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1 Página 1 de 16 CONTENIDO Pág. 1 OBJETIVO ALCANCE GLOSARIO REFERENCIAS NORMATIVAS POLÍTICAS ÁREA FIANNCIERA INGRESOS INGRESOS PROPIOS RECURSOS NACIÓN Definición Distribución inicial del PAC Clasificación del PAC Tipos de Vigencias Tipos de Modificaciones INVERSIONES DETERMINACIÓN DEL SALDO A INVERTIR CONSTITUCIÓN DE TÍITULOS DE TESORERÍA TES CLASE B RENDICIÓN DE TÍTULOS DE TESORERÍA TES CLASE B COMITÉ DE INVERSIONES Elaborado por: Nombre: Ricardo García Ramírez Cargo: Director Administrativo y Financiero Fecha: Revisado por: Nombre: Ligia Stella Rodríguez H. Cargo: Secretaria General Fecha: Firma Aprobado por: Nombre: Javier Ricardo Niño Vicentes Cargo: Representante de la Dirección para Calidad Fecha: Firma: Cualquier copia impresa, electrónica o de reproducción de este documento sin la marca de agua o el sello de control de documentos, se constituye en copia no controlada. SC01-F02 ( )

2 Página 2 de 16 1 OBJETIVO Señalar las políticas, normas y procedimientos necesarios para salvaguardar los recursos financieros de la entidad, promoviendo la eficiencia y eficacia del control de gestión financiera institucional, con el fin de atender con oportunidad y competencia las solicitudes de pago de los diferentes compromisos contraídos por la entidad de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuesto y normas de Contabilidad. 2 ALCANCE Este documento describe los procesos administrativos, y presenta en una serie ordenada las operaciones o pasos que componen cada procedimiento que deben seguirse al interior de la Dirección Administrativa y Financiera de la Superintendencia de Industria y Comercio en la administración e inversión de los recursos de la entidad. 3 GLOSARIO TES: Títulos de deuda pública emitidos por la Tesorería General de la Nación (en pesos, en UVR s - Unidades de Valor Real Constante - o en pesos ligados a la TRM) que son subastados por el Banco de la República. Se caracterizan por ser una de las mayores fuentes de financiación del Gobierno. Son títulos a la orden, libremente negociables en el mercado secundario. El plazo se determina de acuerdo con las necesidades de regulación del mercado monetario y de los requerimientos presupuestales de tesorería y fluctúa entre 1 y 10 años. El rendimiento de los títulos lo determina el Gobierno Nacional de acuerdo con las tasas del mercado para el día de emisión de los mismos. Los TES Clase B están conformados por el principal y cupones anuales (intereses que genera un título en el caso de los TES tasa fija. Se pueden negociar los intereses en forma independiente al capital). TASA CUPÓN: Tasa de interés periódica que el emisor de un titulo promete pagar al tenedor hasta el vencimiento del título. Se expresa como un porcentaje anual sobre el valor nominal del título. La periodicidad de pago del cupón puede variar según el tipo de bono. TASA FACIAL: Tasa de interés de emisión de un titulo. TASA INTERNA DE RETORNO (TIR): Es la tasa en términos efectivos anuales y expresados en porcentaje de rentabilidad de la operación a la cual se adjudicó o se informó la operación en el sistema. La base de la TIR será 365 días, sin corrimiento de días en caso de caer el flujo en día no hábil y sin considerar el día 29 de febrero de los años bisiestos. PRECIO LIMPIO: Resultado de sustraer del precio sucio, los intereses sobre el titulo causados desde la fecha de emisión o del último pago de intereses hasta la fecha de liquidación de la operación. Se expresa en términos porcentuales con tres decimales.

3 Página 3 de 16 PRECIO SUCIO: Precio que incluye los intereses causados y pendientes sobre el titulo, desde la fecha de emisión o ultimo pago de intereses hasta la fecha de liquidación. Se expresa en términos porcentuales con tres decimales y es empleado para la valoración de portafolios de inversión. VALOR NOMINAL: El valor que aparece en el certificado de un valor de renta fija representa la cantidad debida en el momento del vencimiento del valor. 4 REFERENCIAS NORMATIVAS Normograma GF02-M01. 5 POLÍTICAS ÁREA FINANCIERA Como criterios rectores en el desarrollo de las actividades de administración e inversión de los recursos disponibles de la entidad se tiene: Transparencia: Las personas involucradas en el proceso de administración de los recursos y realización de inversiones deben tener acceso a la información sin ningún tipo de restricción, y realizar las operaciones con sujeción a políticas y procedimientos previamente definidos. Rentabilidad: En la administración y control de la disponibilidad de recursos e inversiones se debe evitar la generación de recursos ociosos. Las inversiones que realice la entidad deben efectuarse dentro de las condiciones de mercado, en las cuales la utilidad proporcionada por el titulo valor y el capital invertido y de acuerdo con las normas legales vigenets sobre la materia, sea lo más favorable para la entidad. Seguridad: Conjunto de mecanismos que optimizan la relación entre la rentabilidad y un nivel determinado de riesgo, establecido previamente, de manera que al realizar una inversión prevalezca un menor nivel de riesgo o peligro Condiciones de mercado: Las inversiones deben valorarse en forma mensual y sus resultados deben registrarse con la misma frecuencia. Las tasas, márgenes y metodología empleadas en la valoración del portafolio de inversiones, deben corresponder a los parámetros definidos en las normas reglamentarias sobre la materia. Oportunidad: De manera oportuna y fehaciente se debe realizar el registro y control de las operaciones financieras, las cuales deben estar respaldadas en documentación que cumpla con los requisitos de ley, en especial los de carácter tributario y de control interno.

4 Página 4 de 16 6 INGRESOS En virtud del otorgamiento de la personería jurídica mediante ley 1151 de 2007, la Superintendencia de Industria y Comercio a partir de 1 de enero de 2008 recauda directamente en sus cuentas el valor correspondiente a las tasas por prestación de sus servicios y el de la contribución de vigilancia a las cámaras de comercio. El valor del recaudo por las multas impuestas por la entidad se orienta hacia cuentas de la nación por no corresponder éstos a recursos propios 6.1 INGRESOS PROPIOS El detalle de los ingresos que se consideran propios de la Superintendencia de Industria y Comercio que son consignados directamente a su cuenta bancaria son: 1. Delegatura de Propiedad Industrial. Registro de marcas de productos y servicios y lemas comerciales. Depósito de nombre o enseña comercial. Consultas de Antecedentes marcarios Certificaciones de marca. Inscripciones en el registro de propiedad industrial. Concesión título Patente de Invención. Concesión título Patente Modelos de Utilidad. Registro de Diseños Industriales. Búsqueda de información tecnológica contenida en patentes y diseños industriales. Cancelación de un registro marcario, lema comercial o de autorización de uso de denominación de origen. Registro de esquema de trazado de circuitos integrados. 2. Delegatura de Protección de Consumidor y Metrología Calibración de equipos e instrumentos de medición. Cursos cortos en metrología 3. Delegatura de Protección de la Competencia. imposición de multas. 4. Secretaria General. Solicitud de certificaciones. solicitud de copias autenticas. Venta de carpetas para registro de marcas y patentes. Adquisición gaceta propiedad industrial.

5 Página 5 de 16 El control y seguimiento de los ingresos recibidos por la entidad mediante consignación en cuenta es realizado a través de la ventanilla de recaudos, cuyo objetivo es legalizar mediante la expedición de un recibo oficial de caja, cada una de las consignaciones efectuadas por los usuarios con el fin de confrontar y conciliar dichos valores contra la información registrada en el extracto reportado por el banco. Adicionalmente éste proceso de la ventanilla de recaudos permite clasificar el ingreso por cada una de las áreas que originó el pago del servicio, clasificación que será la fuente para la presentación de informes para el proceso de toma de decisiones. El proceso de la legalización del pago de la tarifa de servicios por parte de los usuarios en la ventanilla de recaudos, es como sigue: Responsable: Funcionario de la ventanilla. Acciones: 1. El usuario se dirige a la ventanilla de recaudos con la consignación, realizada por el pago del trámite/ servicio, multa, efectividad de garantías u otro concepto general de cobro. 2. El funcionario verifica que la consignación esté validada por el banco (timbre, sello y formato). 3. Incluye la información solicitada por el aplicativo de recaudos, inicialmente en un primer pantallazo la información relacionada en la consignación y en un segundo pantallazo la tarifa y código rentístico del trámites/servicio, el cual servirá de base para clasificar el ingreso. 4. Genera el recibo (s) de caja por el concepto general de recaudo. En una sola consignación el usuario puede cancelar varios servicios, por lo que solicitará al funcionario de la ventanilla tantos recibos como servicios cancelados. 5. Si el pago corresponde a una multa, el usuario informará el número de resolución mediante la cual se impuso la multa, a fin de aplicar el pago a la resolución y cruzarlo en el modulo de cartera. 6. Genera el informe diario de recaudos. 7. Al final del día realiza el cuadre diario de consignaciones vs informe diario de recaudos. 8. Al fin de mes genera los reportes mensuales de ingresos y actualiza con estos informes el cuadro de ingresos acumulados. 9. Entrega la carpeta de consignaciones mensuales recibidas al funcionario responsable de la conciliación bancaria de la cuenta de recaudos. 6.2 RECURSOS NACIÓN Otra fuente de ingreso para financiar el presupuesto de gastos que recibe la Superintendencia de Industria y Comercio, son los recursos recibidos de la DGCPTN del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación. La recepción de los recursos del presupuesto General de la Nación, se realizara a través del programa Anual Mensualizado de Caja PAC que a continuación se detalla: Definición

6 Página 6 de 16 El PAC es un instrumento financiero mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles en la Cuenta Única Nacional para financiar las apropiaciones de los órganos financiados con recursos de la Nación, y constituye la máxima meta mensual de pagos de los establecimientos públicos del orden nacional en lo que se refiere a sus propios ingresos (Recursos Propios), con el fin de cumplir sus compromisos Distribución inicial del PAC Con base en las metas de pago aprobadas por el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS- se asigna el PAC a cada entidad por objeto de gasto; el cual consiste en el valor máximo a situar a cada órgano ejecutor durante la vigencia fiscal, considerando las prioridades establecidas por la norma para atender los gastos de funcionamiento, deuda e inversión respectivamente. Dichas metas contemplan el pago del Rezago Presupuestal de la vigencia anterior, quedando como remanente un monto para asignar recursos a la vigencia actual, donde se efectúan provisiones para sufragar posibles contingencias y/o modificaciones presupuestales que se originen en el transcurso de la misma. Cada una de las entidades beneficiarias de los recursos del presupuesto nacional deberá hacer llegar al Grupo PAC antes del 20 de diciembre, (Art. 29 del Decreto 568 de 1996) el formato de distribución de PAC donde se proyecte para cada objeto de gasto apropiado en el decreto liquidatorio, la mensualización de los montos a pagar durante el lapso de la vigencia. Una vez recibidas las solicitudes, la DTN analiza y consolida la información con el fin de ajustarlas a la meta de pago y a la disponibilidad de recursos en la Cuenta Única Nacional Clasificación del PAC El PAC se clasifica o agrupa en las siguientes Cuentas Presupuestales: Funcionamiento Identificación (En PAC) Identificación Gastos de Personal 1 A0012C-1 Gastos Generales 2 A0022C-2 Transferencias Corrientes 3 A0352C-3 Transferencias de Capital 4 A0042C-4 Gastos Generales Seguridad Democrática 30 A0023C-30 (En SIIF)

7 Página 7 de 16 Servicio de la Deuda Identificación (En PAC) Identificación Deuda Externa 5 B0062C-5 Deuda Interna 6 B0072C-6 Inversión Identificación (En PAC) Identificación Inversión Específica 7 C0001C-7 Inversión Ordinaria 8 C0002C-8 (En SIIF) (En SIIF) Tipos de Vigencias Vigencia actual: Es el máximo valor anual de PAC asignado a los Órganos Ejecutores con cargo a las apropiaciones autorizadas en el Decreto de Liquidación para el año fiscal vigente. Rezago año Anterior: Es el máximo valor anual de PAC asignado a los Órganos Ejecutores para atender los compromisos adquiridos con cargo a la apropiación de la vigencia inmediatamente anterior. El rezago presupuestal se compone de las Cuentas por Pagar y de las Reservas de Apropiación, las cuales debe constituir la entidad, de acuerdo con las instrucciones de fechas impartidas por la Dirección General de Presupuesto. Cuentas por Pagar: Se derivan de compromisos sobre los cuales se ha efectuado la entrega a satisfacción de los bienes y servicios y de anticipos pactados en contratos. (inciso 4º. Del Art. 38 de la Ley 179 de 1994). Reservas Presupuestales: Sólo podrán incluirse en la reserva presupuestal las obligaciones legalmente contraídas, siempre que no se deriven de la entrega a satisfacción de los bienes y servicios y anticipos de contratos antes del 31 de diciembre. (Inciso 3º. del Art. 31 del Decreto 359 de 1995). Rezago año Siguiente: Es la diferencia resultante entre el valor del PAC (asignado) ejecutado en un objeto de gasto para la vigencia actual y la apropiación respectiva de la entidad para dicha vigencia. De acuerdo con la ubicación de los recursos PAC, puede ser: PAC Con Situación de Fondos (CSF): Corresponde a los giros realizados por la DTN a las cuentas de la entidad con cargo al PAC y apropiación de la entidad identificada presupuestalmente CSF.

8 Página 8 de 16 PAC Sin Situación de Fondos (SSF): corresponde a los recursos que recauda la entidad sin que para el efecto medie un Documento Instructivo de Pago ni de Programación de Giros para situación de fondos por parte de la DTN. No se efectúa giro de recursos por parte de la DTN Tipos de Modificaciones Reducción: Consiste en la disminución del PAC que se efectúa a nivel de objeto de gasto (o) de la vigencia actual en uno o varios meses y tiene como tope máximo el monto asignado o reportado en el PAC. Este valor se adicionará al rezago de la vigencia siguiente. Para el caso del rezago año anterior, no aplica este tipo de modificación por cuanto la reducción al PAC del Rezago Presupuestal del año anterior se realiza automáticamente como resultado del trámite de cancelación o anulación de Reservas Presupuestales o Cuentas por Pagar que la entidad gestione ante la Dirección General de Presupuesto. Las reducciones al PAC pueden originarse por los siguientes eventos: A solicitud del órgano ejecutor Por iniciativa del Gobierno o el CONFIS. Por efecto de una reducción presupuestal A raíz de la deficiente ejecución del PAC por parte de la entidad. Como resultado de un reintegro originado y reportado por la entidad. Por ajustes de la DTN al cierre de cada mes y año. Aplazamientos: Consiste en reducir valores de uno o varios meses, a partir del mes actual o subsiguientes y acreditarlos en mes(es) futuro(s) dentro de la misma vigencia. Puede darse hasta por el máximo monto de PAC asignado o disponible en el respectivo mes ó meses en los que se aplaza, en un objeto de gasto y vigencia. Esta modificación tiene el propósito de posponer el valor de giro o pago a fechas futuras, sin que el valor total anual del PAC se altere. Estas dos modificaciones tienen aprobación automática: NO VAN A REUNION DE ANALISIS DE PAC. Los aplazamientos tienen como fecha límite para realizarse los primeros 10 días hábiles del mes. Después que un aplazamiento o una reducción ingresa al sistema, no es posible reversarlo. Anticipos: Consiste en adicionar valores a uno o varios meses en un objeto de gasto y vigencia, reduciendo valores de uno o varios meses futuros hasta el monto máximo disponible de los meses a reducir. Adiciones: Consiste en incrementar el PAC en uno o varios meses del año fiscal vigente, hasta por el monto disponible del rezago del año siguiente en un objeto de gasto y vigencia. Cuando se

9 Página 9 de 16 adiciona el PAC de la vigencia actual, dicho valor tiene como efecto disminuir el rezago para el año siguiente. La administración del PAC por parte de las entidades debe realizarse a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF 1, la Superintendencia de Industria y Comercio es una entidad que se encuentra fuera de línea en el sistema, pero para efectos del manejo del PAC, le fue habilitado un usuario el cual se encuentra asignado al funcionario responsable de los pagos de la entidad y su manejo se encuentra en línea con el sistema. En la administración del PAC de la Superintendencia de Industria y Comercio se deben tener en cuenta que: Los dos primeros días hábiles de cada mes se habilita el sistema para la realización de las modificaciones del PAC. El sistema genera un número de operación a cada una de las modificaciones del PAC realizadas por la entidad. Diligenciar el formato de Justificaciones de modificación del PAC, donde se discrimine el rubro en el que se van a realizar los pagos, con el PAC solicitado en el formato y el numero asignado a la operación de modificación por el SIIF. Enviar a los siguientes correos electrónicos el formato de justificaciones de modificaciones de PAC: o pac@minhacienda.gov.co o atencionalcliente@minhacienda.gov.co. 7 INVERSIONES Las políticas, metodologías y procedimientos a seguir en la inversión de excedentes de liquidez originados en la administración de los recursos propios de la entidad, debe tener como base la reglamentación prevista en el decreto 1525 del 09 de mayo de Las inversiones que realice la entidad deben efectuarse dentro de las condiciones de mercado, en las cuales la utilidad proporcionada por el titulo valor y el capital invertido sea lo más favorable para la Superintendencia. 7.1 DETERMINACIÓN DEL SALDO A INVERTIR La base para la determinación de la inversión se constituye en el primer proceso en el manejo del portafolio de inversiones. Esta base será el promedio diario mensual, durante el trimestre inmediatamente anterior, de las disponibilidades en caja, cuentas corrientes, depósitos de ahorro, a término o cualquier otro depósito, Títulos de Tesorería TES, Clase B y otros activos financieros distintos de estos, excluidos los títulos de renta variable que hayan recibido por cualquier concepto, en poder de los establecimientos públicos del orden nacional y demás entidades asimiladas.

10 Página 10 de 16 Sobre esta base, las entidades estatales obligadas de conformidad con lo previsto en el presente Capítulo, deberán dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, suscribir Títulos de Tesorería TES, Clase B por el equivalente al ciento por ciento, (100%) del respectivo promedio trimestral, deducidos los Títulos de Tesorería TES, Clase B, en su poder. Para el diligenciamiento del formato de reporte establecido para tal fin por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público denominado Promedio Mensual de Depósitos e Inversiones y Saldos y Estado del Cumplimiento de la Inversión (Formato 1) se deben seguir el siguiente procedimiento: - Calcular el promedio diario mensual de los depósitos en cuentas corrientes y depósitos en cuentas de ahorros en poder de la entidad, sumando los saldos diarios en libros incluidos sábados, domingos y festivos (el mismo del día hábil anterior) y el total de estos saldos dividirlos por el número de días del mes. - Se debe utilizar un renglón para cada banco o entidad financiera en donde la entidad maneja sus cuentas corrientes y de ahorros. Si la entidad posee varias cuentas en un mismo banco, deben consolidarse para un solo resultado. - Diligenciar el saldo de los depósitos en cuentas corrientes y depósitos en cuentas de ahorro, el cual corresponde al de fin del mes. - Informar el promedio y saldo del mes de los TES, relacionándolos según el banco intermediario donde la entidad tiene la cuenta del Depósito Central de valores y en la columna de INVERSION OBLIGATORIA, para lo cual se debe tener en cuenta: Valorar las inversiones a precios de mercado el último día del mes. El valor de mercado de los TES será el resultado de aplicar la metodología aprobada por la Superintendencia Financiera utilizando los precios publicados por Infoval, así: Donde: VM t = VN t X PS % t VMt:Valor de Mercado en el día t (último día del mes) VNt: Valor nominal de los títulos en el día t (último día del mes) PSt: Precio Sucio en términos porcentuales del día t (último día del mes) En la columna denominada Saldo fin de mes de Inversiones en TES diligencie el valor a precios de mercado del portafolio para el último día del mes reportado Actualizar el saldo de las inversiones en cada uno de los días del mes con la tasa de valoración del último día del mes anterior para cada una de las referencias, mediante la fórmula de valor futuro así: (1/365)

11 Página 11 de 16 Donde: VF t = VF t-1 X (1 + i) % t VFt: Valor de los títulos en el día t VFt-1: Valor de los títulos del día anterior i: Tasa Infoval del último día del mes anterior Una vez realizada la valoración diaria del portafolio a precios de mercado, se deberá calcular el promedio diario mensual de las inversiones con base en esta valoración. - El monto a invertir será el equivalente al 100% del respectivo promedio trimestral, deducido el valor de los TES, clase B, en poder de la entidad. El informe, cuyo modelo se adjunta, se deberá radicar en la DGCPTN del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes. Tal información deberá ser suscrita por el ordenador de gasto respectivo o a quien este delegue, para el caso de la Superintendencia de Industria y Comercio se delego esta responsabilidad en el Director Administrativo y Financiero. DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO Y DEL TESORO NACIONAL Grupo Mercado Capitales Interno Subdirecciòn Financiamiento Naciòn PROMEDIO MENSUAL DE DEPOSITOS E INVERSIONES Y SALDOS Y ESTADO DEL CUMPLIMIENTO DE LA INVERSION - EN MILES DE PESOS NOBRE DE LA ENTIDAD: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO NIT: MES INFORMADO: NOMBRE ENTIDAD DEPOSITOS EN DEPOSITOS EN INVERSION OBLIGATORIA OTROS DEPOSITOS TOTAL FINANCIERA CUENTA CORRIENTE CUENTAS DE AHORRO (TES) E INVERSIONES PROMEDIO SALDO PROMEDIO SALDO PROMEDIO SALDO PROMEDIO SALDO PROMEDIO SALDO DIARIO FIN DE DIARIO FIN DE DIARIO FIN DE DIARIO FIN DE DIARIO FIN DE MENSUAL MES MENSUAL MES MENSUAL MES MENSUAL MES MENSUAL MES BANCO DE BOGOTA 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 TOTAL 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 ESTADO DEL CUMPLIMIENTO DE LA INVERSION (ULTIMO TRIMESTRE): (1) -TOTAL DEL PROMEDIO MES A: MAYO -INVERSION REQUERIDA= 100% DE (5): 0,00 (2) -TOTAL DEL PROMEDIO MES B: JUNIO -SALDO VIGENTE EN TES: 0,00 (3) -TOTAL DEL PROMEDIO MES C: JULIO -NUEVA INVERSION=(6)-(7): 0,00 (4) -TOTAL PROMEDIOS = (1)+(2)+(3): 0,00 (5) -PROMEDIO TRIMESTRE= Divida (4) por 3: 0,00 FIRMA FUNCIONARIO AUTORIZADO RESPONSABLE (ARTICULO 16 DECRETO 1013 DE 1995) NOMBRES: DIRECCION Y NUMEROS TELEFONICOS: CARRERA 13 No PISO 3 TEL CARGO: DIRECCION CORREO ELECTRONICO: 7.2 CONSTITUCIÓN DE TÍITULOS DE TESORERÍA TES CLASE B

12 MANUAL Página 12 de 16 Una vez determinado el monto a invertir, el profesional encargado de las operaciones de tesorería revisa en el aplicativo bancario el saldo disponible con que se cuenta para realizar la inversión forzosa. Si se cuenta con la liquidez necesaria en bancos se procede a realizar la compra del título de Tesorería TES, Clase B del mercado primario adquirido directamente en la DGCPTN del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual se procede vía telefónica a solicitar las diferentes propuestas de inversión que ofrece el Ministerio de Hacienda. Para efectos de la toma de decisión es importante tener presente que existe una relación inversa entre el precio y la tasa del bono. Es decir, que si las tasa de interés del mercado suben, el precio de la inversión disminuye y por ende la rentabilidad de la misma. Por el contrario, si las tasas de interés del mercado bajan, el precio de la inversión aumenta y así mismo su rendimiento. En el caso de una compra actualice los títulos día a día con la tasa de compra mediante la fórmula de valor futuro indicada en el numeral anterior, como se ilustra en la siguiente tabla: Fecha emision Fecha vencimiento EMISION 15-Jun Jun Fecha negociacion CUPON TIR Precio Limpio Interes Acumulado Precio sucio Cupón Valor nominal Valor giro Causación 01-Jul Jul Jul Jul Jul Jul Jul Jul-10 7,250% 7,250% 99,986 0, , ,00-09-Jul-10 7,250% 7,250% , Jul-10 7,250% 7,250% , Jul-10 7,250% 7,250% , Jul-10 7,250% 7,250% , Jul-10 7,250% 7,250% , Jul-10 7,250% 7,250% , Jul-10 7,250% 7,250% , Jul-10 7,250% 7,250% , Jul-10 7,250% 7,250% , Jul-10 7,250% 7,250% , Jul-10 7,250% 7,250% , Jul-10 7,250% 7,250% , Jul-10 7,250% 7,250% , Jul-10 7,250% 7,250% , Jul-10 7,250% 7,250% , Jul-10 7,250% 7,250% , Jul-10 7,250% 7,250% , Jul-10 7,250% 7,250% , Jul-10 7,250% 7,250% , Jul-10 7,250% 7,250% , Jul-10 7,250% 7,250% , Jul-10 7,250% 7,250% , Jul-10 7,250% 7,107% 100,639 0, , , PROMEDIO

13 Página 13 de 16 Una vez comunicada la decisión de inversión a la DGCPTN del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante comunicación escrita firmada por las personas responsables del manejo de las cuentas, se autoriza al Banco el debito de los recursos para la constitución de la inversión negociada, tal como se ilustra en el siguiente modelo de carta: 130 Bogotá, Doctora MARTHA LILLY PRIETO BERNAL Gerente Banca oficial BANCO DE BOGOTA Calle 36 No.7-47 Piso 12 Ciudad Asunto Trámite: 334 Actuación: 411 Folios: 1 Estimada doctora: De acuerdo con el Decreto 835 del 25 de Febrero de 2008, donde se establece la obligación forzosa para las entidades públicas con recursos propios, le solicito se carguen los recursos necesarios para la constitución de la inversión que se relacionan a continuación, valor que será debitado de la cuenta : Clase de titulo TES CLASE B Fecha de Emisión 15/06/2009 Fecha de vencimiento 15/06/2016 Plazo 7 años Tasa negociación Tasa cupón 7.250% Número de emisión Valor nominal Valor desembolso ,00 Valor en letras Mil novecientos noventa y nueve millones novecientos cinco mil quinientos cuarenta y tres pesos M/Cte. Atentamente, Directora Administrativa y Financiera Profesional Especializado de la Dirección Administrativa y Financiera Al cierre de cada operación de compra o venta, se debe exigir al Banco el envío de la preliquidación de inversión, polígrafo que contiene las condiciones de solicitud de inversión y el extracto del Depósitos Central de Valores del Banco de la República, lo anterior para efectos de conciliación.

14 Página 14 de RENDICIÓN DE TÍTULOS DE TESORERÍA TES CLASE B Si la entidad no cuenta con los saldos en sus cuentas corrientes para la realización de la inversión forzosa, en primera opción, y mediante comunicación escrita vía fax dirigida a la mesa de dinero de la DGCPTN del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá ofrecer los títulos que conforman su portafolio de inversión mediante la argumentación de rotación de su portafolio de inversión, como se aprecia en el modelo adjunto: 130 Doctor Camilo Andrés Meza Mesa de Dinero Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional Carrera 8 No 6-64 Ciudad Asunto Trámite: 334 Actuación: 411 Folios: 1 Respetados Señores: Mediante la presente y conforme a las disposiciones del artículo 57 del decreto 1525 de 2008, me permito ofrecer para la venta, una parte del título TES Clase B con las siguientes características: Numero de Emisión Fecha de Emisión (dd/mm/aa) Fecha de vencimiento (dd/mm/aa) Tasa Cupón % Valor Nominal Fecha de compra (dd/mm/aa) Tasa de Compra /07/ /07/ % /10/ % Igualmente me permito informar que los títulos fueron adquiridos mediante inversión forzosa con la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro nacional, los recursos provenientes de la venta propuesta serán utilizados para la rotación del portafolio de inversiones. Agradezco enviar la cotización respectiva al Fax No , SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO NIT: Teléfono Directo / Correo electrónico: Cordialmente, Director Administrativo y Financiero HMRR/jcbb

15 Página 15 de 16 Este ofrecimiento debe realizarse vía fax detallando las siguientes características del título a redimir: número de emisión, fecha de emisión, fecha de vencimiento, tasa cupón, valor nominal, y aclarar si fue adquirido mediante inversión convenida o forzosa. En este último caso se deberá adicionar la fecha y tasa de compra del título que desea redimir. La DGCPTN del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en condiciones de mercado y con sujeción a su flujo de caja, deberá comunicar a la entidad una de las siguientes alternativas: a. Responder la solicitud de ofrecimiento de venta de los TES, manifestando el interés de comprar el titulo, describiendo las características y condiciones de la oferta; en caso contrario, la DGCPTN deberá manifestar por escrito su autorización para que la entidad acuda al mercado secundario para la negociación de los respectivos títulos b. Le responde a la entidad que teniendo en cuenta su portafolio actual en TES, la DGCPTN no considera pertinente la rotación del mismo para el cumplimiento de la inversión forzosa del mes, situación ante la cual se debe invertir el monto disponible con que cuenta la entidad en ese momento. Para esta situación la entidad debe tener en cuenta que con los recursos obtenidos queda obligada a constituir TES del mercado primario adquiridos directamente con la DGCPTN, máximo el día hábil siguiente a la venta de dichos títulos Cuando la entidad requiera vender la respectiva inversión en valores, no podrá registrar pérdidas por concepto de capital y las negociaciones deberán efectuarse en condiciones de mercado, para lo cual se deben actualizar los títulos vendidos a precios de mercado del día anterior a la venta y registrar los resultados en la fecha de la venta (disminuir del valor de las inversiones el valor recibido por la venta). Las inversiones en Títulos de Tesorería TES, Clase B, también podrán liquidarse anticipadamente con el fin de atender compromisos de gasto, que deberán ser ejecutados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la liquidación de la inversión, utilizando el procedimiento anteriormente detallado. No obstante lo anterior, dichos recursos podrán permanecer en cuenta corriente, depósitos de ahorro o certificados de ahorro a término, por un tiempo superior a los cinco (5) días indicados en el inciso anterior, cuando así se convenga como reciprocidad a la prestación de servicios, en los términos del artículo 3o del decreto 1525 del 09 de mayo de COMITÉ DE INVERSIONES Para garantizar el manejo de las inversiones en condiciones de liquidez, seguridad y rentabilidad del mercado, la Superintendencia de Industria y Comercio mediante resolución No.2940 del 25 de enero de 2010 creó el comité de inversiones, cuyo objetivo es evaluar y aprobar las políticas reglas de actuación de la Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo de actividades de manejo de recursos financieros y decisiones de inversión por excedentes de tesorería.

16 Página 16 de 16 Los miembros, funciones y demás atribuciones del comité de inversiones se encuentran relacionadas en la resolución 2940 del 25 de enero de 2010.

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