Manual de EXIGIBILIDAD. del DERECHO HUMANO. a la ALIMENTACION. Documentación y Monitoreo

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1 Manual de EXIGIBILIDAD del DERECHO HUMANO a la ALIMENTACION Documentación y Monitoreo

2 Manual de EXIGIBILIDAD del DERECHO HUMANO a la ALIMENTACION Documentación y Monitoreo

3 Elaborado por: Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria OP, A.C. Agradecemos el apoyo de las siguientes organizaciones por sus comentarios y sugerencias: Fundar: Centro de Análisis e Investigación Centro de Orientación Alimentaria A.C. FIAN México Campaña Nacional Sin Maíz No Hay País

4 INTRODUCCIÓN La defensa y promoción de los derechos humanos, es la salvaguardia de la dignidad de las personas y de los pueblos. Desde que se configuraron en América Latina, la lucha por su reconocimiento y exigencia al Estado, para que los respete, y en su caso los garantice, cuando por sí solos no los puedan ejercer, estuvo íntimamente ligada a los grupos organizados que buscan la liberación y un mundo más justo y más humano. Estos grupos que lucharon desde siempre se caracterizaron por ser parte del sector popular, campesino e indígena: son las y los pobres quienes levantan su voz y exigen el cese de la violencia estatal y social de las que son objeto. Por ello, los debates en relación al origen de los derechos humanos hoy están siendo superados, en cuanto que, con el paso de los años, han resultado efectivos en la práctica para la defensa de las personas y los pueblos. Después de su surgimiento, al final de la década de los años cuarenta, se han transformado en una herramienta cada vez más utilizada por las personas y los colectivos, para frenar el abuso y la violencia del Estado y de los particulares, en especial las grandes empresas y las corporaciones transnacionales. Por razones políticas ya también superadas, los derechos fueron construidos en dos grandes grupos. Por un lado los derechos que se denominaron civiles y políticos; y por otro los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA). sociales, culturales y ambientales (DESCA). Esta división abonó a que los intereses individuales de corte liberal predominaran, desdeñando por mucho tiempo a los DESCA. Sin embargo, hoy día esta dicotomía está siendo abolida, a pesar de regímenes que los siguen considerando solamente como políticas aleatorias de gobiernos eventuales, pues no existe argumento alguno que sostenga efectivamente que hay derechos más importantes que otros. Todos son de inmediata ejecución y requieren de la voluntad política de los Estados. Se reconoce que la interdependencia, integralidad e indivisibilidad son componentes de todos ellos, y que el Estado debe reconocerlos, respetarlos, protegerlos, promoverlos y garantizarlos por igual. No se les puede seleccionar arbitrariamente, en detrimento de los demás, y para su ejercicio y cumplimiento se relacionan unos con otros. Los derechos políticos otorgados por la ciudadanía requieren de personas que hayan resuelto condiciones mínimas de subsistencia. Cómo asegurar decisiones libres, el derecho a votar, la posibilidad de organizarse, o la voluntad que se requiere para exigir cuentas a la autoridad, si antes no han sido cubiertas las necesidades nutrimentales indispensables? Y a su vez, no puede asegurarse una nutrición saludable, si no se cuenta con el derecho al agua. La posesión de una vivienda digna, propia o rentada, influye a su vez en la calidad nutrimental de la persona, pues de ésta depende que el hogar familiar cuente con condiciones adecuadas para almacenar o conservar en buen estado los alimentos. 01

5 INTRODUCCIÓN Los DESCA contienen elementos clave para el buen vivir de las personas y los pueblos. Son los derechos que pueden ayudar a erradicar la pobreza a las que se las somete, por un sistema económico individualista, acaparador y depredador, basado en la lógica de la explotación y la acumulación. Podemos igualmente decir que constituyen la base esencial de la supervivencia de las personas y, en concreto, para alcanzar un nivel de vida adecuado y una vida digna, en la que pueden satisfacer sus necesidades básicas y desarrollar al máximo sus capacidades. Como ejemplo tomemos el derecho a la alimentación adecuada y sana. Es estratégico que en nuestros procesos de construcción colectiva podamos conocer más sobre este derecho, sus definiciones y cuáles son los elementos que lo componen. Será igualmente importante comprender entre todas y todos, socializando nuestros saberes, cómo funciona el sistema internacional, en especial el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos. Conocer asimismo a detalle los marcos nacionales que lo reconocen y protegen. En el caso del derecho a la alimentación, se puede decir que no es el simple derecho a ser alimentado, sino principalmente el derecho a alimentarse en condiciones de dignidad. Se espera, pues, que las personas satisfagan sus propias necesidades con su propio esfuerzo y utilizando sus propios recursos. Una persona debe vivir en condiciones que le permitan, o producir sus propios alimentos, o adquirirlos con facilidad y satisfacción. Para producir sus propios alimentos una persona necesita tierra, semillas, agua y otros bienes naturales; y para comprarlos necesita dinero y acceso a un sistema de comercio justo, donde no exista el acaparamiento de la distribución de alimentos por parte de las empresas. Si el Estado no garantiza el derecho humano a la alimentación en toda su amplitud, entonces incurre en graves violaciones a los derechos humanos. Es entonces importante que conozcamos los mecanismos de denuncia, exigibilidad y justiciabilidad del derecho humano a la alimentación Dr. Miguel Concha Malo DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE DERECHOS HUMANOS Fray Francisco DE Vitoria, O.P, A.C. 02

6 Qué son los Derechos Humanos? Los Derechos Humanos, según la definición elaborada por el Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria OP, A.C., son el conjunto de condiciones de vida indispensables para potenciar de manera integral al ser humano, cuyo reconocimiento jurídico y ético es resultado de procesos de lucha y de conquistas sociales que los pueblos y grupos, histórica y continuamente llevan a cabo a fin de lograr la libertad, igualdad, equidad y dignidad humanas. Cuáles son las características de los DDHH? Quién y cómo viola los derechos humanos? OJO: Debemos distinguir entre violación a derechos humanos, delito y falta administrativa Falta Administrativa es una falta que altera el orden público sin daños graves, y se resuelve por lo general mediante el pago de una multa o arrestos de no más de 36 horas. Delito es todo lo que se encuentra tipificado en alguna Ley Penal, por lo general los comenten los particulares y se castiga con multas o arrestos. Violación los derechos humanos se configura cuando funcionarios públicos abusan del poder que tienen, niegan derechos o bien amenazan con eliminarlos. Universales: se refiere a que todas las personas son titulares de estos derechos y por tanto pueden acceder a ellos. Existen tres tipos de violaciones a derechos humanos: Interdependientes: están íntimamente relacionados unos con otros. Indivisibles: los derechos no pueden fragmentarse, no se puede garantizar de manera parcial. Progresivos: se garantizan de manera constante y conforme pasan los años mejora su garantía, los gobiernos deben cuidar no retroceder en lo ya avanzado Acción: de manera directa algún funcionario o agente del Estado viola un derecho humano. Omisión: es cuando las autoridades correspondientes no hacen nada para que las personas gocen de manera real de sus derechos humanos. Aquiescencia: es cuando un tercero particular viola derechos humanos con el consentimiento de la autoridad. Cuadro de obligaciones con base en el derecho humano a la alimentación PROMOVER RESPETAR PROTEGER GARANTIZAR El Estado debe difundir información sobre derechos humanos. El Estado debe abstenerse de implementar acciones que violenten derechos humanos. El Estado debe evitar que terceros dañen a las personas y colectividades titulares de los derechos. El Estado debe adoptar medidas legislativas, económicas y políticas a fin de que todas las personas gocen de los derechos humanos. Por ejemplo: Tomar medidas necesarias para que las y los campesinos conozcan y fortalezcan los mecanismos de producción y distribución de alimentos que ellos producen. Por ejemplo: Denegar la asistencia alimentaria a los opositores políticos o desplazar a las personas de sus tierras de cultivo y privarlas de la posibilidad de proveerse por sus propios medios. Por ejemplo: Vigilar y evitar que las empresas comercialicen alimentos de baja calidad o que eventualmente puedan causar daños a la salud de las personas. Por ejemplo: Destinar todos los recursos para que existan leyes reglamentarias con enfoque de derecho humano a la alimentación. 03

7 Derechos ECONÓMICOS SOCIALES CULTURALES Y AMBIENTALES DESCA DESCA Libres de miseria y exclusión Derechos Civíles y políticos Libres de miedo y represión Los DESCA son derechos que tiene una relación directa con la satisfacción de necesidades básicas de las personas. Son herramientas que nos permiten erradicar la grave situación de exclusión y marginación que se ha impuesto históricamente a personas y pueblos. NOTA: Existe otro grupo de derechos a los que se denomina Derechos Civiles y Políticos, entre los que podemos mencionar el derecho a la libertad de expresión, a votar y ser votado, derecho a la libertad de asociación, al acceso a la justicia y al debido proceso, entre otros. Aunque los derechos humanos se dividen en estos dos grandes grupos ninguno es más importante que otro, todos los derechos están relacionados y si se violenta uno se violentan todos. Si se violenta uno se violentan otros muchos derechos humanos Cuáles son los DESCA que podemos encontrar en los instrumentos internacionales de derechos humanos? Derecho Humano a la Seguridad Social Derecho Humano al Trabajo y Derechos Laborales Derecho a la Libre Determinación Derecho Humano a la Alimentación Derecho a la Vivienda Adecuada Derecho Humano al Agua Derecho al más Alto Nivel y Disfrute de Salud Física y Mental Derecho a un Medio Ambiente Sano Derecho Humano a la Educación Derechos Humanos Culturales 04

8 ESTOS DERECHOS ESTÀN RECONOCIDOS EN: Instrumento Internacional Artículos Declaración Universal de Derechos Humanos Artículo 22, derecho a la seguridad social, a recibir los beneficios de los DESCA. Artículo 23, derechos humanos al trabajo y laborales. Artículo 24, derecho al descanso, recreación y tiempo libre. Artículo 25, derecho a satisfacer sus necesidades de vivienda, alimentación, asistencia médica, seguros en caso de desempleo, invalidez, viudez o vejez, derecho a la maternidad y protección de las infancias en materia DESCA. Artículo 26, derecho a la educación. Artículo 27, derechos culturales, derechos a participar de las ciencias y artes. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (PIDESC) Artículo 1, libre determinación de los pueblos. Artículo 6, derecho humano al trabajo. Artículo 7, derechos humanos laborales. Artículo 8, derecho a la libre asociación. Artículo 9, derecho a la seguridad social. Artículo 10, derecho a la asistencia y protección de la familia. Artículo 11, derecho a un nivel de vida adecuado, derecho a la alimentación, derecho a la vivienda y derecho al agua. Artículo 12, derecho a un medio ambiente sano y derecho a la salud. Artículo 13 y 14, derecho a la educación. Artículo 15, derechos culturales. Convención Americana sobre Derechos Humanos Artículo 26, reconoce el carácter progresivo de los DESCA. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador" Artículos 6, 7 y 8, derechos humanos al trabajo y laborales. Artículo 9, derecho a la seguridad social. Artículo 10, derecho a la salud. Artículo 11, derecho a un medio ambiente sano y contar con servicios públicos básicos. Artículo 12, derecho a la alimentación. Artículo 13, derecho a la educación. Artículo 14, derecho a gozar de los beneficios de la cultura. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) Artículo 10, derecho a la educación. Artículo 11, derecho al trabajo, seguridad social y derechos laborales. Artículo 14 inciso -H, derecho a la vivienda y derecho al agua. 05

9 Derecho Humano a la Alimentación El derecho humano a la alimentación reconoce, protege y garantiza el que todas las personas puedan tener acceso físico y económico, sea como personas o como colectividades, todos los días y durante toda su vida, a una alimentación en cantidad y calidad adecuada y suficiente. También protege el derecho a contar con los medios necesarios para producir alimentos, de forma tal que corresponda con las tradiciones culturales de cada población, o bien los recursos necesarios para alimentarse, y que así garantice una vida física y psíquica satisfactoria y digna. El Relator de Naciones Unidas para la Alimentación, define el derecho como: El derecho a la alimentación es el derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra en dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a la que se pertenece y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna. (Olivier De Schutter, Declaración final de la misión del relator especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación, visita realizada a México del 13 al 20 de junio de 2011). OJO: Ojo: Un Relator de Naciones Unidas es una persona que tiene como principal tarea vigilar el cumplimiento de los derechos humanos en los países que son parte de la ONU. Tiene facultades para hacer recomendaciones a los Estados con la finalidad de apoyar en la realización de los derechos humanos. Cómo entendemos y qué componentes tiene el derecho humano a la alimentación? El derecho humano a la alimentación se define de manera más amplia en la Observación General número 12, la cual fue elaborada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales, Culturales (Comité DESC), el cual es un organismo internacional en materia de derechos humanos dentro del sistema de Naciones Unidas. Podemos resumir cuatro contenidos básicos en este derecho: Accesibilidad física y económica: implica que el Estado debe garantizar que todas las personas puedan ejercer este derecho sin que haya impedimentos económicos, por falta de empleo o salarios dignos, o bien, debido a que no cuenten con medios necesarios para producirlos, por ejemplo agua y tierra. Asimismo, debe haber acceso para aquellas personas que se vean impedidas a alimentarse por estar en una situación de vulnerabilidad. Calidad: este aspecto del derecho hace referencia a que cuando hablamos de alimentarnos no es solamente llevarnos alimentos a la boca, sino que estos alimentos deben ser en cantidades suficientes y con los componentes nutrimentales necesarios, asimismo, deben ser inocuos, lo que significa que no debe causar daños a la salud. En este aspecto también se debe contemplar que los alimentos sean aceptables culturalmente y conforme a lo que los pueblos decidan. Disponibilidad: se entiende que este derecho debe contemplar que las personas se alimenten por sus propios medios, por ejemplo, cultivar sus alimentos y por tanto que exista disponibilidad de semillas, tierra y agua, o bien que las personas puedan disponer de medios de comercialización y distribución de alimentos adecuados y justos. También, cuando no existe ninguna posibilidad de acceder por sus medios a alimentarse, que puedan tener a su disposición alimentos suficientes para su supervivencia. Asequibilidad: se refiere a los aspectos económicos que influyen en la realización del derecho humano a la alimentación, relacionados con el ingreso económico de las personas para acceder a alimentos y los precios de éstos en el mercado. 06

10 Dónde podemos encontrar el derecho humano a la alimentación? Este derecho está reconocido en diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. De igual manera, en México existe un pleno reconocimiento por parte del Estado. MARCO INTERNACIONAL Instrumento Internacional Artículos Declaración Universal de Derechos Humanos Artículo 25, numeral 1: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (PIDESC) Artículo 11, numeral 1 y2: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación Derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador" Artículo 12: Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual. Convención de los Derechos del Niño Artículos 24 c): Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud, Artículo 27 numeral 3: Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. Directrices Voluntarias en Apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional Instrumento orientador emitido por la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), en el año de 2004, con la finalidad de ayudar a los Estados a dar plena garantía del derecho a la alimentación. Estas Directrices sirven como una base mínima para monitorear el cumplimiento de las obligaciones que tienen los gobiernos en materia de derecho a la alimentación. 07

11 MARCO NACIONAL Legislación Artículos Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 1: En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte Artículo 4: Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. Artículo 27, fracción XX: El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca. Ley General de Desarrollo Sustentable Capítulo XVII: En el cual se establece lo referente a la Seguridad y Soberanía Alimentaria Ley General de Desarrollo Social En el articulado de la ley se establecen diversas competencias a la Secretaría de Desarrollo Social para la realización del derecho humano a la alimentación. Ley de las Personas Adultas Mayores Artículo 5, fracción III,...tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales para su atención integral. Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 28, d), Combatir la desnutrición mediante la promoción de una alimentación adecuada. El derecho a la alimentación comienza a cumplirse, primero, en legislación secundaria, por ejemplo, una ley que regule el artículo 4to constitucional, como una garantía primaria. Por otro lado, como garantía secundaria, serían las políticas y programas públicos que busquen garantizar este derecho humano para todas las personas que habitan o transitan por territorio mexicano. Si el derecho humano a la alimentación no es simplemente comer, entonces cómo abordamos el análisis y exigencia del derecho de manera integral? 08

12 Producción Distribución Comercialización Consumo Salud y Nutrición

13 Exigibilidad y Justiciabilidad del Derecho Humano a la Alimentación La exigibilidad es un proceso social, político y jurídico encaminado a que un Estado cumpla con sus obligaciones respecto a los derechos humanos, donde la participación activa de la sociedad civil es una condición sustancial. El proceso de exigencia de los derechos, en particular de los DESCA y en específico del Derecho Humano a la Alimentación, pasa por la generación de una estrategia integral de defensa, lo cual abarca al ámbito judicial, administrativo, político y legislativo, mismos que pierden efectividad si no existe una fuerte movilización y organización social. En América Latina se generó una Declaración en relación con la exigibilidad de los DESCA, la cual nos ayuda bastante a fundamentar y construir nuestros métodos para exigir a los gobiernos cumplan con sus obligaciones. DECLARACIÓN DE QUITO ACERCA DE LA EXIGIBILIDAD Y REALIZACIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES, CULTURALES EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (1998). El siguiente cuadro esquematiza con algunos ejemplos los procesos dados dentro de la exigibilidad del derecho humano a la alimentación: Proceso Social Proceso Político Proceso Jurídico (Justiciabilidad) Movilización social: Manifestaciones públicas, acciones directas de manera no violenta, donde se ejerce el derecho a la protesta social. Articulación estratégica: Construcción de redes, a nivel nacional e internacional, que defienden el derecho a la alimentación desde la sociedad civil. Acompañamiento entre organizaciones: Es importante construir alianzas que nos puedan acompañar en el proceso de exigibilidad del derecho, por ejemplo, organizaciones especializadas en derechos humanos, en protección y seguridad a organizaciones defensoras de derechos humanos. Incidencia directa en las garantías primarias del derecho: Leyes federales y locales, planes de desarrollo y programáticos. Incidencia en políticas públicas relacionadas con la alimentación: Políticas, programas sociales, normas oficiales, presupuestos participativos. Jurisdiccional: Hacer justiciable el derecho humano a la alimentación en tribunales de carácter vinculante, es decir, que la sentencia que da el sistema judicial se debe cumplir de manera obligatoria. No jurisdiccional: Quejas ante órganos públicos de protección de derechos humanos como la Comisión Nacional de Derechos Humanos o las comisiones estatales. Internacional: Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que la Corte Interamericana dicte un sentencia y condene al Estado a reparar el daño cometido a personas o colectivos por violaciones a su derecho a la alimentación. Sistema ONU de Derechos Humanos: Enviar información y denunciar al Estado que no cumpla con sus obligaciones en materia de alimentación. Eje Transversal: Incidencia y difusión en medios de comunicación Realización de Conferencias de Prensa, entrevistas en medios audiovisuales, Comunicados, Pronunciamientos, Acciones Urgentes, envío de peticiones a funcionarios públicos. Elaboración: Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, OP, A.C. 10

14 Justiciabilidad del derecho humano a la alimentación La exigibilidad jurídica, que se conoce también como justiciabilidad, implica la defensa de derechos ante Tribunales Judiciales cuyas sentencias son vinculantes. También es la posibilidad de exigir a través de un mecanismo no jurisdiccional adecuado el cumplimiento o restitución de un derecho. En este aspecto, se hace necesario abrir camino para interponer una denuncia, queja o cualquier otro recurso jurídico frente a los tribunales u órganos encargados de la protección de derechos humanos cuando han sido violados. Qué recursos novedosos tenemos en el marco jurídico mexicano para hacer justiciable el Derecho Humano a la Alimentación? MECANISMOS JURISDICCIONALES OJO: Para ahondar en la explicación de las nuevas figuras en relación con la defensa de derechos colectivos consulte el siguiente documento: Manual de acciones colectivas y amparo para lograr la justicia ambiental elaborado por diversas organizaciones defensoras de derechos humanos, como el Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria OP, A.C., Greenpeace México, Litiga Olé, entre otras, lo puede consultar en: 1 Amparo Colectivo El Amparo Colectivo es una herramienta para combatir algún acto de autoridad, leyes generales u omisiones cometidas por los gobiernos que afecten derechos humanos, entre ellos el derecho humano a la alimentación. Fundamento legal: Artículo 107 de la Constitución Política de México. Actualmente no existe una ley específica sobre amparo colectivo, por ello el proceso se rige conforme la Ley de Amparo y el Código Federal de Procedimientos Civiles. Quién puede interponer un amparo colectivo? Cualquier persona que vea violentados sus derechos humanos, reconocidos en la Constitución Política y en Tratados Internacionales de los que México sea parte, debido a que alguna autoridad haya emitido normas, realizado actos o haya dejado de hacer actividades y que repercute en su ejercicio y garantía, en este caso, que violente el derecho humano a la alimentación. Qué podemos lograr, a través de un amparo colectivo, las personas o colectividades afectadas en su derecho humano a la alimentación? Un juez que otorgué un amparo colectivo puede ordenar dos cosas: Si son violaciones a derechos humanos, entonces ordena que dejen de realizarse esos actos y las cosas regresen al estado en el que se encontraban antes de la violación a derechos. Si fueron omisiones, entonces el juez puede ordenar que se hagan todas las acciones necesarias para impedir que se sigan violando derechos humanos. 11

15 2 Acciones Colectivas Las acciones colectivas son herramientas jurídicas de defensa, por medio de las cuales podemos acudir a tribunales a demandar los daños ambientales que se hayan generado en las comunidades y buscar la reparación de los derechos colectivos dañados. La acción colectiva es resultado de diversos esfuerzos para incrementar la efectividad de las leyes en la protección de los Derechos Humanos de las personas y colectividades, convirtiéndose en un recurso para reclamar violaciones en temas relacionados con consumidores y con afectaciones al medio ambiente, a fin de demandar su reparación integral. Fundamento legal: Artículo 4 y 17 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles. Quién puede presentar una acción colectiva? La Acción colectiva la puede presentar: Organismos Públicos, específicamente la Procuraduría Federal del Consumidor, Comisión Nacional de Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Un mínimo de 30 personas que se articulan para defender derechos humanos. Organizaciones de la Sociedad Civil que tenga como objeto la defensa del medio ambiente y que estén registradas en el Consejo de la Judicatura Federal. Qué podemos lograr, a través de las Acciones Colectivas, los grupos de personas que ven afectados sus derechos humanos? A través de las Acciones Colectivas, las personas organizadas para defender sus derechos humanos pueden obtener que el juez declare que se causó un daño a derechos humanos por parte de las empresas demandadas, en este caso la Acción Colectiva tiene una intención declarativa. También puede ser que se establezcan nuevas relaciones jurídicas entre la colectividad violentada y quien la violentó, en este caso las Acciones Colectivas tiene una intención Constitutiva. Por último, se pueden obtener condenas (Acción Colectiva de Condena) encaminadas a reparar el daño y el pago de indemnizaciones. OJO: Tanto el Amparo Colectivo como las Acciones Colectivas son nuevos recursos jurídicos que tenemos en México para hacer justiciables los derechos humanos. IMPORTANTE: Los procesos de exigibilidad jurídica, implementando Acciones Colectivas, contemplan la posibilidad de mecanismos para impedir que se violenten o sigan violentándose derechos humanos mientras se agota el juicio: Medidas Precautorias, las cuales son órdenes que detienen los actos o actividades que estén causando o puedan causar un daño inminente. 12

16 MECANISMOS NO JURISDICCIONALES Comisiones Estatales o Comisión Nacional de los Derechos Humanos Son organismos públicos encargados de conocer sobre quejas y denuncias por violaciones a los derechos humanos de las personas y grupos, cometidas por cualquier autoridad o persona que desempeñe un cargo en las administraciones públicos o bien en órganos de procuración y de impartición de justicia. Es importante señalar que la Comisión Nacional conoce de violaciones cometidas en el ámbito federal, mientras que las comisiones estatales conocen de violaciones en el ámbito local, es decir, a nivel estatal. Las Comisiones de Derechos Humanos reciben quejas, y después de hacer la investigación necesaria emiten Recomendaciones o bien llaman a las personas involucradas a una conciliación. Queja Investigación OJO: Las recomendaciones no son de carácter vinculante, es decir obligatorias, a diferencia de la sentencia de un juez. Las recomendaciones se mueven bajo el principio de buena voluntad de los gobiernos para aceptarlas y cumplirlas. Por ahora no existe ningún mecanismo que obligue a las autoridades a cumplir con las recomendaciones que emitan los órganos públicos de protección. Recomendación Conciliación Otros mecanismos no jurisdiccionales: CONAPRED. Existen los órganos públicos que velan por la protección del derecho humano a la no discriminación, como es el caso del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), quien se encarga de recibir y resolver las reclamaciones y quejas por presuntos actos discriminatorios cometidos por particulares o por autoridades federales en el ejercicio de sus funciones. PROFECO. Otro órgano ante el cual podemos acudir es a la Procuraduría Federal del Consumidor, donde podemos denunciar empresas que realizan acciones que pueden afectar a cualquier consumidor. OJO: Estos órganos generan predominantemente procesos conciliatorios, lo cual les permite obtener por esta vía acuerdos que benefician a las dos partes en conflicto. 13

17 DOCUMENTACIÓN Y MONITOREO del DERECHO HUMANO a la ALIMENTACION QUÉ ES DOCUMENTAR el DERECHO? HUMANO a la ALIMENTACION La documentación es un PROCESO de recopilación, análisis, sistematización y organización de información relevante. En qué debemos poner atención al documentar violaciones al derecho humano a la alimentación? Hay preguntas claves que nos podemos hacer para identificar violaciones a los derechos humanos. Preguntas clave de la documentación Quiénes? Víctimas Responsables Personas Colectividades Públicos Privados QUIÉN LE HIZO QUÉ A QUIÉN? Documentación: Acto de registrar los resultados de una investigación, clasificación y sistematización de una serie de documentos que son importantes para un caso. Dónde? Contexto y ubicación geográfica Cuando documentamos lo que estamos haciendo registramos la información relevante sobre el derecho a la alimentación, además la almacenamos, ordenamos, y organizamos de manera tal que nos sirva para realizar denuncias ante violaciones a derechos humanos. Es importante que de manera regular obtengamos información sobre la situación del derecho a la alimentación, así como tenerla a mano y en forma accesible. Cuándo? Cómo? Temporalidad (cronología: fecha y horas) de la violación Con base en las obligaciones y contenidos de los DDHH. 14

18 Para identificar las violaciones al derecho humano a la alimentación será importante que tengamos certeza de las obligaciones que tiene el Estado y conozcamos loa atributos del derecho. El siguiente cuadro, en donde ponemos algunos tópicos que tienen que ver con la cadena alimentaria y el atributo, nos ayuda a comprender esto: Fase de la cadena alimentaria / Atributo del derecho Accesibilidad Física y Económica Calidad Disponibilidad Asequibilidad Producción Desarrollo Rural Medio Ambiente/Agua Productores Alimentos orgánicos Transgénicos Semillas libres de OGM Agua para riego y consumo Desertificación de la tierra Certeza jurídica de la tierra Suficiente agua para cultivos Costos de acceso a la tierra Transportes de productos para cultivo Costos de agua Impuestos Distribución, comercialización y consumo Alimentos chatarra Riesgos de producción Ultraprocesados Agua Costos de alimentos Comida callejera Monitoreo de alimentos en cadenas comerciales Seguridad alimentaria Mercados populares Monopolios de alimentos Información sobre alimentos Salarios mínimos Empleos formales e informales Establecimientos de comercio Salud y Nutrición Obesidad Daño metabólico Atención y vigilancia nutricional Definición de canasta básica de alimentos Servicios de orientación Educación nutricional Lactancia Salud preventiva y costos Difusión de datos oficiales Información nutrimental Costos de servicio de salud Ahora, después de tener en mente esto, es importante observar estas sugerencias de preguntas generadoras y aspectos a registrar en el proceso de documentación de violaciones al derecho humano a la alimentación: Es muy importante que no olvidemos registrar, con exactitud, los datos de la persona afectada o representante de la colectividad afectada, por ejemplo: Nombre, teléfono, dirección, tiempo que invierte en ir, escolaridad, rol en la comunidad afectada, reservar identidad: si / no, Aspectos relevantes (es indígena, mujer, adulto mayor, con alguna enfermedad, joven, migrante, de orientación sexual diferente a la heterosexual etc.) 15

19 También debemos describir con detalle la colectividad. a. Nombres de las y los integrantes de la comunidad. b. Nombre de la comunidad. c. Número de personas afectadas. d. Ocupación. e. Lengua. Para comenzar a identificar la situación que guarda el derecho se sugiere, primeramente, hacer una narración de hechos, tratando de responder a las preguntas: qué, cómo, cuándo, dónde? OJO: Una narración o relatoría de hechos es resultado de la acción de contar, describir, referir de manera verbal o visual una secuencia de sucesos que se producen durante un tiempo determinado, y que, normalmente, da como resultado cambios o transformación en la situación del derecho humano o transformación de manera diferente a como se encontraba antes de los acontecimientos, puede ser plasmada en una narración en prosa de manera libre, o la grabación de esta narración verbal. Posteriormente, el instrumento que implementemos puede girar en torno a los atributos del derecho, y realizando preguntas como las que a continuación ponemos como ejemplo: Disponibilidad Accesibilidad Calidad y Asequibilidad Tienen la posibilidad de producir sus alimentos? Si la respuesta es afirmativa, recibe algún apoyo económico? Si la respuesta es negativa, compran sus alimentos en: 1) Tianguis y/o mercados 2) Tiendas de autoservicio Cuáles 3) Otras formas, (es importante describirlas) Económica El precio de los alimentos de la canasta básica es accesible? Por qué? Han tenido que dejar de alimentarse por satisfacer otras necesidades básicas? Cuáles? Cómo? Física El tianguis o mercado más cercano a cuánto tiempo se encuentran de su vivienda o localidad? Calidad y Asequibilidad Consumen alimentos del campo? Cómo llegan a su mesa? Consumen alimentos industrializados? Mencionar, por ejemplo, las marcas más comunes. Piensan que los alimentos a los que se accede son adecuados a nuestra cultura? Por qué, cómo? Saben de qué ingredientes están hechos sus alimentos? Consideran que el gobierno tiene alguna responsabilidad o injerencia en el tema de la alimentación? Por qué? Es importante identificar a la autoridades y los datos de quiénes nos atienden Ante qué autoridades han acudido? Cuál es el nombre de la oficina a la que acudió? Nombre y cargo de los funcionarios que le atendieron? Cuáles han sido sus demandas? Cuál ha sido la respuesta? 16

20 MONITOREO del DERECHO HUMANO a la ALIMENTACION El monitoreo de los derechos humanos, en especial del derecho a la alimentación, se realiza para conocer la situación del derecho humano a la alimentación en una determinada demarcación y tiempo. Asimismo, el monitoreo nos sirve para: 1) Saber si las reglas o normas internacionales se encuentran en las legislaciones nacionales. 2) Presionar a los gobiernos para que adopten e implementen las normas internacionales. 3) Iniciar acciones jurídicas en el ámbito nacional sobre los aspectos donde no se garantizan de los derechos. 4) Realizar acciones de denuncia y realizar campañas publicitarias con el fin de ejercer presión sobre los gobiernos y concienciar a la gente. 5) Proporcionar ayuda a las víctimas y realizar advertencias ante posibles violaciones a derechos humanos. OJO: Un monitoreo basado en derechos humanos debe ayudar a examinar el progreso en la implementación del derecho a la alimentación y a detectar violaciones al mismo, o de situaciones que constituyen riesgo de violaciones, así el monitoreo sirve también para que los legisladores modifiquen o construyan leyes, los jueces emitan sentencias conforme a derechos humanos y las autoridades administrativas realicen acciones presupuestarias y de diseño políticas públicas con un enfoque más integral. 17

21 Dos herramientas para hacer monitoreo del derecho humano a la alimentación son: 1 Instrumento orientador internacional: 2 Sistema Panel DIRECTRICES VOLUNTARIAS en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, las cuales contienen criterios para evaluar si un Estado está garantizando el derecho humano a la alimentación. El esquema Panel resume de manera sencilla el significado de los elementos esenciales que comprende el enfoque de derechos humanos, sirve para verificar la situación que guarda el derecho, y el grado de cumplimiento, así como saber si las acciones que el Estado hace están conforme al enfoque de derechos. Definición de las siglas PANEL: P A N E L Participación Rendición de cuentas (Accountability) No discriminación Empoderamiento Relación con estándares legales (Linkage to legal standards) Se refiere al grado en que las personas y colectivos como titulares de los derechos participan en la elaboración de acciones del Estado encaminadas a garantizar el derecho humano a la alimentación En este aspecto revisamos y damos seguimiento a si el Estado, como el sujeto obligado a garantizar este derecho, asume este papel y difunde información sobre los resultados de su gestión. Monitoreamos si todas las personas están siendo incluidas y atendidas de manera tal que se hace un ejercicio de la igualdad no sólo formal sino también sustantiva. (Acciones Afirmativas). Revisamos si los que se hace en relación con el derecho a la alimentación está generando fortalecimiento en las capacidades de las personas titulares de derechos para exigir y ejercer una alimentación sana y adecuada. Revisamos si existe una vinculación entre los estándares de derechos humanos y la legislación, políticas públicas, planes, programas, proyectos, actividades que el Estado realiza. 2.1) Después de esto, realizamos el análisis del derecho a la alimentación en cada de los aspectos sugeridos por el Sistema PANEL, con base en la documentación de casos, o recopilación de información en medios de comunicación, boletines oficiales, informes oficiales y de organizaciones de derechos humanos. 2.2) Con toda esta información y con nuestra selección de aspectos relevantes sobre el derecho a la alimentación, podemos generar un documento que dé cuenta de la situación del derecho humano a la alimentación, señalando la demarcación y la temporalidad en que hicimos ese monitoreo. 18

22 Tanto el monitoreo como la documentación son procesos que cobran mayor relevancia en la defensa de los derechos humanos, ya que la recopilación, análisis y sistematización de esta información nos dará pauta para generar acciones estratégicas de defensa integral del derecho humano a la alimentación y los derechos que se interrelacionen a este tema. 19

23

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