ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CAMARA DE REPRESENT ANTES INFORME POSITIVO

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1 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea Legislativa 6ta. Sesi6n Ordinaria CAMARA DE REPRESENT ANTES P. de la C INFORME POSITIVO?-8 DE SEPTIEMBRE DE 2015 A LA CAMARA DE REPRESENT ANTES DE PUERTO RICO: La Comisi6n de Educaci6n, Para el Fomento de las Artes y la Cultura de la Camara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico recomienda la aprobaci6n del Proyecto de la Camara 1677, de la autoria del representante Rivera Ortega, con enmiendas. ALCANCE DE LA MEDIDA El P. de la C tiene el prop6sito de enmendar los articulos 4 y 6 de la Ley , segun enmendada, conocida como 11 Ley para la Protecci6n de los nifios, nifias y j6venes en el uso y manejo de la Red de Internet", a los fines de requerir al Secretario del Departamento de Educaci6n desarrollar y llevar a cabo una campafia continua dirigida a educar los estudiantes y maestros del sistema de educaci6n publica en cuanto a los usos permitidos y prohibidos al acceder la Internet, asi como respecto a las consecuencias que conllevaria la violaci6n de las politicas de uso que se establezcan; para establecer ciertas disposiciones compulsorias minimas que deben recogerse en la reglamentaci6n que se adopte en cuanto al uso de la Internet; hacer correcciones tecnicas a la Ley; y para otros fines relacionados.

2 ANALISIS DE LA MEDIDA La medida ante nuestra consideraci6n tiene el prop6sito de enmendar la Ley , segun enmendada, conocida coma "Ley para la Protecci6n de los nifios, nifias y j6venes en el uso y manejo de la Red de Internet", a los fines de requerir al Secretario del Departamento de Educaci6n desarrollar y llevar a cabo una campafia continua dirigida a educar los estudiantes y maestros del sistema de educaci6n publica en cuanto a los usos permitidos y prohibidos al acceder el Internet, as:i coma respecto a las consecuencias que conllevarfa la violaci6n de las politicas de uso que se establezcan, entre otros fines relacionados. La Ley , supra, fue creada con el prop6sito de garantizar la seguridad, la integridad fisica y emocional de todos los nifios, nifias y j6venes para lograr su pleno desarrollo integral, y la misma busca prevenir el acceso y uso de material pornografico u obsceno que pueda ser nocivo y detrimental a estos en las escuelas del nivel preescolar, elemental, intermedio y secundario del sistema de educaci6n publica y privada, bibliotecas y cualquier otra instituci6n publica o privada que brinde servicios a nifios mediante computadoras que tengan acceso a la red de Internet. El Internet juega un rol de gran importancia en nuestra vida cotidiana, y es posiblemente la herramienta de mayor importancia en nuestros tiempos, tanto profesional coma educativamente. Mundialmente los paises se han estado moviendo hacia una sociedad de la informaci6n, y los pa:ises mas avanzados cada vez destinan mas recursos al desarrollo de la tecnologfa y al traspaso de dicha informaci6n. Ello redunda en un mayor desarrollo econ6mico y en beneficios sociales tales coma una sociedad mucho mas educada. Si bien es cierto que, dada su importancia, resulta vital que en nuestras escuelas se les ensefie a nuestros nifios desde temprana edad sabre el uso del Internet, no es menos cierto que ello no viene libre de riesgos, y es que par su naturaleza, el Internet contiene muchisima informaci6n que puede ser detrimental para nuestros nifios si no se toman las medidas de precauci6n necesarias. Nuestro Pais no ha sido la excepci6n en cuanto al desarrollo de la tecnologfa se refiere. La inversion en tecnolog:ia por parte de nuestro gobierno y municipios ha sido progresiva, y es cada vez mas normal conseguir acceso publico al Internet en nuestras bibliotecas y plazas publicas. De igual manera el Departamento de Educaci6n ha invertido recursos en infraestructura tecnol6gica en nuestras escuelas publicas y han provisto a nuestros estudiantes y personal, recursos de informatica y acceso a la red del 2

3 Departamento, para ser utilizada unicamente para prop6sitos educativos y administrativos de la agencia de manera segura, etica, responsable y legal. De igual manera resulta importante reconocer, que segun lo exigido por la Ley Publica , conocida como Children Internet Protection Act (CLP.A., por sus siglas en ingles), Title XVII, Sec et seq., la cual establece como requisito que las escuelas publicas establezcan polf ticas de seguridad con relaci6n al acceso al Internet, asi como la aplicaci6n de filtros de bloqueo para que los estudiantes no puedan acceder a material inapropiado, el Departamento de Educaci6n aprob6 el Reglamento Num. 8115, titulado Reglamento General De Estudiantes del Sistema de Educaci6n Publica de Puerto Rico Que Deroga El Reglamento General De Estudiantes Del Sistema De Educaci6n Publica De Puerto Rico Numero 6844 de 28 de Julio de 2004, de 6 de enero de 2012, la Ley , antes mencionada, y el Manual de Procedimientos para el Uso de Internet, Correo Electr6nico y Recursos de Tecnologia del Departamento de Educaci6n de Puerto Rico. Todo ello, con el objetivo de establecer normas y deberes de los alumnos de nuestro Sistema de Instrucci6n Publica, asi como de establecer las normas a regir con respecto al uso del Internet y de recursos de tecnologia en nuestras escuelas publicas, por parte de los estudiantes y personal. En este sentido, entendemos las preocupaciones del proponente y avalamos los cambios propuestos por este. Asi pues, el Departamento de Educaci6n adopt6 el Manual de Procedimientos para el Uso de Internet, Correo Electr6nico y Recursos de Tecnologia del Departamento de Educaci6n de Puerto Rico con el objetivo de establecer las normas que rigen el uso de la Internet y de los recursos de tecnologia por parte del personal y los estudiantes. Este proyecto sigue con el prop6sito y la meta de proteger a los estudiantes y al personal mientras se utilizan los recursos disponibles. Por las razones antes expuestas, la Comisi6n de Educaci6n, Para el Fomento de las Artes y la Cultura de la Camara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, recomienda la aprobaci6n de la medida. VISTA PUBLICA Y MEMORANDOS Con el prop6sito de analizar cabalmente la medida ante nuestra consideraci6n, la Comisi6n de Educaci6n, Para el Fomento de las Artes y la Cultura, tuvo a bien recibir memoriales explicativos por parte del Departamento de Justicia (en adelante, "Justicia") 3

4 y el Departamento de Educaci6n (en adelante, el "DE"). Delos comentarios vertidos en dichos memoriales se desprende lo siguiente: DEPART AMENTO DE JUSTICIA Compareci6 por escrito el pasado 5 de junio de 2015 el Departamento de Justicia, representado por su Secretario, Ledo. Cesar R. Miranda. En su memorial explicativo, Justicia indic6 que mediante la Ley Ntim , conocida como "Ley para la Protecci6n de Ninos, Ninas y J6venes en el Uso y Manejo de la Red de Internet", se dispuso que las escuelas ptiblicas y privadas, bibliotecas y cualquier otra instituci6n ptiblica o privada que brinden servicios mediante computadoras que tengan acceso a la red de Internet estarian obligadas a implantar los dispositivos tecnol6gicos o filtros que sean necesarios en las computadoras disponibles para los ninos y menores de dieciocho (18) anos para restringir e identificar el acceso y uso de material pornografico y que es nocivo y detrimental a la seguridad fisica, emocional y desarrollo integral de los ninos, ninas y j6venes menores. En adici6n indicaron que compete al Secretario del Departamento de Educaci6n, como parte de la implantaci6n y desarrollo del plan de integraci6n de la tecnologia de los servicios educativos, instrumentar la politica ptiblica institucional de conformidad con la Ley Ntim. 267, supra. Expres6 Justicia que la presente medida persigue ampliar las responsabilidades del Secretario de Educaci6n para obligarlo a llevar a cabo una campana educativa institucional para educar a los estudiantes y maestros del Departamento en cuanto a los aspectos de seguridad, los usos permitidos y prohibidos del acceso al Internet y las consecuencias de la violaci6n de las politicas de uso establecidas. Comentaron queen lo pertinente, han de resenar la Ley Ptiblica Children Internet Protection Act (C.I.P.A), Title XVII, Sec et seq., la cual requiere, entre otras cosas, que se distribuya en las escuelas ptiblicas una politica de seguridad relacionada con la Internet, que se utilicen filtros de bloqueo para prevenir que los estudiantes puedan acceder material inapropiado y que se discuta de manera ptiblica los planes de la escuela sobre esta materia. Los requisitos especificos de esta disposici6n federal varian de acuerdo a los fondos federales que reciba la escuela o el distrito escolar. C6nsono con las disposiciones preceptuadas y conforme la Ley Ntim , Ley Organica del Departamento de Educaci6n Ptiblica, se aprob6 el Reglamento Ntim. 8115, titulado Reglamento General De Estudiantes del Sistema de Educaci6n Publica de Puerto Rico Que Deroga El Reglamento General De Estudiantes Del Sistema De Educaci6n Publica De 4

5 Puerto Rico Numero 6844 de 28 de Julio de 2004, de 6 de enero de 2012, el cual establece las normas, procedimientos, derechos, y deberes de los alumnos del Sistema de Educaci6n Publica de Puerto Rico. Ademas, se establecen los deberes y obligaciones de los estudiantes, el uso de la Internet, lo relativo al consejo de estudiantes, las actividades y organizaciones estudiantiles, las publicaciones escolares y las responsabilidades de la comunidad escolar. Expreso Justicia que, especfficamente, el Articulo V de dicho reglamento dispone que de acuerdo a la legislaci6n federal C.I.P.A. las escuelas y bibliotecas que tengan a acceso a Internet, certificaran que tienen politicas de seguridad en sus respectivos lugares. El inciso A de este articulo expresa que la utilizaci6n del Internet como parte del programa educativo es un privilegio y no un derecho. Que el estudiante que no haga buen uso de la Internet puede ser objeto de una acci6n disciplinaria dispuesta en el reglamento, incluso su uso inadecuado por parte del estudiante usuario puede ser causa suficiente para referir el asunto a las autoridades gubernamentales. El inciso B impone como responsabilidad del estudiante someter al Director escolar o a la persona designada el Acuerdo para el Uso Aceptable de Internet en la Escuela con la autorizaci6n de su encargado en el documento que a estos fines provea el Departamento de Educaci6n o la escuela. Se le prohibe al estudiante la utilizaci6n del equipo electr6nico del Departamento de Educaci6n para realizar compras a traves de la red de Internet o accesar cualquier programa o material que no sea con fines educativos. El inciso C sefiala que las medidas disciplinarias seran de caracter administrativo, separadas de cualquier otro tipo de procedimientos, como el de naturaleza judicial. Al estudiante se le podra disciplinar por su acci6n, ya sea por incumplimiento, omisi6n o negligencia, como autor o encubridor de los hechos. Justicia resalt6 que existen disposiciones regulatorias, conocidas por los estudiantes del sistema de educaci6n publica del pals, sobre el uso apropiado del sistema computarizado que le ofrece el Departamento de Educaci6n o la escuela a la cual se integran. En el caso particular de las normas a incluirse por las escuelas privadas que tengan acceso al uso de Internet en los reglamentos a adoptar, expres6 Justicia que no existe impedimento legal para dicho requerimiento. DEPARTAMENTO DE EDUCACION 5

6 Compareci6 por escrito el pasado 9 de diciembre de 2014 el Departamento de Educaci6n, por via de su Secretario, Profesor Rafael Roman Melendez. En su memorial explicativo, indic6 el DE que la exposici6n de motivos de la medida ante nuestra consideraci6n reconoce la Internet como una herramienta informativa y social, asi como su importancia para las nuevas generaciones de puertorriquefios. Por esta raz6n el Gobierno de Puerto Rico y los municipios ofrecen apoyo para facilitar el acceso publico a la Internet tanto en las escuelas del sistema publico en todos los niveles, como en las bibliotecas publicas. Sin embargo, es de conocimiento publico que este acceso conlleva riesgos que pueden afectar la seguridad y el bienestar de los menores. Entre los riesgos asociados estan: acoso, abuso sexual, acceso a materia pornografico, acceso a paginas que estimulan conductas agresivas y uso de drogas, solicitud de divulgaci6n de informaci6n personal y robo de identidad, entre otros. Por lo tanto, se requiere de controles y supervision sobre la manera que nifios y j6venes utilizar la Internet. Con el objetivo de proteger a los menores se han desarrollado herramientas y programas dirigidos a bloquear el acceso a paginas y lugares en la Internet que constituyen potenciales riesgos tales como los identificados anteriormente. Dependiendo del nivel de complejidad de los mismos, pueden bloquear paginas especificas con contenido pornografico y sexual, entre otros, monitorear los sitios visitados, bloquear redes sociales tales como Facebook y Twitter, y limitar el tiempo de conexi6n o el periodo de acceso. Sin embargo, ningun programa es infalible y continuamente aparecen amenazas dirigidas precisamente a este grupo, que es mas vulnerable a exponerse a accesos no adecuados. Coment6 el DE que este proyecto impone al Secretario el deber de desarrollar y llevar a cabo una campafia educativa continua para orientar y educar a los nifios, j6venes y maestros del sistema de educaci6n publica sobre los usos permitidos y prohibidos al acceder la Internet, y las consecuencias de la violaci6n a las politicas de uso establecidas. Indicaron que ademas, propone se establezcan unas disposiciones compulsorias para el uso de la Internet, que faciliten la integraci6n de las soluciones tecnol6gicas y educativas, pero que ofrezcan la protecci6n adecuada para impedir ataques a menores por parte de pervertidos y evitar el acceso a paginas con contenidos no adecuados. Mediante esta tambien se requiere al Consejo de Educaci6n de Puerto Rico promulgar y adoptar las normas, las reglas y los reglamentos necesarios sobre el acceso y uso autorizado, correcto y apropiado de la Internet, como los prohibidos o inapropiados y procedimientos y penalidades su violaci6n. 6

7 Expres6 el DE que este proyecto propone enmendar la Ley segun enmendada, conocida como Ley para la Protecci6n de los Ninos, Nifias y J6venes en el Uso y Manejo de la Red de Internet dispone que las escuelas, tanto publicas como privadas, bibliotecas y cualquier instituci6n publica o privada que brinden servicios mediante computadoras con acceso al Internet, estaran obligadas a instalar y administrar dispositivos tecnol6gicos o de filtrado en la red para computadoras disponibles a los nifios menores de 18 afios. Esto tiene el objetivo de identificar y restringir el acceso y uso de material pornografico u obsceno por medio de la red de Internet. Opin6 el DE que se reconoce que aunque estas iniciativas son efectivas, es necesario acompafiarlas de politicas institucionales claras y dirigidas a la educaci6n de los menores sobre la seguridad y el uso apropiado de la Internet. Este es un deber compartido entre los padres y el Estado, principalmente el DE. Comentaron que el DE provee a sus estudiantes y al personal recursos de informatica y acceso a la red del Departamento, para ser utilizada unicamente para prop6sitos educativos y administrativos de la agenda de manera segura, etica, responsable y legal. Una de las estrategias del DE es la integraci6n al proceso de la ensefianza, reconociendo que la Internet es un componente esencial en la educaci6n y un factor determinante en el mejoramiento del aprovechamiento academico de los estudiantes. Por medio de los recursos de Internet y correo electr6nico, los estudiantes tienen acceso a material educativo para realizar investigaciones, obtener informaci6n de las materias, desarrollar destrezas en matematica e idiomas, obtener informaci6n de otros sistemas educativos y universidades y comunicarse por correo electr6nico con maestros y estudiantes, tanto del DE como de otros sistemas educativos. Para esto, indic6 el DE que adoptaron el Manual de Procedimientos para el Uso de Internet, Correo Electr6nico y Recursos de Tecnologia del Departamento de Educaci6n de Puerto Rico con el objetivo de establecer las normas que rigen el uso de la Internet y de los recursos de tecnologia por parte del personal y los estudiantes. La meta es proteger a los estudiantes y al personal mientras se utilizan las recursos disponibles. Expres6 el DE tener la politica de cero tolerancia a amenazas, acoso y actos de intimidaci6n por cualquier medio, incluido el uso de la tecnologia en las escuelas. Se recomienda que los estudiantes padres, y personal lean la Carta Circular Num , publicada el 30 de agosto de 2012 y accesible en la pagina cibernetica del DE. 7

8 El manual establece que el DE tiene la responsabilidad de instalar un sistema para controlar el contenido de la informaci6n difundida en Internet y accesible en la red tecnol6gica, seglin requerido por el estatuto Childrens Internet Protection Act 2000 (CIPA). Indic6 el DE que este manual tiene el objetivo de: a) establecer los procedimientos y las normas para el uso aceptable de la red de Departamento y los recursos informaticos, b) evitar el usa no autorizado e ilegal de los mismos, c) cumplir con CIP A, y d) cumplir con la Ley 267 para proteger a los nifios, nifias y j6venes en el uso y manejo de la Internet. Comentaron que en el Articulo VII - Politica Estudiantil del Manual, se establece que el uso de la red de Internet tiene el fin de apoyar y maximizar los recursos disponibles para lograr el rendimiento academico. Este acceso permite a los estudiantes localizar diferentes fuentes de informaci6n para ampliar y aclarar el contenido del curriculo. El manual establece los principios de acceso, las condiciones para el uso de la red, los usos aceptables y los usos inaceptables. Entre los usos inaceptables se encuentran los siguientes: a) violaci6n de las leyes, b) acceso a material inapropiado (material de contenido sexual, material que aboga por actos ilegales o violentos o promuevan discriminaci6n, entre otros), c) propiedad material (material con derechos de autor sin permiso del titular), d) software no autorizado, e) lesiones personales, tales como el cyberbullying, amenazas a la seguridad, uso de lenguaje profano, obsceno, calumnioso, irrespetuoso o de contenido sexual explicito, entre otros, ) uso no educativo, y g) otros usos no aceptables, tal como robo de identidad, uso para lucro personal y actos que pueden poner en riesgo la red del DE. Coment6 el DE que cuentan con un sistema de monitoreo para asegurarse del cumplimiento de los requisitos establecidos en el manual, y que ademas, estan comprometidos a educar a sus estudiantes sobre la seguridad del Internet, incluido pero no limitado al comportamiento apropiado mientras se esta en linea, en sitios web de redes sociales y en chat rooms, y proporciona a los estudiantes educaci6n y concienciaci6n sobre el cyberbullying y sobre las respuestas apropiadas y denuncias correspondientes. Opinaron que esta educaci6n puede incluir cursos de seguridad de Internet, software, folletos informativos, consejeria individual a cualesquiera otros metodos que el DE considere eficaz y apropiado. A los estudiantes transferidos de otros sistemas educativos se les proporciona informaci6n e instrucciones sobre el 8

9 comportamiento adecuado en linea y sus responsabilidades sobre el uso de los recursos tecnologicos. Para tener acceso a Internet y otros recursos tecnologicos, la politica establece que los estudiantes y sus padres o tutores deben firmar un acuse de recibo de dicho manual y autorizar a los estudiantes utilizar los equipos y la red del DE bajo las terminos y condiciones descritos en el mismo (tal reconocimiento y acuerdo forma parte del manual y esta expuesto en el Apendice B). Las copias de los acuerdos firmados son conservados por el DE y estan en pleno vigor y efecto hasta que se eliminen los privilegios de acceso o cuando el estudiante ya no esta inscrito o activo en alguna escuela del sistema publico. El Articulo VI.-Consecuencias por no Cumplir con este Manual, A. Disciplina Estudiantes, establece las acciones disciplinarias en caso de no cumplir con las normas a directrices estipuladas en el manual, que van desde advertencia, suspension temporal, revocacion permanente del acceso a los recurso tecnologicos, hasta la suspension o expulsion de la escuela. Ademas, los estudiantes que violen ciertas disposiciones de la politica pueden estar sujetos a responsabilidad civil y penal de acuerdo con las leyes estatales y federales aplicables. El DE se mostro de acuerdo con que se afiada un tercer parrafo al Articulo 4: Obligaci6n de la instalaci6n de dispositivos tecnol6gicos o filtros para limitar el acceso a los niiios, niiias y j6venes a la red de Internet, que leera como sigue: De igual manera el Secretario de Educaci6n debera desarrollar y llevar a cabo una campaiia institucional continua a los fines de educar a los estudiantes y maestros del Departamento en cuanto a los aspectos de seguridad, los usos permitidos y/o prohibidos del acceso a la Internet, asi como respecto a las consecuencias de la violaci6n a las politicas de uso que se establezcan. El DE sugirio que se incorpore en dicho articulo que debe orientarse sobre el comportamiento adecuado en linea, y sobre la interaccion y respuesta con otras personas en las redes sociales y los salones de charla. Ademas, se debe incluir en las orientaciones en la Internet, reglas de seguridad al usar correo electronico, salas de charla y otras formas de comunicacion electronica directa; pirateria y otras actividades ilegales en linea, divulgacion de informacion no autorizada, y uso y difusion de informacion personal por medio de la Internet. 9

10 Este proyecto tambien propone que se enmiende el Articulo 6 de la Ley , que leera como sigue: "Artfculo 6.-Facultad de reglamentaci6n El Consejo [General] de Educaci6n de Puerto Rico promulgara y adoptara dentro de los noventa (90) dias de aprobada esta Ley, todas aquellas normas, reglas y reglamentos que sean necesarios para hacer cumplir la politica publica aqui enunciada y las disposiciones contenidas en esta legislaci6n. De igual modo, las demas instituciones publicas y privadas que no esten bajo la jurisdicci6n del Consejo [General] de Educaci6n de Puerto Rico, deberan promulgar y adoptar dentro de los noventa (90) dias de aprobada esta ley, las normas reglas y reglamentos que sean necesarios para instrumentar la instalaci6n y uso de los dispositivos tecnol6gicos que son requeridos mediante esta ley. Las normas, reglas y reglamentos que sean adoptados al amparo de la presente legislaci6n deberan incluir disposiciones relativas a la utilizaci6n apropiada y/o inapropiada par parte de las usuarios que tengan acceso a computadoras con acceso a la red de Internet. De igual manera, tales normas, reglas y reglamentos deberan establecer, entre otras cosas, disposiciones dirigidas a disciplinar a aquellos usuarios que violen sus disposiciones dirigidas a disciplinar a aquellos usuarios que violen sus disposiciones, incluyendo la suspension del privilegio de uso de dicha computadora, hasta la revocaci6n del privilegio de uso en el caso de aquellos usuarios que reincidan en las practicas prohibidas. Previo a permitirsele acceso a las computadoras con acceso a la Internet, todo usuario debera firmar un acuerdo de uso que especifique, entre otras cosas, las usos autorizados y las no autorizados de la Internet, asi coma las penalidades aplicables en caso de violaci6n del acuerdo, y el procedimiento a seguir. Indic6 el DE, que por medio del Manual de procedimientos para el uso de Internet, correo electr6nico y recursos de tecnologia del Departamento de Educaci6n de Puerto Rico, expone las normas y reglas que incluyen los usos apropiados y no apropiados, y las acciones disciplinarias en caso de no cumplir con la politica establecida. Ademas, se especifica que para dar acceso a los estudiantes, estos y sus padres o tutores tienen que firmar un acuse de recibo de manual y autorizar su uso. Estamos de acuerdo con incorporar en el manual cualquier otra norma, regla u otro reglamento que adopte el Consejo. 10

11 Por la antes expuesto, favoreci6 el DE la incorporaci6n de un tercer parrafo al Articulo 4 de la Ley Num y a la enmienda del Articulo 6 Facultad de reglamentaci6n. Opin6 el DE que desde el punto de vista de la Unidad de Tecnologia y Curriculo, esta medida vendria a validar la gesti6n que cotidianamente hace el personal adscrito a la Unidad, entiendase los especialistas en tecnologia educativa y los maestros recurses en el uso de la computadora en cuanto al uso aceptable de la Internet. Como parte inherente a las responsabilidades de este personal esta divulgar orientar y salvaguardar que el uso que hacer los estudiantes y demas personal de Departamento de Educaci6n de la Internet sea c6nsono con las normas establecidas. Tambien opin6 el DE que aprobar esta medida da un peso de ley adicional al fiel cumplimiento de las disposiciones presentadas en el Manual de Procedimientos para el Uso de Internet y Recurses de Tecnologia del Departamento de Educaci6n. Entendi6 el DE que el beneficio que adquiere nuestra Unidad con esta medida, entre otros aspectos, es dar uniformidad a la informaci6n en una campafia de orientaci6n y prevenci6n sobre el uso incorrecto de la Internet. Adicional, una campafia que se genere desde el DE y que involucre medios televisivos tiene la fortaleza de masificar la informaci6n y de llegar no solo a los estudiantes sino a los padres, quienes son elemento medular en este proceso. Coment6 el DE que en terminos generales, el Departamento se posicionaria como uno de vanguardia en el aspecto de prevenir educando, en lugar de remediar. El DE se expres6 consciente de la situaci6n fiscal que atraviesan tanto ellos como el pais, y que habria que establecer alianzas con las estaciones de difusi6n del pais para que la campafia sea del DE pero auspiciada por los medios de comunicaci6n de manera que no exista impacto econ6mico, toda vez que costear anuncios en prensa escrita, radio o television tiene un impacto fiscal muy alto. Expresaron que la politica ptiblica establecida en el DE es el fiel cumplimiento de CIP A y de la Family Educational Rights and Privacy Act conocida como Ley FERP A. Para cumplir ambas disposiciones, el Departamento de Educaci6n ha establecido un sistema de filtrado de informaci6n seguro y confiable, en que se restringe el acceso a matera no autorizado desde la red de la Agenda. Indic6 el DE que por tal raz6n, ya estan 11

12 cumpliento con el "Articulo 4 - Obligacion de la instalacion de dispositivos tecnologicos o filtros para limpiar el acceso a los niftos, niftas y jovenes a la Red de Internet". Propuso ademas el DE que al inicio de cada afto escolar o en el proceso de matricula los padres sean orientados en cuanto a la navegacion segura por Internet, asi como sobre la provision de algunas direcciones electronicas que pueden acceder para materiales educativos sobre el tema. Comentaron que segun el periodico Primera Hora, en su articulo titulado Aumenta la pornografia infantil, publicado el 04/30/2012: "se reflejan las estadisticas del Servicio de Inmigraci6n y Control de Aduanas (ICE) la cantidad de arrestos por pornografia infantil aumentaron considerablemente entre los afios Ji-scales y , de 11 a 24 entre el pasado marzo y abril, solo se reportaron cinco casos de los siete con los que comenz6 el actual afio fiscal en octubre." Por otro lado Sheila Torres Negron escribio un articulo titulado: "El cyberbullying EXISTE en Puerto Rico" publicado el 27 de febrero de 2013 en el periodico en que indica lo siguiente: "En Puerto Rico, el unico estudio sabre el bullying y cyberbullying que se ha realizado esta a cargo de la organizaci6n Parenting Resources, por las psic6logas Maribel Gonzalez y Joy Lynn Suarez Kindy. Las encuestas realizadas a 2,600 menores aproximadamente de escuelas publicas y privadas, demuestran que un cinco por ciento de los encuestados ha estado involucrado en problemas de cyberbullying. Esta cifra representa una tercera parte del bullying en tirminos generales, conocido corno bullying de patio pues este asciende al 15 por cierto del estudiantado." Por las razones antes expuestas, el DE favorecio el Proyecto de la Camara ENMIENDAS Luego de la evaluacion de la Comision de Educacion, para el Fomento de las Artes y la Cultura se enmendo la pieza legislativa de autos para incorporarle los cambios sugeridos por el Departamento de Educacion. Asi las cosa el ultimo parrafo del articulo 4 de la Ley , leera: 12

13 "De igual manera, el Secretario de Educaci6n debera desarrollar y llevar a cabo una campafia educativa institucional continua a los fines de educar a los estudiantes y maestros del Departamento en cuanto a aspectos de seguridad, los usos permitidos y / o prohibidos del acceso a la Internet, asi como respecto a las consecuencias de la violaci6n de las politicas de uso que se establezcan. Se orientara sobre el comportamiento adecuado en linea, y sobre la interacci6n y respuesta con otras personas en las redes sociales y los salones de charla. Ademas, se debe incluiran, reglas de seguridad al usar el correo electr6nico, salas de charla y otras formas de comunicaci6n electr6nica directa; piraterfa y otras actividades ilegales en linea, divulgaci6n de informaci6n no autorizada, y uso y difusi6n de informaci6n personal por medio de la Internet." CONCLUSION Por los fundamentos antes expuestos, la Comisi6n de Educaci6n, Para el Fomento de las Artes y la Cultura de la Camara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico recomienda Ia aprobaci6n con enmiendas del P. de la C RESPETUOSAMENTE SOMETIDO, ARAS Presidenta Comisi6n de Educaci6n, Para el Fomento de las Artes y la Cultura 13

14 (Entirillado Electr6nico) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17Il1a..Asalllblea Legislativa 3ra. Sesi6n Ordinaria CAMARA DE REPRESENT ANTES P. de la C DE FEBRERO DE 2014 Presentado por el representante Rivera Ortega Referido a la Coll1isi6n de Educaci6n, Para el Folllento de las.artes y la Cultura LEY Para enlllendar los articulos 4 y 6 de la Ley , seglin enlllendada, conocida colllo "Ley para la Protecci6n de los nifios, nifias y j6venes en el uso y Illanejo de la Red de Internet", a los fines de requerir al Secretario del Departalllento de Educaci6n desarrollar y llevar a cabo una calllpafia continua dirigida a educar los estudiantes y Illaestros del sistellla de educaci6n publica en cuanto a los usos perlllitidos y prohibidos al acceder la Internet, asf colllo respecto a las consecuencias que conllevarfa la violaci6n de las polf ticas de uso que se establezcan; para establecer ciertas disposiciones colllpulsorias Illfnilllas que deben recogerse en la reglall1entaci6n que se adopte en cuanto al uso de la Internet; hacer correcciones tecnicas a la Ley; y para otros fines relacionados. EXPOSICION DE MOTIVOS La Internet constituye una illlportantisillla herralllienta educativa, inforlllativa y social para los Illenores. Poder fallliliarizarse con esta tecnologfa y tener la habilidad de navegar por la Internet es algo cada vez Illas illlportante para las nuevas generaciones de puertorriquefios. En atenci6n a ello, el Cobierno Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los Illunicipios proveen cada dfa Illayor apoyo para facilitar el acceso publico a la Internet tanto en las escuelas publicas elelllentales, interllledias y superiores, asf colllo en las bibliotecas publicas.

15 2 Desafortunadamente el acceso a la Internet conlleva una serie de riesgos inherentes para los menores quienes son mucho mas vulnerables que los adultos a exponerse a situaciones de peligro. Proteger a nuestros nifios del acceso a paginas cuyos contenidos pudieren ser nocivos e inclusive peligrosos para ellos, no es algo sencillo. Sin importar el alto grado de supervision que pueda brindar un padre al contenido de los materiales que acceda un hijo a traves de la Internet, lo cierto es que se hace virtualmente imposible evitar que nuestros hijos accedan paginas electr6nicas cuyo contenido pudiera ser nocivo para su desarrollo. A traves de la Internet, los menores estan expuestos a encontrar pagmas de contenido pornografico, paginas que estimulan conductas violentas, racismo, y el uso de drogas. Igualmente, nuestros menores pueden estar expuestos a ser victimas de abuso fisico por parte de ped6filos que se aprovechan de la Internet para molestarlos. En Puerto Rico, por ejemplo, se ha proliferado la practica de adultos que utilizando la Internet, seducen, invitan o persuaden a menores a fugarse o a sostener encuentros sexuales con ellos. Se estima que el aumento de delitos de todos los tipos contra menores de edad se ha dado debido a la accesibilidad que tienen las personas a traves de la Internet. Antes los depredadores sexuales acudian a aquellos lugares frecuentados por los nifios, tales como las escuelas y lugares de juego. Sin embargo, el anonimato que les ofrece la Internet no s6lo los ayuda a ganarse mas facilmente la confianza del menor, sino que tambien los ayuda a hacerlo mediante engafio. Un criminal que hace un avance a un menor de edad en persona no puede esconderle su aspecto. Sin embargo, cuando lo hace por la Internet el criminal puede hacerse pasar facilmente por alguien de una edad distinta, de un lugar distinto y hasta de un sexo distinto, sin que el menor de edad se percate del engafio a tiempo, pudiendo atraer al menor a un encuentro ya un eventual abuso ffsico. No obstante lo anterior, privar a los nmos del acceso a la Internet, particularmente cuando la misma constituye una herramienta que sera imprescindible para ellos en su vida laboral futura, no representa una opci6n adecuada a la hora de protegerles de los peligros inherentes de la Internet. Por lo tanto es imperativo que se modernice la legislaci6n que reglamenta esta materia y que se penalice severamente aquellas conductas que sean perjudiciales para los nifios. Igualmente importante es la prevenci6n, tanto por parte de los padres como de las escuelas. Desde el punto de vista tecnol6gico, para prevenir estos problemas, se han desarrollado programas de computadoras dirigidos a bloquear el acceso de los menores a paginas electr6nicas de alto contenido sexual. Los programas de computadoras mas conocidos buscan proteger al menor de lograr acceso a este tipo de paginas. Algunos de estos programas solo bloquean accesos automaticos de este tipo de paginas a la computadora del menor. Otros programas, de naturaleza mucho mas invasiva, poseen

16 3 filtros que permiten a un padre conocer, especificamente, las paginas accesadas desde la computadora que utiliza el menor. Estos programas monitorean las actividades ciberneticas, bloquean el acceso a paginas o fotos de alto contenido sexual, restringen los mensajes instantaneos, los "chats" y limitan el tiempo que el menor puede estar conectado. La Asamblea Legislativa, mediante la Ley , segun enmendada, dispuso que las escuelas publicas y privadas, bibliotecas y cualquier otra instituci6n publica o privada, que brinden servicios mediante computadoras que tengan acceso a la red de Internet estarian obligadas a implantar los dispositivos tecnol6gicos o filtros que sean necesarios en las computadoras disponibles para los nifios y menores de dieciocho (18) afios para restringir e identificar el acceso y uso de material pornografico y que es nocivo y detrimental a la seguridad fisica, emocional, y desarrollo integral de los nifios, nifias y j6venes menores. Aunque iniciativas como las anterior son sumamente importantes desde el punto de vista tecnol6gico, carecen por si solas de efectividad si no vienen acompafiadas de politicas institucionales claras dirigidas a la educaci6n de los menores sobre el la seguridad y el uso apropiado de la Internet. Aunque educar a los menores en el uso de Internet es una responsabilidad principalmente de las familias, en la medida en que el Estado, a traves de su sistema de educaci6n publico y bibliotecas publicas, provee los medios para que menores puedan acceder la Internet, dicho deber de educar se convierte en uno compartido entre los padres y el Estado, principalmente, el Departamento de Educaci6n. Datos recientes indican que mas de la mitad de los nifios y adolescentes que hacen uso de la Internet no han recibido informaci6n basica sobre la seguridad en el uso de la misma. En materia de educaci6n nuestros menores deben conocer con detalle los peligros a los que se enfrentan cada vez que utilizan la Internet. Asimismo, es muy conveniente la implantaci6n de normas de comportamiento y de uso que reflejen aspectos como el tipo de paginas y material que no se pueden acceder, el tiempo de la conexi6n, o los datos e informaci6n que los nifios y adolescentes no deben proveer a traves de la Internet. Mediante la presente enmienda a la Ley 267, supra, se impone al Secretario de Educaci6n el deber de desarrollar y llevar a cabo una campafia educativa continua a los fines de educar a los estudiantes y maestros del sistema de educaci6n publico en cuanto a los usos permitidos y prohibidos al acceder la Internet, asi como respecto a las consecuencias que conllevaria la violaci6n de las politicas de uso que se establezcan. De igual manera, se establecen unas disposiciones compulsorias que, como minimo, deben recogerse en la reglamentaci6n que se adopte en cuanto al uso de la Internet. De esta manera se logra un enfoque integrado para atender este problema, mediante una correcta integraci6n de las soluciones tecnol6gicas con las educativas, que impidan el

17 4 ataque a menores por parte de pervertidos, asi como el acceso de los menores a paginas con contenidos no adecuados. DECRETASE POR LAASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 1 Articulo 1.-Se afiade un tercer parrafo al Articulo 4 de la Ley , seglin 2 enmendada, que leera como sigue: 3 11 Articulo 4.-0bligaci6n de la instalaci6n de dispositivos tecnol6gicos o 4 filtros para limitar el acceso a los nifios, nifias y j6venes a la Red de 11 Internet De igual manera, el Secretario de Educaci6n debera desarrollar y llevar a cabo una 8 campaiia educativa institucional continua a los fines de educar a los estudiantes y maestros 9 del Departamento en cuanto a aspectos de seguridad, los usos permitidos y/o prohibidos del 10 acceso a la Internet, asi como respecto a las consecuencias de la violaci6n de las politicas de 11 uso que se establezcan. Se orientara sabre el comportamiento adecuado en linea, y sabre la 12 interacci6n y respuesta con otras personas en las redes sociales y los salones de charla. 13 Ademas, se debe incluiran, reglas de seguridad al usar el correo electr6nico, salas de 14 charla y otras (ormas de comunicaci6n electr6nica directa; pirateria y otras actividades 15 ilegales en linea, divulgaci6n de informaci6n no autorizada, y uso y di-fusion de 16 in(ormaci6n personal por media de la Internet." 17 Articulo 2.-Se enmienda el Articulo 6 de la Ley , segun enmendada, que 18 leera como sigue: 19 "Articulo 6.-Facultad de reglamentaci6n

18 El Consejo [General] de Educaci6n de Puerto Rico promulgara y adoptara dentro de los noventa (90) dias de aprobada esta Ley, todas aquellas normas, reglas y reglamentos que sean necesarios para hacer cumplir la politica publica aqui enunciada y las disposiciones contenidas en esta legislaci6n. De igual modo, las demas instituciones publicas y privadas que no esten bajo la jurisdicci6n del Consejo [General] de Educaci6n de Puerto Rico, deberan promulgar y adoptar dentro de los noventa (90) dias de aprobada esta ley, las normas, reglas y reglamentos que sean necesarios para instrumentar la instalaci6n y uso de los dispositivos tecnol6gicos que son requeridos mediante esta ley. Las normas, reglas y reglamentos que sean adoptados al amparo de la presente legislaci6n deberan incluir disposiciones relativas a la utilizaci6n apropiada y/o inapropiada por parte de los usuarios que te-ngan acceso a computadoras con acceso la red de Internet. De igual manera, tales normas, reglas y reglamentos deberan establecer, entre otras cosas, disposiciones dirigidas a disciplinar a aquellos usuarios que violen sus disposiciones, incluyendo la suspension del privilegio de uso de dicha computadora, hasta 16 la revocaci6n del privilegio de uso en el caso de aquellos usuarios que reincidan en las 17 practicas prohibidas. Previo a permitirsele acceso a computadoras con acceso a la Internet, 18 todo usuario debera firmar un acuerdo de uso que especifique, entre otras cosas, los usos 19 autorizados y los no autorizados de la Internet, asi coma las penalidades aplicables en 20 caso de violaci6n del acuerdo, y el procedimiento a seguir." 21 Articulo 3.-Esta ley comenzara a regir inmediatamente despues de su 22 aprobaci6n.

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