Normas de Mecanización de la Circular 15/1992 (Versión vigente a partir del 1 de febrero de 2001)

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1 Dirección General del Servicio de Estudios Departamento de Estadística Normas de Mecanización de la Circular 15/1992 (Versión vigente a partir del 1 de febrero de 2001)

2 Hoja de Control Últimas actualizaciones Apartado Título Fecha Índice Terminología Normas generales Soportes telemáticos Contenido de la información Diseños de registros Especificaciones de los campos de los registros Criterios de depuración de los ficheros Codificación estadística de las transacciones entre residentes y no residentes Claves Anejos

3 Índice 1

4 ÍNDICE Terminología 1 Normas generales 1.1 Entidades obligadas a declarar Presentación de la información Presentación de la información a través de otra entidad Plazo de presentación Soportes informáticos con errores Soportes telemáticos 2.1 Intercambio telemático de archivos Envío telemático de archivos al Banco de España EDITRAN ITW - Interface Web SWIFT-FileAct Correo Electrónico INTERNET Recepción telemática de archivos procedentes del Banco de España EDITRAN ITW - Interface Web SWIFT-FileAct Correo Electrónico INTERNET Diseño de los mensajes con el resultado de la depuración Archivo de datos Conservación de los datos Contenido de la información 3.1 Tipos de Registros Identificación de los registros Rectificaciones Registros de rectificación 3.4 I.2 ESTADÍSTICA - NORMAS DE MECANIZACIÓN DE LA CIRCULAR 15/ ÍNDICE

5 3.3.2 Datos de los registros de rectificación Modificación de la posición frente a no residentes Operativa de las rectificaciones Anulaciones Diseños de registros 4.1 Diseño del registro de tipo Diseño del registro del tipo Diseño del registro del tipo Diseño del registro de control Especificaciones de los campos de los registros 5.1 Registros de tipo Registros de tipo Registros de tipo Contenido registros de control Codificación de los campos numéricos con signo Criterios de depuración de los ficheros 6.0 Controles previos a la depuración de los estados PNR Registro de control o cabecera en mensajes telemáticos Controles de la Entidad Declarante, previos a la depuración del PNR Registros de rectificación de baja y registros de anulación Registros de tipo Depuraciones que afectan al contenido de cada campo Depuraciones que afectan a la relación con el registro original que se quiere dar de baja o anular Registros de tipo Depuraciones que afectan al contenido de cada campo Depuraciones que afectan a la relación con el registro original que se quiere dar de baja Registros normales y de rectificación de alta Registros de tipo ESTADÍSTICA - NORMAS DE MECANIZACIÓN DE LA CIRCULAR 15/ ÍNDICE I.3

6 Depuraciones que afectan al contenido de cada campo Depuraciones que afectan a los valores de distintos campos que no dependen del código estadístico Depuraciones que afectan a los valores de distintos campos atendiendo al código estadístico Depuraciones por contraste con otras bases de datos del Departamento de Estadística Base de datos de Préstamos Exteriores Base de datos de Cuentas Abiertas en el Exterior Depuraciones por contraste con otra información Operaciones OMF (Baja 20/2/2008) Operaciones TARGET Registros de tipo Depuraciones que afectan al contenido de cada campo Depuraciones que afectan a los valores de distintos campos que no dependen de la clave de comunicación Depuraciones que afectan a los valores de distintos campos atendiendo a la clave de comunicación Depuraciones por contraste con otra información Servicio de Pagos Interbancarios SPI (Baja 20/12/2004) Cámara Única (Baja 30/10/2001) Operaciones TARGET (Baja 20/2/2008) Operaciones OMF (Baja 20/2/2008) Operaciones TARGET Registros de tipo Depuraciones que afectan al contenido de cada campo Depuraciones que afectan a los valores de distintos campos Depuraciones que afectan a la relación entre los saldos comunicados en registros de tipo 5 (cuadre horizontal) Depuraciones que afectan a la relación entre los registros de tipo 5 y el resto de registros comunicados en el estado PNR (cuadre vertical) 6.57 I.4 ESTADÍSTICA - NORMAS DE MECANIZACIÓN DE LA CIRCULAR 15/ ÍNDICE

7 6.3 Relación de mensajes de error en la depuración de los ficheros Mensajes de error previos a la depuración del estado PNR Mensajes de error al depurar el registro de control telemático (grupo M01-M07) Mensajes de error por controles de la Entidad Declarante, previos a la depuración del PNR (grupo M08-M11) Mensajes de error en el contenido de cada campo (grupo A) Mensajes de error en la relación con el registro original que se quiere dar de baja o anular (grupo B) Mensajes de error en los valores de distintos campos y que no dependen del "código estadístico" ni de la "clave de comunicación" (grupo C) Mensajes de error en los valores de distintos campos atendiendo al "código estadístico" (grupo D) Mensajes de error en los valores de distintos campos atendiendo a la "clave de comunicación" (grupo E) Mensajes de error por contraste con otra información (grupo F) Relación de mensajes con el resultado final de la depuración Codificación estadística de las transacciones entre residentes y no residentes 8 Claves 7.1 Índice de Secciones Códigos estadísticos Claves de divisas Claves de países y territorios Claves alfabéticas de países y territorios Organismos Internacionales Tabla de equivalencias entre las claves numéricas de países y territorios de tres posiciones y alfabéticas de dos posiciones (ordenado por clave numérica) Claves de "otras entidades" 8.22 ESTADÍSTICA - NORMAS DE MECANIZACIÓN DE LA CIRCULAR 15/ ÍNDICE I.5

8 Anejos 1. Diseño del archivo de datos que envía el Banco de España a la Entidad Presentadora A.2 2. Modelo Impreso datos de contacto A.15 I.6 ESTADÍSTICA - NORMAS DE MECANIZACIÓN DE LA CIRCULAR 15/ ÍNDICE

9 Terminología

10 Terminología Agrupaciones de entidades Entidad registrada y "otras entidades", siendo: - Entidad registrada: Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito 1. - "Otras entidades": Sociedades y Agencias de Valores relacionadas en el apartado 8.3 Claves de "otras entidades" de las Normas de Mecanización. Entidad declarante y entidad representada, siendo: - Entidad declarante: Entidad que presenta estado PNR 1. - Entidad representada: Entidad registrada que no presenta estado PNR pero tiene operaciones de cobros, pagos y transferencias exteriores que son comunicadas por una (y sólo una) entidad registrada declarante en su estado PNR. Las posibles interrelaciones entre las dos agrupaciones de entidades precedentes se resumen en el siguiente cuadro: Entidad declarante Entidad representada Entidad registrada SÍ SÍ "Otras entidades" SÍ NO Franquicia > franquicia significa: < franquicia significa: Si fecha de la comunicación (en registros < 31/01/01 > de contravalor en pesetas de contravalor en pesetas normales) o fecha de comunicación de la 31/01/01 > de contravalor de contravalor operación anterior (en registros de < 01/01/08 en euros en euros rectificación de alta): 01/01/08 > de contravalor en euros de contravalor en euros 1 A efectos de comunicaciones en el estado PNR incluye la entidad Banco de España (código de entidad 9000). T.2 ESTADÍSTICA - NORMAS DE MECANIZACIÓN DE LA CIRCULAR 15/ TERMINOLOGÍA

11 Agrupaciones de monedas Unión Monetaria (U.M.E.): Desde Hasta euro 1/1/99 - Monedas integradas: chelín austriaco 1/1/99 31/12/ franco belga 1/1/99 31/12/ marco finlandés 1/1/99 31/12/ franco francés 1/1/99 31/12/ marco alemán 1/1/99 31/12/ dracma griego 1/1/01 31/12/ libra irlandesa 1/1/99 31/12/ lira italiana 1/1/99 31/12/ franco luxemburgués 1/1/99 31/12/ florín holandés 1/1/99 31/12/ escudo portugués 1/1/99 31/12/ peseta española 1/1/99 31/12/01 Tólar esloveno 2 Libra chipriota 2 Lira maltesa 2 Corona eslovaca 2 Corona estona 2 No Unión Monetaria (no U.M.E.): Resto de monedas incluidas en la relación del apartado 8.1 Claves de divisas o período diferente. 2 No se indican datos específicos porque, hasta su integración en el euro (con fecha 1/1/07 el tólar esloveno, 1/1/08 la libra chipriota y la lira maltesa,1/1/09 la corona eslovaca y 1/1/11 la corona estona), los saldos y operaciones en estas monedas se declaraban dentro de la clave 909, que sigue vigente. ESTADÍSTICA - NORMAS DE MECANIZACIÓN DE LA CIRCULAR 15/1992 TERMINOLOGÍA T.3

12 Apartado 1 Normas generales

13 1 Normas generales 1.1 Entidades obligadas a declarar En virtud de lo dispuesto en la Circular 15/1992 del Banco de España sobre Normas para la comunicación al Banco de España de las operaciones entre residentes y no residentes, estas normas serán obligatorias para: 1 Bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito que realicen operaciones con el exterior por cuenta propia o ajena, denominadas en el artículo 5º del Real Decreto 1816/91 "Entidades Registradas". 2 Aquellas otras entidades de crédito y financieras, inscritas en los registros oficiales del Banco de España o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que realicen operaciones con el exterior por cuenta de sus clientes, hagan o no, además, operaciones en nombre propio. 3 Aquellas otras entidades que realicen operaciones solamente por cuenta propia y hayan sido autorizadas expresamente por el Banco de España, para declarar directamente sus operaciones de acuerdo con estas normas. Para facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en la instrucción duodécima de procedimiento, "Tratamiento de las operaciones entre "otras entidades" y bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito" de la Circular 15/1992, se incluirá una relación de las entidades a que se refieren los puntos 2º y 3º anteriores, en el apartado 8.3 Claves de "otras entidades" de estas Normas. 1.2 Presentación de la información De acuerdo con lo dispuesto en la norma quinta de la Circular 15/1992, del Banco de España, la información deberá presentarse por medios telemáticos, es decir mediante el uso de redes de comunicación de datos. Los datos relativos a una entidad y a una decena componen un "fichero lógico"; por tanto, no podrán incluirse en el mismo "fichero lógico" datos de distintas entidades (sólo podrá figurar un fichero lógico, con la excepción que se contempla en el apartado 1.3 siguiente). La correspondencia que no requiera ser entregada en mano podrá dirigirse al Apartado de Correos nº 15, Madrid. 1.2 ESTADÍSTICA - NORMAS DE MECANIZACIÓN DE LA CIRCULAR 15/ APARTADO 1

14 1.3 Presentación de la información a través de otra entidad Excepcionalmente el Banco de España podrá autorizar a que se incluyan en un mismo soporte telemático los datos correspondientes a varias entidades. A este respecto habrán de tenerse en cuenta los dos supuestos siguientes: 1 Entidades que mantienen posición frente a no residentes y comunican sus operaciones por medio de otra entidad (entidad presentadora). En este caso, deberá figurar como entidad declarante la entidad que ha efectuado la operación, y en ningún caso la entidad presentadora. La citada entidad presentadora vendrá siempre identificada en el registro de control al que se hace referencia en el apartado de estas Normas, y en concreto en la primera ocurrencia del campo núm. 4 (entidades). Esta identificación se realizará, incluso en el caso de que en el archivo telemático no se incluyan datos de esa entidad. 2 Entidades que no mantienen posición frente a no residentes e informen de sus operaciones a través de otra entidad. En este caso como entidad declarante figurará la entidad presentadora. 1.4 Plazo de presentación El plazo de presentación vencerá al término de los ocho días hábiles siguientes a la fecha del estado de situación y movimientos cuya información se comunica. 1.5 Soportes telemáticos con errores El Banco de España, ante un soporte telemático con errores por no ajustarse a las características detalladas en el apartado 2 Soportes telemáticos, en el apartado 5 Especificaciones de los campos de los registros y en el apartado 6 Criterios de depuración de los ficheros de estas Normas, o por discrepancias en la conciliación de los datos con los del balance, comunicará a la entidad presentadora los errores detectados para que, en su caso, proceda a la inmediata remisión de un nuevo soporte telemático debidamente rectificado. En los casos en que existan errores en alguna de las entidades de las autorizadas por el Banco de España para que presenten su información junto con otras en un único soporte telemático, la rectificación a remitir será solamente la correspondiente a las entidades con errores. Los datos de las tres decenas de un mes se considerarán provisionales hasta que no se hayan conciliado con los del balance. Se considerará que dicha conciliación es correcta si transcurrida la 5ª decena siguiente al mes correspondiente, no se ha recibido ninguna notificación del Banco de España. ESTADÍSTICA - NORMAS DE MECANIZACIÓN DE LA CIRCULAR 15/ APARTADO 1 1.3

15 Apartado 2 Soportes telemáticos

16 2 Soportes telemáticos En este capítulo se describen las condiciones particulares para el intercambio de los archivos referidos a la información de la Posición de No Residentes (PNR). La información se presentará por medios telemáticos, de acuerdo con las especificaciones y procedimientos contenidos en la Instrucción Externa del Banco de España Manual de uso para el intercambio telemático de archivos con el Banco de España" (en adelante I.E ), que está disponible en la página web del Banco de España Servicios Intercambio telemático ( 2.1 Intercambio telemático de archivos Se distinguen dos tipos de intercambio telemático de archivos: 1 Envío: Consiste en la transmisión de los Estados PNR desde una Entidad Registrada al Banco de España, Departamento de Estadística. 2 Recepción: Consiste en la recepción en la Entidad Registrada de un archivo de texto, informativo, y otro archivo de datos conteniendo el resultado obtenido en la depuración del archivo enviado previamente, junto con el detalle, en su caso, de las incidencias detectadas de cada uno de los Estados PNR comunicados por la Entidad. Los medios admitidos actualmente para la transmisión de archivos son EDITRAN, ITW-Interface Web, Correo electrónico Internet y SWIFT-FileAct Envío telemático de archivos al Banco de España En el archivo telemático a transmitir se debe incluir un primer registro de control cuyo formato y contenido se explica en el apartado 5.4. Contenido registros de control. El archivo telemático debe ajustarse al diseño especificado y atenerse a las características que se indican en la I.E , con la restricción de que en el juego de caracteres no se aceptan las letras minúsculas. La identificación del proceso del sistema de información del Banco de España es ADBERE EDITRAN El archivo debe enviarse a la entidad 9000 (Banco de España). 2.2 ESTADÍSTICA - NORMAS DE MECANIZACIÓN DE LA CIRCULAR 15/ APARTADO 2

17 ITW-Interface Web - Accesible desde el portal del Banco de España en internet. - Por cada transmisión, sólo se enviará un archivo con las siguientes características: - Comprimido con el producto WINZIP u otro similar como por ejemplo el 7-zip. - Tamaño máximo de 5 MB. - Nombre del fichero ZIP a adjuntar: BDP_E00xxxx_yyyyyyyy.ZIP - Nombre del archivo comprimido incluido en el fichero ZIP: BDP_E00xxxx_yyyyyyyy.ADBERE.txt En donde; xxxx yyyyyyyy Código de la Entidad remitente. Decena a la que pertenecen los datos declarados en formato aaaammdd. - Se aceptará el uso de los siguientes certificados digitales: - Certificados de persona jurídica para el ámbito tributario emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. - Certificados de persona jurídica para el ámbito de la CNMV emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. - Certificados emitidos por PKIBDE (PKI del Banco de España) obtenidos a partir de una solicitud firmada con un certificado de la FNMT de persona jurídica de Ámbito Tributario o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Las instrucciones para la obtención de certificados emitidos por PKI de Banco de España se describen en el documento: disponible en: Nota: se recomienda el uso de los certificados electrónicos de la PKI del Banco de España por su mejor adecuación al canal. - Las instrucciones para el envío de archivos por el sistema ITW se describen en el documento: ITW - Manual de uso disponible en la dirección: SWIFT-FileAct Las características técnicas para la parametrización en el envío de ficheros vía FileAct se encuentran descritas en el Manual de uso para el intercambio telemático de archivos con el Banco de España I.E En concreto para el proceso ADBERE hay que tener en cuenta lo siguiente: - El parámetro File Description tendrá el valor ADBERE - El parámetro File Info sólo podrá tener los valores ZIP ó GZIP, ya que es obligatorio que el fichero esté comprimido. ESTADÍSTICA - NORMAS DE MECANIZACIÓN DE LA CIRCULAR 15/ APARTADO 2 2.3

18 Correo Electrónico INTERNET Se aceptará el uso de los siguientes certificados digitales: - Certificados de persona jurídica para el ámbito tributario emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. - Certificados de persona jurídica para el ámbito de la CNMV emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. - Certificados emitidos por PKIBDE (PKI del Banco de España) obtenidos a partir de una solicitud firmada (i) con un certificado de la FNMT de persona jurídica de Ámbito Tributario o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores o (ii) por una persona que ya figure en el Banco de España, en el Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos, como representante de la entidad para la que se solicita el certificado. Las instrucciones para la obtención de certificados emitidos por PKI de Banco de España se describen en el documento: disponible en: La dirección Internet del buzón electrónico de destino es: correo@procesos.bde.es El asunto del mensaje debe tener el siguiente formato: Posiciones 1 a 10 Posiciones 11 a 14 ADBERE-E00 Código de la Entidad Remitente. Debe adjuntarse un único archivo con las siguientes características: - Comprimido con el producto WINZIP u otro similar como por ejemplo el 7-zip. - Nombre del fichero ZIP a adjuntar: BDP_E00xxxx_yyyyyyyy.ZIP - Nombre del archivo comprimido incluido en el fichero ZIP: BDP_E00xxxx_yyyyyyyy.ADBERE.txt En donde; xxxx yyyyyyyy Código de la Entidad remitente. Decena a la que pertenecen los datos declarados en formato aaaammdd Recepción telemática de archivos procedentes del Banco de España El Banco de España, Departamento de Estadística, transmitirá por medios telemáticos y de acuerdo al procedimiento de transmisión especificado en la ya mencionada Instrucción Externa , un mensaje cifrado comunicando el resultado obtenido en el proceso de depuración de la información enviada por la Entidad Registrada de cada uno de los Estados PNR que hayan sido comunicados, con el detalle, en su caso, de las incidencias detectadas. El diseño del mensaje generado en este proceso se describe en el apartado correspondiente de esta Norma. 2.4 ESTADÍSTICA - NORMAS DE MECANIZACIÓN DE LA CIRCULAR 15/ APARTADO 2

19 La identificación del proceso del sistema de información del Banco de España es ADBERS EDITRAN No hay condiciones particulares para la transmisión mediante este procedimiento ITW-Interface Web - Accesible desde el portal del Banco de España en internet con el resultado de la depuración. El usuario no recibirá ninguna comunicación previa indicando que la consulta está disponible. Por cada transmisión, sólo se recibirá un archivo cuyo nombre se ajusta al siguiente formato BDP_E00xxxx_yyyyyyyy.ADBERS.txt donde: XXXX YYYYYYYY Código de la Entidad Remitente. Decena a la que pertenecen los datos declarados en formato aaaammdd. - El archivo no estará comprimido. - El tamaño máximo del archivo será de 5 MB. - Se aceptará el uso de los certificados digitales especificados en el punto Las instrucciones para la recepción de archivos por el sistema ITW se describen en el documento: ITW - Manual de uso disponible en la dirección: SWIFT-FileAct Las características técnicas para la parametrización en la recepción de ficheros vía FileAct se encuentran descritas en el Manual de uso para el intercambio telemático de archivos con el Banco de España I.E En concreto para el proceso ADBERS hay que tener en cuenta lo siguiente: - El parámetro File Description tendrá el valor ADBERS Correo Electrónico INTERNET El asunto del mensaje debe tener el siguiente formato: Posiciones 1 a 10 Posiciones 11 a 14 ADBERS-E00 Código de la Entidad Remitente. ESTADÍSTICA - NORMAS DE MECANIZACIÓN DE LA CIRCULAR 15/ APARTADO 2 2.5

20 Se adjunta un archivo anexo cuyo nombre se ajusta al siguiente formato BDP_E00xxxx_yyyyyyyy.ADBERS.txt donde: XXXX YYYYYYYY Código de la Entidad Remitente. Decena a la que pertenecen los datos declarados en formato aaaammdd. El archivo no está comprimido. 2.2 Diseño del mensaje con el resultado de la depuración Como se ha indicado anteriormente se remitirá un mensaje, también denominados archivo, informando a la entidad del resultado de la depuración de los datos de la entidad Archivo de datos Este archivo va cifrado con la misma clave que la Entidad haya utilizado en su envío. 1 Características generales: - El archivo tiene formato de listado con líneas de 132 posiciones, sin carácter de control de carro, y 64 líneas por página. - El listado presenta información por bloques, dependiendo del tipo de error del que se está informando. Cada bloque tiene una cabecera estándar, constituida por 6 líneas, en la que se incluyen los datos de: - Entidad Presentadora, a la que se envía el mensaje, y la Fecha y Hora de recepción del mensaje en el Banco de España. - Literal ADBL332 seguido del tipo de bloque (R,0,1,2,3,4,5,6,7,8) y del Número de página. - Decena y Entidad Declarante a la que corresponden los datos del PNR 1. - Fecha y Hora de la depuración en el Banco de España. Esta cabecera estándar se detalla en el Anejo I Diseño del archivo de Datos que envía el Banco de España a la Entidad Presentadora. - Los bloques de información son los siguientes: Bloque R: Errores en el registro de control o cabecera. 1 Esta línea de la cabecera estándar no se muestra en el bloque R "Errores en el registro de control". 2.6 ESTADÍSTICA - NORMAS DE MECANIZACIÓN DE LA CIRCULAR 15/ APARTADO 2

21 El bloque de tipo "R" se refiere a los errores detectados en el registro de control del archivo telemático; si está presente, será el único bloque que se imprima, es decir no cabe la posibilidad de que se impriman bloques de los tipos que se describen seguidamente, y va a suponer el rechazo completo del archivo telemático. Bloque 0: Resultado de la depuración de período abierto. Bloque 1: Errores previos a la depuración del PNR. Se rechaza todo el PNR. Bloque 2: Errores detectados en los registros de rectificación de baja y anulación. Bloque 3: Errores detectados en los registros normales y de rectificación de alta. Bloque 4: Errores detectados en las operaciones a través del SPI, TARGET y TARGET2. Bloque 5: Errores detectados en los códigos de la sección 45. Bloque 6: Errores detectados en los registros 50: cuadre horizontal. Bloque 7: Errores detectados en los registros 50: cuadre vertical. Bloque 8: Resultado de la depuración de período cerrado. De estos bloques, estará siempre presente el bloque 0; la existencia de los otros tipos de bloque dependerá de los errores detectados. Asimismo, el bloque 8 estará siempre presente, junto con el bloque 0, si se han comunicado rectificaciones de baja o anulaciones a período cerrado. Además, si existe el bloque de tipo "1" se produce un rechazo completo del PNR y no se obtiene información relativa a los bloques de tipo "2" a "7". Cada uno de estos bloques, además de la cabecera estándar, presenta unas subcabeceras y unas líneas de detalle, que están relacionadas con el tipo de error, y que se detallan en el Anejo I citado. - La impresión de cada bloque se inicia siempre en página nueva; si fuera necesario más de una página para la impresión de las líneas de detalle de un bloque, se repetirá la cabecera estándar y subcabeceras del bloque en las páginas sucesivas. - Después de la impresión de la cabecera estándar del primer bloque del archivo de datos, sea éste de tipo "R" ó "0", se imprimirá una línea que identifica el Inicio del mensaje enviado por el Banco de España a la Entidad Presentadora de los datos, mediante el literal: ***** INICIO MENSAJE PARA PRESENTADORA: 9999 ***** Al final del listado, y como última línea del mismo se imprimirá el literal: ***** FIN MENSAJE PARA PRESENTADORA: 9999 ***** - Para cada Entidad Declarante, tras la impresión de la cabecera estándar correspondiente al bloque 0, se imprimirá una línea que identifica la entidad de la que se va a informar el resultado de la depuración; para ello se imprimirá el literal: ***** INICIO ENTIDAD PNR: 9999 ***** ESTADÍSTICA - NORMAS DE MECANIZACIÓN DE LA CIRCULAR 15/ APARTADO 2 2.7

22 Asimismo, al final del último bloque informado para cada entidad, se imprimirá una línea con el siguiente literal: ***** FIN ENTIDAD PNR: 9999 ***** 2 Ejemplo de estructura del archivo de Datos si se producen errores en el registro de control o de cabecera: Supongamos que la entidad 9999 remite un archivo telemático, con errores en el registro de control, comunicando datos por sí misma y para la entidad En este caso, no se depuraría ningún estado PNR, obteniéndose un listado de errores con la siguiente estructura: CABECERA ESTÁNDAR ***** INICIO MENSAJE PARA PRESENTADORA: 9999 ***** Bloque R ***** FIN MENSAJE PARA PRESENTADORA: 9999 ***** 3 Ejemplo de estructura del Archivo de Datos si no se producen errores en el registro de control o de cabecera: Supongamos que Entidad Presentadora 9999, comunica Estados PNR por sí misma y para las Entidades 9991, 9992, 9993 y Para las entidades 9993 y 9994 se han comunicado registros de baja o anulación a período cerrado. Como resultado de la depuración se han observado errores en los datos comunicados por la entidad 9992 y Para los Estados PNR de las entidades que no han comunicado registros de baja y anulación a período cerrado, se enviará el archivo de datos el mismo día de su recepción en el Banco de España con la siguiente estructura: CABECERA ESTÁNDAR ***** INICIO MENSAJE PARA PRESENTADORA: 9999 ***** ***** INICIO ENTIDAD PNR: 9991 ***** Bloque 0 ***** FIN ENTIDAD PNR: 9991 ***** CABECERA ESTÁNDAR ***** INICIO ENTIDAD PNR: 9992 ***** Bloque 0 CABECERA ESTÁNDAR Bloque 2 CABECERA ESTÁNDAR Bloque 3 ***** FIN ENTIDAD PNR: 9992 ***** CABECERA ESTÁNDAR ***** INICIO ENTIDAD PNR: 9999 ***** Bloque 0 ***** FIN ENTIDAD PNR: 9999 ***** 2.8 ESTADÍSTICA - NORMAS DE MECANIZACIÓN DE LA CIRCULAR 15/ APARTADO 2

23 ***** FIN MENSAJE PARA PRESENTADORA: 9999 ***** Para los Estados PNR de las entidades que han comunicado registros de baja y anulación a período cerrado, se enviará el archivo de datos al día siguiente de su recepción en el Banco de España, con la siguiente estructura: CABECERA ESTÁNDAR ***** INICIO MENSAJE PARA PRESENTADORA: 9999 ***** ***** INICIO ENTIDAD PNR: 9993 ***** Bloque 0 CABECERA ESTÁNDAR Bloque 8 ***** FIN ENTIDAD PNR: 9993 ***** CABECERA ESTÁNDAR ***** INICIO ENTIDAD PNR: 9994 ***** Bloque 0 CABECERA ESTÁNDAR Bloque 2 CABECERA ESTÁNDAR Bloque 4 CABECERA ESTÁNDAR Bloque 8 ***** FIN ENTIDAD PNR: 9994 ***** ***** FIN MENSAJE PARA PRESENTADORA: 9999 ***** Si se realiza el contraste con los datos de TARGET2 con posterioridad a la depuración de periodo abierto y/o cerrado, el archivo tendrá la siguiente estructura: - si no se producen errores: CABECERA ESTÁNDAR ***** INICIO MENSAJE PARA PRESENTADORA: 9999 ***** Bloque 0 ***** FIN MENSAJE PARA PRESENTADORA: 9999 ***** - si se producen errores: CABECERA ESTÁNDAR ***** INICIO MENSAJE PARA PRESENTADORA: 9999 ***** Bloque 0 ESTADÍSTICA - NORMAS DE MECANIZACIÓN DE LA CIRCULAR 15/ APARTADO 2 2.9

24 CABECERA ESTÁNDAR Bloque 4 ***** FIN MENSAJE PARA PRESENTADORA: 9999 ***** 2.3 Conservación de los datos Las entidades deberán guardar una copia de los soportes telemáticos remitidos al Banco de España correspondientes a las ocho últimas decenas para el caso de que archivos originales dieran problemas técnicos en alguno de los tratamientos que se hagan en este Banco de España. Además, las entidades deberán conservar durante cinco años la información remitida al Banco de España, incluidos los campos de identificación de los registros, definidos en el apartado 3.2 de estas Normas ESTADÍSTICA - NORMAS DE MECANIZACIÓN DE LA CIRCULAR 15/ APARTADO 2

25 Apartado 3 Contenido de la información

26 3 Contenido de la información Como norma general, habrá de tenerse en cuenta lo siguiente: 1 Los movimientos que se comuniquen en un período obedecerán a operaciones producidas dentro de dicho período. 2 Las comunicaciones que se refieran a rectificaciones o anulaciones de las operaciones comunicadas en períodos anteriores deberán ir debidamente identificadas. 3 No se comunicarán movimientos con signo negativo. 3.1 Tipos de Registros Las situaciones y movimientos a que se refiere la Circular 15/1992 del Banco de España, se comunicarán a través de tres tipos de registros, cuyos diseños y especificaciones figuran en los apartados 4 y 5 de estas Normas, a saber: Registro de tipo 1: Contendrá los datos correspondientes a los movimientos del estado de situación por cobros, pagos y transferencias exteriores que se reflejan en variación de las existencias de moneda metálica y billetes extranjeros, o en las cuentas con no residentes aptas para realizar cobros y pagos exteriores, o en otros activos y pasivos patrimoniales frente a no residente (instrucciones 6ª, 7ª, 8ª, 10ª, 11ª, 12ª y 13ª de las instrucciones de procedimiento de la Circular 15/1992). Hasta 31/12/2007 se incluían como registros de tipo 1 las operaciones de transferencias y compensaciones interbancarias en euros de no residentes (hasta 31/12/2001 también pesetas), por importe superior al mínimo exento de declaración (en ese momento euros) e inferior a ,61 euros, liquidadas en cuenta interbancaria, y a través del Sistema Nacional de Compensación Electrónica. Con la elevación del mínimo exento a euros, ninguna de estas operaciones se comunica a través de registros de tipo 1. Igualmente contendrá las comunicaciones de cobros y pagos a que se refiere la instrucción 5ª de dicha circular. Registro de tipo 3: contendrá los datos correspondientes a los movimientos del estado de situación por compraventa interbancaria de divisas y billetes extranjeros contra euros (hasta 31/12/2001 también pesetas) y por transferencias y compensaciones interbancarias de cheques de euros (hasta 31/12/2001 también pesetas) de no residentes -instrucción 9ª y sección II de las instrucciones de procedimientos de la Circular 15/1992- (hasta 30/10/2001, también contenía las operaciones realizadas a través del Sistema de Cámara Única). Hasta 31/12/2007, las operaciones de importe superior al mínimo exento de declaración (hasta ese momento euros) e inferior a ,61 euros, liquidadas en cuenta interbancaria, y a través del Sistema Nacional de Compensación Electrónica se comunicaban con registros de tipo 1. Con la elevación del mínimo exento a euros, todas las operaciones de este tipo realizadas a partir del 1/1/2008 se comunican a través de registros de tipo ESTADÍSTICA - NORMAS DE MECANIZACIÓN DE LA CIRCULAR 15/ APARTADO 3

27 Registro de tipo 5: Contendrá los saldos por moneda y clave de operación correspondientes al estado PNR de la decena que se informa. 3.2 Identificación de los registros Los registros quedarán identificados por los campos entidad declarante, fecha de la comunicación y número de orden. La identificación del registro será la referencia en cualquier aclaración, rectificación o anulación posterior de los movimientos comunicados. El "número de orden" estará compuesto por un número correlativo de seis dígitos más un dígito de control. El número correlativo será asignado por cada entidad declarante a todos los registros de cada decena, después de clasificados por sus primeras 29 posiciones en orden ascendente y de la 37 a 54 en orden descendente. Esta numeración empezará por el número 1 y el número correlativo del último registro será igual al total de registros contenidos en el soporte, no debiendo por tanto haber duplicidades o saltos. El dígito de control se obtendrá dividiendo el número correlativo por 7, sin sacar decimales, y restando de 7 el resto resultante. Cuando el resto sea 0 el dígito de control será un Rectificaciones A efectos de subsanar los datos erróneamente comunicados en decenas anteriores a la que por fecha de calendario corresponda comunicar, se usarán registros de rectificación. Esta clase de registros serán comunicados por las entidades cuando así les sea indicado por el propio Banco de España, o bien cuando sea la propia entidad la que detecte el error al observar movimientos omitidos o incorrectos en decenas atrasadas. De forma habitual, una entidad rectificará los movimientos comunicados de forma errónea por ella misma. De forma extraordinaria una entidad podrá rectificar los registros comunicados al Banco de España por otra entidad, cuando esta última haya sido absorbida por la primera, o ambas se hayan fusionado. Además, si una entidad registrada o una "otra entidad", que hubiera estado enviando estado PNR, dejara de hacerlo y pasara a comunicar sus operaciones o las de sus clientes, a través de otra, esta última podrá incluir rectificaciones de comunicaciones efectuadas por la primera durante el periodo anterior a ser su declarante. ESTADÍSTICA - NORMAS DE MECANIZACIÓN DE LA CIRCULAR 15/ APARTADO 3 3.3

28 3.3.1 Registros de rectificación La corrección de errores de comunicación en períodos posteriores se efectuará de acuerdo con los siguientes procedimientos: Tipo de error: Omisión de un registro en un período anterior. - Se comunicará el registro omitido mediante un registro de rectificación de alta. Tipo de error: Inclusión errónea en un período anterior de un registro. - Se comunicará su eliminación mediante un registro de rectificación de baja. Tipo de error: contenido erróneo en alguno de los campos de un registro comunicado en un período anterior. - Se corregirá el registro erróneo mediante la comunicación de dos registros de rectificación, uno de baja para el registro inicialmente comunicado y otro de alta para el registro con el contenido correcto. Si el dato erróneo que se quiere corregir da lugar a la comunicación de varios registros de rectificación (por ejemplo, se han refundido erróneamente determinadas operaciones), a la vez que se comunica un registro de rectificación de baja, se comunicarán tantos registros de rectificación de alta como sean necesarios. - Solamente cuando se trate de registros de tipo 3, será posible la inclusión de registros de rectificación de baja parciales, es decir, por un importe inferior al incluido en su momento, en el cual estaba refundida la partida que se pretende corregir Datos de los registros de rectificación Los registros de rectificación de alta y baja serán registros de tipo 1 ó 3, dependiendo de la naturaleza de la operación, en los que toman valor los campos clave de rectificación y anulación y "datos de la operación anterior". La composición de estos registros será la siguiente: Campos específicos: Clave de rectificación y anulación: Permite identificar estos tipos de registro y el movimiento que se debe efectuar sobre la información comunicada en períodos anteriores (baja o alta). "Datos de la operación anterior": Permite identificar el registro que se corrige. Consta de los campos fecha de comunicación de la operación anterior, número de orden de la operación anterior y entidad declarante anterior. 3.4 ESTADÍSTICA - NORMAS DE MECANIZACIÓN DE LA CIRCULAR 15/ APARTADO 3

29 Estos campos se cumplimentarán de la siguiente forma: a Cuando se trate de rectificar la omisión de un registro en un período anterior, el registro de rectificación de alta contendrá en el campo de fecha de comunicación de la operación anterior, la fecha de la decena en que se omitió el registro, el número de orden de la operación anterior a ceros, y como entidad declarante anterior, la clave de la entidad que debió declarar la operación en su momento, de acuerdo con lo que se describe en el campo de entidad declarante. b Cuando se trate de rectificar la inclusión errónea en un período anterior de un registro, el registro de rectificación de baja contendrá en los campos de fecha de comunicación de la operación anterior y número de orden de la operación anterior, la fecha de la decena en que se comunicó el registro erróneo y el número de orden del registro erróneo, respectivamente y como entidad declarante anterior, la clave correspondiente a la entidad que declaró el registro. c Cuando se trate de rectificar el contenido erróneo en alguno de los campos de un registro comunicado en un período anterior, los registros de rectificación de baja contendrá en los campos de fecha, número de orden de la operación anterior y entidad declarante anterior, los del registro erróneo, y el registro de rectificación de alta contendrá, en el campo de fecha operación anterior, la fecha de la decena en que se efectuó la operación inicial, en el campo de número de orden de operación anterior, se consignarán ceros y en el campo de entidad declarante anterior, la clave de la entidad a quien corresponde el movimiento modificado. En cualquiera de los 3 casos, cuando los registros de rectificación se refieran a aquellos que la entidad declarante informó, o debió informar anteriormente, el número de la entidad declarante anterior, consignado en el campo de la operación anterior, será idéntico al número de la entidad declarante. Campos de identificación del registro: Se cumplimentarán en la forma indicada para todos los registros (apartado 3.2) Resto de los campos: En los registros de rectificación de baja se repetirán los mismos datos que fueron comunicados en su día, excepto en los registros de tipo 3, en los que el valor del campo núm. 9 (importe), podrá ser menor que el del registro original. En los registros de rectificación de alta se indicarán los datos que debieron ser comunicados en su día, si bien deberán tenerse en cuenta las siguientes excepciones: ESTADÍSTICA - NORMAS DE MECANIZACIÓN DE LA CIRCULAR 15/ APARTADO 3 3.5

30 - En los soportes telemáticos referidos a la 1ª decena de diciembre de 1993 y siguientes, siempre que la moneda a la que se refiere el registro de rectificación sea la peseta, se comunicará el código vigente para dicha moneda a partir del 1/12/93, es decir, el 724, independientemente de que los datos a rectificar sean relativos a fechas anteriores en las que el código válido era el En los soportes telemáticos presentados a partir del día 1 de enero de 2009, en los campos titular residente y NIF emisor deberá comunicarse el nuevo NIF cambiado de oficio de acuerdo con la Orden EHA/451/2008, con independencia de la fecha a la que correspondan los datos Modificación de la posición frente a no residentes Si como consecuencia de los errores detectados, los saldos indicados en períodos anteriores hubieran sido incorrectos, una vez rectificados dichos errores mediante la inclusión de los registros de rectificación indicados anteriormente, se consignará en los registros de tipo 5, como saldo anterior de la decena en que se corrigen, el saldo correcto. En cada moneda y para moneda y billetes o para cuentas, la diferencia entre los saldos finales del período anterior y los saldos iniciales del período que se informa, debe ser igual al saldo de las comunicaciones de rectificación, incluso si las rectificaciones se refieren a comunicaciones incluidas en su momento por entidades absorbidas por, o fusionadas con, la entidad que los incluye. En cualquier caso habrá que tener en cuenta las particularidades derivadas de la integración al euro el 1 de enero de 1999 y de la desaparición de las monedas integradas en el euro el 31 de diciembre de 2001, tal y como se indica en el apartado 5 Especificaciones de los campos de los registros para los campos núm. 8 (saldo anterior), núm. 13 (saldo actual) y núm. 14 (saldo de rectificaciones). Cuando una entidad efectúe rectificaciones de otras entidades para las que actúa como entidad declarante, referidas al periodo en el que la entidad declaraba por si misma el estado PNR al Banco de España, la suma neta de dichas rectificaciones deberá ser cero y por tanto no supondrán modificación de su posición frente a no residentes. 3.6 ESTADÍSTICA - NORMAS DE MECANIZACIÓN DE LA CIRCULAR 15/ APARTADO 3

31 3.3.4 Operativa de las rectificaciones Supongamos que en la primera decena del mes de febrero de 2001, la entidad '9999' envía las siguientes comunicaciones, donde los campos que no son relevantes para los ejemplos están "a blancos" o "a ceros": N. de campo Datos , , , , , , ,00 0 US NOF DE DE NOF DE DE NOF DE NOF QU ISIN N. de campo Datos , , , , , , , , , ,00 En estas comunicaciones se han cometido algunos errores que la entidad va a corregir en la decena siguiente con los oportunos 'registros de rectificación'; además hay comunicaciones con código estadístico = (Código 'Pendiente de Justificar'). Por ejemplo: Tipo de error o rectificación Número de orden (campo 9) Tipo de registros de rectificación Comunicación indebida Baja de registro Error en código de moneda por cambio de número (el valor de moneda es 840 en vez de 978) Comunicación con código 'Pendiente de Justificar' para la que se va a comunicar el o los códigos correctos Baja del registro con clave de moneda erróneo y alta de registro con clave de moneda correcta Baja del registro con código estadístico = y alta de una o varias rectificaciones con los códigos correspondientes (en este ejemplo habrá dos nuevos registros de alta) ESTADÍSTICA - NORMAS DE MECANIZACIÓN DE LA CIRCULAR 15/ APARTADO 3 3.7

32 Además ocurre una Omisión de una comunicación por valor de euros (clave de moneda 978) y al código estadístico Alta de registro Las comunicaciones en la segunda decena de febrero de 2001, debidamente clasificadas, serían las que se indican a continuación, donde se señalan con asterisco las nuevas comunicaciones de la decena: N. de campo Datos , ,00* , , , ,00* , , , DE DE DE DE DE DE QU JP JP NOF NOF NOF NOF NOF A A B B B A A N. de campo Datos , , , , , , , , , ,00 Obsérvese que: {Saldo de rectificaciones(decena 02)} moneda y operación = {( Altas clave reg.=11 Altas clave reg.=15 ) ( Bajas clave reg=11 Bajas clave reg.=15 )} moneda y operación {Saldo anterior(decena 02)} moneda y operación = {Saldo actual(decena 01) + Saldo de rectificación(decena 02)} moneda y operación {Saldo actual(decena 02)} moneda y operación = {Saldo anterior(decena 02) + (Campo.9 + Campo.10 Campo.11 Campo.12) clave reg=50 } moneda y operación 3.8 ESTADÍSTICA - NORMAS DE MECANIZACIÓN DE LA CIRCULAR 15/ APARTADO 3

33 En resumen: Como principio el valor de todos los campos de un registro debe ser el valor verdadero e igual al valor de la contabilidad patrimonial de la entidad. En general, el Saldo actual(decena 01) moneda y operación debe ser igual al Saldo anterior(decena 02) moneda y operación. En caso de discrepancia, ésta se justifica con el valor de Saldo de rectificaciones(decena 02) moneda y operación. En este ejemplo simplificado hemos supuesto que todas las rectificaciones son a registros de la decena anterior. Este puede no ser siempre el caso. Puede haber registros de rectificación (alta o baja) a registros comunicados en decenas correspondientes a varios períodos anteriores. También en este caso, para el registro de tipo 5, el Saldo anterior de la decena que se comunica será el correcto, siendo su diferencia con el Saldo actual de la decena anterior igual al Saldo de rectificaciones. No se comunican datos corregidos de los saldos incorrectos de las decenas anteriores. 3.4 Anulaciones Se entiende por anulación un movimiento real en la posición frente a no residentes cuya razón es la retrocesión de otro movimiento producido en un período anterior. Los registros de anulación serán registros de tipo 1 y se identificarán con la clave correspondiente en el campo clave de rectificación y anulación. Los campos fecha de comunicación de la operación anterior, número de orden de la operación anterior y entidad declarante anterior contendrán los correspondientes al registro que se anula. A veces un cliente, puede recibir o enviar fondos del o al exterior, por el concepto de anulación de operaciones anteriores ya informadas en el estado PNR al Banco de España. Cuando la operación de anulación se efectúe a través de la misma entidad que realizó la operación original, el número de entidad declarante anterior, consignado en el campo de operación anterior, será idéntico al número de entidad declarante. Si la operación de anulación se efectúa a través de una entidad distinta de la que realizó la operación original, el cliente deberá informar sobre los datos del registro en el que se comunicó dicha operación en Banco de España, mediante una carta a la entidad a través de la que realiza, la operación de anulación. El número y fecha del registro original debe proporcionárselos la entidad que informó en su estado PNR, la operación que se anula total o parcialmente. En dicho escrito se indicará la decena en que comunicó la operación al Banco de España y el número de orden asignado al registro, datos que se consignarán en el registro, en el campo específico sobre anulaciones. Puesto que no se aceptan movimientos con signo negativo, las anulaciones de cobros se comunicarán como pagos y las anulaciones de pagos se comunicarán como cobros. Es importante distinguir entre una "anulación" y una "rectificación" puesto que el tratamiento es diferente: ESTADÍSTICA - NORMAS DE MECANIZACIÓN DE LA CIRCULAR 15/ APARTADO 3 3.9

34 - Ejemplo de anulación: La entidad 9999 recibe en la primera decena de enero un abono en su corresponsal por DM a favor de un residente. La entidad reclama el concepto del cobro y el residente indica el correspondiente al código estadístico (venta de mercancías). La entidad comunica correctamente la operación en la decena correspondiente. En la tercera decena de enero, el mismo residente que recibió el cobro por DM ordena un pago por el mismo importe en concepto de "anulación del cobro anterior" (la mercancía no se recibió correctamente). La entidad debe comunicar un pago que deberá contener una "N" en el campo 20 y en los campos 21 y 22 la fecha del cobro inicial (que se anula ahora) y el número de orden que dicho cobro tuvo en la decena en que se comunicó (obsérvese que con el sistema vigente hasta el 31 de diciembre de 1992 se hubiera comunicado una anulación de cobro). Hay que tener en cuenta que la anulación puede ser total o parcial (por un importe menor del que se está anulando). - Ejemplo de rectificación: La entidad 9999 recibe en la primera decena de enero un abono en su corresponsal por DM a favor de un residente. La entidad reclama el concepto del cobro y el residente indica el correspondiente al código estadístico (venta de mercancías). La entidad duplica la comunicación de la operación, incluyendo dos comunicaciones de cobro. El error se detecta dos decenas más tarde. La entidad debe comunicar una baja por rectificación, es decir, una comunicación de cobro que contenga una "B" en el campo 20 y la fecha y número de la comunicación errónea en los campos 21 y 22. Además de la diferencia conceptual (la anulación es un movimiento real de cobro o pago cuya característica es que se refiere a otro anterior de signo contrario, mientras que la rectificación corrige un error de la entidad) el tratamiento es diferente en lo que respecta al cómputo de estas comunicaciones: las anulaciones se integran en los movimientos de la decena como un cobro o un pago más, mientras que las rectificaciones se computan en el campo saldo de rectificaciones. En este capítulo de anulaciones conviene señalar las particularidades derivadas de la integración al euro el 1 de enero de 1999 y de la desaparición de las monedas integradas en el euro el 31 de diciembre de Así: 3.10 ESTADÍSTICA - NORMAS DE MECANIZACIÓN DE LA CIRCULAR 15/ APARTADO 3

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