Una Razón... Tu Cooperativa Un ideal... Servirte REGLAMENTO Y DIRECTIVAS DE CRÉDITOS 2014

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1 Una Razón... Tu Cooperativa Un ideal... Servirte REGLAMENTO Y DIRECTIVAS DE CRÉDITOS 2014

2 COOPERATIVA UNA COOPERATIVA ES UNA PERSONA JURÍDICA AUTÓNOMA QUE SE FORMA POR LA UNIÓN VOLUNTARIA DE PERSONAS PARA HACER FRENTE A SUS NECESIDADES Y ASPIRACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES COMUNES, POR MEDIO DE UNA EMPRESA DE PROPIEDAD CONJUNTA Y DEMOCRÁTICAMENTE CONTROLADA. VALORES COOPERATIVOS LAS COOPERATIVAS SE BASAN EN LOS VALORES DE AYUDA MUTUA, TRABAJO, RESPONSABILIDAD, DEMOCRACIA, IGUALDAD, LIBRE ADHESIÓN, EQUIDAD Y SOLIDARIDAD. CONTINUANDO CON LA TRADICIÓN DE NUESTROS FUNDADORES PONEMOS EN PRÁCTICA NUESTRO PRINCIPIO DE CONTROL DEMOCRÁTICO DE LOS SOCIOS, QUIENES PARTICIPAN ACTIVAMENTE EN LA DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y EN LA TOMA DE DECISIONES. LOS HOMBRES Y MUJERES ELEGIDOS PARA REPRESENTAR A SU COOPERATIVA RESPONDEN ANTE LOS SOCIOS. LA COOPERATIVA BRINDA INFORMACION AL PÚBLICO EN GENERAL, PARTICULARMENTE A LOS JÓVENES FORJADORES Y CREADORES DE LA OPINIÓN, ACERCA DE LA NATURALEZA Y BENEFICIOS DEL COOPERATIVISMO. COMITÉ DE CRÉDITO 2

3 ÍNDICE CAPÍTULO I Título I GENERALIDADES CAPÍTULO II Título I DE LOS CREDITOS Título II DEL APORTE, ENCAJE, PLAZOS E INTERESES Título III DE LOS REQUISITOS Título IV DE LAS GARANTÍAS Y GARANTES Título V DE LOS CONVENIOS TITULO VI DEL TRÁMITE, APROBACIÓN, DESEMBOLSO Y PAGO DE PRÉSTAMOS Título VI DE LA MOROSIDAD Y AFECTACIONES CAPÍTULO III Título I DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Título II DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO IV DIRECTIVAS DE PRÉSTAMOS

4 REGLAMENTO Y DIRECTIVAS DE CRÉDITOS EN CONCORDANCIA CON EL NUEVO ESTATUTO CAPÍTULO I TÍTULO I GENERALIDADES Art. 1. Art. 2. El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las normas y procedimientos que rigen los "SERVICIOS DE CRÉDITOS" que la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Sub Oficiales de la Policía Nacional del Perú "Santa Rosa de Lima" Ltda., otorga a sus socios al amparo del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Cooperativas aprobado por el D.S TR, del Estatuto en vigencia (Art. 9 inciso 2; Art. 10 inciso 2) y disposiciones de la Superintendencia de Banca y Seguros. El presente Reglamento es de aplicación para todos los socios, siendo responsabilidad del Comité de Crédito solidariamente con el Consejo de Administración, Gerencia, Sub Gerencia de Operaciones, Departamento de Créditos y Cobranzas y Filiales su estricto cumplimiento. CAPÍTULO II TÍTULO I DE LOS CRÉDITOS Art. 3. La Cooperativa en concordancia con la Resolución SBS N y sus modificatorias otorga créditos de consumo a sus asociados en sus diversas modalidades. Art. 4. La Cooperativa otorga créditos a sus asociados bajo las siguientes modalidades: PRESTAFÁCIL: Línea de crédito de atención rápida y de libre disponibilidad orientada a satisfacer necesidades personales urgentes de los socios. El tope de este préstamo es equivalente al 100% del total de aportes de cada socio; siempre y cuando se acredite capacidad de endeudamiento, de acuerdo a los requisitos establecidos por la directiva respectiva. PRÉSTAMO PROMOCIONAL: Préstamo que se otorga a aquellos socios de reciente ingreso a la Cooperativa, de acuerdo a los requisitos establecidos por la directiva respectiva. PERSONAL: Préstamo directo, su otorgamiento está sujeto a la capacidad de pago del socio de acuerdo a sus aportaciones y a lo establecido en el Art. 9 incisos f) e i) de este Reglamento, así como a los requisitos establecidos por la directiva respectiva. PRESTAMAS.- Línea de crédito que tiene como finalidad otorgar un nuevo crédito al asociado, aún cuando mantenga créditos vigentes; siempre y cuando demuestre capacidad de 4

5 endeudamiento y excelente record de pagos, según lo estipulado en la directiva correspondiente. PRESTAMAX: Crédito de consumo de libre disponibilidad, orientado a todos los socios de la CACSO PNP Santa Rosa de Lima Ltda. que cuenten con un inmueble propio libre de gravámenes, de acuerdo a los requisitos establecidos por la directiva respectiva. Art. 5. Los préstamos que otorga la Cooperativa, gozarán del beneficio de Seguro de Desgravamen en caso de fallecimiento del socio prestatario, su cobertura se hará efectiva siempre y cuando el socio haya cancelado la primera cuota del préstamo solicitado, según el cronograma de pagos respectivo y no se haya retrasado en la fecha en el pago de sus obligaciones. No se aplica para los socios mayores a 80 años. El porcentaje del seguro de desgravamen aplicado a los socios hasta 80 años es del 0.12%, el cual se aplicará en forma mensual sobre el saldo del capital, dicha aplicación se efectuará adicionalmente a la cuota del préstamo. Para los socios mayores a 80 años, no se aplica el porcentaje antes mencionado, por lo que al momento de liquidar el mortuorio socio, se le deducirá el saldo del préstamo vigente. En este caso, el préstamo se encuentra coberturado con lo siguiente: 1 Con el saldo de aportaciones a la fecha del fallecimiento del socio. 2. Con el monto del beneficio por mortuorio socio. TÍTULO II DEL APORTE, ENCAJE, PLAZOS E INTERESES Art. 6. Art. 7. Para los efectos del encaje, los socios podrán hacer aportes extraordinarios sin límite, hasta 30 días anteriores a la solicitud del préstamo. El encaje y los plazos serán fijados en escala por el Consejo de Administración a propuesta del Comité de Crédito y la Sub Gerencia de Operaciones. Art. 8. Las tasas de interés y sus variaciones, serán aprobadas por el Consejo de Administración a propuesta de la Gerencia, en coordinación con el Comité de Crédito y la Sub Gerencia de Operaciones. 5

6 TÍTULO III DE LOS REQUISITOS Art. 9. Para la obtención de cualquier tipo de préstamo, el socio cumplir con los siguientes requisitos: deberá 1. Tener el encaje correspondiente para el monto solicitado de acuerdo a la escala. La presente disposición no alcanza al préstamo Promocional. 2. No ser garante de socio (s) moroso (s). 3. Acreditar capacidad de pago por el monto de préstamo solicitado. En este sentido, la suma de la amortización, intereses, aportaciones y otros compromisos con la Cooperativa, no deberá superar el porcentaje aprobado mediante Resolución emitida por la Dirección General de Economía de la Policía Nacional del Perú, en donde se señala expresamente el porcentaje de retención máximo aplicable a la planilla de remuneraciones y planilla de combustible. 4. Presentar las garantías de acuerdo a lo estipulado en los artículos subsiguientes. 5. Haber cancelado como mínimo cinco (05) cuotas del préstamo anterior, cuando se trate de préstamo personal y prestamas. 5. Sujetarse a las condiciones de plazos, tasas de interés y sus variaciones aprobadas por el Consejo de Administración, a propuesta del Comité de Crédito. 6. No haberse acogido a la reprogramación de deuda por morosidad. 7. No haber cancelado el préstamo anterior mediante alícuotas y/o transferencia de aportaciones efectuadas por sus garantes en un plazo menor de sesenta (60) días. 9. El socio de la Cooperativa, luego de renunciar, podrá reingresar como tal luego de haber transcurrido noventa (90) días de la renuncia y siempre que cumpla con los requisitos prescritos en el Estatuto. Sin embargo, no podrá acceder a un Crédito Promocional si es que anteriormente lo hubiese solicitado, en razón que este crédito se otorga por única vez. TÍTULO IV DE LAS GARANTÍAS Y GARANTES Art. 10. Los socios prestatarios para respaldar el fiel cumplimiento del pago del crédito podrá presentar indistintamente una o mas de las siguientes garantías: 1. Personales: Mediante aval del socio o socios de la Cooperativa. Para este caso se deberá adjuntar la 6

7 documentación probatoria de la solvencia económica del socio o socios garantes del crédito. 2. Depósitos: En moneda nacional o extranjera en cuentas en la propia cooperativa, o en otras cooperativas o instituciones financieras, adjuntando el certificado debidamente endosado y con carta con firma legalizada mediante la cual se autorice el cobro por parte de la Cooperativa, en caso de falta de pago del crédito. 3. Carta Fianza: De una institución bancaria o financiera debidamente autorizada, extendida a favor de la Cooperativa en forma irrevocable, ilimitada, incondicional y de ejecución automática. 4. Primera y preferente hipoteca: Extendida a favor de la Cooperativa sobre un bien inmueble de propiedad del socio o te o de un tercero. 5. Garantía mobiliaria con desplazamiento: Bienes muebles, artefactos eléctricos, maquinarias y vehículos en buen estado, con derecho a retención por parte de la Cooperativa. Art. 11. La Cooperativa exigirá la presentación de la documentación necesaria para constituir las garantías reales mobiliarias y/o hipoteca, así como la celebración del respectivo contrato, que se inscribirá en los Registros Públicos. Para ello el socio reunirá la siguiente documentación mínima: 1. Factura de compra del bien ofrecido en garantía mobiliaria, copia simple de la escritura pública o copia literal de la partida registral del inmueble ofrecido en garantía hipotecaria. 2. Certificado negativo de gravámenes, expedido por los Registros Públicos, actualizado. 3. Certificado de Dominio, última Declaración Jurada de Autovalúo y copia del último recibo de pago del Impuesto al Patrimonio Predial en el caso de hipoteca de inmuebles. 4. Póliza de Seguros debidamente endosada, a favor de la Cooperativa que cubra el riesgo de incendio, daños, pérdida y/o robo, en el caso de maquinaria y equipo o Póliza de Seguro de Accidentes en el caso de vehículos. Art. 12. Los socios garantes quedarán ante la Cooperativa como avales solidarios, incondicionales e irrevocables del obligado principal, hasta la total cancelación del préstamo solicitado, más intereses compensatorios y moratorios, multas y demás cargos que genere el incumplimiento de las obligaciones, incluyendo los gastos, costas y costas del proceso que pueda generar el incumplimiento. Art. 13. Restricciones No podrán ser garantes, las siguientes personas: 7

8 1. Los directivos de los Consejos y/o Comités de la Cooperativa 2. Los Delegados 3. Los socios morosos 4. Los cónyuges entre sí 5. Los garantes de socios morosos 6. Los socios que no tengan capacidad de endeudamiento 7. Los socios a quienes se les haya cancelado el préstamo mediante alícuota y/o transferencia de aportaciones efectuadas por sus garantes en un plazo de sesenta (60) días. Art. 14º La renuncia de un socio de la Cooperativa será declarada improcedente en los siguientes casos: 1) Cuando al realizar la liquidación respectiva de la cuenta del socio, se observe un saldo deudor a favor de la Cooperativa 2) Cuando el socio renunciante haya garantizado la deuda de un socio en actividad y dicha deuda se encuentra vigente. En el caso del inciso 1), la renuncia será procedente si el renunciante hiciere efectivo el pago de la deuda resultante a favor de la Cooperativa, en forma previa a la solicitud de renuncia. En el caso del inciso 2), procederá la renuncia solicitada siempre y cuando el deudor avalado cancele la deuda y/o lo haga el aval que solicite su retiro. Procederá igualmente la solicitud de renuncia si cualquier socio de la Cooperativa se sustituye en lugar del aval, asumiendo solidariamente la deuda del socio avalado por el socio renunciante en las mismas condiciones iniciales. TÍTULO V DE LOS CONVENIOS Art. 15º. La Cooperativa podrá suscribir convenios con empresas, para el financiamiento de servicios de créditos en las cuales el socio se encuentra interesado. Art. 16º El financiamiento podrá realizarse a través del otorgamiento de los diferentes tipos préstamos que otorga la cooperativa de acuerdo a los requisitos exigidos en cada una de las directivas de crédito, bajo las siguientes condiciones. 1. El socio deberá verificar su disponibilidad de crédito, para lo cual traerá la proforma de la empresa respectiva de la empresa. 2. De ser procedente la operación crediticia, el socio deberá firmar toda la documentación respectiva, según la directiva 8

9 correspondiente; firmada toda la documentación y aprobado el crédito, la Cooperativa emitirá una carta a la empresa para entrega del bien, presentando al socio. 3. El pago del bien, se realizaran mediante transferencia a la cuenta bancaria de la empresa prestadora de servicios, para tal efecto. 4. Los costos de transferencia bancaria serán deducidos del importe del préstamo a desembolsarse. 5. La empresa prestadora de servicios pagará el 5% por gastos de operación, los mismos que serán deducidos del importe del préstamo a desembolsarse. TITULO VI DEL TRÁMITE, APROBACIÓN, DESEMBOLSO Y PAGO DE PRÉSTAMOS Art. 17. Toda solicitud de préstamo presentada en la sede central y/o enviada de provincias, deberá ser verificada y recepcionada en los módulos de atención al socio y trasladada al Departamento de Créditos y Cobranzas para su calificación. Asimismo, la suscripción o firma de cualquier documento que sea necesario para la obtención del crédito solicitado, deberá realizarse ante el personal de atención de la Cooperativa y previa la acreditación de la identidad de la persona que lo realiza, bajo responsabilidad del referido personal. Art. 18. Calificada la solicitud de préstamo en la sede central (Lima), será elevada al Sub Gerente de Operaciones para su evaluación de riesgo y, posteriormente, remitida al Comité de Crédito para su aprobación. En el caso de los Prestafácil, la aprobación se efectuará sólo la primera vez que el socio solicite el préstamo por ser un crédito de libre disponibilidad hasta el 100% de los aportes del socio, tal como lo señala la Directiva respectiva. Art. 19. Las solicitudes de préstamos recibidas en filiales, serán calificadas, evaluadas y aprobadas por cada administrador (a), bajo responsabilidad, debiendo dar estricto cumplimiento al Reglamento de Créditos, las escalas y directivas vigentes. Art. 20. Las solicitudes de préstamo de los Directivos, serán recepcionadas por el Comité de Crédito y calificadas y aprobadas por el Consejo de Administración, de acuerdo a la escala vigente. Art. 21. La garantía personal ofrecida en toda solicitud de préstamo que se presente en las filiales, deberá ser verificada y calificada por el administrador (a) bajo su responsabilidad. 9

10 Art. 22. Todas las solicitudes de préstamo al momento de su aprobación, serán motivo de una programación para su desembolso, teniendo en cuenta la liquidez y disponibilidad presupuestal. Las reprogramaciones de fecha no deben afectar el presupuesto establecido. Art. 23. Todo desembolso o pago se hará al titular del préstamo, salvo poder otorgado notarialmente (adjuntando comprobante de pago de la notaria) a terceras personas con observancia de los requisitos establecidos por la Cooperativa, las disposiciones legales vigentes y con el V B del Departamento de Asesoría Legal y en el caso de las filiales, del administrador (a). Art. 24. Los desembolsos o pagos de préstamos a socios que se encuentran impedidos físicamente de concurrir a la sede central y/o los que se encuentren hospitalizados, podrán hacerse efectivos por intermedio del Servicio Social de la Cooperativa. Art. 25. Los préstamos aprobados y debidamente procesados que no hayan sido cobrados en su oportunidad, generarán un interés por la inmovilización del monto solicitado, que asumirá el prestatario, en concordancia con la directiva correspondiente. Art. 26. Los socios deberán efectuar los pagos en forma puntual y de acuerdo al monto y modalidad que fueran aprobados sus créditos. Art. 27. Todos los pagos por concepto de amortización y/o cancelación de préstamos, intereses, servicios y otros que realicen los socios, podrán efectuarse mediante descuentos por planilla, de acuerdo al Art. 79 del D.S TR. Ley General de Cooperativas; excepto los pagos directos por caja y depósitos en cuentas corrientes de la Cooperativa a nivel nacional. Art. 28. El Consejo de Administración a través del Comité de Crédito, Gerencia, Sub Gerencia de Operaciones, Departamento de Créditos y Cobranzas, Departamento de Filiales y la Administración de Filiales, serán responsables de adoptar todas las medidas pertinentes con el propósito de asegurar la recuperación de los préstamos y establecer los respectivos controles, en aplicación del presente Reglamento y la finalidad de la Cooperativa. TITULO VII DE LA MOROSIDAD Y AFECTACIONES Art. 29. Se considerará socio moroso al prestatario que haya dejado de cumplir sus obligaciones contraídas con la Cooperativa por más 10

11 de 08 días calendario después de la fecha de vencimiento de sus pagos. Art. 30. La situación del socio moroso en la que se encuentre un prestatario a partir de calificación DEFICIENTE, será comunicada por la Cooperativa a las centrales de riesgo para su registro respectivo. Art. 31. Todos los gastos de cobranza que origine la morosidad del socio serán asumidos por éste, en concordancia con la directiva correspondiente y según las disposiciones vigentes señaladas en la Resolución S.B.S y sus modificatorias. Art. 32. La Cooperativa se encuentra facultada para amortizar y/o cancelar con las aportaciones del deudor principal, los préstamos solicitados por éstos, siempre y cuando excedan de noventa días de morosidad. Art. 33. La Cooperativa efectuará la transferencia de aportaciones del deudor principal por causa de morosidad, con la finalidad de amortizar y/o cancelar la obligación contraída con la Cooperativa, a fin de evitar el incremento del interés moratorio y controlar la Cartera Pesada. Art. 34. Art.35. La Cooperativa quedará facultada para reprogramar o refinanciar la deuda de un socio incurso en morosidad, a fin de darle facilidades en el cumplimiento de sus obligaciones a solicitud de éste. Los préstamos que hayan sido reprogramados y/o refinanciados por causal de morosidad, impedirán que los socios puedan solicitar préstamo alguno hasta la cancelación total de la deuda y/o cuando su nivel de riesgo haya disminuido totalmente. Art. 36. Los préstamos que no se paguen en su oportunidad quedan afectos a lo siguiente: 1. Intereses moratorios, sobre las cuotas dejadas de pagar en un porcentaje fijado en las directivas de crédito vigentes. 2. Multas 3 Gastos de notificaciones 4 Gastos, costas y costos judiciales 5. Otros establecidos por la ley, Estatuto, Reglamento y/o normas internas Art. 37. Los socios que hubieran incurrido en morosidad, quedan inhabilitados por noventa (90) días para solicitar una ampliación de otro crédito. Esta inhabilitación será computada desde el día en que cumpla con sus obligaciones pendientes, sin perjuicio de 11

12 acreditar capacidad de endeudamiento para el nuevo crédito que solicite. Art. 38. La Cooperativa podrá notificar al deudor principal y sus garantes en caso que se produzca morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones, a fin de que regularicen y/o cancelen sus obligaciones contraídas con la empresa. En caso que por cualquier motivo no se realice estas notificaciones, no impedirán las acciones administrativas o judiciales a fin de recuperar el o los montos adeudados. Art. 39. El garante de un socio moroso se encontrará impedido para gestionar préstamo alguno, hasta que el deudor principal cumpla con todas las obligaciones pendientes, o el como garante pague el crédito garantizado. Art. 40. El garante de un socio moroso, podrá cancelar el total de la deuda de su garantizado, a fin de quedar liberado de las obligaciones asumidas. Art. 41. Previo pago del crédito garantizado, el garante de un socio moroso podrá solicitar la condonación de los intereses moratorios generados por el deudor principal. Art. 42. La Cooperativa se encuentra facultada para programar ante la Dirección de Economía de la PNP y la Caja de Pensiones Militar Policial, los descuentos por planilla a los garantes para amortizar y/o cancelar la deuda de su garantizado. Art. 43. Para la obtención de un préstamo bajo cualquier modalidad, los socios firmarán una Autorización de Retención dirigida a la Dirección de Personal del Ministerio del Interior, a fin de que previo al pago de su Fondo de Indemnización de Retiro (FIR) se proceda a efectuar la retención de los saldos adeudados a la Cooperativa. Dicha retención será abonada en la cuenta de la Cooperativa para la cancelación de su saldo deudor. Para facilitar la ejecución de la medida, la Cooperativa establecerá un convenio con dicha Institución a fin que ésta informe la relación de personal con derecho al pago del FIR, para que la Cooperativa remita la relación de nombres de personal policial y montos que adeuda a la Cooperativa para la retención respectiva. Art. 44. La Cooperativa, se encuentra facultada para transferir las aportaciones de los socios en morosidad, a su deuda contraída luego de haber cumplido con las notificaciones al deudor principal y al (a los) garante (s) en el (los) domicilio (s) declarado (s). 12

13 De producirse cambio de domicilio del deudor titular o del garante sin haber comunicado a la Cooperativa, se entenderá válido el último domicilio declarado en los documentos de su préstamo. Art.45º La Cooperativa, se encuentra facultada para transferir, los fondos acumulados de Serapres I y Serapres II, según sea el caso, al saldo de la deuda vencida por préstamo, luego haberse agotado la cobranza administrativa, incluyendo la transferencia de aportes, en concordancia a lo dispuesto en el Art del Código Civil y el Art. 47 del T.U.O de la Ley General de Cooperativas. Art. 46º Los costos financieros, por transferencias bancarias, depósitos u otros medios de pago realizados mediante entidades del sistema financiero nacional, derivados del otorgamiento de créditos y/o pago de renuncias, se descontarán directamente de la misma operación, según sea el caso, al momento de efectuarse la provisión correspondiente. CAPÍTULO III TÍTULO I DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- El Consejo de Administración a propuesta de la Gerencia y de conformidad con la Política establecida por la Asamblea General, periódicamente fijará las tasas de interés compensatoria moratoria, así como los conceptos de portes y gastos que sean aplicables a la emisión, control y recuperación de los créditos. En coordinación con el Comité de Crédito, podrá variar los plazos máximos de los créditos e interpretar el presente Reglamento. SEGUNDA.- La Gerencia en coordinación con el Comité de Crédito podrá emitir las normas complementarias que sean necesarias para aplicar el presente Reglamento. TITULO II DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- El presente Reglamento ha sido aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo de Administración de fecha 05 de febrero del 2014 y entrará en vigencia a partir del 06/02/2014. SEGUNDA.- Al tener vigencia este Reglamento en la fecha indicada, queda automáticamente derogado el Reglamento anterior y todas las disposiciones que se opongan al presente. CAPÍTULO IV 13

14 DIRECTIVAS DE CRÉDITOS DIRECTIVA DE PRÉSTAMO PRESTAFÁCIL OBJETIVOS Art. 1º Normar el otorgamiento del crédito denominado Prestafácil. FINALIDAD Art. 2º. El Comité de Crédito ha diseñado cambios en la política de créditos con la finalidad de lograr una mejor atención al socio en sus requerimientos de préstamos inmediatos, para lo cual ha modificado los procedimientos para obtener el crédito Prestafácil, cuya tramitación y atención se dará en forma rápida, simplificando procedimientos administrativos y reduciendo costos operativos, buscando una mayor participación de los socios en uso del crédito. ALCANCES Art. 3º. Dada las características de éste tipo de crédito, el Prestafácil está orientado a todos aquellos socios usuarios que requieran un préstamo rápido y que presenten saldos de préstamo menores al monto de aportaciones. MONTO MÁXIMO DEL PRESTAMO PRESTAFÁCIL Art. 4º Se encuentra comprendida en el rango siguiente de S/ hasta el 100% de los aportes que presenta el socio al momento de solicitar el préstamo, previa y estricta evaluación de la Sub Gerencia de Operaciones ó el Administrador de Filial, quien considerará capacidad de pagos, record y solvencia crediticia, así como otros parámetros que permitan su aprobación. En caso de que el socio haya incumplido con el pago de sus aportes y otros, se otorgará hasta el 50% de sus aportes previa evaluación crediticia del Departamento de Créditos y calificación del riesgo por la Sub Gerencia de Operaciones. SOBRE SU ORIENTACIÓN Art. 5º El otorgamiento del crédito Prestafácil por ser un crédito de libre disponibilidad será orientado según las necesidades del socio. MONTO Art. 6º PRESTAFÁCIL: Monto Mínimo: S/

15 Monto Máximo: 100% de los Aportes Socio previa Evaluación de la Sub Gerencia de Operaciones o el Administrador(a) de Filial. TASA DE INTERÉS Art. 7º Tasa efectiva Mensual es de 1.60 % al rebatir. PLAZO DE RECUPERACIÓN Art. 8º. Variable según monto solicitado y de acuerdo a la escala del Prestafácil en un rango de: Plazo Máximo : 30 meses Plazo Mínimo :2 meses DE LA AMORTIZACIÓN Y PAGOS Art. 9º. La devolución del Prestafácil con sus respectivos intereses se efectuará mediante el sistema de cuotas decrecientes, de acuerdo a la escala. Los pagos se efectuarán mediante descuentos por planilla, directamente por caja en la Sede Central ó Filiales, así como en las cuentas bancarias de a Cooperativa a nivel nacional. REQUISITOS Art. 10º Los que a continuación se indica: a) Estar al día en sus pagos. b) Tener capacidad de pago. c) Tener saldo disponible. d) Presentar documento de identificación al solicitar el préstamo. GARANTIA DEL PRESTAFÁCIL Art. 11º Según detalle siguiente: a) De acuerdo con lo establecido en la Resolución SBS Nº b) Reglamento de créditos vigente. c) Aportes del socio. d) Depósitos en la Cooperativa y beneficios pendientes de pago. 15

16 DEL TRÁMITE Art. 12º Según el siguiente detalle: a) El trámite del Prestafácil es personal, previa identificación, puede solicitarse en la Sede Central y Filiales. A nivel de delegaciones, puede ser recepcionado y tramitado por el delegado a la Sede Central ó Filial. b) El socio que solicitara el Prestafácil deberá apersonarse a los módulos de atención de la Sede Central y/o oficinas de las fiiiales para recabar su expediente que presentará con los siguientes documentos: Estado de Cuenta Última Liquidación de pago Contrato de Préstamo Prestafácil debidamente firmado. Pagaré debidamente firmado sin borrones ni enmendaduras. La firma de la solicitud, del pagaré y cualquier otro documento necesario para el otorgamiento de este crédito, será realizada ante el personal de la Cooperativa y previa verificación exhaustiva de la identidad de quien lo realiza. c) El socio que cumplió con presentar su expediente, cuando requiera ampliar su Prestafácil se acercará directamente a caja para su atención. d) Al socio que incurra en atrasos de préstamos, aportes y cuotas de servicios de Previsión Social, se le bloqueará automáticamente su cuenta, no pudiendo ampliar el Prestafácil hasta regularizar sus obligaciones pendientes de pago. En todo caso el cajero informará al socio que debe apersonarse al área de cobranzas para regularizar su situación. Su cuenta será activada previa autorización del Área de Cobranzas, con el VºBº de la Sub Gerencia de Operaciones. DEL PROCEDIMIENTO Art. 13º Los que a continuación se indican: a) Presentará su expediente completo en los módulos de atención para su revisión, evaluación y calificación. De encontrarse todo correcto se procederá a ingresar el expediente y generar el número de pagaré. b) El expediente numerado será trasladado a Sub Gerencia de Operaciones para su visación respectiva 16

17 c) Visado el expediente será trasladado a caja para su atención. EI cajero, verificando que el expediente esté visado y tenga el número de pagaré, ingresará el número de cuenta del socio y le informará sobre el disponible que presenta, preguntando si desea retirar todo o parte él. Establecido por el socio el monto a solicitar, el cajero ingresará el monto y luego generará una liquidación en triplicado que será firmado por el socio previamente identificado (con su documento de identidad) dando conformidad del dinero recibido y monto de préstamo solicitado, para luego dicho comprobante ser sellado por el cajero en conformidad de pago, debiendo entregar al socio una copia del comprobante y quedarse con dos copias. Los expedientes atendidos por caja (pagaré, contrato y una copia del recibo) serán entregados todos los días por las tardes al área de cobranzas para su archivo. Todos los días al final de las operaciones, Caja generará sus reportes y provisión contable, con copia a la Sub Gerencia de Operaciones y Contabilidad. d) Diariamente por las tardes, Caja remitirá al área de Cobranzas la relación de Prestafácil atendidos en el día, para su control y seguimiento. e) Cuando el socio haya efectuado un trámite anterior y posteriormente requiera ampliar el Prestafácil, solo tendrá que apersonarse directamente a Caja cuantas veces lo desee, siempre y cuando presente disponible hasta el límite de 100% de sus aportaciones, proporcionar el número de cuenta, identificarse e informarse si tiene saldo disponible, para luego señalar el monto que desea retirar y posteriormente firmar su liquidación y recoger su dinero. En el caso de las filiales el procedimiento es el mismo. DE LA MOROSIDAD: Art. 14º Los que a continuación se indica: a) El Jefe del Departamento de Créditos en coordinación con el Área de Cobranzas será la encargada de efectuar el control y seguimiento del Prestafácil, notificando oportunamente a los socios que incumplan con el pago de sus cuotas, procediendo a la cancelación del préstamo con sus aportaciones al cabo de 02 meses de morosidad. b) En las Filiales cada Administrador (a), es responsable de los Prestafácil que otorgue, en tal sentido deben ejercer un control sobre los mismos, hasta su cancelación. Los Delegados, verificarán el cumplimiento del pago de los Prestafácil que tramiten. c) Las Delegaciones recibirán mensualmente un Padrón de Morosidad para que notifiquen a los socios morosos. 17

18 d) Los socios que incumplan con pagar puntualmente las cuotas de sus préstamos en las fechas indicadas, se les cobrará una tasa de interés moratorio del 1.5 % mensual sobre las cuotas atrasadas. e) En caso de la imposibilidad del socio para tramitar personalmente su préstamo, ésta puede ser tramitado mediante apoderado debidamente facultado de acuerdo a las siguientes especificaciones: Cuando el préstamo a solicitarse no exceda a S/ , deberá presentarse carta poder, con firma legalizada notarialmente, adjuntando el comprobante de pago emitido por la Notaria, u otorgado ante el Juez de Paz, en caso de que se efectúe el trámite en un lugar donde no existe notario público. Cuando el préstamo a solicitarse sea equivalente a S/. 1, y hasta una y media (1.5) Unidad Impositiva. Tributaria (UIT), se deberá presentar poder fuera de registro, adjuntando el comprobante de pago emitido por la Notaria; o poder por acta otorgado ante el Juez de Paz, en caso de que se efectúe el trámite en un lugar donde no exista notario público. En caso que el préstamo exceda una y media Unidad Impositiva Tributaria, el poder deberá ser otorgado por escritura pública. Los poderes deberán ser específicos; considerando clara e inequívocamente la facultad de solicitar, gestionar, suscribir, el título valor y/o cobrar el préstamo. 18

19 ESCALA DE PRÉSTAMO PRESTAFACIL PRESTAFACIL 1.6% (AL REBATIR) MONTO PLAZO AMORTIZ. INT. SEG. 1.60% 0.12% * CUOTA , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

20 DIRECTIVA DE PRÈSTAMO PROMOCIONAL OBJETIVOS Art. 1º Normar el otorgamiento del préstamo denominado Promocional FINALIDAD Art. 2º. El Comité de Crédito con la finalidad de lograr una mayor captación de socios ha modificado su línea de crédito denominado Préstamo Promocional, a fin de lograr una mayor participación de los Sub Oficiales de la PNP y sobrevivientes en el uso del crédito, para que se asocien a la Cooperativa. ALCANCES Art. 3º. Dada las características de éste tipo de crédito, el Préstamo Promocional está orientado a todos aquellos policías de reciente egreso de las Escuelas de Formación de la PNP o que se encuentren a un mes de finalizar su formación policial, así como a todos los policías no socios que cumplan lo estipulado en el artículo 9 del Estatuto vigente. MONTO MÁXIMO DEL PRÉSTAMO PROMOCIONAL Art. 4º. Se encuentra comprendido en el rango siguiente: de S/ hasta S/.2, Nuevos Soles previa evaluación de la capacidad de pago por el área de Módulos y Departamento de Créditos, así como la respectiva calificación de la Sub Gerencia de Operaciones. En el caso de los alumnos de reciente egreso de las escuelas de formación de la PNP y para aquellos miembros de la Policía Nacional del Perú que presenten su última planilla de pagos, evidenciando un alto grado de capacidad de endeudamiento. El monto máximo del préstamo promocional es de S/. 2, Nuevos Soles. SOBRE SU ORIENTACIÓN Art. 5º. El otorgamiento del Préstamo Promocional por ser un crédito de libre disponibilidad será orientado según las necesidades del socio. MONTO Art. 6º Tal como se indica a continuación: 20

21 PRESTAMO PROMOCIONAL: Monto Mínimo: S/ Monto Máximo: S/. 2, DEL ENCAJE Art. 7º. Por ser un Crédito Promocional para la captación de nuevos socios, el presente tipo de préstamo no requerirá de encaje. TASA DE INTERÉS Art. 8º Tasa efectiva Mensual es de 1.60% al rebatir. PLAZO DE RECUPERACIÓN Art. 9º. Variable según monto solicitado y de acuerdo a la escala del Préstamo Promocional en un rango de: Plazo Máximo : 18 meses Plazo Mínimo : 04 meses En el caso de los alumnos de reciente egreso de las escuelas de formación de la PNP, el plazo máximo es de 18 meses. DE LA AMORTIZACIÓN Y PAGOS: Art. 10º Tal como lo señalado a continuación: a) La devolución del Préstamo Promocional con sus respectivos intereses se efectuará mediante el sistema de cuotas fijas, de acuerdo a la escala establecida. b) Los pagos se efectuarán mediante descuentos por planilla, directamente por caja en la Sede Central, Filiales, así como en las cuentas bancarias de la Cooperativa a nivel nacional. c) El sistema informático sólo deberá permitir efectuar prepagos y/o la cancelación de la deuda total por caja, siempre y cuando se comprometa a continuar como socio por lo menos hasta el plazo establecido para la cancelación del préstamo, más los intereses por concepto de prorrateo. d) Cuando al socio se le haya otorgado su préstamo durante las tres (03) primeras semanas de cada mes, los intereses compensatorios por los días transcurridos serán descontados en forma prorrateada en el número de cuotas, según el cronograma de pagos, con la finalidad de no afectar su primera cuota. REQUISITOS Art. 11º Los que se indican a continuación: a) Para los egresados tener el número de carné (CIP) y D.N.I. 21

22 b) Para los alumnos de las escuelas que culminan su formación policial previa presentación de su carné de alumno y D.N.I. c) Para los policías con años de servicio, tener capacidad de pago y no ser moroso o garante de morosos en otras instituciones. d) No estar registrado como moroso en las Centrales de Riesgo. e) Las viudas sobrevivientes deberán presentar todos los requisitos solicitados. GARANTÍA DEL PRÉSTAMO PROMOCIONAL Art. 12º Este tipo de préstamo por su carácter de promocional y por estar dirigido al personal policial de reciente egreso con número de carné, no tiene garantía específica y solo se procederá al descuento por planilla que se efectuará a través de la DIRECFIN.PNP. DEL TRÁMITE Art. 13º Tal como a continuación se indica: a) El trámite del Préstamo Promocional es personal, previa identificación, puede solicitarse en la sede central y filiales. A nivel de delegaciones, se podrá hacer el trámite a través de los Delegados. b) Cuando se trata de captación masiva de nuevos socios en las mismas Escuelas de Formación Policial, la comisión respectiva podrá inscribir y recabar las solicitudes de préstamo para su trámite en las oficinas de la Cooperativa a nivel nacional. c) El nuevo socio que solicitara el Préstamo Promocional deberá apersonarse al Dpto. de Relaciones Públicas en la sede central y oficinas de las filiales para recabar información y recibir los formularios respectivos, los mismos que adjuntará a su expediente con los siguientes documentos: Última liquidación de pago (a excepción de los alumnos de las Escuelas de Formación de la PNP. Próximos a egresar). Solicitud del Préstamo Promocional debidamente firmado. Pagaré debidamente firmado sin borrones ni enmendaduras. Fotocopia de D.N.I. y Carné de Identidad Policial. Recibo de luz, agua ó teléfono. La firma de la solicitud, del pagaré y cualquier otro documento necesario para el otorgamiento de este crédito, será realizada ante el personal de la Cooperativa y previa verificación exhaustiva de la identidad de quien lo realiza. 22

23 DEL PROCEDIMIENTO Art. 14º Una vez que el interesado se haya inscrito en la oficina de ingresos de socios (Departamento de Relaciones Públicas) y recabado, llenado y firmado su solicitud, pagaré y compromiso de descuento, junto a los documentos requeridos, seguirá el siguiente procedimiento: a) Presentará su expediente de préstamos en los módulos de atención para su revisión y recepción. b) El expediente conteniendo todos los requisitos y documentos debidamente revisados, será remitido al Departamento de Créditos y Cobranzas para su evaluación y posteriormente a la Sub Gerencia de Operaciones para su calificación. De encontrarse todo correcto se procederá a su vización. c) Estando el expediente visado, se remitirá al Comité de Crédito para su respectiva aprobación. d) Aprobado el expediente por el Comité de Crédito, será remitido al Departamento de Créditos y Cobranzas para su provisión contable y retiro del pagaré el mismo que será entregado al área de Cobranzas. e) Con su respectiva relación los expedientes serán trasladados al área de Caja para su respectivo pago en efectivo. DE LA MOROSIDAD Art. 15º Tal como se indica a continuación: a) El Jefe del Departamento de Créditos y Cobranzas en coordinación con el área de Cobranzas Administrativas y Judiciales se encargará de efectuar el control y seguimiento del Préstamo Promocional, notificando oportunamente a los socios que incumplan con el pago de sus cuotas y procediendo a la notificación prejudicial. b) En las Filiales cada Administrador (a), es responsable de los Préstamos Promocionales que otorgue, en tal sentido deberán ejercer un control sobre los mismos, hasta su cancelación. c) Los Delegados, verificarán el cumplimiento del pago de los Préstamos Promocionales que tramiten. d) Las Delegaciones recibirán mensualmente un Padrón de Morosidad para que notifiquen a los socios morosos. e) Los socios que incumplan con pagar puntualmente las cuotas de sus préstamos en las fechas indicadas, se les cobrará una tasa de interés moratoria del 1.5 % mensual sobre las cuotas atrasadas. 23

24 DE LOS DESCUENTOS Art. 16º Tal como se indica a continuación: a) Para los socios nuevos que cuenten con el número de su CODOFIN al momento de su inscripción en la Cooperativa, el descuento del Préstamo Promocional, según cronograma de pagos, así como los descuentos del rubro de previsión social, serán programados vía planilla al mes siguiente de su inscripción. b) En el caso de los socios que se capte a través de las Escuelas de Formación de la PNP, sus descuentos se programarán en un plazo máximo de 90 (NOVENTA) días. Para lo cual se deberá contar con el número de CODOFIN respectivo. c) Los intereses capitalizados durante los primeros noventa días (90) se incrementarán al capital, programándose en 18 cuotas fijas, a partir del mes cuatro (04), según la escala que se adjunta a la presente Directiva. PLAZO DE PERMANENCIA Art. 17º El plazo de permanencia de un socio nuevo, es mínimo un año y medio, luego de ello podrá presentar su carta de renuncia, para lo cual no debe tener ningún saldo de deuda pendiente con la empresa, ni mucho menos ser garante de un socio. CASO EXCEPCIONAL Art. 18º En el caso que el socio haya cancelado tres (03) cuotas del préstamo promocional y que la vez goce de capacidad de endeudamiento puede solicitar un préstamo personal hasta la suma de S/. 2, (DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). DE LA ESCALA Art. 19º A continuación presentamos la escala que estará vigente para los Préstamos Promocionales, la misma incluye el pago mensual de aportes, como socio. 24

25 ESCALA PRÉSTAMO PROMOCIONAL SOCIOS NUEVOS MONTO PLAZO % CUOTA SEG. * TOTAL % % % % % % % % % % % % % %

26 DIRECTIVA DE PRÉSTAMO PERSONAL OBJETIVOS Art. 1º Normar el otorgamiento del préstamo denominado Personal FINALIDAD Art. 2º. El Comité de Crédito buscando la mayor participación de los socios en el uso del crédito, ha diseñado cambios en su política crediticia, modificando los procedimientos y condiciones para obtener un préstamo Personal, con la única finalidad de beneficiar en forma oportuna a todos los usuarios del servicio de crédito. BASE LEGAL Art. 3º Los que a continuación se indica: a) Ley General de Cooperativas, D.S. No TR. b) Estatuto de la Cooperativa. c) Reglamento de Créditos vigente. d) Resolución S.B.S. No y sus modificatorias e) Demás disposiciones emanadas por la SBS y FENACREP. ALCANCES Art. 4º. El Préstamo Personal por su naturaleza es un crédito de consumo, de libre disponibilidad, orientado a todos los socios que requieren un préstamo para cubrir sus necesidades. MONTO DE PRESTAMOS (Sede central y Filiales) Art. 5º. Se encuentra comprendido en el rango siguiente: de S/ a S/. 3, nuevos soles. ENCAJE Y MONTO Art. 6º De acuerdo a la siguiente Escala: 4 x 1 (4 veces el aporte) 26

27 Aportes Monto TASA DE INTERÉS Art. 7º La tasa de interés efectiva mensual es de 2.8% (*) al rebatir. PLAZO DE RECUPERACIÓN Art. 8º. Variable según monto solicitado y de acuerdo a la escala del Préstamo Personal, que se indica en el anexo respectivo. REQUISITOS Art. 09 Los que a continuación se indica: a) Ser socio, tener una antigüedad de tres meses y haber aportado igual número de mensualidades. b) Tener encaje correspondiente para el monto solicitado, a excepción de los socios nuevos. c) No ser garante de socio(s) moroso(s) y de serlo deberá cancelar las obligaciones garantizadas. d) Acreditar capacidad de pago para el monto de préstamo solicitado. El socio que no tenga remuneración o pensión, acreditará otros ingresos con documentación sustentatorio en original y deberá firmar el compromiso de pago y afectación de otras bonificaciones. e) Presentar las garantías respectivas de ser necesario. f) Haber cancelado como mínimo cinco (5) cuotas del préstamo anterior para obtener un nuevo préstamo personal y gozar de buenos antecedentes crediticios. g) Sujetarse a las condiciones de plazos, tasa de interés y variaciones aprobadas por el Consejo de Administración. (*) Aprobada por el Consejo de Administración mediante Acuerdo Nº 3, Acta Nº 50, de fecha

28 h) Haber abonado puntualmente como mínimo el 50% de su deuda refinanciada y/o reprogramada por morosidad. i) Fotocopia simple del recibo de agua, luz y/o teléfono, fotocopia de la última liquidación de pago, copia del D.N.I. de los garantes. También se aceptarán recibos de entidades crediticias donde se señala la dirección del socio y/o declaraciones juradas con anotaciones de referencias familiares con teléfono fijo. IMPEDIMENTO Art. 10º No podrán acceder a este crédito los socios que hayan cancelado el préstamo anterior mediante alícuotas y/o transferencia de aportaciones efectuadas por sus garantes. Para acceder a un nuevo crédito deberá pasar 3 meses y demostrar capacidad de pago. AMORTIZACIÓN Y PAGOS Art. 11º Tal como a continuación se indica: a) El préstamo con sus respectivos intereses, será pagado mensualmente mediante el sistema de cuotas decrecientes, de acuerdo a la escala vigente. b) Los pagos se efectuarán mediante descuentos por planilla ó directamente por caja en la sede central y/o Filiales, así como en las cuentas bancarias de la Cooperativa a nivel nacional. GARANTÍAS PARA PRÉSTAMO PERSONAL Art. 12º Tal como a continuación se detalla: De acuerdo a lo establecido en la Resolución SBS y sus modificatorias, así como en el Reglamento de Créditos vigente. Aval de Socios: NO REQUIEREN GARANTE LOS SOCIOS CON MAS DE 30 AÑOS DE SERVICIO CON CÉDULA VIVA: Siempre y cuando presenten capacidad de pago y aportes superiores a S/ Nuevos Soles y un excelente récord de pagos hasta S/. 3, LOS SOCIOS CON MAS DE 20 AÑOS DE SERVICIOS: No requieren garante siempre y cuando evidencie de capacidad de pago, y cuando registren en aportaciones superiores a S/. 2,

29 LOS SOCIOS CON MENOS DE 20 AÑOS DE SERVICIO: No requieren aval siempre y cuando presenten capacidad de pago y hasta el monto de S/. 2, Para importes mayores a S/. 2, Para solicitudes mayores a S/. 2, deberán presentar uno (01) o dos (02) garantes, según sea el caso, evaluándose tanto el aspecto cualitativo como cuantitativo de la operación crediticia. Los socios que cobran a través de la Caja Militar Policial, y que no cuenten con vivienda propia tendrán que presentar garante, evidenciando que este último, cuente con capacidad de endeudamiento. DEL TRÁMITE Art. 13º Según detalle siguiente: El socio que desea solicitar el préstamo personal deberá apersonarse a los módulos de atención al socio de la Sede Central y/o oficinas de las Filiales y Delegaciones, para recabar su expediente que presentará, adjuntado los siguientes documentos: Estado de Cuenta titular y garante de ser necesario Ultima liquidación de pago en original y fotocopia del ti tular y garante de ser necesario. Pagaré debidamente firmado por el Titular y garante de ser necesario, el mismo que debe ser sin borrones ni enmendaduras. Solicitud de préstamo llenado y debidamente firmado por el titular. Fotocopia de DNI del titular y garantes de ser necesario Recibo de Luz, agua y/o teléfono del domicilio del Titular y de los garantes de ser necesario. Cualquier documento anexo que mejore la evaluación de su situación económica. La firma de la solicitud, del pagaré y cualquier otro documento necesario para el otorgamiento de este crédito, será realizada ante el personal de la Cooperativa y previa verificación exhaustiva de la identidad de quien lo realiza. El trámite del préstamo es personal, previa identificación y puede solicitarse en la sede central y/o filiales. A nivel de Delegaciones, el expediente puede ser recepcionado y tramitado por el Delegado a la sede central o filial. En caso de la imposibilidad del socio para tramitar personalmente su préstamo, ésta puede ser tramitado mediante apoderado debidamente facultado de acuerdo a las siguientes especificaciones: a) Cuando el préstamo a solicitarse no exceda a S/ , deberá presentarse carta poder, con firma 29

30 legalizada notarialmente, adjuntando la boleta de venta de la Notaría; o, por el Juez de Paz, en caso de que se efectúe el trámite en un lugar donde no existe notario público. b) Cuando el préstamo a solicitarse sea equivalente a S/. 1, y hasta una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), se deberá presentar poder fuera de registro, adjuntando la boleta de venta de la Notaría; o, poder por acta ante el Juez de Paz, en caso de que se efectúe el trámite en un lugar donde no exista notario público. c) Cuando el préstamo a solicitarse sea mayor a una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), deberá presentar poder por Escritura Pública, debidamente inscrito en el Registro de Mandatos de la localidad respectiva. d) Los poderes deberán ser específicos, considerando clara e inequívocamente la facultad de solicitar, gestionar, suscribir el título valor y/o cobrar el préstamo. DEL PROCEDIMIENTO Art. 14º Tal como a continuación se señala: a) Los socios que deseen solicitar un préstamo personal, antes de llenar los formatos, deberán leer cuidadosamente las indicaciones informativas que se escriben en dichos documentos, así como solicitar información a los empleados de la Sub Gerencia de Operaciones y Administradores a nivel nacional, sobre las características del préstamo personal, sobre la tasa de interés, plazos de devolución, formas de devolución, garantías, monto máximo de préstamos, cuotas mensuales y capacidad de endeudamiento o pago. Recién cuando se encuentren seguros y bien informados sobre el préstamo que solicitan, deberán llenar los formatos. b) Llenados los formatos correctamente deberán adjuntar en original y/o copia los demás requisitos exigidos como son: estado de cuenta actual, fotocopia del documento de identidad, última liquidación de pago en fotocopia, fotocopia del último recibo de luz, agua o teléfono del domicilio del socio, fotocopia del D.N.I. de los garantes y demás documentos que brinden mayor información para la evaluación de la solicitud de préstamo. Todos estos documentos formarán un expediente crediticio. 30

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