JURISPRUDENCIA DECISION DE LA SALA CONSTITUCIONAL ACERCA DE LAS SALAS DE BINGO. Comentarios: Argenis S. Urdaneta G.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "JURISPRUDENCIA DECISION DE LA SALA CONSTITUCIONAL ACERCA DE LAS SALAS DE BINGO. Comentarios: Argenis S. Urdaneta G."

Transcripción

1 Decisión de la Sala Constitucional acerca de las Salas de Bingo. CUESTIONES LOCALES Nº 2 (2002) ISSN: JURISPRUDENCIA DECISION DE LA SALA CONSTITUCIONAL ACERCA DE LAS SALAS DE BINGO Comentarios: Argenis S. Urdaneta G. Magister en Ciencía Política U.S.B. Sub-Director del Centro de Estudios Políticos y Administrativos U.C. 207

2 Argenis S Urdaneta G. Cuestiones Locales No. 2 (2002) 208

3 Decisión de la Sala Constitucional acerca de las Salas de Bingo. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA En fecha 16 de enero de 2001 el ciudadano HENRIQUE CAPRILES RADONSKI, titular de la cédula de identidad número , actuando en su propio nombre y con el carácter de Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda, asistido por los abogados Román José Duque Corredor, Rafael Guzmán Reverón, Claudia Briceño Aranguren y Juan Bautista Carrero Marrero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 466, , y , respectivamente, interpuso acción de amparo constitucional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y, 56 y 58 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, contra las actuaciones de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, consistentes en: 1)Licencia de Funcionamiento identificada con las letras y números CNC-B , de fecha 14 de abril de 2000, mediante la cual se autoriza a Inversiones Camirra, S.A, para el funcionamiento de una Sala de Bingo en la calle Veracruz con calle Madrid de la Urbanización Las Mercedes de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, denominado Bingo Las Mercedes... (...)... y 2) Licencia de Instalación identificada con las letras y números CNC-B , de fecha 04 de julio de 2000, mediante la cual se concedió a la sociedad mercantil Inversiones 33, C.A., permiso para la instalación de la Sala de Bingo La Trinidad, situada en la Avenida San Miguel, Parcela 3-6 de la Urbanización Sorocaima de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta..., por considerarlas violatorias de los derechos y garantías constitucionales contemplados en los artículos 62, 70, 141, 137 y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos a la participación en los asuntos públicos, la legalidad de las actuaciones administrativas y la protección de la familia. En esa misma fecha se dio cuenta en Sala y, se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo. Por escrito presentado en fecha 31 de enero de 2001, el ciudadano Franz Matos Leal, procediendo con el carácter de Presidente y representante legal de la empresa Inversiones Camirra, S.A., asistido por los abogados Pedro Alid Zoppi G. y José Gregorio Suárez, solicitó se tuviera a la mencionada sociedad mercantil como tercera coadyuvante en el presente juicio. 209

4 Argenis S Urdaneta G. Cuestiones Locales No. 2 (2002) Por sentencia de fecha 1º de marzo de 2001, la Sala admitió la presente acción de amparo y declaró improcedente la medida cautelar solicitada. Realizadas las notificaciones pertinentes, por auto de fecha 5 de marzo de 2001 se fijó el día 8 de marzo del presente año, a las 9:30 a.m., para que tuviera lugar la audiencia oral en el presente juicio. En fecha 2 de marzo de el ciudadano Freddy Enrique Guzmán López presentó escrito en el que manifestó ser tercero interesado en el presente juicio, y señaló que, con anterioridad, él había introducido un escrito de amparo con el mismo objeto el cual fue declarado inadmisible por esta Sala. Por escrito de fecha 7 de marzo de 2001, el General Lorenzo Martínez actuando en su carácter de Vicepresidente de la Asociación de Vecinos de la Trinidad (ASOVETRI); Yajaira Hernández, actuando en su carácter de Presidente de la Asociación de Vecinos del Conjunto Residencial Ríos de Venezuela (BLOQUES DE LA TRINIDAD, ASORIOS); y, Marina de Bango, quien actúa con el carácter de Presidente de la Asociación de Residentes de la Urbanización Sorocaima (ASORESO) consignaron escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 370, 379 y 380 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de hacerse parte en el presente juicio como terceros coadyuvantes del accionante, y en tal sentido, solicitaron que se les admitiera como tales y se les garantizara su derecho a ser oídos, a la defensa, a la igualdad y a la participación establecidos en la Constitución. En fecha 8 de marzo de 2001 tuvo lugar la audiencia constitucional, a la cual comparecieron: el acicionante, asistido por los abogados Román José Duque Corredor, Rafael Guzmán Reverón, Claudia Briceño Aranguren y Juan Bautista Carrero Marrero; el ciudadano Augusto Lazo, Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles; José Gregorio Suárez Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Camirra S.A.; José Angel Oliveros, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones 33, C.A. y el abogado Gustavo Linares Benzo, asistiendo a las siguientes asociaciones: Asociación de Vecinos de la Trinidad (ASOVETRI), Asociación de Vecinos del Conjunto Residencial Ríos de Venezuela (BLOQUES DE LA TRINIDAD, ASORIOS) y Asociación de Residentes de la Urbanización Sorocaima (ASORESO), todas estas últimas entidades mencionadas actuando en su condición de terceros interesados. Asimismo, se encontraba presente la representante del Ministerio Público. Efectuada dicha audiencia en esa misma oportunidad, la Sala declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, y en ejercicio del deber de control de la constitucionalidad de los actos del Poder Público procedió a declarar una infracción de orden constitucional, lo cual fue anunciado oralmente en esa oportunidad. 210

5 Decisión de la Sala Constitucional acerca de las Salas de Bingo. Corresponde ahora a esta Sala dictar el texto íntegro de su fallo, y a tal efecto observa: (Omissis) VI CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Analizados como han sido los alegatos expuestos tanto por el accionante y el accionado, como por los terceros intervinientes, esta Sala pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: En cuanto a los argumentos efectuados por los abogados José Gregorio Suárez Sánchez y José Angel Oliveros, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles Inversiones Camirra S.A. e Inversiones 33 C.A., respectivamente, así como los expuestos por los representantes de la Asociación de Vecinos de la Trinidad (ASOVETRI); la Asociación de Vecinos del Conjunto Residencial Ríos de Venezuela (BLOQUES DE LA TRINIDAD, ASORIOS); y, la Asociación de Residentes de la Urbanización Sorocaima (ASORESO), en el sentido que, se les considere terceros intervinientes en el presente proceso de amparo; la Sala observa con relación a la intervención de las citadas empresas que las mismas poseen un interés legítimo y directo en las resultas del juicio, por cuanto dichas sociedades mercantiles son las destinatarias de las actuaciones administrativas cuestionadas, supuestamente lesivas, las cuales han creado derechos a su favor por tratarse de actos administrativos dirigidos a éstas. Asimismo, con relación a las Asociaciones Civiles que pretenden igualmente hacerse parte como terceros coadyuvantes del accionante, la Sala estima procedente admitirlas como tales, toda vez que las mismas se encuentran legitimadas para intervenir en el caso bajo examen, por constituir asociaciones de vecinos cuyo domicilio está ubicado en la misma zona en la cual surtirán sus efectos los actos considerados ilegítimos, en virtud de lo cual pueden incidir en su esfera jurídica. Resulta por lo tanto obvio, que la sentencia que se produzca en este proceso incide en el ámbito espacial en el que manifiestan habitar afectando sus intereses. En consecuencia, se consideran a los referidos entes, terceros coadyuvantes en el presente proceso de amparo constitucional. Así se declara. Debe esta Sala pronunciarse previamente también con relación a lo alegado por los abogados José Ángel Oliveros y José Gregorio Suárez, apoderados judiciales de las empresas que interviene como terceros opositores en el presente juicio, quienes señalaron que por cuanto el accionante no había asistido a la audiencia constitucional a la hora fijada se declarara la presente acción «inadmisible» y «terminado el presente procedimiento». Al respecto, 211

6 Argenis S Urdaneta G. Cuestiones Locales No. 2 (2002) la Sala observa que para el momento en que se dio inicio a la sesión, estando constituida la Sala, el ciudadano Henrique Capriles Radonski se encontraba presente, oportunidad en la cual efectivamente se requería de su presencia, por lo que siendo ello así las peticiones formuladas por los mandatarios de las sociedades mercantiles resultan improcedentes y así lo declara expresamente la Sala. Asimismo, con relación a la alegada falta de legitimación del accionante, esta Sala advierte que el ciudadano Henrique Capriles Radonski, en el escrito presentado ante esta Sala, contentivo de la presente acción de amparo, manifiesta, tal como se puede leer en su contenido, el carácter con que actúa, en los siguientes términos: «actuando en mi propio nombre y en mi carácter de Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda». (destacado de la Sala). Del señalamiento transcrito se evidencia que el ciudadano Henrique Capriles Radonski no se limita a actuar en su condición de Alcalde del Municipio Baruta sino que es evidente de su exposición su intención inequívoca de actuar en su propio nombre, lo que esta sala estima se refiere a la defensa de sus propios derechos e intereses, como residente en la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, donde funciona la Sala de Bingo de Las Mercedes y funcionará la Sala de Bingo de La Trinidad a que se refieren las Licencias otorgadas. Ante tal señalamiento esta Sala considera suficientemente legitimado al ciudadano Henrique Capriles Radonski para actuar en el presente caso, lo que en esta oportunidad reitera, en consecuencia, se desestima el alegato invocado al respecto y así se decide.- Una vez señalado lo anterior debe esta Sala pronunciarse respecto a la acción de amparo interpuesta y, a tal efecto observa: La ejercitada acción de amparo constitucional contiene una pretensión de nulidad de las actuaciones emitidas por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles contenidas en la Licencia distinguida CNC-B , de fecha 14 de abril de 2000, mediante la cual se autoriza a la empresa Inversiones Camirra, S.A, para el funcionamiento de una Sala de Bingo en la calle Veracruz con calle Madrid de la Urbanización Las Mercedes de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, denominada Bingo Las Mercedes y en la Licencia de Instalación distinguida CNC-B , de fecha 04 de julio de 2000, mediante la cual se concedió a la sociedad mercantil Inversiones 33, C.A., permiso para la instalación de la Sala de Bingo La Trinidad, situada en la Avenida San Miguel, Parcela 3-6 de la Urbanización Sorocaima de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, por considerar tales, violatorias de los derechos y garantías constitucionales contemplados en los artículos 62, 70, 141, 137 y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos a la participación en los asuntos públicos, la legalidad de las 212

7 Decisión de la Sala Constitucional acerca de las Salas de Bingo. actuaciones administrativas y la protección de la familia. Al respecto, cabe destacar, que dichas actuaciones constituyen sendos actos administrativos, que como tales, están sujetos a un régimen de control jurisdiccional particular regulado en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en la cual se establece el régimen aplicable para obtener la nulidad de este tipo de actuaciones, a cuyo efecto debe seguirse un procedimiento especial contemplado en el Capítulo II, Sección Tercera denominado De los juicios de nulidad de los actos administrativos de efectos particulares, competencia que, además, tiene atribuida los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De lo expuesto se colige, por una parte, que existe un mecanismo procesal diseñado exclusivamente para lograr la nulidad de actuaciones contrarias a Derecho, procedimiento en el cual, por cierto se prevé la posibilidad de obtener a través de incidencias breves y efectivas protección cautelar, si el caso así lo amerita, y por la otra, que un proceso de urgencia como lo es el que se inicia con la acción de amparo, no es posible que prospere una petición como la planteada en el caso bajo examen, en el que su objeto no es otro que la declaratoria de nulidad de una actuación administrativa. Para que sea estimada una pretensión de amparo constitucional es preciso que el ordenamiento jurídico no disponga de un mecanismo procesal eficaz, con el que se logre de manera efectiva la tutela judicial deseada. Pretender utilizar el proceso de amparo, cuando existen mecanismos idóneos, diseñados con una estructura tal, capaz de obtener tutela anticipada, si fuere necesario (artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil o inclusive el amparo cautelar), al tiempo que garantizan la vigencia de los derechos constitucionales de todas las partes involucradas, haría nugatorio el ejercicio de las acciones correspondientes a este tipo de procesos y los efectos que tiene la acción de amparo constitucional, referidos al restablecimiento de situaciones jurídicas infringidas. Con relación a la posibilidad de consentir en que a través del amparo constitucional se pretendiera la nulidad de actuaciones de la Administración, ya se había pronunciado la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, la cual por jurisprudencia reiterada dejó establecido su improcedencia. En efecto, en uno de sus fallos dictado en 23 de mayo de 1988, indicó: la hoy accionante en amparo no ha hecho todavía cabal uso de él, por lo que mal podría ella acogerse y así se declara- a la acción de amparo, utilizándola como sustitutoria de los recursos precisa y específicamente arbitrados por el legislador en desarrollo de las normas fundamentales-para lograr de esta manera 213

8 Argenis S Urdaneta G. Cuestiones Locales No. 2 (2002) el propósito que pretende en autos. Si tal sustitución se permitiere, el amparo llegaría a suplantar no sólo esa sino todas las vías procedimentales establecidas en nuestro sistema de Derecho positivo, situación en modo alguno deseable ni deseada por el legislador del amparo En este mismo sentido, se ha pronunciado esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, recientemente en un caso análogo (véase sentencia No. 82 de fecha 1 de febrero de 2001), criterio de esta Sala que fue expuesto en sentencia No de fecha 20 de diciembre de 2000, en la que sostuvo: Ahora bien no puede aspirar la parte accionante dejar sin efecto dicho decreto de expropiación a través del ejercicio del amparo autónomo, ni pretender a través de la misma la nulidad de los actos administrativos dictados por un ente distinto al que se señala como agraviante, lo cual colocaría en estado de indefensión al órgano administrativo que dictó el acto. En este sentido observa la Sala que no resulta posible sustituir a través de la acción de amparo constitucional, el ejercicio del recurso contencioso-administrativo de anulación en el cual el legislador consagró un procedimiento especial donde se otorgan las garantías procesales tanto al recurrente como a la propia Administración autora del acto, es en este procedimiento donde se analizaría la legalidad o inconstitucionalidad del acto administrativo impugnado. (Subrayado en este fallo) Ahora bien, al pretenderse en el caso sub júdice, como ha quedado anteriormente anotado, la nulidad de las identificadas actuaciones administrativas, a través del ejercicio de una acción amparo constitucional, esta Sala consecuente con la doctrina anteriormente expuesta, dado que este tipo de acciones no es la idónea para el fin propuesto, debe forzosamente concluir que la presente acción resulta inadmisible y así expresamente lo declara esta Sala. No obstante la anterior declaratoria, esta Sala Constitucional observa que de acuerdo con las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentra obligada a ejercer el control de la constitucionalidad de los actos del Poder Público. En tal sentido, advierte que, de conformidad con lo preceptuado en el último aparte del artículo 266 de dicho texto, a la misma le corresponde ejercer la jurisdicción constitucional; asimismo, que de acuerdo con lo dispuesto en el 214

9 Decisión de la Sala Constitucional acerca de las Salas de Bingo. artículo 335 eiusdem, el Tribunal Supremo de Justicia debe garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales y velar por su uniforme interpretación y aplicación; y, en virtud de lo establecido en el artículo 334 eiusdem, deben todos los jueces de la República, en el ámbito de sus competencias, conforme a lo previsto en la Constitución y las leyes, asegurar la integridad de la Constitución. Estima esta Sala preciso citar, en este orden de razonamiento, la sentencia No. 33 de fecha 25 de enero de 2001, en la que entre otros señalamientos, al referirse al principio de Supremacía Constitucional, a la jurisdicción constitucional y a las competencias de esta Sala, expresó: A los efectos de definir el contenido y los efectos del principio de supremacía de la Constitución, debemos señalar desde ya, por lo que más adelante se dirá, que el principio de supremacía constitucional justifica el Poder de Garantía Constitucional que ejerce esta Sala Constitucional, al cual atienden los artículos 334 y 335 de la Carta Magna. Es decir, tal principio tiene carácter fundamental.... omississ... Se alude de este modo a la técnica derivada del principio de supremacía de la Constitución, en función de la cual se atribuye a ciertos órganos especializados la tarea de velar por el respeto a la ética pública que, como un conjunto de objetivos o de fines axiológicos, debe reconocer y preservar el poder político a través del Derecho. Dichos órganos tienen, desde una óptica jurídica, la última palabra sobre el contenido y alcance de los principios y normas contenidos en la Constitución. En consecuencia, ya sea que dichas instancias judiciales tengan una existencia orgánica dentro del Poder Judicial o fuera de éste; o que se les denomine Tribunales, Cortes, Consejos o Salas Constitucionales, lo cierto es que son fuente de derecho judicial desde que complementan jurisprudencialmente el ordenamiento con normas de carácter general. Ostentan, además, un poder de arbitraje, distinto según algunos autores, Troper por ejemplo, a los clásicos poderes legislativo, ejecutivo y judicial, rasgo de notoria presencia, según el mismo autor, en el Consejo Constitucional francés. Pero, en todo caso, lo que los caracteriza es el ejercicio del denominado Poder de Garantía Constitucional, a través del cual controlan en fin último de la justicia expresado en la ley, en tanto en cuanto realiza el contenido axiológico de la 215

10 Argenis S Urdaneta G. Cuestiones Locales No. 2 (2002) 216 Constitución, y garantizan el respeto a los derechos fundamentales (Peces-Barba, G. y otros, Derecho y Fuerza en Curso de Teoría del Derecho, Marcial Pons, Madrid, pág. 117)....omississ... Por otra parte, a dicha jurisdicción le cumple encaminar las manifestaciones de voluntad o de juicio de los máximos operadores jurídicos dentro de los parámetros que dicha norma establece. De su influencia no escapa, tal como se desprende de lo dicho, ninguno de los poderes públicos, incluido el propio poder judicial. Tal vinculación es universal.... omississ Lo expresado justifica ampliamente que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haya creado un órgano inédito dentro del también reciente Tribunal Supremo de Justicia, el cual ha sido concebido como una instancia jurisdiccional con una marcada especialización de tutela, tendente a asegurar la integridad, supremacía y efectividad de la Constitución; éste órgano es la Sala Constitucional.... omississ a esta Sala Constitucional le corresponde no sólo anular actos de esa naturaleza, sino que tiene asignada tanto la interpretación del texto constitucional, con el fin de salvar sus dificultades o contradicciones, como hacer valer el principio jurídico-político según el cual los derechos fundamentales proceden y limitan axiológicamente las manifestaciones de poder... Tal concepción de la Sala Constitucional como órgano fundamental de la estructura del Estado, produce, como seguidamente veremos, una serie de consecuencias en orden a establecer los mecanismos necesarios para hacer operativo dicho cambio fundamental. 2.- Por ello, del análisis conjunto de las normas que contiene el Capítulo I del Título VIII de la Carta Magna, denominado De la Garantía de la Constitución, considera esta Sala que dicha tutela debe ser estimada en tanto función de garantía, la cual está enlazada con lo que Matteucci denomina función de la Constitución. Este autor destaca que, además de su forma escrita y su legitimidad, la Constitución se caracteriza por tener, entre otras, la función de...garantizar los derechos de los ciudadanos (e) impedir que el Estado los viole ; dicha función, sigue diciendo, la realiza la

11 Decisión de la Sala Constitucional acerca de las Salas de Bingo. Constitución a través del poder judicial, al cual le incumbe...controlar la justicia de la ley, es decir, su conformidad a la constitución, ya que de otra manera no existiría ningún remedio legal contra su posible violación subrayado de la Sala (Matteucci, N., Organización del Poder y Libertad, Madrid, Trotta, 1998, Trad. de F. J. Ansuátegui y M. Martínez N., p. 25). En consecuencia, visto que el carácter supremo de la Constitución es un principio político de primer orden, siendo a este carácter fundamental (en los términos expresados más atrás) al que responde el Poder de Garantía de la Sala Constitucional, las potestades que de esta derivan se expresan tanto en las reglas conforme a las cuales es declarada, por ejemplo, la nulidad de actos con rango de ley o la armonización de los conflictos interorgánicos, como aquellas potestades que se deduzcan de este principio fundamental. Una visión tal, puede imponer a esta Sala el examen de actos o actuaciones producidas bajo circunstancias especiales, vinculadas al orden público, a la paz social o que deriven de ciertos órganos judiciales, contra cuyas decisiones no haya sido previsto recurso alguno. En fin, las atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia deben entenderse desde el principio de supremacía constitucional contenido en los artículos 7, 334 y 335 constitucionales, según los cuales es ésta la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Quiere decirse con ello que la Carta Magna vincula, sin excepción, todas las manifestaciones de los órganos que integran el Poder Público, lo que sin duda constituye una puesta al día de nuestro Constituyente en cuanto a los avances que en esta materia se han operado en otras latitudes. Por ello, la actividad que ejerza la Sala Constitucional, merced a los diversos medios procesales de que disponen los interesados, no sólo debe atender a la naturaleza de los actos impugnados, a los entes involucrados o a la sustancia del asunto discutido, sino también, de manera preferente, a la determinación de si lo planteado afecta, en palabras de García de Enterría, la...esencia misma de la Constitución, a la cuidadosa distribución de poder (o a las) correlativas competencias por ella operada..., esto es: su implicación constitucional (ver aplicación de esta doctrina en la sentencia n 7 de ). 217

12 Argenis S Urdaneta G. Cuestiones Locales No. 2 (2002) Así pues, las referidas potestades de la Sala y la interpretación concatenada y armoniosa de los citados dispositivos constitucionales, la comprensión de los principios enunciados en el texto de la Exposición de Motivos de la Carta Fundamental, y la doctrina sentada por la jurisprudencia de esta Sala, que procura salvaguardar la vigencia de los postulados constitucionales, sirven de fundamento para declarar, como garante de la supremacía de la Constitución y en ejercicio de las facultades que la misma posee, de oficio, la ilegitimidad de alguna actuación, cuando habiendo sido sometido un caso a su análisis, observe que la misma ha transgredido el orden público constitucional, y en tal virtud proceda de manera inmediata y efectiva, a restaurar a través de la forma que considere idónea, la subversión advertida. En definitiva, considera la Sala que el control constitucional jurisdiccional constituye materia de orden público constitucional, y siendo la Sala el garante de la supremacía de la Constitución, al constatar su violación, puede actuar de oficio, como en efecto lo hace en esta oportunidad. En tal sentido, esta Sala observa que, en el presente caso, la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles procedió a otorgar la Licencia de Funcionamiento y la Licencia de Instalación identificadas CNC-B y CNC-B , de fechas 14 de abril y 4 de julio de 2000, respectivamente, por medio de las cuales se autorizó el funcionamiento de la Sala de Bingo Las Mercedes y la instalación de la Sala de Bingo La Trinidad, en ese orden de mención, con prescindencia total y absoluta de los requisitos establecidos en el artículo 25 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, haciendo uso del denominado por la doctrina y la jurisprudencia control difuso de la Constitución, por considerar que la mencionada norma legal, contradecía lo estipulado en el artículo 71 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, considera la Sala necesario precisar el contenido del artículo 334 del Texto Fundamental, el cual es del tenor siguiente: Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de su competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución. En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del 218

13 Decisión de la Sala Constitucional acerca de las Salas de Bingo. Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley. (Destacado de la Sala) Visto el contenido de la norma constitucional transcrita, considera esta Sala evidente que la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, incurrió en una flagrante violación de lo dispuesto en la misma, al ejercer un control difuso de la constitucionalidad de la norma contenida en el artículo 25 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, al desaplicarla y no dar estricto cumplimiento a los requisitos previstos en la misma para el otorgamiento de las Licencias cuestionadas, por estimarla contraria a lo dispuesto en el artículo 71 constitucional; atribución que conforme a lo dispuesto en el transcrito artículo 334, es exclusiva de los jueces o juezas de la República, quienes la ejercen con ocasión de un caso concreto sometido a su conocimiento, al verificar la incompatibilidad entre el texto fundamental y otra ley o norma jurídica, cuya aplicación se les solicita. En efecto, son los jueces y juezas de la República quienes al constatar la existencia de una colisión entre una norma de menor rango a la Constitución, y ésta, aplicarán la última preferentemente, al caso concreto de que se trate, quedando a cargo de esta Sala, la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley o la norma, con efectos erga omnes, por ser ésta una atribución exclusiva y excluyente de la misma, conforme lo dispone el mismo artículo 334 del Texto Fundamental, el cual le inviste la condición de órgano que ostenta el monopolio del control concentrado de la Constitución. Así pues, establece esta Sala que la violación del artículo 334 aludido no versa sobre la inconstitucionalidad del artículo 25 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, sino sobre el ejercicio por parte de la Comisión de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles de una atribución que no le correspondía, ni le corresponde, por prescripción expresa del citado artículo 334. Ante la evidente violación del orden público constitucional, y en su condición de garante de la supremacía constitucional, esta Sala, con fundamento en lo antes expuesto, y sin prejuzgar sobre la validez o no de las Licencias anteriormente descritas, otorgadas por la igualmente identificada Comisión, cuyo análisis sólo podría ser objeto del recurso de nulidad establecido expresamente en nuestro ordenamiento jurídico, ordena a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, 219

14 Argenis S Urdaneta G. Cuestiones Locales No. 2 (2002) dar cumplimento a lo señalado en el artículo 25 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en cuyo contenido dispone: Artículo 25.- Las instalaciones donde funcionen Casinos, Salas de Bingos y Maquinas Traganíqueles deberán estar ubicadas en zonas geográficas previamente declaradas turísticas y aptas para el funcionamiento de estos establecimientos, aprobadas por el Presidente de la República en Consejos de Ministros, a solicitud del organismo rector del Turismo. Para la autorización correspondiente el Ejecutivo Nacional solicitará al Consejo Supremo Electoral la realización de un referéndum consultivo en la Parroquia respectiva, mediante el cual sus habitantes se pronuncien acerca de si están o no de acuerdo con la ubicación de tales instalacionesen su ámbito territorial. El resultado de este referéndum será vinculante cuando sea negativo....omississ... A los fines de que la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles dé debido acatamiento a lo ordenado en la presente decisión, se fija un lapso perentorio de sesenta (60) días, dentro de los cuales la referida Comisión deberá ejecutar el referido mandamiento. Con el cumplimiento de tal actuación la Sala pretende restaurar la infracción constitucional cometida por la Comisión, en perjuicio del orden público constitucional. Sin embargo, se reitera que por cuanto la presente decisión no prejuzga acerca de la legalidad de las actuaciones por tal órgano emitidas, las consecuencias derivadas del otorgamiento de los actos contenidos en la Licencia de Funcionamiento y la Licencia de Instalación identificadas CNC- B y CNC-B , de fechas 14 de abril y 4 de julio de 2000, respectivamente, por medio de las cuales se autorizó el funcionamiento de la Sala de Bingo Las Mercedes y la instalación de la Sala de Bingo La Trinidad, producen todos sus efectos, por tratarse de actuaciones que gozan de los principios de legalidad y de ejecutividad y ejecutoriedad, que caracteriza a los actos administrativos en general, por lo tanto dichas licencias continúan vigentes y son absolutamente eficaces, mientras un órgano jurisdiccional competente no declare expresamente lo contrario, dentro del procedimiento correspondiente previsto en la Ley y con las garantías necesarias, quedando sin embargo, sus efectos definitivos condicionados a la observancia por parte de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, de los requisitos estipulados en el citado artículo 25 de la ley especial que regula la materia. Así se declara 220

15 Decisión de la Sala Constitucional acerca de las Salas de Bingo. VII DECISIÓN En virtud de las declaratorias contenidas en el presente fallo, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Henríque Capriles Radonski, quien actúa en su propio nombre y con el carácter de Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda, contra las actuaciones de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, contenidas en las Licencias de Funcionamiento y de Instalación identificadas CNC-B y CNC-B , de fechas 14 de abril y 4 de julio de 2000, respectivamente, por medio de las cuales se autorizó el funcionamiento de la Sala de Bingo Las Mercedes y la instalación de la Sala de Bingo La Trinidad. 2.- Se ORDENA a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, dé cumplimiento al procedimiento administrativo de otorgamiento de licencias, con el debido acatamiento de los requisitos previstos en el artículo 25 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles dentro de los próximos sesenta (60) días. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los 13 días del mes de marzo de dos mil uno (2001). Años: 190 de la Independencia y 142 de la Federación. El Presidente IVAN RINCÓN URDANETA El Vicepresidente JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO Magistrados, ANTONIO GARCÍA GARCÍA El Secretario, JOSÉ LEONARDO REQUENA AGG/megi Exp: JOSÉ M. DELGADO OCANDO Ponente PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ 221

16 Argenis S Urdaneta G. Cuestiones Locales No. 2 (2002) TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: ANTONIO GARCÍA GARCÍA En fecha 14 de marzo de 2001, compareció por ante la Secretaría de esta Sala Constitucional el ciudadano HENRIQUE CAPRILES RADONSKI, quien con el carácter acreditado en autos, solicitó aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 13 de marzo de 2001 en la presente causa. La referida aclaratoria fue solicitada por el prenombrado abogado en los términos siguientes: 222 1) Por cuanto en la referida sentencia se expresa que las licencias concedidas continúan vigentes y son absolutamente eficaces, mientras un órgano jurisdiccional competente no declare expresamente lo contrario, solicitamos se aclare si en virtud de la potestad revocatoria que el ordenamiento jurídico le confiere a la Comisión Nacional de Casinos, como órgano de la Administración Pública, ésta podría revocar tales licencias; 2) Por cuanto en la referida sentencia se expresa que las licencias concedidas son eficaces, quedando sin embargo, sus efectos definitivos condicionados a la observancia por parte de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, de los requisitos estipulados en el artículo 25, solicitamos se aclare qué efectos tendrían tales licencias, en el supuesto que la Comisión Nacional de Casinos no diere cumplimiento al dispositivo del fallo cuya aclaratoria se solicita en el presente acto; 3º) Por último, solicito se aclare que tipo de acciones debe realizar la Comisión Nacional de Casinos a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Casinos. I DE LA SENTENCIA CUYA ACLARATORIA SE SOLICITA La sentencia cuya aclaratoria se solicita fue dictada con ocasión de la acción de amparo constitucional que interpusiera el ciudadano Enrique Capriles Radonski contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, por la violación de derechos constitucionales en

17 Decisión de la Sala Constitucional acerca de las Salas de Bingo. que el citado organismo habría incurrido con el otorgamiento de las Licencias de Funcionamiento y de Instalación identificadas CNC-B y CNC-B , de fechas 14 de abril y 4 de julio de 2000, respectivamente, por medio de las cuales se autorizó el funcionamiento de la Sala de Bingo Las Mercedes y la instalación de la Sala de Bingo La Trinidad, en ese orden de mención. La Sala al dictar el fallo correspondiente declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo ejercida y, de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejerció de oficio el control de la constitucionalidad de los actos del Poder Público, pronunciándose en los siguientes términos, declaró: 1.- INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Henríque Capriles Radonski, quien actúa en su propio nombre y con el carácter de Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda, contra las actuaciones de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, contenidas en las Licencias de Funcionamiento y de Instalación identificadas CNC-B y CNC-B , de fechas 14 de abril y 4 de julio de 2000, respectivamente, por medio de las cuales se autorizó el funcionamiento de la Sala de Bingo Las Mercedes y la instalación de la Sala de Bingo La Trinidad. 2.- Se ORDENA a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, dé cumplimiento al procedimiento administrativo de otorgamiento de licencias, con el debido acatamiento de los requisitos previstos en el artículo 25 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles dentro de los próximos sesenta (60) días. (Omissis) II CONSIDERACIONES PARA DECIDIR La materia con relación a la cual debe resolver la Sala Constitucional en esta oportunidad versa sobre la solicitud de aclaratoria del fallo antes mencionado, dictado por esta Sala en fecha 13 de marzo de Al respecto, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece la procedencia de la citada figura, cuyo contenido es del tenor siguiente: 223

18 Argenis S Urdaneta G. Cuestiones Locales No. 2 (2002) 224 Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. Sobre el alcance de la norma precedentemente transcrita, ya esta Sala se ha pronunciado en sentencia de fecha 26 de diciembre de 2000 (caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R. L.), donde se señaló: (...) que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar (...). Por lo que respecta a la oportunidad en que debe solicitarse la aclaratoria de una sentencia, la disposición comentada establece que la misma es procedente siempre que sea solicitada por alguna de las partes en el día de la publicación del fallo o en el día siguiente. En el caso de autos, la sentencia fue publicada en fecha 13 de marzo de 2001 y al día siguiente fue solicitada la presente aclaratoria, es decir, por escrito presentado en fecha 14 de ese mismo mes y año. En consecuencia, esta Sala constitucional, estima que la misma se hizo oportunamente, dentro del lapso legal correspondiente. Así se declara. Con relación al objeto de la presente solicitud, se observa: El instituto de la aclaratoria del fallo persigue principalmente la determinación precisa del alcance del dispositivo en aquel contenido, orientada a su correcta ejecución. De ello se colige que, no puede pretenderse un pronunciamiento distinto al thema decidendum que fue objeto del proceso ni que procure una solución a problemas que puedan surgir en la futura ejecución del fallo. Debe acotarse que la aclaratoria que pronuncie el juez no puede modificar la decisión de fondo emitida ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. Es, sencillamente, un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor,

19 Decisión de la Sala Constitucional acerca de las Salas de Bingo. a los fines de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia. En tal sentido, estima esta Sala que la solicitud realizada desborda la finalidad perseguida por dicha figura procesal pues, al examinar los términos en que ha sido planteada la solicitud de aclaratoria de autos, se puede constatar que con la misma el solicitante pretende que esta Sala establezca, por una parte, el alcance de la potestad revocatoria que posee la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, que como tal comporta un poder de ese órgano administrativo, consistente en la extinción -en sede administrativa- de los actos administrativos por ella dictados, como una manifestación espontánea de voluntad que obedece al ejercicio facultativo de ese poder, el cual sólo puede ser controlado jurisdiccionalmente una vez que dicha potestad se pone de manifiesto, es decir, sólo cuando la Administración ha decidido de manera libre y discrecional su ejercicio, y en la que cualquier intromisión del Poder Judicial implicaría una extralimitación de funciones. Asimismo, observa la Sala, en cuanto al segundo punto de la solicitud presentada, que todas las sentencias emitidas por los órganos del Poder Judicial son de obligatorio cumplimiento para las partes intervinientes en el proceso. La inobservancia del dispositivo en la misma contenido por su destinatario, requiere de su efectiva verificación para que el órgano jurisdiccional active los mecanismos necesarios para su ejecución en caso de incumplimiento, por lo tanto, mientras el mismo no ocurra cualquier planteamiento efectuado en tal sentido, resulta hipotético y excede, incluso, el objeto del dispositivo del fallo y por lo tanto de la aclaratoria. Por último, advierte la Sala que, tanto la decisión contenida en el acta del día 8 del presente mes y año, como el texto íntegro publicado en fecha 13 de marzo de 2001, son lo suficientemente inteligibles acerca de la ineludible observancia que debe dársele al dispositivo contenido en el artículo 25 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. Por otra parte, considera la Sala inconveniente cualquier pronunciamiento que la misma emita acerca de la actuación que pueda o deba desplegar la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, a los fines de dar cumplimiento a la citada norma legal o a cualquier otra normativa que integre el ordenamiento jurídico vigente, por ser el mismo un órgano administrativo, que goza de autonomía, especialmente funcional, en cuya actuación no debe inmiscuirse ningún órgano jurisdiccional. En virtud de lo expuesto, esta Sala Constitucional declara improcedente la solicitud de aclaratoria realizada. Así se decide. 225

20 Argenis S Urdaneta G. Cuestiones Locales No. 2 (2002) DECISIÓN Por todos los motivos anteriormente señalados, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nº 331 dictada por esta Sala en fecha 13 de marzo de 2001 en la presente causa, efectuada por el abogado HENRIQUE CAPRILES RADONSKI. Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia antes identificada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional a los 04 días del mes de abril del año Años: 190 de la Independencia y 142 de la Federación. El Presidente IVÁN RINCÓN URDANETA El Vicepresidente, JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO Magistrados, ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA JOSÉ M. DELGADO OCAN El Secretario, JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO Exp. Nº:0065 Ponente PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ 226

21 Decisión Comentarios de la a Sala Decisión Constitucional de la Sala acerca Constitucional de las Salas acerca de Bingo. de las Salas de Bingo. COMENTARIOS A LA DECISIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL ACERCA DE LAS SALAS DE BINGO El presente texto no contiene un ejercicio de exegésis o de hermenéutica jurídica, sólo aspira la combinación de comentarios de intereses diversos, el social, el político, el jurídico. Con fecha , se publica en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N , la LEY PARA EL CONTROL DE LOS CASINOS, SALAS DE BINGO Y MAQUINAS TRAGANIQUELES. La razón de ser de una ley de estas características radica en la necesidad de dar respuesta a la situación fáctica de la existencia de locales donde funcionaban maquinas traganíqueles, así como las posibilidades planteadas, con miras al desarrollo turístico aspirado por sectores de algunas regiones del país, lo que implicaba la instalación de casinos y salas de bingo como parte de la inversión económica en actividades propias del turismo. Además de significar una respuesta del Estado venezolano frente a la realidad de los juegos de azar no regulados por la Ley. La Constitución de 1961 incluía en el artículo 136, entre las competencias del Poder Nacional, la legislación... de loterías, hipódromos y apuestas en general.... Todo juego de azar no regulado por la Ley nacional significa un acto sancionado por la Ley penal Código Penal, artículos , y las apuestas realizadas en este tipo de actividades no podrán ser gravadas con el impuesto municipal, por no tratarse de apuestas lícitas. Podríamos decir, en términos generales, que el Estado venezolano ha sido negligente al no atender suficientemente a la regulación de esta materia. Se ha podido dictar una ley nacional, o varias leyes, regulando los juegos de azar, permitiendo unos, prohibiendo otros, pero dejando clara la situación de este tipo de actividades, para una mejor y más eficiente actuación estatal con respecto a los juegos; produciendo una situación más sincera y evitando el doble discurso de mal calificar el juego, comparándolo con el valor del trabajo, y al mismo tiempo permitir de hecho, y a veces hasta proteger, también con hechos, algunos de esos juegos. Todo ello pareciera ser indicativo de la ausencia de una política estatal en materia de juegos; lo cual luce preocupante toda vez que se conoce la tendencia del venezolano al juego y a la apuesta, y también representar la perdida de oportunidades de ingresos fiscales por la vía del impuesto a las apuestas lícitas, que bien orientado podría contribuir al desarrollo de políticas sociales en las municipalidades venezolanas. Quizás por esta ausencia de políticas es que, lamentablemente, el Estado sólo ha respondido al estímulo de las posibilidades turísticas, y esa es la razón de la llamada Ley de casinos. No obstante, es importante destacar que en la Ley en cuestión se 227

22 Argenis S Urdaneta G. Cuestiones Locales No. 2 (2002) entiende la importancia de la actuación local en esta materia, cuando en el aparte de su artículo 25 se establece el referendo parroquial como requisito para la instalación de casinos y salas de bingo. Para la autorización correspondiente el Ejecutivo Nacional solicitará al Consejo Supremo Electoral la realización de un referéndum consultivo en la parroquia respectiva, mediante el cual sus habitantes se pronuncien acerca de si están o no de acuerdo con la ubicación de tales instalaciones en su ámbito territorial. El resultado de este referéndum será vinculante cuando sea negativo. Podemos destacar, del contenido de ese texto de la Ley, el carácter local de la consulta y el referendo como mecanismo para conocer los intereses de la comunidad; convirtiéndolo en una decisión de carácter vinculante cuando se trata de una respuesta negativa; de tal manera que cumplidos los demás requisitos si la voluntad de los vecinos de la respectiva parroquia es que no se instale el casino o la sala de bingo, se negará la respectiva autorización; pero si esa respuesta popular fuere favorable o afirmativa será necesario el cumplimiento de los otros requisitos para que la administración pueda autorizar la instalación respectiva. Este texto significa un importante avance de la legislación nacional que le da continuidad al espíritu de lo consagrado en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, recoge lo planteado en los diagnósticos de la COPRE y el espíritu de la propuesta de Reforma Constitucional de la Comisión Bicameral, y asimismo se adelanta a las previsiones de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y a la propia Constitución vigente. Tales virtudes de este texto legal lucen totalmente contradictorias con los criterios de la administración pública, en este caso la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, los cuales debieran estar imbuidas del espíritu constituyente que ha consagrado diversos medios de participación ciudadana y ha convertido a ésta en una característica del sistema democrático y en principio fundamental de la Carta Magna. No obstante, esta Comisión, en un ejercicio absurdo de interpretación absurda del texto constitucional ha llegado a la conclusión de que este texto legal colide con la Constitución (art. 71) y por tanto debía dejar de ser aplicado por ella. Pero también resulta preocupante que la reacción del Presidente de la Asamblea Nacional y de otros integrantes de ese cuerpo legislativo haya sido buscar un acuerdo para la reforma de la Ley (El Nacional, y ; El Carabobeño, ), actitud concebible en otro contexto no enmarcado en el desarrollo de la democracia participativa como filosofía e imbuido en el espíritu del consenso, como lo fue el pasado, el de la llamada Cuarta República. Podría ser esto indicativo de que era cierta la promesa que se le hiciera al Presidente de la Comisión de Casinos de que 228

Impuestos A. Extraordinario N 06/2014. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. J-00178041-6

Impuestos A. Extraordinario N 06/2014. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. J-00178041-6 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 06 (2014) LOS MUNICIPIOS NO PUEDEN IMPONER SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS RELATIVAS A PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO DE CASINOS, SALAS DE BINGOS Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES La

Más detalles

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2004-1306

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2004-1306 MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2004-1306 Por auto de fecha 16 de mayo de 2006 el Juzgado de Sustanciación remitió a esta Sala el expediente contentivo de la demanda por cumplimiento de

Más detalles

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos

Más detalles

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 La consulta plantea diferentes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008 Informe 405/2008 Las consultas plantean si la actividad desarrollada por la entidad consultante de puesta en marcha del proyecto inmobiliario de cooperativas de principio a fin y de comercialización de

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008 Informe Jurídico 171/2008 La consulta plantea diversas cuestiones relacionadas con el acceso por una determinada persona a varias historias clínicas de personas distintas a aquélla, así como a los datos

Más detalles

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? El Derecho Internacional es un sistema de reglas contempladas por los Estados para regular sus conductas y relaciones. El Derecho Internacional

Más detalles

- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional

- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional 08 _ justicia 2004 08 _ justicia 2004 - Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional ANTECEDENTES En este supuesto (expte. 03/176/J), la persona interesada nos mostraba su disconformidad

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE HOMOLOGACION DE PLANES DE ESTUDIOS Y TÍTULOS DE CARÁCTER OFICIAL Y VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE HOMOLOGACION DE PLANES DE ESTUDIOS Y TÍTULOS DE CARÁCTER OFICIAL Y VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE HOMOLOGACION DE PLANES DE ESTUDIOS Y TÍTULOS DE CARÁCTER OFICIAL Y VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL El artículo 149.1.30 de la Constitución atribuye al Estado como

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo, sala tercera, de 17 de octubre de 2012 (BOE de 7 de noviembre de íd, Roj STS 6749 y 6694/2012)

Sentencia del Tribunal Supremo, sala tercera, de 17 de octubre de 2012 (BOE de 7 de noviembre de íd, Roj STS 6749 y 6694/2012) TELECOMUNICACIONES Infraestructuras comunes de telecomunicación La competencia para elaborar y firmar proyectos de infraestructuras comunes de telecomunicación no corresponde en exclusiva a los ingenieros

Más detalles

Poder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de Rosario

Poder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de Rosario Rosario, 30 de octubre de 2014. Y VISTOS: Los autos caratulados, COLEGIO DE ABOGADOS DE ROSARIO c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986, Expte. N 18878/2014 de ingreso por ante este Juzgado Federal N 1, a mi cargo,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009 Informe 0630/2009 En primer lugar se comunica que la Agencia Española de Protección de Datos carece de competencias para la autorización de sistemas de vidoevigilancia, siendo su competencia la de velar

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES.

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES. Anuncio del Ayuntamiento de Xirivella sobre aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones para la instalación de ascensores. Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento

Más detalles

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612)

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) III.1.- Cuestiones a resolver: generales III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) La Audiencia Provincial estima el recurso interpuesto

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD

Más detalles

Test parcial. 19 de febrero de 2013

Test parcial. 19 de febrero de 2013 19 de febrero de 2013 1.- El recurso de alzada se presentará: a) Ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto. b) Ante el órgano que dictó el acto. c) Ante el Tribunal contencioso competente.

Más detalles

REAL DECRETO 865/2001, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE APÁTRIDA (BOE DEL 21)

REAL DECRETO 865/2001, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE APÁTRIDA (BOE DEL 21) REAL DECRETO 865/2001, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE APÁTRIDA (BOE DEL 21) (Corrección de errores BOE de 17 de noviembre) El artículo 13.4 de la

Más detalles

INTERVENCION DE TERCEROS - / TERCEROS - / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO

INTERVENCION DE TERCEROS - / TERCEROS - / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO INTERVENCION DE TERCEROS - Pueden actuar como coadyuvantes o impugnadores de las partes / TERCEROS - Alcance de su intervención adhesiva en un proceso / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO - Implica

Más detalles

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de 363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de septiembre de dos mil trece. Tiénese por agregado el escrito

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 154/2012 Resolución nº 173/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 8 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. A.R.D.L.F. en representación

Más detalles

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS. CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. EFECTO DEL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE 1. Cuando el patrono paga al trabajador la indemnización correspondiente al despido injustificado, deja sin efecto

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. COMPARACIÓN

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. COMPARACIÓN CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. COMPARACIÓN (Criterios fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos) Lic. Marcelo Richter El 'control de convencionalidad' es un

Más detalles

Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas.

Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas. EDIFICACIÓN Atribuciones profesionales Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas. Antecedente normativo Cita: -Ley 38/1999, de

Más detalles

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal Causo diversas reacciones el Proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado; es así

Más detalles

Dios, Patria y Libertad República Dominicana

Dios, Patria y Libertad República Dominicana Dios, Patria y Libertad República Dominicana En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Jueces Jorge A. Subero Isa, Presidente; Rafael Luciano Pichardo,

Más detalles

ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES

ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES Conceptos y definiciones v. 1.0 Elaboración y edición:

Más detalles

COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008.

COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. Síntesis: La actividad consistente en garantizar obligaciones de terceros

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2015/012

INFORME UCSP Nº: 2015/012 MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2015/012 FECHA 10.02.2015 ASUNTO Impartición de formación específica por parte de los centros de formación del personal de seguridad

Más detalles

SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO

SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO SALA DE CASACIÓN SOCIAL Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO El ciudadano MARIO MEDINA, representado por los abogados Josefina Mast de Rodríguez y José Elías Pascuzzi Guerra, demandó por

Más detalles

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos

Más detalles

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA REC.ORDINARIO(c/a) Num.: 433/2012 Votación: 08/05/2013 Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Vicente Garzón Herrero Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA

Más detalles

I. BASES CONSTITUCIONALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SU DESARROLLO LEGIS- LATIVO

I. BASES CONSTITUCIONALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SU DESARROLLO LEGIS- LATIVO El sentido de la reforma de la Ley Orgánica de la Administración Pública Allan R. Brewer-Carías Profesor de la Universidad Central de Venezuela I. BASES CONSTITUCIONALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y

Más detalles

SALA CONSTITUCIONAL Magistrado Ponente: JOSÉ M. DELGADO OCANDO

SALA CONSTITUCIONAL Magistrado Ponente: JOSÉ M. DELGADO OCANDO SALA CONSTITUCIONAL Magistrado Ponente: JOSÉ M. DELGADO OCANDO En fecha 3 de mayo de 2000, se recibió en esta Sala Constitucional el oficio n 00-672, emanado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo,

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO. ADMINISTRATIVO.- Quito, a 11 de junio de 2012, las 11h35.-------------------------------

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO. ADMINISTRATIVO.- Quito, a 11 de junio de 2012, las 11h35.------------------------------- RESOLUCIÓN No. 58/2012 RECURSO No. 331-2010 JUEZ PONENTE: José Suing Nagua CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Quito, a 11 de junio de 2012, las 11h35.-------------------------------

Más detalles

Capítulo 14 Solución de Controversias

Capítulo 14 Solución de Controversias Artículo 140: Cooperación Capítulo 14 Solución de Controversias Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación de este Tratado y realizarán todos los esfuerzos,

Más detalles

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador

Más detalles

ASUNTO: OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL O GENERAL POR PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA COMPAÑÍA

ASUNTO: OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL O GENERAL POR PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA COMPAÑÍA OFICIO 220-125675 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2015 ASUNTO: OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL O GENERAL POR PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA COMPAÑÍA Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el

Más detalles

AUTO DON JUAN JOSÉ COBO PLANA, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO UNO DE LAS PALMAS. A FECHA 5 DE NOVIEMBRE DE 2004.

AUTO DON JUAN JOSÉ COBO PLANA, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO UNO DE LAS PALMAS. A FECHA 5 DE NOVIEMBRE DE 2004. AUTO DON JUAN JOSÉ COBO PLANA, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO UNO DE LAS PALMAS. A FECHA 5 DE NOVIEMBRE DE 2004. Dada cuenta; HECHOS Primero.- Por el Procurados Don Eduardo Briganty

Más detalles

EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN VENEZUELA.

EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN VENEZUELA. EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN Abogado litigante. Magíster en Derecho Laboral. Especialista en Derecho Administrativo VENEZUELA. Profesor Ordinario de la Facultad de Ciencias Económicas

Más detalles

Los recursos administrativos existentes en materia de Propiedad Industrial pueden clasificarse en:

Los recursos administrativos existentes en materia de Propiedad Industrial pueden clasificarse en: GUÍA DE RECURSOS: RÉGIMEN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: Los actos y resoluciones dictados por distintos órganos de la Oficina Española de Patentes (en adelante OEPM), en su mayor parte concesiones o

Más detalles

Santiago, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y. 1º. Que por oficio Nº 11.671, de 14 de

Santiago, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y. 1º. Que por oficio Nº 11.671, de 14 de Santiago, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y siete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que por oficio Nº 11.671, de 14 de octubre de 1997, el Honorable Senado ha enviado el proyecto de ley, aprobado

Más detalles

REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012

REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012 OFICIO 220-006981 DEL 28 DE ENERO DE 2015 REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012 Me refiero a su escrito radicado con el número

Más detalles

SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: FRANKLIN ARRIECHE G. En el juicio por cumplimiento de contrato de fideicomiso intentado por ANTONIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: FRANKLIN ARRIECHE G. En el juicio por cumplimiento de contrato de fideicomiso intentado por ANTONIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: FRANKLIN ARRIECHE G. En el juicio por cumplimiento de contrato de fideicomiso intentado por ANTONIA TURBAY HERNANDO, actuando en nombre y representación de su

Más detalles

AL PRESIDENTE INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE AYUNTAMIENTO DE PALMA

AL PRESIDENTE INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE AYUNTAMIENTO DE PALMA AL PRESIDENTE INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE AYUNTAMIENTO DE PALMA DOÑA ANTONIA BOCH FERRAGUT, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en la localidad de Palma (C/Avinguda Uruguay s/n, Palma Arena),

Más detalles

JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Registro No. 166607 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX,

Más detalles

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Orden por la que se crea y regula el registro electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula

Más detalles

FICHA JURISPRUDENCIAL. Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación Penal) No. RADICACIÓN Y Proceso No. 28040, 23 de agosto de 2007

FICHA JURISPRUDENCIAL. Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación Penal) No. RADICACIÓN Y Proceso No. 28040, 23 de agosto de 2007 INSTITUCIÓN: FICHA JURISPRUDENCIAL Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación Penal) No. RADICACIÓN Y Proceso No. 28040, 23 de agosto de 2007 FECHA: MAGISTRADO PONENTE: María del Rosario González de Lemos

Más detalles

Proceso No 30459 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL. Magistrada Ponente: Aprobado acta N 272.

Proceso No 30459 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL. Magistrada Ponente: Aprobado acta N 272. Proceso No 30459 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado acta N 272. Bogotá, D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 146/2012 Resolución nº 163/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Dª. M.A.S.R., en representación

Más detalles

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD LA JUNTA DIRECTIVA DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA en Sesión Ordinaria

Más detalles

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA REC.ORDINARIO(c/a) Num.: 355/2013 Votación: 21/05/2014 Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Vicente Garzón Herrero Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA

Más detalles

SENTENCIA Nº 169 T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA. APELACIÓN Rollo Sala Nº 29/2014S Autos Juzgado Nº PO 97/2013

SENTENCIA Nº 169 T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA. APELACIÓN Rollo Sala Nº 29/2014S Autos Juzgado Nº PO 97/2013 T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00169/2014 APELACIÓN Rollo Sala Nº 29/2014S Autos Juzgado Nº PO 97/2013 SENTENCIA Nº 169 En Palma de Mallorca, a 26 de marzo de 2014. ILMOS

Más detalles

FICHAS DE LEGISLACIÓN

FICHAS DE LEGISLACIÓN OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA NORMATIVA FICHAS DE LEGISLACIÓN ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA...3 II. ASPECTOS MÁS RELEVANTES...4 a.- Contenido:...4 Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

Más detalles

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece.

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. - 1 - Expediente No. 401/2013 Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. Vistos los autos del Juicio Escrito Familiar relativo al ejercicio de la acción de Anotación

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO PODRÁ HACERSE USO DE LA TRANSACCIÓN JUDICIAL En fecha 09 de diciembre de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito de un particular, formulando consulta sobre diversas cuestiones relacionadas con la prestación de servicios de seguridad privada en aeropuertos españoles, la Secretaría General

Más detalles

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam. IV. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 15/2009 Por resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil diez, la Primera Sala de esta Suprema

Más detalles

Instrucción 13/S-131 1.- SUPUESTOS DE POSIBLE IMPUTACIÓN PENAL EN CASOS DE PÉRDIDA DE VIGENCIA DECLARADA.

Instrucción 13/S-131 1.- SUPUESTOS DE POSIBLE IMPUTACIÓN PENAL EN CASOS DE PÉRDIDA DE VIGENCIA DECLARADA. UON-SAR Asunto: Pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir por el agotamiento de la totalidad de los puntos asignados. Supuestos de imputación penal y de suspensión de la ejecución.

Más detalles

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en:

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en: Los conceptos de la modificación de la capacidad jurídica, la tutela o la curatela son términos complejos que a menudo se desconocen o se confunden en el entorno más inmediato de las personas con discapacidad

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE CONSULTA OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN PROCEDIMIENTOS. CONTENCIOSO (ART. 19 y siguientes) Demandas y requerimientos por infracción

PROCEDIMIENTO DE CONSULTA OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN PROCEDIMIENTOS. CONTENCIOSO (ART. 19 y siguientes) Demandas y requerimientos por infracción PROCEDIMIENTO DE CONSULTA Y OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN Tomás Menchaca 2011 PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSO (ART. 19 y siguientes) Demandas y requerimientos por infracción NO CONTENCIOSO (ART. 31) Consultas

Más detalles

En relación con esta cuestión, debe tenerse en cuenta que el criterio de esta Agencia, que puede resumirse del siguiente modo:

En relación con esta cuestión, debe tenerse en cuenta que el criterio de esta Agencia, que puede resumirse del siguiente modo: Informe 0177/2010 La consulta plantea la forma en la que se pueden externalizar determinados servicios, actuando en todo caso de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

DERECHO ADMINISTRATIVO I

DERECHO ADMINISTRATIVO I DERECHO ADMINISTRATIVO I http:webdelprofesor.ula.ve/economia economia/fremoba 1 1) Aspectos constitucionales del contencioso administrativo. Principio de legalidad administrativa. a) Base constitucional.

Más detalles

CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO

CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO 1. EL JUICIO ORDINARIO EN FRANCIA: Comienza con una tentativa de conciliación entre las partes, caso contrario el actor intíma al reo para que comparezca, ante el Juez, hasta

Más detalles

AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX

AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX D/Dña. Procurador/a de los Tribunales y de XXXXXXXX en el incidente de oposición a la ejecución hipotecaria interpuesto por la entidad XXXXXXXX, comparezco y como

Más detalles

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AUTORES: CUNEO, María Martha, Jefa del Departamento Jurídico del Registro de la Propiedad

Más detalles

RESOLUCIÓN PC No.-77-02. (De 4 de febrero de 2002)

RESOLUCIÓN PC No.-77-02. (De 4 de febrero de 2002) RESOLUCIÓN PC No.-77-02 () El Pleno de los Comisionados de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, en uso de sus facultades legales, y; CONSIDERANDO: Que entre las funciones asignadas

Más detalles

Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República

Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República La Gaceta 235-5 DIC-2003 Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA R-2-2003-CO-DFOE. Despacho del Contralor General, a las ochohoras

Más detalles

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión

Más detalles

Ref.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06. BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006.

Ref.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06. BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006. Ref.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06 BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006. SEÑOR DIRECTOR: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con relación al expediente de la referencia

Más detalles

Establecido el objeto del informe y la problemática que pretende afrontar, se realizan las siguientes consideraciones: I Régimen jurídico

Establecido el objeto del informe y la problemática que pretende afrontar, se realizan las siguientes consideraciones: I Régimen jurídico INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 17 DE ENERO DE 2008. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL. CERTIFICADOS PARA ACREDITAR HALLARSE AL CORRIENTE DE TALES OBLIGACIONES.

Más detalles

La entrada en vigor de la Ley se producirá al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el 6 de junio de 2013.

La entrada en vigor de la Ley se producirá al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el 6 de junio de 2013. 2-2013 Junio, 2013 NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY 3/2013, DE 4 DE JUNIO, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA EN MATERIA DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y AUDIOVISUAL

Más detalles

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2009.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2009. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2009. En lo concerniente a la acción de inconstitucionalidad 10/2009 fallada por

Más detalles

CATALUÑA Decreto 24/2005

CATALUÑA Decreto 24/2005 DECRETO 24/2005, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADAS PROHIBICIONES DE ACCESO A ESTABLECIMIENTOS DE JUEGO Y EL REGISTRO DE PERSONAS QUE TIENEN PROHIBIDO EL ACCESO A SALONES DE JUEGO, CASINOS

Más detalles

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial Estimado señor: Con la

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 191/2011 Resolución nº 216/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 14 de septiembre de 2011. VISTA la reclamación interpuesta por Don J.C.P y Doña I.G.C en representación,

Más detalles

Requisitos para solicitar autorización para actuar como Intermediarios de la Actividad Aseguradora:

Requisitos para solicitar autorización para actuar como Intermediarios de la Actividad Aseguradora: Requisitos para solicitar autorización para actuar como Intermediarios de la Actividad Aseguradora: Para que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora conceda la respectiva habilitación administrativa

Más detalles

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Recurso nº 47/2014 Resolución nº 51/2014 ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a 19 de marzo de 2014. VISTO el escrito presentado por Doña A.E.V.,

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. En Madrid, a 30 de enero de 2015. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Comité de Apelación de las Carreras de Caballos,

Más detalles

PODER JUDICIAL. El principio de separación de poderes

PODER JUDICIAL. El principio de separación de poderes PODER JUDICIAL El principio de separación de poderes EL PODER JUDICIAL Definición: : el conjunto de órganos que tiene atribuida la realización de la función estatal consistente en resolver, mediante la

Más detalles

CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE. Anexo II - Normas para la concesión de autorizaciones para uso con fines terapéuticos

CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE. Anexo II - Normas para la concesión de autorizaciones para uso con fines terapéuticos Resolución 2CP/10 CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE Anexo II - Normas para la concesión de autorizaciones para uso con fines terapéuticos París, 1º de enero de 2011 - 2 - Extracto

Más detalles

134.- PROCEDIMIENTO PARA LA DEFENSA JURÍDICA

134.- PROCEDIMIENTO PARA LA DEFENSA JURÍDICA Hoja: 1 de 10 134.- PROCEDIMIENTO PARA LA DEFENSA JURÍDICA Hoja: 2 de 10 1.0 PROPÓSITO. 1.1 Informar e inducir al personal que participe en la defensa jurídica de las resoluciones emitidas por el Titular

Más detalles

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla,

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, Síntesis: La Recomendación 113/94, del 29 de septiembre de 1994, se envió al Presidente Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, y se refirió al Recurso de Impugnación señor Fernando Velázquez

Más detalles

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL Mónica-Galdana Pérez Morales Profesora Titular de Derecho Procesal Universidad de Murcia. 1 CAPÍTULO 4º. LOS RECURSOS. Lección 19. Recursos ordinarios no devolutivos: reforma

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 7 Miércoles 8 de enero de 2014 Sec. I. Pág. 768 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 189 Orden SSI/2512/2013, de 18 de diciembre, por la que se regula el

Más detalles

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en:

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en: Los conceptos de la modificación de la capacidad jurídica, la tutela o la curatela son términos complejos que a menudo se desconocen o se confunden en el entorno más inmediato de las personas con discapacidad

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0361/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0361/2010 Informe 0361/2010 I Se consulta, en primer lugar, si, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, resulta suficiente y adecuado la conservación

Más detalles

Expte. DI-1694/2015-4. EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD Via Univérsitas, 36 50071 Zaragoza Zaragoza. Zaragoza, a 18 de enero de 2016. I.

Expte. DI-1694/2015-4. EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD Via Univérsitas, 36 50071 Zaragoza Zaragoza. Zaragoza, a 18 de enero de 2016. I. Expte. DI-1694/2015-4 EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD Via Univérsitas, 36 50071 Zaragoza Zaragoza Zaragoza, a 18 de enero de 2016 I.- Antecedentes Primero.- Con fecha 7 de octubre de 2015 tuvo entrada

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 1061/2015 Resolución nº 1039/2015 RESOLUCIÓN DEL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid a 6 de noviembre de 2015 VISTO el recurso interpuesto

Más detalles

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control El informante presenta una declaración responsable a la Administración Autonómica correspondiente para ejercer la actividad como Organismo de Control

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL Recurso nº 402/2014 C.A. Valenciana 055/2014 Resolución nº 468/2014 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL En

Más detalles

CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial

CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial A continuación formulamos algunos comentarios sobre la ley 1395, de descongestión judicial: 1. Competencia por razón de la cuantía: El artículo

Más detalles

CAPÍTULO XV SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Sección A: Solución de controversias

CAPÍTULO XV SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Sección A: Solución de controversias CAPÍTULO XV SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Sección A: Solución de controversias Artículo 15.1: Cooperación Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y la aplicación de

Más detalles

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos.

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos. Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos. Fecha de publicación en el BOP: 04-06-2011 BOPV nº 131, pag 43 y ss. Página 1 del doc 13 ORDENANZA

Más detalles

, P. s u p r e m a C o r t e:

, P. s u p r e m a C o r t e: , P I CL.A,0~A- S.C. P. 515, L. XLVII s u p r e m a C o r t e: -1- La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confi=ó la sentencia del juzgado de primera instancia que había desestimado

Más detalles

Manual básico de Litigio Internacional para la protección de los derechos laborales

Manual básico de Litigio Internacional para la protección de los derechos laborales 84 Manual básico de Litigio Internacional para la protección de los derechos laborales La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante la Convención ) es el tratado internacional

Más detalles