EXPTE DÍG. 8 AÑO 13 CPO. 01 FS. LICITACIÓN PRIVADA Nº 49/13 ALQUILER DE IMPRESORAS CON INSUMOS, PAPEL Y MANTENIMINETO

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1 EXPTE DÍG. 8 AÑO 13 CPO. 01 FS. PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES CLÁUSULAS GENERALES Y PARTICULARES CAPITULO I DEL OBJETO ARTÍCULO 1º.- OBJETO DE LA CONTRATACION: El presente llamado tiene por objeto el alquiler de 12 (doce) impresoras láser de última tecnología con destino División Licencias de Conducir. La prestación del servicio incluye: insumos (toner, repuestos, materiales), PAPEL, mantenimiento e instalación en los puntos del servicio. El Municipio garantiza la impresión de copias como mínimo por año y se reserva el derecho de administrar la distribución de la cantidad de copias a realizar en un mes de acuerdo a sus necesidades por lo que no existe una cantidad fija de copias mensuales a realizar. No se reconocerá ninguna otra erogación atinente al servicio. ARTÍCULO 2.- PERÍODO DE LA CONTRATACIÓN Y SU PRÓRROGA: El servicio se contratará desde la fecha de adjudicación y por el término de un (1) año, con opción a prorroga por parte de la Municipalidad de General Pueyrredon, por el término de hasta tres (3) meses más, bajo las siguientes pautas: 2.1. La opción a prórroga comprende los servicios licitados no pudiendo incorporarse o innovarse en rubros o materiales no previstos en este pliego, salvo las ampliaciones o disminuciones que se pudieran disponer (tanto en cantidad de copias como en unidades de alquiler) La Municipalidad se reserva el derecho de extender la contratación a otras dependencias municipales que funcionen dentro y/o fuera del Palacio Municipal En caso de ser requerido por parte de la Municipalidad, la contratista deberá continuar con la prestación del servicio aún después de haber expirado la contratación o su prórroga, si la hubiera. Este término no podrá exceder de un máximo de sesenta (60) días corridos a partir de la fecha del vencimiento de la contratación y/o su prórroga. Los servicios así prestados serán reconocidos por la Municipalidad, conforme en un todo a las estipulaciones del presente Pliego. ARTÍCULO 3.- AMPLIACION Y/O DISMINUCION: La Municipalidad se reserva el derecho de ampliar y/o disminuir hasta en un veinte por ciento (20%) las unidades a adjudicar o los montos adjudicados, debiendo el adjudicatario o contratista dar cumplimiento sin que el ius variandi implique mayores costos o genere derecho a indemnización por lucro cesante al proveedor. La disminución facultativa del Municipio implica también la reducción del mínimo garantizado, hasta el tope indicado en el párrafo anterior. El ejercicio del derecho de ampliación/disminución será admisible dentro del plazo en que se encuentre vigente la contratación o su prórroga. CAPITULO II DE LA MODALIDAD DE LA PRESTACION 1

2 ARTICULO 4.- ESPACIO FISICO: La cotización implica conocimiento por parte del proponente de los lugares donde deberán instalarse los equipos. El proveedor deberá tener en cuenta que en el lugar asignado por la División Licencias de Conducir, para la instalación de los equipos, debe quedar un espacio libre tal que permita que una/dos personas puedan operar cómodamente los equipos instalados por el adjudicatario. ARTÍCULO 5.- ARMADO Y PUESTA EN MARCHA: El armado y puesta en marcha de los equipos se efectuará sin cargo, debiendo encontrarse los mismos instalados y en perfecto funcionamiento, a la fecha de vigencia del contrato. Los equipos deberán instalarse en los lugares que determine la Dirección de Informática y Telecomunicaciones y/o el personal de la División Licencias de Conducir dentro del Partido de Gral. Pueyrredón. Los edificios donde se instalen dichos equipos estarán ubicados en diferentes puntos de la ciudad, sin perjuicio de los que se indican seguidamente: o CETAC (Moreno nº 4263): Uno (1) o COPETEL (Avda. Constitución nº 5151): Uno (1) o ACA (Santa Fe nº 2205): Uno (1) o DELEGACION MUNICIPAL BATAN (Ruta 88 esquina Arturo Illia): Uno (1) o DISTRITO DESCENTRALIZADO VIEJA USINA (Ayolas nº 3670): Uno (1) o DISTRITO DESCENTRALIZADO EL GAUCHO (Juan B. Justo nº 5665): Cinco (7) El plazo de la instalación de los equipos y del comienzo del servicio se establece en 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la adjudicación. Cumplido dicho plazo, los equipos deberán encontrarse en óptimo estado de funcionamiento. ARTÍCULO 6º.- CARACTERISTICAS DE LOS EQUIPOS: Los equipos deberán ser NUEVOS Y/O USADOS REACONDICIONADOS A NUEVO, con total garantía de funcionamiento por el lapso de la contratación; Sistema de impresión: Láser Velocidad mínima de impresión: 35 páginas por minuto hoja A4 Impresión de papeles en tamaños: Carta/A4 Bandeja de Alimentación: Una (1) bandeja de 250 hojas como mínimo para hojas tamaño A4. Bandeja de Salida de 150 hojas como mínimo Capacidad de Impresión de 4000 páginas por día. Impresión doble faz automática en cualquier tamaño de papel Volumen mensual mínimo (ciclo de trabajo): Placa de red 10/100/1000 base T Compatible plataforma Windows (NT4/2000/XP/7 tanto en español como en inglés) Lenguaje de Impresión: Full compatible con PCL5 o superior y Postscript Tensión eléctrica: 220/240 V (Modelos de referencia: SAMSUNG ML-3710ND o ML-3750ND) Los equipos deberán ser de pie. Aquellos que no reúnan las condiciones de altura necesarias para una impresión en posición de parado, serán provistos, sin costo adicional, con un mueble o estructura adicional que cumpla dicha función. Este tipo de arquitectura deberá resultar de máxima adherencia y solidez en modo de que no permitan desplazamiento y/o vibraciones de la máquina. Los presentes equipos deberán contener un sistema de control que permita leer el número de copias impresas en forma clara y concisa.- ARTICULO 7.- MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN: El adjudicatario acudirá a efectuar el mantenimiento y reparará cualquier desperfecto que presente el/los equipo/s dentro de las dos (2) horas siguientes a la solicitud de la reparación y/o cada vez que sea requerido. El adjudicatario deberá prestar el servicio de mantenimiento técnico preventivo, los días hábiles, entre las 08:00 a 17:00 Hs. y el correctivo las 24 horas los 365 días del año incluyendo: a) La provisión de repuestos b) Mano de obra c) Supervisión técnica, y todo otro elemento que garantice la correcta prestación del servicio. Los cargos por mantenimiento técnico preventivo y correctivo serán sin cargo adicional para el Municipio.

3 EXPTE DÍG. 8 AÑO 13 CPO. 01 FS. Para realizar los reclamos el adjudicatario deberá comunicar al Municipio fehacientemente el teléfono/fax, e- mail, etc. donde dirigirlos y el procedimiento, no debiendo tener dicho reclamo un costo superior al de una llamada local para el Municipio. La reparación y puesta en servicio de cada uno de los equipos deberá efectuarse, a más tardar, a las 2 (dos) Hs. siguientes de efectuado el pedido, de modo tal de no interrumpir el servicio en un lapso superior. El adjudicatario podrá, en caso de rotura, reemplazar cualquiera de los equipos por otro de idénticas características (igual marca y modelo).- ARTICULO 8.- FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS: Será responsabilidad del adjudicatario, mantener como mínimo la cantidad de once (11) equipos en perfecto estado de funcionamiento en todo momento. El adjudicatario no podrá retirar ningún equipo, sin la previa notificación y autorización de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones y/o de la División Licencias de Conducir. Para el caso que algún/os equipo/s presente/n deficiencias que obliguen a recurrir en forma reiterada al servicio técnico, este Municipio se reserva el derecho de exigir que el/los mismo/s sea/n reemplazado/s por otro/s de igual/es o superiores característica/s. Dichos reemplazos deberán efectivizarse en el plazo máximo de CINCO (5) días, contados a partir de la fecha de recepción de la notificación fehaciente que se realice sin que esto genere costo alguno para el Municipio. Serán descontados de la cantidad de copias impresas los créditos que se produzcan. Entiéndase por créditos: A) Impresiones realizadas, a criterio del Municipio, en forma defectuosa por el equipo y debidamente demostradas. B) Impresiones realizadas por el personal de servicio y/o mantenimiento y/o de instalación. El incumplimiento a todo lo expuesto precedentemente, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo XIII del presente pliego. ARTÍCULO 9.- REPUESTOS E INSUMOS: La adjudicataria deberá proveer todos los componentes (repuestos) e insumos que sean necesarios para el normal funcionamiento de los equipos PROVISIÓN DE TONER Y PAPEL: El adjudicatario deberá mantener en todo momento en stock, dentro del Distrito Descentralizado EL GAUCHO (División Licencias de Conducir) o edificios que se designen, la cantidad de cartuchos de toner y resmas de papel necesarios como para permitir la continuidad de impresión durante ocho (08) horas por día, con los equipos instalados funcionando a pleno, por la cantidad de días que exista entre cada reposición de toner y/o papel en el Stock. El adjudicatario deberá reponer la cantidad de cartuchos de toner/papel existente en stock con una periodicidad no mayor a una vez por semana, momento en el cual deberá proceder al retiro de los envases vacíos de toner en poder de la División Licencias de Conducir. Los cartuchos de toner que se encuentren defectuosos deberán ser cambiados dentro de las veinticuatro (24) Hs. de notificado. 3

4 En caso de incumplimiento se aplicarán las penalidades y/o sanciones previstas en este pliego de bases y condiciones. ARTICULO 10.- ENERGIA ELECTRICA: La energía eléctrica necesaria para el funcionamiento de los equipos será proporcionada por la Municipalidad sin cargo alguno. CAPITULO III DE LOS OFERENTES ARTÍCULO 11º.- REQUISITOS A CUMPLIMENTAR POR LOS OFERENTES: Los oferentes deberán cumplimentar lo siguiente: Estar inscriptos en el REGISTRO DE PROVEEDORES de esta Municipalidad Los interesados que formulen propuestas cumplirán la exigencia del inciso anterior presentando su solicitud de inscripción ante la Dirección General de Contrataciones, debiendo haber finalizado el trámite de inscripción dentro de los cinco (5) días corridos posteriores a la apertura de sobres, bajo apercibimiento de tenerlos por no presentados Contar con habilitación nacional, provincial o municipal para la prestación del servicio que se licita. CAPITULO IV DE LA OFERTA ARTÍCULO 12.- DEL PRECIO: El precio cotizado será el precio final, quantum que el Municipio abonará al contratista como contraprestación única y definitiva por la prestación. El precio incluye impuestos, costos de transporte, como así también los gastos de operación inherentes al cumplimiento del objeto del presente. a) ARTÍCULO 13º.- DE LA FORMA DE COTIZAR: La oferta económica deberá manifestarse en PESOS, cotizando por valor unitario de la copia El valor por copia contendrá el prorrateo de todos los costos y/o gastos de este servicio. A los fines de la comparación de ofertas, sólo será considerado el valor unitario de copia ofertado para el consumo requerido. Posteriormente deberá consignarse el precio total de la propuesta en letras y números, conforme formulario de Pedido de Cotización. Toda la documentación deberá presentarse firmada, con aclaración de firma, por el Representante Legal de la firma proponente o a través de apoderado con facultades suficientes, quien deberá acompañar el instrumento que lo acredite si no se encuentra denunciado en el Registro de Proveedores del Municipio. Las enmiendas y raspaduras deberán ser salvadas. La oferta económica será inadmisible, y causal de rechazo in limine, en el supuesto que el Pedido de Cotización no fuere firmado por el oferente, o las ofertas económicas condicionadas, o que se aparten sustancialmente a las características y condiciones del Pedido. El oferente de efectuar aclaraciones a su cotización deberá formalizarlas en hoja aparte, debidamente firmada para que fuere considerada parte de la oferta. Podrá asimismo proponer ofertas alternativas, también en hoja aparte, todas las cuales deberán estar debidamente firmadas. No será necesario presentar con la propuesta un ejemplar del presente Pliego, el que se encuentra sustituido por el Formulario Nº 1. Sin perjuicio de ello, la sola presentación de oferta implica conformidad a todas las disposiciones del mismo. ARTICULO 14º.- VERIFICACION DE LA UBICACIÓN: La visita de los lugares donde deberán instalarse los equipos es obligatoria para quienes coticen. Los oferentes concurrirán hasta dos (2) días antes de la apertura de la licitación, todos los días hábiles, de lunes a viernes, en el horario de 09:00 a 14:00 Hs.. Para estas visitas se solicitará previamente fijación de día y horario a la Dirección de Informática y Telecomunicaciones, debiendo concurrir acompañado de un funcionario municipal. Los formularios de constancia de visita deberán ser firmados por autoridades de las mismas y agregados a la oferta.

5 EXPTE DÍG. 8 AÑO 13 CPO. 01 FS. ARTÍCULO 15º.- DE LOS IMPUESTOS: La Municipalidad reviste el carácter de sujeto EXENTO en el IVA, por lo tanto el precio cotizado se entenderá, en todos los casos, que incluye el citado impuesto. ARTÍCULO 16º.- MANTENIMIENTO DE OFERTA: Mínimo cuarenta y cinco (45) días hábiles. Se considerará automáticamente prorrogado por igual período, salvo expresa manifestación en contrario, la que deberá presentarse junto con la oferta. ARTÍCULO 17º.- PUBLICIDAD DEL LLAMADO: Se establecerán con precisión fecha, horario y lugar de apertura de la misma. Pudiendo los interesados consultar el pliego a través de la página institucional y correo electrónico: compras@mardelplata.gov.ar CAPÍTULO V DE LAS PROPUESTAS ARTÍCULO 18.- PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS: Serán presentadas en la Dirección General de Contrataciones hasta el día y hora de apertura; en sobre debidamente cerrado e identificado en la cubierta exterior de la siguiente manera: EXPEDIENTE Nº CPO.1 LICITACION PRIVADA Nº 49/13 Alquiler de impresoras con destino Dirección General de Transporte y Tránsito. APERTURA: HORA: El sobre contendrá la siguiente documentación: Declaración jurada, suscripta por el proponente, en donde se manifieste conocer y aceptar íntegramente el contenido del Pliego de Bases y Condiciones de esta licitación y aceptando, para cualquier cuestión que se suscite, la actuación de los Juzgados Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires con asiento en el Departamento Judicial de Mar del Plata renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción inclusive el Federal, y fijando domicilio legal en la ciudad de Mar del Plata en el cual se tendrán como válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que se cursen, conforme Formulario Nº El Pedido de cotización en formulario oficial, escrito con letra tipo imprenta, consignando la cotización en números y la cotización total en letras, el que estará debidamente firmado por el oferente o su representante o autorizado debidamente acreditado en los términos del Art. 13º y siguientes de la Ordenanza Nº 267/80. Tratándose de cotizaciones de un único ítem, cuando existiera diferencia entre las cifras consignadas en números y letras se tomará como válida la consignada en letras. Si se cotizan varios ítems, en caso de diferencias entre números y letras o en cálculos aritméticos, se considerara valido el precio unitario cotizado para cada uno de ellos. Se entiende que los productos que se cotizan se ajustan en un todo a las características requeridas en el Pedido de Cotización, aún cuando el oferente decida presentar su propuesta en formulario propio y en la descripción de los ítems cotizados no incluya la totalidad de las propiedades que se describen en el Pedido de Cotización Presentar, CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA emitido por la Agencia de Recaudación Municipal, Departamento de Fiscalización Externa. A tales efectos retirará del Departamento de Actividades Económicas dependiente de la Agencia de Recaudación Municipal de la Municipalidad de General Pueyrredon, sito en Moreno Nº 2357, formulario pertinente con el que iniciará expediente en Mesa General de Entradas, La Rioja Nº 1650 P.B., previo pago de los derechos correspondientes. 5

6 18.4. CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR A fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en el Ámbito Nacional, el proponente deberá presentar el Certificado Fiscal para Contratar extendido por Administración Federal de Ingresos Públicos según Resolución (AFIP) Nº 1814 y sus modificaciones (Resolución 2851/09), o en su defecto la nota presentada ante esa dependencia solicitando el mencionado certificado, indicando en la misma que se solicita a los efectos de ser presentado ante la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon Dirección General de Contrataciones San Martín 2959 Subsuelo (7600) Mar del Plata Detalle, folletos y cualquier otro instrumento informativo de los equipos propuestos para cumplir el contrato por la prestación que por el presente se licita, con características detalladas en castellano o en inglés, en este último caso, acompañada también de su pertinente traducción; a fin de una mejor apreciación técnico-operativa Listado de clientes a los cuales les brinda un servicio de reimpresión de iguales o similares características al solicitado en el presente pliego, a cuyos efectos deberá acompañar a la propuesta certificados que así lo demuestren, en caso de presentar fotocopias, éstas deberán estar certificadas por autoridad competente. Ningún sobre podrá tener en su cubierta exterior señal o inscripción que permita identificar al proponente. ARTÍCULO 19.- ADMISIÓN DE OFERTAS: Sólo revestirán carácter de oferta válida las que se ajusten a las disposiciones de este pliego, pudiendo rechazarse en el momento de la apertura aquellas que no reúnan los requisitos exigidos. Sin perjuicio de ello, si se comprobara posteriormente algún incumplimiento que no fue advertido al momento de la licitación, será causal de rechazo de oferta. Se podrá a efectos de su consideración y a absoluto criterio de la Municipalidad, no tomar en cuenta errores, omisiones o imperfecciones de tipo formal y no esenciales de las que adoleciere alguna de las propuestas, salvo en la consignación del precio tanto en números como en letras, donde las enmiendas y/o raspaduras no podrán ser salvadas con posterioridad a la apertura de sobres. ARTÍCULO 20º.- DESISTIMIENTO DE PROPUESTA: Para el supuesto que el oferente no mantenga su postulación dentro del plazo de mantenimiento de oferta resultará de aplicación las disposiciones del Art. 119 y concordantes del Decreto Provincial 2980/00, sin perjuicio de las demás disposiciones que fija el presente pliego. ARTÍCULO 21º.- CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS: Las propuestas serán rechazadas cuando: 21.1 El mismo proponente se haya integrado en dos (2) o más propuestas La omisión de cualquiera de los requisitos enunciados en este pliego y su no subsanación, cuando se le intimare a ello, en los plazos que este pliego prevé La existencia de raspaduras, enmiendas o entrelíneas en la oferta económica, que no se encuentren debidamente salvadas por todos los responsables de la propuesta, en las condiciones que se fijan en este pliego Se aparten de las cláusulas del pliego o fijen condiciones incompatibles con éste Presenten falseamiento de datos o información incompleta. Este listado es meramente enunciativo, dando lugar al rechazo de la propuesta cualquier otro requisito no cumplimentado, que a juicio de la Municipalidad revista el carácter de esencial o vulnere el principio de igualdad licitatoria. ARTÍCULO 22º.- RECHAZO DE TODAS LAS OFERTAS: La Municipalidad no estará obligada a adjudicar a oferta alguna, pudiendo rechazarlas todas si lo estimare conveniente, sin derecho a reclamo alguno por parte de los proponentes, conforme lo prescribe los artículos 154 de la Ley Orgánica de la Municipalidades y 188 del Reglamento de Contabilidad respectivamente. CAPITULO VI DE LA APERTURA

7 EXPTE DÍG. 8 AÑO 13 CPO. 01 FS. ARTÍCULO 23º.- DÍA INHÁBIL: Si el día fijado para el acto de apertura de sobres fuera declarado feriado o de asueto administrativo, el mismo se realizará el día hábil inmediato siguiente, en el mismo lugar y hora indicados. ARTÍCULO 24º.- DEL ACTO DE APERTURA DE SOBRES: La apertura de sobres se realizará en acto público, presidido por el funcionario administrativo habilitado a tal fin, a desarrollarse en la sede de la Dirección General de Contrataciones, o donde esta lo comunique en forma fehaciente, el día y hora fijado en el formulario de Pedido de Cotización que forma parte del presente; y que será publicitada en la pagina Web del Municipio ( La autoridad administrativa labrará acta dejando constancia de las ofertas recibidas y de toda otra circunstancia que meritue, a su juicio, su registro. Concluido el acto se firmará el instrumento citado y se invitará a los presentes a firmar el acta para constancia y testimonio. CAPITULO VII DE LAS OBSERVACIONES E IMPUGNACIONES ARTÍCULO 25.- OBSERVACIONES E IMPUGNACIONES: Se realizarán de la siguiente manera: AL ACTO DE APERTURA: Solo se admitirán impugnaciones y observaciones al acto al finalizar el mismo A LAS PROPUESTAS: Deberán presentarse con posterioridad al acto licitatorio por escrito y con copia en forma individual por cada oferente en la Dirección Gral. de Contrataciones. A los efectos de formular impugnaciones y observaciones a las ofertas, la documentación quedará a la vista de los licitantes a partir del primer día hábil posterior a la apertura y por el término de un (1) día. El plazo para la presentación de las impugnaciones será de un (1) día hábil siguiente al de toma de vista de la documentación. De las impugnaciones se correrá traslado por (1) un día hábil; en ningún caso se abrirán a prueba las presentaciones, resolviéndose sobre la base de estas, sin perjuicio de las facultades verificadoras de la Municipalidad. CAPÍTULO VIII DE LA COMISIÓN ASESORA DE ADJUDICACION ARTÍCULO 26.- La evaluación de las propuestas, la substanciación de impugnaciones y su resolución podrá estar a cargo de la Dirección General de Contrataciones o de una Comisión Asesora de Adjudicación, cuyos integrantes serán designados a pedido de aquella, conforme lo dispuesto en el Decreto Nº 2220/78. La Comisión Asesora de adjudicación tendrá facultades para requerir a los oferentes documentación que amplíe, complemente, subsane o sanee los documentos presentados al acto licitatorio y todas aquellas facultades necesarias para cumplir eficazmente su cometido. CAPITULO IX DE LA INFORMACIÓN ARTÍCULO 27º.- AMPLIACIÓN DE LA INFORMACIÓN: La Municipalidad podrá solicitar de cualquier oferente todo tipo de información complementaria o aclaratoria, que considere necesaria a los fines verificatorios. Sólo se admitirá la incorporación a las actuaciones de la documentación expresamente solicitada por la Municipalidad. 7

8 El plazo para la presentación de la información complementaria o ampliatoria requerida, será de entre dos (2) y cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación fehaciente del requerimiento, quedando a criterio de la Comisión Asesora de Adjudicación la fijación del mismo teniendo en cuenta la complejidad de la documentación requerida o si la misma requiere de certificaciones, traducciones, legalizaciones, etc. Si no se recibiere la respuesta en término o la información suministrada no satisficiese a juicio de la Municipalidad- los fines requeridos, tendrá derecho la Municipalidad a rechazar la propuesta sin recurso alguno por parte del oferente o se la evaluará con las constancias obrantes en las actuaciones. En ningún caso se abrirán a prueba las incidencias, resolviéndose la adjudicación sobre la base de las presentaciones, sin perjuicio de las facultades verificadoras de la Municipalidad. CAPITULO X DE LA ADJUDICACION ARTÍCULO 28º.- SOBRE LA ADJUDICACION: La adjudicación se efectuará a un único oferente que presente la oferta más conveniente, a exclusivo criterio de la Municipalidad, cuya decisión respecto a las calificaciones que le merezcan los oferentes y sus propuestas serán absolutamente privativas del Municipio. El precio es un elemento más que hace a la conveniencia, pero no es determinante exclusivo de ello. En caso que el proveedor no cumpliere con las entregas establecidas en la orden de compra pertinente, la Municipalidad se reserva el derecho de convocar, a su exclusivo criterio, al siguiente en el orden de mérito siempre que reuniere a esa fecha los recaudos del presente pliego, sin perjuicio de las sanciones que le puedan corresponder al proveedor que rescinde. ARTICULO 29º.- ÚNICA OFERTA: En el caso que hubiere una sola oferta válida por falta o rechazo de otras, ello no obsta a que la adjudicación definitiva se lleve a cabo con relación a ella, si reúne, a juicio exclusivo de la Municipalidad, las condiciones necesarias para tal adjudicación, debiendo efectuarse lo mismo conforme las prescripciones de la normativa vigente. La existencia de una única oferta, de ningún modo obligará a la Municipalidad a aceptar la misma. CAPITULO XI DE LAS GARANTIAS ARTÍCULO 30º.- FORMAS DE CONSTITUIRLAS: Las garantías exigidas en el presente Pliego, podrán constituirse en alguna de las siguientes formas: Dinero en efectivo, giro o cheque certificado contra una institución bancaria, a la orden de la Municipalidad de General Pueyrredon Fianza bancaria a otorgarse sin reservas ni limitaciones, estableciendo expresamente que las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes del Departamento Judicial de Mar del Plata, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle, la misma se presentará con certificación hecha por ante Escribano Público, de las firmas de quienes la suscriban y de la personería y facultades que le asisten para obligar a la entidad bancaria; la firma del Escribano actuante deberá ser legalizada por el respectivo Colegio Profesional, cuando este fuere de jurisdicción distinta a la Provincia de Buenos Aires Póliza de Seguro de Caución, la que deberá cumplir con las condiciones que se enumeran, de conformidad con lo establecido por el Decreto Nacional Nº 411/69 y por el Decreto Municipal Nº 2458/07, debiendo ser emitidas por una Compañía que se halle inscripta en el Registro Municipal de Compañías Aseguradoras, la que deberá constituir domicilio en la ciudad de Mar del Plata. Las pólizas deberán ser acompañadas de la certificación, hecha por Escribano Público, de las firmas de quienes las suscriben y de la personería y facultades que les asisten para obligar a la entidad aseguradora; la firma del Escribano actuante deberá ser legalizada por el respectivo Colegio Profesional, cuando este fuera de jurisdicción distinta a la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, se deberán tener en cuenta los siguientes recaudos: Instituir a la Municipalidad de General Pueyrredon como "Asegurado" y presentar conjuntamente con la póliza recibo oficial donde conste haber abonado la prima total por el período de contratación Cubrir o participar a prorrata, en concurrencia con otros garantes hasta el importe total de la garantía que se exige y mantener su vigencia mientras no se extingan las obligaciones cuyo cumplimiento se cubre.

9 EXPTE DÍG. 8 AÑO 13 CPO. 01 FS Establecer que los actos, declaraciones, acciones u omisiones del oferente o adjudicatario del servicio, que actúe como tomador de la póliza, no afectarán en ningún caso los derechos del asegurado frente al asegurador Determinar que el asegurador responderá con los mismos alcances y en la misma medida en que, de acuerdo con la legislación vigente, el presente pliego y el contrato respectivo, corresponde afectar total o parcialmente las garantías Instituir que, una vez firme la resolución dictada dentro del ámbito de la Municipalidad, que establezca la responsabilidad del oferente o adjudicatario por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo, el asegurado tendrá derecho a exigir del asegurador el pago pertinente, luego de haber resultado infructuosa la intimación extrajudicial de pago hecha a aquél, no siendo necesaria ninguna otra interpelación ni acción previa contra sus bienes Estipular que el siniestro quedará configurado reunidos los requisitos del punto anterior al cumplirse el plazo que la Municipalidad establezca en la intimación de cumplimiento hecha al oferente o adjudicatario, sin que se haya satisfecho tal requerimiento y que el asegurador deberá abonar la suma correspondiente, dentro del término de quince (15) días de serle requerida Fijar que la prescripción de la acción contra el asegurador, se producirá cuando prescriban las acciones de la Municipalidad contra el oferente o adjudicatario, de acuerdo a las disposiciones legales y contractuales aplicables Establecer expresamente que para cualquier cuestión emergente del contrato, las partes se someten a la jurisdicción los Tribunales competentes del Departamento Judicial de Mar del Plata, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles En caso de existir dos (2) o más instrumentos cubriendo cada uno de ellos en forma parcial la caución exigida por el asegurado, el asegurador participará a prorrata en concurrencia con los otros garantes, hasta el importe total de la garantía o suma asegurada La compañía aseguradora debe, en la póliza, constituir domicilio legal en la ciudad de Mar del Plata. ARTÍCULO 31º.- TIPOS: El proponente deberá depositar las garantías que a continuación se detallan: DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Como condición para la firma del contrato, el adjudicatario deberá afianzar el cumplimiento del mismo, con una suma equivalente al diez (10%) del monto total adjudicado, el que se realizará de acuerdo con lo establecido en el presente pliego. Esta fianza o garantía deberá extender su vigencia hasta la extinción de las obligaciones cuyo cumplimiento se cubre y durante el plazo adjudicado mas su posible prorroga DE CONTRATO: Cualquiera sea el tipo de depósito que realice, dentro de los diez (10) días hábiles de notificado de la adjudicación y previo a la emisión de la orden de compra. ARTÍCULO 32.- PLAZO DE DEVOLUCIÓN: Las garantías serán devueltas: 9

10 32.1. DE CONTRATO: Se formalizará únicamente a pedido de parte y una vez cumplida la totalidad de las obligaciones emergentes de esta licitación, a cuyos efectos deberán informar las dependencias solicitantes. En ningún caso los depósitos dados en garantía devengarán intereses a cargo de la Municipalidad. CAPITULO XII DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA ARTÍCULO 33.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO: Son obligaciones del adjudicatario, sin perjuicio de las fijadas por este pliego, las siguientes: Prestar el servicio en forma continua, regular y eficiente Exigir a su personal que guarde la debida consideración y respeto en el trato con el público y personal municipal relacionado o no con la prestación Acatar las órdenes que le imparta el personal encargado de controlar la prestación. ARTÍCULO 34.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR EL PERSONAL DE OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS: Es responsabilidad del Adjudicatario designar personal idóneo y competente, y mantenerlos capacitados para las actividades propias del servicio. El Adjudicatario será el único empleador de los trabajadores que utilice para la ejecución del servicio materia de esta licitación. La Municipalidad no será responsable por los accidentes, daños, mutilaciones o muerte que pueda sufrir personal del Adjudicatario o terceras personas durante la prestación de los servicios o con ocasión de ellos, así como de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse. El Adjudicatario resarcirá a La Municipalidad por los daños o perjuicios que pudieran sufrir a consecuencia de una inadecuada ejecución del servicio, por dolo, culpa inexcusable o culpa leve, de cualquiera de sus trabajadores, una vez que se determine su responsabilidad. La contratista se compromete y acuerda en forma irrevocable a mantener indemne a la Municipalidad por cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad de cualquier tipo o naturaleza que sea entablada por cualquier persona pública o privada, física o jurídica, o dependientes del contratista, cualquiera fuera la causa del reclamo, responsabilidad que se mantendrá aún terminado el contrato por cualquier causa. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costas, sin que la enunciación sea limitativa. En estos casos la Municipalidad queda facultada para afectar la garantía contractual y/o cualquier suma que por cualquier concepto la Municipalidad adeudara a la contratista, sin que ello limite la responsabilidad de esta última. ARTÍCULO 35º.- FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS: Será responsabilidad de la contratista mantener y conservar en perfecto estado los equipamientos, elementos y demás efectos que utilice en el servicio, estando exclusivamente a cargo del contratista todo lo referente a roturas o desperfectos durante la vigencia del contrato. La deficiencia de los equipos se deberá subsanar dentro de los dos (2) días hábiles administrativos. La contratista no podrá retirar ningún equipo, sin la previa notificación y autorización de la Autoridad de Aplicación en el ámbito de su jurisdicción. Todo equipo que necesite ser retirado de la Municipalidad para su reparación, deberá ser reintegrado dentro de los tres (3) días corridos; en el caso de insumir su reparación mayor tiempo, dicho equipo deberá ser reemplazado por otro de similares características. El equipo original se repondrá en un plazo no mayor de (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de autorización para su reemplazo. El incumplimiento a todo lo expuesto precedentemente, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el presente pliego. ARTICULO 36º.- CLÁUSULA DE INDEMNIDAD: La contratista se compromete y acuerda en forma irrevocable mantener indemne a la Municipalidad por cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad de cualquier tipo o naturaleza que sea entablada por cualquier persona pública o privada, física o jurídica, o dependientes del contratista, cualquiera fuera la causa del reclamo, responsabilidad que se mantendrá aún terminado el contrato por cualquier causa. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costas, sin que la enunciación sea limitativa. En estos casos la Municipalidad

11 EXPTE DÍG. 8 AÑO 13 CPO. 01 FS. queda facultada para afectar la garantía contractual y/o cualquier suma que por cualquier concepto la Municipalidad adeudara a la contratista, sin que ello limite la responsabilidad de esta última. CAPITULO XIII DE LAS SANCIONES Y DE LAS MULTAS ARTÍCULO 37º.- SANCIONES Y MULTAS: El incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones a su cargo lo hará pasible de las sanciones que se establecen en el presente pliego. ARTÍCULO 38º.- PROCEDIMIENTO: Constatada la infracción, la Autoridad de Aplicación del Contrato labrará el acta correspondiente, dejándose constancia de la fecha, hora y causa de la infracción. A los efectos de que la empresa pueda alegar y probar lo que estime pertinente en relación a la infracción que se le imputa, se notificará el acta y se le otorgará un plazo perentorio de dos (2) días hábiles para efectuar los descargos pertinentes y aportar la prueba. Vencido el plazo de descargo, se remitirán las actuaciones a la Dirección General de Contrataciones, quién podrá dar intervención a la Procuración Municipal para que produzca dictamen y posteriormente se dictará el acto administrativo pertinente, el que será notificado a la adjudicataria. El importe de la sanción será objeto de retención preventiva en el pago de la facturación correspondiente al mes de la infracción. Si el importe retenido resulta insuficiente, una vez establecida la sanción definitiva, la suma resultante será compensada y percibida en los términos de los artículos 818 S.S. y conc. del Código Civil, con cualquier importe que tenga la empresa contratista a cobrar y/o podrá efectivizarse también del depósito de garantía, a exclusiva elección de la Municipalidad y sin orden de prioridad alguna. Por otra parte, si el importe retenido preventivamente hubiere resultado excesivo o no correspondiere la aplicación de multa, el mismo se devolverá nominal, o sea, sin actualizaciones ni intereses ni ajustes por cualquier concepto que fuere. ARTÍCULO 39º.- TRANSGRESIONES TIPIFICADAS: Se aplicará una multa, que podrá graduarse entre el uno por ciento (1%) y el diez por ciento (10%) del importe mensual de la facturación correspondiente, por las siguientes transgresiones: Por cada día de atraso vencido el plazo de iniciación del servicio Por cada día de demora de un servicio no atendido, en caso de demoras en la atención a los desperfectos por cada uno de los equipos con servicio en marcha, superiores a UN (1) día hábil administrativo Por cada día de demora, en caso de demoras en la provisión permanente de toner/papel, superiores a UN (1) día hábil administrativo Por dejar de cumplir con la prestación en la forma acordada en el Pliego de Bases y Condiciones parcial o totalmente Por subcontratar total o parcialmente con terceros la prestación ARTÍCULO 40º.- TRANSGRESIONES NO TIPIFICADAS: Por toda otra contravención a las disposiciones del presente pliego, que no hubieran sido tipificada específicamente, se aplicará -por cada una- una multa del dos por ciento (2%) al diez por ciento (10%) del importe mensual certificado o a certificar. 11

12 ARTÍCULO 41º.- REINCIDENCIA: En caso de reincidencia, las multas a aplicar duplicarán los porcentajes establecidos en los artículos 39º y 40 del presente pliego, en relación a la sanción antecedente. ARTÍCULO 42 SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS SIN MULTA: Sin perjuicio de las multas a aplicar conforme lo estipulado en este pliego o en caso de no tener el adjudicatario importes a cobrar, ante incumplimientos en las obligaciones emergentes del mismo, la Municipalidad de General Pueyrredon podrá sancionar al proveedor con: - Llamado de atención - Apercibimiento - Suspensión de hasta tres (3) años del Registro de Proveedores. - Baja del Registro de Proveedores. CAPITULO XIV DE LA PRESTACION DEL SERVICIO Y SU RESCISIÓN ARTÍCULO 43º.- RESPONSABLES DE LA SUPERVISIÓN: La Autoridad de Aplicación del contrato será la División Licencias de conducir y/o cada dependencia donde se preste el servicio. Contará, para cumplir esta finalidad, con las más amplias facultades de representación del Municipio, y tendrá entre alguna de sus funciones: demandar la prestación del servicio, intimar su cumplimiento, velar por la seguridad en la prestación, certificar las prestaciones, compulsar documentación, etc. ARTÍCULO 44º.- DIVERGENCIAS CON EL CONTRATISTA: Cualquier divergencia que ocurra entre el contratista y la Municipalidad, será resuelta por ésta última. El contratista en ningún momento podrá suspender por sí la prestación, aún parcialmente, sean por causas de divergencias en trámite o por otras razones. ARTÍCULO 45º.- RESCISIÓN DE LA CONTRATACIÓN: La Municipalidad podrá rescindir la contratación, con pérdida de cualquier suma que por cualquier concepto la Municipalidad adeudara a la contratista, cuando mediaren algunas de las siguientes causales: Cuando el adjudicatario no cumpla con los tiempos de instalación establecidos en el presente pliego Por dejar de cumplir con la prestación en la forma acordada en el Pliego de Bases y Condiciones, parcial o totalmente Por reiteración de deficiencias observadas en el normal desarrollo de la prestación, debiendo las mismas haber sido comprobadas y notificadas previamente y no subsanadas conforme las instrucciones que al efecto se le impartan Cuando el monto de las penalidades exceda el veinte por ciento (20%) del total facturado a la fecha de aplicación de la multa Por subcontratar total o parcialmente con terceros la prestación, transferir o ceder total o parcialmente la contratación Cuando la contratista resulte culpable de fraude, negligencia grave o contravención a las condiciones estipuladas en el Pliego de Bases y Condiciones Cuando se determine judicialmente la incapacidad para contratar Por paralización de la prestación, cualquiera fueran las causales que originen dicha situación. En la hipótesis de caso fortuito o fuerza mayor procederá la rescisión si tales eventos motivan una suspensión NO momentánea de la prestación del servicio, aunque en este caso sin pérdida de los montos a cobrar. ARTÍCULO 46º.- RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATISTA: En los casos de rescisión de la contratación por su culpa, la contratista será responsable frente a la Municipalidad por los daños y perjuicios derivados. Si la rescisión se operase por caso fortuito o fuerza mayor, fehacientemente acreditados, al contratista le asistirá el derecho al cobro de las sumas que la Municipalidad le adeudare en concepto de servicios prestados y aprobados de conformidad con este pliego.

13 EXPTE DÍG. 8 AÑO 13 CPO. 01 FS. CAPITULO XV DEL PAGO ARTÍCULO 47.- FORMA DE PAGO: Los pagos se realizarán mensualmente, dentro de los treinta (30) días corridos de aprobada la facturación. Si la factura fuera devuelta con observaciones, los plazos establecidos para el pago comenzarán a regir a partir de la nueva presentación. ARTICULO 48.- MODALIDAD DEL PAGO: El pago mensual será efectivizado a un valor equivalente a la doceava parte del costo del mínimo de copias anuales garantizadas. El mes doce será retribuido por la doceava parte correspondiente al mes doce con más, si correspondiere, los excedentes del anual registrado por lo contadores de los equipos y debidamente certificados, detraído el mínimo garantizado. ARTICULO 49.- EFECTIVIZACIÓN DEL PAGO: : Los pagos se efectuarán en el Departamento de Pagos de la Municipalidad, San Martín Nº º Piso, Mar del Plata, mediante cheque a nombre del beneficiario, NO A LA ORDEN y cruzado, los días lunes, miércoles y viernes en el horario de 8.30 a COBRO POR UN TERCERO: Para que el trámite de cobro lo pueda efectuar un tercero deberá acreditar un poder que así lo autorice y recibo oficial del proveedor PAGO ELECTRÓNICO: En el caso de implementarse el sistema de pago electrónico a proveedores municipales, el adjudicatario deberá habilitar cuenta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires e informar su tipo y número en planilla destinada a tal efecto que deberá retirar de la Dirección General de Contrataciones. CAPITULO XVI DEL PRESUPUESTO OFICIAL ARTÍCULO 50.- PRESUPUESTO OFICIAL: Se establece en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL.- ($ ). CAPITULO XVII DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 51º.- CLAUSULA ANTICORRUPCION: Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que un funcionario o empleado del Organismo con competencia referida a una licitación o contrato, haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones, como así también ejerza influencia en otro funcionario o empleado, para que haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones. Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos a favor del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica. Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa. Esto dará lugar a la aplicación de los procedimientos administrativos y/o legales que correspondan. ARTÍCULO 52.- LEGISLACIÓN: Los oferentes de esta licitación quedan comprendidos dentro de la reglamentación vigente en materia de la presente contratación, los preceptos de la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias, del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración 13

14 para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Reglamento de Contrataciones de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, Ordenanza General de Procedimiento Nº 267/80, Decreto Provincial Nº 2980/00 R.A.F.A.M. y sus modificatorias, Decretos Municipales Nº 2220/78 y 1184/93 y los principios generales del derecho administrativo, en todas las circunstancias que no hubieren sido expresamente previstas en el presente pliego. OJAR/avg

15 15 EXPTE DÍG. 8 AÑO 13 CPO. 01 FS. FORMULARIO Nº 1 A LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON: Por medio de la presente el OFERENTE... de la LICITACION PRIVADA Nº 49/13, declara bajo juramento conocer y aceptar en todos sus términos el Pliego de Bases y Condiciones que rige el presente trámite destinado al ALQUILER DE IMPRESORAS convocada por la Municipalidad de General Pueyrredon y cuyas cláusulas generales y particulares aceptamos sin condicionamiento alguno. Asimismo para todas las situaciones emergentes del citado concurso se somete a los Juzgados Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires con asiento en el Departamento Judicial de Mar del Plata, con renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilio en la ciudad de Mar del Plata en calle.. Nº. Piso Departamento Suscribo (suscribimos) la presente en calidad de... (interesado/s, apoderado/s, representante/s legal/es) circunstancia que queda acreditada con... (este párrafo se cumplimenta cuando no actúa como interesado directo). Firma/s: Aclaración de firma/s:

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