AYUNTAMIENTO DE COIN SECRETARIA

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1 EXPTE. Nº.: OBR/11/09 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES OBRAS MODIFICADO PROCEDIMIENTO ABIERTO TRAMITACION URGENTE CONSTRUCCION DE ESPACIO ESCENICO PARA 500 ESPECTADORES

2 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO ÍNDICE 1.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. 2.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACIÓN APLICABLE. 3.- DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL. 4.- PRECIO DEL CONTRATO. 5.- EXISTENCIA DE CRÉDITO. 6.- PLAZOS DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. 7.- APTITUD PARA CONTRATAR Y CLASIFICACIÓN. 8.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y PUBLICIDAD. 9.- COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN INFORMACIÓN A LOS LICITADORES PLAZO, LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CONCURRENTES ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y PUBLICIDAD OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ACTUACIONES PREVIAS A LA INICIACIÓN DE LAS OBRAS COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO PROGRAMA DE TRABAJO RESPONSABLE DEL CONTRATO DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA OBRA PRESCRIPCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DEL CONTRATO MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS ABONO DE LA OBRA EJECUTADA ALTA DE LAS INSTALACIONES, MÁQUINAS Y EQUIPOS RECEPCIÓN DE LAS OBRAS PLAZO DE GARANTÍA Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO PENALIDADES SUBCONTRATACIÓN RESOLUCIÓN DEL CONTRATO RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN CONFIDENCIALIDAD JURISDICCIÓN COMPETENTE

3 ANEXOS ANEXO Nº. 1: CUADRO RESUMEN DEL CONTRATO. ANEXO Nº. 2: CRITERIOS DE VALORACION DE PROPOSICIONES. ANEXO Nº. 3: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA. ANEXO Nº. 4: MESA DE CONTRATACIÓN. ANEXO Nº. 5: DECLARACIÓN RESPONSABLE. ANEXO Nº. 6: MODELO DE DELCARACIÓN RESPONSABLE ART DEL CODIGO DE COMERCIO. ANEXO Nº. 7: CAUSAS ESPECÍFICA DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. ANEXO Nº. 8: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ALTERACIÓN DE DATOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE CONSTAN EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO. ANEXO Nº 9: MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

4 1.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO El objeto del contrato a que se refiere el presente Pliego es la ejecución de las obras de CONSTRUCCION DE ESPACIO ESCENICO PARA 500 ESPECTADORES conforme al proyecto redactado por el Arquitecto D. Aurelio del Pozo Serrano A los efectos exigidos en el artículo 22 de la Ley de Contratos del Sector Público, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, se especifican y justifican en la memoria del proyecto de obras en todo caso, además de en el Decreto de inicio del expediente de contratación dictado por el Sr. Alcalde. 2.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACIÓN APLICABLE El presente contrato es de carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego y por el de Prescripciones Técnicas del Proyecto, y para lo no previsto en los mismos serán de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo LCSP); Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la L.C.S.P., el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley del Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante Reglamento General de Contratos), en todo aquello en lo que no se oponga dicha Ley, las disposiciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril. Asimismo, se estará a lo dispuesto en el Derecho Comunitario de acuerdo con su valor normativo en función de su carácter de derecho interno y demás disposiciones de aplicación en cuanto no se opongan a lo dispuesto en la legislación de contratos. Supletoriamente, se regirá por lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado mediante Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, y por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. Asimismo, el adjudicatario está sometido al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, seguridad social, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos Anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por el Ayuntamiento que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 3.- DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Revestirán carácter contractual el presente Pliego, Memoria, Planos, Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, Cuadros de precios, Programa, Estudio de Seguridad y Salud o Básico, en su caso, y demás documentos del proyecto. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera de los restantes documentos contractuales, prevalecerá este Pliego y sus Anexos, en el que se contienen los derechos y obligaciones de los licitadores y del adjudicatario

5 3.2.- En caso de discrepancia entre los documentos del Proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo y, en su defecto, el orden será el siguiente: Pliego, Presupuesto, Planos y Memoria. 4.- PRECIO DEL CONTRATO El presupuesto de contrata o de licitación asciende a la cantidad que figura en el apartado A del Anexo Nº. 1, incluidos los tributos de cualquier índole que sean de aplicación, excepto el I.V.A., que se indicará en todo caso como partida independiente El precio del contrato será el presupuesto de licitación aprobado, aplicándole el porcentaje de baja resultante de la oferta seleccionada Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del Proyecto aprobado, afectados, asimismo, por el porcentaje de baja resultante de la adjudicación El precio del presente contrato será revisable, en su caso, de acuerdo con la fórmula polinómica que figure en el apartado I del Anexo Nº. 1, y de conformidad con lo previsto en los Art os. 77 y siguientes de la LCSP, y los Art os. 104 y siguientes del Reglamento General de Contratos. En el supuesto de que no proceda la revisión de precios se motivará la improcedencia en dicho apartado El expediente de contratación podrá ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se establecen en la legislación aplicable a las Haciendas de las Entidades Locales. 5.- EXISTENCIA DE CRÉDITO Existe crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para el Ayuntamiento del cumplimiento del contrato, con cargo a la partida presupuestaria que recoge el apartado B del Anexo Nº. 1, distribuido, en su caso, en las anualidades que se señalen En el supuesto de que el expediente de gastos se tramite anticipadamente se hará constar esta circunstancia en el apartado K del Anexo Nº. 1, y la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente. 6.- PLAZOS DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

6 6.1.- El plazo total de ejecución de las obras será el fijado en el apartado C del Anexo Nº. 1, y comenzará a partir del día siguiente al de la firma del Acta de comprobación del replanteo y autorización del inicio de las obras Los plazos parciales, si los hubiera, serán los que se hayan establecido en el apartado C del Anexo Nº Tanto el plazo para la total realización de la obra, como los parciales para la ejecución sucesiva del contrato, serán de obligado cumplimiento para el contratista a efectos de su exigibilidad, estándose a lo establecido en los Art os. 196 y 197 de la LCSP La prórroga de los referidos plazos, cuando la causa del retraso no sea imputable al contratista, únicamente podrá ser otorgada en los supuestos y con los requisitos exigidos en el Artº de la LCSP. 7.- APTITUD PARA CONTRATAR Y CLASIFICACIÓN Sólo podrán contratar con el Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la LCSP, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato Los contratistas nacionales deberán ostentar la clasificación administrativa que se detalla en el apartado H del Anexo Nº. 1 del presente Pliego, de conformidad con lo establecido en la LCSP. Para los empresarios no españoles de los Estados miembros de la Comunidad Europea se estará a lo establecido en los Art os. 47 y 55.1 de la LCSP. Para el resto de las empresas extranjeras se aplicará lo dispuesto en los Art os. 44 de la LCSP y 10 del Reglamento General de Contratos En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por 100 del precio del contrato No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras

7 7.5.- Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de este contrato cuando sus prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 8.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y PUBLICIDAD. El presente contrato será adjudicado por procedimiento abierto, regulado en los art. 141 a 145 de la LCSP y tramitación urgente conforme a lo dispuesto en los art. 96 y 128 LCSP. En este procedimiento todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. Los contratos sujetos a regulación armonizada deberán publicarse en el DOUE, en el BOE y en el Perfil de contratante. El resto de los contratos se publicarán en el BOP y en el Perfil de contratante. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional sexta de la LCSP, tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, y siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación: Tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento. Se dediquen específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, valorándose el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por 100 de sus puestos de trabajo con las personas pertenecientes a los colectivos señalados en el apartado 2 de la mencionada disposición adicional sexta de la LCSP. Sean entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y éste se refiera a prestaciones de carácter social o asistencial. Sean Entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo, cuando los contratos tengan como objeto productos en los que exista alternativa de Comercio Justo. 9.- COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN. La Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario y la Interventora, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Los miembros de la Mesa de contratación serán los que se determinen en el Anexo Nº

8 La Mesa de contratación, como órgano de asistencia al órgano de contratación, podrá solicitar antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato INFORMACIÓN A LOS LICITADORES. Cuando no se haya facilitado acceso por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los pliegos o a cualquier documentación complementaria, éstos se enviarán a los interesados en un plazo de seis días a partir de la recepción de una solicitud en tal sentido, siempre que la misma sea recibida con una antelación mínima de doce días, anteriores al día en que finalice el plazo otorgado para la presentación de las ofertas. La información adicional que se solicite sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria deberá facilitarse, al menos, seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, siempre que la petición se haya presentado con una antelación mínima de doce días, anteriores al día en que finalice el plazo otorgado para la presentación de las ofertas. Cuando, los pliegos y la documentación o la información complementaria, a pesar de haberse solicitado a su debido tiempo, no se hayan proporcionado en los plazos fijados o cuando las ofertas solamente puedan realizarse después de una visita sobre el terreno o previa consulta «in situ» de la documentación que se adjunte al pliego, los plazos para la recepción de ofertas se prorrogarán de forma que todos los interesados afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para formular las ofertas PLAZO, LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Plazo y lugar de presentación de proposiciones Las proposiciones, se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Coin (Plaza Alameda Nº. 28, C.P ), de 9 a 14 horas dentro del plazo señalado en la letra J del Anexo Nº. 1. En caso de que el último día coincida en sábado o festivo, se trasladará al inmediato hábil siguiente Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Servicio de Contratación la remisión de las proposiciones mediante fax o telegrama en el mismo día. (Fax ). Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la oferta, ésta no será admitida en ningún caso

9 Forma de presentación de las proposiciones. Los licitadores presentarán dos sobres firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de la oferta, señalados con las letras A y B En el sobre A, figurará el nombre del licitador, domicilio social, teléfono y la inscripción DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCION DE ESPACIO ESCÉNICO PARA 500 ESPECTADORES EN COIN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACION URGENTE. En este sobre se deberá incluir un índice de los documentos aportados así como un número de fax, o, en su defecto, una dirección de correo electrónico, a efectos de notificación de los actos de trámite del procedimiento de licitación, incluida la adjudicación provisional del contrato. Este sobre deberá contener la siguiente documentación: a) Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y en su caso, su representación, distinguiéndose: 1.- Si se trata de persona física: D.N.I. del licitador. Si está representado por otro, éste lo acreditará mediante poder al efecto bastanteado por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento, o en su defecto por el Secretario de la Corporación, así como su D.N.I. 2.- Si se trata de persona jurídica: Presentación de la Escritura de Constitución o Modificación, en su caso. Escritura de Poder, bastanteada al efecto por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento, o en su defecto por el Secretario de la Corporación. Tanto las Escrituras de Constitución o Modificación como las de Poder deberán estar debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando dicho requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil. D.N.I. del representante. Los empresarios extranjeros acreditarán su personalidad de conformidad con lo establecido en los Art os. 44 y 47 de la LCSP. 3.- Si se trata de uniones temporales de empresas: En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en escritura pública, caso de resultar adjudicatarios (designando la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la Unión Temporal de Empresas ante la Corporación). b) Declaración responsable actualizada en la que el licitador afirme no hallarse comprendido en ninguno de los casos de prohibición de contratar a que se refiere el Artº. 49 de la LCSP, y encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones - 8 -

10 vigentes, así como en el pago de las tasas y precios públicos de esta Entidad Provincial, conforme al modelo contenido en el Anexo Nº. 6. En relación al Impuesto de Actividades Económicas será necesario aportar: original o copia compulsada por este Ayuntamiento, del alta en el Impuesto en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venía realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente. Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el Impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el Artº apartados f), g) y h) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra d del Artº de la mencionada Ley, con excepción de las personas físicas. c) En este sobre, además, se incluirá el resguardo acreditativo de la garantía provisional, en su caso, constituida por cualquiera de los medios establecidos en el Artº. 84 de la LCSP, por el importe indicado en el apartado D del Anexo Nº. 1, equivalente al 3% del presupuesto del contrato. Cuando la garantía se constituya en metálico deberá ser depositada en la Entidad Bancaria: CAJASUR C/C Cuando la garantía se constituya mediante valores, aval bancario o seguro de caución, éstos tendrán que ser bastanteados por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento, formalizándose de acuerdo con lo previsto en los Art os. 55, 56 y 57 del Reglamento General de Contratos, y conforme a los modelos contenidos en los Anexos III, IV, V y VI de este último. Las Sociedades Cooperativas Andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al Artº de la Ley 2/99, de 31 de Marzo de la Junta de Andalucía. En el caso de uniones temporales de empresas, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que, en conjunto, se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. d) Documento de Clasificación Empresarial a que se refiere el Artº. 54 en relación con la Disposición Transitoria Quinta de la LCSP. La CLASIFICACIÓN exigida para este contrato es la que se indica en el apartado H del Anexo Nº. 1. e) Uniones de empresarios. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de - 9 -

11 constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. f) Para los empresarios extranjeros la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. g) Declaración responsable sobre la pertenencia o no del licitador a una empresa dominante, en los términos establecidos en el Artº del Código de Comercio, conforme al modelo contenido en el Anexo Nº En el sobre B, figurará el nombre del licitador, domicilio social, teléfono y la inscripción PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCION DE ESPACIO ESCÉNICO PARA 500 ESPECTADORES EN COIN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN URGENTE Este sobre B deberá contener la proposición económica ajustada al modelo del Anexo Nº. 3, así como la documentación acreditativa de los criterios valorables mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas. En aquellos supuestos en los que la oferta económica expresada en letra no coincida con la expresada en cifra se considerará como válida la primera PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CONCURRENTES Recepción de documentación. Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, la ausencia de licitadores que, junto a los sobres, remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación. En caso de que la apertura coincida en sábado, se trasladará al inmediato día hábil siguiente Certificación y calificación de documentos. La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A. A los efectos de la expresada calificación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres, y el Secretario levantará acta de los

12 documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados. La Mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere el párrafo anterior y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a la clasificación exigida, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. El órgano y la Mesa de Contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días naturales. Antes de la apertura de la 1ª proposición económica se invitará a los licitadores a que manifiesten las dudas que se le ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en ese momento pueda hacerse cargo la Mesa de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanaciones de defectos u omisiones a que se refiere el Artº del Reglamento General de Contratos. A continuación, el Presidente de la Mesa procederá, en acto público, a la apertura y lectura del sobre B Proposición Económica. Seguidamente la Mesa de Contratación podrá solicitar los informes técnicos que estime oportunos a fin de poder efectuar una correcta valoración de las ofertas presentadas por los licitadores admitidos. Los criterios de valoración serán los fijados en el Anexo Nº. 2. Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. Cuando, por razones debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia. En el Anexo Nº. 2, se establecerán los criterios objetivos en función de los cuales, la oferta no pueda ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y PUBLICIDAD Adjudicación provisional y definitiva

13 La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación. La adjudicación definitiva del contrato no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante del órgano de contratación, salvo en los casos de tramitación urgente, en los que este plazo quedará reducido a diez días hábiles. Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, así como constituir la garantía definitiva correspondiente al 5 % del importe de adjudicación, I.V.A. excluido. Cuando la garantía se constituya en metálico deberá ser depositada en la Entidad Bancaria: CAJASUR C/C , Cuando la garantía se constituya mediante valores, aval bancario o seguro de caución, éstos tendrán que ser bastanteados por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento, formalizándose de acuerdo con lo previsto en los Art os. 55, 56 y 57 del Reglamento General de Contratos, y conforme a los modelos contenidos en los Anexos III, IV, V y VI de este último. Las Sociedades Cooperativas Andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al Artº de la Ley 2/99, de 31 de Marzo de la Junta de Andalucía. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días hábiles señalado anteriormente, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, salvo que se interponga el recurso especial en materia de contratación, en cuyo caso, quedará en suspenso la adjudicación definitiva hasta su resolución, conforme a lo dispuesto en el Artº de la LCSP. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato, al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, se podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para la presentación de la documentación justificativa antes expresada y la constitución de la garantía, en su caso Publicidad. La adjudicación definitiva de los contratos de cuantía superior a e inferior a , se publicará en el perfil de contratante

14 Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a euros e inferior a , la adjudicación definitiva deberá publicarse, además, en el Boletín Oficial de la Provincia, un anuncio en el que se dé cuenta de dicha adjudicación, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato. Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada (cuantía superior a ), el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado en el párrafo anterior, al Diario Oficial de la Unión Europea y al Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de su publicación en el perfil de contratante. La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor. Los interesados podrán acceder al perfil de contratante a través de la siguiente dirección: OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El adjudicatario con carácter previo a la firma del contrato deberá presentar ante el órgano de contratación la acreditación documental oportuna de haber abonado el importe de los gastos de publicidad de licitación del contrato, en el supuesto de que existieran, hasta el importe máximo previsto en la letra L del Anexo Nº A la firma del contrato, el contratista aportará un escrito designando a su representante en la obra FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos En el caso de que el Anexo Nº. 1 del presente Pliego indique que la tramitación del expediente es urgente, el Ayuntamiento podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que, en su caso, se haya constituido la garantía definitiva correspondiente Simultáneamente con la firma del contrato, se suscribirán por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Anexos que lo acompañan por duplicado ejemplar, formando ambos documentos parte del mismo

15 La falta de formalización del contrato en el plazo indicado por causas imputables al adjudicatario facultará al Ayuntamiento para acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con los efectos previstos legalmente ACTUACIONES PREVIAS A LA INICIACIÓN DE LAS OBRAS Plan de Seguridad y Salud El Plan de Seguridad y Salud, en los supuestos previstos por el Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, deberá ser presentado, en el plazo de 15 días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva, que se reducirán 8 días naturales en caso de trámite urgente, por el contratista al Servicio Administrativo correspondiente del Ayuntamiento para su informe por el Coordinador en materia de Seguridad y Salud o el Director de la Obra, a efectos de su posterior aprobación por el órgano competente, previamente al acto de comprobación del replanteo de la obra, que tendrá lugar en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados El incumplimiento, por parte del contratista, del plazo de presentación del Plan de Seguridad y Salud, podrá dar lugar a la resolución del contrato El autor del Plan de Seguridad y Salud deberá ser técnico distinto del redactor del Estudio de Seguridad con la titulación exigida legalmente Aunque no se hubiesen previsto en el Estudio de Seguridad y Salud todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto con la legislación vigente sobre la materia y por las normas de buena construcción, el contratista vendrá obligado a recoger en el Plan de Seguridad y Salud cuanto sea preciso a tal fin, sin que tenga derecho a percibir mayor importe que el fijado en el Estudio de Seguridad y Salud afectado de la baja de adjudicación, en su caso Los locales y servicios para higiene y bienestar de los trabajadores que vengan obligados por el Estudio de Seguridad y Salud o por las disposiciones vigentes sobre la materia habrán de ser ubicados, siempre que sea posible, en la propia obra y, en todo caso, serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra Cualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el plan, requerirá la previa modificación del mismo, así como, su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por las disposiciones vigentes. obra. Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el inicio de la Licencias y autorizaciones El contratista está obligado a gestionar cuantas licencias, impuestos y autorizaciones municipales y de cualquier otro organismo público sean necesarios para la iniciación, ejecución y posterior ocupación de la obra, solicitando del Ayuntamiento los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a este último le corresponda

16 Asimismo, el contratista estará obligado a abonar en los plazos voluntarios legalmente establecidos las licencias, impuestos y autorizaciones municipales y de cualquier organismo público que sean necesarios para la ejecución, y cualesquiera otros derivados de la ejecución de la obra, así como la licencia de primera ocupación, gastos que correrán a su costa, dando conocimiento inmediatamente al Ayuntamiento de haber cumplido dichos trámites Seguros de Obra. Antes de la formalización del contrato el adjudicatario deberá suscribir para la obra que va a ejecutar, las pólizas de seguro siguientes: a. Seguro de Responsabilidad Civil. b. Seguro Todo Riesgo de la Construcción. c. Seguro Decenal. A.- Seguro de Responsabilidad Civil. El contratista está obligado a concertar una póliza de seguro de responsabilidad civil, siendo a su cargo hasta la recepción de las obras y con las condiciones mínimas de aseguramiento siguientes: -Límite mínimo asegurado por la póliza será al menos un 25% del precio de adjudicación de este contrato (IVA excluido), sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de Las coberturas, que deben incluir tanto al contratista principal como a los diferentes subcontratistas que intervengan en sus obras, deben ser: Responsabilidad Civil de la Explotación. Responsabilidad Civil Cruzada. Responsabilidad Civil Patronal. Responsabilidad Civil por daños a cables y tuberías subterráneas. Fianzas y defensa. El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Se entenderá que la presentación del recibo original de la anualidad en curso presupone el pago de la prima correspondiente. En la recepción de la obra deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía de las obras y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. B. Seguro todo riesgo de la Construcción

17 El contratista concertará, a su costa, una póliza de modalidad seguro de todo riesgo construcción. La cuantía mínima de este seguro será de al menos un 100% de este contrato (IVA excluido). Dicha póliza se concertará hasta la recepción de las obras más un período de mantenimiento y conservación que coincidirá con el plazo de garantía de las mismas. Las coberturas obligatorias, con independencia de la suscripción por parte del contratista de otras optativas que sean de su interés, serán: -Seguro de bienes: incendio, explosión, robo, expoliación, riesgos de la naturaleza no previsibles, riesgos inherentes a la ejecución de la obra, etc. El seguro de incendio se concertará hasta que concluya el plazo de garantía de un año desde la recepción de las obras. -Desescombro y/o demolición, con capital asegurado de al menos el 5% del Capital asegurado para la cobertura de seguro de bienes. -Gastos de extinción de incendios, con capital asegurado de la menos el 1% del Capital asegurado para la cobertura de seguro de bienes. C. Seguro Decenal de la Edificación. En las obras de edificación la empresa adjudicataria del contrato concertará a su costa una póliza de seguro de daños, modalidad Garantía Decenal, en la que figure como asegurado el Ayuntamiento de Coin, incluyendo las siguientes garantías complementarias: -Resistencia mecánica y estabilidad de fachadas no portantes. -Impermeabilización de cubiertas, terrazas y tejados. -Impermeabilización de fachadas. El control técnico correspondiente y exigido por las compañías aseguradoras al concertar la póliza de garantía decenal, será contratado por el Ayuntamiento de Coin. El importe de la prima del seguro será como mínimo el 1% del presupuesto de licitación de las obras, más honorarios del proyecto, dirección facultativa y honorarios de control, técnico, así como importe de la licencia de obras, tasas, impuestos y cualquier otro gasto que incida directamente en el coste de las obras. La prima de la póliza de seguros será abonada por el contratista, previa factura, a la Compañía de Seguros, en los siguientes plazos: -25% de la prima, al inicio de las obras. -75% antes de la recepción de las obras Maquinaria, medios auxiliares, personal, mano de obra y subcontrata

18 Antes de dar comienzo las obras, el contratista presentará al Ayuntamiento a través de la Dirección facultativa, relación detallada de los siguientes extremos: a) Maquinaria y medios auxiliares que habrá de emplear en la ejecución de los trabajos. b) Técnico con la titulación adecuada, designado por el contratista para la ejecución de la obra, que quedará adscrito permanentemente a la misma, comunicando esta designación al Servicio gestor para su aceptación y a la Dirección Facultativa para su conocimiento. El Técnico quedará adscrito en calidad de Jefe de Obra con residencia en la localidad donde se desarrollen los trabajos y deberá permanecer durante las horas de trabajo a pie de obra. El contratista facilitará también a la Dirección Facultativa, relación numerada por oficios y categorías del personal que pondrá al servicio de las obras. c) Partes de la obra a realizar mediante subcontratas con los requisitos y límites establecidos en los Art os. 210 y 211 de la LCSP En el supuesto de que personas dependientes o contratadas al efecto por el adjudicatario incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de las obras o el cumplimiento de los programas de trabajo, el Ayuntamiento, entre otras medidas, podrá exigir la sustitución de las personas referidas respecto a la obra contratada COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO En los casos en que el Anexo Nº. 1, adjunto al presente Pliego, indique que la tramitación del expediente es ordinaria, dentro de un plazo que no podrá ser superior a un mes desde la formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se procederá a efectuar la comprobación del replanteo, extendiéndose acta del resultado conforme a lo establecido en los Art os. 139 y 140 del Reglamento General de Contratos, que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al Servicio de Contratación; autorizándose, en su caso, la iniciación de las obras en la forma y con los efectos previstos por el Artº. 212 de la LCSP En el caso de que el Anexo Nº. 1, adjunto al presente Pliego indique que la tramitación es urgente, la comprobación del replanteo y la iniciación de las obras podrá realizarse, siempre que se haya constituido la garantía definitiva, aunque no se haya formalizado el correspondiente contrato administrativo o documento público. En este caso, el Acta de Comprobación del Replanteo tendrá que realizarse en un plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación definitiva. El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación definitiva. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada PROGRAMA DE TRABAJO

19 En las obras de carácter plurianual y siempre que se exija en el Proyecto, el contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo de 15 días naturales desde la notificación de la autorización para iniciar las obras, en los términos previstos por el Artº. 144 del Reglamento General de Contratos. El incumplimiento, por parte del contratista, de la expresada obligación en el plazo previsto, podrá dar lugar a la resolución del contrato El Ayuntamiento resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo máximo de los 15 días naturales siguientes a su presentación, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato El Ayuntamiento podrá acordar el no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de dichas certificaciones. En caso de incumplimiento de los plazos parciales fijados en dicho programa, por causas imputables al contratista, se procederá a la imposición de las penalidades previstas en el Artº. 196 de la LCSP RESPONSABLE DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquél le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al Ayuntamiento o ajena a el DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA OBRA Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste diere al contratista el Director facultativo de las obras, y en su caso, el responsable del contrato. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes Incumbe al Ayuntamiento ejercer, de una manera continuada y directa la inspección de la obra durante su ejecución, a través de la Dirección de la obra, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones, de un modo complementario, a cualquier otro de sus órganos y representantes, comunicándolo al contratista PRESCRIPCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

20 Responsabilidad del contratista La ejecución de la obra se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de los supuestos de fuerza mayor establecidos en el Artº. 214 de la LCSP y conforme al procedimiento previsto en el Artº. 146 del Reglamento General de Contratos Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción pueda advertirse conforme a lo previsto en el Artº. 167 del Reglamento General de Contratos Obligaciones laborales y sociales El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud y de protección del medio ambiente, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine En aplicación del Artº. 102 de la LCSP, será condición especial de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo. A estos efectos, sólo se computarán los contratos realizados o por realizar con los trabajadores desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados y los realizados o por realizar con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, como demandantes de empleo no ocupados Precios Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, conforme a las normas de buena construcción, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a cualquiera de los que bajo el título genérico de costes indirectos se mencionan en el Artº del Reglamento General de Contratos o que no sean directamente imputables a unidades concretas, sino al conjunto o a una parte de la obra, se considerarán siempre incluidos en los precios de las unidades de obra del proyecto, cuando no figuren en el proyecto valorados en unidades de obra o en partidas alzadas En los precios unitarios únicamente revestirán carácter contractual la definición y descripción de la unidad de obra, mediante su epígrafe correspondiente y su resultado final expresado en letras. Los precios unitarios de ejecución material condicionarán la ejecución de las unidades de obra a que se refieran, de acuerdo con lo definido y descrito en los epígrafes correspondientes, completado y complementado, siempre, con lo descrito en los planos de conjunto y detalle, con las estipulaciones fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en los demás documentos del proyecto

21 Los precios elementales, auxiliares y unitarios descompuestos del proyecto, relativos a materiales simples o compuestos, se considerarán válidos para cualquiera que sea el tipo de tecnología o procedimiento que haya de utilizarse para su elaboración o confección, se realicen en la propia obra o lleguen a ésta ya elaborados Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra Para aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por las Disposiciones legales en vigor, que versen sobre condiciones y homologaciones que han de reunir los mismos, los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán incluidos en los precios recogidos en el proyecto y de acuerdo con el presupuesto desglosado, en su caso, a tales efectos en el programa de control de calidad que figure en el proyecto aprobado Para aquellos otros controles y análisis que no vengan impuestos por norma alguna, la Dirección Facultativa podrá ordenar que se verifiquen los que, en cada caso, resulten pertinentes, siendo los gastos que se originen de cuenta del contratista hasta un límite máximo cifrado en un 1% del presupuesto de ejecución material Los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa, serán abonadas por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe, y no se computará a los efectos del tope económico del 1% a que se refiere el párrafo anterior Productos industriales de empleo en la obra Los materiales, elementos, máquinas y equipos a emplear en obra habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del proyecto y en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir. Dicho extremo, se justificará documentalmente, conservándose en obra los comprobantes Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se constriñe a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista utilizar productos de otras marcas o modelos que sean equivalentes Será obligatorio el empleo en obra de productos industriales que vengan avalados por sellos, marcas, certificaciones o autorizaciones cuando así se disponga por la normativa que regule la materia y que exija la Dirección facultativa, debiendo aportar esta documentación para la recepción de la obra

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