1.- PRESENTACIÓN DE LA FUNDACIÓN ANAR Y DEL PROGRAMA DEL TELÉFONO ANAR

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1 COMPARECENCIA DE LA FUNDACIÓN ANAR ANTE LA SUBCOMISIÓN PARA ABORDAR EL PROBLEMA DE LA VIOLENCIA CONTRA LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS, CREADA POR ACUERDO DEL PLENO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS DEL DÍA 3 DE JULIO DE 2014 Madrid, 4 de marzo PRESENTACIÓN DE LA FUNDACIÓN ANAR Y DEL PROGRAMA DEL TELÉFONO ANAR La Fundación ANAR (Ayuda a Niños y Adolescentes y Riesgo) es una organización sin ánimo de lucro. Sus orígenes se remontan a 1970 y, desde entonces, se dedica en el marco de la Convención de los Derechos del Niño, a la promoción y defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y desamparo, mediante el desarrollo de proyectos tanto en España como en Latinoamérica. Actualmente, ANAR está en Perú, Colombia, Méjico y Chile. La Fundación es miembro de diversas organizaciones nacionales y plataformas internacionales que constituyen la red de ayuda a la infancia. Así, a nivel internacional somos miembros de la Plataforma de la Infancia o de la Asociación Española de Fundaciones y, a nivel internacional, formamos parte de la Child Helpline International y de Missing Children Europe. La Fundación ANAR cuenta, actualmente, con tres programas principales: El Teléfono ANAR, ANAR en Colegios e Institutos y los Hogares ANAR para la acogida de menores tutelados. El Teléfono ANAR puesto en marcha en el año 1994, está formado, actualmente, por 4 líneas de ayuda que comparten las mismas características: es un servicio gratuito, confidencial y anónimo, atendido por profesionales, disponible 24 horas durante todos los días del año y de ámbito nacional. Estas cuatro líneas de ayuda son: El Teléfono ANAR de Ayuda a Niños y Adolescentes: Fue la tercera línea de ayuda a la infancia en abrirse a nivel europeo, después de Childline en Gran Bretaña y Teléfono Azzurro en Italia. Actualmente son ya 145 países los que tienen este tipo de líneas de atención a la infancia y todas las entidades que las gestionamos pertenecemos a una misma plataforma internacional: Child Help Line International. Desde que pusimos en marcha este servicio en 1994 estamos con el número en toda España y, además, actualmente con el número el (número armonizado de interés social de la Unión Europea para la atención de la infancia) en 12 Comunidades Autónomas más las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 1

2 A esta línea puede acceder cualquier menor de edad. A través de ella ofrecemos al niño/a o adolescente que nos llama un espacio seguro, confidencial, en el que se sienten escuchados y respetados y en el que puedan expresar libremente aquello que les ocurre y les preocupa (sus sentimientos, emociones, temores e inseguridades). Al niño/a que nos llama le aporta seguridad saber que va a ser atendido por un profesional que le orientará sobre lo que está viviendo sin juzgarle en ningún momento y que le escuchará el tiempo que sea necesario. En qué situación nos suelen llamar los niños y adolescentes?: Cuando una situación les preocupa. Cuando no confían en las personas que les rodean. Cuando piensan que no le importan a nadie. Cuando las personas que les tienen que ayudar son los que les agreden. Cuando están en situación de riesgo. El Teléfono ANAR del Adulto y la Familia ( ), una línea de ayuda dirigida a aquellos adultos que necesitan ser orientados en temas relacionados con menores. Hay una premisa fundamental que nosotros tenemos siempre presente y es que detrás de un niño/a con problemas hay un adulto que necesita ser orientado. Al poco tiempo de estar funcionando la Línea de Ayuda a Niños y Adolescentes nos vimos obligados a abrir esta Línea del Adulto, porque en la primera recibíamos a diario muchísimas llamadas de adultos que impedían u obstaculizaban la entrada de llamadas de los niños/as y adolescentes: padres preocupados por los comportamientos de sus hijos, vecinos que sospechan de situaciones de maltrato a menores y no saben qué hacer, profesores inmersos en problemas de violencia escolar, etc. Ambas líneas se complementan perfectamente. El ANAR, conscientes del creciente uso de las nuevas tecnologías por parte de los niños y adolescentes, en el año 2007 se abre este servicio, al que se puede acceder a través de nuestra página Web ( En los próximos meses la Fundación ANAR tiene previsto abrir el Chat ANAR, como ya lo han hecho algunas líneas de atención a la infancia europeas, las cuales están recibiendo, a través de este canal, muchísimas peticiones de ayuda. Tenemos que estar allí donde están los niños/as y adolescentes y hoy, sin duda, el Chat constituye una de las principales vías de comunicación entre nuestros menores adolescentes. Y por último, el Teléfono ANAR para casos de niños desaparecidos (116000). El es el número armonizado de interés social de la Unión Europea reservado para la atención de casos de niños desaparecidos. Actualmente está operativo en 29 países de Europa y la mayor parte de las entidades que lo gestionan pertenecemos a la Federación europea Missing Children Europe, facilitándonos el trabajo en red. En España, su gestión fue adjudicada por el Ministerio de Industria a propuesta del Ministerio de Interior a la Fundación ANAR, quien lo puso en funcionamiento en septiembre de A través de esta línea atendemos 5 tipologías de llamadas: fugas, secuestros por terceros (normalmente con fines ilícitos o criminales), secuestros parentales, pérdidas o accidentes y menores extranjeros no acompañados. 2

3 Las funciones principales de esta línea son: Ayudar a la denuncia y conexión inmediata con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Prestar apoyo psicológico y emocional, asesoramiento jurídico e información de carácter social a las familias de los menores desaparecidos. Prestar apoyo y colaboración en las investigaciones policiales. Promover la cooperación europea para la búsqueda de menores desaparecidos, a través de los otros servicios europeos.. Estas cuatro línea de ayuda están atendidas por un equipo de Psicólogos/as -orientadores, coordinados y asesorados en todo momento por abogados y trabajadores sociales, para lo que contamos con un amplio número de voluntarios y estudiantes universitarios en prácticas, (esto último, gracias a los acuerdos de colaboración que hemos suscrito con diferentes Universidades, para la formación de estudiantes de grado y postgrado). Para garantizar que el menor sea ayudado con la máxima profesionalidad es fundamental que todo los miembros de este equipo, tanto los contratados como los voluntarios y estudiantes universitarios en prácticas, pasen por un proceso de formación teórico-práctica, antes de poder atender las llamadas. Este curso de formación que se imparte por los propios profesionales que atienden el Teléfono ANAR y que es de enfoque multidisciplinar está avalado por el Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid.. En el año 2014, hemos impartido catorce cursos de formación en el año 2014 dirigidos a 152 nuevos profesionales: 139 licenciados en Psicología, 8 licenciados en Derecho para el departamento jurídico y 5 diplomados en Trabajo Social para el Departamento Social. En el año 2014 hemos atendido un total de llamadas y correos electrónicos a través de las 4 líneas del Teléfono ANAR. Concretamente, a través de la Línea de Ayuda a Niños y Adolescentes hemos atendido llamadas. A través de la Línea del Adulto y la Familia hemos atendido llamadas. A través de la Línea para casos de niños desaparecidos hemos atendido llamadas y a través del ANAR, hemos atendido correos electrónicos. Centrándonos en la Línea de Ayuda a Niños y Adolescentes y en la Línea del Adulto y la Familia, cabe indicar que, a través de la atención de todas las llamadas recibidas en ambas líneas el año pasado, es decir, a través de la atención de llamadas, hemos tenido nuevos casos donde un o una menor de edad necesitó nuestra orientación, ayuda o intervención (a estos habría que sumar los casos que ya teníamos de años anteriores). Como ya avancé antes, en el año 2014, el principal motivo de consulta al Teléfono ANAR ha sido la violencia hacia un menor de edad en cualquiera de sus formas. Esto lleva ocurriendo desde hace nueve años, pero además, cada año se produce un incremento respecto al año anterior del número de consultas por este motivo. 3

4 De los nuevos casos atendidos a través de la Línea de Ayuda a Niños y Adolescentes y de la Línea del Adulto y la Familia, (un 39,6%) han sido por motivos de violencia hacia un menor de edad. Lo que supone que casi la mitad de los casos atendidos en el Teléfono ANAR, en el año 2014, han sido por este motivo. Cabe destacar los casos por violencia dentro del ámbito familiar (maltrato físico y/o maltrato psicológico ejercido por uno o ambos progenitores hacia sus hijos, o por uno de ellos con el consentimiento del otro), que ha supuesto el 19,5% de los casos nuevos atendidos en el Teléfono ANAR durante el año Le sigue el acoso escolar con un 5,3% de los casos, los delitos de abuso sexual con un 4,1% y el abandono de menores con un 3,5%. Llama la atención que, en la mitad de los casos que atendemos por violencia, ésta se padece diariamente y/o viene sucediendo desde hace más de un año. Respecto a la edad de los menores implicados en las llamadas, en la Línea de Ayuda a Niños y Adolescentes está, en primer lugar, el grupo de edad comprendido entre los 14 y 15 años, seguido del grupo de edad entre 16 y 17. Es a partir de los 10 o 11 años cuando los niños/as comienzan a llamar a esta línea (existe casos de niños/as más pequeños, pero no es lo habitual). Respecto a la línea del adulto y la familia, el principal grupo de edad de los menores implicados en la llamada, con mucha diferencia respecto a los otros, es de 0 a 7 años. Esto nos demuestra la necesidad de tener abiertas ambas líneas, pues las dos se complementan perfectamente. Gracias al Teléfono ANAR del adulto y la familia llegamos a los niños más pequeños de 0-7 años, que todavía no tienen las habilidades necesarias para pedir ayuda. Respecto al género de los menores implicados en la llamada, siguiendo la tendencia de otros años, son las niñas quienes más acceden al Teléfono ANAR de Ayuda a Niños y Adolescentes. La experiencia nos ha demostrado que las niñas están más preparadas y cuentan con más habilidades para pedir ayuda que los niños. Cómo actuamos ante una llamada o correo electrónico recibido en el Teléfono ANAR? Nuestra actuación se basa, fundamentalmente, en tres niveles: 1.- Orientación: Consiste en ofrecer orientación psicológica y buscar con el menor una solución a su problema, apoyándonos en su entorno y figuras más cercanas (sus padres, sus abuelos, hermanos mayores, profesores, etc.). 2.- Derivación: Lo empleamos cuando vemos que no es posible ni conveniente resolver el problema de un menor de edad sin que intervenga un organismo, una entidad o un profesional, como pueden ser los servicios sociales, el centro escolar, un psicólogo o un abogado, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Fiscalía de Menores, etc. En estos casos se va a ofrecer al menor de edad o al adulto que nos llama la orientación psicológica, social y jurídica 4

5 necesaria, es decir, se le va a explicar qué es lo que se puede hacer y luego se le va a indicar dónde deber dirigirse para hacer aquello que le hemos orientado, es decir, se le va a derivar al recurso externo adecuado. Para realizar esta derivación, la Fundación ANAR ha elaborado, a nivel nacional, una Guía de recursos de Infancia que, actualmente, cuenta con más de recursos externos especializados. 3.- Intervención: Lo empleamos cuando desde nuestro servicio detectamos una situación de riesgo grave para un menor de edad y, en ese momento, el menor carece de algún adulto de referencia que pueda ayudarle o cuando, aún no existiendo esa situación de riesgo grave, el menor no cuenta con la capacidad suficiente para acudir por su cuenta al recurso que necesita. En estos casos desde el Teléfono ANAR trasladaremos la situación a los organismos o autoridades pertinentes (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Servicios de Protección de Menores, Ministerio Fiscal, etc.) y posteriormente haremos seguimiento para conocer qué ha pasado con ese menor de edad, si se ha adoptado una medida para su protección y cuál ha sido. Para realizar estas intervenciones urgentes contamos con un Protocolo de Comunicación e Intervención entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el Teléfono ANAR, suscrito en el año 2009 por la Dirección General de la Policía y la Guarida Civil y la Fundación ANAR, donde se definen los procedimientos de colaboración coordinación entre ambas instituciones, para que en las situaciones antes descritas se pueda dar una respuesta rápida y óptima. En el año 2014, se realizaron desde el Teléfono ANAR de Ayuda a Niños y Adolescentes y desde el Teléfono ANAR del adulto y la familia un total de derivaciones a recursos externos y 461 intervenciones urgentes (más de una intervención urgente al día). Respecto a las intervenciones urgentes realizadas, deciros que el principal motivo de intervención del Departamento Social fue el maltrato físico dentro del ámbito familiar, seguido de situaciones de abandono de menores y de riesgo social. Los organismos con los que el Departamento Social intervino fueron básicamente los servicios sociales municipales y los organismos de protección del menor de las Comunidades Autónomas. Por lo que respecta al Departamento Jurídico, el principal motivo de intervención, también, fue el maltrato físico dentro del ámbito familiar, seguido de posibles delitos contra la libertad e indemnidad sexual (abuso sexual, pornografía infantil, explotación sexual infantil, etc.), situaciones de abandono de menores y casos de fugas de menores adolescentes. Los organismos con los que procedimos a realizar intervención fueron principalmente las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Unidades Especializadas de la Policía y la Guardia Civil, Policía Autonómica y Local), Juzgados y Fiscalías. 5

6 2.- QUÉ LE PREOCUPA A LA FUNDACIÓN ANAR RESPECTO A LA VIOLENCIA HACIA LOS MENORES DE EDAD? 1. Nos preocupa, los datos de violencia que manejamos en el Teléfono ANAR. Solo el año pasado niños/as y adolescentes víctimas de la violencia encontraron en nuestro servicio la ayuda necesaria para salir de esa situación. Desde el Teléfono ANAR detectamos que la violencia hacia los menores de edad existe y está presente en nuestro país de forma oculta. El teléfono ANAR, por sus características de confidencialidad y anonimato, hace posible que la violencia salga a la luz, ya que la mayoría de los niños/as que nos llaman no se lo han dicho a nadie, y la mayoría de los adultos que nos llaman no han acudido todavía a notificar y/o denunciar la situación de violencia hacia un menor de edad por la que nos llaman, por temor a quedar identificado y a las posibles repercusiones, por temor a las represalias que pueda tomar el agresor/a, o por temor a estar equivocándose. 2. Muchos menores no son creídos por su entorno cuando cuentan su situación. Esto les REVICTIMIZA porque aprenden a guardar silencio, a tolerar y aceptarla como normal, y sus secuelas serán mucho mayores. 3. Nos preocupan sobre todo la violencia ejercida hacia los niños y niñas de más corta edad y hacia los menores con algún tipo de discapacidad, porque es la más invisible de todas y las que más cuesta probar. Este tipo de violencia se da, en muchas ocasiones, dentro del ámbito familiar. Los niños más pequeños, así como los que tienen algún tipo de discapacidad son menos capaces de evitarlo o resistirlo, de comprender lo que está sucediendo y también de buscar la protección de los demás, pidiendo ayuda. 4. Nos preocupa el aumento en los últimos años de la violencia entre iguales propiciado por el uso de las nuevas tecnologías. Todos somos conscientes que las nuevas tecnologías han supuesto, lamentablemente, un nuevo espacio para ejercer la violencia. En el Teléfono ANAR hemos observado en los últimos años un incremento de las llamadas por motivo de acoso escolar y de violencia de género entre adolescentes donde está presente el uso de las nuevas tecnologías. Las redes sociales o los chats permiten a los niños/as y adolescentes volcar información de carácter personal (fotografías, vídeos o conversaciones íntimas ), sin que sean conscientes del riesgo que esto supone, lo que propicia el ataque a sus derechos al honor e intimidad, mediante la difusión o publicación de la mismas sin su consentimiento. También, las redes sociales o los chats han propiciado la aparición de nuevas conductas delictivas que antes no existían como el grooming o el ciberacoso. Por otro lado, las nuevas tecnologías se convierten en ocasiones en una herramienta eficaz para controlar, acosar, amenazar, insultar o humillar, con consecuencias devastadoras para la propia identidad y estima personal del menor víctima (hemos atenido casos, por ejemplo, de menores adolescentes que tenían que enviar de forma constante a su novio mensajes o, incluso, vídeos para que él viera donde estaban en todo momento, o que ven como sus parejas o ex parejas controlan qué amigos tienen en las redes, a quienes agrega o a quienes quita ). 6

7 5. Nos preocupa observar que el maltrato psicológico o emocional se acepta y tolera por nuestra sociedad. Las causas: falta de formación y desconocimiento. Cuando no hay daño físico queda en manos del menor de edad demostrar el maltrato. 6. Nos preocupa también las secuelas de esa violencia, los problemas psicológicos que provoca en los menores que la padecen y que les acompañan hasta la edad adulta. En más de la mitad de los casos por motivos de violencia que atendemos en el Teléfono ANAR, el niño/a o adolescente presenta algún tipo de problema psicológico como consecuencia de haber sufrido esa violencia, y estos problemas se agravan en aquellos casos que veíamos antes donde esa violencia se sufre diariamente o durante más de un año. Esto es grave y debemos tenerlo muy presente. 7. Nos preocupa el aumento de las llamadas al Teléfono ANAR por motivo de violencia de género. En el año 2014 atendimos un total de 1920 llamadas por este motivo. De esas 1920 llamadas, en él o la menor estaba viviendo esa violencia de género en su entorno familiar, es decir, eran menores de edad expuestos a la violencia de género sufrida por su madre, siendo víctimas de la misma, y en 278 llamadas la menor adolescente estaba sufriendo directamente violencia de género por parte de su pareja o ex pareja. El Teléfono ANAR se ha revelado como una herramienta eficaz para la prevención y la detección de situaciones de violencia de género en las que de una u otra forma son víctimas los niños, las niñas y los adolescentes. Como consecuencia de ello, en el año 2009, el Ministerio de Igualdad y la Fundación ANAR firman un Convenio de colaboración en el marco de la violencia de género. Fruto de dicho Convenio existe una colaboración entre los servicios telefónicos 016 y Teléfono ANAR, para la derivación y atención de las llamadas relacionadas con los casos de violencia de género. 3.- QUÉ SE PUEDE HACER PARA LUCHAR CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LOS NIÑOS Y NIÑAS EN ESPAÑA? Teniendo en cuenta las áreas básicas de intervención social contra la violencia hacia menores de edad [la prevención, la detección, la notificación, la intervención y tratamiento, y el seguimiento del caso], la Fundación ANAR desea hacer las siguientes aportaciones: EN CUANTO A LA PREVENCIÓN: 1. Registro Unificado de Maltrato Infantil (RUMI): Entendemos que, tal como está configurado el sistema de detección y notificación de los casos de maltrato infantil, no se registraría en el RUMI los casos de maltrato infantil extrafamiliar. Si esto es así, los datos de violencia infantil en España que se pudieran obtener a través 7

8 de este registro serían incompletos, al no ofrecer cifras reales. Este Registro debe ofrecer datos reales para que se puedan hacer políticas de prevención. 2. Mayor concienciación y sensibilización social: Los ciudadanos deben conocer que la violencia hacia los niños y niñas existe en nuestro país. Deben conocer su obligación legal de notificar esas situaciones y deben conocer dónde deben acudir para ello. Tal como se indica en el Protocolo Básico de Intervención contra el Maltrato Infantil en el ámbito familiar, aprobado por el Pleno del Observatorio de Infancia del MSSSI el 9 de junio de 2014, en cuya elaboración tuvimos la ocasión de participar, es imprescindible la implicación y alerta del entorno social de los menores de edad, que deben ser conscientes de la necesidad y urgencia de actuar de forma efectiva contra este grave problema que, en muchas ocasiones, es ocultada y silenciada en el ámbito familiar. En el año 2013, la Fundación ANAR lanzó una innovadora campaña contra el maltrato infantil creada por la Agencia Grey, con motivo del Día internacional de la lucha contra el maltrato infantil', que se conmemoraba el 25 de abril. Esta campaña pretendía advertir sobre la invisibilidad que, a menudo sufren los casos de maltrato infantil para la población adulta. Gracias a la tecnología mupi, que utiliza un lenticular para montar dos imágenes, se podían ver mensajes diferentes según el ángulo desde el que se mire. Los adultos veían la advertencia: «A veces el maltrato infantil solo es visible para el niño que lo sufre», mientras que desde el punto de vista del menor se puede ver la imagen de un niño con magulladuras y el siguiente mensaje: «Si alguien te hace daño, llámanos y te ayudaremos». Esta campaña recibió una cobertura masiva por todo el mundo. Además, la Fundación ANAR apoyó la campaña con un vídeo alertando de la invisibilidad que sufren estos casos y pidiendo colaboración para combatir el maltrato infantil a través del Teléfono ANAR. Como resultado, el vídeo de la campaña ha obtenido un total de 8,4 millones de visionados en Youtube durante sus primeras tres semanas, convirtiéndose en el segundo vídeo más viral de 2013, y ha aparecido como noticia en algunos de los principales medios de comunicación internacionales, entre los que ha destacado la BBC, el Herald Sun, ABC, News Australia, DNA India y Mashable Se deben adoptar las medidas necesarias para terminar con el desconocimiento por parte de los niños y de las niñas de sus derechos y obligaciones, de cómo hacerlos valer, así como para facilitarles el acceso a recursos donde puedan recibir ayuda. 4. Se debe seguir promoviendo las escuelas de padres y madres para la prevención de la violencia y la resolución de conflictos en todos los centros educativos del País. Las dos últimas medidas indicadas se recogían en el Informe Complementario al III y IV Informe de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en España, presentado por la Plataforma de Infancia al Comité 8

9 de los Derechos del Niño de Naciones Unidas en marzo de 2010, en el que la Fundación ANAR también tuvo la ocasión de participar. 5. En cuanto a prevención de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de los/las menores de edad: Según los datos ofrecidos por el MSSI, menores fueron víctimas de abusos sexuales en Para prevenir este tipo de delitos, Los Proyectos de Ley de Protección a la Infancia y Adolescencia, aprobados por el Consejo de Ministros el pasado 20 de febrero y remitido a las Cortes, incorporan como requisito para ejercer profesiones que impliquen contacto habitual con menores no haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual, trata y explotación. Esta previsión hasta ahora no existía en nuestro ordenamiento jurídico y debe ser aplaudida. Con ella se traspone lo dispuesto en el Art. 10 de la Directiva europea 2011/93/UE. Sin embargo, esta previsión es muy genérica. Hace falta que se regule de una forma más detallada cómo se va a garantizar el no acceso de esas personas en profesiones que conlleven el contacto habitual con niños: pedirán los organismos públicos, entidades o asociaciones privadas y sin ánimo de lucro y las empresas a estos profesionales que aporten un certificado de antecedentes penales?; qué ocurre cuando los antecedentes penales han sido ya cancelados?; deberán presentar ese certificado los profesionales de nueva incorporación o los que ya estén trabajando en contacto con menores de edad?, cómo se va a controlar esto en el caso de los trabajadores autónomos?, qué pasará con las personas extranjeras residentes en España, que hayan sido condenados por esos delitos en otro país?. El Proyecto de reforma del actual Código Penal prevé la elevación de la edad de consentimiento sexual a 15 o 16 años, siguiendo con ello las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño, a ser la edad actual, los 13 años, la edad más baja a nivel europeo. En consonancia con esta medida, se debe elevar la edad para contraer matrimonio. Actualmente, el Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, prevé modificar el artículo 48 del Código Civil, eliminando la dispensa judicial para contraer matrimonio con 14 años. Por lo tanto, consideramos que ambos Proyectos deben quedar aprobados en la misma legislatura, porque sino nos encontraremos con un problema. El Ministerio de Sanidad debería iniciar las gestiones oportunas para la aprobación del IV Plan de Acción contra la Explotación Sexual de la Infancia y la Adolescencia, donde se tenga presente el incremento de los casos de abusos y explotación sexual infantil, asociados al uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Este Plan debe abordar la prevención y la atención de las diferentes formas de explotación sexual infantil, y restablecer los derechos de las niñas y de los niños víctimas de estos delitos, así como mejorar la sensibilización social y la formación de profesionales 9

10 encargados de la prevención y atención de las formas de explotación sexual infantil. Todo ello, mediante la actuación coordinada de las diferentes Administraciones públicas. 6. En cuanto a la prevención de los secuestros parentales: La sustracción de un hijo/a por parte de uno de sus padres, no constituye en modo alguno un acto de amor por el hijo/a, sino todo lo contrario, un acto de violencia hacia él o ella. Resulta inadmisible que uno de los padres tome de forma unilateral la decisión de privar a su hijo/a de poder estar con el otro progenitor. Todos estamos sensibilizados con este problema, no solo las personas que por nuestro trabajo o profesión tenemos que tratar directamente con estos casos, sino también la sociedad civil en general y los medios de comunicación, que piden soluciones. La mejor manera de evitar los perjuicios de la sustracción internacional de un niño/a es evitar que se produzca. Para ello se deben adoptar una serie de medidas a nivel institucional por parte de los Estados e instituciones y a nivel particular por parte del progenitor víctima de una sustracción parental. Una de esas dificultades con la que se encuentran los progenitores cuyo hijo ha sido sustraído por el otro progenitor, viene por la redacción actual del Art. 225 bis del Código Penal, basada en el concepto de guarda y custodia y no en el de patria potestad. Esto conlleva a que las sustracciones de menores realizada por los progenitores que tienen concedida judicialmente la guarda y custodia, queden fuera del Art. 225 bis (sería en todo caso una falta del Art. 618), estando sólo ante este delito cuando quien sustrae o retiene al niño/a es el progenitor no custodio, es decir, el que tiene asignado judicialmente un régimen de visitas. Esto no tiene sentido alguno y resulta injusto y discriminatorio, lo que hace necesario modificar la redacción de este artículo. Sin embargo el Proyecto actual de reforma del Código Penal, en trámite parlamentario, no prevé nada al respecto. Otra dificultad se halla en el retraso en la da adopción de medidas cautelares para evitar la sustracción parental, vía artículo 158 del Código Civil (la entrega de documentos de identidad y viaje de los menores, la prohibición de expedición de documentos de identidad y viajes, y el cierre o prohibición de salida de las fronteras y espacio Schengen). Estas medidas no se adoptan de forma automática. El Juez una vez recibido el escrito solicitando las mismas, citará a las partes a una comparecencia (a pesar de que pueden adoptarse inaudita parte) y, lamentablemente, en muchos casos esas citaciones son para semanas e incluso meses después, por los que en muchos casos cuando llega el día de la audiencia la sustracción ya se ha producido. Consideramos de enorme importancia, para prevenir este tipo de sustracciones, que estas medidas se adopten de forma automática al inicio de cualquier procedimiento judicial de familia y de cualquier procedimiento de restitución de menores, sin necesidad de comparecencia de las partes (inaudita parte). 10

11 También sería importante, exigir el consentimiento de ambos padres para la salida del menor del territorio español, vaya solo o acompañado, en los puntos de fronteras exteriores del espacio Schengen que nos corresponden. Debería exigirse en el control un consentimiento del otro progenitor, al modo latinoamericano de Colombia, Venezuela o Chile. EN CUANTO A LA NOTIFICACIÓN: 1. Es importante que todos los profesionales que estén en contacto con menores de edad aprenda a detectar y reconocer los indicadores o señales del maltrato y conozca sus obligaciones legales de notificar cualquier posible situación de riesgo o desamparo de un menor de edad y de denunciar ante el Ministerio Fiscal, Juzgado de Instrucción o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cualquier posible delito contra un menor de edad, así como las consecuencias penales de no hacerlo. 2. Es importante que los ciudadanos a la hora de notificar estas situaciones de violencia hacia niños o niñas no se vean expuestos. Es decir, que se permita la reserva de sus datos, de tal forma que sean conocidos y registrados por el Organismo o autoridad correspondiente, pero que nunca lleguen a ser conocidos por el posible agresor/a y así se le informe de ello. Como antes indicábamos, los ciudadanos en estas situaciones temen a las posibles repercusiones o las posibles a las represalias que pueda tomar el agresor/a. 3. Es importante también que en los casos de violencia hacia menores de edad, la denuncia anónima ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y ante el Ministerio Fiscal (cuando se trate de delitos semi-públicos), permita iniciar las diligencias de investigación oportunas. 4. Desde el Gobierno y los medios de comunicación se debe seguir prestando apoyo y se debe procurar dar la difusión necesaria al Teléfono Línea de Ayuda a la Infancia y al Teléfono Línea para la atención de Casos de Niños Desaparecidos así como a otras líneas complementarias, como herramienta esencial a disposición de todos los niños/as y adultos para la prevención y detección de la violencia hacia los menores de edad en nuestra país. 5. Un menor de edad con grado de madurez suficiente está capacitado y legitimado para poner una denuncia ante la Policía. No se debería impedir al menor el ejercicio de tal derecho por no venir acompañado de sus representantes legales, sobretodo si lo que se va a denunciar es un maltrato cometido por alguno de sus propios progenitores. 11

12 EN CUANTO A INTERVENCIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CASO: 1. Debemos reflexionar sobre lo que estamos haciendo y los pasos que tenemos que dar para proteger mejor a los menores víctimas de algún tipo de violencia. En junio del 2014, el Pleno del Observatorio de Infancia aprobaba del Protocolo Básico de Intervención contra el Maltrato Infantil en el ámbito familiar, actualizando al ya aprobado en el año Es necesario que este nuevo protocolo, que ha sido consensuado con todas las instituciones y profesionales de los diferentes sectores implicados en la intervención contra el maltrato infantil (educativo, sanitario, policial, social y judicial), se aplique a nivel nacional de forma eficaz. Actualmente nos encontramos que son muchos los profesionales que intervienen o pueden intervenir a partir de la detección en un caso de violencia infantil: pediatras, profesores, trabajadores sociales, psicólogos, policías, médicos-forenses, Jueces, Fiscales, abogados Es necesario que se concreten las competencias de cada área profesional, su forma de intervención y la coordinación con el resto. Debemos conseguir una actuación coordinada y constante de todas estas instituciones y profesionales implicados para mejorar con ella a nivel nacional la atención a los/las menores de edad víctimas de cualquier tipo de violencia. 2. Tal como establece el Protocolo Básico antes indicado, se debe garantizar la creación y/o dotación de recursos humanos y materiales a los equipos especializados que trabajan con menores de edad víctimas: grupos especializados de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, clínica médico-forense, equipos psico-sociales de los Juzgados, Servicios autonómico de protección de menores, servicios sociales de atención primaria, oficinas de atención a las víctimas, recursos especializados en violencia infanto-juvenil, etc. 3. Tanto los Proyectos de Ley de Protección a la Infancia y a la Adolescencia como el Proyecto de Ley del Estatuto de la Víctima recogen una serie de medidas para evitar la victimización- secundaria de los/las menores víctimas o testigos de delitos en los procesos judiciales. Se prevé, en este sentido, la modificación de varios artículos de la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal para: Que el Juez pueda acordar la toma de declaración al menor víctima o testigo mediante la intervención de expertos. Que el Juez pueda evitar la confrontación visual de los menores con el inculpado, acordando utilizar cualquier medio técnico como la video-conferencia. Que en la fase de instrucción, el Juez pueda acordar como prueba anticipada el interrogatorio de la víctima, la declaración testifical o exploración medico-forense de los menores de edad. Que el Fiscal recabe del Juez o Tribunal la designación de defensor judicial del menor víctima, con la finalidad de que la represente en el proceso judicial cuando haya conflicto de intereses. 12

13 Todas estas medidas indicadas en los apartados anteriores suponen un avance muy importante, al garantizar una mayor y más adecuada protección al menor de edad víctima o testigo de un delito penal, buscando no agravar la experiencia traumática. Pero debemos seguir trabajando, debemos seguir avanzando. Hemos de decir, que hasta ahora, existía la sensación de que los menores infractores gozan de mayores garantías y protección en los procesos judiciales que los menores víctimas y esto no puede ser. Ambos deben tener todas las garantías y protección necesaria. Desde el momento en que se formalice la denuncia se deberá ofrecer al menor y, cuando así proceda, a sus padres o tutores toda la información y ayuda necesaria, acompañándolos en todo el proceso judicial. Deberán ser orientados sobre las medidas cautelares de protección que pueden solicitar, así como de las ayudas económicas que tengan derecho a solicitar. Por ello, es muy importante que se les informe de los servicios de apoyo a las víctimas existentes (oficinas de atención a las víctimas, entidades especializadas en violencia infantil, servicios sociales, etc.) y que se les garantice el acceso inmediato a los mismos. Se debe hacer efectiva y procurar la asistencia jurídica inmediata y gratuita con independencia de la capacidad económica a los menores víctimas de delitos, prevista en el Real Decreto-Ley 3/2013 que fue convalidado por el Congreso de los Diputados, el 14 de marzo de Nos consta que NO se está aplicando actualmente en la Comunidad de Madrid y se sigue con el procedimiento anterior a ese Real Decreto-Ley (desconocemos en otras comunidades). Desde la Fundación ANAR queremos mostrar nuestra preocupación por este hecho. Los colegios de abogados deberán crear los turnos especiales al efecto, para hacer efectiva esa asistencia. Las causas judiciales con menores implicados, especialmente, cuando éstos sean las víctimas, deben ser objeto de una tramitación especialmente rápida y prioritaria. Se debería crear una jurisdicción específica sobre delitos contra menores, como existe actualmente en España con la violencia de género, de tal forma que estos Juzgados específicos lleven, exclusivamente, la instrucción y enjuiciamiento de la causa criminal, así como de aquellas causas civiles relacionadas. Con ello se asegura la mayor, más inmediata y eficaz protección de los menores víctimas. 4. El Proyecto de Ley Orgánica de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, modifican la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género para incorporar en su parte dispositiva, concretamente en su artículo 1, el reconocimiento a los menores que conviven con una mujer víctima de violencia de género, como víctimas de esa violencia. En este sentido, se establece la obligación de los Jueces de pronunciarse de oficio sobre medidas cautelares de protección para los hijos/as de mujeres maltratadas, y se prevé que estos niños puedan permanecer con sus madres. Tal previsión supone un gran avance en la 13

14 lucha contra la violencia de género que, como bien sabemos, afecta no sólo a las mujeres adultas sino a los menores de edad que conviven con ella y son testigos y sufridores de la misma casi a diario. Pero, desde la Fundación ANAR, creemos que todavía hay que dar un paso más. En el Teléfono ANAR, nos encontramos con casos donde mujeres víctimas de violencia de género con hijos/as menores de edad NO QUIEREN DENUNCIAR al no poderles garantizar que sus hijos/as no vayan a tener contacto y periodos de estancia con su padre, no estando ella ya presente. Por este motivo, vemos fundamental que, ante una denuncia de violencia de género y cuando se vaya acordar una orden de protección (conforme al artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), el Juez no sólo esté obligado a pronunciarse de oficio sobre las medidas cautelares de protección para esos niños, sino también a que NO establezca la guarda y custodia (individual o compartida) ni un régimen de visitas de los hijos con el padre hasta la extinción de la responsabilidad penal (tras lo cual será el Juez quien deba valorar si procede tal concesión), tal como se recoge en el Anteproyecto sobre el ejercicio de la Corresponsabilidad Parental, que lamentablemente creemos no ver aprobado en esta legislatura. De acuerdo con este Anteproyecto, sólo y con carácter excepcional, el Juez podrá establecer, si lo considera conveniente para la protección del interés superior de los menores, atendiendo a los criterios anteriores y a la peligrosidad del progenitor condenado, un régimen de visitas respecto de ellos, pero adoptando las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de éstos y del otro progenitor, debiendo realizar un seguimiento periódico de su evolución. La violencia es uno de los problemas más graves a los que se enfrenta un menor de edad en su desarrollo evolutivo. Erradicar la violencia en cualquiera de sus formas debe ser un compromiso de TODOS. El compromiso de la Fundación ANAR con todos los niños y niñas y adolescentes de nuestro país que sufren situaciones de violencia es escucharles, procurarles el ejercicio de su derecho a ser oído consagrado en la Convención de Naciones Unidas de Derechos del Niño y en nuestra Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, no dejarles solos, ayudarles a salir de la violencia, acompañándoles y dar a conocer a la sociedad en su conjunto el drama que están viviendo en demasiadas ocasiones de manera silenciosa, oculta. Nuestra experiencia de más de 21 años atendiendo llamadas y escuchando a los niñas/as y adolescentes de nuestro país nos convierte en testigos directos de sus voces y, por este motivo, pedimos su apoyo, para que tengan en cuenta nuestra aportaciones, hechas con la única finalidad de ayudar a nuestra infancia y adolescencia. Leticia Mata Mayrand. Directora del Teléfono ANAR. Fundación ANAR. 14

15 15

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