Introducción. ACNUR Protección de los derechos de los refugiados Modelos de Naciones Unidas Asociación MINU

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2 Introducción El ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados) surgió al término de la segunda guerra mundial para ayudar a los europeos desplazados por ese conflicto. Muy optimista, la Asamblea General de Naciones Unidas creó el 14 de diciembre de 1950 al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados con un mandato de tres años para completar sus labores y luego disolverse. Al año siguiente, el 28 de julio de 1951, fue adoptada la Convención de Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, el fundamento legal para ayudar a los refugiados y el estatuto básico que rige el trabajo del ACNUR. En 1956 ACNUR enfrentó su primera emergencia de grandes dimensiones: la llegada masiva de refugiados cuando las fuerzas soviéticas aplastaron la revolución húngara. Cualquier expectativa que el ACNUR sería pronto innecesario desapareció. En 1960 la descolonización de África generó la primera de múltiples crisis de refugiados en ese continente que han requerido la intervención del ACNUR. En las dos décadas siguientes, ACNUR ayudó en crisis de desplazamiento en Asia y América Latina. Hacia finales de la década había situaciones de refugiados nuevas en África y repitiendo la historia, nuevas afluencias de refugiados en Europa a causa de las guerras en los Balcanes. El inicio del siglo 21 ha visto al ACNUR ayudando en grandes crisis de refugiados en África, como las de República Democrática del Congo y Somalia, y en Asia, especialmente en la situación de refugiados en Afganistán, que ya lleva 30 años. Al mismo tiempo, se ha solicitado al ACNUR usar su experiencia para ayudar también a las personas desplazadas internamente por los conflictos. Además ha ampliado su rol para ayudar a las personas apátridas, un grupo largamente olvidado de millones de personas en riesgo de que se le niegue el reconocimiento de sus derechos básicos porque carecen de nacionalidad. En algunas partes del mundo, como África y América Latina, el mandato original de 1951 se ha visto reforzado por la adopción de instrumentos legales regionales. El presupuesto ha crecido desde US$ en el primer año de actividades a US$6,8 billones en el A inicios de 2014 había más de 51 millones de personas desarraigadas en el mundo. A mediados de 2014 ACNUR estaba ayudando a 46.3 millones de personas: 26 millones de personas desplazadas internas, 13 millones de refugiados, 1,7 millones de retornados, 3,5 millones de personas apátridas, más de 1,2 millones de solicitantes de asilo y otras personas del interés del ACNUR. Una organización con un mandato de tres años para resolver el problema de los refugiados celebró su 60 aniversario el 14 de diciembre de 2010, consciente que es proco 1

3 probable que las necesidades humanitarias desaparezcan. Desde ese emblemático aniversario, ACNUR ha debido enfrentar múltiples crisis en África y Europa. La definición de refugiado en el derecho internacional Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas de 1951 Artículo 1 - Definición del término "refugiado" A. A los efectos de la presente Convención, el término "refugiado" se aplicará a toda persona: [ ] 2) Que, [ ] debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él. [ ] B. 1) A los fines de la presente Convención, las palabras "acontecimientos ocurridos antes del 1.º de enero de 1951", que figuran el artículo 1 de la sección A, podrán entenderse como: a) "Acontecimientos ocurridos antes del 1.º de enero de 1951, en Europa", o como b) "Acontecimientos ocurridos antes del 1.º de enero de 1951, en Europa o en otro lugar"; y cada Estado Contratante formulará en el momento de la firma, de la ratificación o de la adhesión, una declaración en que precise el alcance que desea dar a esa expresión, con respecto a las obligaciones asumidas por él en virtud de la presente Convención. 2) Todo Estado Contratante que haya adoptado la fórmula a podrá en cualquier momento extender sus obligaciones, mediante la adopción de la fórmula b por notificación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. C. En los casos que se enumeran a continuación, esta Convención cesará de ser aplicable a toda persona comprendida en las disposiciones de la sección A precedente: 1) Si se ha acogido de nuevo, voluntariamente, a la protección del país de su nacionalidad, o 2) Si, habiendo perdido su nacionalidad, la ha recobrado voluntariamente; o 3) Si ha adquirido una nueva nacionalidad y disfruta de la protección del país de su nueva nacionalidad; o 2

4 4) Si voluntariamente se ha establecido de nuevo en el país que había abandonado o fuera del cual había permanecido por temor de ser perseguida; o 5) Si, por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada, no puede continuar negándose a acogerse a la protección del país de su nacionalidad. Queda entendido, sin embargo, que las disposiciones del presente párrafo no se aplicarán a los refugiados comprendidos en el párrafo 1 de la sección A del presente artículo que puedan invocar, para negarse a acogerse a la protección del país de su nacionalidad, razones imperiosas derivadas de persecuciones anteriores. 6) Si se trata de una persona que no tiene nacionalidad y, por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada, está en condiciones de regresar al país donde antes tenía su residencia habitual. Queda entendido, sin embargo, que las disposiciones del presente párrafo no se aplicarán a los refugiados comprendidos en el párrafo 1 de la sección A del presente artículo que puedan invocar, para negarse a acogerse a la protección del país de su nacionalidad, razones imperiosas derivadas de persecuciones anteriores. Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967 Artículo I - Disposiciones generales [ ] 2. A los efectos del presente Protocolo y salvo en lo que respecta a la aplicación del párrafo 3 de este artículo, el término "refugiado" denotará toda persona comprendida en la definición del artículo 1 de la Convención, en la que se darán por omitidas las palabras "como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1.º de enero de 1951 y..." y las palabras "... a consecuencia de tales acontecimientos", que figuran en el párrafo 2 de la sección A del artículo El presente Protocolo será aplicado por los Estados Partes en el mismo sin ninguna limitación geográfica; no obstante, serán aplicables también en virtud del presente Protocolo las declaraciones vigentes hechas por Estados que ya sean Partes en la Convención de conformidad con el inciso a del párrafo 1 de la sección B del artículo 1 de la Convención, salvo que se hayan ampliado conforme al párrafo 2 de la sección B del artículo 1. Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (1950) Artículo 6. El Alto Comisionado tendrá competencia respecto a: A. [ ] 3

5 ii) Cualquier persona que, como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1º de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad u opinión política, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores o de razones que no sean de mera conveniencia personal, no quiera acogerse a la protección de ese país o que por carecer de nacionalidad y estar fuera del país donde antes tenía su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores o de razones que no sean de mera conveniencia personal, no quiera regresar a él. Las decisiones adoptadas por la Organización Internacional de Refugiados durante el período de sus actividades en cuanto a la condición de refugiado de una persona, no impedirán que se conceda el estatuto de refugiado a personas que reúnan las condiciones establecidas en el presente párrafo. La protección de los derechos de los refugiados Los refugiados se encuentran entre las personas más vulnerables del mundo. La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su protocolo de 1967 constituyen los instrumentos legales únicos que amparan la protección internacional de los refugiados. Según sus provisiones, los refugiados merecen como mínimo los mismos estándares de tratamiento que el resto de extranjeros en un país y, en muchos casos, el mismo tratamiento que los nacionales. La Convención de 1951, que define quien es un refugiado, contiene una serie de sus derechos y también pone de relieve sus obligaciones hacia el país de acogida. La piedra angular de la Convención es el principio de no devolución. De acuerdo con este principio, un refugiado no debe ser devuelto a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad. Esta protección no puede reclamarse por los refugiados que están considerados un peligro razonable para la seguridad del país, que hayan sido condenados por un delito particularmente grave o que se consideren un peligro para la comunidad. Los derechos contenidos en la Convención de 1951 incluyen: El derecho a no ser expulsado, excepto bajo ciertas condiciones estrictamente definidas; El derecho a no ser castigado por entrada ilegal en el territorio de un Estado contratante; El derecho al empleo remunerado; El derecho a la vivienda; El derecho a la educación pública; El derecho a la asistencia pública; El derecho a la libertad de religión; El derecho al acceso a los tribunales; 4

6 El derecho a la libertad de circulación dentro del territorio; El derecho a emitir documentos de identidad y de viaje. Algunos derechos básicos, incluido el derecho a ser protegidos contra la devolución, se aplican a todos los refugiados. Un refugiado adquiere el derecho a otros derechos cuanto más tiempo permanezcan en el país anfitrión, esto está basado en la idea de que cuanto más tiempo permanecen en calidad de refugiados, más derechos necesitan. La situación en la actualidad Las tendencias actuales del desplazamiento forzado están poniendo a prueba el sistema internacional en un grado que no tiene precedentes. A principios de 2011 había alrededor de 33,9 millones de «personas competencia de ACNUR», frente a 19,2 millones en Muchas de ellas no eran refugiados, pues la proporción de refugiados en la población competencia de ACNUR disminuyó del 48 al 29 por ciento en los últimos seis años. ACNUR trabaja cada vez más con personas desplazadas internamente, apátridas, poblaciones afectadas por grandes desastres naturales y personas desplazadas en las zonas urbanas. La organización ha respondido a nuevas situaciones de emergencia en lugares como Libia y Costa de Marfil, al mismo tiempo que abordaba el desplazamiento prolongado en y desde países como Afganistán, la República Democrática del Congo, Irak, Somalia y Sudán. Reconociendo la diversidad de las poblaciones desplazadas y sus necesidades. ACNUR ha adoptado medidas para garantizar que sus programas están adaptados para cubrir necesidades diferentes; la Política sobre Edad, Género y Diversidad de ACNUR establece su compromiso de garantizar unos resultados equitativos. Las tendencias sociales y económicas mundiales indican que el desplazamiento seguirá aumentando en la próxima década, adoptando formas nuevas y diferentes. Los patrones de desplazamiento se verán afectados por el aumento de la población, que pasará de los millones de habitantes actuales a millones en 2100, incremento que se producirá sobre todo en África y Asia; la urbanización, incluido el aumento de la migración de las zonas rurales a las urbanas de jóvenes que buscan dejar atrás la pobreza rural y la inseguridad alimentaria, y que añaden presiones a la vivienda y el empleo en las ciudades; el cambio climático y los desastres naturales que ya desplazan a millones de personas cada año; el encarecimiento de los alimentos relacionado con la urbanización y la disminución de la producción agrícola en África y Asia; y el aumento de los conflictos por la escasez de recursos, que podría despoblar algunas zonas. 5

7 Eje temático 1: Protección de los refugiados de la trata de personas La trata consiste en utilizar, en provecho propio y de un modo abusivo, las cualidades de una persona. Para que la explotación se haga efectiva los tratantes deben recurrir a la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas. Los medios para llevar a cabo estas acciones son la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad. Además se considera trata de personas la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. La explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas, la servidumbre o la extracción de órganos. Ahora bien, el punto de intercepción entre la protección internacional de los refugiados y las víctimas de trata de personas se encuentra en que muchos refugiados, con el afán de escapar de la persecución de que son víctimas en sus países de origen, caen en manos de redes de trata de personas, que los llevan a otros países, donde eventualmente pueden reclamar la doble protección que les da el ser refugiados y víctimas de un delito transnacional. Muchos refugiados y solicitantes de la condición de refugiado tienen que recurrir a redes de tráfico de migrantes y/o se convierten en víctimas de trata de personas. Se debe tener en cuenta que en muchos casos un refugiado ha sido primero un desplazado interno, quien ha tenido que huir del lugar de donde reside a otra parte del territorio por temor a ser perseguido por cualquiera de los motivos señalados por la Convención de Buscando con posterioridad escapar de la persecución a otro país, estas personas pueden llegar a ser víctimas de trata de personas. Al respecto, por ejemplo en el caso colombiano, el cual tiene el más alto número de desplazados internos en el continente, la embajada de Estados Unidos la ACNUR y la OIM (Organización Internacional para la Migración) estiman que aproximadamente 15 % de los ciudadanos colombianos que son víctimas de tráfico han sido desplazados internamente antes de ser víctimas de tráfico (Comisión de Mujeres para Mujeres y Niños Refugiados, 2006). Al respecto, la ACNUR (2006) ha puntualizado que tiene un doble interés en relación con el tema de la trata de personas. En primer lugar, porque tiene la responsabilidad de garantizar que los refugiados, solicitantes de asilo, desplazados internos, apátridas y otras personas que se encuentran bajo su competencia no lleguen a ser víctimas de la trata de personas. Y en segundo lugar, porque tiene la responsabilidad de garantizar que las personas que ya han sido víctimas de trata y que temen enfrentar persecución al regresar a su país de origen, o las personas que temen ser víctimas de trata, sean reconocidas como refugiadas y reciban la respectiva 6

8 protección internacional en caso de que sus solicitudes de protección internacional se encuentren dentro del ámbito de la definición de refugiado de la Convención de 1951 o el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados. Así las cosas, la primera cuestión en el análisis de este tema es determinar qué personas son consideradas víctimas de trata de personas y la regulación internacional establecida para ello, para luego establecer si la víctima de trata de personas posee un miedo fundado de persecución en razón a su raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social. 7

9 Eje temático 2: El trabajo con hombres y niños sobrevivientes de violencia sexual y de género durante el desplazamiento forzado La violencia sexual contra las mujeres y las niñas en situaciones de conflicto se considera cada vez más como arma de guerra. A raíz de la promoción prolongada que se ha venido dando tanto a nivel nacional e internacional, más países están legislando en contra de esta violencia, aunque la prevención y la reparación siguen siendo sumamente inadecuadas. La violencia sexual contra las mujeres y las niñas también se ha convertido en una preocupación central de protección en contextos de desplazamiento. Por el contrario, la violencia sexual contra hombres y niños es menos entendida o reconocida. Sin embargo, es cada vez más evidente que esto es una preocupación recurrente de protección en situaciones de conflicto y desplazamiento. Esta violencia puede ser una causa de huida y, para algunos hombres y niños refugiados, una fuente clave de vulnerabilidad en el país de asilo. Cuando las normas sociales y culturales refuerzan la desigualdad de género al caracterizar a los hombres como inherentemente fuertes y a los que se les asigna la protección de mujeres y niños, los ataques a los marcadores de la identidad de género son una poderosa arma de guerra. Cuando las normas sociales y los tabúes sobre la sexualidad y la orientación sexual marginan o estigmatizan a las relaciones homosexuales, los ataques sexuales contra los hombres no sólo sirven para reducir su masculinidad desde su propio punto de vista y a los ojos de los autores, sino que pueden ser interpretados por el sobreviviente, los autores, y la comunidad en general como una expresión de su orientación sexual o identidad de género. La violencia sexual contra hombres y niños implica actos sexuales no consensuados, incluida la violación, y una gama de formas sexualizadas de tortura. Los autores de la violación pueden usar su propio cuerpo, así como armas u objetos. Además del daño físico inmediato, un acto de violencia sexual pone de relieve la vulnerabilidad del sobreviviente y afronta su percepción de la masculinidad, la sexualidad, la capacidad procreadora y la identidad de género. Por lo tanto, los hombres sobrevivientes de violencia sexual y de género, son afectados a nivel físico, psicológico y social. Al igual que con las mujeres sobrevivientes, las lesiones físicas con frecuencia son acompañadas de trastornos psicológicos, depresión, dificultades con las relaciones íntimas, el estigma social, la marginación y el aislamiento, la incapacidad para participar en formas particulares de medios de subsistencia y la falta de reparación legal. Las normas de género arraigadas, unidas a los tabúes culturales y religiosos, y los servicios escasos, hacen que sea muy difícil para los hombres el revelar que son víctimas de violencia sexual, mientras puede que las personas que brindan los servicios no reconozcan la experiencia masculina de la VSG. Las comunidades son frecuentemente reacias a reconocer la experiencia de los hombres sobrevivientes, ya que puede ser visto, entre otras cosas, como conceder debilidad y avergonzar a la comunidad. 8

10 De no tratarse, los efectos de la violencia sexual magnifican los riesgos inherentes a los contextos de desplazamiento y de conflictos, y dañan gravemente el bienestar social y económico de los sobrevivientes. Los efectos de la violencia sexual en los individuos, las familias y comunidades enteras dañan seriamente las relaciones sociales, lo que socava la paz y la seguridad, además de la posibilidad de lograr soluciones duraderas. La violencia sexual contra los hombres es también una amenaza en situaciones de desplazamiento y asilo. Cuando se enfrentan a graves problemas de subsistencia, tanto los hombres como las mujeres están en riesgo de explotación sexual y el abuso a cambio de alojamiento y alimento, u otras formas de sexo para sobrevivir. Los hombres que son objeto de detención pueden estar en riesgo de violación o la exigencia de favores sexuales a cambio de su libertad. A pesar de que las situaciones de asilo y de conflictos son diferentes, las necesidades esenciales de protección de los sobrevivientes son las mismas. 9

11 Eje temático 3: La crisis de los refugiados de Siria ACNUR Tres años después del comienzo del conflicto en Siria, más de 3 millones de personas se han convertido en refugiadas, han abandonado sus casas y han buscado un refugio seguro en países vecinos como Líbano, Jordania, Irak y Turquía. Sólo el Líbano acoge ya en 2014 a más de 1 millón de sirios, lo que está suponiendo una gran presión sobre los recursos e infraestructuras del país. Jordania alberga el que es ya el segundo mayor campo de refugiados del mundo: Za'atari, que acoge a más de sirios que han huido de la guerra. Además, más de 6,5 millones de sirios están desplazados dentro del país. Los niños son los principales afectados por este conflicto: 5,5 millones de menores están desplazados y han fallecido a causa de una guerra que en total se ha cobrado unas vidas. Los sirios que huyen de la violencia lo han perdido todo y en muchos casos sólo les queda la ropa que llevan puesta. Dependen de ACNUR y de la buena voluntad de las comunidades de acogida para sobrevivir. La crisis siria es la mayor emergencia humanitaria a la que se enfrenta ACNUR actualmente. La Agencia de la ONU para los Refugiados lleva tres años ofreciendo refugio, ayuda y asistencia a los sirios refugiados en los países vecinos. También ha distribuido mantas y utensilios de higiene y de cocina para facilitar la vida de estas personas en los campos y en los asentamientos de ciudades como Beirut. En Líbano y Turquía, ACNUR está ayudando a que los niños refugiados accedan a la educación. A principios del 2015 un estudio fue llevado a cabo por ACNUR y la organización International Relief and Development (IRD), se basa en datos obtenidos a partir de visitas domiciliarias durante el año 2014 a cerca de refugiados sirios que viven fuera de los campamentos en Jordania, lo que constituye la mayor encuesta realizada jamás sobre las condiciones de vida de los refugiados. Según este estudio, dos tercios de los refugiados en Jordania están viviendo por debajo del umbral de la pobreza y una de cada seis familias de refugiados sirios se encuentra en situación de pobreza extrema, con unos ingresos inferiores a 40 dólares por persona al mes para subsistir. Prácticamente la mitad de los hogares visitados en el marco del estudio carecía de calefacción, sólo un cuarto disponía de electricidad y el 20% no contaba con retretes en funcionamiento. El coste del alquiler representaba más de la mitad de los gastos de estas familias refugiadas, quienes de manera creciente se están viendo obligadas compartir los alojamientos con otras personas para reducir gastos. 10

12 El problema es que la asistencia que se está ofreciendo actualmente es insuficiente para poder garantizar una vida digna a todos los sirios que están viviendo en Jordania, al igual que en el Líbano o en cualquier otro de los países vecinos, dice el estudio. Esto genera una situación en la que el pueblo sirio está sufriendo una doble amenaza: en primer lugar porque son víctimas de un conflicto del que no se vislumbra el fin y la desesperación que ello genera- y después porque se ven forzados a vivir en condiciones de pobreza extrema, añadió el Alto Comisionado. Las necesidades humanitarias, a consecuencia de la crisis, se estaban incrementando a un ritmo muy superior al de las contribuciones. A menos que la comunidad internacional aumente su apoyo a los refugiados, las familias tendrán que optar por estrategias de supervivencia más drásticas. Más niños tendrán que dejar las escuelas para trabajar y más mujeres estarán en riesgo de explotación, incluyendo el sexo de supervivencia. A medida que el conflicto sirio se aproxima a su quinto año, muchos refugiados se están volviendo cada vez más dependientes de la ayuda humanitaria. Los recursos e infraestructuras de Jordania también están llegando al límite de su capacidad. En un esfuerzo por abordar esta crítica situación, ACNUR está entregando mensualmente ayuda económica en efectivo a de las familias sirias más vulnerables, o lo que es lo mismo, al 14% de la población siria refugiada que está viviendo fuera de los campos. A finales de 2014, más de familias de refugiados sirios más fueron identificadas como posibles beneficiarias de esta asistencia pero, debido a la falta de fondos, no se les ha podido dar la ayuda. En términos generales, los resultados del estudio evidencian que si se producen nuevas reducciones en los actuales niveles de apoyo, esto tendrá consecuencias graves e inmediatas para los refugiados sirios en Jordania. La situación es especialmente preocupante para las poblaciones más vulnerables, como por ejemplo los hogares monoparentales con una mujer como cabeza de familia o los refugiados ancianos. 11

13 Conclusiones finales Los conflictos actuales plantean muchos desafíos para las organizaciones humanitarias y la acción humanitaria se ve afectada por muchos factores sobre los que las organizaciones humanitarias tienen poco control. En los últimos años, a pesar de las numerosas limitaciones, ACNUR y sus socios han podido seguir operando en muchos entornos complejos e inseguros. Las tendencias del desplazamiento forzado sugieren que continuará la necesidad, probablemente creciente, de «quedarse y cumplir» en estos contextos, lo que exigirá innovación, disciplina, principios y realismo. Aun así, la acción humanitaria más efectiva sólo puede ser paliativa: abordar las causas fundamentales del desplazamiento forzado requiere otras acciones. Cuando estas no existen, hace falta una mayor solidaridad internacional con los refugiados y los desplazados internos, así como con los países y comunidades de acogida. Bibliografía y lecturas sugeridas IASC, Directrices aplicables a las Intervenciones contra la Violencia por Razón de Género en Situaciones Humanitarias: Enfoque sobre la Prevención y la Respuesta contra la Violencia Sexual en Situaciones de Emergencia, Ginebra (2005). En: Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998). En: ACNUR, Protección operativa en campamentos y asentamientos. Una guía de referencia de buenas prácticas en la protección de recursos y otras personas de interés (junio 2006). En inglés en: ACNUR, Política de edad, género y diversidad, el trabajo con las personas y las comunidades por la igualdad y la protección (2011). En: / BDL/2011/7608 ACNUR, Herramienta para identificar personas en mayor riesgo (2010). En: / BDL/2011/

14 ACNUR, Acción contra la violencia sexual y de género: Una estrategia actualizada (Junio 2011). En: ACNUR, Violencia sexual y por motivos de género en contra de personas refugiadas, retornadas y desplazadas internas: Guía para la prevención y respuesta (mayo 2003). En: OMS, Recomendaciones éticas y de seguridad para la investigación, la documentación y el monitoreo de la Violencia Sexual en Situaciones de Emergencia, Ginebra (2007). En inglés en: 13

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