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1 RECURSO DE REVISIÓN 92/2014-P2 RECURRENTE: ********** SUJETO OBLIGADO: SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO, ACTUALMENTE COMISIÓN EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA. COMISIONADO PONENTE: LIC. EDGAR GONZÁLEZ ROMANO SECRETARIA DE ESTUDIO: LIC. NELY LILIANA CUECUECHA GUTIÉRREZ Tlaxcala, Tlaxcala, acuerdo del Consejo General de la Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, correspondiente a la Sesión Vigésima Tercera Ordinaria celebrada el veintisiete de mayo de dos mil quince. VISTOS, para resolver los autos del recurso de revisión 92/2014-P2, promovido por el recurrente **********, contra actos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado, se procede a dictar la resolución siguiente: RESULTANDO PRIMERO. Presentación del recurso de revisión. Mediante formato ST-RR-4 (protección datos personales), presentado el dieciocho de diciembre de dos mil catorce, ante oficialía de partes de este órgano garante 1, el recurrente **********, interpuso recurso de revisión contra el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado, en el que expuso la inconformidad siguiente: 1 Acuse de recibo de recurso de revisión visible a fojas 1 a 6 del expediente.

2 INCONFORMIDAD Con fecha 19 de noviembre de 2014, presente mi solicitud de acceso de datos personales y la fecha no he recibido respuesta. La falta de respuesta a mi solicitud de acceso a mis datos personales trasgrede mí derecho de acceso a la información SEGUNDO. Substanciación del recurso. El recurso de revisión se admitió a trámite por acuerdo de siete de enero dos mil quince, registrándose en el libro de gobierno de este órgano garante con el número 92/2014-P2; en dicho auto se requirió al sujeto obligado la rendición de su informe justificado, el cual se tuvo por recibido por auto de veintiséis de enero de dos mil quince, dándose vista al recurrente con su contenido y se ordenó abrir el período probatorio, por lo que una vez transcurrido dicho plazo, se admitieron y desahogaron las pruebas ofrecidas y, el diecisiete de marzo de dos mil quince se celebró la audiencia de alegatos ordenando en ésta traer los autos a la vista para resolver. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia de la Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala. Este órgano garante es legalmente competente para conocer y resolver del presente recurso de revisión en términos de lo que establecen los artículos 71,72 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala y 38 del Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala por interponerse contra la falta de respuesta a la solicitud de acceso a los datos personales del recurrente. SEGUNDO. Oportunidad y procedencia del recurso. La solicitud de acceso a datos personales impugnada se notificó al Sujeto Obligado el veintiséis de noviembre de dos mil catorce, transcurriendo el plazo, del dieciocho de diciembre de dos mil catorce al veintidós de enero de dos mil quince para su impugnación, y, el recurso de revisión se presentó el dieciocho de diciembre de dos mil catorce; por tanto, la interposición del recurso fue dentro del plazo de quince días hábiles que prevé el

3 artículo 72 2 de la Ley de Protección de Datos Personales del para el Estado de Tlaxcala, interrumpiéndose los plazos con motivo del segundo periodo vacacional de este Órgano Garante, conforme al acuerdo: CG/ORD/ , comprendido del diecinueve de diciembre de dos mil catorce al dos de enero de dos mil quince, reanudándose las labores el cinco de enero de dos mil quince. Asimismo, del contenido del formato de interposición del recurso de revisión se advierte que el recurrente, impugna la falta de respuesta a la solicitud de acceso a sus datos personales por parte del sujeto obligado; por tanto, se está en el supuesto legal previsto en el artículo 71 4 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala y, además, el recurrente cumple en dicho formato con todos y cada uno de los requisitos exigidos por el numeral 74 5 de la Ley de la materia. TERCERO. Existencia del acto impugnado. El sujeto obligado mediante oficios SETEC/086/2015 6, remitió contestación a la solicitud que motivo el recurso de revisión de mérito, por tanto queda plenamente probada su existencia. 2 Artículo 72 El plazo para interponer el recurso de revisión será de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución administrativa impugnada.. (énfasis agregado) 3 Acuerdo emitido en la Cuadragésima Tercera Sesión Ordinaria del Consejo General de la Comisión de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala. 4 Artículo 71.- El interesado que se considere agraviado por la resolución que recaiga a su solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición o ante la omisión de la misma, podrá interponer recurso de revisión ante la Comisión. (énfasis agregado) 5 Artículo 74.Cuando el recurso de revisión se interponga por escrito, éste deberá contener los requisitos siguientes: I. Nombre del interesado o, en su caso, el de su mandatario acompañado del documento que acredite su personalidad; II. Nombre del tercero interesado, si lo hubiere; III. Domicilio o dirección electrónica para recibir notificaciones, y en su caso el nombre de la o las personas que autorice para tal efecto; IV. El nombre y domicilio del sujeto obligado responsable; V. El acto o resolución impugnado; VI. Los hechos y agravios en que se funde la impugnación, pudiendo anexar las pruebas que sustenten su impugnación, y VII. Acompañar original o copia certificada de la resolución definitiva que recaiga a la misma. 6 Oficio y anexos visibles de foja 7 a 10 del expediente.

4 CUARTO. Consideraciones previas. Previo al análisis de los agravios vertidos por el recurrente es necesario referir el contenido de la solicitud de acceso de datos personales hecha por el recurrente, con número de control 005/2014, de diecinueve de noviembre de dos mil catorce, que dice: SOLICITUD DE ACCESO DE DATOS PERSONALES Solicito copia certificada de mi estatus dentro del sistema denominado SITE. QUINTO. Estudio de los agravios. El agravio expresado por el recurrente es fundado, con base en las siguientes consideraciones: En principio, para una mejor comprensión del presente asunto, es necesario precisar que con motivo de la entrada en vigor del Decreto número 59, relativo a la Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, de conformidad con lo establecido en los artículos decimo transitorio 7 cualquier referencia que se haga al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública se entenderá hecha a la Comisión Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala. Ahora bien, como ya se refirió se estima fundado el agravio del recurrente, puesto que en efecto, éste reclama la omisión a dar respuesta sobre su solicitud de acceso a sus datos personales, pues es hasta el momento de rendir su informe justificado cuando el Sujeto Obligado mediante oficio SETEC/085/ da contestación a dicha solicitud de acceso a datos personales, en los siguientes términos 9 (énfasis agregado): 7 ARTÍCULO DÉCIMO. Cualquier referencia que en las Leyes, Reglamentos, acuerdos, decretos y demás ordenamientos jurídicos vigentes en el Estado de Tlaxcala se haga al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, con motivo de la entrada en vigor de la presente Ley, se entenderá efectuada a la Comisión Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública. Los recursos humanos, materiales y financieros del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, pasarán a formar parte de la Comisión Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala, la que continuará desempeñando las actividades y programas en curso hasta su total cumplimiento. 8 Oficio visible a foja 9 del expediente. 9 Informe justificado que obra glosado a foja 9 del expediente.

5 Que después de realizar la búsqueda correspondiente a la solicitud ya mencionada, no se encontró ningún resultado, por lo que no es posible responder [el] status de ******* 10 dentro de nuestro sistema SITE. Es importante mencionar que para aparecer en nuestro sistema, la dependencia de seguridad pública a la que pertenece, debe de realizar el alta del servidor público, de lo contrario, no aparecerá en el sistema (sugerimos verifique lo anterior) También hacemos de su conocimiento que en múltiples ocasiones tratamos de comunicarnos al número que deja como medio de contacto ******** para disipar algunas dudas referente a su solicitud y lamentablemente no contesto en ninguna de las veces la llamada Lo anterior es así, porque del contenido del informe justificado antes inserto, se advierte que el Sujeto Obligado al momento de dar contestación a la solicitud hace de conocimiento al recurrente la imposibilidad con la que cuenta para proporcionar la información, en razón a que la información solicitada no se encontró ningún resultado. Al respecto cabe señalar, que en su oportunidad el Sujeto Obligado, presenta Acta Circunstanciada, en la que manifiesta lo siguiente (énfasis agregado): ACTA CIRCUNSTANCIADA En las instalaciones que ocupa la Comisión Ejecutiva del Sistema Estatal de seguridad pública, reunidos los CC. Rubén Terán Águila, Secretario Técnico de esta Comisión Ejecutiva, el Ing. Eloy Palafox Ramos, Director del Centro Estatal de la Información y la Ing. Maribel Cerezo Hernández, Titular del ARI de la Comisión Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Publica, se redacta la presente acta circunstanciada, en razón del recurso de revisión con número 92/2014-P2, derivado de la solicitud de información realizada por el C. **********. En atención a lo anterior, el Ing. Eloy Palafox, Director del Centro Estatal de la Información de la Comisión Estatal Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública, manifiesta lo siguiente: PRIMERO.- Que es necesario que el solicitante C. ********** realice la solicitud ante la institución correspondiente, toda vez que cada institución es responsable de su base de datos. SEGUNDO.- En atención a que el solicitante C. **********, manifiesta haber laborado durante once años en la Secretaria de Seguridad Publica, es preciso señalar que la institución antes mencionada, es la responsable de brindar la información solicitada. 10 En términos de lo que prevé el artículo 2 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala, dicha información se suprime por ser de carácter confidencial.

6 TERCERO.- Es importante hacer mención para el caso que nos ocupa, que la Secretaria de Seguridad Pública hoy Comisión Estatal de Seguridad Pública, es la única que puede responder del porqué del estatus del solicitante y; CUARTO.- Lo anterior en apego a lo estipulado en el artículo 139 fracción I y II de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y a la falta de información que no tiene esta dirección a mi cargo Siendo las 13:00 horas del veinte de febrero del año dos mil quince, se firma al margen la presente para los efectos y alcances legales que haya lugar. Del análisis del acta antes inserta, se aprecia que esta no cuenta con las formalidades establecidas por la ley de la materia, ni con la debida fundamentación y motivación que acrediten que los datos solicitados no se encuentran en los sistemas de datos del sujeto obligado. Dicha aseveración se sostiene porque el acta en comento, no se encuentra debidamente firmada por un representante del órgano de control interno, no indica que persona de las que intervienen es la responsable del sistema de datos personales, no indican los medios o sistemas en los que se realizó la búsqueda ni acreditan con prueba idónea que hayan realizado la búsqueda correspondiente dentro de sus sistemas de datos. Luego entonces, si en términos de lo que establecen los artículos , , y de la Ley de 11 Artículo La Comisión Ejecutiva será un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobierno, estará a cargo de un Comisionado Ejecutivo que será designado y removido libremente por el Gobernador y, contará con: I. El Centro Estatal de Información; 12 Artículo El Estado y los municipios deberán recabar, sistematizar, intercambiar y suministrar la información sobre seguridad pública, mediante instrumentos de tecnología modernos que permitan el fácil y rápido acceso a los usuarios autorizados por la Ley, instituyendo un Centro Estatal de Información sobre Seguridad Pública, debiendo coordinarse con la Federación, a fin de consolidar el Sistema Nacional de Información en materia de seguridad pública. El Centro Estatal de Información sobre Seguridad Pública, se integrará por lo menos con los siguientes registros: I. Registro Estatal de Personal de Seguridad Pública; 13 Artículo El Registro Estatal del Personal de Seguridad Pública, contendrá la información relativa a los integrantes de las instituciones de este tipo que operen en el Estado y los Municipios. 14 Artículo El Registro Estatal del Personal de Seguridad Pública contendrá, por lo menos: I. Los datos que permitan identificar plenamente y localizar al servidor público, sus decadactiligramas, fotografías, escolaridad y antecedentes laborales, así como su trayectoria en los servicios de seguridad pública; II. Los estímulos, ascensos, reconocimientos y sanciones a que se haya hecho acreedor el servidor público, y III. Cualquier cambio de adscripción, actividad o rango del servidor público, así como las razones que lo motivaron. (énfasis agregado)

7 Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala y sus Municipios; la Comisión Ejecutiva es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobierno, a cargo de un Comisionado Ejecutivo, y entre las áreas que lo conforman se encuentra el Centro Estatal de Información sobre Seguridad Pública, el cual a su vez se integrará por varios registros, entre los que se encuentra el Registro Estatal de Personal de Seguridad Pública, mismo que contiene información relativa a los integrantes de las instituciones de seguridad pública que operan en el Estado y los Municipios, (datos de identificación y localización, decadactiligramas, fotografías, escolaridad, antecedentes laborales, trayectoria en los servicios de seguridad pública, estímulos, ascensos, reconocimientos, sanciones, así como lo relativo a adscripciones, actividades y rangos del servidor público); y los datos personales a los cuales quiere acceder el recurrente deriva de las funciones y el cargo que ocupó dentro de la institución de seguridad pública a la que estuvo adscrito. Por consiguiente, es evidente que el Sujeto Obligado cuenta con un registro estatal, respecto del cual el titular de los datos pueda acceder, rectificar, cancelar u oponerse (ARCO), máxime si conforme al artículo 6 15 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala, los sistemas de datos personales en posesión de las entidades públicas deben observar el principio de disponibilidad, de modo que el interesado pueda ejercer sus derechos ARCO. SEXTO. Decisión. En mérito de las consideraciones jurídicas expuestas con fundamento en lo dispuesto por el artículo 78, fracción III 16, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala, este órgano garante acuerda la decisión de revocar la respuesta de la Comisión Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad 15 Artículo 6. Los responsables de los sistemas de datos personales en posesión de las entidades públicas, deberán observar los principios siguientes: Disponibilidad: Esto es que, los datos personales sean almacenados de modo que permitan el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición del interesado. 16 Artículo 78.- Al resolver el recurso de revisión, la Comisión podrá:... III. Revocar o modificar las decisiones del sujeto obligado y solicitarle a éste que permita al interesado el acceso a la información solicitada, que la proporcione completa, que reclasifique la información o bien, que modifique tales datos. (énfasis agregado)

8 Publica, hecha por oficio SETEC/085/2015, y, ordena al sujeto obligado haga entrega al recurrente de los siguientes datos: Copia certificada de su estatus dentro del sistema denominado SITE. Lo anterior, deberá entregarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al que se haga la notificación de la presente resolución de acuerdo a lo que establece el artículo de la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala. Finalmente, con fundamento en lo que establece los artículos de la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala, este órgano garante apercibe al titular del sujeto obligado que en caso de hacer caso omiso al cumplimiento de la presente resolución, se procederá a informar al titular del sujeto obligado o ante su superior jerárquico, para que instaure el procedimiento sancionador previsto en la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala, con motivo de la causa de responsabilidad administrativa prevista en el artículo 87, fracción II 19, de la Ley de la materia. Por lo expuesto y fundado con apoyo además en los artículos 41, 42, del Reglamento de la Ley de la materia este órgano garante; RESUELVE ÚNICO.- Se REVOCA la respuesta del sujeto obligado en los términos precisados en considerando quinto de esta resolución. 17 Artículo 84. Una vez notificada la resolución del recurso, al sujeto obligado, éste deberá dar cumplimiento a los puntos resolutivos dentro del término de cinco días hábiles e informara a la comisión sobre su cumplimiento. (énfasis agregado) 18 Artículo 84. Ante el incumplimiento a lo dispuesto por el párrafo anterior, la Comisión informará de dicha circunstancia al titular del sujeto obligado o ante su superior jerárquico, según sea procedente, para que instaure el procedimiento sancionador previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala. (énfasis agregado). 19 Artículo 87. Son infracciones graves en materia de datos personales: II. Declarar dolosamente la inexistencia de datos personales, cuando exista total o parcialmente en la base de datos del responsable del sujeto obligado;

9 NOTIFÍQUESE por correo electrónico al recurrente y por oficio al sujeto obligado. Así lo resolvieron por unanimidad y firman los Comisionados integrantes del Consejo General de la Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, Licenciado EDGAR GONZÁLEZ ROMANO, ponente, Licenciada MARÍA AIDA GONZÁLEZ SARMIENTO, Comisionada Presidenta y Maestro FRANCISCO JAVIER MENA CORONA; en Sesión Ordinaria celebrada el veintisiete de mayo de dos mil quince, ante el Licenciado ABEL RODRÌGUEZ HERNÀNDEZ, Secretario Técnico y de Asuntos Jurídicos, con quien actúan y da fe. LIC. EDGAR GONZÀLEZ ROMANO COMISIONADO PONENTE LIC. MARÌA AIDA GONZÁLEZ SARMIENTO COMISIONADA PRESIDENTA MTRO. FRANCISCO JAVIER MENA CORONA COMISIONADO LIC. ABEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ SECETARIO TÉCNICO Y DE ASUNTOS JURÌDICOS Esta hoja corresponde a las firmas de los Comisionados del Consejo General de la Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, y del Secretario Técnico y de Asuntos Jurídicos y corresponde a la resolución emitida dentro del Recurso de Revisión 92/2014-P-2, en materia de datos personales.

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