INTRODUCCION AL ESTUDIO DE LOS DEBERES CONSTITUCIONALES

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1 INTRODUCCION AL ESTUDIO DE LOS DEBERES CONSTITUCIONALES! El principio constitucional de solidaridad Emilio Biasco 1 Iuris praecepta sunt haec: honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere. 2 Sumario.- Introducción.- CAPITULO I.- ANATOMIA DE LOS DEBERES JURIDICOS Calidades, posiciones y situaciones jurídicas Capacidad jurídica (titularidad) y capacidad de obrar (goce y ejercicio) Posiciones jurídicas complejas Elementos de las relaciones jurídicas Clasificación de las posiciones jurídicas subjetivas.- A) Posiciones jurídicas activas.- B) Posiciones jurídicas pasivas.- C) Posiciones jurídicas mixtas Los deberes jurídicos Deberes y obligaciones Deberes y cargas Poder y deber Deberes y derechos Deber, pretensión y libertad Sujetos pasivos de los deberes Clasificación de los deberes Principales deberes generales.- CAPITULO II.- PRINCIPALES FUENTES NORMATIVAS DE LOS DEBERES JURIDICOS.- A) DEBERES EMERGENTES DE NORMAS CONSTITUCIONALES.- a) Principales deberes constitucionales expresos.- b) Los denominados "deberes implícitos" en ciertos principios generales.- c) Deberes implícitos en normas atributivas de diversas posiciones jurídicas.- d) El derecho fundamental a la efectividad de los derechos.- B) DEBERES EMERGENTES DE NORMAS INTERNACIONALES.- a) Deberes incluidos en la DADH.- b) Deberes incluidos en la DUDH.- c) Deberes incluidos en el PIDESC y en el PIDCP.- d) Deberes incluidos en la CADH.- CAPITULO III.- ESTUDIO PARTICULAR DE ALGUNOS DEBERES CONSTITUCIONALES.- A) Deber del Estado de velar por la estabilidad moral y material de la familia.- B) Deber-derecho de los padres de cuidar y educar a sus hijos.- C) Deberes de los padres para con los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio.- D) Deber de cuidar la propia salud y de asistirse en caso de enfermedad.- E) Deber de abstención de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación del medio ambiente.- F) Deber-libertad de aplicar las energías intelectuales o corporales en forma que redunde en beneficio de la comunidad.- G) Obligación de los empresarios de dar alojamiento y alimento al personal que deba permanecer en el establecimiento.- H) Obligación de enseñar, deber de enviar los hijos a aprender y deber de las personas de aprender.- I) Deber de formar el carácter moral y cívico de los alumnos.- J) Deber de voto.- CONCLUSIONES.- Introducción El análisis de los deberes jurídicos es uno de los temas capitales en relación a las situaciones jurídicas subjetivas de desventaja, postergado o raramente tratado por la doctrina jurídica de todos los tiempos 3 ; a pesar de las numerosas normas existentes, de distinto valor y fuerza, que incluyen normas aisladas sobre la materia.- En la especie, el panorama que nos brinda el Derecho comparado y el Derecho internacional es ciertamente desigual.- 1 Doctor en Derecho y Ciencias Sociales - Escribano Público - Doctor en Diplomacia - Profesor Titular (i) de Derecho Público en la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración - Profesor Adjunto (i) de Derechos Humanos en la Facultad de Derecho.- 2 Los romanos resumían los deberes hacia los demás de la siguiente manera: "Estos son los preceptos de la ley: vivir honestamente, no hacer daño a nadie y dar a cada uno lo suyo" (Justiniano).- 3 Ya en 1945, Santi Romano encabezaba el tratamiento del tema señalando que de las diversas figuras jurídicas subjetivas, la de los deberes, es la que ha quedado más en la sombra; confundiéndose -a menudo- con la de obligación o mostrándose como la contracara del derecho subjetivo.- Vé. Fragmentos de un diccionario jurídico, p Héctor Gros Espiell: Derechos y Deberes Humanos, en Estudios sobre Derechos Humanos, vol. II.- La Convención Americana y la Convención Europea de Derechos Humanos - Análisis comparativo, p. 133 y ss.- Página - 1 -

2 En efecto, en las Constituciones de los diversos países, no existen capítulos referentes a los deberes, sino tan sólo, normas dispersas e inorgánicas; y respecto de los numerosos textos internacionales sobre Derechos humanos, sólo la Declaración Americana de Bogotá y la más reciente Carta Africana de los derechos del hombre y de los pueblos, contienen capítulos referidos específicamente a los deberes humanos.- En materia de deberes humanos, se vislumbran importantes discrepancias entre los doctrinos.- Algunos sostienen que una Constitución no tiene que hacer una declaración de deberes, paralela a la declaración de derechos, pues los deberes emergen en la medida en que el titular del derecho debe reconocer el igual derecho de los demás, así como el deber de comportarse en las relaciones interhumanas con una postura democrática, comprendiendo que la dignidad del prójimo, debe ser exaltada como la suya propia; y por que en verdad, los deberes emergentes de la Constitución tienen como destinatarios más al Poder Público y sus agentes que a los individuos en particular.- 4 En el lado opuesto, otros autores se preguntan si no ha llegado la hora de formular una verdadera Declaración de los deberes humanos.- 5 Los deberes humanos directa o indirectamente involucran a la totalidad de los sujetos de derecho, comprendiendo a los sujetos de derecho, a la colectividad y a las autoridades.- En la oportunidad, nos referiremos preferentemente a los deberes atribuibles a los sujetos de derecho, distintos de las autoridades públicas 6, y en especial, a los deberes referidos a los seres humanos.- Aún en ese reducido campo de observación, cabe advertir que un tratamiento sistemático de la totalidad de los deberes jurídicos, excedería el ámbito correspondiente a una obra colectiva, realizada en homenaje al aniversario de las dos más importantes declaraciones de derechos del siglo XX.- Los deberes humanos fueron previstos en forma expresa y desigual, primeramente en la Declaración Americana de Derechos y Deberes Humanos (DADH), y posteriormente, aunque de manera más escueta y desarticulada, en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) 7 de , en la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH), así como en los 4 Vé. José Afonso da Silva: Curso de Direito Constitucional Positivo, p Vé. Jacques Robert - Jean Duffar: Droits de l=homme et Libertés Fondamentales, p ; quien sostiene que una lista de deberes humanos comprendería: a) los deberes respecto de uno mismo (instrucción mínima, trabajar de acuerdo a sus posibilidades, etc.); b) deberes respecto de la familia (deberes de alimentación, de educación, etc.); c) deberes respecto de los demás (respeto de la integridad física, moral e intelectual; trato no discriminatorio; asistencia; etc.); d) deberes respecto del desarrollo natural y cultural; e) deberes respecto de la comunidad nacional; e) deberes respecto de la comunidad internacional; etc.- 6 En especial los deberes impuestos a las autoridades públicas por la propia Constitución (C. art. 332).- 7 La DUDH no contiene recomendaciones a los Estados, ni disposiciones relativas a recursos jurídicos en caso de violación, ni crea en forma directa, obligaciones jurídicas.- Pero en el curso de los debates de la Asamblea General, se sostuvo que era una interpretación de la Carta de las NNUU por lo Página - 2 -

3 Pactos sobre Derechos Humanos de las Naciones Unidas y en la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y sus respectivos protocolos.- No obstante ello, y atento a esa persistente y desigual realidad normativa, cabe recordar que la notable influencia de las declaraciones universales y regionales de derechos y deberes, se manifiesta en diversas circunstancias, por: a) constituir referentes y resultar desarrolladas por los Pactos internacionales en materia de Derecho humanos y situaciones afines; b) su reiterada invocación en resoluciones de Conferencias y de Organismos internacionales; c) su mención en los considerandos de numerosos fallos jurisdiccionales internacionales e internos, constituyendo sólidos precedentes en la aplicación externa e interna, del ordenamiento jurídico trasnacional; d) constituir guías para la interpretación y aplicación de las leyes nacionales; e) ser mencionadas y parcialmente incorporadas en diversas Constituciones internas de los Estados miembros de las NNUU.- 9 En el Derecho constitucional uruguayo, los deberes humanos se incorporaron desde la Constitución de 1830; manteniéndose y desarrollándose hasta el presente, en las diversas reformas constitucionales posteriores.- Desde 1934 en adelante, los deberes, integran el nomen iuris de la Sección II de la Constitución, que reza: Derechos, Deberes y Garantías.- A primera vista, el abordaje de los denominados deberes humanos sugiere la incursión en una zona obscura de las conductas humanas, prejuicio éste, que resulta ampliamente refutado por la realidad jurídica, si tenemos en cuenta que numerosos deberes humanos, en lugar de implicar sufrimientos o privaciones ilegítimas a sus destinatarios, constituyen verdaderos mecanismos propulsores del principio de solidaridad, en sociedades que -como casi todas las contemporáneas- se encuentran inficionadas teórica y que vinculaba a sus órganos; que contenía derechos internacionales consuetudinarios o principios generales de derecho; y que su aprobación indicaba que los Derechos humanos eran una cuestión de interés internacional.- H. Lauterpacht ha señalado que la DUDH es una expresión de ideales, que a su debido tiempo, deben convertirse en principios de derecho reconocidos y ser aplicados en general por los Estados Miembros de las Naciones Unidas.- Vé. La libertad del individuo..., p En la declaración sobre derechos fundamentales del hombre, que debió acompañar a la Carta de las NNUU, se incluía un preámbulo, en el que se afirmaba que no se puede gozar de libertad completa en sociedad, pues las libertades de cada uno están limitadas por las libertades de los demás, y el mantenimiento de la libertad exige que el individuo cumpla con sus deberes como miembros de la sociedad.- En el proyecto de "Ley general de Derechos humanos", elaborado por el ECOSOC, después de enumerar los derechos, se establecía que nada de lo dicho se interpretará en el sentido de eximir al individuo de desempeñar sus deberes correspondientes para con su propio Estado y para con la comunidad internacional, dentro de las NNUU.- 9 Se ha señalado que la DADH no ha detallado los deberes y obligaciones de la persona con relación al Estado, por la razón de que el objeto central de la Declaración es la protección de los derechos de la persona frente al Estado; y porque la historia demuestra que no existe una necesidad imperiosa de proteger al Estado frente a la persona.- Vé. NNUU: La libertad del individuo ante la ley: Análisis del artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, p Página - 3 -

4 prácticamente por comportamientos que agreden sistemáticamente y sin disculpas plausibles, la dignidad de los seres humanos.- La observación de las normas constitucionales nos muestra que a los principios constitucionales que establecen los denominados derechos de libertad, se contrapone el denominado principio de solidaridad, que impone el cumplimiento de deberes de solidaridad política, económica, social y familiar, y que supone una derogación al principio de igualdad o de las disposiciones que establecen garantías de los derechos.- 10 Deben considerarse superadas las posiciones doctrinales tendientes a sostener la primacía de los derechos sobre los deberes, fundadas en la funcionalización de la libertad, u otorgando a la libertad contenidos antiestatales.- 11 Las páginas que siguen exponen un somero análisis de la teoría jurídica del instituto (Capítulo I); así como una enumeración no exhaustiva (Capítulo II) y un posterior estudio de algunos de los principales deberes establecidos en la Constitución uruguaya vigente (Capítulo III).- Con este modesto aporte doctrinario, se participa del homenaje recordatorio del doble cincuentenario que estamos conmemorando: el de la DADH (de 5.V.1948)y el de la DUDH (de 10.XII.1948).- 12 CAPITULO I.- ANATOMIA DE LOS DEBERES JURIDICOS Los deberes jurídicos integran la constelación de las calidades jurídicas y de sus diversas posiciones jurídicas subjetivas; por lo que, antes de introducirnos en su consideración concreta, corresponde enumerar y conceptualizar las distintas posiciones jurídicas activas y pasivas, contrarias o cercanas a los mismos Calidades, posiciones y situaciones jurídicas En doctrina se suele distinguir entre cualidades, posiciones y situaciones jurídicas subjetivas; todas ellas figuras subjetivas comprendidas dentro de la categoría fundamental de las posiciones jurídicas en sentido amplio, entendidas como modos de ser de un sujeto o de un bien, respecto de la norma.- 10 Vé. Alessandro Pizzorusso: Manuale di Istituzioni di Diritto pubblico, p Vé. Giuliano Amato - Augusto Barbera: Manuale di Diritto pubblico, p Según lo ha señalado la Comisión de Derechos Humanos, en la práctica de las NNUU una "declaración" es un instrumento solemne que se utiliza sólo en casos muy especiales, en cuestiones de grande y verdadera importancia y cuando se espera obtener el máximo de observancia por parte del mayor número de Estados posible.- Vé. Informe sobre su 181 período de sesiones.- Página - 4 -

5 La calidad jurídica es el modo de ser abstracto de un sujeto o de una cosa, con una concreta calificación jurídica.- Posición jurídica es la peculiar calidad jurídica que un sujeto posee en el ordenamiento jurídico general o en los ordenamientos jurídicos particulares; por ello, la posición jurídica posee estabilidad y permanencia, y constituye una posición-base de la cual derivan otras posiciones accidentales, específicas y concretas.- 13 Las situaciones jurídicas subjetivas constituyen modos de ser de un sujeto, atinentes a circunstancias (condiciones o eventos) jurídicamente relevantes, que se desarrollan en una particular relación intercurrente con otro sujeto o con un bien.- A diferencia de las posiciones, las situaciones jurídicas tienen carácter temporal e intermitente; y contrariamente a las posiciones -que se presentan como condiciones básicas y genéricas, como fuentes de situaciones jurídicas-, las situaciones jurídicas se caracterizan por su concreción y especificidad, en cuanto se encuentran ligadas a un evento concreto.- O sea que, mientras que la posición es un concepto abstracto, estático y teórico; la posición es un concepto concreto, dinámico, práctico y operativo 14.- Así, a vía de ejemplo: a) NN que tiene la posición jurídica de ciudadano; sólo en relación al préstamo de dinero que realizó a MM, es titular de una posición jurídica de derecho subjetivo de crédito; b) el Ente Autónomo está en la posición jurídica de Ente público; pero si arrienda un inmueble, se encuentra en la posición jurídica de arrendatario.- 15 La posición jurídica de derecho subjetivo es la actitud que puede asumir un comportamiento propio, respecto de otros sujetos; mientras que la posición recíproca, es la de quien está, respecto de cierto comportamiento, frente a otros sujetos, en posición de obligado Capacidad jurídica (titularidad) y capacidad de obrar (goce y ejercicio) Señala Sandulli que la primera y fundamental calidad subjetiva de los sujetos, es la capacidad jurídica, que consiste en la aptitud para ser sujeto (titular) de posiciones subjetivas y por lo tanto, punto de referencia de derechos, deberes, etc.- 18 En los sujetos de derecho, cabe distinguir la capacidad jurídica, de la capacidad de 13 Por ejemplo la posición de un Ente público, la posición del Parlamento, la posición de Presidente de la República; así como otras posiciones que implican superioridad, dependencia, etc.- 14 Vé. Feliciano Benvenuti: Appunti di Diritto amministrativo, p. 223 y ss.- 15 Vé.: Luigi Galateria - Massimo Stipo: Manuale di Diritto amministrativo, p. 73 y ss.- 18 Enseña Santi Romano que en la escala de las manifestaciones jurídicas subjetivas, el poder aparece como un momento intermedio entre la capacidad y el derecho subjetivo.- Vé. Fragmentos de un diccionario jurídico, p Página - 5 -

6 obrar.- Mientras la capacidad jurídica es la idoneidad de la persona física o jurídica de ser sujeto de relaciones jurídicas; la capacidad de obrar es la idoneidad para adquirir y ejercer derechos o asumir deberes, por propia voluntad.- En el mundo contemporáneo, no existe sujeto de derecho que no posea capacidad jurídica, pero la capacidad de obrar puede faltar en sujetos como los menores y los interdictos; o estar limitada, como en el caso de los inhabilitados Posiciones jurídicas complejas Es compleja la condición de quien se encuentra sometido a una pluralidad de posiciones jurídicas agregadas y simultáneas, como es el caso de los status.- Se denomina status, a una condición jurídica particular y compleja, en la que un sujeto se inserta en una comunidad o en un grupo (p.e.: el status de ciudadano, de abogado, de militar, de socio de una sociedad, de hijo, de casado, divorciado o viudo, etc.), y como tal posee un plexo de derechos, obligaciones, garantías, etc Elementos de las relaciones jurídicas En toda relación jurídica se distinguen: a) Los sujetos, titulares de derechos y deberes; b) El objeto, o interés garantido por la relación; y c) El contenido, que es la suma de derechos y deberes.- Las relaciones jurídicas son: a) Relativas a sujetos determinados.- b) Absolutas, pues se dan entre un sujeto y la generalidad de sujetos.- c) Personales, en la medida que se formalicen sólo entre personas.- d) Reales: cuando se constituyen entre una persona o la generalidad de los sujetos, respecto de un derecho otorgado sobre una cosa Clasificación de las posiciones jurídicas subjetivas Las posiciones y situaciones jurídicas subjetivas confieren ventajas o desventajas al sujeto al que acceden, ambas derivadas del derecho objetivo.- 19 En las personas jurídicas debe distinguirse la capacidad de derecho público de la capacidad de derecho privado.- La capacidad de derecho público está limitada por los fines propios de toda persona jurídica (pero el Estado persigue fines generales, variables por autodeterminación).- La capacidad de derecho privado no puede desarrollarse en los casos en que se presupone la existencia de una persona física (matrimonio - patria potestad - testamentos - trabajo).- Pero no encuentra límites en la capacidad de contratar; salvo prohibiciones expresas.- Página - 6 -

7 Las ventajas derivan de la atribución de los denominados poderes; mientras que las desventajas derivan de la atribución de los denominados deberes; por lo que, ser titular de un deber jurídico, supone una posición jurídica subjetiva de desventaja.- 20 Ventajas y desventajas son posiciones y situaciones correlativas que se conciben en relaciones jurídicas 21 abstractas o concretas; pues las denominadas relaciones jurídicas no constituyen otra cosa que vinculaciones humanas, reconocidas y reguladas por el ordenamiento jurídico.- Cuadro de las principales posiciones jurídicas subjetivas Posiciones Jurídicas Subjetivas A) Activas 1) Derechos-Facultades (Ventajas) 2) Libertades 3) Intereses legítimos B) Pasivas 1) Sujeciones (Desventajas) 2) Deberes- Obligaciones 3) Cargas C) Mixtas 1) Potestades: poder-deber (Ventaja, 2) Derecho-deber desventaja) 3) Derecho-obligación A) Posiciones jurídicas activas La facultad como posición contrapuesta al poder comporta la capacidad de realizar actividades jurídicas relevantes, aunque no productoras de efectos jurídicos sobre otros y sí sólo consecuencias de orden material.- 22 Mientras que potestades y facultades se presentan como posiciones dinámicas, pues permiten introducir modificaciones en la configuración de las relaciones jurídicas o modificar la realidad práctica de un modo legítimo (sin responsabilidad para el agente); los derechos y los intereses legítimos son posiciones estáticas, de pretensiones a ciertos comportamientos 20 Se consideran ventajas las situaciones subjetivas que se expresan mediante las voces del verbo poder; mientras que se consideran desventajas, las situaciones subjetivas derivadas de la conjugación del verbo deber.- Vé. Riccardo Guastini: Devore giuridico, en EGT.- 21 Enseñaba Vanni que si la norma jurídica pone obligaciones a unos y atribuye pretensiones a los otros; es evidente que coloca en relación al sujeto del deber con el sujeto de la pretensión; y en consecuencia, instituye una relación jurídica.- Antes de ser tal, la relación jurídica es una relación de vida social (leben suerhaltniss), o sea, una relación que surge en el seno de la comunidad, ocasionada por las variadas necesidades de la vida.- Esa relación de vida, se transforma en relación jurídica en el momento que una norma jurídica lo dispone y lo garantiza.- El complejo ordenamiento de las relaciones jurídicas constituye el ordenamiento jurídico.- En base al ordenamiento jurídico, los componentes de una colectividad se encuentran coligados unos a otros, a través de pretensiones y obligaciones.- Existen casos en que la relación jurídica es doble entre las partes: existen obligaciones y pretenciones recíprocas, y una mutua dependencia entre los asociados.- El derecho, en cuanto instituye relaciones y vínculos neutros, es un principio de cohesión social.- Por todo lo cual, señala el autor, la relación jurídica es una relación entre personas, a raiz de la cual una puede pretender alguna cosa, a que la otra está obligada; relación que concierne a un objeto determinado, nace de un hecho particular, y está regulada y garantida por una norma jurídica.- Vé. Icilio Vanni: "Lezioni di Filosofia dell Diritto, p. 55 a Vé. Riccardo Guatini: Dovere giuridico, en EGT.- 22 La facultad es el poder de obrar, desarrollando el propio interés.- La facultad se resuelve en un poder hacer, en el sentido de no tener respecto de otro, ni sujeción, ni supremacía.- La facultad difiere del derecho subjetivo en que no tiende a determinar la conducta ajena.- Mientras que la facultad no sale de la esfera propia; el derecho subjetivo, invade la esfera ajena.- Vé. Francesco Carnelutti: Teoría General del Derecho, p. 212 y Página - 7 -

8 de otros.- El derecho subjetivo es la pretensión de cumplimiento de una obligación, por parte de uno o varios sujetos determinados (derechos relativos), o frente a todos (derechos absolutos), como por ejemplo en el caso de los derechos reales, los derechos de la personalidad (al nombre, etc.).- 23 La libertad jurídica es la posición de ventaja que un sujeto posee en virtud de una norma permisiva o facultativa, que le permite adoptar determinados comportamientos frente a otro u otros sujetos; pero también existe libertad, en ausencia de alguna norma imperativa, que imponga una conducta debida, o prohíba una conducta lícita.- Los derechos fundamentales (derechos de libertad o libertades fundamentales) y los deberes constitucionales son posiciones jurídicas subjetivas, calificadas por su relevancia política y social que, una tradición inveterada, las hizo constitucionalizar; pero la Constitución no es la única fuente posible de Derechos fundamentales.- Esas posiciones y situaciones jurídicas gozan de las garantías típicas de una Constitución rígida, y de controles especiales; y en la época contemporánea, las garantías emergentes del derecho Internacional de los Derechos humanos.- El interés legítimo puede definirse como una posición jurídica subjetiva activa y de ventaja, correlativa a una potestad de la Administración y relativa a un interés sustancial que el ordenamiento jurídico considera relevante, atribuyendo al portador del interés legítimo instrumentos idóneos para permitir su realización a través del ejercicio del poder atribuiso al Estado-legislador y al Estado-administrador, conforme a las normas y a los principios que regulan la función pública (como los principios de constitucionalidad, legalidad, imparcialidad, razonabilidad, buena administración, etc.).- 24 Intereses simples son las pretensiones a no ser perjudicado por una conducta inoportuna de la Administración pública; y sólo son configurables por relación a aquéllos casos en que se admite un control de mérito (oportunidad o conveniencia) sobre la actividad administrativa.- B) Posiciones jurídicas pasivas La sujeción constituye el sostén del poder, y es la posición de quienes deben soportar los efectos jurídicos o materiales derivados del ejercicio de un poder.- 25 El deber y la obligación (identificados a veces, genéricamente como deberes 23 Señala Santi Romano que para llegar al derecho, se tiene que pasar de la capacidad al poder y de éste al derecho.- Existe una progresiva concreción, una especificación y una determinación cada vez más restringida de la esfera del sujeto, diversos estadios, cada vez más conclusivos de un procedimiento, cada uno de los cuales merece una denominación diferente.- Vé. Fragmentos de un diccionario jurídico, p Vé. Luigi Galateria - Massimo Stipo: Manuale di Diritto amministrativo, p Sostiene Carnelutti que la sujeción es la posición jurídica pasiva, en que mejor se manifiesta el deber, como impotencia de obrar y de determinar por sí mismo la propia conducta, resolviéndose en la necessitatis, como negación de libertad.- Cuando la sujeción se refiera al precepto, supone la imposibilidad de obrar; cuando se refiere a la sanción, toma el nombre de responsabilidad (de resarcimiento o de restitución).- Vé. Teoría general del Derecho, p. 217 y ss.- Página - 8 -

9 constitucionales), se pueden presentar en correlación con un derecho subjetivo, o eventualmente con intereses legítimos, o fuera de toda correlación.- Las obligaciones constituyen una especie del género deberes.- Mientras que el deber supone la abstención de toda perturbación en el goce de un derecho absoluto o del ejercicio de las facultades correspondientes 26; la obligación supone el ejercicio de las actividades necesarias para satisfacer derechos correlativos (como el cumplimiento de obligaciones personales, etc).- 27 En general, las obligaciones son deberes que nacen de un contrato, de un hecho ilícito o de otra fuente jurídica; además, las obligaciones son deberes de contenido patrimonial, correlativas de derechos de crédito.- La carga es la posición en que se halla quien debe realizar cierta actividad, no ya para satisfacer cierta pretensión de otros, sino para poder ejercer posiciones jurídicas propias.- 28 C) Posiciones jurídicas mixtas El ordenamiento jurídico suele mostrar la existencia de numerosas posiciones jurídicas mixtas: integradas a la vez por posiciones activas y pasivas; tales como los status, el poderdeber, el derecho-obligación, y otras.- Los vocablos poder, potestad o derecho potestativo, hacen referencia al ejercicio de funciones públicas.- La potestad es la posición subjetiva activa, que atribuye al titular, poderes para realizar intereses ajenos; o para la tutela de intereses ajenos (por eso se les denomina poder-deber o munus).- Se trata de actividades mediante las cuales las autoridades o los particulares quedan habilitados para producir efectos jurídicos, independientemente del concurso de la voluntad de otras personas; que, sin embargo, quedan constreñidas a soportar los efectos de esa actividad.- Se denomina derecho-obligación a la posición jurídica mixta de quienes, poseen a la vez el derecho a realizar cierta actividad, así como la obligación de cumplirla.- 26 Según Couture, en sentido general, deber es una posición jurídica constituida por la exigencia de observar una determinada conducta; mientras que en sentido restringido, es el aspecto pasivo de la obligación; todo aquello que la ley o la convención positiva o negativamente exigen, como correlativo de un derecho.- Agrega que por extensión, se denomina deber, a la conducta debida.- En cambio, para dicho autor, obligación es el aspecto pasivo de la relación jurídica; posición por virtud de la cual una persona llamada deudor se halla comprometida a hacer u omitir algo respecto de otra llamada acreedor; deber o conjunto de deberes de orden jurídico, moral y social, inherentes a un cargo o condición.- Vé. Eduardo J. Couture: Vocabulario Jurídico.- En la lengua italiana, el término deber, puede utilizarse como obligación, sin pérdida de significado.- Vé. Riccardo Guastini: Dovere giuridico, en EGT.- del Derecho, p La obligación es no poder impedir que otro haga, porque el derecho impide ese comportamiento.- Vé. Francesco Carnelutti: Teoría general 28 Según Santi Romano se tiene una carga, cuando la ley pone a cargo de alguien un acto, no obligándolo a cumplirlo, pero estableciendo que, si no lo cumple, arriesga perder o no conseguir un efecto útil.- Vé Corso di Diritto amministrativo, p Principii di Diritto constituzionale generale, p Página - 9 -

10 El caso típico se da en la relación entre padres e hijos, en la que los padres poseen no sólo el derecho, sino -paralela y conjuntamente- la obligación de cuidarlos y educarlos.- En esos casos, la obligación puesta al lado del derecho, supone la inhibición de la facultad de elegir respecto del an (sobre si actúan o no) (aunque -con ciertas limitacionesmantienen las restantes facultades propias de los derechos: como decidir sobre el cómo, cuándo, dónde, quiénes, etc); o sea que los padres carecen de la facultad de decidir si crían o educan a sus hijos, pues les está impedido desentenderse de tales actividades.- El status es un complejo de calidades jurídicas subjetivas de un sujeto, considerado como integrante de una colectividad general (Cuerpo Electoral) o de un grupo social menor (extranjero, hijo, divorciado), caracterizada por la atribución concurrente de posiciones activas, pasivas o neutras.- Los status, no constituyen en sí mismos posiciones jurídicas específicas, pero las implican o presuponen Los deberes jurídicos Señala Kelsen que un individuo está jurídicamente obligado a realizar la conducta opuesta a aquella que constituye la condición de la sanción dirigida contra él (o contra individuos que tienen con él una cierta relación jurídicamente determinada).- Estar jurídicamente obligado a cierto comportamiento significa que la conducta contraria es antijurídica y que, como tal, representa la condición de una sanción establecida por la norma; o sea, que jurídicamente obligado es el sujeto potencial de un acto antijurídico, es un infractor en potencia.- 29 Se viola un deber u obligación, o se comete un acto antijurídico, cuando la conducta de un sujeto es condición de una sanción; y se cumple con el deber u obligación, dejando de cometer un acto antijurídico, cuando la conducta es contraria a la que constituye la condición de la sanción.- La existencia de un deber jurídico no es sino la validez de una norma de derecho, que hace depender una sanción de la conducta contraria a aquella que forma parte del deber jurídico. El contenido del deber jurídico es la conducta opuesta a aquella que como acto antijurídico es condición de la sanción; es el deber de abstenerse del acto antijurídico; es la obligación de obedecer la norma de derecho.- En la doctrina uruguaya, Couture, sostiene que existen dos conceptos de deber: a) en sentido general, deber es la posición jurídica constituida por la exigencia de observar una determinada conducta: y 29 Hans Kelsen: Teoría General del Derecho y del Estado, p. 68 y ss.- Página

11 b) en sentido restringido, es el aspecto pasivo de la obligación; la deuda; todo aquello que la ley o la convención positiva o negativamente exigen, como correlativo de un derecho.- 30 Por su parte Sandulli afirma que al interés subjetivo tutelado, le corresponde como correlato, el deber de otros sujetos de respetarlo; pero no todo deber corresponde a un interés subjetivo protegido.- 31 Muchos intereses corresponden a ventajas de la comunidad no subjetivizada, por lo que sólo se les considera como deberes respecto del ordenamiento jurídico.- 32 En definitiva, el deber jurídico es la posición desventajosa de un sujeto al cual una norma jurídica imperativa le impone un determinado comportamiento frente a otros sujetos, quienes como consecuencia, se encuentran habilitados para ejercer una pretensión 33 ; inversamente, la ausencia de norma que atribuya una facultad de pretensión, constituye una posición desventajosa, correspondiente a un sujeto al cual una norma le impide exigir a otro, un determinado comportamiento.- De los deberes emergen diversas posiciones negativas derivadas; así, según Zanobini, en sentido jurídico, deber es toda necesidad jurídica de tener un determinado comportamiento positivo o negativo; que los deberes, toman el nombre de obligaciones, cuando forman parte de una relación jurídica; la limitación constituye una categoría particular en el grupo de los deberes negativos, consistiendo en la restricción de algunas facultades al contenido normal de determinados derechos (como p. ej.: las limitaciones del derecho de propiedad); y la carga u onere, consiste en el deber de observar, en su eficacia, una determinada conducta, o de acompañar dicho ejercicio, con determinadas acciones o prestaciones, bajo pena de perder del derecho, en caso de inobservancia.- 34 Por último cabe recordar que, no pocas veces, los deberes aparecen vinculados a las 30 Agregando que por extensión, denomínase también así, a la conducta debida.- Vé. Eduardo J. Couture: Vocabulario Jurídico, voz "deber".- 31 Dice Nawiasky que la norma de Derecho prescribe a las personas a quienes se dirige, los destinatarios jurídicos, un determinado comportamiento externo bajo sanción coactiva.- Así nace para ellas una necesidad de conducta, asegurada mediante la amenaza de la coacción; más exactamente: de este modo se les impone esa necesidad de conducta. - Necesidad de conducta, es lo mismo que deber de una conducta necesaria coactivamente asegurada, e igual que deber coactivo o deber jurídico.- Por tanto, deber jurídico es la norma jurídica considerada desde el punto de vista de su destinatario. - Equivalente de la expresión "deber jurídico (Rechtspflicht) es la de "obligación jurídica" (Rechtsverbindlichkeit).- De ésta se hace corrientemente uso cuando se trata de relaciones entre los particulares, es decir, en el Derecho privado.- A veces se habla también de "deber" (Obliegenheit), pero para designar sólo la posición de un sujeto cuando se deja a la voluntad de éste la realización de un acto del cual se han de derivar determinadas consecuencias jurídicas (por ejemplo, la prueba de los fundamentos de una pretensión; cfr. infra, pág. 346).- Se ha sostenido la tesis de que la norma jurídica, considerada desde el punto de vista del destinatario, se podía designar como su norma, y más brevemente, como su Derecho.- Si habría de ser entendido como "inherente a él".- Habría que hablar entonces, en contraposición al Derecho objetivo, de Derecho subjetivo; es decir, se debería llamar derecho subjetivo al deber jurídico.- Vé. Hans Nawiasky: Teoría General del Derecho, p. 214 y ss.- 32 Por ejemplo: los deberes respecto del ordenamiento jurídico (con sanciones penales o administrativas), como lo son gran parte de los deberes públicos; el deber de ejercer la función de policía; o el de mantener los parques.- La violación de esos deberes, lesiona el ordenamiento jurídico, el interés general (y no un interés subjetivo individual) de la comunidad; en su conjunto, indiferenciado.- 33 Couture concibe la pretensión, como la auto-atribución de un derecho, por parte de alguien que, invocándolo, pide que se haga efectiva a su respecto la tutela jurídica.- Vé. Vocabulario jurídico, p Sostiene el referido autor que los el contenido de los deberes está constituido por obligaciones de dar o de hacer, para los deberes positivos; y de obligaciones de no hacer o de soportar, para los negativos.- Además señalaba que los deberes pueden ser públicos o privados: deberes públicos son los del Estado y de sus entes auxiliares en el ejercicio de cualquier actividad que forme parte de la capacidad pública de tales sujetos, además de aquellos que los particulares tienen hacia el Estado y también hacia cualquier sujeto relacionado con alguna función del Estado.- Vé. Guido Zanobini: Curso de Derecho administrativo, t. I., p. 257 y ss.- Página

12 restantes calidades jurídicas subjetivas, constituyendo posiciones jurídicas mixtas Deberes y obligaciones El poder en sentido amplio, se distingue: a) del poder en sentido estricto, de carácter genérico y sin objeto determinado, que no es objeto de obligaciones, ni se resuelve en pretensiones respecto de sujetos concretos, y que genéricamente se denominan poderes o potestades; b) del poder relacional, desplegado en relaciones jurídicas concretas frente a personas o cosas, correlativo de obligaciones, y que se denominan derechos subjetivos.- 35 Mientras que a los poderes, corresponden los correlativos deberes jurídicos; a los derechos subjetivos, corresponden las correlativas obligaciones.- 36 El deber y la obligación suelen ser identificados y presentarse en correlación con un derecho subjetivo, o eventualmente con intereses legítimos.- Pero, mientras que el deber supone la abstención de toda perturbación en el goce de un derecho absoluto o en el ejercicio de las facultades correspondientes; la obligación implica el ejercicio de las actividades necesarias para satisfacer el derecho de que se trata (cumplimiento de obligaciones, etc) Deberes y cargas La carga jurídica es una hipótesis de deber, condicionada a la libre adopción de una conducta no debida; es una posición intermedia entre el deber y la libertad, generalmente instituida por normas instrumentales.- 37 La carga se concibe como la posición jurídica subjetiva, derivada de normas instrumentales, y resultante de la combinación de un deber y una libertad, que prescriben la adopción de un comportamiento, como condición suspensiva para la obtención de determinado resultado jurídico El poder no se traduce en una relación, sino que está por encima de las relaciones singulares.- 36 No obstante lo cual, autores como Bobbio, señalan que la relación jurídica es una relación derecho-deber.- "Entonces, )qué significa tener un derecho?.- Significa, como veremos más adelante, tener el poder de cumplir una determinada acción.- Pero, )de dónde deriva este poder?.- No puede derivar sino de una norma que al mismo tiempo que me atribuye este poder, atribuye a otro, y a todos los demás, el deber jurídico de no impedir mi acción.- )Y qué significa tener un deber?.- Significa estar obligado a comportarse de cierto modo, ya sea que esta conducta consista en un hacer o en un nohacer.- Pero, )de dónde deriva este deber?.- No puede derivar sino de una norma, que ordena o prohíbe.- En esencia, el derecho no es sino el reflejo subjetivo de una norma que autoriza; el deber no es sino el reflejo subjetivo de una norma imperativa (positiva o negativa).- La relación jurídica, como relación de derecho-deber, presupone siempre dos reglas de conducta de las cuales la primera atribuye un poder y la segunda un deber.- Que luego, de hecho, de estas dos normas sea suficiente citar una sola, comoquiera que la atribución de un derecho a un sujeto implica siempre la atribución de un deber a otros sujetos, y viceversa, no cambia en nada el problema sustancial, esto es, que derecho y deber son las figuras subjetivas en las cuales se refleja la presencia de una regla, y que por lo tanto la relación jurídica se distingue de cualquier otro tipo de Relación por estar regulada por una norma jurídica.- La relación jurídica se caracteriza no por la materia que constituye su objeto, sino por el modo como los sujetos se comportan mutuamente Lo anterior se puede expresar también de esta manera: lo que caracteriza la relación jurídica no es el contenido sino la forma y esto significa que no se puede determinar si una relación es jurídica con base en los intereses que están en juego, sino por el hecho de estar regulada o no por una norma jurídica".- Vé. Norberto Bobbio: Teoría General del Derecho, p Normas instrumentales son aquellas que prescriben comportamientos como condición necesaria para conseguir cierto resultado jurídico.- 38 Señala Carnelutti que la diferenciación entre obligación y carga puede construirse en el reverso de la hecha entre derecho subjetivo y potestad: el genus común es la necessitas, la diferencia específica se refiere a la coincidencia entre el sujeto necesitado y el sujeto del interés tutelado, que se da en la carga y no en la obligación; mientras que ésta, es la necesidad de subordinar un interés propio a un interés ajeno, la carga es la necesidad de Página

13 9.- Poder - deber 39 El cumplimiento de un acto jurídico siempre implica el ejercicio de un poder en sentido amplio, comprensible de la potestad -cuando el poder se ejerce en interés de terceros-, y del derecho -cuando el poder se ejerce en interés propio-. El poder puede ser limitado, dando lugar a la existencia de deberes negativos, como consecuencia de la imposición del correlativo deber de respetar esos límites; pero también puede existir un poder positivo, existiendo la obligación de ejercerlo de un modo determinado.- Un poder puede implicar deberes, pero éstos sólo afectan al poder, no en su totalidad, sino en algún momento o en alguna dirección de su ejercicio.- A veces, el ejercicio de un poder asume la figura de poder discrecional, e implica ciertos deberes vinculados a la observancia de los poderes: son las funciones.- El ejercicio de una función supone la valoración de ciertos intereses generales; y si esa valoración no se realiza, los actos respectivos estarán viciados de ilegitimidad por exceso o abuso de poder; mientras que si esa valoración resulta ser inexacta o errónea, estaremos en presencia de vicios de mérito.- Cuando se da la figura de la función -inherente al ejercicio de un poder discrecional-, el poder y el deber se unen y se concentran en el mismo sujeto o en el mismo órgano, generándose la conocida relación de poder-deber Deberes - derechos 1) Los derechos y los deberes pueden o no, estar conectados subordinar un interés propio a otro, también propio.- Vé. Teoría General del Derecho, p En el plano de la teoría general del Derecho señala Bobbio que: "Poder y deber son dos conceptos correlativos; uno no puede existir sin el otro.- Denominamos poder, en una de sus más importantes acepciones, a la capacidad que el ordenamiento jurídico atribuye a esta o a aquella persona de cumplir deberes jurídicos con respecto a otras personas; se llama deber jurídico el comportamiento a que está obligado el que se halla sometido al poder.- No hay deber respecto de un sujeto sin que exista un poder por parte de otro sujeto.- A veces puede existir un poder sin un deber correspondiente: se trata del caso en el cual al poder no le corresponde un deber sino una sujeción (son los llamados derechos potestativos); pero este tema muy discutido, sobre el cual nos hemos referido otras veces, es ajeno a este estudio.- Sea como fuere, poder y deber son dos términos correlativos de la relación jurídica, la cual se puede definir como la relación entre el poder de un sujeto y el deber de otro sujeto.- (Para indicar el correlativo del deber, preferimos la palabra "poder", a la palabra, más comúnmente usada, "derecho", porque esta última, en el sentido derecho subjetivo, tiene muchos significados diferentes y constituye una de las mayores fuentes de confusión en las controversias entre los teóricos del derecho "Derecho" significa también "facultad", "permiso", "lícito", en el sentido, ya explicado en la parte referente a la teoría de la norma jurídica, de comportamiento opuesto al deber: el permiso como negación del deber.- Cuando por el contrario en vez de "derecho" se usa el término "poder", el derecho no es la negación del deber, sino el término correlativo del deber en una relación intersubjetiva).- Vé. Norberto Bobbio: Teoría General del Derecho, p Página

14 No pocas veces el sujeto del deber, coincide con el sujeto del interés (como en el caso del cuidado de la propia salud).- Y puede ocurrir que ciertos deberes, no correspondan a un sujeto titular de un derecho o un interés correlativo, sino al sujeto titular de un poder.- 2) Por lo que, así como existen deberes sin derechos correlativos; también existen derechos, sin deberes correlativos.- 3) El deber puede estar vinculado a un derecho ajeno; así, el deber genérico de no perturbar la esfera jurídica de otro sujeto, presupone la existencia de derechos de ese otro sujeto.- 4) Los derechos y los deberes pueden encontrarse vinculados 40 o no vinculados a otras posiciones jurídicas subjetivas, o condicionados en el fin, en los medios, etc.- a) En el primer caso derechos vinculados con posiciones pasivas, o sometidos a ciertas finalidades o modalidades de ejercicio, los deberes conexos a un derecho u otra posición activa, tienen como finalidad o como consecuencia específica, producir un debilitamiento de la respectiva posición de ventaja.- b) En el segundo caso deberes no vinculados a otras posiciones, la limitación impuesta al derecho por el deber, no constituye el objetivo específico de la norma que lo establece, sino que deriva del mero hecho que el comportamiento impuesto al sujeto, se encuentra en contraste con el comportamiento que el mismo se encuentra facultado a realizar, pues resulta inadmisible que una persona se valga de una posición de ventaja, cuando contraste con el cumplimiento de un deber que debe observar en ciertas circunstancias; por lo que en estos casos, el deber sólo limita al derecho, pero no lo debilita.- 5) A veces no siempre, ni necesariamente 41, los deberes aparecen conexos con derechos, con la finalidad de establecer límites a las situaciones de ventaja derivadas de ellos; en esos casos la conexión se entiende en el sentido de que el deber se estableció con el fin de limitar la esfera de acción de ese derecho.- 40 Incluso en el ámbito político-sindical marxista, Federico Engels, al criticar el Proyecto de Programa de Erfurt, propuso objeciones, porque contenía declaraciones sobre la igualdad de los derechos, pero no decía nada de los deberes.- Los comentarios de Engels fueron: *En vez de "todos tendrán los mismos derechos", sugeriríamos "todos tendrán los mismos derechos y deberes" [... ]+.- La misma idea está expresada también en los *Estatutos de la Organización de la Federación Internacional del Trabajo-, que redactó Marx y aprobó la Conferencia de la Federación que se celebró en Londres en En los Estatutos mencionados se incluía, entre otras, la siguiente declaración: La Federación reconoce que no habrá derechos sin deberes, ni deberes sin derechos.- 41 Cabe advertir que parte de la doctrina vincula necesariamente derechos y deberes, como si fueran dos términos de una misma ecuación.- Así, para Coviello, del mismo concepto del derecho dimana claramente que le corresponde siempre un deber jurídico que constituye, por decirlo así, el reverso del derecho.- Si el derecho es potestad de obrar para obtener una ventaja garantizada por la ley, es evidente que debe existir en otras personas una obligación de respetar aquella actividad, y la garantía de la autoridad social viene en ayuda para el caso en que falte ese respeto.- De aquí que la característica del deber jurídico, como del derecho mismo, es la coercibilidad.- Importa poco investigar si el derecho precede al deber o viceversa; entrambas situaciones son lógicamente posibles; lo único práctico que interesa es que no hay derecho sin un deber correspondiente, si bien pueden hallarse deberes jurídicos a los que no corresponda un derecho.- El deber, como el derecho, supone un sujeto dotado de voluntad y de actividad: una cosa no puede considerarse como sujeto de obligaciones. y sólo en sentido impropio se habla de cosa obligada.- El deber tiene por sujeto una persona diversa del sujeto del derecho; y si alguna vez ocurre que el titular del derecho de hacerlo es también del deber de hacerlo (como acontece respecto de la mayor parte de los derechos públicos, y con algunos derechos de familia), sucede así porque el ejercicio del derecho no es sólo de interés propio, sino también en interés de otro, quien tiene, por lo mismo, un derecho al cual corresponde el deber del que tiene el poder de obrar; no porque el derecho y el deber se encuentren en la misma persona, sino porque en ésta se encuentra un derecho más un deber que va vinculado a él.- Vé. Nicolás Coviello: Doctrina General del Derecho civil.- Página

15 Por ejemplo, el deber de cumplir el servicio militar, limita ciertos derechos como, la libertad de circulación, la de residencia, y otras similares; pero no se encuentra conexo con esas libertades, pues la razón del establecimiento del deber de cumplir el servicio militar, responde a la obligación genérica de defensa de la patria.- Así también, el deber de trabajar limita algunas libertades personales, pero su fin no es ése, sino el de que todos los ciudadanos en cumplimiento del principio de solidaridad contribuyan con su actividad al desarrollo de la sociedad que se integra.- En definitiva, sólo en la hipótesis de conexión, la posición de ventaja se debilita por la presencia del deber público; en los restantes casos, se puede suspender la posición, pero sólo cuando su ejercicio sea impedido por el cumplimiento del deber correlativo, o por las circunstancias concretas en que tiene lugar el cumplimiento.- 6) Los deberes individuales suelen establecer diversos límites, ante las respectivas situaciones de ventaja.- Cabe señalar que algunos derechos-deberes públicos tienen por objeto un mismo comportamiento, por lo que se presentan como conexos.- A vía de ejemplo, en el Derecho positivo uruguayo, se puede señalar que: a) el voto, constituye un derecho y una obligación públicos (C. art. 77); 42); b) la educación de los hijos constituye un derecho y un deber de los padres (C. art. c) el trabajo, constituye un derecho o una libertad -según los casos- y un deber de aplicar las energías intelectuales o corporales, en forma que redunde en beneficio de la colectividad (art. 53.2).- En esos casos, el ejercicio del derecho y el cumplimiento del deber o de la obligación, importan actividades parcialmente idénticas, pero diferenciadas en los motivos determinantes ) Cuando sólo se tiene un derecho, se puede actuar libremente; pero cuando junto a un derecho aparece un deber, el beneficiario del derecho, se puede encontrar -ademásobligado a adoptar determinados comportamientos (debidos).- 8) En el ejercicio de un derecho existe autonomía del titular respecto de la libre elección de los fines; mientras que en el cumplimiento de un deber, se está en presencia de una libertad coartada, aunque siempre se posea por lo menos un estrecho margen de decisión limitada por la naturaleza y los fines del deber conexo, respecto de los medios de ejecución.- A vía de ejemplo cabe consignar que: 42 Señala Santi Romano que un derecho o un poder, que a la vez constituye un deber, ya no serían derecho y poder, porque una cosa no puede ser a la vez su contrario.- El poder puede implicar deberes que no lo afecten en su totalidad, ni en forma contínua, y sólo en cierta dirección.- Vé. Fragmentos de un diccionario jurídico, p. 346 y Página

16 a) Respecto de la libertad de trabajar, el titular tiene la posibilidad de elegir, entre ciertos límites, la actividad a realizar (en forma que redunde en beneficio de la colectividad, art. 53).- b) En el derecho de educación, los padres pueden elegir entre los maestros e instituciones que desee (art. 68.2).- c) El derecho votar, sólo puede concretarse respecto de los candidatos propuestos por los partidos.- 9) Los derechos públicos conexos con deberes públicos, se suelen denominar funciones, para acentuar que su reconocimiento tiene lugar no en interés del titular, sino en interés general ) Mientras que el deber constituye una posición jurídica elemental, el derecho subjetivo es una posición jurídica compleja; pero ambas son posiciones heterogéneas, sin necesaria correspondencia entre sí.- 11) Otras diferencias entre derecho y deber resultan de su naturaleza opuesta: pues mientras que el derecho constituye una especie del género poder 44 ; el deber es, en cambio, una necesidad 45 ; de donde surge que, mientras cada cual puede renunciar al propio derecho, nadie puede liberarse por sí mismo del cumplimiento del deber.- 12) Por otra parte, mientras los derechos de contenido patrimonial pueden, en principio, transferirse total o parcialmente a otro; las obligaciones no se pueden sustituir en otras personas, sin el previo concurso de la voluntad del interesado ) Existen deberes derivados de limitaciones a los derechos, autorizados a texto 43 Vé. G. Miele: Principi di diritto amministrativo, p Señala Carnelutti que mientras la facultad se resuelve en un poder hacer, en el sentido de no tener respecto a otro, ni sujeción ni supremacía; la obligación se resuelve en no poder impedir que otro haga, porque el derecho impide ese comportamiento.- Vé. Teoría General del Derecho, p Para Nawiasky, necesidad de una conducta, es lo mismo que deber de una conducta necesaria coactivamente asegurada, e igual que deber coactivo o deber jurídico.- Por tanto -concluye-, deber jurídico es la norma jurídica considerada desde el punto de vista de su destinatario.- Vé. Hans Nawiasky: Teoría general del Derecho, p. 214 y ss.- 46 Vé. Nicolás Coviello: Doctrina general del Derecho civil, p. 25 y ss.; quien agrega que mientras es válido el negocio jurídico, en que se haga depender la adquisición de un derecho de la mera voluntad del interesado, es nulo aquel en que se haga depender la existencia de la obligación de la mera voluntad del deudor.- Página

17 expreso por la Constitución, en especial respecto de ciertos derechos económicos.- Dichas normas reconocen al Estado legislador el poder de imponer limitaciones a la actividad o a la propiedad privada, estableciendo implícitamente deberes públicos individuales.- Se trata de deberes derivados indirectamente de normas constitucionales, que constituyen manifestaciones específicas del deber genérico de solidaridad, en la medida que pretenden crear condiciones tendientes al equilibrio entre los intereses privados y el interés general.- 14) Existen normas constitucionales que admiten la posibilidad de debilitar derechos, imponiendo simultáneamente deberes a la Administración actuante.- Se trata de deberes establecidos mediante leyes, emitidas en ejercicio de poderes, en cumplimiento de previsiones constitucionales expresas.- Así, respecto de la libertad de iniciativa económica y su subordinación al interés general, el art. 36 de la Constitución establece: Toda persona puede dedicarse al trabajo, cultivo, industria, comercio, profesión o cualquier otra actividad lícita, salvo las limitaciones de interés general que establezcan las leyes.- La norma referida subordina claramente la libre iniciativa económica al interés general; por lo que cabe concluir que en el Uruguay, la libertad económica debe desarrollarse dentro de las prescripciones y vínculos establecidos por las leyes, con fines de interés general, constituyendo uno de los clásicos y más importantes deberes de solidaridad.- En la norma señalada, se impone un deber implícito a través del reconocimiento de poderes reguladores del ejercicio de un derecho, en cumplimiento de un fin de solidaridad social.- 15) Asimismo, respecto del poder de expropiación de bienes de cualquier naturaleza, el art. 32 de la Constitución regula la potestad del Estado legislador de limitar el derecho de propiedad sobre bienes particulares y concretos, de cualquier naturaleza.- Pero del ejercicio de esa potestad, se derivan dos tipos de deberes de la Administración, con las consiguientes garantías procesales y sustanciales: a) la exigencia de que la expropiación se realice por razones de necesidad o utilidad públicas; y b) el reconocimiento de una justa y previa indemnización El concepto de indemnización indica la restauración económica que prescinde la entidad de la utilidad perdida; mientras que el resarcimiento del daño, se refiere al concepto de utilidad perdida.- En la expropiación los bienes deben ser evaluados de manera de obtener una justa indemnización, extraña al concepto de restauración de la utilidad perdida.- La Corte Constitucional italiana señaló que por indemnización debe entenderse no la integral restauración del sacrificio sufrido, sino el máximo de contribución y de reparación que, en el ámbito de los fines de interés general, la Administración pueda garantizar al expropiado (N1 61 de 25.V n1 67 de 29.XII n1 5 de 18.II.1960).- Página

18 11.- Deber, pretensión y libertad Mientras que el deber es la posición de desventaja de un sujeto al actual una norma imperativa le impone determinado comportamiento frente (en interés o en ventaja) de otro sujeto; la pretensión, es la posición de ventaja de dicho sujeto; y la libertad es la posición de ventaja de un sujeto al cual una norma, permisiva o facultativa, le permite cierto comportamiento en desventaja de otro sujeto.- 48 Ausencia de pretensión -o no pretensión-, es la posición desventajosa correlativa, de un sujeto al que una norma impide exigir que otro sujeto asuma cierto comportamiento Clasificación de los deberes Los deberes público pueden ser: patrimoniales e ideales; absolutos o relativos; personales o reales; positivos o negativos (de no hacer o de tolerar -pati-; límites; limitaciones; vínculos; restricciones; etc.-).- Según Santi Romano 50, los deberes pueden clasificarse en base a diversos criterios.- A) Por su contenido: se clasifican en deberes positivos o negativos.- Los deberes positivos (de dar o de hacer) son menos frecuentes que los deberes negativos (de no hacer), y se traducen en obligaciones (excepto cuando se encuentran vinculados a funciones).- P.e. se puede tener el deber, pero no la obligación de emitir ciertos actos jurídicos, como una ley, una sentencia o un acto administrativo, en cuanto no existe el correlativo derecho de exigir su dictado (aunque se tenga el interés legítimo relativo al ejercicio efectivo del poder).- Los deberes negativos pueden ser funcionales o no funcionales.- Entre los deberes no funcionales se destacan: a) el deber de no traspasar la esfera de la capacidad, el poder o el derecho, correspondientes a limitaciones establecidas por el ordenamiento jurídico (vínculos, 48 En su Vocabulario Jurídico Couture define a la pretensión desde el punto de vista procesal, como la autoatribución de un derecho por parte de alguien que, invocándolo, pide quese haga efectiva a su respecto la tutela jurídica.- 49 Ve. Riccardo Guastini: Dovere giuridico, en EGT.- 50 Vé, Santi Romano: Principii di Diritto costituzionale generale, p. 117 y ss.- Fragmentos de un diccionario jurídico, p. 114 y ss.- Página

19 servidumbres, etc.).- Así, los derechos de libertad, implican deberes del Estado y de sus personas jurídicas de abstenerse de ciertas ingerencias en la esfera jurídica privada.- El principio genérico del neminem laedere (C. art. 10), supone el deber de no causar daño al prójimo.- Ciertos deberes suelen estar protegidos mediante el expediente de considerar su violación, como delitos.- 51 El contenido de los deberes negativos consiste en no cumplir voluntariamente determinados comportamientos.- Las normas constitucionales suelen incluir situaciones de desventaja, caracterizables por contener obligaciones de no hacer.- Constituyen ejemplos de deberes constitucionales negativos: a) El deber de no cometer abusos en la libre comunicación de pensamientos (C. art. 29).- b) El deber de no traicionar ni conspirar contra la patria (C. art. 31).- 35).- c) El deber de prestar auxilio a los ejércitos, mediando orden de magistrado civil (C. art. d) El deber de los inmigrantes de no adolecer de defectos físicos, mentales o morales que puedan perjudicar a la sociedad (C. art. 37.2).- e) El deber de no constituir asociaciones prohibidas por la Constitución o la Ley (C. arts. 39 y 80, num. 61)).- f) El deber de no incurrir en usura (C. art. 52).- g) El deber de no atentar, y el deber de no prestar medios para atentar contra la Constitución (C. art. 330).- Las conductas adoptadas en violación de esos y otros deberes negativos, pueden recibir sanciones penales o civiles, previstas en las leyes que se establecieren.- B) Respecto de los sujetos pasivos Respecto de los sujetos pasivos, los deberes suelen ser generales o de grupo; aunque 51 Otra clasificación de los deberes en cuanto a su contenido, los ubica en tres categorías: a) Deberes que operan como garantías.- b) Deberes propiamente dichos.- c) Situaciones subjetivas mixtas, de deber paralelo a otra posición o posición jurídica subjetiva, ya fuere de ventaja o de desventaja.- Página

20 excepcionalmente, pueden existir deberes particulares (como los deberes de un funcionario público).- Además, y en base a este mismo parámetro, los sujetos pasivos de los deberes, pueden ser las autoridades públicas o los restantes sujetos jurídicos.- C) Por su intrasmisibilidad En general, los deberes al igual que los poderes son intuito personae, pues no son trasmisibles.- 52 D) Por su cumplimiento Salvo disposición expresa en contrario, los deberes deben cumplirse por sus titulares en forma personal, sin poder recurrir a representantes.- 53 E) Por su perennidad Al igual que los poderes, los deberes, en general, son perennes pues no se agotan con su ejercicio e inescindibles de las restantes calidades jurídicas del individuo (capacidad, calidad, condición o posición) que constituyen su fundamento; conservando su identidad en las futuras hipótesis de cumplimiento, toda vez que el cumplimiento de los deberes, no los extingue, ni los modifica.- F) Por la esfera jurídica de los destinatarios Hay deberes que atañen a la esfera jurídica propia (deber de instruirse) y otros deberes que atañen a la esfera jurídica ajena (deber de cuidar y educar a los hijos).- G) Por el alcance En cuanto a su alcance, los deberes pueden ser genéricos o específicos.- La generalidad no se refiere al objeto de los deberes -que se encuentra establecido por la propia norma constitucional-, sino que se refiere al comportamiento establecido en razón del deber mismo.- A menudo, los deberes constitucionales son deberes genéricos, por lo que requieren el dictado previo de una norma reglamentaria, que establezca la forma de cumplirlos.- 52 Excepcionalmente se admite que algunos deberes sean cumplidos por otros, o redimidos mediante pago de sumas de dinero, como en el caso del deber de contribuir a la realización de obras para la comunidad.- 53 Por ello, los incapaces absolutos y no imputables, no son sujetos de deberes, salvo en situaciones muy particulares, como en el caso de los menores que trabajan y poseen los deberes correspondientes.- Página

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