Comisión de Vivienda, Territorio y Me- Repartido Nº 387 dio Ambiente. Carpeta Nº 706 de 2000 Octubre de 2000 ENVASES NO RETORNABLES

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1 Comisión de Vivienda, Territorio y Me- Repartido Nº 387 dio Ambiente. Carpeta Nº 706 de 2000 Octubre de 2000 ENVASES NO RETORNABLES Se prohibe su utilización

2 - 1 - PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, entrará en vigor la prohibición de: importar, fabricar, exportar, transportar, distribuir o comercializar en forma alguna envases de plástico, vidrio o metal, que puedan destinarse o se destinen a aguas, refrescos u otros líquidos destinados a consumo humano o servir a la preparación o cocción de alimentos con el mismo destino, como asimismo, de soluciones aptas para la desinfección y la limpieza, a menos que tales recipientes reúnan la calidad de retornable. Artículo 2º.- Se considerarán envases retornables a los efectos de la presente ley, los que además de estar fabricados conforme a las normas técnicas aplicables a esa clasificación, al ser entregados a un comercio detallista, completamente vacíos, conservando la integridad de sus formas y sin presentar rastros de haber sido utilizados con fluidos de naturaleza diferente al que indica la etiqueta, darán lugar a la devolución de su precio, el que se acreditará al valor de la nueva compra de ese u otro artículo que realice el cliente. Al efecto previsto por el inciso anterior y para asegurar una total transparencia, constituirá obligación de los señores comerciantes exhibir junto a los lugares de acceso al establecimiento, cartelera claramente legible, que indique el valor de retorno de cada tipo de envase. Dicho valor deberá ser uniforme para todos los comercios de la misma plaza y será fijado por los mayoristas distribuidores en función del precio de costo del envase. El comerciante al que se devuelva un envase no podrá rehusarse a menos que, probadamente, no trabaje con la línea de productos que utiliza ese recipiente. Artículo 3º.- Los envases retornados serán devueltos a los industriales que los generaron, que en caso de no considerarlos aptos para su reutilización, los restituirán a los fabricantes a objeto de que éstos, por sí o por terceros, practiquen el reciclaje posible. Artículo 4º.- Cada vez que en una de las etapas de la comercialización se movilicen envases retornados, el destinatario que los reciba acreditará al remitente, el precio por unidad que se menciona en el artículo 2º de la presente ley. Artículo 5º.- Constituye potestad del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial, y Medio Ambiente, en cuanto policía ambientalista, ejercer el contralor del buen cumplimiento de la presente ley. Sin perjuicio, se lo faculta a coordinar con otros Ministerios, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados y con Intendencias Municipales, que a través de los servicios inspectivos de éstos se realicen fiscalizaciones y, eventualmente, secuestros de envases en infracción a la presente norma. El acuerdo preverá

3 - 2 - qué participación corresponderá a esos organismos en el producto de las multas y comisos que hubieran de imponerse. El Poder Ejecutivo, al reglamentar la presente ley, establecerá la naturaleza y el monto de las sanciones a imponer a los transgresores, sin perjuicio que los conflictos que se planteen por la no restitución del valor de envases retornados, deban ser resueltos conforme a la ley que regula las relaciones del consumo. Montevideo, 9 de octubre de WILMER TRIVEL Representante por Artigas JUAN JUSTO AMARO CEDRES Representante por Florida JUAN MASPOLI BIANCHI Representante por Flores

4 - 3 - EXPOSICION DE MOTIVOS Respondiendo al justificado reclamo de una ley del envase, que normativice la conveniencia y necesidad de abolir la tendencia creciente a favor del empleo de envases no retornables, coincide el mocionante en que no queda otro camino que vedar, por vía legislativa, la posibilidad de que continúe introduciéndose al mercado envases desechables, estableciéndose en la iniciativa presentada un período de seis meses que facilitaría la transición, entre la realidad actual de total desregulación, y la exigencia (en orden a envases destinados a fluidos de uso humano), que sólo habilitará la introducción al país o la producción y comercialización de envases retornables. No es ajeno a mi conocimiento que el proyecto de ley sobre medio ambiente, que cuenta con sanción de esta Cámara, retornará a ella con modificaciones que se dispone a introducir el Senado. El se convertirá seguramente en una ley-marco sobre ambientalismo. Lo que aquí se trata es uno de los aspectos puntuales que guardan relación con la generación de residuos contaminantes. Me resultó particularmente gratificante acceder a la muy completa cobertura de la periodista Valeria García, que el pasado día 3 de octubre publicó "El Observador" bajo el título "Un Mundo no Retornable" y el epígrafe: "Los envases descartables proliferan y en Montevideo se entierran 150 toneladas de plástico por día", abogando por que una ley instrumente la solución a ese problema. Y en ese contexto me ha sido de mucha ayuda la experiente opinión del señor Jorge Solari, Director Ejecutivo de la ONG Centro Uruguay Independiente (CUI), de lo que me place dejar constancia. También con relación a este tema se han divulgado conclusiones sobre análisis sectorial de residuos sólidos en Uruguay, dentro del Plan Regional de Inversiones en Ambiente y Salud (Serie de Análisis Sectoriales Nº 7), elaborados con participación de la Dirección Nacional del Medio Ambiente Y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente de la República Oriental del Uruguay, la Agencia de la República Federal de Alemania para la Cooperación Técnica, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Organización Panamericana de la Salud, disponibles vía Internet. El señor Director Ejecutivo de la ONG Centro Uruguay Independiente, ha afirmado "en algunos Estados de la Unión (Estados Unidos de América) y en la Unión Europea, hay leyes de envase y un sistema de estímulos tributarios para que las empresas utilicen envases retornables. Pero en ningún país de América Latina existen medidas al respecto". Por su parte, en la Agenda Ambiental 2000 para Montevideo, el tema de los envases descartables -el 50% de los residuos sólidos por su volumen-, fue un ítem fundamental y en el Centro Uruguay

5 - 4 - Independiente se esperaba que de allí salieran las bases para una futura ley de envases. La estructura del proyecto que se presenta prohíbe directamente, no obstante, contemplar un período de transición de seis meses, la utilización de envases que no puedan clasificar como retornable (artículo 1º); define qué se considera envase retornable y qué contraprestación generará su devolución (artículo 2º); dispone que los envases retornados que no convenga reutilizar, terminarán donde el fabricante para su reciclaje (artículo 3º); consagra la obligación de cada destinatario de acreditar al remitente el precio establecido; y se reafirma la potestad del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en el ejercicio de la policía ambientalista, facultando la coordinación con otros organismos para realizar funciones inspectivas (artículo 5º). Montevideo, 9 de octubre de WILMER TRIVEL Representante por Artigas JUAN JUSTO AMARO CEDRES Representante por Florida JUAN MASPOLI BIANCHI Representante por Flores === /

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