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1 SINDICATURA PROCURADORA DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD NORMA TÉCNICA DE APLICACIÓN ESPECIAL EN EL EJERCICIO FISCAL 2014 NTE-01 PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO DE LOS EMPLEADOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA DURANTE EL EJERCICIO FISCAL Avenida Independencia Zona Rio C.P Tel

2 Í N D I C E Antecedente Marco legal Objetivos Dependencias y Áreas responsables de su aplicación Políticas de Operación Descripción y Definición de las coberturas Especificación de los importes a pagar por tipo de cobertura.. 11 Exclusiones en la cobertura adicional por muerte accidental Criterios aplicables en casos especiales Procedimiento para la realización del pago a beneficiarios. 15 Vigencia y periodo de revisión Avenida Independencia Zona Rio C.P Tel

3 ANTECEDENTES La presente Norma Técnica de Aplicación Especial durante el Ejercicio Fiscal del 2014 surge por la necesidad de establecer los procedimientos operativos óptimos de control para que el H. Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, efectúe el pago de la indemnización por fallecimiento de los empleados del H. Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, durante el Ejercicio Fiscal del 2014, en virtud de que el Ayuntamiento de Tijuana tiene la obligación de cubrir estas indemnizaciones según lo dispuesto en las cláusulas cuadragésima sexta y cuadragésima séptima de las Condiciones Generales de Trabajo , aplicable para el personal de base, siendo extensivo para el personal de confianza, confianza II, tiempo y obra determinada, policías y magisterio, en sustitución de la póliza de seguro correspondiente. La presente Norma Técnica de Aplicación Especial, tiene como propósito primordial funcionar como una herramienta normativa que, al tiempo de regular, brinde apoyo al usuario de la norma para que cuente con la asesoría necesaria y se realice el pago de la indemnización en el menor tiempo posible. En este sentido el presente documento contiene los pasos a seguir para efectuar el pago de esta indemnización económica a los beneficiarios de la misma y a la vez ofrece protección razonable contra desviaciones que se pudieran presentar en su utilización. Esta Norma Técnica de aplicación Especial será utilizada únicamente durante el Ejercicio Fiscal Esta Norma Técnica de Aplicación Especial deberá ser utilizada cuando se presente el fallecimiento de un empleado del H. Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, por Oficialía Mayor, Dirección de Recursos Humanos y por la Tesorería Municipal, donde la primera tendrá a su cargo el seguimiento del proceso. El presente documento deberá estudiarse detenidamente y seguir los pasos que se indican, cuidando de hacer extensivos los lineamientos que se establecen ante las demás personas que intervienen, para garantizar la correcta aplicación de la norma y la participación tanto de las dependencias como de las personas involucradas. Avenida Independencia Zona Rio C.P Tel

4 MARCO LEGAL La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115 fracción II párrafo segundo; Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, artículo 76; Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 8 fracciones III y IV y articulo 22; Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California, artículos 1 fracción IV, 2 fracción III, 4, 56, 58, 59, 60, 64, 83, 89 y 91; Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, artículo 46 fracciones I, IV y XII; Código Civil para el Estado de Baja California, artículos 1168, 1182, 1387 fracciones II y III, y 1408; Reglamento de la Administración Pública del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, articulo 34 fracciones II, VII, XIII y XVI; Reglamento Interno de la Secretaría de Administración y Finanzas, artículos 7 fracciones I, II, III, 8 fracción I inciso a) y articulo 9 fraccion I; Reglamento Interno de la Sindicatura Procuradora para el Municipio de Tijuana, artículo 8 fracciones II, V y artículo 12 fracción I; Criterios Generales Presupuestarios para la Administración Pública Municipal del H. Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, Ejercicio Fiscal 2014, artículos 7, 8, 9, 10 y 29 ; Condiciones Generales de Trabajo , clausula cuadragésima sexta y cuadragésima séptima; Clasificador por objeto del gasto del H. Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, 2014, y demás relativos aplicables. Avenida Independencia Zona Rio C.P Tel

5 OBJETIVOS 1. Que los pagos de la indemnización por fallecimiento que se realicen a los beneficiarios sean oportunos y correctos, equivalente al pago que se venía otorgando en Ejercicios Fiscales anteriores a través de las Compañías de Seguros. 2. Facilitar y aclarar los procedimientos para hacer más sencillos los trámites a los beneficiarios. 3. Asegurar que los pagos de la indemnización se realicen a los beneficiarios indicados previamente por el trabajador de acuerdo en lo establecido en la carta testamentaria inmediata anterior a su fallecimiento. 4. Asegurar que el expediente enviado a la Tesorería Municipal sea integrado correctamente para evitar retrasos en el pago. Avenida Independencia Zona Rio C.P Tel

6 DEPENDENCIAS Y ÁREAS RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN. I. BENEFICIARIO Acude a dar aviso a la Dirección de Recursos Humanos de Oficialía Mayor y entrega los documentos requeridos del fallecido. II. OFICIALÍA MAYOR Recibe al beneficiario del pago de la indemnización, quien le notifica del fallecimiento del empleado del Ayuntamiento y le entrega los siguientes documentos: acta de defunción original del fallecido así como copia de identificación con fotografía del beneficiario, en caso de que los beneficiarios sean hijos menores de edad, se solicitará copia del acta de nacimiento, habrá casos en los que se requiera solicitar documentación adicional para soportar la solicitud de pago. Integra un expediente con la documentación para el pago de la indemnización correspondiente. Envía a la Tesorería Municipal la solicitud de pago. Recibe el aviso de que el cheque está listo, fecha y hora en que deberá presentarse el beneficiario. Avisa al beneficiario y se reúnen en la fecha y hora señaladas. II.1. DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Elabora la solicitud de pago a la Tesorería Municipal anexando a este el paquete con la documentación requerida por la misma, para su revisión y posterior recepción del cheque. Indica al beneficiario de la indemnización la fecha en que el cheque estará listo, recibe cheque enviado por la Tesorería Municipal y le entrega el cheque al beneficiario, previa firma de recibido. Anexa copia de recibido al expediente y archiva. III. TESORERÍA MUNICIPAL Recibe la solicitud de pago y el expediente debidamente integrado que le envía la Dirección de Recursos Humanos para el pago de la indemnización correspondiente, lo revisa y posteriormente elabora el cheque para el pago de esta y lo entrega en Oficialía Mayor, a la Dirección de Recursos Humanos. Avenida Independencia Zona Rio C.P Tel

7 POLÍTICAS DE OPERACIÓN Las políticas de operación respecto al pago de la indemnización por fallecimiento de los empleados del Ayuntamiento de Tijuana, B. C., quedarán a cargo de la Dirección de Recursos Humanos, bajo la supervisión y autorización del Oficial Mayor. La elaboración del cheque de pago de la indemnización quedará a cargo de la Tesorería Municipal. No obstante, y en función de la correcta aplicación de la presente norma, se establecen aquí las siguientes políticas: 1. Será el trabajador quien designe mediante carta testamentaria al o los beneficiarios del pago de la indemnización por fallecimiento, así como los porcentajes económicos de distribución correspondientes, en caso de que el trabajador posteriormente decida cambiar de beneficiarios y elabore otra carta testamentaria, automáticamente quedara sin efectos la primera para la aplicación de esta Norma, misma que deberá ser devuelta en original al trabajador testante. 2. Será el (los) beneficiario (s) de la indemnización quien (es) deberá (n) acudir a Oficialía Mayor del Ayuntamiento para solicitar el pago de la misma, debiendo para esto presentar la documentación establecida. 3. El pago de la indemnización únicamente será aplicable a los empleados del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, especificados en esta Norma, siempre y cuando hayan sido contratados antes de cumplir los 70 (setenta) años de edad. 4. Cuando se trate de empleados de base que pierdan la vida, Oficialía Mayor deberá dar a conocer al Sindicato Único de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, Sección Tijuana, el monto que corresponde a los 20 (veinte) meses de sueldo del empleado en referencia, mismos que la Tesorería Municipal depositará en la cuenta del Fideicomiso, tal y como lo considera el Plan de Previsión Social. 5. Los gastos funerarios se cubrirán mediante anticipo de pago de la indemnización que corresponda otorgar al (los) beneficiario (s) de la indemnización, siempre y cuando los familiares (beneficiarios), del empleado fallecido soliciten apoyo al Ayuntamiento con el pago de los servicios funerarios. 6. Cuando existan hijos menores de edad (mismos que se deberá probar con acta de nacimiento), no contemplados en la carta testamentaria, se deberá llevar juicio intestamentario para que el Juez correspondiente designe a los beneficiarios. 7. Los documentos requeridos para solicitar el pago de la indemnización por fallecimiento serán los siguientes: a) Requisitos para cobro de indemnización por fallecimiento: - Acta de defunción. - Copia fotostática de la carta testamentaria. - Copia fotostática del acta de matrimonio (en caso de que la esposa fuera la beneficiaria). - En caso de que los beneficiarios sean menores de edad, se solicitará copia del acta de nacimiento. Avenida Independencia Zona Rio C.P Tel

8 - Copia fotostática de la identificación oficial del (los) beneficiario (s). - Copia fotostática de la identificación oficial del empleado fallecido. - Cuando aplique, carta notariada de concubinato, o resolución dictada por Juez competente mediante un juicio de Jurisdicción Voluntaria. b) Requisitos para cobro de indemnización por muerte accidental: - Acta de defunción. - Copia fotostática de la carta testamentaria. - Copia fotostática del acta de matrimonio (en caso de que la esposa fuera la beneficiaria). - Copia fotostática de la identificación oficial del (los) beneficiario (s). - Se podrá solicitar copia de las actuaciones del Ministerio Público o dictamen del SEMEFO. - En caso de que los beneficiarios sean menores de edad, se solicitará copia del acta de nacimiento. - Copia fotostática de la identificación oficial del empleado fallecido. - Cuando aplique, carta notariada de concubinato, o resolución dictada por Juez competente mediante un juicio de Jurisdicción Voluntaria. c) Requisitos para cobro de indemnización por pérdidas orgánicas: - Informe médico y expediente completo con los estudios realizados al empleado. - Solicitud de reembolso de gastos médicos en los casos que aplique. - Copia de identificación oficial del empleado. 8. El tiempo para el pago de la indemnización correspondiente será de 1 a 2 semanas contadas a partir de la fecha en que sea recibida la totalidad de los documentos en Oficialía Mayor. 9. Oficialía Mayor deberá entregar la solicitud de pago correspondiente a la Tesorería Municipal en un lapso no mayor a tres días hábiles después de haber recibido la documentación completa. 10. La Tesorería Municipal registrará contablemente los pagos de las indemnizaciones por fallecimiento de los empleados del Ayuntamiento, en las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto del H. Ayuntamiento de Tijuana, Baja California 2014, siguientes. Partidas concentradoras: APORTACIONES PARA SEGUROS. Asignaciones destinadas a cubrir las primas que corresponden a los entes públicos por concepto de seguro de vida, seguro de gastos médicos Avenida Independencia Zona Rio C.P Tel

9 del personal a su servicio; así como, los seguros de responsabilidad civil y asistencia legal, en los términos de la legislación vigente. Incluye las primas que corresponden al Gobierno Federal por concepto de seguro de vida del personal militar SEGURO DE VIDA. Asignaciones destinadas a cubrir las primas que corresponden a los entes públicos por concepto de seguro de vida. Partidas específicas: SEGURO DE VIDA BASE. Asignaciones destinadas a cubrir las primas que corresponden a los entes públicos por concepto de seguro de vida para el personal de base SEGURO DE VIDA CONFIANZA. Asignaciones destinadas a cubrir las primas que corresponden a los entes públicos por concepto de seguro de vida para el personal de confianza SEGURO DE VIDA CONTRATO. Asignaciones destinadas a cubrir las primas que corresponden a los entes públicos por concepto de seguro de vida para el personal de contrato SEGURO DE VIDA MAGISTERIO DOCENTE. Asignaciones destinadas a cubrir las primas que corresponden a los entes públicos por concepto de seguro de vida para el personal del magisterio docente SEGURO DE VIDA MAGISTERIO NO DOCENTE. Asignaciones destinadas a cubrir las primas que corresponden a los entes públicos por concepto de seguro de vida para el personal del magisterio no docente SEGURO DE VIDA POLICÍAS. Asignaciones destinadas a cubrir las primas que corresponden a los entes públicos por concepto de seguro de vida para Policías SEGURO DE VIDA RELACIÓN ADMINISTRATIVA. Asignaciones destinadas a cubrir las primas que corresponden a los entes públicos por concepto de seguro de vida para el personal de relación administrativa SEGURO DE VIDA INTERINOS. Asignaciones destinadas a cubrir las primas que corresponden a los entes públicos por concepto de seguro de vida para el personal interino. 11. La Tesorería Municipal deberá crear un fondo especial, a efecto de que sobre este se liberen todos los pagos que por concepto de indemnizaciones por fallecimientos se realicen a los beneficiarios, tanto de empleados del Ayuntamiento en general (Todas las categorías de burocracia) y de los pertenecientes a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal (Policías). Para la creación de dicho fondo se deberán aperturar dos cuentas bancarias por separado (una para burocracia y otra para policías) en una Institución Bancaria autorizada por la C.N.B. Avenida Independencia Zona Rio C.P Tel

10 DESCRIPCIÓN Y DEFINICIÓN DE LAS COBERTURAS. MUERTE POR CAUSAS NATURALES: Se pagará la suma de cobertura cuando el empleado pierda la vida por enfermedad o edad avanzada. MUERTE ACCIDENTAL: El Ayuntamiento pagará doble indemnización, si a consecuencia de un accidente el empleado fallece dentro de los 90 (noventa), días siguientes a la fecha del mismo. PÉRDIDAS ORGÁNICAS: La indemnización o pago total o la proporción que corresponda, será efectuada si las pérdidas orgánicas son derivadas de un accidente cubierto y ocurren dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la fecha del mismo, se calculará aplicando sobre la suma a pagar, el porcentaje especificado en la Tabla de Valuación de Incapacidades Permanentes que se establece en el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria. MUERTE ACCIDENTAL COLECTIVA: El Ayuntamiento pagará el triple de la suma a pagar si a consecuencia de un accidente colectivo fallece el empleado. Avenida Independencia Zona Rio C.P Tel

11 ESPECIFICACIÓN DE LOS IMPORTES A PAGAR POR TIPO DE COBERTURA: Las especificaciones de los importes a pagar por tipo de cobertura serán los siguientes: GRUPO/CATEGORIAS SUMA A PAGAR COBERTURA Bomberos $250, Muerte por causa natural, Perdida orgánica (en funciones), Policías $250, Muerte por causa natural, Perdida orgánica, $500, Se pagará doble indemnización en caso de que el agente de la S. S. P. M. Sufra muerte en cumplimiento de su deber. Base y Jubilados $80, Muerte por causas Natural, $150, $75, $226, Confianza Mandos superiores Secretarios y Directores Confianza Mandos medios Subdirectores y Secretarios de las Delegaciones Municipales $500, Muerte por causa natural, $350, Muerte por causa natural, Confianza Jefes de Departamento y Jueces Municipales. $250, Muerte por causa natural, Avenida Independencia Zona Rio C.P Tel

12 Confianza I y II $80, Muerte por causa natural, Previsión Social base 70 meses de sueldo Muerte por causa natural, Previsión social jubilados 70 meses de sueldo Muerte por causa natural, Personal docente maestros 65 meses de sueldo Muerte por causa natural, Previsión Social Maestros Jubilados meses de sueldo Muerte por causa natural, Policía Comercial $125, Muerte por causa natural, Tiempo y obra determinada $80, Muerte por causa natural, Avenida Independencia Zona Rio C.P Tel

13 EXCLUSIONES EN LA COBERTURA ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL No será pagada la cobertura adicional por muerte accidental en caso de presentarse el fallecimiento de los empleados del Ayuntamiento por alguno de los motivos siguientes: 1. La muerte accidental del empleado del Ayuntamiento originada por participar en: a) Actos de guerra, rebelión, revolución o insurrección. b) Actos delictivos intencionales en los que participe directamente el empleado. c) Pruebas o contiendas de velocidad en vehículos en que el empleado participe directamente. 2. Envenenamiento del empleado del Ayuntamiento de cualquier origen o naturaleza, excepto si se demuestra que fue accidental. 3. Aquellos en que el accidente que ocasionó la muerte del empleado del Ayuntamiento, se origine debido a que él mismo se encontraba bajo la influencia del alcohol, de algún enervante, estimulante o similar, excepto si fueron prescritos por un médico. 4. La participación del empleado del Ayuntamiento en actos irresponsables que pongan en riesgo su vida. 5. En caso de suicidio. Avenida Independencia Zona Rio C.P Tel

14 CRITERIOS APLICABLES EN CASOS ESPECIALES 1. En los casos en que el beneficiario del pago de la indemnización sea menor de edad, deberá elaborarse el cheque a nombre de la persona que resultare su Representante Legal. 2. Si no existiera carta testamentaria firmada por el titular, los herederos deberán correr juicio intestamentario ante la autoridad competente, para que ésta designe al o los beneficiarios de la indemnización. En este trámite no intervendrá el Ayuntamiento, quien se sujetará al dictamen de la Autoridad. 3. En el caso de que alguno de los beneficiarios del pago de la indemnización haya fallecido, se deberá presentar acta de defunción, debido a que el importe correspondiente deberá ser dividido entre los beneficiarios sobrevivientes de manera proporcional a los porcentajes que originalmente fueron designados por el empleado del Ayuntamiento. En caso de ser sólo un beneficiario y éste falleciera, se tendrá que solicitar a los familiares interesados un juicio de sucesión testamentaria, el cual determinará al o los beneficiarios del pago de la indemnización. 4. Los casos no previstos en la presente Norma Técnica de Aplicación Especial serán resueltos en resolución escrita del Síndico Procurador del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California. Avenida Independencia Zona Rio C.P Tel

15 PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL PAGO A LOS BENEFICIARIOS 1. El beneficiario del pago de la indemnización notifica el fallecimiento del empleado del Ayuntamiento a Oficialía Mayor. 2. Oficialía Mayor indica al beneficiario del pago de la indemnización la documentación que deberá presentar así como el proceso a seguir y plazo de pago. 3. El beneficiario del pago de la indemnización entrega la documentación a Oficialía Mayor. 4. Una vez recibida la documentación completa por parte del beneficiario de la indemnización, Oficialía Mayor elabora solicitud de pago a la Tesorería. 5. Tesorería elabora el cheque para el pago al (los) beneficiario (s) de la indemnización. 6. Oficialía Mayor, por medio de la Dirección de Recursos Humanos, hace entrega del cheque al (los) beneficiario (s) de la indemnización. Avenida Independencia Zona Rio C.P Tel

16 VIGENCIA Y PERIODO DE REVISIÓN El presente instrumento será evaluado periódicamente por la Sindicatura Procuradora a través de la Dirección de Normatividad, con la finalidad de incrementar su eficiencia y facilitar su aplicación. Esta norma técnica será actualizada por la Sindicatura Procuradora cuando sea necesario, tomando en cuenta las sugerencias y observaciones manifestadas por las Dependencias y Entidades Municipales involucradas. Por consiguiente, dichas sugerencias y observaciones serán dirigidas al Síndico Procurador, con copia a la Dirección de Normatividad. La presente Norma Técnica de Aplicación Especial entrará en vigor el primero de Enero de 2014, sustituye temporalmente la aplicación de las Normas Técnicas Administrativas No. 19, 39 y 43 y dejará de tener vigencia a partir de la fecha en que el Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, contrate las pólizas de seguros de vida correspondientes. LICENCIADO ARTURO LEDESMA ROMO Síndico Procurador del H. XXI Ayuntamiento Constitucional de Tijuana, Baja California. Avenida Independencia Zona Rio C.P Tel

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