REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN R.D. 842/2002 DIPUTACIÓ DE BARCELONA ECA

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1 REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN R.D. 842/2002 DIPUTACIÓ DE BARCELONA XARXA DE MUNICIPIS ECA BARCELONA 27 de ABRIL de 2004 FINALIDAD - GARANTIZAR la seguridad en la utilización del material eléctrico - SUPRIMIR barreras tecnológicas - DEFINIR CONCEPTOS para favorecer su interpretación - COMTEMPLAR ITC de nueva definición o modificar de las existentes

2 OBJETIVO DE LOS REGLAMENTOS : ESTABLECER LAS CONDICIONES Y GARANTIAS TECNICAS QUE DEBEN REUNIR LAS INSTALACIONES EN RELACION A : LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS, BIENES Y EL MEDIO LA REGULARIDAD EN LOS SUMINISTROS PARA UNA MAYOR FIABILIDAD EN SU FUNCIONAMIENTO UNA NORMALIZACION INDUSTRIAL EN LA FABRICACION DE MATERIALES Y EQUIPOS UNA MEJORA DEL RENDIMIENTO ECONOMICO DE LAS INVERSIONES. LA ADMINISTRACION TIPIFICA LOS NIVELES DE RESPONSABILIDAD PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS, LOS BIENES Y EL MEDIO MEDIANTE LEYES CON MEDIDAS DE CARÁCTER VINCULANTE. LAS INSTALACIONES PARA QUE NO COMPROMETAN LA SEGURIDAD DEBERAN SER CORRECTAMENTE : - PROYECTADAS - INSTALADAS - MANTENIDAS - UTILIZADAS

3 REGLAMENTACION EN MATERIA DE SEGURIDAD LECTRICA BAJA TENSION INSTALACIONES: R E B T RD 2413/ 73 RD 842/2002 PRODUCTOS : MATERIAL ELECTRICO DESTINADO A SE UTILIZADO EN DETERMINADOS LIMITES DE TENSION RD 7/1988 Y RD 154/1955 COMPATIBILIDAD ELECTRO - MAGNETICA RD 444/1994 Y RD 1980 /1995 ANTECEDENTES REBT 1955 : 79 Artículos 0 Normas REBT 1973 : 34 Artículos 129 Normas REBT 2002 : 29 Artículos 229 Normas ENTRARA EN VIGOR AL AÑO DE SU PUBLICACION EN EL B.O.E

4 Artículo 19: Información a los usuarios. (NUEVO) Artículo 24: Excepciones (NUEVO). Artículo 27: Accidentes. (NUEVO). Artículo 29: Guía técnica (NUEVO INSTALACIONES INTERIORES O RECEPTORAS Instalaciones que tienen como finalidad la utilización de la energía eléctrica, sean de interior o exterior. Deben proyectarse y realizarse de forma que se equilibren las cargas y se subdividan para que las averías afecten a una mínima parte de la instalación y sean fácilmente localizadas. Deben protegerse de sobreintensidades y sobretensiones. Asimismo deben proteger de los contactos directos e indirectos. Deberán cumplirse medidas y previsiones específicas en locales de pública concurrencia

5 EJECUCION Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES Previo a la ejecución: Proyecto o Memoria Técnica. La instalación deberá verificarse por el instalador, con la supervisión del director de obra (si procede). Si es necesario, deberá ser realizada una inspección previa por Organismo de Control. A la finalización de la instalación y tras las verificaciones e inspección previa (si procede), el instalador autorizado emitirá un certificado de instalación. EJECUCION Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES (cont.) La documentación precisada para la instalación (certificado, proyecto, memoria, dirección de obra, certificado de inspección técnica) debe depositarse ante el órgano competente de la C.A. Para su registro y diligenciado de las copias para los interesados y la compañía suministradora. Las Administraciones deberán facilitar la presentación y registro informaticávamente o telemáticamente. Las instalaciones eléctricas deberán ser realizadas sólo por instaladores autorizados.

6 EJECUCION Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES (cont.) La compañía suministradora no podrá conectar si no recibe copia del certificado de instalación diligenciado. Cuando existan circunstancias que justifiquen la necesidad de conexión, el órgano competente de la C.A. Podrá autorizar suministro provisional. INFORMACION A LOS USUARIOS Al titular de una instalación deberá entregarse copia diligenciada del certificado de la instalación y unas instrucciones para el correcto uso y mantenimiento de la misma. Las instrucciones incluirán como mínimo un esquema unifilar con las características técnicas fundamentales de los equipos y materiales eléctricos, así como un croquis del trazado de la instalación. Cualquier modificación conllevará a la elaboración de un complemento a lo anterior.

7 MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES Los titulares deberán mantener en correcto estado las instalaciones, utilizándolas según sus características y sin modificarlas. Cualquier modificación deberá ser realizada por un instalador autorizado. INSPECCIONES La Administración podrá llevar a cabo las actuaciones de inspección y control que estime necesarias. El cumplimiento de las disposiciones y requisitos de seguridad deberá ser comprobado por un Organismo de Control. Las inspecciones iniciales, periódicas, los criterios de valoración de las inspecciones y las medidas a adoptar y los plazos de las revisiones periódicas están reguladas en las correspondientes ITC s.

8 INSTALADORES AUTORIZADOS Las instalaciones eléctricas de baja tensión deberán ser realizadas por instaladores autorizados según la ITC-BT-03. Las autorizaciones concedidas por los órganos competentes de las CC.AA. A los instaladores, tendrán ámbito estatal. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES Las instalaciones ejecutadas de conformidad con las prescripciones del Reglamento, proporcionan las condiciones de seguridad exigibles. Las prescripciones del Reglamento son las mínimas obligatorias. Su cumplimiento se acredita mediante la aplicación directa de las ITC s. En caso de no ser posible, debe justificarse ante el órgano competente de la C.A. y ser aprobado.

9 GUIA TECNICA El Ministerio de Ciencia y Tecnología elaborará y mantendrá una Guía Técnica de carácter no vinculante, para la aplicación del Reglamento y las ITC s. En ella podrán aparecer aclaraciones ITC-BT-01: ITC-BT-02: ITC-BT-03: ITC-BT-04: ITC-BT-05: TERMINOLOGIA NORMAS DE REFERENCIA INSTALADORES AUTORIZADOS Y EMPRESAS INSTALADORAS AUTORIZADAS DOCUMENTACION Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES VERIFICACIONES E INSPECCIONES

10 ITC-BT-02 NORMAS DE REFERENCIA EN EL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSION Listado de normas UNE, UNE-EN, UNE-HD y CEI, que incluye el Reglamento. UNE: Norma española. UNE-EN: Norma española, traspuesta de una norma Europea. UNE-HD: Norma española, traspuesta de un Documento Armonizado Europeo. CEI: Norma de la Comisión Electrotécnica Internacional. ITC-BT-03 INSTALADORES AUTORIZADOS EN BAJA TENSION INSTALADOR AUTORIZADO EN BAJA TENSION Persona física o jurídica que realiza, mantiene o repara las instalaciones eléctricas en el ámbito del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, habiendo sido autorizado para ello según lo prescrito en la presente Instrucción.

11 ITC-BT-03 INSTALADORES AUTORIZADOS EN BAJA TENSION CLASIFICACION DE LOS INSTALADORES AUTORIZADOS EN BAJA TENSION CATEGORIA BASICA (ITBT) CATEGORIA ESPECIALISTA (IBTE) En los certificados de cualificación individual y de instalador deberán constar expresamente la modalidad o modalidades para las que se haya sido autorizado, caso de no serlo para la totalidad de las mismas. ITC-BT-03 INSTALADORES AUTORIZADOS EN BAJA TENSION CERTIFICADO DE CUALIFICACION INDIVIDUAL EN BAJA TENSION Es el documento mediante el cual la Administración reconoce a su titular la capacidad personal para desempeñar alguna de las actividades correspondientes a las categorías indicadas en el apartado 5 de la Instrucción, identificándole ante terceros para ejercer su profesión en el ámbito del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Dicho certificado no capacita, por sí solo, para la realización de dicha actividad, sino que constituirá requisito previo para la obtención del Certificado de Instalador Autorizado en Baja Tensión.

12 ITC-BT-03 INSTALADORES AUTORIZADOS EN BAJA TENSION CERTIFICADO DE CUALIFICACION INDIVIDUAL EN BAJA TENSION. La C.A. Expedirá el correspondiente Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión, anotando la categoría o categorías. Tendrá validez en todo el territorio español. ITC-BT-03 INSTALADORES AUTORIZADOS EN BAJA TENSION Puede anularse si se ceden, facilitan o enajenan certificados de instalación de instalaciones que no haya realizado el instalador. ACTUACIONES EN OTRAS CC.AA. Antes de comenzar deberá comunicarse a la C.A., aportando copia legal del Certificado de Instalador.

13 ITC-BT-04 DOCUMENTACION Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES - PROYECTO Redactado y firmado por Técnico titulado competente. -MEMORIA TECNICA DE DISEÑO Impresos según modelo determinado por el Organo competente de la C. A. Redactados y firmados por Instalador autorizado ó Técnico titulado competente ITC-BT-04 DOCUMENTACION Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES DOCUMENTACION DE LAS INSTALACIONES- PROYECTO. - Datos relativos al propietario; - Emplazamiento, características básicas y uso al que se destina; - Características y secciones de los conductores a emplear; - Características y diámetros de los tubos para canalizaciones; - Relación nominal de los receptores que se prevean instalar y su potencia, sistemas y dispositivos de seguridad adoptados y cuantos detalles sean necesarios de acuerdo con la importancia de la instalación proyectada y para que se ponga de manifiesto el cumplimiento de las prescripciones del Reglamento y sus Instrucciones Técnicas Complementarias. - Esquema unifilar de la instalación y características de los dispositivos de corte y protección adoptados, puntos de utilización y secciones de los conductores. - Croquis de su trazado; - Cálculos justificativos del diseño.

14 ITC-BT-04 DOCUMENTACION Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES DOCUMENTACION DE LAS INSTALACIONES- MEMORIA. - Datos referentes al propietario; - Identificación de la persona que firma la memoria y justificación de su competencia; - Emplazamiento de la instalación; - Uso al que se destina; - Relación nominal de los receptores que se prevea instalar y su potencia; - Cálculos justificativos de las características de la línea general de alimentación, derivaciones individuales y líneas secundarias, sus elementos de protección y sus puntos de utilización; - Pequeña memoria descriptiva; - Esquema unifilar de la instalación y características de los dispositivos de corte y protección adoptados, puntos de utilización y secciones de los conductores. - Croquis de su trazado; ITC-BT-04 DOCUMENTACION Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES INSTALACIONES CON PROYECTO: NUEVAS INSTALACIONES Grupo Tipo de Instalación Límite (kw) a Industrias en general P>20 b Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión P>10 Bombas de extracción o elevación de agua, sean industriales o no c Locales mojados; P>10 Generadores y convertidores; Conductores aislados para caldeo, excluyendo viviendas d Temporal para obras de construcción. P>50 Temporal en locales o emplazamientos abiertos e Edif. de viviendas, locales comerciales y oficinas, que no se consideren locales de pública concurrencia, en edificación vertical u P>100 por CGP horizontal f Viviendas unifamiliares P>50 g Garajes con ventilación forzada Cualquiera h Garajes con ventilación natural >5 plazas i Locales de pública concurrencia Cualquiera j Líneas de B.T. con apoyos comunes con los de A.T.; Cualquiera Máquinas de elevación y transporte; Tensiones especiales Rótulos luminosos según ITC-BT-44 Cercas eléctricas Redes de distribución aéreas y subterráneas k Alumbrado exterior P>5 l Locales con riesgo de incendio y explosión excepto garajes Cualquiera m Quirófanos y salas de intervención Cualquiera n Piscinas y fuentes P>5 o Todas aquellas que no estando en grupos anteriores, determine el Ministerio de Ciencia y Tecnología, mediante oportuna disposición Según corresponda

15 ITC-BT-04 DOCUMENTACION Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES INSTALACIONES CON PROYECTO: AMPLIACIONES Y MODIFICACIONES - Modificación de importancia: Art. 2. 2: las que afectan a más del 50% de la potencia instalada. Que afecten a líneas completas de procesos productivos con nuevos circuitos y cuadros, aun con reducción de potencia. - Ampliaciones: cualquier instalación de la tabla que alcance la potencia necesaria o cuando se supere el 50% de la potencia prevista en el último proyecto de la instalación autorizada. ITC-BT-04 DOCUMENTACION Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES Grupo Tipo de Instalación Límite (kw) b Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión P>10 Bombas de extracción o elevación de agua, sean industriales o no c Locales mojados; P>10 Generadores y convertidores; Conductores aislados para caldeo, excluyendo viviendas g Garajes con ventilación forzada Cualquiera i Locales de pública concurrencia Cualquiera j Líneas de B.T. con apoyos comunes con los de A.T.; Cualquiera Máquinas de elevación y transporte; Tensiones especiales Rótulos luminosos según ITC-BT-44 Cercas eléctricas Redes de distribución aéreas y subterráneas l Locales con riesgo de incendio y explosión excepto garajes Cualquiera m Quirófanos y salas de intervención Cualquiera

16 ITC-BT-04 DOCUMENTACION Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES INSTALACIONES CON MEMORIA TECNICA DE DISEÑO Todas las instalaciones, nuevas, ampliaciones o modificaciones que no requieran proyecto. ITC-BT-04 DOCUMENTACION Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES PUESTA EN SERVICIO: DOCUMENTACION SIN PROYECTO: - MEMORIA TECNICA DE DISEÑO - CERTIFICADO DE INSTALACION (BOLETIN) (por quintuplicado)

17 ITC-BT-04 DOCUMENTACION Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES PUESTA EN SERVICIO: DOCUMENTACION CON PROYECTO: - PROYECTO - CERTIFICADO DE DIRECCION DE OBRA - CERTIFICADO DE INSTALACION (BOLETIN) (por quintuplicado) - CERTIFICADO DE INSPECCION INICIAL(si procede) ITC-BT-04 DOCUMENTACION Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES EJECUCION Y TRAMITACION DE LAS INSTALACIONES Todas las instalaciones deberán ser realizadas por un Instalador Autorizado. En las instalaciones que necesiten Proyecto, la ejecución deberá contar con la dirección e un técnico titulado competente. Al término de la instalación, el Instalador deberá realizar las verificaciones según la ITC-BT BT-05. Si procede, la instalación deberá ser objeto de la Inspección Inicial por Organismo de Control.

18 ITC-BT-04 DOCUMENTACION Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES EJECUCION Y TRAMITACION DE LAS INSTALACIONES Finalizadas las obras y realizadas las verificaciones y la inspección inicial si procede, el instalador deberá emitir un Certificado de Instalación con anexo de información al usuario, por quintuplicado, según modelo establecido por la Administración. El instalador deberá presentar ante el órgano competente de la C.A. toda la documentación necesaria, y éste diligenciará las copias del Certificado de Instalación y del de inspección inicial si procede, devolviendo cuatro al instalador (dos para él y dos para la propiedad, uno delos cuales entregará a la compañía suministradora). ITC-BT-05 VERIFICACIONES E INSPECCIONES VERIFICACIONES: Empresas Instaladoras. - Según UNE INSPECCIONES: Organismos de Control. - Iniciales - Periódicas

19 ITC-BT-05 VERIFICACIONES E INSPECCIONES INSPECCIONES INICIALES: Una vez ejecutadas las instalaciones y antes de ser documentadas. Tipode Instalación Límite (kw) Industrias que precisen proyecto P>100 Locales de pública concurrencia Cualquiera Locales con riesgo de incendio y explosión, de clase I, excepto Cualquiera garajes de menos de 25 plazas Locales mojados P>25 Piscinas P>10 Quirófanos y salas de intervención Cualquiera Alumbrado exterior P>5 ITC-BT-05 VERIFICACIONES E INSPECCIONES INSPECCIONES PERIODICAS: Cada 5 años: Todas instalaciones que tuvieron inspección inicial. Tipo de Instalación Límite (kw) Industrias que precisen proyecto P>100 Locales de pública concurrencia Cualquiera Locales con riesgo de incendio y explosión, de clase I, excepto Cualquiera garajes de menos de 25 plazas Locales mojados P>25 Piscinas P>10 Quirófanos y salas de intervención Cualquiera Alumbrado exterior P>5 Cada 10 años: Comunes de Edificios de Edificios de Viviendas con potencia >100 kw.

20 ITC-BT-05 VERIFICACIONES E INSPECCIONES PROCEDIMIENTO Los Organismos de Control realizarán las inspecciones sobre la base de las prescripciones del Reglamento de aplicación, aplicando los criterios de clasificacion de ç defectos de la presente ITC. La empresa instaladora, si lo estima conveniente, podrá asistir a la realización de estas inspecciones. ITC-BT-05 VERIFICACIONES E INSPECCIONES El O.C. Emitirá un Certificado de Inspección, clasificando la instalación - Favorable: Sin defectos graves o muy graves. - Condicionada: Existen defectos graves o leves de inspecciones anteriores. a) Nuevas instalaciones: deben obtener la calificación de favorable. b) Instalaciones en servicio: Plazo de corrección no superior a 6 M

21 ITC-BT-05 VERIFICACIONES E INSPECCIONES En caso de no corrección, envío del Certificado con calificación Negativa al Org.. competente de la C. A. - Negativa: Con defectos graves. a) Nuevas instalaciones: deben obtener la calificación de favorable. b) Instalaciones en servicio: Certificado con calificación Negativa al Org.. competente de la C. A. ITC-BT-05 VERIFICACIONES E INSPECCIONES CLASIFICACION DE DEFECTOS MUY GRAVE GRAVE LEVE

22 RESUMEN SOBRE TRAMITACIONES E INSPECCIONES Grupo Tipo de Instalación Nueva Ampliaciones Inspección Inspección instalación Proyecto periódica inicial Proyecto (kw) (kw) (kw) a Industrias en general P>20 - P>100 P>100 b Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión P>10 P> Bombas de extracción o elevación de agua, sean industriales o no c Locales mojados; P>10 P>10 P>25 P>25 Generadores y convertidores; Conductores aislados para caldeo, excluyendo viviendas d Temporal para obras de construcción. Temporal en locales o emplazamientos abiertos P> e Edif. de viviendas, locales comerciales y oficinas, que no se consideren locales de pública concurrencia, en edificación vertical u horizontal P>100 por CGP - - Serv. comunes edif. viv. P>100 f Viviendas unifamiliares P> g Garajes con ventilación forzada Cualquiera Cualquiera 25 plazas 25 plazas h Garajes con ventilación natural >5 plazas - 25 plazas 25 plazas i Locales de pública concurrencia Cualquiera Cualquiera Cualquiera Cualquiera j Líneas de B.T. con apoyos comunes con los de A.T. Cualquiera Cualquiera - - Máquinas de elevación y transporte. Tensiones especiales. Rótulos luminosos según ITC-BT-44. Cercas eléctricas.redes de distribución aéreas y subterráneas k Alumbrado exterior P>5 - P>5 P>5 l Locales con riesgo de incendio y explosión excepto garajes Cualquiera Cualquiera Cualquiera (de Clase I) Cualquiera (de Clase I) m Quirófanos y salas de intervención Cualquiera Cualquiera Cualquiera Cualquiera n Piscinas y fuentes P>5 - Piscinas con P>10 Piscinas con P>10 o Todas aquellas que no estando en grupos anteriores, determine el Ministerio de Ciencia y Tecnología, mediante oportuna disposición Según corresponda La inspeción periódica será cada 5 años, excepto en viviendas que se realizará cada 10 años DIAGRAMA DE FLUJO PUESTA EN SERVICI0 DE LAS INSTALACIONES DIAGRAMA DE FLUJO DISEÑO INSTALACIÓN EJECUCION DE LA INSTALACIÓN VERIFICACIÓN INSTALACIÓN POR INSTALADOR INSTALACION REQUIERE INSP. INICIAL SI CERTIFICADO POR UN ORGANISMO DE CONTROL AUTORIZADO EMISION DEL CERTIFICADO DE INSTALACION POR QUINTUPLICADO NO CERTIFICADO ES CON DEFECTOS SI PRESENTACION AL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL EXPEDIENTE DILIGENCIADOS LOS CERTIFICADOS, DE ESTOS, DOS COPIAS PARA EL TITULAR DE LAS INSTALACIONES UNA DE LAS CUALES SERA PARA SOLICITAR SUMINISTRO ELECTRICO. NO SUMINISTRO ELECTRICO DEFINITIVO SI CONTROL Y VERIFICACIONES POR LA CIA SUMINISTRO CON RESULTADO FAVORABLE SUMISTRO ELECTRICO DE LA COMPAÑÍA ELECTRICA

23 CAMPO APLICACIÓN - Iluminar zonas dominio público y privado. DIMENSIONADO CIRCUITOS. - P. CALCULO= 1,8 x Kw= VA - Si se conocen las cargas - P. CALCULO= Kw + W (consumos asociados) - Se debe garantizar un Cos ϕ 0,9 - Sistemas de doble flujo CUARO DE PROTECCIÓN, MEDIDA Y CONTROL. - Cada circuito protección Omnipolar I>, I>>, ID. PUESTA EN MARCHA - Los ID pueden ser Rearme Automáticos. -Los ID 300 ma siendo R T < 30 Ω. -Los ID 500 ma siendo R T = 5Ω o 1 A siendo R T = 1 Ω El cuadro debe tener la envolvente IP 55 REDES DE ALIMENTACIÓN. - CABLES. Material de Cobre. 0,6/1 Kv. REDES SUBTERRANEAS. Cables 0,6/ 1 Kv Bajo Tubo. Colocación banda señalizada a 10 cm suelo.y a 25 cm tubo. REDES AEREAS. Sección mínima de 4 mm 2 SOPORTES Soportes que lo requieran: Puerta o trampilla IP44. Si puerta o trampilla es metálica debe tener conexión de tierra. INSTALACIÓN ELÉCTRICA EN SOPORTES. Cable de Cobre/ 0,6-1 Kv/ sección 2,5 mm 2. LUMINARIAS Garanticen IP x3 Si son suspendidas. Altura 6 m Soportes metálicos deben unirse a TT y elementos Mobiliarios < 2m equipotencial. RESISTENCIA A TIERRA. Debe ser tal que la Vc < 24 v en PP/BT

24 RESISTENCIA A TIERRA EN SOPORTES. R T garantice Vc 24 V. El tierra común todos los circuitos se colocará un electrodo cada 5 soportes y siempre en 1º y en ultimo circuitos. La unión de electrodos será: Cu/ 35 mm 2 / Desnudos- directo terreno. Unión del Soporte con Red Tierra Cable: - Unipolar ( V) - Color : Verde Amarillo - Seccion :>16 mm2

25 Generalitat de Catalunya Departament de Treball, Indústria, Comerç i Turisme Direcció General d Energia i Mines Av. Diagonal, núm. 514, 2n Barcelona Telèfon Telefax INSTRUCCIÓ 7/2003 DE 9 DE SETEMBRE DE LA DIRECCIÓ GENERAL D ENERGIA I MINES SOBRE PROCEDIMENT ADMINISTRATIU PER A L APLICACIÓ DEL REGLAMENT ELECTROTÈCNIC PER A BAIXA TENSIÓ. La disposició final tercera del Reial Decret 842/2002, de 2 d agost, pel qual s aprova el Reglament Electrotècnic per a baixa tensió estableix la seva entrada en vigor, amb caràcter obligatori, per a totes les instal lacions contemplades en el seu àmbit d aplicació, el 18 de setembre de Per tal d harmonitzar els procediments administratius a seguir a partir d aquesta data, es fa necessari dictar aquesta instrucció aplicable provisionalment, a l àmbit territorial de Catalunya, mentre no s hagi aprovat i publicat el Decret pel qual es regula el procediment administratiu per a l aplicació del Reglament Electrotècnic per a baixa tensió. 1.- Les instal lacions que precisaran projecte són les indicades a l apartat 3 de la ITC-BT-04. La resta d instal lacions que no requeriran projecte, li caldrà Memòria Tècnica de Disseny. 2.- Prèviament a la posada en servei de les noves instal lacions, ampliacions i modificacions caldrà presentar davant d una Entitat d Inspecció i Control, concessionària de la Generalitat de Catalunya la documentació que s indica a l annex 1, segons el tipus d instal lació. Quan es tracti d instal lacions receptores situades en edificis destinats preferentment a habitatges, comercials i d oficines que requereixen Memòria Tècnica de Disseny, la documentació es podrà presentar directament a l empresa subministradora. 3.- Els butlletins de reconeixement d instal lacions elèctriques a efectes de rehabilitació de locals es podran utilitzar en les condicions que estableix l article 2 de l Ordre de 28 de novembre de 2000 del Departament d Indústria, Comerç i Turisme per a instal lacions que requereixen memòria tècnica de disseny i la potència màxima admissible desprès de la modificació sigui inferior o igual a 20 kw.

26 Generalitat de Catalunya Departament de Treball, Indústria, Comerç i Turisme Direcció General d Energia i Mines Av. Diagonal, núm. 514, 2n Barcelona Telèfon Telefax Les instal lacions objecte d inspecció inicial, per part d una EIC, prèviament a la seva posada en servei, són les que s indiquen tot seguit: a) Instal lacions industrials que requereixen projecte, amb una potència màxima admissible superior a 100 kw. b) Locals de pública concurrència. c) Locals amb risc d incendi o explosió, de classe I, excepte garatges de menys de 25 places. d) Locals mullats amb potència màxima admissible superior a 25 kw. e) Piscines amb potència màxima admissible superior a 10 kw. f) Fonts accessibles a persones no autoritzades amb potència màxima admissible superior a 10 kw. g) Quiròfans i sales d intervenció. h) Instal lacions d enllumenat exterior amb potència màxima admissible superior a 5 kw. 5.- Les instal lacions objecte d inspecció periòdica també per part d una entitat d inspecció i control són les següents: Cada cinc anys: - Les instal lacions de baixa tensió que van requerir inspecció inicial. - Les instal lacions d enllumenat exterior amb potència màxima admissible inferior o igual a 5 kw. Cada deu anys: - Les comunes a edificis d habitatges de potència màxima admissible superior a 100 kw. Els titulars d aquestes instal lacions hauran de contractar el seu manteniment amb una empresa instal ladora autoritzada de la categoria que correspongui. 6.- Les instal lacions sotmeses a inspecció inicial no es podran posar en servei si la inspecció no ha estat favorable. 7.- En inspeccions inicials i periòdiques, si l inspector o la inspectora acreditat de l entitat d inspecció i control observa defectes que no li permeten emetre el certificat d inspecció amb qualificació favorable, estendrà un informe que especificarà la relació de defectes. Això, no eximeix al titular de la instal lació de l obligació de tenir un certificat d inspecció amb qualificació favorable amb les periodicitats establertes.

27 Generalitat de Catalunya Departament de Treball, Indústria, Comerç i Turisme Direcció General d Energia i Mines Av. Diagonal, núm. 514, 2n Barcelona Telèfon Telefax Les instal lacions no sotmeses a inspecció inicial seran objecte de control estadístic. En aquest cas, el procediment d inspecció serà l establert a l article 7 de l Ordre del Departament d Indústria, Comerç i Turisme de 28 de novembre de 2000, però la qualificació dels defectes es farà d acord amb la ITC-BT-05 i en cas d observar defectes greus el termini per procedir-ne a la correcció serà d un mes. 9.- Els certificats d inscripció al Registre d Empreses Instal ladores de Baixa Tensió i els corresponents carnets professionals, vigents el 18 de setembre de 2003, mantindran la seva validesa mentre no estiguin caducats, i seran considerats equivalents als de categoria bàsica. Al moment de fer la renovació, es farà automàticament les corresponents convalidacions de la categoria bàsica Per a la convalidació de les inscripcions al Registre d Empreses Instal ladores de Baixa Tensió vigents el 18 de setembre de 2003 per les de categoria especialista, caldrà presentar davant l òrgan territorial competent del Departament de Treball, Indústria, Comerç i Turisme, una memòria en la que s acrediti la respectiva experiència professional en les instal lacions elèctriques pròpies de la categoria especialista. Al realitzar la convalidació de l empresa, paral lelament es farà la dels carnets professionals que hi són adscrits Mentre no s estableixin per Ordre Ministerial, d acord amb la disposició transitòria segona del RD 842/2002 de 2 d agost, els requisits de les entitats de formació autoritzades en baixa tensió, i els que la Generalitat de Catalunya estableixi addicionalment en aquesta matèria, queden eximits els tècnics de grau mitjà en equips i instal lacions electrotècniques i els seus equivalents segons el RD 777/1998, de 30 d abril de realitzar els cursos de formació previs establerts per accedir al Certificat de Qualificació Individual, i podran concórrer a la convocatòria, sense justificar l experiència El certificat d instal lació elèctrica de baixa tensió que les empreses instal ladores hauran d estendre per a les instal lacions efectuades d acord amb el nou Reglament Electrotècnic per a baixa tensió a partir del 18 de setembre de 2003, dins l àmbit territorial de Catalunya serà el que s indica segons model annex. De cada certificat, en caldrà estendre 4 exemplars: 1 per al titular de la instal lació, 1 per al Departament de Treball, Indústria, Comerç i Turisme, 1 per a l empresa elèctrica distribuïdora de l energia i 1 per a l empresa instal ladora autoritzada.

28 Generalitat de Catalunya Departament de Treball, Indústria, Comerç i Turisme Direcció General d Energia i Mines Av. Diagonal, núm. 514, 2n Barcelona Telèfon Telefax Els actuals impresos models ELEC 5, ELEC-1, ELEC-2 ELEC-3 i certificat de Direcció i Acabament d Obra de la Instal lació Elèctrica de baixa tensió es podran continuar utilitzant-los fins el seu exhauriment, sempre que aquest tingui lloc abans del 18 de desembre de Barcelona a 9 de setembre de 2003 Albert Mitjà Sarvisé Director General d Energia i Mines

29 Generalitat de Catalunya Departament de Treball, Indústria, Comerç i Turisme Direcció General d Energia i Mines Av. Diagonal, núm. 514, 2n Barcelona Telèfon Telefax ANNEX 1 1. DOCUMENTS A PRESENTAR SEGONS CLASSE D INSTAL LACIÓ 1.1 INSTAL LACIONS AMB PROJECTE - Imprès model ELEC 5 (solament si existeix algun aparell o instal lació sotmès a una reglamentació específica). - Impresos de característiques (model ELEC-1) - Projecte visat pel Col legi Professional que correspongui. - Certificat de direcció i acabament d obra visat pel corresponent Col legi Professional. - Certificat d inspecció inicial de la instal lació, amb qualificació favorable, emès per una Entitat d Inspecció i Control concessionària, quan procedeixi. - Certificat d instal lació emès per empresa instal ladora autoritzada. - Fotocòpia del DNI o DIF del titular. - Fotocòpia justificativa del registre de la instal lació existent, quan es tracti d ampliació i/o modificació. - Contracte de manteniment quan s escaigui. 1.2 INSTAL LACIONS AMB MEMÒRIA TÈCNICA DE DISSENY - Imprès model ELEC 5 (solament si existeix algun aparell o instal lació sotmès a una reglamentació específica). - Impresos de característiques (model ELEC-1). - Memòria Tècnica i càlculs justificatius. - Esquema unifilar. - Croquis de l emplaçament i del traçat de la instal lació. - Certificat d instal lació emès per empresa instal ladora autoritzada. - Fotocòpia del DNI o DIF del titular. - Fotocòpia justificativa del registre de la instal lació existent, quan es tracti d ampliació i/o modificació.

30 REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. BOE núm. 27, de 31 de enero de 2004 AJUNTAMENT ECA Servicio de Prevención Ajeno Barcelona, 27 de abril de 2004 OBJETO DEL REAL DECRETO El desarrollo del artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, referido a la coordinación de actividades empresariales. Las disposiciones establecidas en este real decreto tienen el carácter de normas mínimas para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en los supuestos de coordinación de actividades empresariales.

31 OBJETIVOS DE LA COORDINACIÓN Garantizar el cumplimiento de los siguientes objetivos: La aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, por las empresas concurrentes en el centro de trabajo La aplicación correcta de los métodos de trabajo por las empresas concurrentes en el centro de trabajo El control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo, en particular cuando puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves o cuando se desarrollen en el centro de trabajo actividades incompatibles entre sí por su incidencia en la seguridad y la salud de los trabajadores La adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y las medidas aplicadas para su prevención. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo cooperar en la aplicación de la normativa de PRL (empresas y trabajadores autónomos) deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo comunicarse de inmediato toda situación de emergencia información evaluación de los riesgos y en la planificación de su actividad preventiva cada empresario deberá informar a sus trabajadores respectivos de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales en el mismo centro de trabajo

32 Medios de coordinación de los empresarios concurrentes los empresarios concurrentes en el centro de trabajo establecerán los medios de coordinación para la prevención de riesgos laborales que consideren necesarios y pertinentes Al establecer los medios de coordinación se tendrán en cuenta el grado de peligrosidad de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo, el número de trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo y la duración de la concurrencia de las actividades desarrolladas por tales empresas. Medidas que debe adoptar el empresario titular Información del empresario titular - Informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar - Antes del inicio de las actividades y cuando se produzca un cambio en los riesgos propios del centro de trabajo que sea relevante a efectos preventivos Instrucciones del empresario titular 4 - dará al resto de empresarios concurrentes instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y sobre las medidas que deben aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia. - instrucciones habrán de proporcionarse antes del inicio de las actividades y cuando se produzca un cambio en los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes que sea relevante a efectos preventivos.

33 Medidas que deben adoptarlos empresarios concurrentes tendrán en cuenta la información recibida del empresario titular en la evaluación de los riesgos y en la planificación de su actividad preventiva las instrucciones dadas por el empresario titular del centro de trabajo deberán ser cumplidas por los demás empresarios concurrentes los empresarios concurrentes deberán comunicar a sus trabajadores respectivos la información y las instrucciones recibidas del empresario titular del centro de trabajo serán de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos que desarrollen actividades en el centro de trabajo Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo cuando existe un empresario principal Deber de vigilancia del empresario principal. deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de PRL por parte de las empresas contratistas o subcontratistas antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, exigirá a las empresas contratistas y subcontratistas que le acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. exigirá a tales empresas que le acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo. comprobar que las empresas contratistas y subcontratistas concurrentes en su centro de trabajo han establecido los necesarios medios de coordinación entre ellas.

34 Medios de coordinación Relación no exhaustiva de medios de coordinación. Se consideran medios de coordinación cualesquiera de los siguientes: El intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas La celebración de reuniones periódicas entre las empresas Las reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes o, en su defecto, de los empresarios que carezcan de dichos comités con los delegados de prevención. La impartición de instrucciones El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes o de procedimientos o protocolos de actuación. La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes. La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas. Determinación de los medios de coordinación Antes del inicio de las actividades, los empresarios concurrentes en el centro de trabajo establecerán los medios de coordinación que consideren necesarios y pertinentes La iniciativa para el establecimiento de los medios de coordinación corresponderá al empresario titular del centro de trabajo cuyos trabajadores desarrollen actividades en éste o, en su defecto, al empresario principal Los medios de coordinación deberán actualizarse cuando no resulten adecuados Cada empresario deberá informar a sus trabajadores respectivos sobre los medios de coordinación Cuando los medios de coordinación establecidos sean la presencia de recursos preventivos en el centro de trabajo o la designación de una o más personas encargadas de la coordinación de actividades empresariales, se facilitarán a los trabajadores los datos necesarios para permitirles su identificación.

35 Designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas. 1. Se considerará medio de coordinación preferente cuando concurran dos o más de las siguientes condiciones: a. Se realicen actividades o procesos reglamentariamente considerados como peligrosos o con riesgos especiales b. Exista una especial dificultad para controlar las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo que puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves. c. Exista una especial dificultad para evitar que se desarrollen en el centro de trabajo, sucesiva o simultáneamente, actividades incompatibles entre sí desde la perspectiva de la seguridad y la salud de los trabajadores. d. Exista una especial complejidad para la coordinación de las actividades preventivas como consecuencia del número de empresas y trabajadores concurrentes, del tipo de actividades desarrolladas y de las características del centro de trabajo. Designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas. 2. Cuando existan razones técnicas u organizativas justificadas, la designación de una o más personas encargadas de las actividades preventivas podrá sustituirse por cualesquiera otros medios de coordinación 3. La persona o las personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas serán designadas por el empresario titular del centro de trabajo cuyos trabajadores desarrollen actividades en él.

36 Designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas. Podrán ser encargadas de la coordinación de las actividades preventivas las siguientes personas: a. Uno o varios de los trabajadores designados b. Uno o varios miembros del servicio de prevención propio c. Uno o varios miembros del servicio de prevención ajeno concertado d. Uno o varios trabajadores que reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios e. Cualquier otro trabajador de la empresa titular del centro de trabajo que, por su posición en la estructura jerárquica de la empresa y por las funciones técnicas que desempeñen en relación con el proceso o los procesos de producción desarrollados en el centro, esté capacitado para la coordinación de las actividades empresariales. f. Una o varias personas de empresas dedicadas a la coordinación de actividades preventivas, que reúnan las competencias, los conocimientos y la cualificación necesarios Funciones de la persona o las personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas Favorecer el cumplimiento de los objetivos PRL Servir de cauce para el intercambio de las informaciones que deben intercambiarse las empresas concurrentes en el centro de trabajo. Cualesquiera otras encomendadas por el empresario titular del centro de trabajo.

37 Funciones de la persona o las personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas Para el ejercicio adecuado de sus funciones, la persona o las personas encargadas de la coordinación estarán facultadas para: Conocer las informaciones que deben intercambiarse las empresas Acceder a cualquier zona del centro de trabajo. Impartir a las empresas concurrentes las instrucciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Proponer a las empresas concurrentes la adopción de medidas para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores presentes. La persona o las personas encargadas de la coordinación deberán: 1. estar presentes en el centro de trabajo 2. contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel intermedio

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