Reglamento de organización y funcionamiento de apartamentos municipales para mayores.

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1 Reglamentos Reglamento de organización y funcionamiento de apartamentos municipales para mayores. Marginal: ANM 1995\5 Tipo de Disposición: Reglamentos Fecha de Disposición: 28/07/1995 Publicaciones: - BO. Ayuntamiento de Madrid 23/11/1995 num pag Afecta a: - Deroga a Acuerdo Pleno núm. 88 de 30 noviembre 1988, BOCM núm. 52 de 2 marzo 1989, págs. II-IV. 1

2 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE APARTAMENTOS MUNICIPALES PARA MAYORES APROBADO POR ACUERDO PLENARIO DE 28 DE JULIO DE 1995 I. FUNDAMENTACION Los Apartamentos son una alternativa de convivencia que tiene por objeto prolongar el mantenimiento de la persona mayor en el municipio donde reside sin necesidad de internamientos, con un estilo de vida lo más' similar posible a su ambiente habitual, respondiendo de esta forma a los principios de normalización e integración del mayor. Los Apartamentos van a dar respuesta a parte de las necesidades básicas de los mayores, facilitando un ámbito de convivencia alternativo a la familia. TITULO I. DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS APARTAMENTOS Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1. Los Apartamentos son un servicio público, integrado en la red de Servicios Sociales creados y sostenidos por el Ayuntamiento de Madrid, para promover la convivencia de la población anciana, sin perjuicio de servir de apoyo a la prestación de otros servicios sociales. Artículo 2. Su finalidad es mantener al anciano en su municipio de residencia y medio habitual de vida, así como satisfacer determinadas necesidades de convivencia de los mayores, ofreciendo un marco de participación en la vida residencial y comunitaria. Capítulo II. Titularidad y órganos de gobierno Artículo 3. La titularidad de los Apartamentos corresponde en todo momento al Ayuntamiento de Madrid, no adquiriendo los residentes derecho alguno sobre ellos, salvo aquellos que se recogen en el presente reglamento, teniendo en cuenta, además, que sus derechos los adquiere respecto de una plaza, no de un apartamento. El gobierno y administración de los Apartamentos corresponde al Ayuntamiento de Madrid a través del Área de Servicios Sociales. TITULO II. DE LOS RESIDENTES Capítulo I. Condiciones de ingreso Artículo 4. Podrán adquirir la condición de residente de los Apartamentos las personas que reúnan los siguientes requisitos: 1. Ser español y residir en el municipio de Madrid, con al menos dos años de empadronamiento, teniendo prefiere en igualdad de condiciones, los vecinos del distrito donde se encuentre ubicado el apartamento. 2. Tener cumplidos 65 años. También podrá adquirir la condición de residente en los Apartamentos el cónyuge o persona que conviva con él, siempre que tenga cumplidos 60 años. 3. Tener buen estado físico y psíquico para poder realizar las actividades de la vida diaria de manera autónoma e independiente. No padecer enfermedad infecto-contagiosa o algún tipo de deficiencia psíquica o demencia que le incapacite para una vida independiente, y tener una personalidad con aptitudes que favorezcan una convivencia 2

3 estable. Estos términos deberán ser acreditados con informe médico. 4. Carecer de vivienda propia y tener problemas de convivencia que no puedan resolverse en el ámbito familiar y que, por otra parte, esta alternativa de convivencia, se valore técnicamente como la más adecuada. 5. Disponer de los medios económicos necesarios para hacer frente al pago mensual establecido. 6. Que el informe social de los Servicios Sociales municipales aconseje el recurso de los apartamentos. 7. Que declaren bajo juramento o prometan estar dispuestos a ser derivados a un Centro Residencial de asistidos, bien público o privado, cuando sus condiciones físicas o mentales acreditadas por los Servicios Médicos de la Corporación les impidan valerse por sí mismos, o que sus familiares acepten hacerse cargo de ellos. Esta última alternativa tiene que aceptarse documentalmente por los familiares. Capítulo II. Derechos y Deberes de los residentes Artículo 5. Derechos de los residentes. La titularidad de los Apartamentos corresponde al Ayuntamiento de Madrid, no adquiriendo los residentes otros derechos que los que se recogen a continuación: 1. Disfrutar de una vida intima en el Apartamento, dentro de los límites necesarios para el buen funcionamiento del Servicio, y teniendo en cuenta que sólo se le concede una plaza, no un Apartamento. 2. Realizar dentro del Apartamento las tareas cotidianas de la vida diaria. 3. Utilizar las zonas comunes para las funciones que le son propias, así como beneficiarse de los servicios facilitados en el Centro de Día u otros servicios sociales existentes en el distrito, siempre que reúnan los requisitos que para tales servicios tenga establecidos el Ayuntamiento de Madrid. 4. Disponer de llaves de la puerta de acceso y de los armarios del Apartamento que ocupa, no estando autorizado a cambiarlas, salvo en caso de rotura, y con autorización expresa del Ayuntamiento de Madrid. El residente no podrá entregar llaves del apartamento municipal que ocupe a familiares, amistades, etc., sin autorización expresa del Ayuntamiento de Madrid. Asimismo, el residente tampoco podrá disponer de llaves de las zonas comunes del edificio. 5. Recibir visitas, dentro del Apartamento de familiares y amigos durante el día, no pudiendo utilizar el apartamento para la cohabitación, aunque sea temporal, por parte de éstos, salvo en caso de enfermedad del residente y con el visto bueno de los gestores del Centro. Todas las visitas deberán identificarse previamente en el puesto de control existente al efecto. 6. El residente del Apartamento podrá de forma voluntaria, instalar en el mismo aquellos pequeños objetos de carácter sentimental que considere oportuno. En ningún momento los gestores del Centro, se responsabilizarán de los objetos de valor que tenga en el Apartamento. 7. Derecho a que se le gestione el ingreso en una Residencia cuando el deterioro psicofísico le impida mantener su autonomía para desarrollar las normales actividades de la vida diaria, salvo que opte por otra solución convivencial a su situación. Artículo 6. Deberes de los residentes. Los residentes en los Apartamentos tendrán las siguientes obligaciones: 1. Observar una conducta basada en el mutuo respeto y tolerancia y en un generoso espíritu de colaboración y ayuda recíproca, con el resto de los residentes y los responsables del Centro. 2. Abonar puntualmente el importe de la cantidad que por su estancia en los Apartamentos haya sido fijada por el Ayuntamiento de Madrid. Igualmente, y si así lo determinase el Ayuntamiento, abonará el importe que le 3

4 corresponda por consumo de agua y energía. El residente estará obligado a comunicar cualquier cambio que se produzca en relación con sus rentas, a fin de adaptar la tasa a la nueva situación. 3. Permitir y facilitar el acceso al Apartamento a todas aquellas personas que fueran autorizadas por el Ayuntamiento de Madrid, para el ejercicio derivado de sus funciones, y en especial a los responsables del Centro para las supervisiones periódicas, y siempre que existieran fundadas sospechas de emergencia o peligro para los residentes o para el edificio. 4. Aceptar los cambios de apartamento, dentro o entre los distintos equipamientos que posea el Ayuntamiento, para un mejor aprovechamiento de las plazas, o una mejora en la atención de los residentes. 5. Someterse periódicamente a instancias del Ayuntamiento de Madrid, a reconocimientos médicos completos al objeto de prevenir el deterioro. En el caso de que como resultado de este examen médico, se determinara la incapacidad para desarrollar las actividades de la vida diaria de forma autónoma y si el residente no estuviera de acuerdo, deberá presentar otro informe médico que acredite lo contrario. Si los informes médicos fueran contradictorios, se recurrirá a un tercer facultativo, aprobándose el dictamen de la mayoría. El residente aceptará el ingreso en centro asistido, si los informes médicos así lo aconsejaran. 6. Comunicar puntualmente a los gestores del centro la pernocta, fuera del mismo. Las ausencias de los Apartamentos no podrán exceder de treinta días consecutivos o cuarenta y cinco discontinuos por año, salvo autorización municipal expresa, y por causa justificada. 7. Mantener el apartamento, sus instalaciones y el mobiliario en perfecto' estado de higiene y de conservación, permitiendo el acceso, a los gestores del Centro para realizar inspección de limpieza y de funcionamiento de las instalaciones. En el supuesto de que el Ayuntamiento de Madrid, considerara oportuno realizar una limpieza general, el residente deberá asumir los gastos ocasionados. Deberá abonar asimismo, en su caso, los posibles perjuicios por daños en los bienes o instalaciones municipales. 8. El residente del apartamento, tiene la obligación de realizar dentro del mismo las tareas cotidianas de la vida diaria, obligándose a respetar las normas de funcionamiento establecidas por el Ayuntamiento. Dentro de los apartamentos se prohibe expresamente la realización de actividades que no son propias de éstos. 9. Costear las pequeñas reparaciones y gastos que se ocasionen por el normal uso de los apartamentos. 10. Entregar a los responsables del Centro una copia de llaves en caso de que por cualquier circunstancia se hubiera visto obligado a cambiar alguna cerradura de su apartamento o del armario. 11. Las zonas comunes de los Apartamentos serán utilizadas para las funciones que le son propias, con respeto a los horarios y normas de funcionamiento que se determinen. 12. En general, acatar y cumplir las instrucciones emanadas del Ayuntamiento de Madrid. TITULO III. REGIMEN SANCIONADOR Y PERDIDA DE LA CONDICION DE RESIDENTE Capítulo I. Faltas y Sanciones Artículo 7. Faltas. a) Los residentes de los Apartamentos serán los responsables de los daños o perjuicios que por acción u omisión causen en sus instalaciones, así como las alteraciones de orden que se produzcan. b) Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir con tales actos u omisiones, que podrá exigirse ante los juzgados y tribunales correspondientes, si los residentes cometieron alguna de las faltas previstas en este capítulo, serán objeto del procedimiento sancionador que, con carácter general, establece la Ley de Régimen Jurídica de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa vigente. Artículo 8. Clasificación de las faltas. 4

5 A los efectos previstos anteriormente, las faltas se clasifican en muy graves, graves y leves. Faltas muy graves: a) La reiteración de tres o más faltas graves. b) La agresión física o malos tratos físicos y psicológicos, hacia los residentes de los Apartamentos y demás personal. c) Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos 0 relevantes en relación con la condición de residente para obtener beneficio. d) Ocasionar datos relevantes en los bienes de los Apartamentos y perjuicios notorios en la convivencia. e) Utilizar el Apartamento para el desarrollo o ejercicio, aunque sea ocasional, de actividades ilícitas o no permitidas en los Apartamentos. f) La sustracción de bienes de cualquier clase, de objetos, propiedad de las instalaciones, del personal o de cualquier residente o visitantes. g) Dificultar o impedir el paso al apartamento al personal encargado de las inspecciones periódicas o en situaciones de emergencia. Faltas graves: a) La reiteración de tres o más faltas leves. b) La demora injustificada en el pago de la cuota mensual determinada por el Ayuntamiento. c) La utilización del Apartamento para la cohabitación, aunque sea temporal, por parte de familiares y/o amigos del beneficiario, salvo en el supuesto de enfermedad del residente, que deberá de ser expresamente autorizado por el Ayuntamiento de Madrid. d) Negarse a pasar el reconocimiento médico con la periodicidad que le exija el Ayuntamiento. e) El insulto, la critica destructivo, hiriente y mal intencionada, y las difamaciones a las autoridades o representantes municipales, en relación con el servicio que se está disfrutando. f) La obstrucción o la falta de cooperación expresa y manifiesta con los gestores del Centro en el buen funcionamiento del servicio. Faltas leves: a)la simple falta de respeto, manifestada en incorrección de trato, actitudes o palabras desconsideradas o inconvenientes hacia otro beneficiario o hacia el personal adscrito a dicho servicio. b) El descuido o negligencia, no imputable a la edad o las condiciones físicas de la persona, en el uso del mobiliario, menaje, objetos, material o instalaciones de los Apartamentos, de propiedad municipal. En general, se considera falta cualquier incumplimiento de los deberes contemplados en el Capitulo III de este Reglamento y se graduarán en función de la gravedad del incumplimiento o de la reincidencia en dichos comportamientos. Artículo 9. Sanciones. Se impondrán a los residentes que incurran en alguna de las faltas clasificadas anteriormente. Serán las siguientes: Faltas muy graves: 5

6 - Expulsión temporal de los Apartamentos por un periodo comprendido entre tres y seis meses. - Expulsión definitiva. - Abono, en su caso, de las posibles sanciones económicas impuestas por el Ayuntamiento de Madrid, en relación con sus actuaciones, que podrán fijarse entre y pts. Faltas graves: - Expulsión temporal de los Apartamentos por un período no superior a tres meses. - Abono, en su caso, de las sanciones económicas impuestas por el Ayuntamiento de Madrid en relación con sus actuaciones, que podrán fijarse entre y pts. Faltas leves: - Amonestaciones verbales y escritas. - Sanción económica de a pts. Artículo 10. Graduación. Para la graduación de las sanciones previstas se tendrán en cuenta las circunstancias personales del autor responsable, tales como la edad, las condiciones físicas y psíquicas de la persona, su nivel de formación, as! como la trascendencia de los hechos y la alarma, intranquilidad o inquietud producida a los beneficiarios o al personal de dichas instalaciones, además de las manifestaciones o muestras de sincero arrepentimiento del autor y la reparación inmediata, por su parte, de los daños o perjuicios ocasionados. Artículo 11. Prescripción de las infracciones. Las faltas leves prescribirán a los dos meses, las graves a los cuatro y las muy graves al año, siempre que durante estos periodos de tiempo no se le haya comunicado al interesado la incoación de expediente o, en el caso de las faltas leves, se le haya impuesto sanción. Artículo 12. Resolución de los procedimientos sancionadores. Las faltas leves que no impliquen imposición de sanción pecuniaria serán sancionadas por el responsable de la gestión del Centro. Las faltas graves y las muy graves y todas las que impliquen sanción económica las resolverá el Concejal Delegado del Area de Servicios Sociales, previo informe por escrito de los gestores del Centro, y con arreglo a los trámites del procedimiento sancionador. Artículo 13. Interpretación. Corresponderán al Ayuntamiento de Madrid las facultades ejecutivas e interpretativas de las disposiciones contenidas en este Reglamento, sin perjuicio de la revisión ante los tribunales, si procede, de las resoluciones que por el mismo se adopten. La Alcaldía-Presidencia, o Concejal en quien delegue, podrá decretar la regulación de cualquier aspecto procedimental en la prestación del servicio objeto de este Reglamento. Capítulo II. Pérdida de la condición de residente de Apartamentos para Mayores Artículo 14. La condición de residente de los Apartamentos se pierde por las siguientes causas: a) Por renuncia voluntaria, que en ningún caso se presumirá, sino que deberá constar de forma expresa e inequívoca. 6

7 b) Por expulsión derivada de una sanción. c) Por fallecimiento. d) Por permanecer fuera de los Apartamentos sin permiso expreso del Ayuntamiento de Madrid y no haberlo comunicado a los gestores del Centro durante un tiempo superior a treinta días consecutivos o cuarenta y cinco discontinuos, por año, salvo casos de fuerza mayor, justificados. e) Por ingreso en un centro asistido, público o privado, siempre que exista la posibilidad de permanecer en él, de forma definitiva. f) Por dejar de reunir los requisitos fundamentales que motivaron el ingreso, en cuyo caso los gestores del centro tramitarán la derivación del residente hacia otras alternativas que puedan dar cobertura a su nueva situación. DISPOSICION DEROGATORIA El Reglamento de Funcionamiento de los Alojamientos Tutelados para la Tercera Edad aprobado por Acuerdo Plenario de 30 de Noviembre de 1.988, quedará expresamente derogado desde la entrada en vigor del presente Reglamento. DISPOSICION TRANSITORIA No obstante lo anterior, a los Residentes de Apartamentos municipales que hubiesen adquirido tal condición antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, el mismo, no les será aplicable hasta el 1 de Enero de A los residentes actuales que soliciten voluntariamente traslado a un Apartamento de nueva construcción, se les aplicará la reglamentación en vigor en el momento de la autorización de este traslado. ANEXO I. Tramitación de expedientes de solicitud de Apartamentos para Mayores PRIMERA FASE El expediente se inicia con una entrevista entre el Asistente Social de Zona y el posible solicitante, donde se le informa del recurso y de la documentación necesaria, y asimismo se le da a conocer el Reglamento de Funcionamiento. a) Documentación a aportar por los solicitantes: 1.Presentación de instancia normalizada en el Registro de la Junta Municipal del Distrito correspondiente al domicilio del solicitante, o de acuerdo a lo previsto en el art. 38 de la Ley 30/I.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.Fotocopia del D.N.I. 3.Fotocopia de la cartilla sanitaria. 4.Informe médico en el que se haga constar, la capacidad para desarrollar las actividades de la vida diaria, no presentar enfermedad infecto-contagiosa y no padecer alteraciones que impidan la convivencia. 5.Declaración jurada de conocer y acatar el Reglamento de funcionamiento. 6.Certificado actualizado de pensiones o de ingresos percibidos por cualquier concepto (rentas, intereses de cuentas bancarias, rendimiento de trabajo personal, etc.) emitidos por organismos públicos o privados, tanto nacionales como extranjeros en su caso. 7.Fotocopia de la última declaración de la renta y en su defecto, certificado negativo, así como de bienes muebles e inmuebles del solicitante, expedido por la Delegación de Hacienda. 8.Declaración jurada de no percibir otros ingresos ni bienes que los aportados. 7

8 b) El Trabajador Social de la Zona que corresponda, recibirá la solicitud, examinará la documentación aportada, comprobará que el solicitante reúne la condición de vecino de Madrid, con una antigüedad de al menos dos años de inscripción en el Padrón de Habitantes del Ayuntamiento de Madrid, así como del resto de los requisitos. El Trabajador Social de Zona emitirá un informe social en el que debe constar expresamente que el solicitante reúne todos los requisitos exigidos, as! como el grado de necesidad de concesión de la plaza solicitada. Igualmente se valorarán otras alternativas ofrecidas o gestionadas al usuario. Este informe se emitirá en el plazo máximo de 10 días una vez reunida toda la documentación exigida. SEGUNDA FASE El expediente se deriva al Área de Servicios Sociales. Entre la fecha de entrada de la solicitud y la de entrada en el Area de Servicios Sociales no podrá transcurrir un plazo superior a 50 días naturales. Se efectuará un primer estudio, de donde se podrá deducir: a) No reúne los requisitos exigidos. b) Si potencialmente reúne los requisitos y existe plaza vacante, se comunicará al interesado que debe de efectuar reconocimiento médico en los servicios geriátricos municipales para obtener un certificado médico que acredite su capacidad física y psíquica para desarrollar normalmente las actividades de la vida diaria, de forma independiente. c) Si potencialmente reúne los requisitos y no existe plaza vacante, el reconocimiento médico a efectuar por la Unidad Geriátrica Municipal queda condicionado a la existencia de plaza vacante, y a que el solicitante continúe reuniendo los requisitos exigidos para el ingreso, por lo que no se realizará dicho reconocimiento hasta que exista vacante. En su caso, se dará audiencia al interesado, con arreglo a lo previsto en el art. 84 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre. Una vez realizado el primer estudio del expediente de solicitud de plaza en Apartamentos, se reunirá la Comisión de Valoración. La Comisión de Valoración estará formada por tres miembros del Departamento municipal que tenga la responsabilidad de la gestión de los Apartamentos, además del Director de Servicios Sociales, que asumirá la Presidencia de esta Comisión. Su función es la selección de aspirantes a ocupar los Apartamentos, para lo cual revisará el expediente, recabará aquellos documentos que considere oportuno para clarificar o completar la solicitud, y aplicará el baremo vigente. Tras la valoración, la Comisión citada formulará alguna de estas propuestas: - Propuesta de desestimación, por no reunir alguno de los requisitos exigidos. - Propuesta de ingreso, si reúne los requisitos exigidos y existiera plaza vacante. - Propuesta de inclusión en lista de espera. El ingreso quedarla condicionado a, la existencia de plaza vacante, a continuar reuniendo los requisitos, en el momento de producirse la vacante, y al reconocimiento médico practicado en la Unidad Geriátrica Municipal. Esta lista de espera será pública. La resolución del expediente en cualquiera de los sentidos indicados, corresponderá al Concejal Delegado del Area de Servicios Sociales por delegación del Alcalde-Presidente, y deberá producirse como máximo dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de entrada en el Registro municipal de la solicitud. Transcurrido este plazo sin haber recaído resolución expresa, se podrá entender denegada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente. El beneficiario cuyo ingreso haya sido resuelto favorablemente, y no lo efectúe en los veinte días siguientes a la fecha de notificación, decaerá en su derecho, perdiendo la posibilidad de habitar el apartamento. En el caso de ingreso es preciso superar un período de 90 días, con carácter de prueba, para adquirir la condición de residente, 8

9 que será automática, si no hay resolución expresa en contra. ANEXO II. Baremo.- Introducción En la elaboración del baremo se ha tenido en cuenta que los Apartamentos son equipamientos convivenciales destinados a personas válidas y que pueden realizar las tareas cotidianas de la vida diaria. ASPECTOS SOCIALES - Los que tengan vivienda en propiedad no tendrán acceso. Situación de la vivienda.- Situaciónfamiliar.- - Tendrán preferencia los ancianos que vivan solos o en pareja y tengan problemas de soledad. - Sí tuvieran hijos, el grado de puntuación a conceder será inversamente proporcional al número de hijos. Se tendrá en cuenta la situación familiar de los hijos, en caso de que existieran. - Para la determinación de los ingresos mensuales de cada residente, se tendrán en cuenta los ingresos que se perciben por cualquier concepto (pensiones, intereses bancarios por cuentas a su nombre, rentas por rendimiento de trabajo personal, etc.), en cuantía anual. - La suma de todos los ingresos anuales, se dividirá entre 12 mensualidades, siendo la resultante el ingreso mensual. En el caso de parejas se considerarán los ingresos de ambos y se aplicará la mitad a cada uno de los miembros. Situación económica.- Edad.- - Los Apartamentos van dirigidos a aquellos ancianos que sean válidos y cuenten con más de sesenta y cinco años. - Hay que tener en cuenta que la edad cronológica de la persona va a influir directamente, al menos en la mayoría de las ocasiones, en la situación de validez de la misma; por ello en el baremo obtienen mayor puntuación los ancianos más jóvenes, ya que las posibilidades de invalidarse, en un alto porcentaje van a ser inferiores. - Igualmente los baremos de otros servicios sociales, como residencias, etc., favorecen a los más mayores, por lo que hay un gran porcentaje de los ancianos más jóvenes, que ven completamente limitado su acceso a ellos, ofreciéndoselas, por tanto, esta nueva alternativa. En el baremo se deja un apartado libre para valorar otras situaciones sociales que se estimen convenientes y de interés al ser reflejadas por parte del Técnico. El Concejal Delegado del Area de Servicios Sociales decretará anualmente la puntuación mínima exigible, a obtener en el baremo para ingreso en Apartamentos Adaptados. El aspecto económico del baremo podrá mortificarse anualmente, si se viera necesario, en la misma cuantía que se incrementan las pensiones, y asimismo será aprobado por Decreto del Concejal Delegado de Area Edad: - De 60 a 70 años: 8 puntos. - De 71 a 75 años: 5 puntos. - De 76 a 80 años: 3 puntos. BAREMO 9

10 - De 81 en adelante: 1 punto. 2. -Situación Económica -Sin ingresos, o hasta pts.: 0 puntos. -De a pts.: 10 puntos. -De a pts.: 8 puntos. -De a pts.: 6 puntos. -De a pts.: 4 puntos. -De pts. en adelante: 0 puntos Vivienda : - Con vivienda en alquiler y con deficientes condiciones de habitabilidad: ocho puntos. - Con vivienda en alquiler y con problemas de soledad: ocho puntos. - Convivencia con hijos o con otros familiares en viviendas de su propiedad en deficientes condiciones (de vivienda, de relación, conviviendo a temporadas, etc.): seis puntos. - Con una vivienda en alquiler en condiciones normales de habitabilidad y sin grandes problemas de soledad: dos puntos. 4. -Familiar: Número de hijos: - Sin hijos: diez puntos. - Con un hijo: seis puntos. - Con dos hijos: cuatro puntos. - Con tres hijos o más: un punto. Situación familiar de los hijos: - Hijo/a soltero/a: un punto. - Hijo/a casado/a, sin hijos: 1,5 puntos. - Hijo/a casado/a, con un hijo: dos puntos. - Hijo/a casado/a, con dos hijos: tres puntos. - Hijo/a casado/a, con tres o más hijos: cuatro puntos Otras situaciones sociales a valorar por el técnico: Se podrá conceder una puntuación de cero a tres puntos. 3 Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid. 10

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