LEGISLACION ADUANERA COLOMBIANA
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- Alfonso Castellanos Rivero
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1 LEGISLACION ADUANERA COLOMBIANA
2 Acuerdos adheridos por Colombia que orientan la política comercial.
3 1. Acuerdos Multilaterales GATT (Ley 49 de 1981) 1.2. OMC (Ley 170 de 1994) 1.3. OMA (Ley 10 de 1992) Documentos OMA que inciden en el Comercio Exterior Colombiano A. Convenio de Kyoto de Revisión B. Convenio internacional del sistema armonizado de codificación de mercancías C. Programa COLUMBUS D. Marco Normativo SAFE E. Aduanas en el Siglo XXI (C21) 2008.
4 1.4. ONU 1945: a) OMPI (Decisión CAN 351 de 1993 y Leyes 23 de 1982, 1519 y 1520 de 2012) b) Convención de Contratos de Compraventa de Mercancía (Ley 518 de 1999) c) Convención Viena - Derecho de los Tratados. (Ley 32 de 1985) d) Convenio sobre el Transporte Multimodal Internacional de Mercancías (Decisión CAN 331 y 393) e) Convenio sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo (Sin ratificar)
5 2. Acuerdos de integración y Tratados Libre Comercio 2.1. CAN Ley 8 de 1973 Creada en 1969 por el Acuerdo de Cartagena (Ley 8 de 1973) Miembros actuales: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú Decisiones: - Decisión 282 Armonización de Franquicias Arancelarias - Decisión Dumping - Decisión 330 Eliminación de Subsidios y Armonización de Incentivos a las Exportaciones Intrasubregionales - Decisión 414 Perfeccionamiento de la Integración Andina - Decisión Salvaguardia OMC - Decisión Dumping - Decisión Subvenciones - Decisión 478 Asistencia mutua y cooperación entre aduanas - Decisión 486 Régimen común sobre propiedad industrial - Decisión 511 Elaboración de estadísticas del comercio exterior de bienes de la CAN y de sus países miembros
6 - Decisión Salvaguardia OMC - Decisión 571 Valor en aduana de las mercancías importadas - Decisión 618 Adopción progresiva del Convenio de KYOTO revisado - Decisión 770 Facilitación del comercio en materia aduanera en la CAN - Decisión 774 Política Andina de lucha contra la Minería Ilegal - Decisión 778 Control del riesgo Proyecto GRANADUA: - Decisión Arancel Integrado Andino (ARIAN). - Decisión Documento Único Aduanero (DUA). - Decisión Armonización Regímenes Aduaneros Especiales.
7 2.2. Bilateral con Costa Rica Decreto 2500 de CARICOM Decreto 2891 de G3 Ley 172 de 1994 TLC Ley 1457 de ALADI Res. 252 de Bilateral con Panamá Decretos 1845 /03 y 1138/ CAN Mercosur Ley 1000 de TLC con Estados Unidos Ley 1143 de Triangulo Norte Centroamérica (Guatemala, Honduras y El Salvador) Ley 1241 de TLC con Chile Ley 1189 de Bilateral con Cuba Decreto 4225 de TLC con Canadá Ley 1363 de ALC con Islandia, Liechtenstein, Suiza y Noruega - Ley 1372 de 2010 (EFTA) TLC con la Unión Europea Ley 1669 de 2013
8 3. Negociaciones en curso TLC con Nueva Zelanda 3.2. TLC con Corea del Sur 3.3. TLC con Panamá 3.4. TLC con China 3.5. ALCA 3.6. Área de Integración Profunda (AIP) 3.7. TLC con Israel (firmado) 3.8. TLC con Turquía 3.9. TLC con Costa Rica TLC con Japón
9 NORMATIVA COLOMBIANA
10 DE LAS LEYES ARTICULO 150 C. N. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: ( ) 16. Aprobar o improbar los Tratados internacionales. 19. Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos: a) Organizar el Crédito Público; b) Regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambio internacional, en concordancia con las funciones que la Constitución consagra para la Junta Directiva del Banco de la República; c) Modificar, por razones de política comercial los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas;
11 DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ARTICULO 189 C. N. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: ( ) 2. Dirigir las relaciones internacionales y Celebrar Tratados Internacionales. 25. Organizar el Crédito Público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; regular el comercio exterior; y ejercer la intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley.
12 DEL CONSEJO DE ESTADO ARTICULO 237 C. N. Atribuciones del Consejo de estado. Ley 1437 de Estructura del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. DE LA CORTE CONSTITUCIONAL ARTICULO 241 C.N. la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: ( ) 10. Definir definitivamente sobre la exequibilidad de los Tratados Internacionales y de las leyes que los aprueben.
13 DE LA BANCA CENTRAL ARTICULO 371 C. N. El Banco de la República ejercerá las funciones de banca central. Estará organizado como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio. Serán funciones básicas del Banco de la República: regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito; emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de crédito; y servir como agente fiscal del gobierno. Todas ellas se ejercerán en coordinación con la política económica general. El Banco rendirá al Congreso informe sobre la ejecución de las políticas a su cargo y sobre los demás asuntos que se le soliciten.
14 LEGISLACIONES ADUANERAS DE COLOMBIA Y ECUADOR COLOMBIA. Decreto 2685 de Estatuto Aduanero. Resolución Reglamentaria 4240 de Proyecto Nuevo Estatuto Aduanero Versión octubre 16 de ECUADOR. Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión. Decreto Reglamentario 758 de mayo 26 de 2011.
15 ESTRUCTURA ESTATUTO ADUANERO. (Decreto 2685 de 1999, reglamentado por la Resolución 4240 de 2000) Título I. Título II. Título III. Título IV. Título V. Título VI. Disposiciones generales. Declarantes. Zonas primarias aduaneras. Inscripción, autorización o habilitación de auxiliares de la función aduanera, usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores. Régimen de importación. Valoración aduanera. Título VII. Régimen de exportación. Título VIII. Régimen de transito aduanero, transporte multimodal, cabotaje y trasbordo. Título IX. Título X. Zonas Francas. Puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
16 Título XI. Título XII. Título XIII. Título XIV. Título XV. Título XVI. Zonas de régimen aduanero especial de la región de Uraba y Tumaco y Guapi. Zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure. Zona de régimen aduanero especial de Leticia. Fiscalización y control. Régimen sancionatorio. Normas sobre la disposición de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas. Título XVII. Procedimiento para el cobro de las obligaciones aduaneras Título XVIII. Devolución y compensación de obligaciones aduaneras. Título XIX. Título XX. Título XXI. Notificaciones. Disposiciones Transitorias. Derogatorias y vigencias.
17 Inconvenientes de la Legislación Actual Influencia Tributaria. No obedece a directivas ni lenguaje internacional. Desconoce aspectos de la normativa de la CAN. El Régimen Sancionatorio no guarda proporcionalidad con las infracciones
18 PROYECTO ESTATUTO ADUANERO
19 Ámbito aplicación de Política de Aduanas Verdes Control a la Propiedad intelectual Protección al Medio ambiente Protección a la Salud Controlar a la proliferación de armas de destrucción masiva.
20 Objetivos del proyecto Ajustar la Estructura a los Acuerdos Internacionales y a las Decisiones de la CAN Compilar regulación dispersa. Sistematizar los Servicios informáticos y clave electrónica Simplificar procedimientos. Racionalizar Régimen Sancionatorio. Redefinir Liquidaciones Oficiales. Reservar el decomiso para mercancías de contrabando. Modernizar las Aduanas. Incluir los principios generales del Derecho. Reglamentar el control del origen de las mercancías
21 Objetivos del proyecto Clasificar los Regímenes Aduaneros buscando la estructura de Kyoto. Implementar el Sistema Andino ARIAN. Establecer tipos de declaración. (Normal, simplificada, especial y consolidada) Reestructurar el Régimen Sancionatorio (UVT) Controlar el Riesgo Decisión 778 de la CAN Disminuir las causales de aprehensión Eliminar el Procesamiento Industrial. (Art. 184 del Dto. 2685/99) Eliminar los PEX. (Arts. 329 al del Dto. 2685/99)
22 Cambios fundamentales en la estructura Cambio de Tributos aduaneros por Derechos e impuestos a la importación. Se incluye el término Desaduanamiento. Se estructura el sistema de Garantías. Se establece el pago diferido de derechos e impuestos a la importación para bienes de capital. Se implementan las resoluciones anticipadas. Se reestructura la obligación aduanera. Se redefine el concepto de Declarante. UAP y ALTEX en 4 años cambian por el OEA. Estructura los Operadores de Comercio Exterior. Formalidades aduaneras previas al desaduanamiento. Nuevos operadores. Autorizaciones y homologaciones indefinidas. Se establecen los Destinos Aduaneros.
23 IMPORTANCIA DEL CKR. Países que han adherido el Convenio de Kyoto o 91 países o Países con acuerdos vigentes o en negociación con Colombia que han adherido el Convenio: Estados Unidos, Canadá, Unión Europea, China Corea y Japón Por qué es importante el Convenio de Kyoto? o Sirve de fundamento para construir procedimientos y regímenes aduaneros uniformes en todo el mundo o Moderniza las reformas aduaneras o Aumenta la transparencia y la eficacia en la administración o Reduce costos o Aumenta la seguridad comercial
24 CONVENIO DE KYOTO DE 1974, REVISIÓN Situación Colombiana o Compromiso con la CAN (Decisión 618 y 671) Decisión 618 de 2005: o Establece incorporación progresiva en las normas comunitarias o Toma como referencia los Anexos Específicos del Convenio de Kyoto para la elaboración de la Decisión sobre Armonización de Regímenes Aduaneros Decisión 671 de 2007: o Aplica recomendaciones tales como el Proyecto GRANADUA, para la interconexión entre las aduanas, la adopción del Arancel Integrado ARIAN y el Documento Único Aduanero. o Toma como referencia la Armonización de los Regímenes Aduaneros y otros mecanismos para evitar distorsiones, incluyendo aquellas generadas por diferencias en las preferencias otorgadas a terceros e impulsa la lucha contra el contrabando y el fraude fiscal en el comercio Interandino.
25 CONVENIO DE KYOTO DE 1974, REVISIÓN Situación Colombiana o Ley 812 de Aprobación Plan Nacional de Desarrollo (Recomendación Convenio de Kyoto, párrafo 7 del numeral 7, del literal B. del artículo 8) Con el fin de facilitar y promover un lenguaje común internacional en el marco de las disposiciones aduaneras, las modificaciones que introduzca el Gobierno Nacional al Régimen de Aduanas, se efectuarán con sujeción a las recomendaciones, prácticas y directrices sugeridas o establecidas en el Convenio Internacional de Kyoto para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros.
26 GRACIAS
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