DÍA INTERNACIONAL PARA LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EL CASO DE POLONIA. Alcalá, 26 de noviembre de 2009
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- José Luis Cuenca Castillo
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1 DÍA INTERNACIONAL PARA LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EL CASO DE POLONIA Alcalá, 26 de noviembre de 2009 Introducción En primer lugar, quisiera agradecer al Centro Asesor de la Mujer la confianza depositada en mí para esta breve ponencia en la que presentaré la situación de la violencia de género en Polonia, así como las diversas medidas adoptadas para eliminarla. Tengo que decir que en Polonia, social y legalmente, no ha arraigado la expresión violencia de género. Se suelen emplear las expresiones violencia doméstica (przemoc domowa) o violencia contra las mujeres (przemoc wobec kobiet). Habitualmente, en los programas sociales de lucha contra la violencia doméstica, se tratan conjuntamente la violencia contra las mujeres y contra los menores en las familias. Por otra parte, en la opinión pública, a pesar de las campañas informativas en los medios de comunicación, no se ha producido una concienciación social de la gravedad del problema y que afecta a una parte importante de los hogares polacos. A grandes rasgos, culturalmente y desde un punto de vista sociológico, podemos advertir que Polonia es una sociedad europea semejante a la española en razón de la población (unos habitantes en 2008) y de que una gran mayoría es católica, si bien con un alto grado de secularización en las ciudades. De forma un tanto tópica, podemos observar que es una sociedad más matriarcal que la española. Además, por una serie de razones históricas (durante el siglo XX Polonia sufrió 3 guerras que diezmaron la población masculina), la incorporación de la mujer fue una necesidad, por lo que su emancipación se ha producido, y esto es un parecer personal, de forma históricamente anterior y más pacífica natural diría - que lo que 1
2 haya podido ocurrir en España. A estos efectos, el caso de Maria Curie-Sklodowska es paradigmático. Aunque en Polonia la lucha por la plena erradicación de la discriminación y el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres es todavía una tarea pendiente, al menos laboral o políticamente, podemos apreciar sin embargo una mayor presencia de la mujer en cargos directivos en la empresa, en la administración y en la universidad sin necesidad de que esto se deba a unas cuotas mínimas preestablecidas por la ley. Por lo demás, el nivel de la educación primaria y secundaria en Polonia es bastante más elevado que en España. Situación de la violencia doméstica en Polonia No existen datos precisos sobre víctimas femeninas mortales de la violencia de género en Polonia. Según estadísticas de la policía polaca, de los 759 homicidios habidos en Polonia 1 en 2008, 247 se corresponden a una equívoca causa de diferencias familiares y 19 a motivos sexuales. Para contrastarlo, en 2001 fueron 353 y 22, respectivamente. Estas cifras no distinguen entre que las víctimas sean varones o mujeres. En 2008 hubo, en general, víctimas de la violencia doméstica en Polonia registradas por el procedimiento de la Carta Azul. De esta cifra, víctimas corresponden a mujeres. El resto son casi todos menores de edad. En cuanto a los empleadores de la violencia, fueron en total, de los cuales maltratadores fueron hombres. En este periodo, se produjeron intervenciones de la policía en casos de violencia doméstica. Aunque la violencia doméstica no es un fenómeno necesariamente ligado al alcoholismo, de los casos referidos, obedecen al influjo del alcohol. Éste es, por ello, un factor muy influyente en la violencia de género en Polonia. Aquí debo señalar que el alcoholismo es una lacra social muy extendida en Polonia, agravada por los cuarenta y cinco años de comunismo que sufrió el país eslavo y que en cierta medida lo promovió, o al menos no hizo nada para atajarlo. Esto provoca que la lucha contra la violencia hacia las mujeres entrañe hoy en día una dificultad añadida
3 De alguna manera, perdura la convicción de que estos casos de violencia son patológicos y un fenómeno exclusivo de las clases marginales y que se deben básicamente al alcohol. A menudo sigue extendida la creencia de que la víctima algo habrá hecho. Desgraciadamente, existe, un pasotismo social, de insolidaridad y que mira para otro lado. Lucha contra la violencia doméstica y protección de las víctimas Marco normativo - Medidas de protección social La ley polaca de 29 de julio de 2005 para contrarrestar la violencia en la familia constituye un tímido paso para enfrentarse a la violencia doméstica en Polonia de forma integral. La ley define la violencia en la familia como la actuación u omisión voluntaria esporádica o reiterada que viola los derechos o los bienes personales de la persona más cercana (según la entiende el Código Penal) o persona conviviente, en particular, que pueda provocar en estas personas la pérdida de la vida, de la salud, conculcar su dignidad, inmunidad corporal, libertad, incluida la sexual, causándoles daños en su salud física o psíquica, y también que suscite sufrimientos y daños morales de las personas afectadas por la violencia. No hay, por tanto, una diferenciación normativa por razón del sexo del agresor o de la víctima. La ley no incluye sanciones penales (dado que éstas se regulan en el Código Penal). Se realiza un reparto competencial de las prestaciones asistenciales a las víctimas entre las diversas administraciones públicas, recayendo en el municipio y en la comarca el peso material de la asistencia directa. Ésta consiste fundamentalmente en la creación de un sistema municipal de contrarrestación de la violencia familiar; la prestación de asesoramiento e intervención en casos de violencia; diseño y ejecución de planes de protección de las víctimas; y llevanza de los centros municipales de apoyo. La novedad principal que incluye la disposición legal comentada es la posibilidad de que, aún cuando se sobresea condicionalmente el procedimiento penal o se suspenda cautelarmente la ejecución de la pena, el juez establecerá la forma del contacto entre las partes del agresor con la víctima, pudiendo prohibir el acercamiento o contacto en 3
4 determinadas circunstancias. Igualmente, en los casos en los que proceda el arresto temporal o la vigilancia policial, se puede decretar la orden de abandono del domicilio familiar por parte del acusado. En ejecución de la ley, el Gobierno polaco ha aprobado un Programa Nacional para contrarrestar a la violencia en la familia. Por ejemplo, sólo en 2006 los gastos estimados del Programa habían sido valorados en PLN (unos ). A pesar de las medidas introducidas por la ley, con demasiada frecuencia sus disposiciones resultan de difícil o imposible implantación y aplicación práctica. Para corregir las deficiencias de este acto normativo, se discute actualmente en el Parlamento polaco un proyecto del Gobierno de reforma de la citada ley. Asimismo, para una protección más comprehensiva en casos de violencia doméstica, tenemos que estar a lo dispuesto en el Código Familiar y de Tutela en materia de separación, divorcio y custodia sobre los hijos, aunque, por sí misma, la violencia de género no constituye un título para la retirada de la custodia sobre los hijos del padre agresor. Adicionalmente, hay que considerar lo previsto en la ley de 26 de octubre de 1982 sobre educación en la abstinencia y para contrarrestar el alcoholismo. Por lo demás, podemos reseñar la existencia desde 1998 de un protocolo de actuación por parte de la policía en casos de intervenciones por violencia doméstica: la Carta Azul 3, que puede representar una importante prueba en un posterior proceso penal. Protección penal El Código Penal polaco establece una serie de sanciones penales para los delitos que pudiéramos identificar como violencia doméstica, incluido el forzamiento de relaciones sexuales en el matrimonio. En general, los delitos de violencia de género quedan subsumidos principalmente en el art. 207, que dispone: 3 4
5 1. Quien coaccionare física o psíquicamente a la persona más cercana u otra con la que mantiene una relación estable o pasajera de dependencia del agresor o a un menor o discapacitado por su estado psíquico o físico, estará sujeto a una pena de privación de libertad de 3 meses a 5 años. 2. Si la acción descrita en el 1 se cometiere con especial crueldad, el agresor estará sujeto a una pena de privación de libertad de 1 a 10 años. 3. Si como consecuencia de la acción descrita en el 1 o 2, la víctima quisiere atentar contra su propia vida, el agresor estará sujeto a una privación de libertad de 2 a 12 años. No obstante, dado que para los casos de lesiones en los que el resentimiento de la salud no supere los 7 días, la acción penal sólo se iniciará a instancia de parte. Ello provoca en muchas ocasiones que los casos de violencia doméstica no se persigan por inhibición o miedo a las represalias de las mismas víctimas. Por otra parte, es generalizada la percepción de que en los demás supuestos, esto es, en los perseguibles de oficio, el ministerio fiscal, encargado de ejercitar la acción pública en los procedimientos penales, es muy restrictivo en la admisión de las denuncias por violencia de género, exigiendo de antemano la aportación de unas pruebas difícilmente obtenibles. Junto con la lentitud de los procedimientos y la suspensión generalizada de las penas impuestas, se evidencia así con cierta frecuencia una grave desprotección de las víctimas y la consiguiente impunidad de los agresores. Por último, debemos tener presente que no existen en Polonia unos juzgados especializados en violencia de género como sucede en España. Conclusión Como en todo el mundo, la violencia contra las mujeres en Polonia lamentablemente es un fenómeno que sí existe. El nivel de protección efectiva de las víctimas de los malos tratos es, a fecha de hoy, hartamente insatisfactorio y a todas luces mejorable, a pesar de los esfuerzos administrativos y de las organizaciones no gubernamentales por incrementarlo. 5
6 He dicho antes que Polonia es un país conformado en su tradición nacional por la religión cristiana. Sólo hay que pasarse por el santuario mariano de Czestochowa. Hace ya 21 años el polaco acaso más universal, Juan Pablo II, en una carta apostólica específicamente dedicada a la mujer, Mulieris Dignitatem, afirmaba con toda rotundidad que: la mujer no puede convertirse en «objeto» de «dominio» y de «posesión» masculina (nº10). Cuanto menos, objeto de violencia. En la lucha contra la violencia de género, sin un reconocimiento integral de la persona, sin una reorientación profunda hacia el bien del individuo, así como de las estructuras familiares o sociales, las tendencias cosificadoras, egoístas y de rivalidad ancladas en el seno del ser humano, jamás podrán ser anuladas por completo, dividiendo e impidiendo la verdadera comunión entre las personas. Comunión rota por la ley del más fuerte. Antes al contrario, y dicho sea de paso, los diversos programas, tan necesarios para la lucha contra la violencia doméstica, resultarán en cierta forma estériles. En cambio, si la educación, la prevención y la represión de la violencia contra las mujeres vienen acompañadas por este interés sincero - este desvivirse - por el bien del hombre y de la mujer, de la familia y de los hijos, la esperanza resultante es capaz de vencer a los mayores pesimismos. Me refiero, también, a la caridad cristiana, que ha aportado su granito de arena para cambiar y seguir cambiando el mundo. Miquel Bordas Prószyñski Abogado 6
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