INSPECCIÓN REGLAMENTARIA DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN EN CATALUÑA
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- Jorge Muñoz Gómez
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1 INSPECCIÓN REGLAMENTARIA DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN EN CATALUÑA
2 DESCRIPCIÓN El Reglamento vigente de Instalaciones Electrotécnicas para Baja Tensión (REBT) tiene por objetivo establecer las condiciones técnicas y garantías que tienen que cumplir las instalaciones eléctricas conectadas a una fuente de suministro en los límites de Baja Tensión con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y los bienes, asegurar el funcionamiento normal de estas instalaciones y contribuir a la fiabilidad técnica y a la eficiencia económica de las instalaciones. Las inspecciones reglamentarias evalúan el cumplimiento de estas exigencias. Normativa de referencia: Decreto de 3 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Orden del 31 de octubre de 1973, por la que se aprueban las Instrucciones Complementarias nombradas Instrucciones MI BT, según lo dispuesto en el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Real Decreto 2295/1985, de 9 de octubre, por el que se adiciona un nuevo párrafo al artículo 2 del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre. Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Real Decreto 560/2010, de 5 de mayo, por el que se modifican diferentes normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio, y a la ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diferentes leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio. Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 Instalaciones con fines especiales. Infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos, del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras Instrucciones Técnicas Complementarias.
3 A QUIÉN SE DIRIGE A los propietarios y titulares de instalaciones eléctricas de Baja Tensión. Muchas de las siguientes tipologías de edificación están obligadas a realizar una auditoría y a obtener un certificado de conformidad de sus instalaciones eléctricas: bares, restaurantes, hoteles, balnearios, residencias de estudiantes y ancianos, hospitales, consultorios médicos, edificios corporativos o institucionales (museos, sedes gubernamentales, auditorios...), aeropuertos, sedes docentes o universitarias, palacios de congresos, centros comerciales, grandes superficies, gimnasios, centros deportivos, piscinas públicas, spas, edificios residenciales, industrias, parkings públicos, algunos parkings privados... TIPOLOGÍA Y ALCANCE Tipo de inspecciones y alcance de las mismas: INSPECCIÓN INICIAL Son objeto de inspección, una vez ejecutadas las instalaciones, sus ampliaciones o modificaciones de importancia y antes de ser tramitadas delante del órgano competente de la comunidad autónoma, las instalaciones siguientes: Instalaciones industriales con una potencia máxima admisible superior a 100 kw. Locales de pública concurrencia. Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas. Locales mojados con potencia máxima admisible superior a 25 kw. Piscinas con potencia máxima admisible superior a 10 kw. Fuentes accesibles a personas no autorizadas con potencia máxima admisible superior a 10 kw. Quirófanos y salas de intervención. Instalaciones de alumbrado exterior con potencia máxima admisible superior a 5 kw.
4 INSPECCIÓN PERIÓDICA Son objeto de inspecciones periódicas, cada 5 años, todas las instalaciones eléctricas para baja tensión que necesitaron inspección inicial, según punto anterior, y cada 10 años, las comunes de edificios de viviendas de potencia máxima admisible superior a 100 kw. Es decir, las instalaciones siguientes: Instalaciones industriales con una potencia máxima admisible superior a 100 kw. Locales de pública concurrencia. Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas. Locales mojados con potencia máxima admisible superior a 25 kw. Piscinas con potencia máxima admisible superior a 10 kw. Fuentes accesibles a personas no autorizadas con potencia máxima admisible superior a 10 kw. Quirófanos y salas de intervención. Instalaciones de alumbrado exterior. Zonas comunes de edificios de viviendas de potencia máxima admisible superior a 100 kw.
5 PERIODICIDAD La periodicidad de las inspecciones será la seguiente: INSPECCIÓN INICIAL: Se realizará una vez ejecutada la instalación, cuando sea ampliada o modificada, justo antes de ser tramitada delante del órgano competente de la comunidad autónoma. INSPECCIÓN PERIÓDICA: Se realizará cada 5 años a contar desde la última inspección periódica o desde su legalización, excepto el caso de instalaciones comunes de edificios de viviendas de potencia máxima admisible superior a 100 kw, que se realizará cada 10 años. Es decir, se realizaran según la siguiente tabla: TIPO DE INSTALACIÓN Instalaciones industriales con una PMA > 100 kw Locales de pública concurrencia Locales con riesgo de incendio o explosión de clase I Locales mojados con PMA > 25 kw Piscinas con PMA > 10 kw Fuentes accesibles al público con PMA > 10 kw Quirófanos y salas de intervención Instalaciones de alumbrado exterior Zonas comunes de edificios de viviendas con PMA > 100 kw PERIODICIDAD Cada 5 anys Cada 10 años
6 POR QUÉ AMBIENTAL AMBIENTAL es una empresa dedicada a la prestación de servicios de evaluación de la conformidad en ámbitos regulados por la administración, actividad que también se conoce con el nombre de inspección reglamentaria. Actúa en cuatro grandes ámbitos: Health Revisión y control de instalaciones de riesgo de producir legionelosis Gaming Inspección técnica de máquinas recreativas Industrial Inspección de instalaciones térmicas en los edificios Energy Certificado de eficiencia energética Inspección de instalaciones eléctricas de baja tensión En AMBIENTAL intentamos personalizar y adaptar nuestra actuación tanto como sea posible a las necesidades y requerimientos de cada cliente, porque no creemos que haya soluciones universales en los protocolos de inspección. De este modo aseguramos que nuestra acción aporte siempre el máximo valor. AMBIENTAL garantiza a sus clientes la máxima eficacia, adaptada a la normativa y a los cambios del sector, con un servicio totalmente personalizado para cada tipología de mercadería o vehículo, con soluciones innovadoras que minimicen la interrupción de la actividad del cliente. Porque estamos convencidos de que la seguridad industrial no está reñida con la rentabilidad de los negocios. Esta es nuestra propuesta de valor: máxima seguridad con el mínimo impacto para el cliente.
7 CONTACTO JAVIER ROJO Director Técnico Instalaciones Térmicas y Eléctricas ÁREA: SEGURIDAD INDUSTRIAL jrojo@ambiental.es T Balmes 203, 2º 2ª 08006, Barcelona, España.
8 AMBIENTAL C/ Balmes, 203-2º 2ª Barcelona T
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