REGLAMENTO GENERAL DE EXPOESTRATEGAS 2013 NORMAS ESPECÍFICAS COMPLEMENTARIAS

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1 REGLAMENTO GENERAL DE EXPOESTRATEGAS 2013 NORMAS ESPECÍFICAS COMPLEMENTARIAS Las siguientes normas y reglamentaciones específicas son de cumplimiento obligatorio, formando parte integrante del Contrato de Participación y Reglamento General de EXPOESTRATEGAS 2013, y se componen de los siguientes capítulos: I.- II.- III.- IV.- V.- VI.- Normas específicas sobre Seguros Normas sobre montaje, instalaciones y seguridad del pabellón Instrucciones para el Desarme Medidas de Seguridad y prevención de incendio Normas para el suministro de Energía Eléctrica Reglas de contratación de servicios adicionales y/u optativos (A) ART / Accidentes Personales. CAPÍTULO I.- NORMAS ESPECÍFICAS SOBRE SEGUROS (1) Personal en relación de dependencia. Será condición esencial para el ingreso al Predio de los dependientes del EXPOSITOR y/o de los proveedores con que éste contrate, la acreditación de que tales personas cuentan con cobertura por (i) Seguro de Vida Obligatorio (decreto ley 1567/74) y (ii) Cobertura de una ART por accidentes de trabajo. A tales fines, quince (15) días hábiles antes de la entrada del personal al Predio, el EXPOSITOR deberá presentar en las oficinas del ORGANIZADOR (a) Certificados de Cobertura de las Aseguradoras respecto del Seguro de Vida Obligatorio con el listado de personal afectado por cada empleador; y (b) Certificados de cobertura de la ART con el listado del personal afectado por cada empleador, de donde surja la renuncia de repetición contra LA RURAL S.A. y EDITORIAL ESTRATEGAS S.H. (2) Personal sin relación de dependencia. Será condición esencial para el ingreso al Predio del personal del EXPOSITOR y/o de sus proveedores que no se encuentren en relación de dependencia con éstos (tales como agentes, directivos, asesores, contratistas, promotores, etc.), que dichas personas cuenten con un seguro de Accidentes Personales con los montos mínimos asegurados según detalle: Muerte e Invalidez Permanente Total y/o Parcial por accidente por $ (sin franquicia) y Asistencia Médico Farmacéutica por $ Tal extremo deberá acreditarse ante las oficinas del ORGANIZADOR quince (15) días hábiles antes del ingreso del personal, adjuntando el pertinente certificado de cobertura que mencione la renuncia de repetición contra LA RURAL S.A. y EDITORIAL ESTRATEGAS S.H. (3) Control. El personal aludido en los puntos (1) y (2) precedentes ingresará por la puerta que indique el ORGANIZADOR, quien controlará el cumplimiento de los requisitos enunciados a través del mecanismo establecido en el punto (4) que sigue y de los demás mecanismos de seguridad que ésta disponga. La falta de acreditación de la existencia, vigencia o extensión de los antedichos seguros ocasionará la denegación del ingreso del personal que se encuentre afectado por tales condiciones, así como de su permanencia en el Predio, no siendo responsable el ORGANIZADOR por los inconvenientes o perjuicios que tal falta pudiera ocasionar al EXPOSITOR o a los proveedores que contraten con ésta. (4) Acreditación con Credenciales. El ORGANIZADOR verificará la efectiva contratación y vigencia de los seguros del personal con y sin relación de dependencia indicados en los puntos (1) y (2) precedentes, contra cuya entrega, facilitará una credencial identificatoria, intransferible e inalterable. Dicha credencial deberá ser exhibida al ORGANIZADOR por el personal portador de la misma junto con su documento de identidad toda vez que el ORGANIZADOR lo requiera, como requisito ineludible de ingreso y permanencia en el Predio. El ORGANIZADOR NO entregará credenciales identificatorias a personas respecto de las cuales no hubiere verificado la contratación y vigencia de los seguros respectivos. (5) Oficina de adhesión de seguros. Aquel EXPOSITOR y/o terceros con los que éste contrate (autónomos, monotributistas, constructores, proveedores, promotores, que requieran el ingreso al predio para desarrollar tareas contratadas), que no cuenten con los seguros exigidos en este apartado, deberán pasar por la oficina de adhesión de seguros de LA RURAL S.A., ubicada en el acceso de Juncal 4431 para tramitar el seguro de Accidentes Personales Normas específicas complementarias pág 1/9

2 respectivo, contra el cual se les entregará la credencial correspondiente, único modo permitido de ingreso al predio en calidad de CONSTRUCTOR / EXPOSITOR según sea el caso. El valor, por persona, del Seguro de Accidentes Personales que LA RURAL S.A. ofrece es el siguiente: Por un (1) día $ 48.- Por cuatro (4) días $ 95.- Por quince (15) días $ Más de quince (15) días $ *NOTA: Estos precios podrán ser modificados sin previo aviso por LA RURAL S.A. La Póliza de Accidentes Personales se emitirá por las sumas y en las condiciones prescriptas en el punto (2) precedente. (B) Responsabilidad Civil. (1) El EXPOSITOR podrá optar por ser incluido en el seguro que el ORGANIZADOR tiene contratado para asegurar el evento, según las siguientes normas: (a) Riesgos. El EXPOSITOR deberá abonar la parte proporcional que se le asigne sobre la prima del seguro de Responsabilidad Civil que el ORGANIZADOR tiene contratado para asegurar el evento que desarrollará en el predio ferial, sin perjuicio de la responsabilidad subsistente del EXPOSITOR por las sumas que excedan del monto asegurado. (b) Póliza. Una vez abonadas las sumas correspondientes al presente seguro, el EXPOSITOR será incluido en una póliza contratada ad-hoc como asegurada adicional por el plazo contractual de ocupación, incluyendo su armado y desarme. El pago de las sumas antedichas constituye un requisito esencial del Contrato, sin el cual el EXPOSITOR no podrá hacer uso de los derechos que el mismo le confiere. (c) Cargas. El EXPOSITOR asume en este acto la obligación de denunciar ante la Compañía Aseguradora y ante el ORGANIZADOR cualquier hecho dañoso que pudiera generar reclamos, denuncias o demandas, de cualquier tipo que estas fueran, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ocurrido. Asimismo, el ORGANIZADOR deberá prestar la mayor colaboración en la obtención de la información y los antecedentes del caso, y en toda tarea de constatación de los hechos y/o los daños, que pudiera realizar la Compañía Aseguradora y/o el ORGANIZADOR. (2) Si el EXPOSITOR optara por contratar su propio seguro de Responsabilidad Civil, serán aplicables las siguientes reglas: (a) Riesgos. El EXPOSITOR deberá contratar con una compañía de primera línea, cuya solvencia sea objetivamente inobjetable, un seguro de responsabilidad civil para cubrir los daños que pudieran provenir de su actividad durante todo el plazo de duración del Evento, incluyendo el período de armado y desarme. Ello, sin perjuicio de la responsabilidad del EXPOSITOR por aquellas obligaciones cuyo monto no fuese íntegramente cubierto por la aseguradora. (b) Póliza. El ORGANIZADOR será incluido en la póliza pertinente como coasegurado o asegurado adicional bajo la denominación EDITORIAL ESTRATEGAS S.H. (Cuit ), junto con el EXPOSITOR y será incluido asimismo como tercero en caso de que los daños fueran producidos en sus bienes o personal. (c) Control. El EXPOSITOR deberá presentar el certificado de cobertura pertinente al ORGANIZADOR quince (15) días hábiles antes del comienzo del Evento. La falta de presentación de dicho certificado en tiempo y forma, impedirá al EXPOSITOR el ejercicio de los derechos conferidos por el presente a su favor. (C) Seguro Contra Incendios y Contenidos. Los seguros descriptos en los apartados (A) y (B) son obligatorios, sin perjuicio de que El EXPOSITOR pueda a su criterio contratar a su cargo coberturas contra incendios y/o seguro por los contenidos dentro de su stand. El EXPOSITOR asume todos los riesgos que deriven de la no contratación de los mismos y se obliga a mantener indemne a EDITORIAL ESTRATEGAS S.H. y a LA RURAL S.A. por todo reclamo que pudiera ocasionarse por la pérdida, robo, hurto, destrucción total o parcial, o daño de los bienes ingresados. (D) Compañías. Los seguros deberán ser contratados por el EXPOSITOR con compañías aseguradoras de primer nivel en cuanto a solvencia y posicionamiento en el ranking de ventas del riesgo asegurado, reservándose el ORGANIZADOR el derecho de no aceptar los que no cumplan con dichos requisitos. CAPITULO II.- NORMAS SOBRE MONTAJE, INSTALACIONES Y SEGURIDAD DEL PABELLÓN (1) Construcciones. Las construcciones que instale el EXPOSITOR serán enteramente desmontables y se ajustarán a lo prescripto por el presente Capítulo. El EXPOSITOR no podrá, salvo expreso permiso escrito o disposición reglamentaria, alterar las instalaciones o redes permanentes de servicios (electricidad, agua, gas, etc.), ni las estructuras fijas (columnas, paredes, techos, aberturas, accesos, cercas, pisos, etc.), ni los solados (con excavaciones, perforaciones) ni instalar coberturas, ni realizar conexiones técnica o estética o funcionalmente inconvenientes, ni Normas específicas complementarias pág 2/9

3 emplazar mástiles o antenas. El EXPOSITOR no podrá introducir en el sector materiales inflamables, odoros, infectados, cáusticos u otros susceptibles de presentar molestias o peligro actual o potencial para personas o bienes, ni depositar en el sector basura, descartes o materiales no utilizables o no utilizados en el montaje, o que de cualquier modo desmerezcan su presentación. (2) Resistencia de suelos cargas. La sobrecarga admisible para el pabellón Rojo es de Kg/M 2 repartida de manera uniforme. La sobrecarga admisible para el sector de playa de maniobras y los de los portones de acceso a los pabellones es de Kg/M 2 repartida de manera uniforme. (3) Movimientos y operaciones en el Sector. Se aplicarán al ingreso, egreso, permanencia y circulación de personas, vehículos y bienes, así como a la carga y descarga de camiones en el Sector, las reglas previstas en el presente Capítulo, sin perjuicio de las siguientes pautas: (a) Materiales y camiones. El Expositor adoptará los recaudos apropiados para que el uso de los rodados que contrate con terceros, no dañen los pavimentos. Queda prohibida la permanencia de vehículos dentro del Predio después del horario de cierre, a excepción de los camiones que estén operando en descarga. (b) Vehículos. (i) Los vehículos podrán ingresar al Predio Ferial sólo dentro del horario que establezca LA RURAL S.A. y con autorización escrita especial de ésta, debiendo observarse en todas las calles de circulación una velocidad máxima de 10 Km. por hora; (ii) No se permitirá el acceso de vehículo alguno mientras el público tenga acceso al Evento; (iii) El estacionamiento se autorizará sólo en los lugares destinados para tal fin y por el tiempo estrictamente necesario para las tareas previstas; (iv) Los vehículos que ingresen al Predio Ferial deberán tener vigentes los seguros obligatorios; y (v) Queda prohibido el ingreso al Predio durante el armado, desarrollo y desarme del Evento; de vehículos de propulsión eléctrica. (c) Accesos. Todas las puertas de acceso de público, personal y bienes estarán controlados por personal de Verificación de LA RURAL S.A. (4) Acceso de vehículos y descarga de mercaderías. (a) El acceso de vehículos al predio ferial se efectuará por los portones de acceso indicados, dirigiéndose a las playas de carga y descarga del Pabellón respectivo. Descargarán y retiraran los materiales por los portones correspondientes al Pabellón respectivo. No se permitirá el acceso al interior de los pabellones de automóviles, vehículos utilitarios, y camionetas, solo se permitirá el ingreso de camiones en los casos que la carga que transportan, ya sea por peso, volumen o dimensiones así lo requiera, para lo cual deberán solicitar la autorización correspondiente a la Dirección Técnica. Una vez efectuada la descarga de materiales, los vehículos no podrán permanecer estacionados dentro de los pabellones ni en zonas adyacentes. (b) A los efectos de operar en la carga y descarga, LA RURAL S.A. determina un tiempo sin cargo en la playa de: treinta (30) minutos para automóviles, una hora y media para camionetas y similares y, dos horas y media para camiones de hasta tres (3) toneladas. (c) Una vez finalizado este plazo se cobrará a razón de $ 30 (pesos treinta) por minuto o fracción de quince minutos. (d) Se recuerda la restricción del horario de funcionamiento en el ingreso de carga y descarga de Av. Cerviño cuyo funcionamiento se permitirá desde las 8,00 hs hasta las 20,00 hs. (5) Ticket especial para armadores Los armadores/constructores contarán con la posibilidad de obtener un ticket especial de estacionamiento, presentando credencial de CONSTRUCTOR e identificación respectiva, a un costo de $40 (pesos cuarenta). Se podrá adquirir tanto en los días de armado como de desarme. Para adquirir los tickets especiales, deberán dirigirse personalmente al estacionamiento de LA RURAL S.A. situado en Av. Sarmiento 2704 en el horario de 10 a 20hs. No se aceptan reservas telefónicas ni vía . Ante cualquier consulta, dirigirse a Karina Rojas - Gerencia de Parking Tel: (6) Estacionamiento para expositores Los EXPOSITORES contarán con la posibilidad de obtener un (1) único pase de estacionamiento por empresa, para poder ingresar y salir las veces que deseen, cuyo costo diario será de $40 (pesos cuarenta) más $40 (pesos cuarenta) en concepto de garantía de la misma. Dicho pase tendrá una venta mínima que será por la cantidad de días que dure el evento. El pago se realizará por adelantado, en efectivo o cheque (a la orden de LA RURAL S.A.) pudiéndose comprar sólo hasta el ULTIMO DÍA DE ARMADO en el Hall Central del Estacionamiento ubicado en Av. Sarmiento 2704, reintegrándose la garantía de $ 40.- al finalizar la misma contra entrega del pase y el recibo correspondiente. Para adquirir los tickets especiales, deberán dirigirse personalmente al estacionamiento de LA RURAL S.A. situado en Av. Sarmiento 2704 en el horario de 10 a 20hs. No se aceptan reservas telefónicas ni vía . Normas específicas complementarias pág 3/9

4 Ante cualquier consulta, dirigirse a Karina Rojas - Gerencia de Parking Tel: (7) Horarios para armado y desarme. El ingreso al Predio para el armado se efectuará el día domingo 11 de agosto a las 10:00 (diez) horas hasta las 21:00hs. El desarme tendrá lugar desde el día martes 13 de agosto desde las 19:30 (diecinueve treinta) horas hasta las 24:00 (veinticuatro) horas del mismo martes 13. (8) Presentación de planos Se deberá remitir a la Dirección Técnica, únicamente vía - actettamanti@arnet.com.ar - y antes del 26 de julio de 2013, el plano del stand en escala 1:50 para su conocimiento y aprobación, conteniendo planta de arquitectura, corte-vista con todas sus cotas para permitir una correcta interpretación y adjuntar la Ficha Técnica completa especificando los materiales a utilizar, iluminación y demás aspectos que faciliten la interpretación general del plano del stand. En la Ficha Técnica deberá constar nombre del constructor o proyectista responsable, indicando su dirección y teléfono. El C.E. se reserva el derecho de impugnar los planos presentados y/o clausurar los stands que no se atengan a estas normas, sin derecho de parte del EXPOSITOR a reclamar indemnización alguna por dicho motivo. A los efectos de poder tomar posesión del stand contratado, y de poder iniciar los trabajos de construcción proyectados, los cesionarios deberán tener totalmente pago el precio de su stand, aprobados los planos, y presentada la ficha técnica. (9) Restricciones dimensionales: altura / medianeras La altura máxima de las construcciones para el pabellón Rojo será de 3,5m desde el nivel del piso. No habrá al respecto excepciones de ninguna naturaleza, entendiéndose como tales a banderas, globos, etc. que superen las alturas indicadas. Quienes deseen construir muros laterales que desvinculen el stand del pasillo adyacente, podrán hacerlo, pero con un retiro desde el pasillo de 1m. Ningún elemento puede exceder los límites perimetrales del lote, a ninguna altura. Los frentes de los lotes abiertos en la infraestructura no podrán cerrarse con materiales opacos en una proporción mayor al 40% de su longitud en cada uno de los frentes. Se permitirán proporciones mayores si se realizan con materiales transparentes, los que no podrán cubrirse con publicidad, o material de ningún tipo. El CE podrá hacer excepciones sobre lo dispuesto en estos artículos, siempre que los planos se entreguen antes de la fecha tope y que las excepciones no perjudiquen a los expositores vecinos ni afecten el diseño de la exposición. Todos los paneles medianeros provistos por el organizador tendrán 2,50 m de altura. Sobre estos quedará terminantemente prohibido clavar, atornillar, rayar, agujerear, serruchar, pintar, pegar o deteriorarlos de cualquier manera o por cualquier medio. Como única excepción a lo anterior se permitirán pegar sobre ellos elementos auto adhesivos de fácil remoción. La estructura no deberá usarse para soporte de vitrinas u otros elementos. Los paneles que a juicio del ORGANIZADOR quedaren dañados al retirarse el EXPOSITOR, habilitará la ejecución de la garantía prevista en el Reglamento General de la Exposición. (10) Actividades prohibidas. Queda totalmente prohibido el uso de fuegos artificiales y bombas de estruendo dentro y fuera de los pabellones. Queda prohibida la pulverización de pinturas celulósicas en el interior del Predio Ferial sobre cualquier clase de objetos. No está permitido el depósito o exposición de materias peligrosas, inflamables, explosivas o insalubres, que desprendan olores desagradables y que puedan ocasionar molestias a otros expositores o al público visitante. Está totalmente prohibido el uso de herramientas que produzcan chispas, amoladoras, disco de corte, equipos de soldadura eléctrica, autógena, soplete a garrafa, y otros. Esta prohibido afectar las instalaciones, no permitiéndose pintar, fijar tacos y brocas o hacer roscas de ninguna clase, así como colgar materiales en ningún elemento estructural, no se permitirá perforar los pisos ni fijar en ellos alfombras o elementos de construcción con cemento de contacto o similares, debiendo fijarse con cinta adhesiva de doble cara, o bien en tarimas o cualquier otro medio independiente del pavimento. Los gastos de reparación de cualquier daño causado por los organizadores y/o su decorador, serán siempre a su cargo. Los expositores deberán instalar dentro de su stand un matafuego de polvo químico triclase de 10 Kgs. cada 50 m 2 o fracción. El mismo debe estar colocado en lugar visible y el personal del stand familiarizado con su uso, para actuar con rapidez y eficacia, si las circunstancias así lo exigiesen. (11) Suministro desde canaletas de servicios. Todos los servicios son subterráneos y suministrados desde las canaletas de servicios (telefonía, energía eléctrica, agua, desagüe, etc.); se distribuyen desde la canaleta más próxima al punto solicitado. Los únicos habilitados para la realización de estas instalaciones son las empresas contratadas por LA RURAL S.A. o su personal. Normas específicas complementarias pág 4/9

5 En las conexiones a desagüe se podrá verter únicamente agua limpia, cualquier otro líquido desagotado deberá pasar previamente por una cámara decantadora. Todas las instalaciones de los servicios deberán realizarse antes del alfombrado, motivo por el cual se deberá comunicar antes del 22 de julio de 2011 a la Dirección Técnica: acttetamanti@arnet.com.ar la solicitud de las conexiones a realizarse, enviando el plano con las correspondientes especificaciones de ubicación y servicio solicitado, para su previa aprobación. La instalación y conexión de este servicio será por cuenta y cargo del expositor. El servicio de agua y desagüe es exclusivamente para el funcionamiento de máquinas y equipos. Todos los demás usos quedan excluidos. Para exhibir elementos con incorporación de agua, los expositores podrán hacerlo mediante la utilización de circuitos cerrados de conducción de fluidos. (12) Modificación de importes de los servicios Sin perjuicio de los precios enunciados en el presente Capítulo, el ORGANIZADOR estará facultado - previa notificación al EXPOSITOR- a incrementar el precio de los servicios. Dicho incremento será trasladado al Expositor desde su fecha de aplicación o vigencia, aún cuando dicho incremento sea efectivizado con posterioridad a la finalización del Evento, si resulta de una modificación que realice el proveedor del servicio sobre las condiciones o precios. CAPITULO III.- INSTRUCCIONES PARA EL DESARME DE EXPOESTRATEGAS 2010 (1) Obligaciones: (a) El EXPOSITOR está obligado a retirar sus productos, a desarmar y retirar su stand y a devolver el lote en iguales condiciones en las que le fuera entregado y en los plazos indicados en el presente Capítulo. El ORGANIZADOR no se responsabiliza por los productos que aún permanezcan en el stand después del mencionado horario, los que serán retirados con cargo al EXPOSITOR. Transcurrido este período de desmontaje el EXPOSITOR perderá todo derecho a reclamar pérdidas o daños por los materiales no retirados en plazo, debiendo dejar el pabellón libre de residuos y/o elementos utilizados en el armado y decoración. Los deterioros producidos en las instalaciones, se repararán a cargo del EXPOSITOR. El EXPOSITOR no está autorizado a realizar reparaciones de ninguna clase. El ORGANIZADOR no se hará responsable por las pérdidas, daños y/o hurtos que pudieran ocurrir durante el armado y desarme de la muestra, recomendando extremar los cuidados durante dichos períodos. (b) Toda persona que ingrese a las instalaciones del predio durante el período de armado y desarme de EXPOESTRATEGAS 2013, deberá estar registrada obligatoriamente y portar la credencial de uso obligatorio a la vista. De otra forma el personal de seguridad no le permitirá el ingreso. (c) El desarme de la exposición tendrá lugar el día martes 13 de agosto a partir de las 19:30hs. hasta las 24:00hs. del mismo martes 13, de acuerdo con el siguiente cronograma y las condiciones del punto (a) precedente, que deberán ser cumplidas por expositores y constructores, bajo apercibimiento de ejecutarse la garantía establecida en la Cláusula 18 del Reglamento General de la Exposición. (d) El expositor será el único responsable de poner sobre debido conocimiento al constructor de su stand, sobre los horarios de inicio y finalización del desarme. (2) Horarios: 19:00hs. - Cierre oficial de EXPOESTRATEGAS :30hs.- Se habilitará el ingreso de fletes y empresas constructoras de stands. CAPITULO IV.- MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE INCENDIO (1) En el supuesto caso de la utilización de telas, alfombras o materiales de similares características, antes del ingreso de dichos materiales al Predio Ferial, el EXPOSITOR deberá exhibir el certificado actualizado del proceso de ignifugado de los mismos realizado por una empresa autorizada incluida en el listado de proveedores autorizados por LA RURAL S.A. Dicho certificado deberá estar homologado por el INTI (en lo referido al producto retardador y a los procesos de ensayos sobre el material), el cual deberá cumplir con el Nivel 1 de certificación. La presentación de los certificados se requiere tanto para los casos de materiales cuyo proceso de ignifugado fuera dado desde la fabricación de la materia prima (hilado, fibrado, etc) como para aquellos que se realizaran superficialmente a posteriori de su fabricación, es decir proyectando o rociando la dilución ignífuga sobre el material; en este caso, además deberá presentar un certificado de ignifugado firmado por un Técnico ó Licenciado en Seguridad e Higiene matriculado que detalle la superficie tratada y avale la correcta dilución y aplicación del material, y presentar el comprobante de compra de dicho producto. Para el caso donde los elementos tuvieran un proceso de ignifugado desde el origen se deberá acompañar el certificado con el correspondiente comprobante de compra y serie de fabricación del elemento que certifique que dicho material es el que Normas específicas complementarias pág 5/9

6 posee las características que enuncia el certificado de ignifugado. Si el producto no fuera de fabricación nacional, además se deberá presentar la correspondiente homologación con el INTI. El mismo criterio podrá exigirse para cualquier otro elemento que por su característica o carga de fuego signifique un riesgo cierto. (2) El Expositor deberá hacer cumplir ya sea a sus dependientes o a las empresas contratadas a los efectos de construcción de stands, lo normado en la Ley de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Decreto 351/79, sobre todo en lo relacionado a elementos de protección personal (casco, cinto de seguridad, guantes, protectores visuales, zapatos de seguridad, etc.) de los operarios que ejecuten tareas de armado/desarmado o mantenimiento. (3) La realización de shows en vivo, deberán ser previamente autorizados por el ORGANIZADOR. No podrán realizarse Shows o actividades acrobáticas o de altura, salvo expresa autorización previa y por escrito del ORGANIZADOR. Tal pedido escrito deberá ser recepcionado por el Organizador con al menos sesenta (45) días de antelación a la fecha de realización del evento. (4) El EXPOSITOR debe dar fiel cumplimiento a las normas generales sobre seguridad, en especial: (a) El acceso a matafuegos e hidrantes de pared deberá estar siempre libre de obstáculos. (b) Los carteles indicadores de Hidrantes y Matafuegos deberán permanecer libres y visibles dentro del Evento (c) Los haces de luz de los censores de humo por barrera infrarroja colocados a 9,00 mts. de altura en el pabellón Ocre no podrán ser interrumpidos en ningún momento ni por ninguna causa, incluyendo pero no limitándose a entelados, cartelería alusiva, artefactos de iluminación, etc. (d) El acceso a las salidas de emergencia deberá ser de libre trayectoria, es decir que quedarán libres de todo objeto que achique u obstaculice la misma. La cartelería lumínica de las salidas de emergencia deberá permanecer claramente visible y no podrá ser tapada por elementos decorativos y/o cartelería. (5) Se encuentra prohibida la utilización de elementos o artefactos generadores de fuente de calor, chispas y/o radiaciones, suficientes como para generar un proceso combustivo. El concepto para el armado de los distintos elementos que materializan una muestra y/o evento será el de ENSAMBLAR y NO EL DE FABRICAR, es decir los stands, muebles, exhibidores, tarimas, etc., no podrán ser amolados, soldados ni pintados a soplete dentro del Predio, sino que deberán ser fabricados en taller y ensamblados en el Predio. Como excepción, el constructor del stand o instalación deberá gestionar una solicitud de permiso especial con setenta y dos (72) horas de antelación para el desarrollo de tareas que impliquen amolado, proyección de pintura, corte o soldado para que se analice dicha posibilidad y se implementen las medidas de control y prevención necesarias. Dichas medidas serán indicadas por el ORGANIZADOR y quedarán bajo la exclusiva responsabilidad y cargo del constructor solicitante del permiso y se refieren a: (i) colocar balizamiento en el perímetro de la zona afectada a las tareas, y (ii) proveer personal de vigilancia adicional mientras dure la tarea y matafuego adicional. Este procedimiento se repetirá para cada solicitud de permiso adicional. Será potestad del ORGANIZADOR determinar si las características de las tareas y condiciones de seguridad para realizarlas son las óptimas o no, en cuyo caso podrá determinar la paralización de las mismas sin derecho a reclamo alguno por el EXPOSITOR o cualquier tercero interesado. (6) Se encuentra estrictamente prohibida la utilización de garrafas o artefactos similares, como así también líquidos inflamables, tanto en las posiciones gastronómicas como en cualquier otro sitio adonde se proceda a la realización de servicios de catering de cualquier índole. Para el caso de Las instalaciones transitorias conectadas desde un suministro de red deberán estar avaladas por un instalador matriculado que garantice la correcta instalación y el cumplimiento de las normativas. Solo se podrán considerar como excepción instalaciones transitorias conectadas a gas envasado aquellas que además de los requisitos anteriores contaran con un certificado otorgado por la Secretaría de Energía y Combustible respecto del recipiente y el fluido y del aval de la instalación completa. (7) Respecto de las estructuras transitorias (escenarios, gradas, tarimas elevadas, entrepisos, mangrullos técnicos, etc), el EXPOSITOR deberá presentar a la Dirección Técnica, un informe firmado por profesional competente (Ingeniero ó Arquitecto matriculado), donde se garantice que las instalaciones transitorias presentan condiciones reglamentarias y de seguridad para su uso. Lo dicho anteriormente vale también para los stands o estructuras que acopien material ó alojen carga de público u operarios en entrepisos, así también como para aquellas que por sus características físicas (altura, forma, peso, etc.) LA RURAL, el Organizador ó la Autoridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinaren que es necesaria la presentación de la documentación respaldatoria. (8) El EXPOSITOR deberá entregar al ORGANIZADOR, previo al comienzo del armado del evento, la siguiente información: Normas específicas complementarias pág 6/9

7 (a) Certificación por parte de profesional matriculado donde se garantice que las instalaciones eléctricas transitorias han sido realizadas conforme a lo establecido en las normativas vigentes. (b) Copia autenticada de la póliza de seguros contratada para la cobertura del Evento, en caso que el EXPOSITOR optara por contratar su propio seguro de Responsabilidad Civil. (c) Constancia de contratación del servicio de limpieza para el stand, desde el momento en que se toma posesión del Sector y hasta la entrega del mismo. (d) Constancia de contratación del servicio de seguridad afectado al stand, desde el momento en que se toma posesión del Sector y hasta la entrega del mismo. (9) El ORGANIZADOR se reserva el derecho de admisión de personas y/o elementos que no cumplieran con los puntos arriba descriptos o los que figuran en las Normas Generales y las reglamentaciones específicas de la Exposición. En el caso de que el ensamblado del stand ó instalación se estuviera llevando a cabo y se detectare el incumplimiento de algunos de estos puntos o de las normas antes mencionadas, el ORGANIZADOR tendrá la potestad de proceder a interrumpir el suministro eléctrico al EXPOSITOR y solicitar al personal que se encuentra armando el stand o instalación correspondiente su retiro del Predio Ferial, hasta tanto sea subsanado el incumplimiento. (10) Queda terminantemente prohibido el ingreso de menores a los pabellones durante el armado y desarmado de los eventos. (11) Queda terminantemente prohibido fumar en el ámbito de los Pabellones y cualquier otro lugar cerrado dentro del Predio (Ley 1799 CABA). CAPITULO V.- NORMAS PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA (1) - CONDICIONES GENERALES. (a) Instalaciones Básicas: El Organizador proveerá las instalaciones para aire acondicionado central, iluminación general de exteriores, pista, entradas y pabellones, y para iluminación y fuerza motriz de stand, o de un grupo de éstos, de acuerdo al Reglamento de Servicios Eléctricos. (b) Planos: El Expositor presentará junto con los planos técnicos, el detalle y distribución de la potencia adicional solicitada en Kw. por stand, monofásica (220V) ó trifásica (3x380V). (c) Cambios: En caso de alteraciones posteriores a la presentación de planos que impliquen la necesidad de alterar la red de suministro o dificulten el trabajo del personal del Organizador, ésta facturará la mano de obra generada y el treinta por ciento (30%) del valor de los materiales que sea necesario utilizar. (d) Modificaciones: Toda modificación que realice el Proveedor de energía sobre las condiciones o precios del suministro eléctrico, será trasladada al Expositor desde su fecha de aplicación o vigencia, aún cuando dicha modificación sea efectivizada con posterioridad a la finalización del Evento, si la misma tuviera carácter retroactivo a la fecha del mismo. (e) Cortes de energía: El Organizador no es responsable de los cortes o irregularidades del suministro que sucedan por causas ajenas a ella, ni de sus consecuencias. (f) Generación: El Expositor no podrá instalar grupos electrógenos para abastecer su consumo. (g) Liquidación Final: Una vez terminada la muestra se practicará la liquidación final de acuerdo a mediciones, aplicando los ajustes que correspondan a los importes ya facturados. (2) - REGLAMENTO DE SERVICIOS ELÉCTRICOS. a) Suministro de Energía a Stands: El ORGANIZADOR suministrará a cada stand o grupo de stands, corriente monofásica o trifásica. La conexión la efectuará indefectiblemente personal de LA RURAL S.A. b) Instalaciones Eléctricas: Toda instalación eléctrica que ejecuten los expositores, -ya sea a un stand, a grupos de stands, dentro de los stands, debe cumplir con la REGLAMENTACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN INMUEBLES de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA), edición del año 2006 o la que la modifique o reemplace, y con los Instructivos específicos que emita LA RURAL S.A. a través de la Empresa Consultora que ésta designe a tal efecto. Una vez ejecutada la Instalación Eléctrica, y como requisito previo a la conexión del suministro, el EXPOSITOR o su Normas específicas complementarias pág 7/9

8 instalador electricista presentarán al personal de Servicios Eléctricos el Certificado de Ejecución de Instalación Eléctrica-Declaración de Conformidad. Los formularios en blanco de estos certificados, son entregados en original y tres copias en el sector de Atención al Expositor. Este Certificado debe ser llenado y firmado por un instalador electricista matriculado en el IHA, del nivel que corresponda según la potencia instalada. Dos copias (el triplicado y el cuadruplicado) se devuelven al instalador intervenidas por la empresa consultora, con lo cual puede solicitar la conexión del suministro eléctrico. El original y una copia quedan en poder de LA RURAL S.A. para la asignación de las responsabilidades que puedan corresponder en caso de siniestro. No obstante haberse cumplido con todos los requisitos precedentes, el personal de Servicios Eléctricos tiene autoridad para disponer que no se suministre energía, si a su juicio la instalación eléctrica no satisface alguna exigencia y/o condición de seguridad. El Organizador no se responsabiliza por el mal funcionamiento o mala praxis de diseño o armado antirreglamentario de las instalaciones de luz y/o fuerza motriz de los stands. Cualquier incumplimiento de las disposiciones establecidas, así como de sus consecuencias, es responsabilidad exclusiva del titular del stand y/o del constructor y/o del instalador electricista matriculado que firma el Certificado de Ejecución. Toda la energía eléctrica de alimentación a los stands será suministrada por La Rural S.A., siendo las características nominales del suministro, 380V entre fases (sistemas trifásicos) y 220V entre fases y neutro (sistemas monofásicos), a la frecuencia de 50Hz. La variación porcentual de la tensión respecto de los valores nominales puede alcanzar hasta + 7%, según lo establecen las condiciones de suministro del Proveedor de Energía. Se suministra también borne de tierra. No competen al ORGANIZADOR los suministros que pudieran ser necesarios en corriente continua o en cualquier otra condición de estabilidad y continuidad distinta a la del suministro general, siendo éstos en todo caso, por cuenta del instalador o usuario del stand y con autorización por Servicios Eléctricos del ORGANIZADOR. El ORGANIZADOR podrá, a su discreción, limitar la potencia de suministro cuando pueda tener incidencia negativa en otros usuarios o por razones de sobrecarga o seguridad de las líneas e instalaciones. c) Factor de Potencia de las cargas: El factor de potencia mínimo admitido en cada suministro será de 0,85 caso contrario se deberán colocar capacitores o en su defecto se facturarán los kva como si fueran kw; además LA RURAL S.A. tendrá la opción de no atender el suministro. d) Arranque de Motores: Los motores eléctricos de potencias superiores a 7,5 CV, deberán poseer dispositivos para limitar la corriente de arranque. En caso contrario, LA RURAL S.A. se reserva el derecho de no conectar el suministro. e) Conexión eléctrica y puesta a tierra: La energía eléctrica será suministrada desde los tableros que LA RURAL S.A. disponga en los pabellones. El tendido de las líneas hasta los tableros o buzones, lo realizarán las empresas participantes con cable de tipo subterráneo extraflexible, aislado en PVC ecológico sin plomo, de 1KV, norma IRAM 2178, de sección no inferior a 2,5 mm 2. En todos los casos se identificarán terminales. No se permite el acceso a tableros o buzones de LA RURAL S.A. Las acometidas monofásicas se permiten sólo hasta 3 KW, para potencias mayores la línea será trifásica equilibrando las corrientes. El EXPOSITOR está obligado a instalar un tablero para cada stand equipado con un interruptor diferencial monofásico o trifásico según corresponda, un interruptor general termomagnético tetrapolar para alimentaciones trifásicas o bipolar para alimentaciones monofásicos, y borne de tierra. El tablero será de tamaño y condiciones técnicas suficientes para garantizar el correcto y seguro funcionamiento de la instalación, debiendo estar fijado a algún elemento estructural del stand, no pudiendo ir colocado a ras de suelo. El cable de la red de tierra del stand será identificable del neutro y del resto de los conductores activos, para ello será aislado en color verde-amarillo. Su sección no será inferior a 2,5 mm 2 de cobre y debe soportar la corriente presunta de cortocircuito. No debe tener seccionamiento eléctrico alguno y no debe pasar por el interruptor diferencial. Todas las estructuras metálicas portantes, soportes, bases, columnas, etc. de equipos o artefactos eléctricos, así como la estructura propia del stand, deben conectarse sólidamente a tierra. Todas las máquinas estarán conectadas a tierra y las que se instalen en el piso o al alcance del público deberán estar protegidas contra contactos directos. f) Distribución eléctrica en los stands: Los interruptores de los tableros de stands deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Circuitos trifásicos: interruptores termomagnéticos de capacidad acorde a los consumos previstos. b) Circuitos monofásicos: los interruptores termomagnéticos deben ser bipolares y seccionar neutro y fase simultáneamente. c) Interruptor por corriente diferencial de fuga: debe tener una corriente de operación nominal de no más de 30 ma, y su circuito de disparo no tendrá componentes electrónicos. Dentro del stand solo puede utilizarse cable aislado en PVC ecológico sin plomo Norma IRAM 2183 o el tipo subterráneo extraflexible citado anteriormente, o los que se indiquen por instructivos especiales emitidos por la Empresa Consultora. Normas específicas complementarias pág 8/9

9 Cables prohibidos: Está terminantemente prohibido el uso de los siguientes cables: Cable tipo paralelo. Cordón flexible IRAM 2158 (cable tipo taller), excepto en lo indicado más abajo. Las conexiones flexibles a equipos no superarán los tres metros de longitud, utilizándose cable adecuado a las condiciones de trabajo. Se permite, para estas conexiones, el uso de cable denominado cordón flexible IRAM 2158 (tipo taller). Todo cableado que vaya a ser sometido a esfuerzo mecánico será de tipo armado o irá bajo conducto de protección. Las bases de toma de corriente serán fijas y con contacto de tierra. Se instalarán a una distancia superior a 1m de cualquier punto de toma de agua. Las lámparas halógenas situadas por debajo de 2,5m dispondrán de una protección que impida el contacto con la lámpara. La inclusión de recarga de baterías o acumuladores en el interior en los stands se admitirá previo conocimiento y autorización del área de Servicios Eléctricos, debiendo colocar en su proximidad carteles de prohibido fumar. g) Deterioros: Si se comprobaran deterioros en las instalaciones por causas imputables al EXPOSITOR, se interrumpirá el suministro si la causa que dio origen al mismo no fuera subsanada por la causante, y se facturarán los daños. h) Letreros luminosos: La instalación de rótulos luminosos, que funcionen con una tensión especial, reunirá las siguientes condiciones: - Dispondrán de una protección termomagnética bipolar individual por cada transformador elevador instalado. - Los rótulos cuya parte inferior esté situada a menos de 2,5m de altura se encerrarán en envolventes de adecuada calidad dieléctrica. - Los rótulos no tendrán ninguna parte bajo tensión sin aislar. i) Grupos generadores: LA RURAL S.A. cuenta con grupos generadores para el caso de falta de suministro de la red de distribución del Proveedor de Energía. Los grupos mantienen aproximadamente un treinta por ciento (30%) de la iluminación general de los pabellones y cocheras, los pasillos y escaleras, los sanitarios y otras áreas críticas. No alimentan los equipos de aire acondicionado, ni los canales de suministro a stands. Para la instalación de generadores que alimenten a los stands, se han previsto espacios y puntos de conexión con su respectiva maniobra, en todos los pabellones. Para eventos en que se requiera instalarlos se coordinará con el área de Servicios Eléctricos. Los grupos generadores deben cumplir con los siguientes requisitos: Equipos insonorizados; salidas de gases en dirección vertical; tablero eléctrico con interruptor termomagnético (los tableros seccionales deben tener disyuntor diferencial); centro de estrella puesto a tierra; matafuegos adecuados al lado de los equipos; ajuste a normas de seguridad en el manipuleo de combustible. Queda establecido que la instalación de grupos generadores es para abastecer energía sólo en condiciones de emergencia por falta del suministro de la red. k) Material Faltante: Al finalizar la muestra durante el desarme será controlado todo el material de propiedad de La Rural S.A., la falta de elementos será facturada al EXPOSITOR al precio de plaza, en la liquidación final. CAPÍTULO VI.- REGLAS DE CONTRATACION DE SERVICIOS ADICIONALES Y/U OPTATIVOS (1) Solicitud de Servicios Los servicios adicionales deben requerirse por medio de los formularios respectivos de Solicitud de Servicios Adicionales y/u Optativos, y abonarse a la fecha indicativa para cada uno de ellos, de acuerdo con las tarifas detalladas en los mismos. La contratación de los servicios adicionales y/u opcionales se realizará mediante los proveedores autorizados en este Manual del Expositor. (2) Gastronomía. (a) Los expendios que realicen los EXPOSITORES y/o quienes éstos contraten en el ámbito de sus respectivos stands, deberán dar cumplimiento a la normativa aplicable a la actividad a desarrollar, por lo que no podrán revestir el carácter de explotación gastronómica, ni podrán competir publicitariamente con las marcas cuya exclusividad haya sido contratada por LA RURAL. (b) Los expositores deberán contratar solo con los proveedores autorizados, para aquellos eventos que celebren en partes comunes fuera de sus stands. A tal fin, se adjunta el listado respectivo de Proveedores autorizados por LA RURAL S.A. Normas específicas complementarias pág 9/9

10 (3) Servicio de Wi-fi. (a) Esta terminantemente prohibida la instalación de Wireless Access Points (ó redes wireless), DHCP Servers, Routers, NAT, Proxy Servers y/o cualquier otro dispositivo de red en el Predio. La instalación de dichos dispositivos provocará el cese inmediato de los servicios contratados sin derecho a reclamar ningún tipo de reintegro. (b) En caso de requerir de este servicio, el expositor deberá dirigirse a los proveedores autorizados por LA RURAL S.A.

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