I Contenido del derecho
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- María Manuela Hidalgo Campos
- hace 8 años
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1 La evolución del derecho a vivir libre de torturas en las Américas El tema propuesto es la evolución del derecho a vivir libre de tortura en nuestro Continente 1. I Contenido del derecho El contenido sustancial del derecho a vivir libre de tortura contendría los siguientes elementos: -respeto de la integridad física, psíquica y moral de toda persona; -derecho a ser tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano; -derecho a no ser torturado ni sujeto a sufrir tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. -derecho a que se investiguen y se sancionen las violaciones a este derecho; -derecho a la reparación. Se trata de uno de los derechos más protegidos en los instrumentos internacionales de derechos humano y de derecho internacional humanitario. Es un derecho que no admite suspensión nunca, cualesquiera sean las circunstancias. Está más protegido que el derecho a la vida, que admite suspensiones todavía- en caso de guerra, de delitos gravísimos (afortunadamente en retroceso) y en caso de defensa propia. Ni aún en esos casos se puede torturar. Existe todo un cuerpo de normas, que además de los instrumentos clásicos, consta en un conjunto muy grande de preceptos, tales como Códigos de Conducta, Reglas mínimas, Conjunto de Principios, Protocolos, etc., sean para situaciones de normalidad, sea para situaciones de guerra. Un análisis a fondo requeriría un estudio de cada uno de esos textos. Pero además el derecho a vivir libre de torturas debe analizarse en conjunto con muchos otros derechos con los que está íntimamente vinculado: a la vida; a la libertad personal; a la seguridad de la persona; al recurso para la reclamación de derechos; a las garantías del debido proceso de derecho y muchos otros. Ex profeso he elegido vincularlo al derecho humano a la seguridad. 1 Esta charla se referirá esencialmente a la situación de América Latina. Por falta de tiempo no fue posible incluir la evolución en los países anglófonos de Norte, Sud y Centro América y el Caribe.
2 II El derecho humano a la seguridad Se trata, a mi juicio, del derecho más débilmente reglamentado en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Tanto la Declaración Universal como la Americana lo vinculan a los derechos a la vida y a la libertad, mientras que la Convención Americana y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos lo asocian sólo al derecho a la libertad. El Comité de Derechos Humanos se ocupa de él en su Comentario General 8, de 1982, pero sólo mencionándolo, para luego hacer todo el Comentario en función de la libertad personal. El derecho a la seguridad consiste en la certeza del goce de todos los derechos humanos, y en este sentido es un derecho globalizador de todos los demás. Mientras el ciudadano no sienta asegurado sus derechos a no ser discriminado, no ser encarcelado arbitrariamente, no ser víctima de delitos, no ser torturado, a que va a comer esta noche, y sus hijos serán educados gratuitamente, y tendrán atención de salud, va a buscar esa seguridad recurriendo al delito, con lo que va a comprometer la seguridad de todos los demás. O va a buscar alivio en la droga. O será impulsado a la rebelión. y en qué consiste el derecho a vivir libre de torturas? Pues, justamente en tener la seguridad de no ser torturado. El derecho humano a la seguridad pertenece, desde luego, al inocente, cuya integridad y libertad no pueden vulnerarse por el Estado y que debe tener la conciencia que el obrar recto no puede significarle vulneración de sus derechos al respeto de su integridad física, psíquica y moral; de ser tratado con el respeto debido a su dignidad; a no sufrir apremios físicos o mentales, ni sujeto a sufrir tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; a que se investiguen y se sancionen las transgresiones a estos derechos y a una justa reparación. Pertenece al delincuente, que tiene en su conciencia que debe pagar con la pena señalada en la ley por lo que hizo, pero con ninguna otra sanción; Pertenece también y muy fundamentalmente al policía y al juez cuya obra es la construcción de una sociedad segura para todos por medios legítimos que honran sus profesiones; Pertenece a la víctima, que vio su derecho violado por obra de un delincuente, y que exige su derecho a justicia y a una reparación justa, pero no a venganza; Pertenece a la sociedad que no puede desarrollarse sin la conciencia de todos y cada de sus miembros que es posible construir un mundo mejor en que
3 todos los derechos de todos están garantizados y que la denegación de derechos impulsará a la violencia que a todos afecta. III La evolución del derecho a vivir libre de torturas en los últimos 20 años en América Latina Cuadro a comienzos de los 80 A comienzos de los 80 América Latina estaba plagada de dictaduras militares, cuya violencia y crueldad no tenía precedentes en una región habituada por 170 años a los cuartelazos militares. Los dictadores, iluminados por la doctrina de la seguridad nacional, hicieron tabla rasa de todos los derechos humanos, especialmente, la vida, la libertad y la integridad física, psíquica y moral. En los años 60, 70 y 80 la cultura de los derechos humanos no tenía el desarrollo de hoy en la conciencia de los pueblos; gran parte de los tratados internacionales no habían sido aún aprobado, y los aprobados no estaban en vigor, y los que lo estaban no habían sido ratificados aún en el continente. No existían cátedras de derechos humanos, y en el diálogo político el tema estaba ausente. Esas dictaduras utilizaron la tortura en forma sistemática, entendiendo por tal, una política de Estado, es decir, con la intención directa de los gobiernos, incentivada, promovida y pudiendo ser evitada, y con una legislación que permitía. Es célebre la frase de Pinochet nos tratan de criminales, pero había que encontrar las armas. Los militares uruguayos reconocen hoy, en privado, que gracias a la aplicación de la tortura, se pudo evitar las cantidades de muertos y desaparecidos de Chile y Argentina. La tortura se practicaba en centros especializados, a cargo de personal especializado y recurriendo a todos los métodos imaginables. Los centros de tortura en Manaos (Brasil), la Escuela de Mecánica de la Armada de Buenos Aires son sólo ejemplos. En Chile se ha calculado que los centros de tortura, durante el transcurso de los 17 años de dictadura, fueron más de otros: Elementos importantes para esta práctica sistemáticas fueron, entre Los estados de excepción constitucional; Los tribunales militares tanto por juzgar a civiles, como por juzgar a militares violadores de los derechos humanos; La existencia de servicios de seguridad, a cargo de militares, legales o clandestinos; Las leyes dictadas y las prácticas impuestas para otorgar impunidad: leyes sobre secretos militares, sobre exenciones de responsabilidad penal a
4 militares que actúan en defensa propia, leyes de fuga, y, desde luego, las leyes de amnistía, etc. El discurso de defensa de la patria ; en la defensa de la patria no hay guerra sucia; eran ellos o nosotros. La suspensión del habeas corpus; La renuncia de los jueces especialmente las Cortes Supremas- en proteger los derechos humanos; La falta de libertad de información; La disolución de los Parlamentos; La complicidad de sectores políticos importantes. Todo este cuadro alimentaba la tortura. Me interesa destacar la importancia de la impunidad. La impunidad estaba garantizada por todo un conjunto de leyes y prácticas. El criminal gozaba de las que he llamado cuatro dimensiones de la impunidad: La impunidad jurídica o penal, garantizada por las leyes de amnistía, las que entregaban el conocimiento de la tortura a los tribunales militares; la complicidad de estos, etc. El torturador estaba seguro que nunca sería identificado, menos acusado y mucho menos castigado. La impunidad política: los sectores vinculados al régimen, a través de sus medios de prensa, nunca informaban de lo que ocurría, y si lo hacían, era entregando una versión mentirosa de los hechos: se suicidó; murió en enfrentamiento, etc., lo que aseguraba una legitimidad social a los torturadores algunos de los cuales han alcanzado, en razón de la impunidad política, lugares de privilegio en las sociedades post dictaduras 2. La impunidad moral: tanto el que daba la orden como el que la cumplía, se sentían héroes salvando su Patria del comunismo. Ningún reproche ético a su conducta. Finalmente, eran ellos o nosotros. La impunidad histórica: se sentían seguros que la historia recogería sus mentiras como verdades. Nunca pensaron que 20 años después la palabra memoria sería la más motivadora para los defensores de los derechos humanos. Ciertamente era una época en que nadie gozó del derecho a vivir libre de tortura. La tortura no tenía lógica, cualquier podía ser detenido, torturado, asesinado o desaparecido. Quienes no fueron torturados nos consideramos afortunados, pues tuvimos miedos atroces a serlo. 2 Piénsese que históricamente en América Latina no se han aplicado sanciones políticas a los antiguos dictadores y a sus cómplices o colaboracionistas. Poco tiempo después muchos de ellos alcanzan cargos parlamentarios, ministeriales, de Intendente, e, incluso, muchos son elegidos democráticamente Presidentes de sus Repúblicas.
5 Las víctimas fueron opositores, luchadores sociales, activistas de derechos humanos, dirigentes políticos, sindicales, sacerdotes, pastores, obispos. Pero también personas que ninguna actividad peligrosa realizaban. También, y mucho, delincuentes comunes, en políticas de limpieza social. Las dictaduras terminaron entre 1983 y Cuadro actual Me atrevo a decir que el riesgo de ser sometido a tortura ha disminuido y muchísimo. Pero el derecho humano a la seguridad de no ser torturado aún no ha sido conquistado. De los elementos que hicieron posible la tortura, muchos están superados, y otros han perdido la capacidad de facilitarla. Ya no hay dictaduras que era el factor principal; hay Congresos que han creado por primera vez Comisiones de Derechos Humanos); hay libertad de expresión y oposición política, todo lo cual ayuda al conocimiento masivo de las atrocidades, y que las hacen disminuir. Algunos países lograron cambiar o reformar sustancialmente las Constituciones impuestas por regímenes autoritarios (Brasil, Ecuador, Guatemala, El Salvador. Nicaragua, Paraguay, Panamá) o cambiar o modificar las anteriores a éstos (Argentina, Bolivia). Uruguay simplemente restableció la Constitución precedente a la dictadura en su sentido original. Y sólo Chile se ha quedado con la Constitución ilegítima impuesta por Pinochet en 1980, si bien se le han introducido cambios, aunque sólo los que el pinochetismo ha aceptado y que no afectan la esencia del régimen diseñado por el dictador. Estas Constituciones democráticas asumen la ideología y el valor jurídico de los instrumentos internacionales de derechos humanos. El habeas corpus ha recuperado su vigor en muchos países, incluso con reglamentación mejorada respecto de los textos precedentes. Los estados de excepción constitucional que son parte esencial de las historia de los países latinoamericanos, están tan desprestigiados que han caído prácticamente en desuso. La competencia de los tribunales militares ha cambiado: en numerosos países ya no juzgan a civiles, y en otros (Colombia, Ecuador y otros). En Chile, la continuación de la dependencia de la Policía Civil y la Uniformada en el Ministerio de Defensa, a pesar de las recomendaciones del Comité contra la Tortura y del Relator sobre el flagelo, no ha sido aceptada por los sectores políticos ligados al pinochetismo, que goza de una mayoría parlamentaria gracias a un sistema electoral antidemocrático. En Brasil, desgraciadamente la
6 Policía Militar sigue ejerciendo una enorme influencia en la investigación de crímenes, incluso cometidos por civiles. El discurso de entregar funciones políticas a los militares está por completo desaparecido. Las leyes de amnistía, cualquiera sea su denominación: amnistía (Chile, Perú, El Salvador); caducidad de la pretensión punitiva del Estado (Uruguay); Pacificación Nacional (militares argentinos antes de entregar el Poder, anulada por el primer Presidente post dictadura en 1983); Punto final y Ley de Determinación de los Alcances del Deber de Obediencia -u Obediencia Debida- (Gobiernos democráticos argentinos, ante la presión militar en 1986 y 1987) han tenido distinta suerte: anuladas en Argentina; vigentes en Uruguay, El Salvador y Guatemala; vigente en Chile, pero los jueces, luego de la detención de Pinochet la están ignorando, aunque falta el pronunciamiento definitivo de la Corte Suprema. Ciertamente hay avances importantes en la lucha contra la impunidad, lo que contribuye a pensar que algún día viviremos libre de torturas. El discurso de defensa de la patria ; en la defensa de la patria no hay guerra sucia ; eran ellos o nosotros ha sucumbido ante las evidencias que en las dictaduras no hubo actos de patriotas, sino sólo de criminales. Además, en muchos países ha disminuido fuertemente la tortura por motivos políticos, siendo los últimos vestigios Fujimori. Aunque aún falta mucho por avanzar, numerosos jueces en el continente han asumido la causa de la justicia y están sancionando la práctica de la tortura. Un ejemplo que honra a la justicia de ese país, se adoptó la ley colombiana que traspasa el conocimiento de los crímenes de lesa humanidad de la justicia militar a la civil, se hizo en obedecimiento a una sentencia de la Corte Constitucional. En varios países se han dictado leyes para sancionar la tortura con penas adecuadas en los términos de la Convención de 1984 (Brasil, 1997; Perú, 1998; Chile, 1998; Colombia, 2000). Hay también ejemplos (Brasil) en que se han establecido Planes de Acción contra la Tortura, con participación de la sociedad civil. Lo mismo ocurrirá en México, tras conocerse el Diagnóstico elaborado por la Oficina del Alto Comisionado. En Argentina hace ya años que se indemnizó a las víctimas de detenciones arbitrarias y torturas sufridas durante la dictadura. En Chile se ha creado una Comisión de Prisión Política y Tortura, para registrar, y luego indemnizar aunque austera y simbólicamente- a las víctimas de la tortura de la dictadura de Pinochet.
7 Sin embargo, la tortura se sigue practicando, e incluso sistemáticamente, si usamos este concepto en la definición del Comité contra la Tortura 3, sin que eso se deba a la intención directa de un gobierno. A pesar de los esfuerzos de los Gobiernos del Brasil, el Relator sobre la Tortura denuncia casos de Pau de Arara, teléfono, corriente eléctrica, palmatoria, y sobre todo de brutalidad policial. En Colombia, las denuncias contra grupos paramilitares son prácticamente diarias, normalmente con resultado de muerte; en Guatemala el Comité contra la Tortura y el Relator Especial acusan de torturas a la Policía Nacional Civil; el reciente informe de la Comisión de la Verdad en el Perú de Fujimori relata eventos aterradores; en Chile se registran en los últimos 10 años un caso de muerte por tortura, y dos por brutalidad policial; en Argentina los secuestros obra de agentes policiales han causado conmoción pública. En casi todos los países se practica el aislamiento solitario prolongado. Las policías de la región siguen recurriendo con frecuencia a la brutalidad policial, que es calificada de endémica en muchos países por Nigel Rodley, ex Relator de la Comisión de Derechos Humanos sobre la tortura. Y cuatro nuevos elementos han venido a instalarse para aumentar la práctica de la tortura: el paramilitarismo cobarde, escudado en un uniforme que dicen no pertenecerle; la corrupción en los cuerpos policiales formados en la doctrina del abuso de poder y el terrorismo, y la lucha contra el terrorismo, que a veces recurre a métodos criminales muy poco diferentes a los del primero. A pesar de los progresos en las investigaciones de las violaciones de los derechos humanos en los pasados dictatoriales, no se aprecia el mismo celo en investigar la tortura de hoy, como lo ordena la Convención de 1984, y ello ayuda a que la impunidad jurídica y moral sigan campeando. Creo firmemente que falta avanzar muchísimo en la formación de una cultura de derechos humanos, pues a pesar de todo lo sufrido, sigue presente la aceptación de la tortura respecto de los delincuentes comunes. La formación de esa cultura es el punto 1 de la orden del día para todos los actores sociales, pero especialmente para los líderes en la lucha contra la tortura: los defensores del pueblo, cualquiera sean sus funciones o la denominación del cargo. Para crearla o fortalecerla es indispensable recurrir a 3 Hay práctica sistemática de la tortura cuando parece que los casos de tortura no son fortuitos y se han producido en un solo lugar o en un momento concreto, y se observan en ellos elementos de hábito, generalidad y finalidad determinada por lo menos en una parte importante del territorio del país. Además, la tortura puede revestir un carácter sistemático sin que eso se deba a la intención directa de un gobierno. Puede ser consecuencia de factores que al gobierno le puede resultar difícil controlar y su existencia puede indicar un desfase entre la política concreta del Gobierno central y su aplicación por la administración local. Una legislación insuficiente que en la práctica permite la posibilidad de recurrir a la tortura también puede contribuir al carácter sistemático de esta práctica. Comité contra la Tortura, A/48/44/add.1, párr. 39.
8 campañas públicas, al rechazo absoluto cada vez que un caso se compruebe. Hay que buscar aliados en los actores políticos, sociales, culturales e incluso ídolos deportivos que estén dispuestos a sumarse. Los Estados deben adoptar políticas públicas o planes de acción, con participación de la sociedad civil, para erradicar definitivamente el flagelo de la tortura. Estas políticas y planes deben abarcar aspectos policiales, penales y procesales, pero también culturales y educativos. Queda, pues, mucho por hacer. Para que el derecho a vivir libre de tortura pueda alcanzarse, no basta confiar en los Estados. Ciertamente estos deberán incorporar en sus políticas públicas el objetivo que en materia de tortura hay que llegar a la COTA 0 (cero). Pero deberán hacerlo en conjunto con las sociedades civiles, y con la participación importante de los Ombudsman. De los ombudsman nacionales y de los regionales; de los generales y de los especiales, debiendo considerarse la creación de defensores del pueblo para las cárceles, para los militares para la protección de los militares frente a la tortura de los superiores. Debieran incentivarse también instituciones como las corregedorías y las ouvidorías en las policías 4, o la excelente Inspectoría Policial en la República de El Salvador. Tenemos convencernos que estaremos libres de la tortura sino cuando la tortura a una persona le duela a todos. Para lograr esa cultura de los derechos humanos, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU espera el liderazgo de los Defensores del Pueblo. 4 Las primeras están a cargo de policías que vigilan los abusos de sus colegas; las segundas a cargo del Gobierno estatal.
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