años de edad

21 21 hombres o 15 años de servicio cotizado tanto hombres como mujeres, los cuales se pensionarían con el régimen anterior al cual se encontraran afiliados y se les respetaría todas las condiciones, teniendo en cuenta los derechos adquiridos (Transitoriedades Pensionales- Restrepo Otalvaro, p ) Ley 797 de El Gobierno Nacional presento el proyecto de Ley que posteriormente se convirtió en la Ley 797 de 2003, vigente a partir del 29 de Enero de 2003, en la cual incorporo el artículo 18 que modificó el inciso segundo, el inciso quinto y adiciono el parágrafo segundo del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, Dicho artículo fue declarado inexequible por la corte constitución mediante sentencia C-1056 del 11 de Noviembre de 2003, por vicios de procedimiento, la ponencia fue del Doctor Alfredo Benítez Sierra, según la corte el artículo 18 de la Ley 797 de 2003, mantuvo su vigencia a partir del 29 de Enero de 2003 hasta el 11 de Noviembre del mismo año. La exposición de Motivo que dio origen a la Ley 797 de 2003, se fundamentó en que: A pesar de los avances logrados por la Ley 100 de 1993, el país ha experimentado importantes cambios demográficos, económicos, sociales y laborales, lo cual exige implementar nuevas modificaciones al sistema Pensional para asegurar una mayor equidad social, solidaridad y responsabilidad fiscal. El sistema actual, 8 de cada 10 Colombianos con edad para pensionarse no están cubiertos por el sistema. En el año 2001, solo el 23% de los adultos mayores, con igual o mayor edad para pensionarse, están cubiertos por el sistema. En el régimen de prima media con prestación definida de manera regresiva, se subsidia, con recursos públicos, entre el 42% y el 72% de cada pensión reconocida actualmente. Quiere esto decir, en cifras del año 1999, que el Gobierno Nacional dedicó 2,04 puntos del PIB (cerca de 4 billones de pesos), para que dos personas de cada diez, con edad superior a la de jubilación, pudieran recibir el subsidio a la pensión. De seguir la tendencia actual, el Gobierno central debería destinar, en el

22 22 año 2019, cinco punto cinco (5.5) puntos del PIB para que esa gran minoría siga recibiendo subsidio a su pensión. La tasa efectiva de cotización tiene un alto grado de regresividad, situación que genera inequidad en el sistema, pues termina subsidiando a personas que tienen una mayor capacidad de pago para realizar aportes voluntarios que le permitan mejorar el monto de la pensión a recibir (Exposición de Motivo Ley 797 de 2003). El Gobierno continuo diciendo que aun la cobertura era muy baja, ya que la mayor deficiencia del sistema pensional vigente era su baja cobertura, toda vez que Sólo un 20% de los colombianos estaba cubierto por el ISS, Cajanal y demás Cajas de Previsión, y los que eran afiliados a dichas entidades no representan más del 50% de los asalariados. Otra de las falencias del sistema era la Financiación, teniendo en cuenta que los seguros IVM del ISS se financian como un impuesto a la nómina, a una tasa sobre el salario que ha de ser igual a la razón de las pensiones pagadas sobre los salarios asegurados, más un porcentaje adicional para la administración. La Ineficiencia fue otro argumento del Gobierno para proponer la ley 797, ya que la manera de otorgar las pensiones, condujo a que se tuvieran sin relación adecuada con Ias cotizaciones, y por lo tanto a que éstas se apreciaran como un impuesto sin beneficio directo, y/o a que se obtuvieran ventajas en contra de los, seguros o entidades previsionales y por último el Impacto, toda vez que el sistema estaba basado en impuestos a la nómina, y sin reservas cuyos rendimientos colaboran, en el pago de pensiones, recarga todo el costo de las pensiones sobre el factor trabajo, y por lo tanto produce un sesgo en contra del empleo. Cuando el empleo asalariado moderno es minoritario, como en Colombia donde alcanza a ser sólo un 35% del total, dicho sistema redistribuye el ingreso en contra de las mayorías, a través de su efecto contrario el empleo formal, y genera pobreza. Cuando se requieren aumentos elevados en los aportes, se afecta la competitividad internacional de la economía, y se inducen grandes pérdidas agregadas de bienestar.

23 Ley 860 de Artículo 1. El artículo 39 de la Ley 100 quedará así: Artículo 39. Requisitos para obtener la pensión de invalidez. Tendrá derecho a la pensión de invalidez el afiliado al sistema que conforme a lo dispuesto en el artículo anterior sea declarado inválido y acredite las siguientes condiciones: 1. Invalidez causada por enfermedad: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos t res (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez. El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-428 de Invalidez causada por accidente: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma, y su fidelidad (de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez. El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-428 de Al ser declarado inexequible el artículo 18 de la Ley 797 de 2003, por parte de la Corte Constitucional, el ejecutivo propone la Ley 860 del 29 de Diciembre de 2003, quien en su artículo 4 modifico el inciso 2 de la Ley 100 de 1993 y adiciono el parágrafo segundo del artículo 36, terminando esta con el régimen de transición a partir del primero de Enero de Esta ley corrió la misma suerte que la 797, ya

24 24 que la Corte Constitucional mediante sentencia C- 754 del 10 de Agosto de 2004, Magistrado Ponente el Doctor Álvaro Tafur Galvis, declaro inexequible el artículo 4 de dicha Ley Acto Legislativo 01 de El ejecutivo, al no poder reformar el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, a través de las Leyes 797 del 29 de Enero de 2003 y la Ley 860 del 29 de Diciembre de 2003, expidió el Acto Legislativo 01 de 2005, el cual entro a regir a partir del 29 de Julio de 2005, quien adiciono el articulo 48 superior que regula el Sistema de Seguridad Social en Pensiones y termino con el régimen de transición para aquellas personas que a la entrada en vigencia dicho acto no contaran con 750 semanas cotizadas, sin tener en cuenta los derechos adquiridos ni las expectativa legitimas como la definió la corte constitucional en la sentencia C- 754 del 10 de Agosto de 2004, cuando se refirió al tema. Con esta Norma el Gobierno Nacional logro su propósito de darle fin al régimen de transición con el argumento de sostenibilidad financiera, logrando con este hecho que muchas personas no logren el derecho pensional con las normas anteriores a la Ley 100 de La consecuencia principal de las reformas vigentes al sistema pensional colombiano es la racionalización de los recursos públicos. En este orden de ideas, se busca una sostenibilidad financiera la cual no fue lograda por medio de la Ley 100 de La eliminación de los diferentes regímenes especiales de pensiones, tiene como objetivo unificar y homogenizar los parámetros y el pago de pensiones para los ciudadanos colombianos. A pesar que los objetivos de la reforma forzaron a la movilización de muchos recursos del estado. Fue el zaperoco fiscal generado por los regímenes especiales de pensiones a quienes se les adujo la no sostenibilidad del sistema en general. No obstante, el Acto Legislativo No. 01 de 2005 dejó con vigencia los regímenes especiales de la Presidencia de la República y las Fuerzas Armadas. Los cuales

25 25 constituyen el mayor peso fiscal al sistema pensional colombiano. Es decir, la eliminación parcial de estos regímenes no se compadece con los objetivos de optimización económica y de garantía de derechos que aduce el particular. Se considera necesario evaluar la influencia que tienen los movimientos sindicales en el país y la coyuntura frente a la cual están inmersos. Si bien las agrupaciones son legales en el territorio nacional, la violación de Derechos Humanos frente a ellas es un problema presente en la agenda política nacional e internacional. El impedir que estas organizaciones se pronuncien e influencien el sistema pensional del país es vulnerar algunos de sus derechos adquiridos. Esto implica que el peso político de estas organizaciones no es tal como para lograr que sus derechos sean protegidos desde las altas cortes nacionales. Aun así, son de vital importancia para la vida política nacional. Se recomienda crear un sistema pensional en donde los parámetros sean generales para todos y cada uno de los trabajadores colombianos en donde realmente sea efectivo el principio de equidad. Así mismo se aconseja, que las políticas públicas no estén orientadas en si a la sostenibilidad del sistema pensional con base en el ahorro fiscal, pues el Estado colombiano está obligado, por ser un estado Social de Derecho, a garantizar unas condiciones mínimas de vida para sus nacionales. En este orden de ideas, el acuerdo con las organizaciones sindicales es básico, con el fin de formalizar consensos en donde se reflejen las opiniones y derechos de los trabajadores colombianos tal como lo dictamina la ley. (Mendoza, G.E., (2011) expediente T Sentencia T- 965/11, 34 p ).

26 26 CAPITULO III CRITERIOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y EL CONSEJO DE ESTADO FRENTE A LAS PENSIONES CONVENCIONALES OTORGADA POR LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS, CON AFECTACIÓN A LOS DERECHOS ADQUIRIDOS DE AQUELLAS PERSONAS QUE SE JUBILARON POR MEDIO DE CONVENCIONES COLECTIVAS, ANTES DEL ACTO LEGISLATIVO 01 DE REGIMEN ESPECIAL DE LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS, SUS ORIGENES Y LA RAZON POR LA QUE ENTRO EN CONFLICTO SU APLICACIÓN Las universidades públicas, crearon regímenes especiales de jubilación desde la década de los setenta, en vigencia de la constitución política de 1886, época en la que era usual que las entidades territoriales jubilaban directamente a sus servidores públicos con base en actos administrativos de carácter general, en los que se ordenaba pagar a estos servidores sumas que superaban el ingreso base de liquidación establecido por la normatividad legal, que en algunos casos superaba el 100% de salario, como en la universidad del valle, donde se pactó un IBM del 100% mas 1/12 de las ultimas primas pagadas. En ese panorama, nos encontramos con la constitución política de 1991, en la que inicialmente no se previó la protección de los derechos adquiridos de quienes hubieran cumplido con los requisitos que pedían las entidades territoriales para jubilar a sus servidores públicos. En ese orden de ideas, antes del año 1993 existía una proliferación de regímenes que hacían más complejo el sistema pensional: ISS para empleados privados, cajanal y 55 cajas y fondos más para empleados públicos de orden nacional y cerca de mil cajas y fondos regionales, más la existencia de pactos y convenciones colectivas, cada uno con un régimen pensional diferente, lo cual era un panorama bastante confuso, que, en parte, impulso la expedición de la ley 100 de 1993, en la que se estableció el sistema de seguridad social

27 27 integral, entendido como el conjunto de actividades y prestaciones encaminadas a garantizar los derechos irrenunciables de las personas y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afectan (Ferro y Montero, 2009, pág. 38). Aunque en diversas universidades públicas como la universidad del Valle, la universidad de Cartagena, la universidad industrial de Santander y la universidad distrital entre otras, se fijaron regímenes especiales de jubilación de sus servidores públicos o se extendieron beneficios convencionales a los mismos, lo cierto es que ni la constitución política de 1886, ni la de 1991, previeron la posibilidad de que órgano diferente al legislador estableciera regímenes especiales para servidores públicos de las universidades públicas. La constitución política de 1991, articulo 150 numeral 19 literal e) faculto al congreso para expedir las leyes y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse al gobierno nacional para regular el régimen prestacional de los servidores públicos, y de la conformidad con el articulo 48 ibídem, la seguridad social (a la cual pertenece la materia pensional), es un servicio público que se presta en sujeción a los principios allí enunciados, en los términos que establezca la ley, como lo ha expresado el consejo de estado. Aunando a lo anterior, la ley 30 de 1992 por la cual se organiza el servicio público de la educación superior, en el artículo 77 dispone: El régimen salarial y prestacional de los profesores de las universidades estatales u oficiales se regirá por la ley 4ª de 1992, los decretos reglamentarios y las demás normas que la adicionan y complementan. En la práctica las entidades territoriales y las universidades, siempre jubilaron a sus servidores públicos de forma directa, se produjeron muchos actos administrativos de carácter general constitutivos de estos regímenes y miles de servidores públicos se

28 28 jubilaron bajo esos preceptos normativos, lo que motivo al legislador, una vez verificado que el constituyente no le había ofrecido protección a los derechos adquiridos de estos pensionados, a probar el texto del artículo 146 de la ley 100 de 1993, subsanando ese vicio constitucional en los siguientes términos: Artículo 146. Las situaciones jurídicas de carácter individual definidas con anterioridad a la presente ley, con base a disposiciones municipales o departamentales en materia de pensiones de jubilación extralegales a favor de empleados y servidores públicos o personas vinculadas laboralmente a las entidades territoriales o sus organismos descentralizados, continuaran vigentes. También tendrán derecho a pensionarse con arreglo a tales disposiciones, quienes con anterioridad a vigencia de este artículo, hayan cumplido (o cumplan dentro de los dos años siguientes) los requisitos exigidos en dichas normas. Lo dispuesto en la presente ley no afecta ni modifica la situación de las personas a que se refiere este artículo. La idea de que una ley pueda subsanar un vicio de constitucionalidad pareció contravenir la organización jerárquica de la norma, pues la constitución política al ocupar la máxima jerarquía, no podía ser corregida por una ley si no a través de un pacto legislativo que modificara el texto constitucional, incluyendo la protección de los derechos adquiridos de las personas en las situaciones amparadas por el articulo 146de la ley 100 de En estos termino se interpuso demanda de constitucionalidad sobre el texto de dicho artículo, profiriéndose la sentencia C410 de 1997, en la que la corte constitucional sentaría su posición frente a este problema jurídico, reconociendo la realidad de este tipo de prestaciones antes de la entrada en

29 29 vigencia del sistema pensional de la ley 100 de 1993, tal como lo expresa Quintero Sepúlveda (2010, p. 263), cuando dice que no obstante, la realidad era que las entidades territoriales continuaron reconociendo pensiones con base en disposiciones de este orden, hasta la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones de la ley 100, y en no pocos casos hasta después de ella en nuestro sentir, lo que vino a hacer el articulo 146 fue, primero, reconocer esa realidad y, segundo, convalidar los derechos irregulares adquiridos con base en normas territoriales solo fue hasta la expedición del acto legislativo 01 de 2005, cuando se ofreció protección de rango constitucional a los derechos adquiridos, como se verá más adelante POSICIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL La corte constitucional, al analizar los cargos formulados contra el artículo 146 de la ley 100 de 1993, se pronunció respaldando lo hecho por el legislador al intentar proteger los derechos adquiridos, al menos en lo que tiene que ver con los incisos 1 y 2 del artículo, basada en el artículo 58 constitucional sobre la garantía de la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. En lo pertinente, la corte, en sentencia C-410 de 1997, dijo lo siguiente: Así pues, como lo determina expresamente el inciso primero del artículo 146 de la ley 100, las situaciones jurídicas de carácter individual definidas con anterioridad a la presente ley, en materia de pensiones de jubilación extralegales, continuaran vigentes con lo cual se desarrolla el mandato constitucional que ampara los derechos adquiridos, ya que las situaciones que se consolidaron bajo el amparo de la legislación preexistente no son susceptibles de ser alteradas o modificadas por la nueva ley.

30 30 De esta manera teniendo en cuenta la intangibilidad de los derechos adquiridos de los pensionados por jubilación del orden territorial antes de la expedición de la ley 100 de 1993, las situaciones jurídicas individuales definidas con anterioridad, por disposiciones municipales y departamentales, deben continuar vigentes. Por lo tanto, se declarara la exequibilidad del inciso primero del articulo acusado, así como del inciso segundo, en la parte que reconoce el derecho a pensionarse con arreglo a las disposiciones municipales o departamentales en materia de pensiones de jubilación extralegales, para quienes con anterioridad a la vigencia de este articulo hayan cumplido los requisitos exigidos en dichas normas. Ello con fundamento en la garantía de los derechos adquiridos reconocida por el articulo 58 superior, por tratarse de situaciones adquiridas bajo la vigencia de una ley anterior al nuevo régimen de segunda social (ley 100 de 1993). En el aparte del artículo que amparaba también las situaciones que se definieran dentro de los dos años siguiente a la entrada en vigencia de dicha norma, considero la corte constitucional que no podrían considerarse como derechos en vía de adquisición existía un régimen de transición que impondría respeto por estas expectativas legitimas. En ese sentido la corte fue clara en afirmar: No sucede lo mismo con la expresión contenida en el citado inciso segundo acusado, en virtud de la cual tendrán igualmente derecho a pensionarse con fundamento en las disposiciones señaladas, quienes cumplan dentro de los dos años siguientes los requisitos exigidos en dichos preceptos para pensionarse a juicio de la corte, ello quebranta el ordenamiento superior, ya que equipara una mera expectativa con un derecho adquirido. Ellos impide que los que están próximos a pensionarse en decir, dentro de los dos años

31 31 siguientes a la entrada en vigencia de la ley y que tan solo tiene una mera expectativa de adquirir el derecho, puedan hacerse acreedoras a los beneficios propios de la ley 100 de Ahora bien como la sentencia fue proferida el 28 de agosto de 1997, y no tuvo consecuencia retroactivas, en los términos del artículo 45 de la ley 270 de 1994 tuvo un efecto simplemente formal al excluir del ordenamiento jurídico una situación inconstitucional, pero nada pudo hacer para evitar la consolidación de los derechos de los servicios públicos que cumplieron con los requisitos para jubilarse dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la norma, con base en regímenes extralegales del orden territorial, pues no los afecto la sentencia, cuya fecha de expedición fue posterior a la consolidación de esos derechos. El consejo de estado, lo expresa en los siguientes términos: Pese a lo anterior, observa la sala que la sentencia que declaro inexequible al aparte citado fue proferida el 28 el agosto de 1997 sin que la corte constitucional modulara sus efectos en forma retroactiva, razón por la cual se entiende que la decisión rige solo hacia el futuro. El mismo consejo de estado, reitero los efectos temporales de la sentencia de constitucionalidad del artículo 146 de la ley 100 de 1993, a través de la sección segunda cuando manifestó: En la sentencia C- 410 de 1997 la corte no modulo los efectos de la declaratoria de constitucionalidad del aparte en estudio, razón por la cual, ha de entenderse que ellos son ex nunc. Lo anterior implica que debe avalarse las situaciones que durante la vigencia del texto inicial del artículo 146 de la ley 100 de 1993 se adquirieron.

32 32 Por lo expuesto, resulta valido afirmar que no solo las situaciones que se consolidaron o adquirieron con anterioridad al 30 de junio de 1995 con fundamento en normas municipales o departamentales, se reitera, a pesar de su ilegalidad, quedan amparados por lo dispuesto en artículo 146 de la ley 100 de 1993; sino también aquellas que se adquirieron antes del 30 de junio de 1997, pues, se reitera estas últimas no se vieron afectadas por la declaratoria de inexequibilidad efectuada con la sentencia C-410 de 28 de agosto de 1997 dados los efectos de la misma. A pesar de que la corte constitucional aborda el tema y estableció su posición el consejo de estado se mostró en desacuerdo con esta posición durante once años, durante el cual las universidades públicas, aprovechando la posición de máximo juez de lo contencioso administrativo, radicaron demandas contra los actos administrativos de carácter particular y concreto que concedían la pensión a sus servidores públicos, verbigracia, la universidad del valle, demando, decenas de pensiones, solicitando suspensión provisional en los actos administrativos encontrando eco en los tribunales contenciosos administrativos y el consejo de estado, quienes ordenaron en muchos casos la disminución de la pensión de los ex servidores públicos argumentando motivos de interés general y clara controversia de los actos administrativos con la constitución, como una medida provisional mientras se definía de fondo la nulidad de tales actos. La jurisdicción de lo contencioso administrativo, mantuvo esa posición hasta el 17 de abril del 2008, fecha para la cual ya se encontraba vigente el acto legislativo 01 de 2005, en esa calenda expresamente cambio el sentido de su jurisprudencia, ajustándose a los indicado once años atrás por la corte constitucional en la sentencia C-410 de 1997, pero para esos días, había fallado la nulidad de la mayoría de los actos administrativos demandados, configurándose el fenómeno jurídico de la cosa juzgada,

ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14.

ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14. ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14. Por: Ángela María Bedoya Murillo -Abogada Gerencia de Asuntos Legales Suramericana S.A.-

Más detalles

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006.

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006. RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006. Síntesis: La devolución de saldos por vejez, prestación que corresponde al Régimen de Ahorro Individual

Más detalles

PENSIÓN, RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008013810-001 del 18 de marzo de 2008.

PENSIÓN, RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008013810-001 del 18 de marzo de 2008. PENSIÓN, RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008013810-001 del 18 de marzo de 2008. Síntesis: En el régimen de ahorro individual se permite

Más detalles

(enero 24) Diario Oficial No. 45.815 de 07 de enero de 2005 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

(enero 24) Diario Oficial No. 45.815 de 07 de enero de 2005 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL CIRCULAR CONJUNTA 1 DE 2005 (enero 24) Diario Oficial No. 45.815 de 07 de enero de 2005 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Para: Empleadores del sector público

Más detalles

DECRETO 1730 DE 2001

DECRETO 1730 DE 2001 DECRETO 1730 DE 2001 (agosto 27) Diario Oficial No. 44.534, de agosto 28 de 2001 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por medio del cual se reglamentan los artículos 37, 45 y 49 de la Ley 100 de 1993

Más detalles

SALUD EN CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

SALUD EN CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA SALUD EN CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA ( ) ARTICULO 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción

Más detalles

PENSION DE JUBILACION DOCENTE ORDINARIA Regulación legal. No existe régimen especial en materia pensional

PENSION DE JUBILACION DOCENTE ORDINARIA Regulación legal. No existe régimen especial en materia pensional PENSION DE JUBILACION DOCENTE ORDINARIA Regulación legal. No existe régimen especial en materia pensional El artículo 3º del Decreto 2277 de 1979 Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la

Más detalles

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico 1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería

Más detalles

En primer lugar, es preciso indicar que el artículo 119 de la Ley 136 de 1994, en su texto original, estableció:

En primer lugar, es preciso indicar que el artículo 119 de la Ley 136 de 1994, en su texto original, estableció: CONCEPTO 1471751 DE 2015 Bogotá, D.C. Asunto: Radicado 201342300659102 201342301238902-201431200014003 Vinculación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los Ediles Respetada doctora: Procedente

Más detalles

Asunto:solicitud de concepto sobre parametrizacion de sistema de salud docente

Asunto:solicitud de concepto sobre parametrizacion de sistema de salud docente Bogotá D.C., 6 de Mayo de 2015 No. de radicación solicitud: 2015 EE 042190 Señora Secretaría De Educación Departamental De Boyaca Tunja Boyaca Asunto:solicitud de concepto sobre parametrizacion de sistema

Más detalles

PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008.

PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008. PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008. Síntesis: Diferencias entre la pensión de vejez y la pensión por aportes. En

Más detalles

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA I.- PRINCIPALES BENEFICIOS. LEY SOBRE EXONERADOS POLÍTICOS Los beneficios que la ley Nº 19.234 ha establecido

Más detalles

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL Informativo Legal 2 Pensión de Invalidez Qué es la Pensión de Invalidez? Es el beneficio al que tienen derecho los afiliados declarados inválidos mediante dictamen de alguna de las comisiones médicas dependientes

Más detalles

PENSIÓN, APORTES VOLUNTARIOS, RETIROS POR TRASLADO DE RÉGIMEN Concepto 2006057510-001 del 24 de enero de 2007.

PENSIÓN, APORTES VOLUNTARIOS, RETIROS POR TRASLADO DE RÉGIMEN Concepto 2006057510-001 del 24 de enero de 2007. PENSIÓN, APORTES VOLUNTARIOS, RETIROS POR TRASLADO DE RÉGIMEN Concepto 2006057510-001 del 24 de enero de 2007. Síntesis: Cuando el afiliado decida trasladarse de régimen pensional el legislador señala

Más detalles

ASUNTO: Concepto Jurídico aportes seguridad social de persona pensionada por invalidez

ASUNTO: Concepto Jurídico aportes seguridad social de persona pensionada por invalidez Bogotá D.C. 27 de Noviembre de 2012 PARA: SILVIO ARTIH AGUERRE DAZA Gerente Nacional de Servicio al Ciudadano Vicepresidencia de Servicio al Ciudadano DE: GERMAN ERNESTO PONCE BRAVO Gerente Doctrina Vicepresidencia

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015 Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales. Jefatura

Más detalles

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Númeró] 2373 de

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Númeró] 2373 de República de Colombia.Ubertod V Orden. 1tt~'iUA~IA juf1 ~C.J~~ - :--.. 1 ~."'113: _,,..,,... 1.1!m~-~~! ~~~~:l:.:t! ~.,;,:i, :i Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Númeró] 2373 de Por el cual

Más detalles

CondicionesGenerales PENSIONES LEY 100 RENTA VITALICIA INMEDIATA CONDICIONES GENERALES 1. AMPAROS BÁSICOS

CondicionesGenerales PENSIONES LEY 100 RENTA VITALICIA INMEDIATA CONDICIONES GENERALES 1. AMPAROS BÁSICOS CondicionesGenerales PENSIONES LEY 100 RENTA VITALICIA INMEDIATA CONDICIONES GENERALES 1. AMPAROS BÁSICOS CON SUJECIÓN A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 100 DE 1993, LA LEY 797 DE 2003, Y DEMÁS N O R M A S

Más detalles

PENSIÓN, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008002623-001 del 13 de febrero de 2008.

PENSIÓN, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008002623-001 del 13 de febrero de 2008. PENSIÓN, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008002623-001 del 13 de febrero de 2008. Síntesis: Si el afiliado tiene los recursos suficientes en su cuenta de ahorro individual

Más detalles

A) NORMATIVA REGULATORIA DEL CUBRIMIENTO EN SALUD DE LOS CONCEJALES.

A) NORMATIVA REGULATORIA DEL CUBRIMIENTO EN SALUD DE LOS CONCEJALES. CONCEPTO 1579301 DE 2015 Bogotá D.C., ASUNTO: Afiliación a la seguridad social de los Concejales. Respetada Doctora Sandra Patricia: Hemos recibido su comunicación, por la cual plantea una serie de interrogantes

Más detalles

DIARIO OFICIAL 46.512 DECRETO 055 15/01/2007

DIARIO OFICIAL 46.512 DECRETO 055 15/01/2007 DIARIO OFICIAL 46.512 DECRETO 055 15/01/2007 por el cual se establecen mecanismos tendientes a garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestación del servicio público de salud en el Sistema

Más detalles

Guillermo Vidal Giordano Subjefe de la División de Toma de Razón y Registro

Guillermo Vidal Giordano Subjefe de la División de Toma de Razón y Registro PROBLEMAS QUE SUSCITAN LOS RECONOCIMIENTOS DE TIEMPO, AFILIACIONES Y DESAFILIACIONES DE LOS SISTEMAS DE PREVISIÓN DE FUERZAS ARMADAS Y DE ORDEN EN RELACIÓN AL SISTEMA DEL DECRETO LEY 3.500, DE 1980 Guillermo

Más detalles

POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048

POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048 POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048 ARTICULO 1º: DEFINICIONES AFILIADO: El trabajador incorporado al sistema de pensiones de vejez, de invalidez

Más detalles

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA, RECONOCIMIENTO SEGÚN RÉGIMEN PENSIONAL Concepto 2006023198-001 del 19 de febrero de 2007.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA, RECONOCIMIENTO SEGÚN RÉGIMEN PENSIONAL Concepto 2006023198-001 del 19 de febrero de 2007. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA, RECONOCIMIENTO SEGÚN RÉGIMEN PENSIONAL Concepto 2006023198-001 del 19 de febrero de 2007. Síntesis: La cuota mensual descontada a los afiliados a Cajanal, equivalente al 5% de

Más detalles

Accidentes o enfermedades no profesionales que le impidan al trabajador continuar desempeñando su labor.

Accidentes o enfermedades no profesionales que le impidan al trabajador continuar desempeñando su labor. Qué es el Seguro de Invalidez y Vida? Este Seguro se refiere a la protección del trabajador ante la presencia de situaciones contingentes durante la trayectoria laboral activa que provoquen la pérdida

Más detalles

«( ) consulta, con fines académicos, acerca de varios aspectos relacionados con los créditos de vivienda, consumo, comercial y microcrédito.

«( ) consulta, con fines académicos, acerca de varios aspectos relacionados con los créditos de vivienda, consumo, comercial y microcrédito. CRÉDITO, MODALIDADES Y NORMATIVIDAD Concepto 2008048564-001 del 12 de agosto de 2008. Síntesis: Consideraciones generales sobre la normatividad, definición, tasas de interés y otras condiciones que rigen

Más detalles

Capítulo I. Procedimiento general para tramitar una solicitud de pensión presentada ante la institución competente del otro Estado contratante

Capítulo I. Procedimiento general para tramitar una solicitud de pensión presentada ante la institución competente del otro Estado contratante Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro III, Título IV, Letra A Solicitudes de Pensión en virtud del D.L. N 3.500 de 1980, de trabajadores con residencia actual en el otro Estado contratante

Más detalles

POLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 049

POLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 049 POLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 049 ARTICULO 1º: DEFINICIONES AFILIADO: El trabajador incorporado al sistema de pensiones de vejez, de invalidez

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA PRESENTACIÓN SOBRE LOS EFECTOS DE LA LEY 1371 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2009 Iván Alexander Chinchilla Alarcón Asesor de Rectoría para la Caja de Previsión Social Relación o efecto de la Ley 1371 en UNISALUD.

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES El Consejo Directivo, consciente de su responsabilidad social de proponer programas de financiamiento de vivienda

Más detalles

NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.

NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección. 1 PENSION DE JUBILACION Reconocida por el Instituto de Seguros Sociales / BONOS TIPO T Debe ser emitido por la entidad publica / ENTIDAD PUBLICA No reconoce pensión de jubilación de manera transitoria

Más detalles

La Discapacidad y Seguridad Social en Chile

La Discapacidad y Seguridad Social en Chile La Discapacidad y Seguridad Social en Chile En nuestro país, de acuerdo al Primer Estudio Nacional de la Discapacidad realizada por FONADIS (2004), la población con discapacidad representa el 12,9%, esto

Más detalles

OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ TITULO V REGIMEN DE TRANSICION

OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ TITULO V REGIMEN DE TRANSICION OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ De acuerdo con la normativa vigente desde el 30 de diciembre del año 2002, fecha en la cual

Más detalles

LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES.

LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES. LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES. El Congreso de Colombia DECRETA: T I T U L O I DEL RÉGIMEN DE PROTECCION

Más detalles

MINISTERIO DE SALUD DECRETO NÚMERO 2174 (28 DE NOVIEMBRE DE 1996)

MINISTERIO DE SALUD DECRETO NÚMERO 2174 (28 DE NOVIEMBRE DE 1996) MINISTERIO DE SALUD DECRETO NÚMERO 2174 (28 DE NOVIEMBRE DE 1996) Por el cual se organiza el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud. EL PRESIDENTE DE

Más detalles

El Congreso de la República de Colombia DECRETA:

El Congreso de la República de Colombia DECRETA: PROYECTO DE LEY No. DE 2012 - SENADO Por medio de la cual se adoptan medidas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud para mejorar el flujo de recursos y se dictan otras disposiciones El Congreso

Más detalles

El derecho fundamental de huelga

El derecho fundamental de huelga AUTONOMÍA SUR SCA El derecho fundamental de huelga Documento de trabajo 03. Área jurídica [Septiembre 2014] Disposiciones legales y artículos básicos sobre el derecho fundamental de huelga de la legislación

Más detalles

Cambio en el Sistema de Acreditación Universitaria en Chile

Cambio en el Sistema de Acreditación Universitaria en Chile Propuesta Progresista para un Cambio en el Sistema de Acreditación Universitaria en Chile Resumen La acreditación de las carreras e instituciones de la educación universitaria busca constituir una señal

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. L. Laboral A. Extraordinario Nº 13 2014 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. L. Laboral A. Extraordinario Nº 13 2014 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13 LAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO NO SON APORTANTES INCES En fecha veinticinco (25) de junio de, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central,

Más detalles

Guía. de formación. sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas. Un hecho histórico

Guía. de formación. sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas. Un hecho histórico { Guía sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas de formación { { Un hecho histórico 1 nclu 2 Edita: Comisión Ejecutiva Confederal de UGT

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

Este documento contiene jurisprudencia, selección artículos de la Ley del Seguro Social y Nota periodística. JURISPRUDENCIA 2a./J.

Este documento contiene jurisprudencia, selección artículos de la Ley del Seguro Social y Nota periodística. JURISPRUDENCIA 2a./J. Este documento contiene jurisprudencia, selección artículos de la Ley del Seguro Social y Nota periodística. JURISPRUDENCIA 2a./J. 85/2010 TESIS PENDIENTE DE PUBLICARSE SEGURO SOCIAL. EL SALARIO PROMEDIO

Más detalles

DECRETO 3118 DE 1968. (diciembre 26)

DECRETO 3118 DE 1968. (diciembre 26) DECRETO 3118 DE 1968 (diciembre 26) por el cual se crea el Fondo Nacional de Ahorro, se establecen normas sobre auxilio de cesantías de empleados públicos y de trabajadores oficiales y se dictan otras

Más detalles

Ministerio de la Protección Social Concepto 242660 06-08-2009

Ministerio de la Protección Social Concepto 242660 06-08-2009 Ministerio de la Protección Social Concepto 242660 06-08-2009 Referencia: Aplicación articulo 23 Ley 1150 de 2007. Respecto de la obligatoriedad que tendría un contratista del Estado de acreditar el pago

Más detalles

Pensión de Invalidez

Pensión de Invalidez Pensión de Invalidez El D.L. 3.500 de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este es administrado por instituciones creadas especialmente para tal efecto,

Más detalles

REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012

REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012 OFICIO 220-006981 DEL 28 DE ENERO DE 2015 REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012 Me refiero a su escrito radicado con el número

Más detalles

COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008.

COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. Síntesis: La actividad consistente en garantizar obligaciones de terceros

Más detalles

(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Última actualización: 17 de marzo de 2013

(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Última actualización: 17 de marzo de 2013 Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación,

Más detalles

LEY N.º 8242 LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

LEY N.º 8242 LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : LEY N.º 8242 LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTÍCULO 1º.- Agrégase el Artículo 19 BIS, elimínase el Artículo 4º BIS y modifícanse los Artículos 4º, 5º,

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD

Más detalles

ESTUDIO DE SUSTITUCIÓN PENSIONAL

ESTUDIO DE SUSTITUCIÓN PENSIONAL ESTUDIO DE SUSTITUCIÓN PENSIONAL ELABORACIÓN REVISIÓN APROBACIÓN Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: Sandra Isabel Sánchez Gálvez Julián Mauricio Jara Morales Rafael López Hoyos Cargo: Universitario

Más detalles

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos

Más detalles

Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744

Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744 Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744 Es un beneficio, al que tienen derecho los trabajadores que padezcan una enfermedad

Más detalles

113 PARTE SEGUNDA Intervención en las actividades financiera y aseguradora CAPÍTULO ÚNICO Artículo 46 OBJETIVOS DE LA INTER- VENCIÓN Conforme al artículo 150 numeral 19 literal d) de la Constitución Política,

Más detalles

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE. Madrid 3 de Noviembre de 2008. Excelentísimo Señor:

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE. Madrid 3 de Noviembre de 2008. Excelentísimo Señor: SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE Madrid 3 de Noviembre de 2008 Excelentísimo Señor: La Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles

Informativo Legal. Pensión de Sobrevivencia. Quiénes tienen derecho a percibirla?

Informativo Legal. Pensión de Sobrevivencia. Quiénes tienen derecho a percibirla? 3 Pensión de Sobrevivencia La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional establecido en el Decreto Ley N 3.500 de 1980, a la cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado

Más detalles

(marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

(marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN ACUERDO 4 DE 2013 (marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 2578 y 2609 de 2012 y se modifica el procedimiento

Más detalles

JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Registro No. 166607 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX,

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 44247 I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Presidencia 16112 Ley 9/2012, de 8 de noviembre, de adaptación de la normativa regional en materia de función pública al Real Decretoley 20/2012,

Más detalles

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,

Más detalles

Beneficiarios de Pensiones Básicas Solidarias y acceso a la Modalidad de Libre Elección de Fonasa

Beneficiarios de Pensiones Básicas Solidarias y acceso a la Modalidad de Libre Elección de Fonasa Beneficiarios de Pensiones Básicas Solidarias y acceso a la Modalidad de Libre Elección de Fonasa En relación con el acceso a la modalidad de libre elección de Fondo Nacional de Salud (Fonasa) por los

Más detalles

1. Características básicas

1. Características básicas CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA 1. Características básicas En la Constitución Política de Colombia de 1991 se define la Seguridad Social como un servicio público permanente

Más detalles

PROYECTO DE LEY DE 2015

PROYECTO DE LEY DE 2015 Bogotá D.C, 30 de julio de 2015 Doctor LUIS FERNANDO VELASCO PRESIDENTE Senado de la República Ciudad, Respetado Presidente: Asunto: Proyecto de Ley Por medio de la cual se reforma la ley 1098 de 2006

Más detalles

Resolución No.41,055-2009-J.D. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y; CONSIDERANDO:

Resolución No.41,055-2009-J.D. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y; CONSIDERANDO: 1 Panamá, 17 de febrero de 2009. Resolución No.41,055-2009-J.D. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y; CONSIDERANDO: Que conforme a lo previsto

Más detalles

VALORES PORCENTAJES Y FÓRMULAS VIGENTES PARA EL 2012

VALORES PORCENTAJES Y FÓRMULAS VIGENTES PARA EL 2012 VALORES PORCENTAJES Y FÓRMULAS VIGENTES PARA EL 2012 Salario mínimo $566.700. Auxilio de transporte $67.800 Aportes parafiscales: Sena 2% ICBF 3% Cajas de Compensación Familiar 4% Cargas Prestacionales:

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

Como cuestiones de carácter general se hace preciso dejar constancia de los siguientes extremos:

Como cuestiones de carácter general se hace preciso dejar constancia de los siguientes extremos: GESTION DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS EN EL PERSONAL ESTATUTARIO APROBADO POR RESOLUCIÓN DE FECHA 21/05/04 (R. 410/04 ) DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y DESARROLLO PROFESIONAL Como cuestiones

Más detalles

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS.

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo Departamento de Documentación Abril, 2015 Fuentes: BOE y BOCG LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Texto vigente

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES F-A SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS PRUEBA GENERAL DE ACREDITACION DE CONOCIMIENTOS PARA ASESORES PREVISIONALES

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES F-A SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS PRUEBA GENERAL DE ACREDITACION DE CONOCIMIENTOS PARA ASESORES PREVISIONALES PRUEBA GENERAL DE ACREDITACION DE CONOCIMIENTOS PARA ASESORES PREVISIONALES MAYO 2010 PRIMERA PARTE Verdadero (V) o Falso (F) : 1. Si el asegurado que ha contratado una póliza de seguro como plan APV,

Más detalles

ASPECTOS LABORALES DE LA REFORMA TRIBUTARIA. Alexandra Gnecco Mendoza

ASPECTOS LABORALES DE LA REFORMA TRIBUTARIA. Alexandra Gnecco Mendoza ASPECTOS LABORALES DE LA REFORMA TRIBUTARIA Alexandra Gnecco Mendoza 1 Objetivos de de la la Reforma *Equidad Mejorar la distribución de la carga tributaria - Personas con *Equidad un poco - más Personas

Más detalles

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial Estimado señor: Con la

Más detalles

DECRETO 876 DE 1994 (mayo 2) Diario oficial No 41.342, del 2 de mayo de 1994

DECRETO 876 DE 1994 (mayo 2) Diario oficial No 41.342, del 2 de mayo de 1994 DECRETO 876 DE 1994 (mayo 2) Diario oficial No 41.342, del 2 de mayo de 1994 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 81, 86, 87, 94, 100, 107 y 108

Más detalles

[Preámbulo] CAPÍTULO I Disposiciones generales

[Preámbulo] CAPÍTULO I Disposiciones generales BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 20/2005, DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2005, SOBRE LA CREACIÓN DEL REGISTRO DE CONTRATOS DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO [Preámbulo]

Más detalles

PENSIONES- Los docentes no gozan de un régimen especial de pensiones/ Les es aplicable el régimen general previsto para todos los empleados públicos.

PENSIONES- Los docentes no gozan de un régimen especial de pensiones/ Les es aplicable el régimen general previsto para todos los empleados públicos. PENSIONES- Los docentes no gozan de un régimen especial de pensiones/ Les es aplicable el régimen general previsto para todos los empleados públicos. No obstante, considera la actora que la Ley 33 de 1985

Más detalles

AFILIADO INDEPENDIENTE

AFILIADO INDEPENDIENTE AFILIADO INDEPENDIENTE Definición Toda persona natural que sin estar subordinada a un empleador, ejerza individualmente una actividad mediante la cual obtiene rentas de trabajo. La ley 20.255 estableció

Más detalles

TÍTULO IX. SEPARACIÓN CONTABLE CAPÍTULO 1. OBLIGACIÓN DE SEPARACIÓN CONTABLE POR PARTE DE LOS PRST Y OTVS SECCIÓN 1. DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO IX. SEPARACIÓN CONTABLE CAPÍTULO 1. OBLIGACIÓN DE SEPARACIÓN CONTABLE POR PARTE DE LOS PRST Y OTVS SECCIÓN 1. DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO IX. SEPARACIÓN CONTABLE CAPÍTULO 1. OBLIGACIÓN DE SEPARACIÓN CONTABLE POR PARTE DE LOS PRST Y OTVS SECCIÓN 1. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 9.1.1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El CAPÍTULO 1 del TÍTULO

Más detalles

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número 4600 de 2009

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número 4600 de 2009 República.de Colombia ~--e---+'!jijb:=---------' UbertodyOn!en Ministerio de Hacienda y Crédito Público IC_dI 11I _ ea.llla ID". ---. ~ ----------t- Decreto Número 4600 de 2009 Por el cual se modifica

Más detalles

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA Normativa Artículo 2, 3 y 4 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid Artículo 14 y 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de

Más detalles

PENSIÓN, APORTES, PRESCRIPCIÓN ACCIÓN DE COBRO SISTEMA PENSIONAL Y RIESGOS PROFESIONALES Concepto 2006056487-001 del 29 de diciembre de 2006.

PENSIÓN, APORTES, PRESCRIPCIÓN ACCIÓN DE COBRO SISTEMA PENSIONAL Y RIESGOS PROFESIONALES Concepto 2006056487-001 del 29 de diciembre de 2006. PENSIÓN, APORTES, PRESCRIPCIÓN ACCIÓN DE COBRO SISTEMA PENSIONAL Y RIESGOS PROFESIONALES Concepto 2006056487-001 del 29 de diciembre de 2006. Síntesis: Frente a la prescripción de la acción de cobro de

Más detalles

Escuela de temporada 2010. Municipal. Cecilia Ormazábal Arica, noviembre de 2010

Escuela de temporada 2010. Municipal. Cecilia Ormazábal Arica, noviembre de 2010 Escuela de temporada 2010 Desarrollo de las Políticas Públicas en la Gestión Municipal Cecilia Ormazábal Arica, noviembre de 2010 Bono por hijo nacido vivo o adoptado Ejemplo Si una mujer de 25 años

Más detalles

FOGACOOP FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS NIT 830.053.319-2

FOGACOOP FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS NIT 830.053.319-2 RESOLUCIÓN 0018 DE 2002 ( 12 DICIEMBRE DE 2002 ) Publicada Diario Oficial No. 45.038 el 18 de diciembre de 2002 Por la cual se determinan las condiciones de compra de acreencias de ahorradores y depositantes

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2015/012

INFORME UCSP Nº: 2015/012 MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2015/012 FECHA 10.02.2015 ASUNTO Impartición de formación específica por parte de los centros de formación del personal de seguridad

Más detalles

FORO REGIONAL TRABAJO DOMÉSTICO SANTIAGO DE CHILE 4-6 DICIEMBRE. Argentina Sector Empleador

FORO REGIONAL TRABAJO DOMÉSTICO SANTIAGO DE CHILE 4-6 DICIEMBRE. Argentina Sector Empleador FORO REGIONAL TRABAJO DOMÉSTICO SANTIAGO DE CHILE 4-6 DICIEMBRE Argentina Sector Empleador Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casa Particulares Ley 26.844 del 24-4-13 antes del

Más detalles

FOGACOOP FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS NIT 830.053.319-2

FOGACOOP FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS NIT 830.053.319-2 - FOGACOOP RESOLUCION NUMERO 0011 ( 16 JUNIO 2000 ) Por la cual se dictan normas sobre seguro de depósitos. LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS - FOGACOOP- En ejercicio

Más detalles

Sobre la reciente modificación del decreto reglamentario del impuesto a las ganancias.

Sobre la reciente modificación del decreto reglamentario del impuesto a las ganancias. Sobre la reciente modificación del decreto reglamentario del impuesto a las ganancias. Autores: Fernanda Laiún y Florencia Fernández Sabella Socias de Laiún, Fernández Sabella & Smudt. Fernandez Sabella

Más detalles

PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO.

PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. QUÉ DEBES SABER CUANDO ACEPTAS UNA TARJETA COMO FORMA DE PAGO EN TU ESTABLECIMIENTO? Hace ya muchos años que la mayoría de las microempresas

Más detalles

Instrumento II para recolección de información. Reconocimiento de experiencia de trabajo acreditada en los servicios de salud de la región.

Instrumento II para recolección de información. Reconocimiento de experiencia de trabajo acreditada en los servicios de salud de la región. Instrumento II para recolección de Reconocimiento de experiencia de trabajo acreditada en los servicios de salud de la región. Identificación de criterios o categorías de interés para un análisis comparativo

Más detalles

DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR CONSEJO COMUNAL BLOQUE 37 "F" EJECUCIÓN DEL PROYECTO IMPERMEABILIZACIÓN DE LAS AZOTEAS Y REVESTIMIENTO DE LOS

DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR CONSEJO COMUNAL BLOQUE 37 F EJECUCIÓN DEL PROYECTO IMPERMEABILIZACIÓN DE LAS AZOTEAS Y REVESTIMIENTO DE LOS DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR CONSEJO COMUNAL BLOQUE 37 "F" EJECUCIÓN DEL PROYECTO IMPERMEABILIZACIÓN DE LAS AZOTEAS Y REVESTIMIENTO DE LOS TANQUES DE LOS BLOQUES DE LA ZONA "F" DEL 23 DE ENERO

Más detalles

Anexo 10 REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA

Anexo 10 REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA Anexo 10 REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA El derecho de asociación constituye un fenómeno sociológico como tendencia natural de las personas y como instrumento

Más detalles

Derecho a la autonomía de los grupos étnicos

Derecho a la autonomía de los grupos étnicos Derecho a la autonomía de los grupos étnicos Boletín N 2 Bogotá, Febrero de 2014 Delegada para indígenas y minorías étnicas El derecho a la autonomía es entendido como la facultad de los grupos étnicos

Más detalles

Reglamento de Retiro, Pensiones y Jubilaciones

Reglamento de Retiro, Pensiones y Jubilaciones Reglamento de Retiro, Pensiones y Jubilaciones ARTÍCULO 1: Se crea el Fondo de Retiro, Pensiones y Jubilaciones. La contribución al mismo tiene un carácter obligatorio para todos los integrantes remunerados

Más detalles

PROPUESTA DE ACUERDO A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE MERLIN PROPERTIES, SOCIMI, S.A

PROPUESTA DE ACUERDO A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE MERLIN PROPERTIES, SOCIMI, S.A PROPUESTA DE ACUERDO A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE MERLIN PROPERTIES, SOCIMI, S.A. CONVOCADA PARA LOS DÍAS 31 DE MARZO Y 1 DE ABRIL DE 2015, EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA, RESPECTIVAMENTE PUNTO OCTAVO

Más detalles

República de Colombia DECRE70

República de Colombia DECRE70 República de Colombia DECRE70 2818 Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en relación con las operaciones de reporto o repo, simultáneas y transferencia temporal de valores y se dictan otras disposiciones

Más detalles

Boletín informativo acerca de las características del sistema privado de pensiones (SPP) y del sistema nacional de pensiones (SNP)

Boletín informativo acerca de las características del sistema privado de pensiones (SPP) y del sistema nacional de pensiones (SNP) Boletín informativo acerca de las características del sistema privado de pensiones (SPP) y del sistema nacional de pensiones () Base legal: R.M. 044-2013-TR Publicado : 02/03/2013 Vigencia : 03/03/2013

Más detalles

Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE)

Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE) Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE) El Consejo de las comunidades europeas Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica

Más detalles

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA, FORMA DE CÁLCULO Concepto 2008042684-001 del 28 de noviembre de 2008.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA, FORMA DE CÁLCULO Concepto 2008042684-001 del 28 de noviembre de 2008. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA, FORMA DE CÁLCULO Concepto 2008042684-001 del 28 de noviembre de 2008. Síntesis: La prestación denominada indemnización sustitutiva de la pensión de vejez sólo era reconocida

Más detalles

LEY 1328 DE 2009 (Julio 15) Por el cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones

LEY 1328 DE 2009 (Julio 15) Por el cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones Bogotá, D.C., 28 de enero de 2009 Señores MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL E. S. D. REF: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 86 de la Ley 1328 de 2009. Demandante: ROBERTO JUNGUITO

Más detalles

RESOLUCION Nº 39,389-2007-J.D. (De 8 de febrero de 2007)

RESOLUCION Nº 39,389-2007-J.D. (De 8 de febrero de 2007) 1 RESOLUCION Nº 39,389-2007-J.D. (De 8 de febrero de 2007) La Junta Directiva de la Caja de Seguro Social en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y; CONSIDERANDO: Que conforme a lo previsto

Más detalles