Novedades normativas en el IVA

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1 Novedades normativas en el IVA Se han introducido las siguientes modificaciones: Normativa Navarra Decreto Foral Legislativo 3/2014, de 23 de diciembre, por la que se modifica la LF 19/1992, IVA Normativa Estatal Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Ley 37/1992, IVA Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, por la que se modifica el Reglamento de IVA A continuación se enumeran los cambios más importantes: Nuevas reglas de localización Servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión de las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica ella Tributarán en el Estado Miembro de establecimiento del destinatario, tanto: - si el destinatario es empresario o profesional como si es particular -tanto si el prestador es un empresario establecido en la Comunidad o fuera de Regímenes opcionales de tributación de estos servicios, que permite la liquidación del impuesto en el Estado Miembro en el que estén identificados Régimen Exterior de la Unión: aplicable a los que no tengan ningún establecimiento permanente. El Estado miembro de identificación será elegido por el empresario Régimen de la Unión: el estado miembro de identificación será en el que tenga la sede de la actividad económica o un establecimiento permanente Entregas de bienes objeto de instalación Se suprime el requisito consistente en que el coste de la instalación exceda del 15%, quedando localizada la entrega del bien objeto de instalación o montaje, donde finalmente quede inmovilizado. Operaciones no sujetas Se amplia el ámbito objetivo: estará no sujeta la transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan para el transmitente una unidad económica; añadiéndose o que sean susceptibles de constituir dicha unidad. Gobierno de Navarra. Hacienda Tributaria de Navarra Página 1 de 6

2 Exenciones En cuanto a las exenciones relativas a la educación y enseñanza, se amplía el ámbito objetivo de la exención para incluir dentro de la guarda y custodia de niños, la atención en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar. En cuanto a las exenciones inmobiliarias, se introducen tres novedades importantes Respecto de la excepción a la exención en la transmisión de terrenos urbanizados o en curso de urbanización. Se suprime la exigencia de que la transmisión sea realizada por el promotor. Por tanto, toda entrega de terrenos urbanizados o en curso de urbanización (excepto los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público) quedarán sujetas y no exentas, siempre y cuando sean realizadas por quienes sean empresarios o profesionales (aun cuando no hayan sido los urbanizadores de los terrenos). -Se elimina la exención relativa a las Juntas de Compensación, de tal manera que la aportación de los terrenos por los propietarios o juntacompensantes o la devolución de los terrenos por la Junta a los propietarios, se regulará de acuerdo con las normas generales del impuesto, así como con el resto de exenciones inmobiliarias y la posibilidad de renuncia. Se amplía la posibilidad de renuncia a las exenciones inmobiliarias a aquellos empresarios que tengan derecho a la deducción parcial del IVA soportado, al realizar la adquisición y en función del destino previsible. Se elimina la exención relativa a los servicios de intervención prestados por fedatarios públicos, incluidos los Registradores de la Propiedad y mercantiles, en las operaciones financieras. Plazos para la modificación de la base imponible En el caso de concurso de acreedores: el plazo para que el deudor realice la modificación se amplía de 1 a 3 meses En el caso de créditos incobrables: las pymes podrán modificar la base imponible transcurrido 6 meses como hasta ahora, o podrán esperar el plazo de 1 año Régimen especial del criterio de caja: para la declaración de un crédito incobrable se introduce como límite la fecha de 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación En los dos últimos puntos, el plazo para realizar la modificación será de 3 meses. Gobierno de Navarra. Hacienda Tributaria de Navarra Página 2 de 6

3 Inversión del sujeto pasivo Con efectos a partir de 1 de abril de 2015 será aplicable la inversión del sujeto pasivo a las siguientes entregas: - Plata, platino y paladio en bruto, en polvo o semielaborado - Teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, cuando el destinatario sea un empresario revendedor, o en el caso de que el empresario no siendo revendedor, adquiera en la misma factura y en una única operación bienes cuyo importe sea mayor de euros (sin incluir IVA) Modificación de los tipos impositivos de productos sanitarios Se especifica que siguen tributando al 10% los siguientes productos sanitarios incluidos en el apartado Noveno del Anexo de la LFIVA Las gafas, lentes de contacto graduadas y los productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento. Dispositivos de punción, dispositivos de lectura automática del nivel de glucosa, dispositivos de administración de insulina y demás aparatos para el autocontrol y tratamiento de la diabetes. Dispositivos para el autocontrol de los cuerpos cetónicos y de la coagulación sanguínea y otros dispositivos de autocontrol y tratamiento de enfermedades discapacitantes como los sistemas de infusión de morfina y medicamentos oncológicos. Bolsas de recogida de orina, absorbentes de incontinencia y otros sistemas para incontinencia urinaria y fecal, incluidos los sistemas de irrigación. Prótesis, ortesis, ortoprótesis e implantes quirúrgicos, en particular los previstos en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, incluyendo sus componentes y accesorios. Las cánulas de traqueotomía y laringectomía. Sillas terapéuticas y de ruedas, así como los cojines antiescaras y arneses para el uso de las mismas, muletas, andadores y grúas para movilizar personas con discapacidad. Plataformas elevadoras, ascensores para sillas de ruedas, adaptadores de sillas en escaleras, rampas portátiles y barras autoportantes para incorporarse por sí mismo. Gobierno de Navarra. Hacienda Tributaria de Navarra Página 3 de 6

4 Aparatos y demás instrumental destinados a la reducción de lesiones o malformaciones internas, como suspensorios y prendas de compresión para varices. Dispositivos de tratamiento de diálisis domiciliaria y tratamiento respiratorios. Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, destinados a compensar un defecto o una incapacidad, que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia visual y auditiva. Los siguientes productos de apoyo que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia física, mental, intelectual o sensorial: Productos de apoyo para vestirse y desvestirse: calzadores y sacabotas con mangos especiales para poder llegar al suelo, perchas, ganchos y varillas para sujetar la ropa en una posición fija. Productos de apoyo para funciones de aseo: alzas, reposabrazos y respaldos para el inodoro. Productos de apoyo para lavarse, bañarse y ducharse: cepillos y esponjas con mangos especiales, sillas para baño o ducha, tablas de bañera, taburetes, productos de apoyo para reducir la longitud o profundidad de la bañera, barras y asideros de apoyo. Productos de apoyo para posibilitar el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, como ratones por movimientos cefálicos u oculares, teclados de alto contraste, pulsadores de parpadeo, software para posibilitar la escritura y el manejo del dispositivo a personas con discapacidad motórica severa a través de la voz. Productos de apoyo y dispositivos que posibilitan a personas con discapacidad motórica agarrar, accionar, alcanzar objetos: pinzas largas de agarre y adaptadores de agarre. Estimuladores funcionales.» Pasan a tributar del 4% al 21% Las sustancias medicinales y los principios activos utilizados para la elaboración de medicamentos de uso humano Pasan a tributar del 10% al 21% Las sustancias medicinales y los principios activos utilizados para la elaboración de medicamentos para uso veterinario En el supuesto de que se hubieran efectuados pagos a cuenta anteriores a , vinculados a la realización de entregas de bienes y prestaciones de servicios por operaciones interiores a las que afecte la modificación de tipos. El tipo Gobierno de Navarra. Hacienda Tributaria de Navarra Página 4 de 6

5 impositivo aplicable habrá sido el vigente en el momento en que se hubieran realizado los mencionados pagos y no será objeto de modificación posterior, si las entregas de bienes o prestaciones vinculadas a dichos pagos, se producen con posterioridad a 31 de diciembre de 2014 En los supuestos de modificación de la base imponible (artículo 28 LFIVA) la rectificación deberá efectuarse teniendo en cuenta los tipos que se aplicaron en el momento del devengo de las operaciones objeto de modificación, y no el que estuviera vigente en el momento de la rectificación. En el caso de la contratación administrativa, cuando se produce una elevación de los tipos impositivos, la Administración deberá soportar el tipo vigente en el momento de realizarse las operaciones, con independencia de que el tipo impositivo aplicable en el momento de formularse la propuesta fuera menor. Prorrata Especial La regla de la prorrata especial resultará de aplicación obligatoria a aquellos casos en que el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la prorrata general exceda en un 10% (antes un 20%) o más del que resultaría por aplicación de la regla de prorrata especial. Regímenes Especiales A continuación de enumeran las novedades más importantes relativas a los regímenes especiales de tributación: Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: Con efectos 1 de enero de 2016 Entre las causas de exclusión, se minora a euros (antes euros) el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de las actividades empresariales o profesionales realizadas por el sujeto pasivo acogido al régimen, excluido el IVA así como las relativas a elementos del inmovilizado y referidas al año inmediato anterior. Régimen especial de las agencias de viajes: se elimina la posibilidad de determinar la base imponible de forma global para cada período impositivo. Por otro lado se admite ejercitar, operación por operación, la posibilidad de aplicar el régimen general del IVA, siempre y cuando el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional que tenga, en alguna medida, derecho bien a la deducción, bien a la devolución de las cuotas soportadas del IVA. Gobierno de Navarra. Hacienda Tributaria de Navarra Página 5 de 6

6 Infracciones y Sanciones Infracción. Comunicación incorrecta o falta de comunicación de la condición de empresarios o de la naturaleza de la obra, por parte de los destinatarios de determinadas operaciones a las que resulta aplicable la regla de inversión del sujeto pasivo Sanción: multa del 1% de las cuotas devengadas, con un mínimo de 300 euros y un máximo de euros Importaciones Se posibilita, remitiendo a su desarrollo reglamentario, que determinados operadores puedan diferir el ingreso del Impuesto al tiempo de presentar la correspondiente declaración liquidación y a través de la inclusión de dichas cuotas en la misma. Gobierno de Navarra. Hacienda Tributaria de Navarra Página 6 de 6

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