PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE PUENTES VIEJAS (MADRID) ESTUDIO DE INCIDENCIA AMBIENTAL

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1 PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE PUENTES VIEJAS (MADRID) ANEJO II. ESTUDIO ACÚSTICO II.2. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL REAL DECRETO 1367/2007 MEMORIA ANEJO II. ESTUDIO ACÚSTICO 2/2 1 de 42

2 ÍNDICE 1 INTRODUCCIÓN CONSIDERACIONES PREVIAS: NORMATIVA ESTATAL Y REGIONAL OBJETIVOS METODOLOGÍA ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACÚSTICA ACTUAL ANÁLISIS DE LA PROPUESTA DE CRECIMIENTO DEL PGOU PROGNOSIS ACÚSTICA DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS NECESARIAS PROPUESTA DE ZONIFICACIÓN ACÚSTICA MARCO NORMATIVO GENERAL NORMATIVA REGIONAL NORMATIVA ESTATAL Y COMUNITARIA Ley 37/2003 del Ruido Real Decreto 1513/2005 de 16 de diciembre de Real Decreto 1367/2007 de 19 de octubre de CRITERIOS NORMATIVOS DE APLICACIÓN: ÁREAS ACÚSTICAS Y LÍMITES SONOROS ÁREAS DE SENSIBILIDAD ACÚSTICA OTROS CRITERIOS DE APLICACIÓN Parámetros indicadores Períodos de evaluación Altura de evaluación ÁMBITO DE ESTUDIO Y PROPUESTA DE PLANEAMIENTO DESCRIPCIÓN DEL ÁMBITO FUENTES DE RUIDO AMBIENTAL TIPOLOGÍAS ACÚSTICAS EXISTENTES PROPUESTA DE PLANEAMIENTO: TIPOLOGÍAS FUTURAS Y COMPATIBILIDAD Tipologías acústicas futuras CARACTERIZACIÓN DE LAS FUENTES SONORAS ESCENARIO PREOPERACIONAL ESCENARIO TENDENCIAL ESCENARIO POSTOPERACIONAL Generación de Tráfico Distribución del Tráfico Generado Asignación del Tráfico a la Red MODELO DE CÁLCULO ACÚSTICO - DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS EVALUACIÓN DEL ESCENARIO PREOPERACIONAL SITUACIÓN ACÚSTICA EN EL ESCENARIO PREOPERACIONAL. CAPACIDAD DE ACOGIDA EVALUACIÓN DEL ESCENARIO TENDENCIAL ANEJO II. ESTUDIO ACÚSTICO 2/2 2 de 42

3 10.1 COMENTARIO A LA SITUACIÓN ACÚSTICA EN EL ESCENARIO TENDENCIAL EVALUACIÓN DEL ESCENARIO POSTOPERACIONAL COMENTARIO A LA SITUACIÓN ACÚSTICA EN EL ESCENARIO POSTOPERACIONAL CINCO VILLAS MANGIRÓN PAREDES DE BUITRAGO SERRADA DE LA FUENTE RECOMENDACIONES ADICIONALES DE CARÁCTER GENERAL PROPUESTA DE ZONIFICACIÓN ACÚSTICA RESUMEN Y CONCLUSIONES ANEXO I. EQUIPO REDACTOR ANEXO II. INSTRUMENTACIÓN ANEXO III. DOCUMENTACIÓN ANEXO IV. ELEMENTOS DEL MODELO DE CÁLCULO ANEJO II. ESTUDIO ACÚSTICO 2/2 3 de 42

4 1 INTRODUCCIÓN La presente memoria resume los trabajos del estudio acústico que TMA ha realizado sobre el Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Puentes Viejas, en la Comunidad de Madrid, con el objeto de verificar su adecuación a las determinaciones del Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Se ha realizado una evaluación de la incidencia acústico-ambiental de y sobre el planeamiento previsto basada en un análisis de la situación acústica de los horizontes actual (situación preoperacional) y futuro, este último en dos escenarios: tendencial (evolución del escenario actual sin las actuaciones planteadas por nuevo el planeamiento general) y postoperacional, éste último tras el eventual y completo desarrollo de la propuesta y su entrada en carga. Como herramienta principal para el análisis acústico se han empleado mapas de ruido generados a partir de un modelo de cálculo homologado 1 que incorpora la información recibida y procesada hasta la fecha referente a las fuentes de ruido de relevancia en el ámbito, incluyendo las condiciones de uso de las infraestructuras de transporte circundantes para los escenarios de interés. Este modelo ha sido ajustado mediante mediciones acústicas reales que se resumen en el Informe de Campo correspondiente (ver Anexo III). Respecto a la propuesta que realiza el planeamiento general, se ha comprobado su adecuación a la normativa acústica, identificando las posibles incompatibilidades tanto reales o previsibles como teóricas desde el punto de vista acústico. Este estudio incorpora un plano con una propuesta de zonificación acústica en la que se define la sensibilidad acústica tanto del suelo urbano, como del urbanizable sectorizado, en función de los usos existentes o previstos. Nota: Esta propuesta de zonificación acústica se adjunta en formato digital georreferenciado. También disponible en la FTP de TMA (fttp://ftp.tma-e.com) 2. 1 Modelo matemático PredictorTM 7810 de la firma Brüel & Kjær, versión 6.20, que calcula atenuaciones según la norma ISO 9613 parte 2. 2 Para la descarga de estos documentos es necesario solicitar una clave en el tf o por correo electrónico tma@tma-e.com. ANEJO II. ESTUDIO ACÚSTICO 2/2 4 de 42

5 1.1 CONSIDERACIONES PREVIAS: NORMATIVA ESTATAL Y REGIONAL Esta parte del estudio acústico se ha realizado bajo los criterios de evaluación de la Ley del Ruido y sus desarrollos normativos (en especial el Real Decreto 1367/2007) por ser la regulación vigente en todo el territorio nacional en materia de ruido. No obstante, en la Comunidad de Madrid resulta igualmente de obligado cumplimiento el Decreto 78/1999, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid. y bajo el que será valorada por el órgano ambiental competente. Esta otra norma, de menor rango, presenta criterios de evaluación menos actuales y adecuados que la normativa estatal, resultando además mucho más restrictiva, en especial para el periodo de mayor sensibilidad (el nocturno). El análisis contemplado bajo las prescripciones del Decreto 78/1999, se realiza en el documento al que acompaña éste. ANEJO II. ESTUDIO ACÚSTICO 2/2 5 de 42

6 2 OBJETIVOS Dos son los objetivos principales de este estudio: - Comprobar que la actuación propuesta se ha concebido con criterios preventivos de la contaminación acústica, tanto en lo relativo a la compatibilidad acústica de los usos colindantes como respecto a las fuentes de ruido del entorno. - Analizar el impacto acústico que tendrá el desarrollo de la actuación propuesta. Para cumplir con estos objetivos es necesario llegar a determinar, mediante la generación de un modelo de cálculo homologado y con la mayor precisión posible, los niveles de inmisión acústica originados sobre los terrenos en los escenarios de interés. La propuesta de zonificación acústica elaborada podrá servir de referente para la comprobación de estos objetivos, la asunción de medidas que deberá contener el futuro planeamiento de desarrollo, así como la aplicación de medidas de control y disciplina ambiental. En resumen, el objetivo de este estudio es comprobar la adecuación del planeamiento propuesto a lo establecido en los reglamentos de desarrollo de la Ley 37/2003 del Ruido (Real Decreto 1513/2005 y Real Decreto 1367/2007), normativa acústica para la que la normativa regional de aplicación directa tiene aún pendiente su adaptación. Por otro lado, en el documento 2/2 de este Estudio Acústico se comprueba que la propuesta se ha realizado conforme a lo establecido en el Artículo 24 del Decreto 78/99 referente a la planificación urbanística, es decir, que en lo posible el planeamiento previsto adopta criterios de prevención de la contaminación acústica, garantizando el confort acústico de los futuros usuarios. ANEJO II. ESTUDIO ACÚSTICO 2/2 6 de 42

7 3 METODOLOGÍA 3.1 ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACÚSTICA ACTUAL En primer lugar, se ha realizado un análisis de la situación acústica existente en la actualidad, identificando las fuentes sonoras presentes en el municipio a esta escala general de trabajo, la posible afección que pudieran generar sobre la población actualmente, así como la existencia de posibles conflictos actuales por incompatibilidad acústica entre usos de diferente sensibilidad. Se ha realizado una visita de campo en la que se verificado sobre el terreno la situación acústica existente, así como diferentes aspectos de interés para la evaluación a realizar de este estudio, tales como la confirmación de la planimetría y topografía que se maneja, y que posteriormente será reproducida en el modelo de cálculo. Por otro lado, en el trabajo de campo se ha realizado una serie de mediciones acústicas 3 en intervalos controlados y desde puntos georreferenciados del área (ver Informe de Campo en Anexo III). Con estas mediciones se pretende: - Identificar y caracterizar las fuentes sonoras potencialmente contaminantes sobre el ámbito de estudio. - Conocer cuáles son las direcciones, sentidos, composición y distribución horaria predominantes del flujo de tráfico, lo que servirá para su caracterización. - Ajustar los parámetros atmosféricos y de absorción media del terreno para su reproducción en el modelo de cálculo. Como conclusión del análisis preoperacional se determina si existen zonas de atención en las que los niveles actuales superen los objetivos marcados. En caso de que se identifiquen estas zonas, se deberá comprobar el impacto que tendrá la actuación propuesta sobre las mismas. 3.2 ANÁLISIS DE LA PROPUESTA DE CRECIMIENTO DEL PGOU Se ha realizado una valoración inicial de la ordenación propuesta por el PGOU desde el punto de vista acústico, evaluándose su adecuación a la capacidad de acogida del territorio según su situación acústica actual y considerándose además: - Su adecuación a los principios generales de prevención de la contaminación acústica en lo referente a la compatibilidad de los usos entre sí. 3 Las mediciones acústicas se realizan según especificaciones de los Anexos Quinto y Séptimo del Decreto 78/1999 y IV del Real Decreto 1367/2007 utilizando sonómetros integradores y calibradores de Clase 1 según los requisitos recogidos en la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ITC/2845/2007, de 25 de septiembre por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos. (ver Anexo II, Instrumentación). Así mismo, se han seguido las especificaciones de aplicación de las normas UNE-ISO :2005. Acústica Descripción, medición y evaluación del ruido ambiental. Parte 1: Magnitudes básicas y métodos de evaluación y UNE- ISO :2009. Acústica Descripción, medición y evaluación del ruido ambiental. Parte 2: Determinación de los niveles de ruido ambiental. ANEJO II. ESTUDIO ACÚSTICO 2/2 7 de 42

8 - La identificación y caracterización de posibles incompatibilidades de carácter puntual por colindancia o proximidad de usos de muy diferente sensibilidad. - La definición de las medidas correctoras o preventivas destinadas a resolver las incompatibilidades detectadas. - La citada contribución directa o indirecta a la resolución total o parcial de posibles conflictos acústicos preexistentes. 3.3 PROGNOSIS ACÚSTICA Una vez diagnosticada la situación acústica actual del municipio, así como evaluada la propuesta urbanística del PGOU, se ha procedido, mediante el empleo de un modelo informático, a realizar los estudios de predicción necesarios para la caracterización acústica del municipio en los escenarios de interés: - Escenario tendencial, en el que se analiza la situación futura prevista sin la aprobación del PGOU propuesto. - Escenario postoperacional, en el que se supone aprobado el PGOU propuesto, y desarrollado completamente. En ambos casos se ha considerado como año horizonte 2021 (suponiendo que la tramitación del PGOU se alargue durante dos años, más los ocho años de vigencia de un Plan General). Los diferentes modelos de ruido consideran la emisión de todas las fuentes sonoras que influyen en el área según intensidades previstas para los escenarios actual y futuros. Para ello es necesario: - Estimar las intensidades de tráfico de las vías empleadas en los escenarios considerados. - Programar los escenarios correspondientes y generar una serie de mapas de ruido cuyo contraste con los planos de ordenación constituye el análisis principal de este estudio. En esta memoria se reproducen los más representativos y significativos. Para ello se ha empleado el modelo matemático Predictor TM 7810 de la firma Brüel & Kjær, versión 6.20, que calcula atenuaciones según la norma ISO 9613 parte 2. Este modelo es de reconocida fiabilidad como demuestra su inclusión por parte del CEDEX y del Ministerio de Medio Ambiente, en la lista de modelos recomendados para la realización de Mapas Estratégicos de Ruido conforme Ley 37/2003 del Ruido y Real Decreto 1513/ DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS NECESARIAS A la vista del conjunto de análisis que contemplan los puntos anteriores, así como los niveles sonoros previstos según los modelos de ruido elaborados, se determina si existen posibles afecciones por ruido que requieran de la adopción de medidas preventivas y correctoras para garantizar el confort acústico de las áreas afectadas y la viabilidad de la propuesta. ANEJO II. ESTUDIO ACÚSTICO 2/2 8 de 42

9 Dichas medidas se incorporarían a la memoria del PGOU y/o a las fichas de planeamiento para su ejecución de los futuros planes parciales de desarrollo de los sectores respectivos. 3.5 PROPUESTA DE ZONIFICACIÓN ACÚSTICA Por último, se elabora una Propuesta de Zonificación Acústica atendiendo a los usos característicos de las áreas homogéneas de suelo urbano consolidado, de los ámbitos de actuación sobre el no consolidado y de los sectores de suelo urbanizable sectorizado. Tal propuesta deberá servir como base a la autoridad municipal para regular y controlar los futuros niveles de emisión, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4.4 de la Ley 37/2003, y el Artículo 9 el Decreto 78/1999. En el caso de este Plan General, la totalidad de las distintas clases de suelo presenta un uso característico residencial, con una única excepción. Se trata del punto limpio municipal situado a la altura del núcleo de Cinco Villas, sobre suelo urbanizable no sectorizado, que también se ha incluido en la propuesta, asignándole su correspondiente sensibilidad acústica. ANEJO II. ESTUDIO ACÚSTICO 2/2 9 de 42

10 4 MARCO NORMATIVO GENERAL A continuación se describe toda la normativa acústica, tanto regional como estatal y comunitaria; el marco de referencia para la realización de este estudio es el Real Decreto 1367/2007, según lo señalado anteriormente. 4.1 NORMATIVA REGIONAL El Decreto 78/1999, de 27 de mayo, de Régimen de Protección Contra la Contaminación Acústica de la Comunidad de Madrid es la norma legal específica a tener en cuenta a la hora de estudiar los límites de aplicación a los niveles sonoros ambientales en la actuación. A continuación se presentan los puntos de especial interés para el presente estudio: En el Título I (Artículos del 1 al 9) se establecen las disposiciones generales del Decreto, entre las que están los objetivos y ámbito de aplicación del mismo. El Artículo 10 establece las áreas de sensibilidad acústica, tanto para ambientes exteriores como para ambientes interiores. Posteriormente se fijan, para cada una de ellas, los valores límite de emisión de ruido al ambiente exterior (Artículo 12), y los valores límite de inmisión de ruido en ambiente interior (Artículo 13). Estos límites se interpretan en este estudio como indicadores a la hora de validar la ordenación general de usos propuesta. En el Artículo 24 se establece que cualquier figura de planeamiento urbanístico a nivel municipal o inferior deberá tener en cuenta los criterios establecidos por el Decreto e incorporará en sus determinaciones una serie de aspectos destinados a la prevención de los efectos de la contaminación acústica sobre los usuarios finales. Estas determinaciones se incluyen en este estudio. En todo caso, entendemos que se deberá hacer siempre la lectura flexible y positiva a que invita este Artículo 24 cuando dice: La asignación de usos ( ) del suelo ( ) tendrá en cuenta el principio de prevención de los efectos de la contaminación acústica y velará para que, en lo posible, no se superen los valores límite. o bien La ubicación, ( ) de los edificios destinados a los usos más sensibles ( ) se planificará con vistas a minimizar los niveles de inmisión. En este mismo artículo se establece el contenido mínimo de los estudios acústicos de figuras de planeamiento general. El Artículo 26 se refiere al tráfico rodado y establece que todos los proyectos de este tipo de infraestructuras, así como de las líneas férreas, deberán incluir un estudio específico de impacto acústico. Así mismo, el Nivel Continuo Equivalente correspondiente al ruido producido por el tráfico que albergarán estas vías no podrá ser superior a los 65 dba Día y 55 dba Noche, referidos a las fachadas de los edificios existentes o contemplados en el planeamiento urbanístico correspondientes a áreas de sensibilidad acústica Tipo I y II. En caso de que en algún tramo del trazado de las vías se superen estos valores, el proyecto deberá incluir las medidas correctoras necesarias para ANEJO II. ESTUDIO ACÚSTICO 2/2 10 de 42

11 que en dichas áreas se cumplan los niveles mencionados. Este artículo es incoherente con los límites establecidos en el Artículo 12, si estos últimos han de ser considerados como limitadores de los usos urbanísticos. En todo caso, este estudio tomará los niveles máximos establecidos en el Artículo 12, a pesar de ser los más restrictivos, de cara a una mayor exigencia ambiental. Para el presente estudio se han seguido los criterios normalizados del documento Protocolo de TMA para la realización de estudios de predicción de impacto acústico de planes urbanísticos mediante el modelo PREDICTOR TM, en su versión 2.0, redactado según las prescripciones del documento CARACTERÍSTICAS A EXIGIR A LOS ESTUDIOS ACÚSTICOS (...) A RAÍZ DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO 78/1999 DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la CAM, que sean de aplicación para esta fase. 4.2 NORMATIVA ESTATAL Y COMUNITARIA Ley 37/2003 del Ruido El 18 de noviembre de 2003 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 37/2003 del Ruido, de 17 de noviembre, elaborada como transposición de la Directiva 2002/49/EC del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Evaluación y Gestión del Ruido Ambiental. Dicha ley incorpora además elementos encaminados a la mejora de la calidad acústica del entorno. El Artículo 7 establece que las áreas acústicas se clasificarán según el uso predominante del suelo; son las comunidades autónomas las responsables de determinar los tipos de dichas áreas, que deberán ser al menos los siguientes: - Uso residencial. - Uso industrial. - Uso recreativo y de espectáculos. - Uso terciario distinto del anterior. - Uso sanitario, docente y cultural. - Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte u otros equipamientos públicos. - Espacios naturales. A continuación resumimos las principales determinaciones del desarrollo reglamentario de la Ley 37/2003 del ruido de interés para este estudio acústico Real Decreto 1513/2005 de 16 de diciembre de 2005 El 16 de diciembre de 2005 se publicó en el Boletín Oficial de Estado el Real Decreto 1513/2005, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental y ANEJO II. ESTUDIO ACÚSTICO 2/2 11 de 42

12 sus efectos y molestias sobre la población, regulando determinadas actuaciones como la elaboración de mapas estratégicos de ruido. Completa la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2002/49/CE ya mencionada, definiendo, entre otras cosas, los índices de ruido de aplicación, así como periodos y métodos de evaluación. En lo referente índices de ruido, en su artículo 5.3, establece que para la evaluación ambiental en casos especiales podrán utilizarse índices suplementarios a los determinados para la preparación y revisión de los mapas estratégicos de ruido. Entre estos casos se incluyen aquellos en los que la fuente emisora sólo está activa durante una pequeña fracción de tiempo o en los que el promedio de emisiones es muy bajo y de corta duración, como sucede en el paso de un tren o de un avión. No se definen dichos índices suplementarios Real Decreto 1367/2007 de 19 de octubre de 2007 Este texto tiene por objeto establecer las normas necesarias para completar el desarrollo y ejecución de la Ley 37/2003 del Ruido en los aspectos que, como se ha visto, quedaban sin definir en esta ley y en el desarrollo parcial que suponía el Real Decreto 1513/2005, tales como zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. El capítulo II establece los índices para la evaluación del ruido y de las vibraciones, en los distintos periodos temporales de evaluación, de los objetivos de calidad en áreas acústicas o en el espacio interior de los edificios y de los valores límite que deben cumplir los emisores acústicos. En el capítulo III se desarrolla la delimitación de las áreas acústicas y la regulación de las servidumbres acústicas. Se prevé que los instrumentos de planificación territorial y urbanística incluyan la zonificación acústica y se establezcan objetivos de calidad acústica aplicables a las distintas áreas acústicas y al espacio interior de determinadas edificaciones. El capítulo IV regula el control de las emisiones de los diferentes emisores acústicos. En el anexo III se fijan los valores límite de inmisión de ruido aplicable a las infraestructuras nuevas viarias, ferroviarias y aeroportuarias, así como a las infraestructuras portuarias y actividades. El capítulo V regula las condiciones de uso respecto de los objetivos de calidad acústica de los métodos de evaluación de la contaminación acústica, así como el régimen de uso de los equipos de medida y procedimientos de evaluación. El anexo IV fija los métodos de evaluación. La regulación de mapas de contaminación acústica se desarrolla en el capítulo VI. ANEJO II. ESTUDIO ACÚSTICO 2/2 12 de 42

13 5 CRITERIOS NORMATIVOS DE APLICACIÓN: ÁREAS ACÚSTICAS Y LÍMITES SONOROS Actualmente se da en la Comunidad de Madrid una situación irregular (desgraciadamente no puede decirse que atípica, dado lo prolongado de la misma) en cuanto a la regulación normativa del ruido; con consecuencias especialmente delicadas para los trabajos de planeamiento urbanístico como el que nos ocupa. La normativa regional en vigor es el citado Decreto 78/1999, texto que resulta técnicamente deficiente en muchos aspectos, lo cual ha llevado a una continua y progresiva mala interpretación del mismo. Desde la aprobación del Real Decreto 1367/2007 esta situación se agrava, dado que ambos textos, de la misma competencia, son incompatibles entre sí por los parámetros técnicos que manejan, debiendo haberse derogado el decreto regional y adoptado el decreto nacional, o bien redactado un nuevo decreto regional adaptado a los términos de la normativa de rango superior. En cualquier caso, a día de hoy, y según criterio del Órgano Ambiental competente, el Decreto 78/1999 sigue siendo la norma bajo la cual debe evaluarse primeramente cualquier propuesta urbanística en la Comunidad de Madrid (documento ½ de este estudio) y sus prescripciones serán así las empleadas por la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid para su valoración. Además, cuando se trata de una figura de planeamiento general (como sucede en este caso), se debe realizar un segundo estudio basado en el reglamento estatal, que es el que constituye este documento. Dejando a un margen estas consideraciones, el Decreto 78/1999 establece, desde su entrada en vigor (9 de junio 1999), que los Planes Generales de Ordenación Urbana, las Normas Subsidiarias de Planeamiento y cualquier otra figura de planeamiento urbanístico tendrán en cuenta los criterios establecidos en él en materia de protección contra la contaminación acústica (Artículo 24.1). Así mismo establece que la asignación de usos generales y usos pormenorizados del suelo en las figuras del planeamiento, tendrá en cuenta el principio de prevención de los efectos de la contaminación acústica y velará para que, en lo posible, no se superen los límites de emisión e inmisión establecidos en el Decreto (Artículo 24.3). 5.1 ÁREAS DE SENSIBILIDAD ACÚSTICA A continuación se resumen los criterios de zonificación acústica y los objetivos de calidad acústica para las distintas áreas de sensibilidad fijados en el Real Decreto 1367/2007. Esta norma establece que las áreas acústicas se clasificarán en función del uso predominante del suelo, en los tipos que determinen las comunidades autónomas, las cuales deberán prever, al menos las siguientes (Artículo 5.1): - Áreas acústicas de Tipo a, con predominio de uso residencial: Uso residencial, zonas privadas ajardinadas, parques urbanos, jardines, zonas verdes destinadas a estancia, áreas par la práctica de deportes individuales, etc ANEJO II. ESTUDIO ACÚSTICO 2/2 13 de 42

14 - Áreas acústicas de Tipo b, con predominio de suelo de uso industrial: usos relacionados con las actividades industrial y portuaria incluyendo los procesos de producción, los parques de acopio de materiales, los almacenes y las actividades de tipo logístico, estén o no afectas a una explotación en concreto, los espacios auxiliares de la actividad industrial, etc. - Áreas acústicas de Tipo c, con predominio de uso recreativo y de espectáculos: zona de considerable sensibilidad acústica. En ella se incluyen los sectores del territorio con predominio de los siguientes usos del suelo: Uso residencial. Zona verde, excepto en casos en que constituyen zonas de transición. - Áreas acústicas de Tipo d, con predominio de uso terciario distinto de c: actividades comerciales y de oficinas, restauración, parques tecnológicos con exclusión de las actividades masivamente productivas, incluyendo las áreas de estacionamiento de automóviles propias, etc. - Áreas acústicas de Tipo e, con predominio de uso sanitario, docente y cultural que requieran de especial protección contra la contaminación acústica: usos sanitario, docente, cultural que requieran de una especial protección contra la contaminación acústica en el exterior tales como las zonas residenciales de reposo o geriatría, grandes zonas hospitalarias con pacientes ingresados, zonas docentes tales como campus universitarios, zonas de estudio y bibliotecas, centros de investigación, museos al aire libre, zonas museísticas y de manifestación cultural, etc. - Áreas acústicas de Tipo f, sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte y otros equipamientos públicos: zonas del territorio de dominio público en el que se ubican los sistemas generales de infraestructuras de transporte viario, ferroviario y aeroportuario. - Áreas acústicas de Tipo g, espacios naturales que requieran protección especial contra la contaminación acústica: aquellos en los que deba existir una condición que aconseje su protección bien sea la existencia de zonas de cría de la fauna o de la existencia de especies cuyo hábitat se pretende proteger. Se incluirán las zonas tranquilas en campo abierto que se pretenda mantener silenciosas por motivos turísticos o de preservación del medio. No se establecen valores objetivo para este tipo de áreas. En la tabla 1 se presentan los objetivos de calidad acústica a alcanzar en las áreas urbanizadas existentes antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1367/2007 (24 de octubre de 2007). TABLA 1. OBJETIVOS DE CALIDAD ACÚSTICA EN ÁREAS URBANIZADAS EXISTENTES. TABLA A DEL ANEXO II DEL REAL DECRETO 1367/2007 Índices de ruido Tipo de área acústica L d L e L n e Usos sanitario, docente, cultural a Residencial d Terciario distinto de c c Recreativo y espectáculos b Industrial ANEJO II. ESTUDIO ACÚSTICO 2/2 14 de 42

15 Para el resto de áreas urbanizadas, se establece como objetivo de calidad acústica la no superación del valor que le sea de aplicación de la tabla anterior, disminuido en 5 dba. De este modo, teniendo en cuenta que la totalidad de los usos característicos que considera el Plan General son residenciales, los objetivos de calidad acústica serían los siguientes. CLASES DE SUELO Suelo urbano consolidado. Áreas homogéneas Suelo urbano no consolidado (ámbitos de actuación) y sectores de suelo urbanizable sectorizado Objetivos de calidad acústica. Indices de ruido L d L e L n Estos valores son considerablemente menos restrictivos que los establecidos por el Decreto 78/1999, que asigna niveles objetivo de 65 dba Día y 55 dba Noche a las áreas consolidadas, y de 55 dba Día y 45 dba Noche a los nuevos desarrollos. Respecto a los objetivos de calidad acústica al interior, el Real Decreto 1367/2007 establece los siguientes valores: TABLA 2. OBJETIVOS DE CALIDAD ACÚSTICA EN ESPACIO INTERIOR Uso del edifico Vivienda o uso residencial Hospitalario Educativo o cultural Tipo de recinto Índices de ruido L d L e L n Estancias Dormitorios Zonas de estancia Dormitorios Aulas Salas de lectura OTROS CRITERIOS DE APLICACIÓN Parámetros indicadores Para la verificación del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica aplicables a áreas acústicas se emplean los índices L d, L e y L n, definidos como el nivel sonoro medio a largo plazo ponderado A definido en la norma ISO :1987, determinado a lo largo de todos los periodos día, tarde y noche, respectivamente, de un año (Art. 4.1 del Real Decreto 1367/2007, y Anexo I del Real Decreto 1513/2005) Períodos de evaluación ANEJO II. ESTUDIO ACÚSTICO 2/2 15 de 42

16 El punto 1 del apartado A (Índices de ruido) del Anexo I del Real Decreto 1367/2007 define los siguientes periodos de evaluación: - Periodo día (d): de 12 horas de duración, entre las 7.00 y las horas. - Periodo tarde (e): de 4 horas de duración, entre las y las horas. - Periodo noche (n): de 8 horas de duración, entre las y las 7.00 horas Altura de evaluación Tal y como establece el Anexo II del Real Decreto 1367/2007, los objetivos de calidad aplicables a áreas acústicas están referenciados a una altura de 4 m. ANEJO II. ESTUDIO ACÚSTICO 2/2 16 de 42

17 6 ÁMBITO DE ESTUDIO Y PROPUESTA DE PLANEAMIENTO 6.1 DESCRIPCIÓN DEL ÁMBITO El término municipal de Puentes Viejas se encuentra situado en la zona norte de la Comunidad de Madrid, a unos 74 km de la capital, y en un área de alto interés ambiental. Tiene una extensión de 58,04 km 2, lindando con: - Prádena del Rincón y Madarcos, al norte. - Piñuécar y Gandullas, Buitrado de Lozoya y Lozoyuelas-Navas-Sieteiglesias, al oeste. - Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias y El Berrueco al sur. - Cervera de Buitrago, Robledillo de la Jara, Berzosa de Lozoya y Puebla de la Sierra, al este. El término municipal consta de cuatro núcleos de población: Cinco Villas, Mangirón, Paredes de Buitrago y Serrada de la Fuente. FIGURA 1. LOCALIZACIÓN DEL MUNICIPIO DE PUENTES VIEJAS Y SUS CUATRO NÚCLEOS DE POBLACIÓN ANEJO II. ESTUDIO ACÚSTICO 2/2 17 de 42

18 6.2 FUENTES DE RUIDO AMBIENTAL Las fuentes de ruido consideradas en el estado inicial (año 2011) reflejan la situación acústica existente a día de hoy en los terrenos que componen el ámbito, y se corresponden con vías de circulación de tráfico rodado: - Carretera M Carretera M Carretera M-135 En el escenario postoperacional (supuesto aprobado y ejecutado el PGOU) se incorporan además las variantes de las carreteras M-135 y M-126 que rodean los núcleos urbanos de Cinco Villas (ramal de la M-135) y Mangirón (ronda Mangirón), respectivamente (ver figuras 3 y 4); estas vías se destinan a recoger el tráfico de paso que actualmente atraviesa estos núcleos urbanos. En los modelos correspondientes a los escenarios futuros (año horizonte 2021), se ha actualizado la carga circulatoria de las carreteras existentes, atendiendo a la evolución tendencial de incremento de tráfico. En el escenario postoperacional se tiene en cuenta, además, los movimientos que generará la entrada en carga de los nuevos sectores propuestos. No se han encontrado ni, por tanto, considerado en este estudio otras fuentes de ruido estructurantes en el territorio. La regulación del ruido ambiental derivado del resto de actividad urbana prevista (ruido urbano, ruido comunitario, etc.) escapa a la escala del planeamiento aquí estudiado y se regulará por la normativa regional citada más adelante, o la que la sustituya. En todo caso, en los capítulos finales se hacen recomendaciones diversas para el control de las distintas actividades especialmente molestas por ruido, que podrán recogerse en la normativa del PGOU. 6.3 TIPOLOGÍAS ACÚSTICAS EXISTENTES En la actualidad se pueden localizar en el interior de los núcleos urbanos usos residenciales, así como edificaciones destinadas a usos terciarios o equipamientos. Fuera de estos núcleos existen pequeñas explotaciones ganaderas. Por tanto, atendiendo al uso mayoritario, la totalidad de los núcleos urbanos se clasifican acústicamente como áreas acústicas de Tipo a, según los criterios de la Ley del Ruido y sus desarrollos. Esta clasificación es coherente con la determinación de áreas homogéneas que realiza el Plan General, donde todas ellas presentan un uso característico residencial. En cuanto a los espacios naturales protegidos, éstos han de clasificarse como áreas acústicas de Tipo f. Dichos espacios naturales protegidos incluyen Montes de Régimen Especial, parte del LIC Cuenca del Río Lozoya y Sierra Norte, y varios ámbitos recogidos en el Inventario Nacional de Hábitats Naturales. Sin embargo, y como ya se ha explicado, el Real Decreto o1367/2007 no establece objetivos de calidad acústica para estas áreas. ANEJO II. ESTUDIO ACÚSTICO 2/2 18 de 42

19 6.4 PROPUESTA DE PLANEAMIENTO: TIPOLOGÍAS FUTURAS Y COMPATIBILIDAD Se ha dispuesto de la información gráfica del Plan General proporcionada por CIETE, S. A. En el Anexo III se reproducen los planos PO.01 Clasificación del suelo. Planta general y PO.02. Clasificación del suelo. Cascos urbanos. En el Plan General se estima un crecimiento de viviendas, incluyendo las ocupadas permanentemente y las de temporada de (frente a las 744 existentes según Censo 2001), para el total de los cuatro núcleos urbanos, representando un aumento del 137% respecto a la situación actual, lo que supone un aumento del techo ocupacional, aplicando un ratio de habitantes por vivienda de 2,87 (fuente INE) de habitantes. La población actual del término municipal es de 660 habitantes, llegando hasta en verano, debido a que aproximadamente un 40% de las viviendas son de temporada y un 25% están vacías. TABLA 3. CUADRO RESUMEN GENERAL EL PGOU (M 2 ) Mangirón Cinco Villas Paredes de Buitrago Serrada de la Fuente S.U. Consolidado ,97% S.U. No Consolidado ,18% Total Suelo Urbano ,15% S.Uz. Sectorizado ,61% S.Uz. No Sectorizado ,33% Suelo Urbanizable ,10% S. No Uz. de Protección ,90% Total Término Municipal ,00% Total ANEJO II. ESTUDIO ACÚSTICO 2/2 19 de 42

20 TABLA 4. CARACTERÍSTICAS DE LOS ÁMBITOS DE ACTUACIÓN Y SECTORES Superficie (m2) Uso global Coef. Edif (m2c/m2s) E M Nº viviendas (*) MANGIRÓN Suelo urbano no consolidado AA R. Unifamiliar 0, AA R. Unifamiliar 0, AA R. Unifamiliar 0, AA R. Unifamiliar 0, AA R. Unifamiliar 0, Suelo urbanizable sectorizado S Residencial 0, S Residencial 0, S Residencial 0, S Residencial 0, S Residencial 0, S Residencial 0, CINCO VILLAS Suelo urbano no consolidado Suelo urbanizable sectorizado PAREDES DE BUITRAGO Suelo urbano no consolidado AA R. Unifamiliar 0, Suelo urbanizable sectorizado S R. Unifamiliar 0, SERRADA DE LA FUENTE Suelo urbano no consolidado AA R. Unifamiliar 0, AA R. Unifamiliar 0, Suelo urbanizable sectorizado S.U.N.C S.U.Sec TOTAL * El dato de nº de viviendas es meramente indicativo, puesto que de acuerdo con la ley 9/2001 los parámetros referidos a edificabilidades deben expresarse en m2 construidos o m2 construidos sobre m2 de suelo. ** eb: coeficiente de edificabilidad bruta total (m2edificables/m2superficie de parcela); EM : Edificabilidad máxima total del recinto por condiciones estructurantes (m2edificables) ANEJO II. ESTUDIO ACÚSTICO 2/2 20 de 42

21 6.4.1 Tipologías acústicas futuras La práctica totalidad de los usos contemplados en el PGOU son residenciales, correspondientes a un área acústica de Tipo a, ya que todos los ámbitos de actuación definidos en suelo urbano no consolidado y los sectores de suelo urbanizable presentan este uso característico. Dado que tanto el suelo urbano consolidado como los futuros desarrollos comparten el uso residencial (áreas acústicas de Tipo a) no se producirían conflictos por incompatibilidad acústica entre usos de distinta sensibilidad. Existe una única excepción en los nuevos usos contemplados, se trata de la red pública destinada a Punto Limpio, e identificada por el Plan General como RP03. En cualquier caso, este servicio se situará cerca del núcleo de Cinco Villas (sobre suelo urbanizable no sectorizado) pero aislado y sin contacto con el resto del suelo urbano o urbanizable, por lo que no daría lugar a ninguna incompatibilidad. A este uso le corresponde un área acústica de Tipo f. En cuanto a la compatibilidad con los espacios naturales protegidos, no existen zonas de contacto significativo entre ellas y el suelo urbano o urbanizable sectorizado, con la posible excepción de las vías pecuarias que atraviesan o bordean los núcleos urbanos y los sectores colindantes. En cualquier caso, dado el uso residencial previsto para los nuevos crecimientos, tampoco se producirán conflictos de compatibilidad acústica. En el Capítulo 13 se aporta un plano de Propuesta de Zonificación Acústica georreferenciado que incorpora una delimitación de las distintas áreas acústicas del suelo urbano y urbanizable sectorizado del término municipal, atendiendo a sus usos característicos. ANEJO II. ESTUDIO ACÚSTICO 2/2 21 de 42

22 7 CARACTERIZACIÓN DE LAS FUENTES SONORAS Se han considerado como fuentes de ruido tanto las preexistentes como todas aquellas dependientes directamente de la propuesta urbanística que aquí se evalúa, pudiendo dividirse éstas en dos grupos. En un primer grupo se estudian aquellas para las que es posible un análisis mediante el empleo de modelos, que coinciden con aquellas fuentes de ruido cuya delimitación territorial es conocida, como por ejemplo, el ruido originado por el tráfico en las carreteras, tanto existentes como previstas, que pudiesen generar una afección sonora sobre el área de estudio. En un segundo grupo se tratan las fuentes de ruido previstas que, de algún modo, son independientes en gran medida de la propuesta urbanística; que no son analizables mediante modelo y cuyo tratamiento y prevención de la contaminación deben realizarse mediante normativa y prevención, a partir de una zonificación acústica adecuada. En este grupo incluimos el ruido de actividades, ruido vecinal y comunitario, vehículos especialmente ruidosos o ruido en la red viaria local no modelizable. Para el tratamiento de este otro grupo de fuentes sonoras se han preparado una serie de medidas preventivas a incorporar en la normativa del PGOU dentro de las ordenanzas reguladoras de cada área homogénea o en las fichas de los sectores urbanizables que se delimitan, para su futura incorporación a las ordenanzas de los planes parciales y proyectos de urbanización (caso de las medidas físicas) y que se describen en detalle en el Capítulo 12. A continuación se describen todas las fuentes de ruido pertenecientes al primer grupo que, en este caso, está integrado por las infraestructuras de tráfico rodado. - Carretera M-126: atraviesa el término municipal de este a oeste, y el núcleo de Mangirón. - Carretera M-127: esta vía cruza el término municipal en dos zonas; al norte, conectando los núcleos de Paredes de Buitrago y Serrada de la Fuente, y al sur. - Carretera M-135: atraviesa el término municipal de norte a sur, y constituye la conexión natural hacia la autovía A-1. En la figura 2 se muestra la ubicación de cada una de ellas. La clave para estudiar correctamente la situación acústica del ámbito implica predecir el efecto de las principales fuentes sonoras de influencia, imputándoles los parámetros de tráfico que definen su emisión acústica en los escenarios y horizontes de interés. 7.1 ESCENARIO PREOPERACIONAL En el escenario preoperacional los datos de tráfico empleados proceden principalmente de información estadística oficial publicada por la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e ANEJO II. ESTUDIO ACÚSTICO 2/2 22 de 42

23 Infraestructuras de la Comunidad de Madrid para el año En la siguiente tabla se muestran los datos empleados en el estudio: TABLA 5. DATOS DE TRÁFICO. MAPA DE TRÁFICO COMUNIDAD DE MADRID Carretera Estación de Aforo (P. K.) IMD 2010 % Pesados Localización M-126 7, ,94 Entre las intersecciones con M-135 y M-127 M-127 6, ,32 Entre El Berrueco y el embalse El Villar M , ,94 M , ,94 Entre Paredes de Buitrago y Serrada de la Fuente Entre la intersección con M-126 y Prádena del Rincón Para la actualización de los datos de tráfico al escenario preoperacional (año 2011) se han utilizado los coeficientes de crecimiento publicados por el Servicio de Planificación del Ministerio de Fomento. Así, se ha supuesto un crecimiento de un 1,4%. Por otro lado, la carretera M-135 se ha dividido en tres tramos (ver figura 2): el tramo 1 entre la autovía A-1 y Cinco Villas, el segundo entre Cinco Villas y el cruce con la M-126, y el tramo 3, hasta la conexión con la M-127. Únicamente se dispone de datos estadísticos para el tercer tramo, por lo que durante el trabajo de campo se realizaron aforos manuales en los dos primeros. En la siguiente tabla se muestran las intensidades consideradas en los modelos preoperacionales: TABLA 6. IMD ESCENARIO PREOPERACIONAL Carretera Tramo IMD M M M Mapa de Tráfico, Último dato publicado por la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la CAM a la fecha de elaboración del presente estudio. ANEJO II. ESTUDIO ACÚSTICO 2/2 23 de 42

24 FIGURA 2. FUENTES DE RUIDO. ESCENARIO PREOPERACIONAL La distribución entre categorías de vehículos aplicado en cada vía se ha realizado de acuerdo con datos proporcionados por la Dirección de Carreteras de la Comunidad de Madrid, y reproducida en la tabla 5. ANEJO II. ESTUDIO ACÚSTICO 2/2 24 de 42

25 Las intensidades medias horarias en los períodos de evaluación Día y Noche se obtienen de la evolución horaria correspondiente a la estación de aforo E-96, situada en el Punto Kilométrico 75,6 de la autovía A- 1, lo que supone los siguientes repartos: TABLA 7. DISTRIBUCIÓN HORARIA CONSIDERADA Período Día (07-19h) Período Día (19-23h) Período Noche (23-07h) 85,3% 9,2 % 5,6 % La velocidad media de cálculo utilizada ha sido la máxima legal permitida para cada tramo. Así, en los tramos urbanos se ha limitado a 50 km/h, mientras que en el resto de los tramos se ha fijado en 90 km/h para los vehículos ligeros y 80 km/h para los pesados. 7.2 ESCENARIO TENDENCIAL En este escenario se analiza la situación futura en el año horizonte de estudio (2021) suponiendo que no se ha ejecutado el Plan General propuesto. Este escenario que se mantiene la red viaria existente en la actualidad. Para estimar la intensidad circulatoria en este escenario se han empleado, de nuevo, los porcentajes del crecimiento de la intensidad de tráfico a nivel nacional del Servicio de Planificación del Ministerio de Fomento. En la siguiente tabla se muestran los resultados obtenidos. TABLA 8. IMD ESCENARIO TENDENCIAL Carretera Tramo IMD M M M ESCENARIO POSTOPERACIONAL En este escenario futuro se supone aprobado y ejecutado el PGOU propuesto. De esta forma, se suponen ejecutadas las dos variantes previstas: - Ramal de la M-135, que discurriría a una distancia mínima de unos 25 m al sureste del casco de Cinco Villas - Ronda Mangirón (ramal de la M-126), que circunvalaría este núcleo urbano por el suroeste ANEJO II. ESTUDIO ACÚSTICO 2/2 25 de 42

26 Para determinar las nuevas intensidades circulatorias, teniendo en cuenta los movimientos que se generarán tras la ocupación de los nuevos desarrollos propuestos, se ha elaborado un Estudio de Tráfico, cuya metodología general se resume en los siguientes puntos: - Trazado de la red futura - Establecimiento de hipótesis de generación de tráfico motorizado - Distribución del tráfico mediante un modelo gravitacional - Asignación de tráfico a tramos y subtramos de la red - Cálculos de intensidades previstas En las figuras 3 a 6 se muestra la tramificación de la red viaria futura, así como los accesos al municipio. Para estimar la carga circulatoria de estas vías se ha elaborado un estudio de tráfico, a partir de una serie de hipótesis que se describen a continuación Generación de Tráfico Se ha partido de las siguientes hipótesis de generación de tráfico motorizado: - Número de residentes por vivienda: 2,87 según la información facilitada por el Instituto Nacional de Estadística. - Número de viajes generados por residente: 0,7 viajes diarios (incluyen ida y vuelta), con origen o destino en el término municipal de Puentes Viejas. - Se supone una ocupación similar a la actual; así, el 40% de las nuevas viviendas serán de temporada, y el 25% permanecerán vacías. - Para estimar los viajes generados por las segundas residencias, se supone que éstas se ocuparán todos los fines de semana, un mes en verano y en las vacaciones de navidad y Semana Santa; de esta forma se obtiene un 40% de los viajes generados respecto a las viviendas principales. - Los viajes internos entre núcleos del municipio supondrán un 10% de los viajes generados, con origen o destino el término municipal. - Se supone que los viajes interiores a los propios núcleos se realizarán por medios no motorizados, dadas las dimensiones de los mismos. ANEJO II. ESTUDIO ACÚSTICO 2/2 26 de 42

27 FIGURA 3. RED VIARIA. ESCENARIO POSTOPERACIONAL. CINCO VILLAS FIGURA 4. RED VIARIA. ESCENARIO POSTOPERACIONAL. MANGIRÓN ANEJO II. ESTUDIO ACÚSTICO 2/2 27 de 42

28 FIGURA 5. RED VIARIA. ESCENARIO POSTOPERACIONAL. PAREDES DE BUITRAGO FIGURA 6. RED VIARIA. ESCENARIO POSTOPERACIONAL. SERRADA DE LA FUENTE ANEJO II. ESTUDIO ACÚSTICO 2/2 28 de 42

29 TABLA 9. VIAJES GENERADOS EN LOS NUEVOS SECTORES Núcleo Mangirón P. Buitrago Serrada de la Fuente Sector nº de viviendas Primeras Viviendas O-D exterior Segundas Viviendas Total Interior AA AA AA AA AA S S S S S S AA S AA AA Distribución del Tráfico Generado El tráfico generado, tanto el que tiene su origen o destino en el exterior del municipio, como el interior, se distribuye mediante un modelo gravitacional hacia las distintas zonas de atracción, que tiene en cuenta tanto la población de cada zona atractora, como la distancia a la que se encuentra. Para el tráfico exterior, se han considerado como zonas de atracción los municipios cercanos, así como las principales poblaciones de la Comunidad de Madrid. Para el tráfico interior, las zonas de atracción de cada núcleo son el resto de núcleos del término municipal Asignación del Tráfico a la Red A partir de las hipótesis planteadas y de una distribución lógica por itinerarios preferentes resulta la intensidad que cargaría cada tramo, resumidas en la tabla 10. Estos nuevos movimientos se suman al tráfico tendencial previsto, según las hipótesis descritas en capítulos precedentes. Con ello se obtienen las siguientes intensidades: ANEJO II. ESTUDIO ACÚSTICO 2/2 29 de 42

30 TABLA 10. IMD ESCENARIO POSTOPERACIONAL Carretera Tramo Tendencial IMD Nuevos movimientos Total M R R R R M R M ANEJO II. ESTUDIO ACÚSTICO 2/2 30 de 42

31 8 MODELO DE CÁLCULO ACÚSTICO - DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS Para la modelización de las infraestructuras de tráfico rodado como fuentes de ruido se ha empleado como principal herramienta de trabajo el modelo matemático Predictor TM 7810 de la firma Brüel & Kjær, versión Mediante este programa informático se genera una serie de mapas de ruido del ámbito para los escenarios preoperacional, tendencial y postoperacional. Los planos correspondientes al escenario preoperacional proporcionan una imagen acústica global que permite el análisis de la situación actual de los terrenos, teniendo en cuenta todas las fuentes de ruido existentes hoy en día. En los escenarios futuros se modifican las intensidades circulatorias de estas vías, e incluso se incorporan nuevas fuentes de ruido (en el caso del escenario postoperacional), por lo que resulta imposible obtener niveles sonoros de emisión a través de mediciones acústicas: Este programa permite predecir dichas emisiones en función de características del tráfico sí predecibles, y poder así evaluar el impacto acústico de dichas fuentes de ruido sobre los terrenos. La programación del modelo acústico precisa de una serie de elementos, que se describen en el Anexo IV. ANEJO II. ESTUDIO ACÚSTICO 2/2 31 de 42

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