Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas particulares.

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1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO ESPECIAL DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO EDUCATIVO DE LA ESCULA INFANTIL MUNICIPAL CABALLITO DE MAR SITUADA EN CARBONERAS (Almería) A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, EN LA MODALIDAD DE CONCESIÓN, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, TRÁMITE DE URGENCIA. CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Cláusula 1. Régimen jurídico. El presente contrato tiene carácter administrativo, de acuerdo con el artículo 19.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que atribuye carácter administrativo especial a los contratos distintos de los de obra, concesión de obra pública, gestión de servicios públicos, suministro, y servicios, así como los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, pero que tengan naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma directo o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquella, siempre que no tengan expresamente atribuido el carácter de contratos privados conforme al párrafo segundo del artículo 20.1, o por declararlo así una Ley, tendrán carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas particulares. Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico del servicio objeto del mismo, en la que se regulan los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio: Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil (BOJA ). Orden de , por la que se establece la ordenación de la evaluación en la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Orden de , por la que se desarrolla el Currículo correspondiente a la Educación Infantil en Andalucía. (BOJA ) Decreto 428/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía. (BOJA ) 1

2 Orden de , por la que se regula la organización de la orientación y la acción tutorial en los centros públicos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil y Primaria. (BOJA ) Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil. (BOE ) Orden de , por la que se regula el procedimiento de admisión en centros de atención socioeducativa para niños y niñas menores de tres años. (BOJA ) Orden de por la que se regulan determinados aspectos de la Organización y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria en Andalucía (BOJA ) Decreto 201/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (BOJA ). Orden de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario (BOJA núm. 158 de 12 de agosto). Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP). Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. CONVENIO con la Delegación Territorial de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en Almería: El Ayuntamiento de Carboneras ha solicitado a la citada Delegación de la Consejería de Educación la suscripción de un convenio de colaboración para la financiación de puestos escolares de primer ciclo de educación infantil en la Escuela Infantil Municipal de Carboneras, por lo que una vez se firme dicho convenio, las disposiciones en él contenidas serán de obligado cumplimiento, tanto para el Ayuntamiento, como para la empresa que resulte adjudicataria y sea la encargada de la gestión de la Escuela Infantil, en lo que al ámbito de prestación del servicio se refiere. En tal sentido, el régimen económico y de funcionamiento, en cuanto a los meses de prestación del servicio y pago de los mismos, vendrá expresamente sometido a los términos convenio de colaboración para la financiación a suscribir con la Delegación 2

3 Territorial de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en Almería. Es por ello que, para el caso de que el mes de agosto quedase excluido de la subvención, o su régimen fuese parcial, éste será asumido y trasladable al concesionario en la forma y manera que allí se contuviese. Cláusula 2. Objeto del contrato y modalidad. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego consiste en la gestión de la Escuela Infantil Municipal "CABALLITO DE MAR", ubicada en Carboneras en la Calle Joaquín Rodrigo esquina a calle Horma, gestión que comprende el uso de las instalaciones y equipamiento, la prestación de los servicios docentes, de cocina, comedor, limpieza y mantenimiento de las instalaciones y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta, y en su caso, en el proyecto de explotación. La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura, asumiendo los riesgos económicos derivados de su ejecución y explotación. Mediante esta modalidad el Ayuntamiento cede temporalmente el uso y disfrute de la Escuela Infantil a la empresa que resulte adjudicataria del contrato a cambio de la prestación del servicio educativo y de comedor por la empresa concesionaria mas el importe del canon correspondiente. Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares, como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Cláusula 3. Medios para la prestación del servicio. El Ayuntamiento de Carboneras cede a la parte gestora, solamente a efectos de la concesión administrativa durante la vigencia del mismo, el uso del edificio de la Escuela de Educación Infantil y anexos, con todo el equipamiento y el mobiliario en él contenidos. Aquellos interesados podrán solicitar, mediante cita previa, el reconocimiento de las instalaciones y dotaciones con que cuenta el inmueble, quedando expresamente aceptados y consentidos por los licitadores con la presentación de la oferta. Cláusula 4. Régimen económico. Se establece un canon mínimo, a satisfacer por la empresa adjudicataria de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS mensuales (250,00 /mes) por la utilización de los bienes municipales afectos al servicio, mejorable al alza. 3

4 El régimen económico del contrato: La entidad adjudicataria deberá facturar y percibirá directamente de los usuarios el importe de la cuota de escolaridad (siete horas) y, en función de su uso, de horario ampliado y la Cuota de Comedor, establecidas por los Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por el que se fija la cuantía de los precios públicos por los servicios prestados en los centro de Educación Infantil, y por los servicios de aula matinal, comedor y actividades extraordinarias en los centros públicos. En ningún caso las cantidades facturadas a los usuarios por estos conceptos podrán ser diferentes a las establecidas en dicho Acuerdo. La entidad adjudicataria podrá también percibir de los usuarios otras cantidades correspondientes a actividades y servicios de carácter complementario y voluntario que se realicen fuera del horario escolar siempre que estén autorizadas por el Ayuntamiento. En ningún caso el Ayuntamiento de Carboneras aportará a la entidad adjudicataria medios adicionales ni cantidad alguna por dichas actividades y servicios. Las proposiciones que se presenten ofertando un canon mensual inferior al de licitación serán desechadas. Cláusula 5. Perfil de contratante. El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través de la página web institucional del Ayuntamiento de Carboneras: CAPÍTULO II: LICITACIÓN Cláusula 6. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en este pliego, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo se indican. 4

5 Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP. Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación. El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos 138, 150 y 157 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, por trámite de urgencia, según lo establecido en los arts. 112 y 144 del mismo texto legal. Cláusula 8. Criterios de adjudicación. Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o por orden decreciente de importancia: *** Criterios cuya cuantificación depende de la aplicación de fórmulas. 1.- Canon ofertado: hasta 15 puntos. La puntuación obtenida por cada oferta se realizará mediante la concesión de la mayor puntuación (15 puntos) a la empresa que oferte un canon económicamente superior a favor del Ayuntamiento. Las empresas cuyo canon sea igual al de licitación obtendrán 0 puntos. El resto de ofertas serán valoradas de forma proporcional. Para la determinación del canon los licitadores deberán acompañar la proposición económica de un estudio de ingresos y costes por la gestión de los servicios para que los servicios técnicos municipales puedan determinar la viabilidad económica del canon ofertado. Debido a la naturaleza jurídica de los contratos de gestión de servicios públicos se considera un trámite esencial la aportación del estudio de viabilidad del servicio por lo que será rechazada automáticamente cualquier propuesta que no acompañe el citado estudio. Dicho documento deberá valorar como mínimo los siguientes extremos: a) Personal educativo, y servicios: Gestión de personal. b) Funcionamiento ordinario de la Escuela: alimentación, energía, material didáctico, material de oficina, mantenimiento, etc. 5

6 c) Gastos propios de la entidad gestora (administración, bancarios, seguros, saldo remanente de gestión, etc.). A titulo orientativo se publicará en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Carboneras un Estudio Económico elaborado por el servicio de Asesoramiento Económico de la Diputación de Almería, en el que se determina el coste total por la prestación de este servicio y sus necesidades de financiación. 2.- Mejoras evaluables económicamente sobre el equipamiento y la gestión, los procesos, la integración social y la innovación a suministrar por los licitadores: Hasta 35 puntos. En el presente apartado se valorarán las mejoras presentadas por los licitadores: sobre el equipamiento existente en las instalaciones, así como del material didáctico y escolar, los cuales al término de la licitación pasarán a titularidad municipal, la implantación de mecanismos de gestión del servicio, que el pago por parte de las familias, aparte de lo sufragado por la enseñanza subvencionada, no supere los 90 euros adicionales por alumno, la adopción de medidas de inserción social de colectivos desfavorecidos, facilitar la asistencia a los menores cuya renta familiar sea inferior a nueve mil euros anuales al servicio de comedor durante las horas lectivas. Las propuestas deberán estar valoradas económicamente por los licitadores, otorgándose la máxima puntuación (35 puntos) a la propuesta económicamente más ventajosa para el Ayuntamiento, el resto de propuestas serán valoradas proporcionalmente, otorgándose 0 puntos a las propuestas que no aparezcan valoradas económicamente. 3.- Personal que desarrollará el proyecto: hasta 10 puntos. Número de profesionales que se amplían a partir de los exigidos descritos en el pliego de prescripciones técnicas: hasta 10 puntos. Se valorarán las propuestas de personal educativo elaboradas por cada licitador, obteniendo la máxima puntuación (10 puntos) el licitador que cuantitativamente presente una mayor propuesta de apoyos, y obteniendo 0 puntos los licitadores que no presenten mejoras al respecto. El resto de propuestas será valorado de forma proporcional. A efectos de aplicación del baremo la contratación de dos profesionales con dedicación de media jornada es equivalente a la contratación de un profesional con dedicación a jornada completa. 6

7 *** Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor. 1.- Proyecto de gestión educativa: hasta 20 puntos. Proyecto educativo del centro incluyendo la propuesta pedagógica que tomará en consideración la normativa vigente y las características de la población y del contexto social donde se ubica el Centro, (enseñanza de idiomas, música, ) así como el plan de atención a niños con necesidades educativas especiales: hasta 20 puntos. 2.- Proyecto de gestión organizativa: hasta 20 puntos. - Organización propuesta para el Centro. - Aula matinal. - Alimentación. - Plan de conservación y mantenimiento. - Cuestionarios anuales anónimos sobre satisfacción en la gestión del servicio. - Relación con las familias. Cláusula 9. Garantía provisional. No se exige la constitución de garantía provisional. Cláusula 10. Presentación de proposiciones. Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP. En el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Carboneras ( se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas y documentación complementaria: Estudio Económico elaborado por el servicio de Asesoramiento Económico de la Diputación de Almería, en su caso. Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas. La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna. 7

8 Cláusula 11. Forma y contenido de las proposiciones. Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma: A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá los siguientes documentos: 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146, apartados 4 y 5 del TRLCSP, según la redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de diciembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, para concurrir a la licitación de este contrato bastará con que los licitadores aporten una Declaración Responsable suscrita por el licitador, en la que éste declare, bajo su responsabilidad, que a fecha del último día de presentación de las proposiciones cumple con los requisitos de capacidad y solvencia legalmente exigibles (estos efectos, se adjunta en este Pliego, como Anexo III, el modelo de declaración responsable que ha de ser cumplimentado y suscrito por los licitadores para incluirlo en el sobre A). 2.- Si la empresa fuere persona jurídica, junto con la citada declaración responsable, el que comparezca o firme la proposición, deberá presentar Poder bastanteado acreditativo de su representación, declarado bastante por el Excmo. Ayuntamiento de Carboneras o ante Notario, a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberán presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. 3.- Direcciones de correo postal y de correo electrónico a efecto de recibir notificaciones. El órgano de contratación, requerirá, en todo caso, previamente a la adjudicación del contrato al licitador que haya realizado la oferta económicamente más ventajosa, para que acredite la posesión y validez de los documentos que se indican a continuación, como opción a la presentación de la Declaración Responsable antes mencionada. El licitador podrá optar, si lo considera oportuno, por presentar la siguiente documentación (en el caso de que no presentase la Declaración Responsable a que se refiere el apartado 1 anterior): 8

9 1.- Capacidad de obrar Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP. 9

10 1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano. 2.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Carboneras. Declaración responsable de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con el Ayuntamiento de Carboneras. 3.- Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad. Declaración responsable, por la que, de resultar adjudicatario el licitador, asume, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista esté sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1, de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 de abril. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida. 4.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Acreditación de la solvencia económica y financiera: - Artículo 75 del TRLCSP : Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en 10

11 Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. Acreditación de la solvencia técnica o profesional: - Artículo 78 del TRLCSP : Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cuatro años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios. 5.- Uniones temporales de empresarios. Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes 11

12 bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción. 6.- Jurisdicción de empresas extranjeras. Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. 7.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación. A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 15 del presente pliego, propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: - contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores con discapacidad. - compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas en situación de exclusión social a que se refiere la Disposición adicional cuarta del TRLCSP. 8.- Garantía provisional. No se exige la constitución de garantía provisional. 9.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. 12

13 También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio. B) SOBRE Nº 2. CRITIERIOS CUYA BAREMACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR. En este sobre se incluirá la documentación técnica siguiente: 1.- Proyecto de gestión educativa: Proyecto relativo al desarrollo de la Educación Infantil en el centro, en el que se deberán incluir, con una extensión máxima de 60 páginas (se incluye dentro de las 60 páginas, portadas, separadores, contraportadas y cualquier tipo de maquetación para la presentación, asimismo la documentación se presentará en tipología de letra ARIAL y tamaño de letra 12 e interlineado de 1,0 a una cara), al menos, los siguientes aspectos: A) Proyecto educativo del centro: Fundamentos legislativos. Proceso a seguir y criterios para la elaboración del proyecto educativo del centro con especial referencia a la participación y relación con las familias. Elaboración del reglamento de régimen interior, organización del centro, estructura y organización del horario del centro. Propuesta pedagógica. Plan de atención a los niños con necesidades educativas especiales. Inclusión de la atención de estos niños en el proyecto educativo y la propuesta pedagógica del centro. Medidas propuestas para la integración de este alumnado en la vida diaria del centro. En todo caso el proyecto de gestión educativa deberá tener en consideración las características de la población de influencia y del contexto social donde se ubica el Centro. B) Proyecto de iniciación al inglés: Proyecto de iniciación al inglés en la propuesta pedagógica del centro: objetivos, secuencia y organización de contenidos, aplicación de principios metodológicos, planificación temporal de las horas semanales de exposición al idioma inglés de cada uno de los grupos. 13

14 2.- Proyecto de Gestión Organizativa: - Organización propuesta para el centro: Se desarrollarán con una extensión máxima de 30 páginas (a fin de facilitar su estudio, se incluyen dentro de las 30 páginas, portadas, separadores, contraportadas y cualquier tipo de maquetación para la presentación, asimismo la documentación se presentará en tipología ARIAL y tamaño de letra 12 e interlineado de 1,0 a una cara) e incluirá, al menos, los siguientes aspectos: Estructura organizativa: Dirección del centro y órganos colegiados de gobierno y coordinación docente. Canales de relación de la entidad adjudicataria con: * Administración titular del centro. * Consejo Escolar. * Dirección del centro. * Equipo educativo. - Propuesta de actividades complementarias Se desarrollarán, con una extensión máxima de 30 páginas (se incluye dentro de las 30 páginas, portadas, separadores, contraportadas y cualquier tipo de maquetación para la presentación, asimismo la documentación se presentará en tipología ARIAL y tamaño de letra 12 e interlineado de 1,0 a una cara) e incluirá, al menos, los siguientes aspectos: Destinatarios, personal y titulación del mismo, horarios, etc. Relación con el proyecto educativo. Seguimiento y evaluación: temporalización, responsables, etc. Propuesta de tarifas. Criterios de admisión. Todo el personal que se relacione con la alimentación deber presentar documentación de haber realizado un curso de manipulador de alimentos impartido por entidades debidamente homologadas. C) SOBRE Nº 3. CRITIERIOS DE CUANTIFICACIÓN AUTOMÁTICA MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS U OTROS PARÁMETROS SIMILARES 1.- Proposición económica. La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo I al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, 14

15 errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. 2.- Estudio de viabilidad del servicio: Como complemento de la documentación anterior deberá acompañarse un estudio de viabilidad del servicio, que no será objeto de valoración en cuanto a puntuación a obtener por el licitador, pero que servirá para avalar la oferta de servicios realizada, siendo rechazada automáticamente cualquier propuesta que no acompañe el citado estudio. Así mismo servirá para la determinación del canon por los licitadores y para que los servicios técnicos municipales puedan determinar la viabilidad económica del canon ofertado. Debido a la naturaleza jurídica de los contratos de gestión de servicios públicos se considera un trámite esencial la aportación del estudio de viabilidad del servicio por lo que será rechazada automáticamente cualquier propuesta que no acompañe el citado estudio. Dicho documento deberá valorar como mínimo los siguientes extremos: a) Personal educativo, y servicios: Gestión de personal. b) Funcionamiento ordinario de la Escuela: alimentación, energía, material didáctico, material de oficina, mantenimiento, etc. c) Gastos propios de la entidad gestora (administración, bancarios, seguros, saldo remanente de gestión, etc.). 3.- Mejoras evaluables económicamente sobre el equipamiento y la gestión, los procesos, la integración social y la innovación a suministrar por los licitadores. Descripción detallada y valorada económicamente de las mejoras propuestas por los licitadores y que deberán estar vinculadas al objeto del presente contrato de gestión de servicios públicos. Obtendrá la máxima puntuación el licitador que justifique el mayor importe en mejoras y el resto se valorará proporcionalmente. 4.- Personal que desarrollará el proyecto. Número de profesionales que se amplían a partir de los exigidos y descritos en el apartado 3.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas, que deberá presentarse conforme al modelo establecido en el Anexo II del presente pliego. 15

16 CAPÍTULO III: ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN Cláusula 13. Órgano de contratación, Mesa de contratación y procedimiento para la adjudicación del contrato. El órgano de contratación para la adjudicación del servicio de gestión de la Escuela Infantil municipal es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Carboneras. Dicho órgano estará asistido por una Mesa de contratación. El procedimiento de adjudicación se ajustará a las siguientes determinaciones: A.- Se iniciará con la convocatoria de la licitación, que se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Carboneras. B.- Las proposiciones de los interesados, que deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas, implican la aceptación incondicionada del contenido de dichas condiciones y se presentarán por los interesados en el plazo de OCHO DÍAS (trámite de urgencia) contados desde el día siguiente a la publicación del citado anuncio en el B.O.P. de Almería. Las proposiciones serán secretas y cada licitador no podrá presentar más de una. La presentación de las proposiciones se certificará por la Secretaría. C.- El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación, compuesta por un Presidente, los Vocales y un Secretario, cuyas funciones serán las enumeradas en el artículo 22.1 del Real Decreto 817/2009. La Mesa de Contratación estará integrada por: - Presidente: El Sr. Alcalde, D. Salvador Hernández Hernández, o Concejal en quién delegue. - Vocales: Concejal del grupo del P.P.: Dª. Mercedes Hernández HernándezConcejal de Educación, o Concejal en quién delegue. Concejal del grupo GICAR: Dª Mª Ángeles Ruiz Venzal, Concejal de Asuntos sociales, o Concejal en quién delegue. Concejal del grupo PSOE: D. José Luís Amérigo Fernández, o Concejal en quién delegue. El Secretario e Interventor del Ayuntamiento: D. Fco. Javier Rodríguez Rodríguez, o funcionario en quien delegue. El Técnico Municipal: D. J. Manuel Rodríguez Fuentes, o funcionario en quien delegue. - Secretario: El Coordinador General del Ayuntamiento: D. Joaquín González Belmonte, o funcionario en quien delegue. 16

17 La composición de la Mesa de Contratación se publicará en el Perfil de contratante de la página web del Ayuntamiento, como parte integrante del presente pliego de condiciones, en el que, asimismo, se anunciarán con la suficiente antelación las reuniones que, en acto público, celebre la citada Mesa. D.- La Mesa de contratación, en acto no público, calificará previamente la documentación administrativa (SOBRES nº 1) a que se refiere el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación administrativa presentada, otorgará un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación. La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas. Según la regulación establecida en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, deberán presentarse, en todo caso, en sobre independiente el resto de la proposición, los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (SOBRE nº 2). A estos efectos, la apertura de estos SOBRES nº 2, cuyos contenidos se someten para su ponderación a un juicio de valor, se llevará a cabo en un acto público, cuya celebración debe tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa a que se refiere el artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En este acto solo se abrirá el sobre correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente (sobre nº 2) entregándose a los servicios técnicos, encargados de su valoración, en su caso, la documentación contenida en el mismo; asimismo, se dejará constancia documental de todo lo actuado. Dado que para la valoración de las proposiciones habrán de tenerse en cuenta criterios distintos al del canon, la Mesa podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. La ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor se dará a conocer en el acto público de apertura del resto de la documentación que integra la proposición (sobre nº 3). La apertura y valoración de los criterios cuantificables de forma automática (SOBRES Nº 3), se efectuará siempre, en acto público, que será posterior a la de aquellos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor (sobre nº 2). 17

18 E.- El órgano de contratación, a la vista de las propuestas de la Mesa de Contratación, e informes técnicos, en su caso, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. La clasificación se realizará según los criterios de valoración establecidos en el pliego de cláusulas administrativas. La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se le haya adjudicado definitivamente el contrato por acuerdo del órgano de contratación. F.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles (trámite de urgencia), a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, además de los documentos a que se refiere en sobre nº 1, en el caso de que hubiese optado por presentar la Declaración Responsable. Obligaciones tributarias: a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. 18

19 Además deberá solicitar certificado de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Carboneras. Obligaciones con la Seguridad Social: Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. Además de la anterior documentación, dentro del mismo plazo de cinco días hábiles, el licitador que haya realizado la oferta económicamente más ventajosa, en el caso de que hubiese optado por presentar la Declaración Responsable a que se refiere la cláusula nº 11, deberá acreditar la posesión y validez de los documentos que se indican como contenido del sobre nº 1 y la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva (cláusula nº 14), así como los justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. G.- Adjudicación de la concesión administrativa para la prestación del servicio. Una vez presentada la documentación señalada, dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo para la presentación de los citados documentos, el órgano de contratación, a la vista de la propuesta de adjudicación realizada por la Mesa de Contratación, procederá la a adjudicación de la concesión administrativa para la prestación del servicio. Si en el plazo concedido no se ha presentado la documentación, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente. H.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios de figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará simultáneamente en el perfil de contratante. J.- La notificación de la adjudicación deberá contener el requerimiento para la constitución de la garantía definitiva por el adjudicatario y toda la información necesaria para permitir al licitador excluido o al candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular, los siguientes extremos: 19

20 En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización, que no podrá ser inferior a QUINCE DÍAS hábiles. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones. K.- El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. L.- Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación definitiva, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando. Cláusula 14. Garantía definitiva. La empresa propuesta para la adjudicación de la concesión estará obligada a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva, en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la adjudicación y antes de la formalización del contrato. Su cuantía será de ,00 y debe de tener el mismo plazo de duración del contrato, 4 años. En caso de prórroga deberá de ampliarse su vigencia hasta la terminación del contrato. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 95 a 102 del TRLCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga 20

21 a lo previsto en el TRLCSP, debiendo consignarse en la Tesorería del Ayuntamiento de Carboneras. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. Cláusula 15. Seguros. El contratista, estará obligado a suscribir y presentar al momento de la firma del contrato, con compañías que hayan sido previamente aceptadas por el órgano de contratación, las pólizas de Seguro responsabilidad civil y de accidentes que cubran la actividad del contrato frente a terceros, en todos los casos con un periodo de vigencia igual al de duración de la concesión. Cláusula 16. Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación, formalizándose en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación del mismo, debiendo el adjudicatario acreditar ante el órgano de contratación previamente y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en la cláusula anterior (además de la garantía definitiva antes mencionada). El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. CAPÍTULO IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO Cláusula 17. Ejecución del contrato. El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo. 21

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