MANUAL DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO PARA LA PRODUCCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE HOJA DE COCA ORGÁNICA

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1 MANUAL DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO PARA LA PRODUCCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE HOJA DE COCA ORGÁNICA Diciembre

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3 MANUAL DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO PARA LA PRODUCCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE HOJA DE COCA ORGÁNICA

4 Elaboración: Equipo Técnico ADEPCOCA ECOTOP Tec. Mario Villca (ADEPCOCA) Ing. Luis Lohse P. (ECOTOP) Colaboradores: Ing. Lucio Copa (Tec. DIGCOIN) Arq. Pedro Ferrano - PACS Ing. Bruno Terceros PACS Regional La Paz PACS Financiamiento: La presente publicación ha sido elaborada con la asistencia de la Unión Europea en Bolivia. El contenido de la misma es responsabilidad de ADEPCOCA, ECOTOP Y EL PACS y en ningún caso debe considerarse que refleja los puntos de vista de la Unión Europea Concepto y Diseño Gráfico: SUKINI Design Imprenta: A Tiempo Tiraje: 1000 ejemplares 02 La Paz, diciembre de 2010

5 CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Manual del Sistema de Control Interno de la Asociación Departamental de Productores de Coca ADEPCOCA, define la estructura funcional del SISTEMA DE CONTROL INTERNO (S.C.I.) para la producción y certificación de Hoja de Coca Orgánica y las funciones que cumplen los diferentes niveles en su estructura organizativa; tomando en cuenta los siguientes niveles: Nivel de Decisión, Nivel Directivo, Nivel Operativo y Nivel de Certificación Interna. ARTÍCULO 2.- El Estatuto Orgánico de ADEPCOCA, define las competencias y atribuciones tanto de los órganos de dirección, cuanto de los dirigentes; por lo que, en el presente Reglamento no se los consigna, el Estatuto Orgánico de ADEPCOCA se constituye en norma fundamental de la cual se desprende el presente Reglamento específico solo para el Sistema de Control Interno para la Producción y Certificación de Hoja de Coca Orgánica. C CAPÍTULO II MARCO INSTITUCIONAL ARTÍCULO 3.- El Objetivo General del presente Manual, es dotar a ADEPCOCA de un Sistema de Control Interno específico para la producción y certificación de hoja de coca producida de forma orgánica; para que los productores (as) orgánicos de hoja de coca posean un mecanismo regulador de la certificación de coca ecológica, resguardando el interés de los socios (as) orgánicos de ADEPCOCA; los socios (as) productores de coca son los usuarios exclusivos de este Sistema de Control Interno; y por tanto la máxima instancia de representación de los socios (as) productores orgánicos de coca es ADEPCOCA, organización encargada de velar por la producción de hoja de coca orgánica. 03

6 ARTÍCULO 4.- Los Objetivos Específicos del presente Manual del Sistema de Control Interno son: a) Definir el Sistema de Control Interno a ejercer sobre la producción de hoja de coca orgánica, en la zona tradicional y milenaria de Yungas de La Paz b) Generar condiciones para el desarrollo del Sistema de Control Interno en la producción y certificación de coca orgánica. c) Definir de manera clara los instrumentos de gestión del Sistema de Control Interno para la producción y certificación de hoja de coca, los organismos que lo componen y su relación con el Directorio de ADEPCOCA. d) Establecer las condiciones para un adecuado proceso de seguimiento y monitoreo al Sistema de Control Interno de ADEPCOCA. 04

7 C CAPÍTULO III ESTRUCTURA ARTÍCULO 5.- La estructura organizativa del Sistema de Control Interno se encuentra determinada por el Organigrama adjunto al presente Reglamento y constituye parte inseparable de este. Dicha estructura articula armónicamente todos los niveles del Sistema de Control Interno y se define por: Comité de certificación interna c.c.i. Nivel Certificación Interna ASAMBLEA GENERAL ADEPCOCA Directorio ADEPCOCA Gerente ADEPCOCA DEPARTAMENTO TECNICO RESPONSABLE CONTROL INTERNO PROMOTORES ORGÁNICOS INSPECTORES ORGÁNICOS OTROS DEPARTAMENTOS Nivel Decisión Nivel Decisión Nivel Operativo PRODUCTORES ORGÁNICOS (Organizaciones Regionales) 05

8 ARTÍCULO 6.- La organización del Sistema de Control Interno para la producción y certificación de hoja de coca orgánica se encuentra bajo el Nivel de Decisión que es la Asamblea (Ordinaria o Extraordinaria) de Socios (as) de ADEPCOCA, que se rige bajo el Estatuto Orgánico de ADEPCOCA. ARTÍCULO 7.- El Nivel de Dirección del Sistema de Control Interno se constituye en el Directorio de ADEPCOCA, el cual es la autoridad encargada de ejecutar los acuerdos y resoluciones de las Asambleas, de acuerdo al Estatuto Orgánico de ADEPCOCA. La Junta Directiva tendrá una coordinación plena con el Comité de Certificación Interna de ADEPCOCA. Asimismo el Directorio de ADEPCOCA crea la Cartera de Secretario de Producción Orgánica que estará a cargo del Secretario Permanente de ADEPCOCA, el cual cumplirá ambas funciones. ARTÍCULO 8.- El Nivel Operativo del Sistema de Control Interno se constituye por medio del Personal de ADEPCOCA, que se estructura bajo el Reglamento de Funcionamiento de ADEPCOCA y que involucra a Gerencia, el Departamento Técnico, los Promotores y Certificadores Orgánicos. ARTÍCULO 9.- A nivel operativo el Responsable del Control Interno está a cargo del Director del Departamento Técnico de ADEPCOCA, el cual es la máxima autoridad operativa del Sistema de Control Interno y asimismo se constituye en el Secretario del Comité de Certificación Interna de ADEPCOCA. ARTÍCULO 10.- El Nivel de Certificación Interna se constituye por el Comité de Certificación Interna de ADEPCOCA; el cual es un cuerpo colegiado, con la función de recibir y evaluar los informes de inspección realizados por los inspectores (as) internos; para después de un proceso de calificación, emitir la conformidad o no conformidad del cumplimiento de la Norma Interna de Producción Orgánica de Hoja de Coca. El Comité de Certificación Interna de ADEPCOCA da la autorización y la certificación interna a los productores ecológicos inscritos, asimismo las advertencias, amonestaciones y sanciones. 06

9 Los representantes pueden ser sugeridos por la Asamblea de ADEPCOCA o el Directorio de ADEPCOCA. Una vez constituidos; el Comité goza de autonomía de acción propia en el proceso de calificar y garantizar la gestión de calidad dentro la certificación ecológica de hoja de coca. ARTÍCULO 11.- Se implementa un Sistema de Inspección Interna por inspecciones cruzadas o sea que el Inspector de la Regional A, inspecciona a los productores de las Regionales B, C, o D. y viceversa. Se prohíbe a los promotores (as) el asumir la tarea de inspectores simultáneamente. ARTÍCULO 12.- La comercialización de la hoja de coca se norma de acuerdo al Nuevo Reglamento de Circulación y Comercialización de Hoja de Coca en su estado Natural emitido por el Gobierno Nacional mediante Resolución Ministerial N 112 en fecha 16 de Junio de El Transporte y Comercialización de hoja de coca orgánica será organizado y dirigido por el Secretario de Producción Orgánica de ADEPCOCA, que es miembro pleno del Directorio de ADEPCOCA. ARTÍCULO 13.- El Sistema de Control Interno de Producción y Certificación de Hoja de Coca Orgánica se estructura bajo el Estatuto Orgánico de ADEPCOCA, y nivel de productores se poseerá un Responsable de Producción Orgánica para cada Regional de ADEPCOCA. ARTÍCULO 14.- ADEPCOCA solo reconoce a socios (as) con carnet de productor emitido por la Institución y que se encuentren organizados en Comunales y Regionales de ADEPCOCA No es reconocida ninguna organización de productores ecológicos de coca que haga paralelismo a Comunales y/o Regionales de ADEPCOCA. 07

10 CAPÍTULO IV DEL RESPONSABLE DE CONTROL INTERNO ARTÍCULO 15.- El Responsable del Control Interno de ADEPCOCA debe cumplir los requisitos de idoneidad para el cargo, con conocimientos de las normas de certificación de productos ecológicos, con experiencia probada en el cultivo de hoja de coca orgánica y con cursos especializados el área de producción orgánica. Las funciones que debe cumplir el Responsable de Control Interno son las siguientes: a) Responsable de coordinar todas las actividades de control, seguimiento, inspección interna, inspección externa, verificación y control del flujo de la producción ecológica, en transición y convencional durante todo el ciclo agrícola del cultivo de hoja de coca. b) Coordinar con los comunales de ADEPCOCA, los Regionales de ADEPCOCA, los Dirigentes Sindicales, Personal de ADEPCOCA y la Junta Directiva de ADEPCOCA, para la buena aplicación de las normas de producción ecológica. c) Realización de visitas periódicas de control, seguimiento y supervisión del trabajo de los inspectores internos en las diferentes, comunidades y regionales de ADEPCOCA. d) Solicitar los respectivos informes a los responsables de producción orgánica de las Regionales de ADEPCOCA, y realizar controles periódicos en especial del control de los cocales orgánicos. e) Coordinar la realización de cursos, cursillos, seminarios, escuelas de campo, charlas técnicas y otros eventos de capacitación a nivel de productores, promotores, inspectores internos, dirigentes y el personal contratado por la organización sobre temas que se relacionan con las Normas de Producción Ecológica y los procesos de certificación, ya sea en forma directa e indirecta. f) Presentar informes periódicos al Comité de Certificación Interna y al Directorio de ADEPCOCA, sobre el control, seguimiento y certificación interna; para posteriormente entregar dichos informes aprobados a la Certificadora Externa. 08

11 g) Proporcionar a los inspectores apoyo logístico en equipos, materiales, insumos y otros necesarios para la inspección interna y externa, dentro de todo el sistema de producción ecológicos y en transición. h) Asumir la responsabilidad directa del control, verificación, centralización de registros, manejo de documentación y archivos del Sistema de Control Interno en ADEPCOCA. i) Asumir la responsabilidad de la planificación anual y evaluación de los resultados del Sistema de Control Interno. j) Asumir la responsabilidad de la selección y designación de inspectores internos, así como también del control y la evaluación de su trabajo, con el visto bueno del Directorio de ADEPCOCA. C CAPÍTULO V DE LOS PROMOTORES (AS) E INSPECTORES (AS) INTERNOS ARTÍCULO 16.- Los (as) Promotores (as) e Inspectores (as) Internos son personal que depende de las diferentes Regionales de ADEPCOCA y son elegidos de acuerdo a criterios de idoneidad, experiencia y capacidad comprobada. ARTÍCULO 17.- Las definiciones de promotores (as) e inspectores (as) internos son las siguientes: Promotor (a), es la persona que da asistencia técnica y capacitación a los productores (as) orgánicos de hoja de coca, para que estos puedan desarrollar su plan de trabajo en cumplimiento con las normas ecológicas y para cumplir las exigencias de acceso a la certificación. Inspector (a) Interno, es la persona que controla, verifica e inspecciona el cumplimiento del plan de trabajo en las unidades de producción ecológica, en función de las normas de producción ecológicas internas. Actúa como crítico de las actividades desarrolladas por el productor y emite recomendaciones futuras que debe cumplir el productor, para la conversión total de la unidad de producción al sistema ecológico. 09

12 Por razones de objetividad y para garantizar una inspección transparente, los y las inspectores (as) sólo controlarán a productores que no sean de su Regional de ADEPCOCA, o que no cuenten con alguna relación familiar. 10 ARTÍCULO 18.- Las funciones de los Promotores (as) son las siguientes: a) Viabilizar o proporcionar los insumos y herramientas necesarias para desarrollar el plan de trabajo comprometido. b) Organizar y ejecutar cursos, cursillos, charlas técnicas y otros sobre los factores que se relacionan con la producción orgánica de hoja de coca. c) Realizar prácticas demostrativas a nivel productor según los recursos disponibles dentro la Regional. d) Proporcionar asistencia técnica en la producción orgánica de hoja de coca a los productores socios e inscritos dentro del programa de certificación ADEPCOCA. e) Apoyar logísticamente a la realización de visitas, cursos, inspecciones y otros eventos a realizarse. f) Son responsables de la promoción, distribución y cobro de insumos orgánicos ARTÍCULO 19.- Las funciones de los y las Inspectores (as) son: a) Emitir el Informe de Inspección al Comité de Certificación Interna para su evaluación. b) Realizar el control y seguimiento de la producción ecológica durante el desarrollo de todo el cultivo. c) Realizar al menos 2 visitas a cada productor (a) durante todo el ciclo agrícola e informar sobre el cumplimiento de las normas ecológicas mediante las fichas e informes de inspección interna. d) Presentar informes periódicos de las inspecciones realizadas en las unidades de producción y otros informes según requerimientos de responsable de SCI. e) Participar obligatoriamente de todos los cursos de capacitación sobre normas o procedimientos de inspección ecológica, que ADEPCOCA u otras instituciones puedan desarrollar. f) Evitar todo tipo de conflicto de intereses con los productores inscritos dentro del programa de certificación, o pagos no autorizados (coimas u otros)

13 g) Evitar absolutamente el asumir tareas de asesorías, trabajos de promotores o asistencia técnica en forma paralela dentro de ADEPCOCA. C CAPÍTULO VI DE LA SECRETARIA DE PRODUCCION ORGANICA ARTÍCULO 20.- El Transporte y Comercialización de Hoja de Coca Orgánica será dirigido y organizado por el Secretario de Producción Orgánica de ADEPCOCA de acuerdo a las normas orgánicas de ADEPCOCA. ARTÍCULO 21.- Para el funcionamiento de la Secretaría de Producción Orgánica, el Director encargado cumplirá las siguientes funciones: a) Coordinar con el responsable del Sistema de Control Interno, el acopio y transporte de la coca orgánica y en transición con su respectiva documentación de origen. b) Manejar el sistema del acopio y control físico del producto ecológico dentro el Galpón de Coca Orgánica. c) Garantizar la buena calidad del producto orgánico en el transporte de las comunidades hacia el Mercado de Hoja de Coca. d) Hacer cumplir las recomendaciones y normas de ecológicas de manejo, acopio, almacenaje y transporte la hoja de coca orgánica. e) Brindar el libre acceso a las inspecciones, verificaciones y control del cumplimiento de normas ecológicas al Sistema de Control Interno o a las Certificadoras Externas. f) Emitir informes periódicos y solicitados por Asamblea o Directorio de ADEPCOCA g) Coordinar con el Comité de Certificación Interna la ejecución de un plan de acopio e industrialización de hoja de coca, en función de la demanda del mercado. h) Realizar todos los trámites de comercialización que se requieren para cumplir las normas internacionales de comercialización de productos ecológicos. 11

14 12 i) Buscar nuevos mercados favorables para la comercialización de hoja de coca orgánica a buenos precios. j) Conocer todas las normas de producción para productos ecológicos desde el cultivo, acopio, transporte, beneficiado, transformación y comercialización. k) Elaborar y remitir informes periódicos al Sistema de Control Interno, al Comité de Certificación Interna y a la Certificadora Externa, sobre el control de flujo de todas las calidades, tipos, productos, subproductos que se obtienen a partir de la hoja de coca, mediante procedimientos transparentes, demostrando la separación física como documental las diversas calidades de hoja de coca orgánica certificada. C CAPÍTULO VII DE LOS RESPONSABLES DE PRODUCCION ORGANICA POR CADA REGIONAL DE ADEPCOCA ARTÍCULO 22.- La producción de hoja de coca orgánica será organizada a nivel de Regionales de ADEPCOCA, y queda bajo tuición de los Directores de las Regionales la nominación de los Responsables de Producción Orgánica bajo los usos y costumbres específicos de cada regional. ARTÍCULO 23.- Las funciones de los responsables de Producción Orgánica por cada Regional de ADEPCOCA son las siguientes: a) Supervisar el uso adecuado y mantenimiento de los equipos, materiales y otros de los diferentes programas o proyectos de la organización. b) Dar el visto bueno y conocer los trabajos que desarrolla el Sistema de Control Interno c) Viabilizar el cumplimiento de todas las recomendaciones, exigencias e instructivos, determinaciones del Sistema de Control Interno y conocer las normas de producción ecológica. d) Dirigir y organizar a promotores (as) e inspectores (as) para que trabajen en la Regional correspondiente.

15 e) Proporcionar y viabilizar apoyo logístico a todo el Sistema de Control Interno f) Coadyuvar el cumplimiento de las normas de producción orgánica: cultivo, acopio, almacenamiento, transporte, industrialización y comercialización. g) Promocionar un precio justo y atractivo en función de la calidad de los productos orgánicos de hoja de coca. h) Realizar periódicamente reuniones de coordinación con el Sistema de Control Interno y los otros responsables de las Regionales del sistema de producción ecológica de ADEPCOCA. C CAPÍTULO VIII DEL COMITÉ DE CERTIFICACIÓN INTERNA (C.C.I.) ARTÍCULO 24.- El Comité de Certificación Interna, posee también el nombre de Comité Dirimidor y es el máximo órgano de decisión dentro del Sistema de Control Interno. ARTÍCULO 25.- El Comité de Certificación Interna es la instancia encargada de recepcionar los reportes e informes de inspección del Sistema de Control Interno (Inspectores internos, Responsable del Sistema de Control Inetrno y otros), los cuales serán analizados, evaluados y calificados, caso por caso. Para luego proceder a emitir los fallos individuales de aprobación o reprobación de los productores inscritos dentro del programa de certificación, además de delinear las futuras condiciones obligatorias a cumplir el próximo ciclo de producción para continuar con las certificaciones futuras. ARTÍCULO 26.- Una vez concluidos los procesos de evaluación y clasificación, los resultados serán publicados al interior de ADEPCOCA, para el conocimiento y la conformidad de los productores. ARTÍCULO 27.- En caso de disconformidad con el dictamen del Comité de Certificación Interna, los y las productores (as) pueden observar, apelar o denunciar anomalías en cualquier nivel dentro del Sistema de Control Interno, mediante solicitud dirigida al Comité. El Comité de Certificación Interna, en estos casos debe iniciar la implementación 13

16 de procesos internos, para que pueda averiguar, analizar y evaluar los hechos y así emitir los correspondientes fallos, que en esta situación son inapelables. ARTÍCULO 28.- Los miembros del Comité de Certificación Interna, deben ser personas idóneas, experimentadas y con amplio conocimiento de las normas y reglamentos de la producción ecológica y con conocimiento experimentado de las características del sistema de producción de coca orgánica. ARTÍCULO 29.- Los miembros del Comité de Certificación Interna no deben tener ningún conflicto de interés que les impida realizar un trabajo imparcial y transparente, (no debe existir parentesco con dirigentes y miembros de Sistema de Control Interno). ARTÍCULO 30.- El Comité de Certificación Interna está conformado por los siguientes miembros: a) El Secretario de Producción Orgánica del Directorio de ADEPCOCA (Con derecho a voz y voto), será Presidente y la cabeza del Comité de Certificación Interna. b) Un técnico profesional Invitado, experto en Producción Orgánica (Con derecho a voz y voto) c) Un (a) productor (a) orgánico de base (Con derecho a voz y voto) d) El responsable técnico del Sistema de Control Interno de ADEPCOCA (Con derecho a voz) ARTÍCULO 31.- Las decisiones a ser tomadas dentro del Comité de Certificación Interna serán por mayoría relativa, además de ser documentadas mediante actas y resoluciones que serán archivadas en los Registros y Archivo de ADEPCOCA. Para la emisión de fallos referente a apelaciones presentadas deben ser aprobadas por 2/3 de miembros del comité. ARTÍCULO 32.- Las funciones del Comité de Certificación Interna de ADEPCOCA son las siguientes: 14 a) Aprobar y/o modificar parcial o totalmente el Manual del Sistema de Control Interno de ADEPCOCA del Comité de Certificación Interna y sus reglamentos.

17 b) Revisar la documentación y herramientas del Sistema de Control Interno, para su evaluación detallada, para emitir luego los fallos de aprobación o reprobación. c) Emitir recomendaciones o condiciones según los casos de evaluación a productores, responsables de área, personal de todo el Sistema de Control Interno, dirigentes, personal técnico que tiene relación directa o indirecta con la producción, beneficiado, procesamiento, transporte, almacenamiento y comercialización de la coca orgánica. d) Tratar las apelaciones y/o recepción de quejas u observaciones respecto al proceso de control, seguimiento y certificación interna dentro la organización. e) Firmar en conjunto todos los fallos de certificación y apelaciones en pleno de los miembros del Comité de Certificación Interna. f) Recepcionar informes periódicos para la vigilancia del control de flujo de hoja de coca orgánica, desde el acopio hasta la venta final, para el uso correcto de la certificación ecológica. g) Responsabilizarse con autonomía propia de las decisiones y acciones que emprenda. ARTÍCULO 33.- La Estructura del Comité de Certificación Interna es la siguiente: SECRETARIO ACTAS C.C.I. PRESIDENTE C.C.I. SECRETARIO GENERAL C.C.I. SECRETARIO VOCAL 1 C.C.I. SECRETARIO VOCAL 2 C.C.I. 15

18 ARTÍCULO 34.- El Presidente del Comité de Certificación Interna de ADEPCOCA será el Técnico Experto en Normas de Certificación Orgánica y será la cabeza del Comité. ARTÍCULO 35.- El Secretario de Actas del Comité de Certificación Interna de ADEPCOCA será el Técnico Externo Invitado y Experto en Producción Orgánica. 16 ARTÍCULO 36.- El Productor (a) invitado será el Primer Vocal del C.C.I. ARTÍCULO 37.- El Responsable del Sistema de Control Interno de ADEPCOCA sera el Segundo Vocal del Comité de Certificación Interna y en ausencia de alguna de las carteras fungirán como responsable transitorio. ARTÍCULO 38.- El Técnico Externo Inivtado y experto en Producción Orgánica que conforman el Comité de Certificación Interna de ADEPCOCA sera invitado bajo memorándum, previa evaluación a su formación y ejercicio profesional y no deberán tener ningún conflicto de interés con los productores orgánicos afiliados a ADEPCOCA. ARTÍCULO 39.- Los miembros del Comité de Certificación Interna de ADEPCOCA no recibirán retribución por su trabajo, sólo se garantizarán los gastos de gestión del Comité por medio de Presupuesto asignado para cada gestión. ARTÍCULO 40.- Las funciones del Presidente del Comité de Certificación Interna de ADEPCOCA son las siguientes: a) Solicitar al Directorio de ADEPCOCA los fondos necesarios para el funcionamiento del Sistema de Control Interno y los gastos del Comité de Certificación Interna. b) Coordinar las actividades con el responsable del Sistema de Control Interno de ADEPCOCA y con la Institución según los casos que se requieran tratar. c) Convocar a los miembros del Comité para las reuniones pertinentes y/o programadas. d) Dirigir las reuniones dentro del Comité de Certificación Interna, de modo que exista una participación amplia de todos los representantes.

19 e) Representar al Comité de Certificación Interna ante las instancias pertinentes que lo requieran. f) Firmar las comunicaciones del Comité de Certificación Interna como responsable pleno. g) Recibir y socializar toda la correspondencia recibida, a los miembros del Comité. ARTÍCULO 41.- Las funciones del Secretario de Actas son: a) Coordinar todas las actividades del Comité de Certificación Interna con el directorio y presidente. b) Levantar el acta de todas las reuniones que realiza el Comité de Certificación Interna. c) Archivar y registrar todas las actas resoluciones y otros documentos que se generan dentro el Comité de Certificación Interna. d) Abrir cada gestión un libro de actas numerado, para el registro, control y archivo de todas las actividades que realiza el Comité de Certificación Interna. ARTÍCULO 42.- Las funciones del Primer Vocal son: a) Reemplazar las funciones del presidente en caso de ausencia, permiso o retraso. b) Es responsable que todas las comunicaciones, fallos y otros generados dentro del Comité de Certificación IInterna, sean conocidos por las instancias correspondientes. c) Representar al Comité de Certificación Interna en casos delegados por el presidente, con atribuciones similares a este. d) Fiscalizar el cumplimiento integro de los manuales, reglamentos dentro del Comité de Certificación Interna. 17

20 ARTÍCULO 43.- Las funciones del Segundo Vocal son las siguientes: a) Responsable de registrar y archivar toda la información, fallos, comunicaciones u otros que se generen dentro del Comité de Certificación Interna. b) Responsable de registrar y archivar toda comunicación, manuales, reglamentos y otros que se utilicen dentro del Comité de Certificación Interna. C CAPÍTULO IX DE LA REFORMA DEL PRESENTE MANUAL ARTICULO 44.- El presente MANUAL DE CONTROL INTERNO de la Producción de la Hoja de coca orgánica, podrá ser reformado en cualquier momento; para ello se elevará una moción de la necesidad de reforma del presente manual al DIRECTORIO. A este fin se presentará el Proyecto de Reforma para su discusión, consideración y aprobación, por dos tercios de los votos, siempre que no sea contrario a las disposiciones contempladas en la Producción Orgánica de la Hoja de Coca de ADEPCOCA. 18

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