E X P O S I C I O N D E M O T I V O S

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "E X P O S I C I O N D E M O T I V O S"

Transcripción

1 L.J. Gregorio Alberto Barreto Valdez Presidente de la Mesa Directiva Parlamento de la Juventud de Baja California Juventud del Estado de Baja California. HONORABLE PLENO DEL PARLAMENTO DE LA JUVENTUD: Las suscritas BARBARA GUADALUPE CONTRERAS RAMOS y DAYLIN GARCIA RUVALCABA, en nuestro carácter de legisladoras juveniles, por medio del presente y en conformidad con lo establecido en el artículos 104 y 108 de la Ley de la Juventud del Estado De Baja California, así como los artículos 53, 69, 71, 73 y 75 de nuestro Reglamento Interno, nos permitimos someter al Pleno de este Honorable Parlamento de la Juventud, ANTEPROYECTO DE INICIATIVA QUE CREA LA LEY DE ADOPCIONES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, al tenor de la siguiente: E X P O S I C I O N D E M O T I V O S Resulta inevitable el considerar lo que establece el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente al reconocimiento, respeto y compromiso por asegurar el ejercicio de los derechos de los niños y las niñas de México. La reciente Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley para la Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Baja California, también nos hablan de la prioridad de establecer medidas para la satisfacción de las necesidades de todo menor de edad, el acceso a una alimentación, educación, sano esparcimiento, salud y el asegurar en todo momento el desarrollo integral del menor.

2 Debe reconocerse que es vital garantizar estos derechos, y que cuando el acceso al ejercicio de los derechos fundamentales para las niñas, niños y adolescentes de México, por distintas problemáticas sociales no logre asegurarse por parte de la familia biológica, o simplemente se desconozca quiénes son los progenitores, es justo en ese tipo de situaciones, donde nace la oportunidad de que el menor sea canalizado a una familia que en todo momento vele porque el menor tenga acceso a una vida digna. Sin lugar a dudas el Estado debe establecer los lineamientos correspondientes para que dicho proceso sea lo más seguro y armonioso posible, actualmente se cuentan con mecanismos largos para que este procedimiento se llevé a cabo, es inherente el establecer criterios jurídicos que en todo momento proporcionen certeza del inicio, seguimiento y derechos adquiridos por parte del menor y del adoptante desde que inicia y hasta que concluye la solicitud, es decir hasta que se dicta sentencia y aun así establecer un puntual seguimiento al desarrollo del menor. Es prioridad reducir los tiempos del proceso de adopción en el Estado, nuestros niños bajacalifornianos se merecen una vida en familia, tienen derecho a ser felices en todo momento, a contar con una madre que los abrace y los eduque, las y los niños de México tienen derecho a amar y ser amados. El proceso de adopción actualmente dura de entre 10 y 18 meses, es apremiante el reducir esos procesos, y para eso se deben incrementar las atribuciones del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia y a su vez es de suma importancia que todas las autoridades que son parte en el proceso de adopción de un menor logren optimizar y agilizar tramites. Una persona que cuenta con la voluntad, convicción y amor por adoptar, no debe vivir procesos tan burocráticos y desgastantes en su solicitud de adopción, las autoridades en todo momento deben velar y asegurar que se cumple con los principios y requisitos para acreditar que la persona o familia adoptante cuenta con absolutamente todo lo necesario para propiciar el desarrollo integral del menor. El Sistema DIF, informó que en 2015 en Baja California se encuentran 1345 hombres y 1327 mujeres atendidas en instituciones de asistencia privada, es decir tenemos un total de 2672 niñas y niños en casas hogar, y un total de 459 niñas, niños y adolescentes siendo atendidos por los albergues de DIF. Asimismo, se cuenta con un registro de 108 Instituciones de Asistencia Social Privada y 2 albergues públicos.

3 Un proceso no puede tardar más de seis meses en que se dicte sentencia, el certificado de idoneidad de los adoptantes debe expedirse de manera pronta, los menores no pueden estar más tiempo viviendo fuera de un seno familiar, un albergue será visto siempre por el niño como una institución, como un lugar donde lo cuidan y le dan lo necesario para seguir viviendo, pero un lugar así jamás tendrá un grado de comparación a vivir con personas, ser un hijo que va a la escuela y hace un lindo regalo para el diez de mayo, ser un hermano que aprende a diario de quienes le rodean, los niños que se encuentran en albergues tienen derecho a vivir una vida plena, no se merecen vivir más tiempo en una institución solo por el hecho de que los procesos son tan tardados. La Procuraduría para la Defensa de las Personas Menores de 18 años y la Familia, debe en todo momento velar por el bienestar de los menores y se debe contar con un tiempo no mayor a seis meses para la práctica de entrevistas, valoraciones psicológicas, estudios socioeconómicos, análisis, talleres y cursos de Escuela para Padres adoptivos y todos los demás exámenes necesarios que permitan definir que una persona se encuentra o no apta para recibir en su familia a un menor. El Manual Interno de Proceso de Adopción que rige al Consejo de Adopciones, debe ajustarse a las necesidades de la infancia y juventud bajacaliforniana. El Consejo de Adopciones para el Estado de Baja California, requiere fortalecerse para la mejoría en dicho sistema. Se debe contar con las condiciones necesarias para que se tenga un debido proceso y todo requisito y solicitud se instrumente en torno al derecho y atendiendo al interés superior del menor. Las y los bajacalifornianos nos distinguimos por ser trabajadores, esforzados, valientes y sobre todo humanos, es prioridad el que se promueva una cultura de apego a los más desprotegidos, debe promoverse la adopción y difundirse como opción para toda aquella persona que cuenta con la oportunidad y que sobretodo desea educar y amar a un menor de edad que hoy por hoy, se encuentra vulnerable. El gobierno del Estado debe contar con la visión de prevenir el delito de manera social y contar con líneas rectoras en su plan de desarrollo para asegurar que cada menor que se encuentra en los albergues del Sistema DIF, duré ahí el menor tiempo posible, que ese menor logre vivir en familia y encuentre la belleza de despertar con seres que le aman, que ese menor logre identificarse con la sociedad bajacaliforniana para que al llegar a su mayoría de

4 edad, sea un ciudadano con sentido de pertenencia y busque tener siempre un modo honesto de vivir. Debemos ver que la adopción es parte de un compromiso social, pero que este compromiso es el más humano y delicado de todos, debemos establecer los criterios jurídicos que ayuden a que prevalezca en todo momento el Interés superior del menor. Sin lugar a dudas compañeras y compañeros, encontramos en esta materia a uno de los mayores retos que tiene nuestra sociedad. Niñas, niños y adolescentes desamparados que requieren de jóvenes como nosotros para defender sus derechos. Somos el primer parlamento, y es vital que dejemos en clara nuestra valentía y determinación por alzar nuestra voz para defender a quienes no la tienen. Las causas de estos pequeños, hoy son nuestras causas también, es nuestra responsabilidad trabajar con compromiso y asegurar que en todo momento el menor bajacaliforniano desprotegido tenga certeza jurídica. Los invito a que demostremos nuestra verdadera vocación por servir y formalicemos una Ley de Adopciones para el Estado de Baja California. Dispensa de trámite. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 77 del Reglamento Interno del Parlamento de la Juventud del Estado De Baja California se solicita dispensa del trámite, esto en virtud de que la Dip. Mónica Bedoya Serna y el Dip. Gerardo Álvarez Hernández, han presentado ante el H. Congreso del Estado de Baja California, una iniciativa que prevé crear el Código Familiar para el Estado de Baja California, la cual se encuentra en proceso de dictamen, por lo que consideramos necesario expresar los hechos y derechos antes expuestos, que motivan a crear la Ley de Adopciones del Estado de Baja California.

5 R E S O L U T I V O S: ÚNICO: EL PLENO DEL PRIMER PARLAMENTO DE LA JUVENTUD DE BAJA CALIFORNIA APRUEBA ANTEPROYECTO DE INICIATIVA QUE CREA LA LEY DE ADOPCIONES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA PARA QUEDAR COMO SIGUE: LEY DE ADOPCIONES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Baja California y tiene por objeto: I. Garantizar el respeto de los derechos fundamentales de las niñas, los niños y adolescentes en materia de adopción. II. Establecer los principios y funciones de las instituciones, lineamientos y procedimientos necesarios para que las adopciones se realicen bajo el interés superior de las niñas, los niños y adolescentes, y cuando sea el caso, y con apego a las disposiciones aplicables a las personas susceptibles de especial protección. Prever la correcta aplicación y vigilancia que corresponde a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado garantizando lo establecido en la presente Ley, observando para tal efecto los derechos del menor consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Baja California, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley para la Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Baja California, los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos y los Tratados encaminados a proteger a la niñez firmados y ratificados por nuestro país, así como a las leyes estatales relacionadas con el tema de niñez y adopción.

6 ARTÍCULO 2. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: I. Abandono: Acción consistente en dejar de proporcionar a los niños, niñas o adolescentes bajo su patria potestad, custodia o tutela, los medios básicos para subsistencia y los cuidados necesarios para su desarrollo integral, sin perjuicio de lo previsto en otras leyes; II. III. IV. Adolescente: A la persona desde los doce años cumplidos hasta los dieciocho años incumplidos; de acuerdo a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reglamentaria del Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adopción: Acto jurídico en el cual se confiere la calidad legal de hijo del adoptante al adoptado y se generan los derechos y obligaciones inherentes a una relación análoga a la de filiación natural; Adoptabilidad: Estatus de adoptable que adquieren los niños, niñas, adolescentes y personas mayores discapacitadas institucionalizados, al determinarse ante la autoridad judicial correspondiente, que no es posible y/o conveniente para el interés superior del menor, la reintegración a su familia nuclear o extendida y adquieren la viabilidad jurídica, médica y psicológica para asignarse en adopción a fin de garantizar la guarda de sus derechos; V. Adopción de menores en situación de riesgo: Es aquella adopción en la cual una niña, niño o adolescente, que haya sido abandonado, o víctima de alguna forma de maltrato infantil, y que ha ocasionado la pérdida de patria potestad de sus progenitores, y demás ascendientes a quienes por ley les correspondiera ejercerla, es integrado al seno de una familia; VI. Adopción entre particulares: Es aquella a través de la cual, quien ejerce la patria potestad sobre una niña, niño o adolescente, dan su consentimiento a favor de persona o personas determinadas que pretenden adoptar; VII. Asignación: Proceso mediante el cual el Consejo Técnico de Adopciones vincula a través de expedientes a un menor adoptable con los ofertantes idóneos; VIII. Casa Hogar: Casa Hogar o albergue del dependiente del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Baja California;

7 IX. Certificado de idoneidad: Documento emitido por el Sistema, en el que se expresa que el ofertante es apto y adecuado para adoptar; X. Consejo: El Consejo de Adopciones, órgano colegiado encargado de realizar las funciones de valuación de solicitudes, aprobar y extender el Certificado de Idoneidad, asignar a los adoptables y dar seguimiento del proceso; XI. Coordinación: Coordinación de Centros Asistenciales del Sistema; XII. Custodia: Aquella en la cual el Consejo Técnico, permite a los ofertantes llevar a convivir al menor a su domicilio por un periodo de tres meses, al término del cual si es favorable la convivencia se inicia el juicio de adopción, continuando el menor en el mismo domicilio hasta la entrega formal; XIII. Dirección: Dirección de Adopciones del Sistema, que le corresponda entre otros asuntos, realizar el análisis de los expedientes de solicitud de adopción que reciba, así como la elaboración de una minuta en donde señale si existe o no consenso para declarar apto a un ofertante de adopción, para ser presentado al Consejo; XIV. Expósito: Se considera así al menor que es colocado en una situación de desamparo, por quienes conforme a la ley estén obligados a su custodia, protección y cuidado y no pueda determinarse su origen; XV. Familia extensa: Núcleo familiar compuesto por ascendientes o colaterales consanguíneos que proporcionan por tiempo indefinido alojamiento, cuidados y atenciones al niño, niña o adolescente en situación de desamparo, con el objeto de brindarle un ambiente propicio para su desarrollo integral; XVI. Familia de origen: Grupo de personas formado por sujetos que comparten un vínculo consanguíneo, referido en específico a progenitores y sus hijos; XVII. Familia Sustituta: Es el grupo de individuos que va a sustituir provisional o permanentemente a la familia biológica o nuclear de la niña, el niño o adolescente;

8 XVIII. Interés superior del menor: Es la prioridad que ha de otorgarse a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, garantizando los valores, principios, interpretaciones, acciones y procesos dirigidos a forjar un desarrollo humano integral y una vida digna, así como a generar las condiciones materiales que permitan a los menores vivir plenamente y alcanzar el máximo bienestar personal, familiar y social posible, cuya protección debe promover y garantizar el Estado; XIX. Idoneidad: Condición de adecuados y aptos para incorporar y desarrollar a un niño, niña, adolescente o persona mayor con discapacidad con la calidad de hijo; XX. Juez: El Juez que conozca del procedimiento jurisdiccional de Adopción, en razón del domicilio del menor sujeto a adopción; XXI. Ley: A la presente California; Ley de Adopciones para el Estado de Baja XXII. Ley de Protección: A la Ley para la Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Baja California; XXIII. Ley de Instituciones: A la Ley de Instituciones de Asistencia Social Privada para Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Baja California; XXIV. Niña o niño: A la persona hasta los doce años de edad; XXV. Ofertante (s): La (s) persona (as), que acude ante el Sistema, con la intención de obtener un certificado de idoneidad, y así poder ofrecer sus recursos personales, familiares, económicos, sociales, y para desarrollar como hijo propio a un niño, niña, adolescente o persona mayor con discapacidad que es adoptable; XXVI. Principio de subsidiariedad: Prioridad de colocar en su propio país a los niños, niñas y adolescentes sujetos a adopción, o bien en un entorno cultural y lingüístico próximo al de su procedencia; XXVII. Procuraduría: Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado;

9 XXVIII. Reglamento: Reglamento del Consejo de Adopción del Estado de Baja California; XXIX. Seguimiento: La serie de actos mediante los cuales, el Sistema establece contacto directo o indirecto con la familia adoptiva para asegurarse de que la adopción ha resultado exitosa y, en su caso, orientarla para asegurar la adecuada integración del menor adoptado; XXX. Sistema: El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Baja California; XXXI. Solicitante: Persona o personas que pretenden adoptar. TÍTULO SEGUNDO DE LOS PRINCIPIOS RECTORES Y LOS DERECHOS DE LOS ADOPTADOS CAPÍTULO PRIMERO DE LOS PRINCIPIOS RECTORES ARTÍCULO 3. Son principios rectores en el cumplimiento, interpretación y aplicación de esta Ley, que deberán respetar las autoridades encargadas de las acciones de defensa y representación jurídica, provisión, prevención, procuración e impartición de justicia, para la protección del interés superior de los niños, niñas, adolescentes y personas mayores con discapacidad, los siguientes: I. La prioridad de corresponsabilidad o concurrencia del bienestar y protección de sus derechos en todas las circunstancias por autoridades competentes, familia y sociedad en general, por encima de cualquier interés de terceros. II. El de asegurar que las autoridades encargadas de las acciones de defensa y representación jurídica, provisión, prevención, procuración e impartición de justicia donde participen las niñas, los niños y adolescentes, asimismo, todos los sectores administrativos, sociales, judiciales y públicos del Estado de Baja California relacionados con temas de niñas, niños y adolescentes, cuidarán y respetarán este principio.

10 III. IV. El de igualdad y equidad sin discriminación de raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua, opinión, origen étnico nacional o social, posición económica, impedimento físico o mental, circunstancias de nacimiento o cualquier otra condición La garantía del acceso a una vida libre de cualquier forma de violencia. V. La procuración de su desarrollo integral dentro de su familia de origen, privilegiando la convivencia con su padre y su madre biológicos, aun cuando éstos se encuentren separados; VI. La búsqueda de una opción familiar externa a la familia de origen, cuando ésta incumpla sus obligaciones de protección, cuidado y atención del niño, niña, adolescente o persona mayor con discapacidad, lo cual deberá acreditarse por vía judicial; VII. La prevalencia del principio de subsidiariedad, para que los niños, niñas, adolescentes y personas mayores con discapacidad sean otorgados en adopción preferentemente dentro de su lugar de origen y del territorio nacional; VIII. El de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales. ARTÍCULO 4. En todas las decisiones judiciales e institucionales que se adopten con relación a las niñas, niños y adolescentes, deben tomarse en cuenta los principios rectores enunciados en el artículo que antecede. ARTÍCULO 5. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en familia. La falta de recursos no podrá considerarse motivo suficiente para separarlos de su familia de origen o de los familiares con los que convivan, ni causa para la pérdida de la patria potestad. No podrán ser separados de las personas que ejerzan la patria potestad o de sus tutores y, en términos de las disposiciones aplicables, de las personas que los tengan bajo su guarda y custodia, salvo que medie orden de autoridad competente, en la que se determine la procedencia de la separación, en cumplimiento a la preservación del interés superior de la niñez, de conformidad con las causas previstas en las leyes y mediante el debido proceso en el que se garantice el derecho de audiencia de todas las partes involucradas. En todos los casos, se tendrá en cuenta la opinión de niñas, niños y adolescentes conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

11 ARTÍCULO 6. Los casos en que las personas que ejerzan la patria potestad, por extrema pobreza o por necesidad de ganarse el sustento lejos del lugar de residencia, tengan dificultades para atender a niñas, niños y adolescentes de manera permanente, no serán considerados como supuestos de exposición o estado de abandono, siempre que los mantengan al cuidado de otras personas, libres de violencia y provean su subsistencia. Las autoridades municipales y estatales, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a establecer políticas de fortalecimiento familiar para evitar la separación de niñas, niños y adolescentes de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia. ARTÍCULO 7. El Estado reconoce que el proceso de adopción responde al interés superior del menor como consideración primordial. ARTÍCULO 8. La adopción es un derecho de las niñas, niños y adolescentes, de naturaleza restitutiva, que les garantiza vivir, crecer y desarrollarse de manera íntegra en el seno de una familia. ARTÍCULO 9. Para los fines de esta Ley, se prohíbe: I. La adopción del niño o niña aún no nacido; II. III. IV. Toda adopción contraria a las disposiciones establecidas en leyes federales, la presente Ley o los Tratados Internacionales suscritos por el Estado Mexicano sobre derechos humanos, derechos de la niñez o adopción; La adopción entre particulares sin intervención institucional, entendida como la acción en la cual la madre o el padre biológicos, o representantes legales, pactan dar en adopción de manera directa y voluntaria al niño, niña o adolescente a los supuestos padre o madre adoptivos; A la madre y al padre biológicos, o en su defecto al representante legal del niño, niña o adolescente, disponer expresamente quién adoptará a éste; V. La adopción que realice el cónyuge, concubino o concubina sin el consentimiento del otro;

12 VI. VII. VIII. IX. A las personas que solicitan la adopción, cualquier relación con entidades públicas, nacionales o extranjeras, dedicadas al acogimiento temporal y al cuidado de niños, niñas y adolescentes susceptibles de adopción; Toda relación entre madre o padre adoptivos con la madre o padre biológicos del niño, niña o adolescente sujeto a adopción, o con cualquier persona involucrada en este proceso, con excepción de los casos en que los adoptantes sean familiares biológicos o de la familia extensa; A la madre y/o al padre adoptivos disponer de los órganos y tejidos de la persona adoptada; La obtención directa o indirecta de beneficios indebidos, materiales o de cualquier índole, por la familia biológica o extensa del adoptado, o por cualquier persona, así como por entidades públicas o privadas y autoridades involucradas en el proceso de adopción; y X. A los Centros Asistenciales permitir visitas o acciones que generen cualquier vínculo afectivo entre personas que pretendan ser ofertantes y cualquier niño, niña o adolescente que se encuentre en el Centro Asistencial y sea factible su adopción; XI. La representación en las diligencias administrativas o judiciales que sean personalísimas en atención al principio del interés superior del menor sujeto a adopción. Se asegurará que en los expedientes y sucesos históricos al proceso se encuentre alguna o varias de las prohibiciones anteriores, se suspenderá inmediatamente el trámite y no se autorizará la adopción. ARTÍCULO 10. El Registro Civil deberá abstenerse de proporcionar información sobre los antecedentes de la familia de origen del adoptado, excepto cuando el adoptado desee saberlo, siempre y cuando sea mayor de edad.

13 CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS DE LOS ADOPTADOS ARTÍCULO 11. La adopción confiere al adoptado los apellidos de los adoptantes y los mismos derechos y obligaciones que el parentesco por consanguinidad. ARTÍCULO 12. La adopción extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen, excepto en lo relativo a los impedimentos para el matrimonio. ARTÍCULO 13. En el supuesto de que el adoptante esté casado con alguno de los progenitores del adoptado, no se extinguirán los derechos, obligaciones y demás consecuencias jurídicas que resultan de la filiación consanguínea. ARTÍCULO 14. En todos los casos de adopción, los niños, niñas y adolescentes que vayan a adoptarse tendrán asistencia psicológica en todo el proceso y serán informados de las consecuencias de su adopción. Asimismo, deberán ser escuchados en todo momento, atendiendo a su edad y grado de madurez. Para ello, el juez recurrirá o todos los medios técnicos y humanos necesarios para que el niño pueda expresar su opinión. ARTÍCULO 15. El niño, niña o adolescente adoptado gozará de todos los derechos reconocidos en la Convención de los Derechos de la Niñez, sus Protocolos facultativos y demás tratados de derechos humanos ratificados por México, así como aquellos derechos y garantías reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Baja California, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley para la Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Baja California. ARTÍCULO 16. El niño, niña o adolescente adoptado tiene derecho a saber que es adoptado desde el inicio de su adopción. Igualmente a conocer cuando él lo desee sus antecedentes familiares, para lo cual podrá acceder al expediente de adopción, siempre y cuando sea mayor de edad, si fuere menor de edad se requerirá el consentimiento de los adoptantes. Dicha información le será proporcionada de la manera más comprensible y adecuada posible conforme a su edad y madurez.

14 ARTÍCULO 17. Cuando se trate de hermanos, se procurara que sean entregados en adopción a la misma persona o pareja de adoptantes. ARTÍCULO 18. Los derechos y obligaciones que nacen de la adopción, así como el parentesco que de ella resulte, se amplían a toda la familia del adoptante, como si el adoptado fuera hijo biológico de éste, excepto en lo relativo a los impedimentos para el matrimonio. ARTÍCULO 19. La adopción producirá sus efectos aunque sobrevengan hijos al adoptante. ARTÍCULO 20. Todas las adopciones se considerarán plenas. ARTÍCULO 21. La adopción será irrevocable. TÍTULO TERCERO DE LOS REQUISITOS PARA ADOPTAR CAPÍTULO PRIMERO DE LA CAPACIDAD Y REQUISITOS PARA ADOPTAR ARTÍCULO 22. Tienen capacidad para adoptar los hombres y mujeres casados, en concubinato, o solteros mayores de veinticuatro años de edad, con oportunidad de exceptuarse el requisito mínimo de la edad cuando se trate de un familiar en línea recta o colateral hasta tercer grado, en pleno ejercicio de sus derechos, casado o libre de matrimonio y se cuente con la aprobación del Juez y el Sistema. ARTÍCULO 23. No obstante lo anterior, el Juez y el Sistema procurarán que los menores sean adoptados preferentemente de acuerdo con el siguiente orden de prelación: por personas casadas y sin hijos; por personas en probado concubinato y sin hijos. ARTÍCULO 24. Pueden adoptar, a uno o más menores, o a una persona con discapacidad cuando ésta sea mayor de edad, siempre que el o los ofertantes tengan una diferencia de más de quince años de edad que el adoptado, con oportunidad de exceptuarse cuando se trate de un familiar en línea recta o colateral hasta tercer grado, en pleno ejercicio de sus derechos,

15 casado o libre de matrimonio y se cuente con la aprobación del Juez y el Sistema. ARTÍCULO 25. Para iniciar el proceso de adopción se deberá asegurar: I. Que la adopción es benéfica para la persona que se trata de adoptar; II. III. IV. Ser apto y adecuado para adoptar, de conformidad con el Certificado de idoneidad que emita el Sistema, por conducto del Consejo; Que no se encuentra sujeto a proceso por algún delito contra la vida o la salud personal, contra la libertad, contra la intimidad, contra la libertad o la seguridad sexuales, contra la familia o de maltrato, pues de ser así se postergará el trámite hasta que se dicte sentencia absolutoria y haya causado estado la misma; Tener medios de vida estables, suficientes y comprobables con acceso a servicios de salud, seguridad social, vivienda con calidad, espacios y servicios básicos; V. En el caso de las mujeres, no estar embarazada ni en tratamiento para lograrlo, en caso de ser matrimonio, no estar en el supuesto señalado en la presente fracción; VI. En el supuesto, haber trascurrido mínimo de dieciocho meses de haberse integrado un hijo biológico o adoptivo a la familia; VII. No tener enfermedades degenerativas o incapacitantes graves, enfermedades crónicas que requieran condiciones de vida especiales, enfermedades que supongan tratamientos intensos, como radiológicos, químicos, o quirúrgicos; o enfermedades graves ya tratadas que puedan reproducirse, el Juez debe valorar la situación particular de los adoptantes tomando en cuenta además los plazos previstos en los protocolos médicos y, en caso de que considere que procede la adopción, debe dictar las medidas de protección necesarias para salvaguardar el interés superior del niño. Lo anterior para evitar posible discriminación de adoptantes; VIII. En caso de trastornos psiquiátricos en fase de remisión, se considerará prudencial que haya transcurrido un plazo de cinco años desde tal remisión, precisando de un informe del profesional correspondiente;

16 IX. Cuando sea extranjero, además de cumplir con los requisitos que establecen los artículos anteriores, deberá acreditar su legal estancia en el país; y si no residiera en éste, deberá contar además con la autorización de la autoridad central de adopciones de su país de origen para adoptar a un menor de edad mexicano; X. Inexistencia de personas en la familia, que potencialmente requerirán de próxima atención de los ofertantes en competencia franca con los cuidados del hijo; y XI. Que en la motivación para adoptar exista el deseo explícito de los ofertantes de ser padres, y no sea exclusivamente altruista. ARTÍCULO 26. Los esposos podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo. ARTÍCULO 27. El Juez competente deberá asegurarse de que el niño, niña, adolescente o persona mayor con discapacidad sujeto a adopción, teniendo en cuenta su edad y grado de madurez, así como todas las personas involucradas cuyo consentimiento se requiera para la adopción o adopción entre particulares: I. Han sido convenientemente asesoradas y debidamente informadas de las consecuencias de su consentimiento, en particular en relación al mantenimiento o ruptura, en virtud de la adopción, de los vínculos jurídicos entre el menor de edad y su familia de origen; II. III. Han otorgado su consentimiento por escrito, libremente y en la forma prevista por la ley, sin que medie para ello pago o compensación alguna, y que tales consentimientos no han ido revocados; y En el caso de la madre, que ésta ha consentido en la adopción por lo menos después de la sexta semana del nacimiento del adoptado. ARTÍCULO 28. El tutor no puede adoptar al pupilo, sino hasta después de que hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela. ARTÍCULO 29. Para que la adopción pueda tener lugar, deberán consentir en ella: I. El adolescente o el discapacitado de la manera en que éste pueda expresarse;

17 II. III. Los padres biológicos o tutor del menor que se pretenda adoptar, en caso de que existan y que no hayan perdido la patria potestad judicialmente; y En caso de que los progenitores hayan fallecido o perdido la patria potestad y no existieren ascendientes consanguíneos que la ejerzan, el tutor o, en su defecto, el Sistema o el Ministerio Público. CAPÍTULO SEGUNDO DEL CERTIFICADO DE IDONEIDAD ARTÍCULO 30. Para obtener el Certificado de idoneidad se deben de reunir los documentos y requisitos siguientes: I. Carta de intención manifestando la voluntad y motivos para adoptar dirigida al Director General del Sistema; II. III. IV. Firmar la solicitud proporcionada por el Sistema; Currículum Vitae de cada uno adoptantes, con nombre y firma de puño y letra; Fotografía tamaño credencial de cada uno de los solicitantes, en caso de aplicar, también se requiere de fotografía tamaño postal en pareja e hijos, en su caso. V. Copia certificada del acta de nacimiento y matrimonio con un mínimo de dos años de matrimonio civil o uno si cuentan con diagnóstico médico de infertilidad; VI. VII. VIII. Constancia de trabajo especificando puesto, sueldo y antigüedad; Certificado de estudios mínimos de Secundaria. Exceptuándose este requisito en caso de que el adoptante sea un familiar en línea recta o colateral hasta tercer grado; Documento que muestre la cobertura de servicios de salud;

18 IX. Copia de identificación oficial con fotografía; X. Carta de no antecedentes penales de cada uno de los ofertantes, expedida por la Procuraduría General de Justicia del Estado. La existencia de antecedentes penales no impide por sí misma la adopción. El caso concreto será valorado por la autoridad correspondiente con apego al principio de no discriminación; XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. XVII. XVIII. XIX. Haber resultado adecuados y aptos en los estudios socioeconómicos, psicológicos y médicos que sean practicados por el personal del Sistema; Comprobante de domicilio; Fotografías tamaño postal a color, tomadas en su domicilio que comprendan fachada, sala, comedor, cocina, recamaras, sanitarios, así como de una reunión familiar donde esté incluido el ofertante(s); Certificado médico de salud de cada uno de los ofertantes, así como de cada uno de sus hijos o personas que vivan con ellos, expedido por una Institución Oficial que certifique que se encuentra sano, así como también resultado de pruebas aplicadas para la detección del VIH-SIDA, biometría hemática, química sanguínea, VDRL y negativo de embarazo. El certificado se valorará con estricto apego al principio de no discriminación; Documento que acredite haber aprobado exámenes toxicológicos; expedidos por Institución Oficial; Dos cartas de recomendación de personas que conozcan al ofertante, que incluya los datos en los cuales pueden ser localizados, éstas no podrán ser expedidas por familiares que incluya domicilio y teléfono de las personas que las extienden; Acudir a las entrevistas programadas de común acuerdo con el personal del Sistema, principalmente con el área jurídica del sistema, y aceptar las visitas a su domicilio que le solicite el Sistema; Firma de carta compromiso donde se acepte las visitas de seguimiento al adoptado y a la familia adoptante; Constancia de haber acreditado la Escuela para Padres Adoptivos; y

19 XX. Las demás que señalen el Reglamento de la presente Ley o determine el Consejo. ARTÍCULO 31. Para efectos de la validez de los documentos señalados en el artículo anterior, los mismos no deben tener una antigüedad mayor a cuatro meses a partir de su expedición, por las autoridades correspondientes. ARTÍCULO 32. La falta de alguno de los documentos y requisitos señalados en el artículo 29, tendrá como consecuencia la negativa del Certificado de idoneidad, por parte del Consejo. ARTÍCULO 33. Una vez que el ofertante ha cumplido con lo establecido en el artículo 29 de esta Ley, el Consejo en un plazo no mayor a dos meses, deberá expedir el certificado de idoneidad o notificarle su no idoneidad a la adopción, para que el ofertante pueda iniciar el procedimiento ante el Juez competente para autorizar la adopción. ARTÍCULO 34. El Certificado de idoneidad tendrá una vigencia de un año a partir de su expedición, si transcurrido este plazo el ofertante no lleva a cabo el procedimiento judicial para llevar a cabo la adopción, tendrá que solicitar de nueva cuenta la expedición de un nuevo certificado de idoneidad, sin omitir ninguno de los requisitos señalados en el artículo 29 de la presente Ley. ARTÍCULO 35. El Consejo negará el certificado de idoneidad, al ofertante que habiéndolo obtenido hasta en tres ocasiones, sin causa justificada, no promueva el procedimiento judicial para llevar a cabo la adopción. ARTÍCULO 36. Contra la resolución del Consejo por improcedencia del Certificado de idoneidad, podrán interponerse el recurso señalado en la presente Ley. TÍTULO CUARTO DE LAS AUTORIDADES CAPÍTULO ÚNICO DEL CONSEJO DE ADOPCIONES

20 ARTÍCULO 37. El Consejo de Adopciones es el órgano colegiado adscrito al Sistema, cuya finalidad es llevar a cabo las funciones necesarias para la realización de los procedimientos administrativos previos a la adopción, así como procurar la adecuada integración de los menores o discapacitados sujetos a adopción en una familia que les proporcione las condiciones necesarias para su pleno y armonioso desarrollo. ARTÍCULO 38. Todo esto regulado de acuerdo al Manual Interno de Proceso de Adopción que rige al Consejo de Adopciones, en el cual se incluye la forma en que se harán los estudios a los adoptantes y los requisitos que deben cumplir. ARTÍCULO 39. Para los efectos previstos en el presente Capítulo, el Consejo de Adopciones para el Estado de Baja California, deberá estar integrado por: I. Un Presidente: Que será el Presidente del Patronato del Sistema para el desarrollo integral de la familia en el Estado. II. III. IV. Un Secretario Técnico: Que será el Director General del Sistema para el desarrollo integral de la Familia en el Estado. Un Coordinador: Que será el Procurador de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado. Un Consejero: Que será el Coordinador de Adopciones. V. Un Consejero: Que será designado y en su caso removido por el Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado. VI. VII. VIII. IX. Un Vocal: Que será un Psicólogo designado y en su caso removido por el Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado. Un Vocal: El Coordinador Estatal de Protección a la Infancia. Un Vocal: El Director del Albergue Temporal del Sistema; y Cinco Vocales: Que serán cada uno de los Titulares de la Presidencia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia a

21 nivel municipal, de los cinco municipios en la Entidad, que participaran en forma directa o exclusivamente por conducto del Director del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio que corresponda. Por cada titular se designará un suplente, debiéndose acreditar por escrito a éste ante la Secretaría Técnica. Su representación será honorífica y no recibirán retribución alguna por el desempeño de la misma. A las sesiones del Consejo de Adopciones deberán asistir con voz pero sin voto los Subprocuradores para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, correspondientes a los cinco Municipios que conforman al Estado y el titular de la dirección jurídica del Sistema. ARTÍCULO 40. Los integrantes del Consejo tendrán voz y voto en las sesiones. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. ARTÍCULO 41. El Consejo tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones: I. Celebrar sesión ordinaria cada mes y extraordinaria cuando así se requiera, por el número de asuntos a tratar, previa convocatoria; II. III. IV. Verificar que las solicitudes tanto de nacionales como de extranjeros estén debidamente requisitadas en los términos de la presente Ley y su Reglamento; Aplicar los criterios para asignación de conformidad con el principio de subsidiariedad; Analizar el dictamen de la Dirección sobre los estudios de psicología, trabajo social y evaluación médica practicados a los ofertantes nacionales o extranjeros; V. Integrar debidamente el expediente de la adopción para la aprobación y emisión del certificado de idoneidad; VI. VII. Acordar una visita en el domicilio de los ofertantes cuando se considere así necesario; Analizar los casos de los niños, niñas o adolescentes cuya situación jurídica esté resuelta y permita ser integrados en una familia;

22 VIII. IX. Asignar al niño, niña o adolescente a la familia con quien se integrará, atendiendo a las características de cada uno de ellos; Aprobar el inicio del procedimiento administrativo de adopción y levantar un acta para la entrega de la niña, niño o adolescente asignado; X. Acordar el seguimiento para verificar la adaptación del niño, niña o adolescente con la familia asignada y en su caso levantar el acta respectiva, previamente al proceso de adopción; XI. XII. XIII. XIV. XV. Ordenar visitas de seguimiento al adoptado y a la familia adoptante, por lo menos de manera anual y durante cinco años en la forma y términos que se establecen en el Reglamento; Aprobar la expedición de los certificados de idoneidad que le sean requeridos; Guardar estricta confidencialidad sobre todos los asuntos de su competencia; y Velar porque el proceso desde que se inicia la solicitud hasta el día de la aprobación y asignación del niño, niña o adolescente no tarde más de siete meses. Las demás que se deriven de la aplicación de la presente Ley. ARTÍCULO 42. El Presidente del Consejo tendrá las funciones siguientes: I. Presidir las sesiones del Consejo; II. III. IV. Representar legalmente al Consejo y delegar esta función en el servidor público que designe, mediante acuerdo escrito; Coordinar y procurar la participación activa de los miembros del Consejo; Autorizar con su firma todos los documentos relativos a resoluciones y correspondencia del Consejo;

23 V. Expedir los certificados de idoneidad cuya emisión haya aprobado previamente el Consejo, según lo establecido en el artículo anterior; y VI. Las demás que se deriven de la aplicación de la presente Ley y su Reglamento. ARTÍCULO 43. El Secretario Técnico del Consejo tendrá las siguientes funciones: I. Convocar a sesión ordinaria o extraordinaria a los miembros del Consejo; II. III. IV. Formular el orden del día de dichas sesiones; Proporcionar datos acerca de los antecedentes, en caso de existir, violencia o maltrato de los que fuera sujeto el niño, niña o adolescente, y persona mayor con discapacidad, a los miembros del Consejo; Elaborar el acta con los asuntos y resoluciones que se hayan acordado en las sesiones del Consejo; V. Firmar las actas de las sesiones del Consejo; VI. VII. VIII. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos emitidos por el Consejo e informar periódicamente al Presidente; Proporcionar a los miembros del Consejo la información que requieran; y Las demás que deriven de la aplicación de la presente Ley y su Reglamento. ARTÍCULO 44. Los Vocales Consejeros tendrán las funciones siguientes: I. Consultar en la Secretaría Técnica del Consejo los expedientes de los casos que se tratarán en cada sesión ordinaria o extraordinaria;

24 II. III. IV. Opinar, en su caso, sobre los estudios y valoraciones practicadas a los ofertantes; Firmar las actas de las sesiones en que hubieren estado presentes; Realizar las actividades que les encomiende el Consejo; y V. Las demás que se deriven de la aplicación de esta Ley y de su Reglamento. ARTÍCULO 45. La Dirección tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones: I. Elaborar dictamen sobre los estudios de psicología, trabajo social y evaluación médica practicados a los ofertantes nacionales o extranjeros; II. III. IV. Emitir dictamen de adaptabilidad; Promover la cultura de la adopción, apoyada por leyes adecuadas y oportunas de acuerdo a la dignidad de la persona; Solicitar a los encargados de los Centros Asistenciales información sobre las solicitudes de adopción que se les presenten así como de los menores expósitos y/o en estado de abandono que reciban; V. Llevar un estricto control de niños, niñas y adolescentes, y personas mayores con discapacidad inscritos en el padrón de beneficiarios de cada Centro Asistencial, susceptibles de ser integrados a una familia mediante la adopción; VI. VII. Denunciar ante las autoridades competentes, los procesos de adopción que contravengan lo dispuesto en la presente Ley; y Guardar estricta confidencialidad sobre todos los asuntos de su competencia. ARTÍCULO 46. Todas las resoluciones tomadas por el Consejo serán irrevocables, en caso de inconformidad por alguno de los interesados podrán iniciar el procedimiento administrativo correspondiente de acuerdo a lo

25 establecido por el Código de Justicia Administrativa del Estado de Baja California. TÍTULO QUINTO DE ADOPCIONES PARTICULARES E INTERNACIONALES CAPÍTULO PRIMERO DE LAS ADOPCIONES ENTRE PARTICULARES ARTÍCULO 47. Se considerarán adopciones entre particulares, aquellas a través de la cuales quien ejerce la patria potestad de un menor, da su consentimiento a favor de persona o personas determinadas que pretendan adoptar, e intervengan directamente ante las instancias judiciales y administrativas correspondientes, para llevar a cabo una adopción. ARTÍCULO 48. Los Jueces que conozcan de los procesos de adopción entre particulares, deberán informar al Sistema el inicio de los mismos, así como la resolución que recaiga en estos, para los efectos legales que correspondan. ARTÍCULO 49. El Juez no puede conceder la adopción entre particulares, sin el Certificado de idoneidad que para tal efecto emita el Sistema, por conducto del Consejo. ARTÍCULO 50. El procedimiento para llevar a cabo las adopciones entre particulares se apegará a las disposiciones en la presente Ley. ARTÍCULO 51. La forma para otorgar el consentimiento de adopción entre particulares, será únicamente ante la presencia del Juez competente como parte del procedimiento de adopción. ARTÍCULO 52. En las adopciones entre particulares el Juez competente, además de los requisitos para adoptar, deberá verificar: I. Que las personas que otorgan el consentimiento de adopción han sido debidamente informadas de las consecuencias y efectos del mismo, tanto en el ámbito jurídico como en el ámbito familiar;

26 II. III. IV. Que no medie en el acuerdo entre quien ejerce la patria potestad y el o los adoptantes, remuneración económica, dolo o coacción alguna; Que tal adopción responde al interés superior de las niñas, los niños o adolescentes; y El consentimiento de la niña, el niño o adolescente, que se pretende adoptar, siempre y cuando este sea mayor de seis años de edad. ARTÍCULO 53. Si el Juez competente, encuentra que no se ha dado cumplimiento a alguno de los supuestos del artículo anterior, de inmediato hará ese hecho del conocimiento a la autoridad ministerial correspondiente, a fin de que se investigue la probable comisión de un delito, y además otorgará custodia provisional de la niña, niño o adolescente a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, hasta en tanto se resuelva acerca de la situación jurídica definitiva del mismo. CAPITULO SEGUNDO DE LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL ARTÍCULO 54. La adopción internacional es la promovida por personas con residencia habitual fuera del territorio nacional, independientemente de su nacionalidad. Esta adopción se regirá por la Convención Sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional y por los Tratados Internacionales de la materia que México suscriba y ratifique y, en lo conducente, por las disposiciones de esta Ley. ARTÍCULO 55. En igualdad de circunstancias, se dará preferencia en la adopción a solicitantes mexicanos sobre extranjeros. ARTÍCULO 56. En caso de adopción por parte de ciudadanos mexicanos con doble nacionalidad, se estará a lo dispuesto por lo establecido en este Capítulo, en caso de residir fuera del territorio nacional. ARTÍCULO 57. En las adopciones internacionales deberán reunirse los requisitos establecidos en la presente Ley y en los instrumentos internacionales sobre la materia de que México sea parte. En caso de controversia, serán competentes los tribunales de los Estados Unidos Mexicanos para dirimirlas. ARTÍCULO 58. En las adopciones internacionales el Sistema, verificará que se cumplan los siguientes requisitos:

27 I. Que el país de origen de los adoptantes haya suscrito alguna Convención en materia de adopciones o protección de la niñez y adolescencia en la que México sea parte; II. III. IV. Que el menor es adoptable, para lo cual emitirá un informe sobre la identidad del niño, niña o adolescente, su medio social y familiar, estado emocional, historia médica y necesidades particulares del mismo, y lo remitirá a las autoridades competentes en el país de recepción; Que las personas a quienes les corresponde otorgar consentimiento sobre la adopción han sido previamente asesoradas e informadas de las consecuencias de ello; Que la adopción obedece al interés superior de la niñez; V. Autorización de su país de origen para llevar a cabo el trámite de adopción de un menor mexicano, así como para entrar y residir en dicho país; VI. VII. VIII. Que las autoridades competentes del país de origen de los ofertantes acrediten con los documentos respectivos, que éstos son aptos para adoptar; Que el ofertante acredite su legal estancia en el país, a través de forma migratoria expedida por el Gobierno Mexicano; y Visa de visitante para realizar el trámite de adopción, de conformidad a la Ley de Migración. ARTÍCULO 59. Resuelta la adopción, el Juez lo informará al Sistema, al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a la Secretaría de Relaciones Exteriores y al Instituto Nacional de Migración, para los efectos legales y administrativos subsecuentes. ARTÍCULO 60. La adopción internacional deberá apegarse en todo momento al principio de subsidiariedad, y ésta no deberá producirse hasta constatarse la imposibilidad de encontrar una solución a la niña, niño o adolecente en su país de origen, salvo que el adoptante extranjero tenga algún lazo familiar o de parentesco con el menor que se pretende adoptar y/o el que ejerza la patria potestad sobre el infante consienta la adopción.

28 ARTÍCULO 61. En todo momento deberá tomarse en cuenta que este tipo de adopción sea el apropiado a las características personales de la niña, niño o adolescente, tales como capacidad de adaptación en el entorno social al que se integraría, aspectos físicos, escolares, culturales, lingüístico, entre otros. ARTÍCULO 62. Las adopciones internacionales tendrán lugar cuando el Sistema, verifique y determine: I. Que el menor es adoptable, para lo cual emitirá un informe que contenga la información sobre la identidad de la niña, niño o adolescente, su adaptabilidad, medio social y familiar, estado emocional, historia médica, así como las necesidades particulares de éste y remitir dicho informe a las autoridades competentes en el país de recepción de la niña, niño o adolecente; II. III. IV. Que las personas a quienes les corresponde otorgar el consentimiento de adopción, han sido previamente asesoradas e informadas de las consecuencias de su consentimiento; Que la adopción obedece al interés superior del menor; y Que las autoridades centrales del país de origen de los solicitantes acrediten a través de un certificado de idoneidad, que los adoptantes son viables para la adopción, anexando los estudios médicos, psicológicos y socioeconómicos que se llevaron a cabo para tal efecto. ARTÍCULO 63. En todas las adopciones internacionales que se lleven a cabo, además de la documentación a que hace alusión en los requisitos de la presente Ley, los solicitantes deberán presentar: I. Autorización de su país de origen para llevar a cabo el trámite de adopción de un menor mexicano, así como para entrar y residir en dicho país; y II. Permiso especial del Estado Mexicano para llevar a cabo el trámite de adopción de un menor originario de este país, de conformidad con el artículo 158 del Reglamento de la Ley General de Población. ARTÍCULO 64. Las adopciones internacionales promovidas por ciudadanos originarios de países que no son parte de la Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, se apegarán a

LEY DE ADOPCIONES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

LEY DE ADOPCIONES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. LEY DE ADOPCIONES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado d Veracruz de Ignacio de la llave, Xalapa, Enríquez, junio

Más detalles

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE. LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE. México, DF, a 22 de febrero de 2013. Con fecha 22 de enero de 2013, el Presidente de los Estados Unidos

Más detalles

CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES.

CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES. CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES. 3.1.- DERECHOS. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera del matrimonio, tienen derecho a igual

Más detalles

PROYECTO DE LEY DE 2015

PROYECTO DE LEY DE 2015 Bogotá D.C, 30 de julio de 2015 Doctor LUIS FERNANDO VELASCO PRESIDENTE Senado de la República Ciudad, Respetado Presidente: Asunto: Proyecto de Ley Por medio de la cual se reforma la ley 1098 de 2006

Más detalles

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES El 04 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se expidió la Ley General de los Derechos de

Más detalles

Administración Pública Estatal, que debe rendir anualmente el Gobernador del Estado;

Administración Pública Estatal, que debe rendir anualmente el Gobernador del Estado; CAPÍTULO V DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES, UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN OPERATIVA, COORDINACIÓN GENERAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Más detalles

Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805)

Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805) Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805) ÚNICO: APROBAR la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita por nuestro

Más detalles

IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO

IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO ANEXO IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO CAPÍTULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 1º (DEFINICIÓN) El presente

Más detalles

DECRETO NÚMERO: 332 LA HONORABLE XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E T A:

DECRETO NÚMERO: 332 LA HONORABLE XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E T A: DECRETO NÚMERO: 332 POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2 EN SUS FRACCIONES III Y IV; 5 EN SU INCISO A); 6 EN SUS FRACCIONES III, VI, VII EN SUS INCISOS B) Y C), Y X; 11; 12; 13; 18 EN SU FRACCIÓN VI;

Más detalles

Reglamento para la integración y funcionamiento de los Consejos de Desarrollo para el Bienestar Social

Reglamento para la integración y funcionamiento de los Consejos de Desarrollo para el Bienestar Social Reglamento para la integración y funcionamiento de los Consejos de Desarrollo para el Bienestar Social Documento de consulta Ultima reforma aplicada 1 de junio de 1996. Social Pág. 2 REGLAMENTO PARA LA

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008 Informe Jurídico 171/2008 La consulta plantea diversas cuestiones relacionadas con el acceso por una determinada persona a varias historias clínicas de personas distintas a aquélla, así como a los datos

Más detalles

D E C R E T A. ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 65; 367, párrafo primero;

D E C R E T A. ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 65; 367, párrafo primero; LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, D E C R E T A ARTÍCULO

Más detalles

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO QUE CREA Y REGULA LAS FUNCIONES DEL VOLUNTARIADO DE LA DIRECCIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, DEL MUNICIPIO DE XALAPA, VERACRUZ. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. PUBLICADO: G.O.E. MIÉRCOLES, 9 DE MARZO DE 2016. NÚM. EXT. 098. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de

Más detalles

Estos Lineamientos son de observancia obligatoria para los Organismos Públicos Locales Electorales en la designación de:

Estos Lineamientos son de observancia obligatoria para los Organismos Públicos Locales Electorales en la designación de: Lineamientos para la designación de los Consejeros Electorales Distritales y Municipales, así como de los Servidores Públicos Titulares de las Áreas Ejecutivas de Dirección de los Organismo Públicos Locales

Más detalles

COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL INIFED

COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL INIFED Manual Interno del Comité de Información del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa Con fundamento en los artículos 29 y 30 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información

Más detalles

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las normas de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto contribuir en la formación

Más detalles

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS ÍNDICE PREÁMBULO... 2 TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN... 3 Artículo 1.- Objeto... 3 Artículo 2.- Ámbito de aplicación... 3 TÍTULO II. NORMAS DE CONDUCTA... 4 CAPÍTULO

Más detalles

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en:

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en: Los conceptos de la modificación de la capacidad jurídica, la tutela o la curatela son términos complejos que a menudo se desconocen o se confunden en el entorno más inmediato de las personas con discapacidad

Más detalles

Proyecto de ley que modifica la Ley 19.620 sobre Adopción SERVICIO NACIONAL DE MENORES

Proyecto de ley que modifica la Ley 19.620 sobre Adopción SERVICIO NACIONAL DE MENORES Proyecto de ley que modifica la Ley 19.620 sobre Adopción SERVICIO NACIONAL DE MENORES Antecedentes históricos 1934-1999 Ley de Adopción N 7.613 de 1943 Esta ley concibió la adopción como un acto privado

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO C O N S I D E R A N D O

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO C O N S I D E R A N D O 1 GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS

Más detalles

INICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA DE ESTADÍAS PROFESIONALES

INICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA DE ESTADÍAS PROFESIONALES INICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA DE ESTADÍAS PROFESIONALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II DE LAS ESTADÍAS PROFESIONALES CAPÍTULO III DE LOS RESPONSABLES SECCIÓN I DE LOS RESPONSABLES

Más detalles

NORMAS GENERALES DE CONTROL ESCOLAR

NORMAS GENERALES DE CONTROL ESCOLAR NORMAS GENERALES DE CONTROL ESCOLAR ASPECTOS GENERALES I. OBJETO Regular y, en su caso, proponer y recomendar a las autoridades e instituciones educativas que conforman el sistema educativo nacional, las

Más detalles

ARTÍCULO 104.- Son facultades y obligaciones del Contralor Municipal:

ARTÍCULO 104.- Son facultades y obligaciones del Contralor Municipal: DE LEY ARTÍCULO 101.- La Contraloría Municipal es la dependencia encargada del control interno, vigilancia, fiscalización, supervisión y evaluación de los elementos de la cuenta pública, para que la gestión

Más detalles

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO. Artículo 1. Con la denominación de Conferencia

Más detalles

PRINCIPIOS DE DERECHO EUROPEO DE FAMILIA RELATIVOS A LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

PRINCIPIOS DE DERECHO EUROPEO DE FAMILIA RELATIVOS A LA RESPONSABILIDAD PARENTAL PRINCIPIOS DE DERECHO EUROPEO DE FAMILIA RELATIVOS A LA RESPONSABILIDAD PARENTAL PREÁMBULO Reconociendo que, a pesar de las divergencias de los sistemas nacionales de Derecho de familia existe, no obstante,

Más detalles

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA DEL ESTADO DE SONORA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA DEL ESTADO DE SONORA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA DEL ESTADO DE SONORA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- La presente ley establece la estructura, funcionamiento y bases

Más detalles

BECAS MUNICIPALES DE GUARDERÍA

BECAS MUNICIPALES DE GUARDERÍA DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL CENTRO GARCÍA LORCA Pl. Maguncia, nº 1 Tfno. 961470003/607050312 Fax 960014014 BASES BECAS MUNICIPALES DE GUARDERÍA 2015/2016 BECAS MUNICIPALES DE GUARDERÍA 2015/2016 1

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE NAVIA

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE NAVIA REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE NAVIA CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Definición El Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia del Ayuntamiento

Más detalles

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA

Más detalles

Todos los niños necesitan un hogar

Todos los niños necesitan un hogar CAMPAÑA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR 2010 Todos los niños necesitan un hogar Para éste, ES URGENTE TU puedes DARSELO Con la colaboración de: SITUACIÓN DEL ACOGIMIENTO EN BIZKAIA El Departamento de Acción Social

Más detalles

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ,, MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ÍNDICE Presentación 1 Página Objetivo 1 1. MARCO JURÍDICO 2 11. DEFINICIONES

Más detalles

Clasificación de información I F A I

Clasificación de información I F A I Clasificación de información I F A I Febrero, 2008 Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Organismo público descentralizado, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargado

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD D. O. F. 31 DE OCTUBRE DE 1986 La Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos

Más detalles

CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO

CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO Los cónyuges están obligados, a contribuir cada uno por su parte, a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente. Toda persona tiene

Más detalles

Los ámbitos de aplicación de estas becas corresponden a las áreas académicas de la ESCUELA AGRÍCOLA PANAMERICANA ZAMORANO.

Los ámbitos de aplicación de estas becas corresponden a las áreas académicas de la ESCUELA AGRÍCOLA PANAMERICANA ZAMORANO. CONVOCATORIA BECAS 2.008 HONDURAS Acuerdo de la Fundació Marfà por el cual se convocan 4 becas para realizar estudios de formación superior universitaria en la UNIVERSIDAD AGRÍCOLA PANAMERICANA ZAMORANO

Más detalles

Capítulo primero Introducción al derecho de familia

Capítulo primero Introducción al derecho de familia Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Capítulo primero Introducción al derecho de familia El derecho de familia es el

Más detalles

CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS

CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS TITULO I.- NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Naturaleza 1.- La Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio

Más detalles

IMPORTANTE. El contenido de estas informaciones es de la exclusiva propiedad de Gratereaux Delva y Asociados todos los derechos reservados.

IMPORTANTE. El contenido de estas informaciones es de la exclusiva propiedad de Gratereaux Delva y Asociados todos los derechos reservados. IMPORTANTE El contenido de estas informaciones es de la exclusiva propiedad de Gratereaux Delva y Asociados todos los derechos reservados. Esta guía no representa ninguna consulta o consejo legal son solo

Más detalles

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SECRETARIA DE ESTADO DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR SUBDIRECCIÓN GRAL. DE GESTIÓN DE LA INMIGRACIÓN

Más detalles

REGLAMENTO DEL USO DE LA CORRESPONDENCIA ELECTRÓNICA DE VALIDEZ INTERNA PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO, TLAQUEPAQUE, JALISCO.

REGLAMENTO DEL USO DE LA CORRESPONDENCIA ELECTRÓNICA DE VALIDEZ INTERNA PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO, TLAQUEPAQUE, JALISCO. REGLAMENTO DEL USO DE LA CORRESPONDENCIA ELECTRÓNICA DE VALIDEZ INTERNA PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO, TLAQUEPAQUE, JALISCO. CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- El presente ordenamiento

Más detalles

Actividades del DIF. Presidencia

Actividades del DIF. Presidencia II. Actividades del DIF Presidencia Representar al Organismo como persona moral, sin actos de representación legal con las facultades que establece la ley de asistencia social para actos de dominio y administración.

Más detalles

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en:

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en: Los conceptos de la modificación de la capacidad jurídica, la tutela o la curatela son términos complejos que a menudo se desconocen o se confunden en el entorno más inmediato de las personas con discapacidad

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ALBERGUES CASAS HOGAR E INTERNADOS PARA MENORES DE EDAD DEL MUNICIPIO DE TEPATITLÁN DE MORELOS, JALISCO.

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ALBERGUES CASAS HOGAR E INTERNADOS PARA MENORES DE EDAD DEL MUNICIPIO DE TEPATITLÁN DE MORELOS, JALISCO. REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ALBERGUES CASAS HOGAR E INTERNADOS PARA MENORES DE EDAD DEL MUNICIPIO DE TEPATITLÁN DE MORELOS, JALISCO. TITULO PRIMERO FUNDAMENTO JURÍDICO Artículo 1. El Municipio

Más detalles

A C U E R D O: REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD, DE TIZAPÁN EL ALTO, JALISCO. DISPOSICIÓN PRELIMINAR.

A C U E R D O: REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD, DE TIZAPÁN EL ALTO, JALISCO. DISPOSICIÓN PRELIMINAR. El C. RAMÓN MARTÍNEZ MORFIN, Presidente Municipal de H. Ayuntamiento Constitucional de Tizapán el Alto, Jalisco, México, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 40 fracción II, 42 fracción IV,

Más detalles

EL INTERES DEL MENOR EN ADOPCION

EL INTERES DEL MENOR EN ADOPCION EL INTERES DEL MENOR EN ADOPCION Ponencia presentada por: LIC. Ma. De La Luz Bravo Hernandez EN EL TERCER FORO REGIONAL EN MATERIA DE ADOPCION. En el estado de Guanajuato se reglamenta la Adopción simple

Más detalles

DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS

DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Los derechos y deberes de los ciudadanos respecto a los servicios sanitarios están contenidos en dos normas fundamentales: Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad,

Más detalles

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD LA JUNTA DIRECTIVA DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA en Sesión Ordinaria

Más detalles

El H. Ayuntamiento Constitucional de Tlalnepantla de Baz ha tenido a bien aprobar el siguiente: Acuerdo

El H. Ayuntamiento Constitucional de Tlalnepantla de Baz ha tenido a bien aprobar el siguiente: Acuerdo El H. Ayuntamiento Constitucional de Tlalnepantla de Baz ha tenido a bien aprobar el siguiente: Acuerdo Que en el acta correspondiente a la Septuagésima Sesión Ordinaria de Cabildo, de fecha treinta y

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ ESTATAL INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACIÓN Y CAPACITACION DE RECURSOS HUMANOS E INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD.

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ ESTATAL INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACIÓN Y CAPACITACION DE RECURSOS HUMANOS E INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD. REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ ESTATAL INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACIÓN Y CAPACITACION DE RECURSOS HUMANOS E INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD. CAPITULO I De la organización y objeto del Comité. ARTICULO

Más detalles

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 La consulta plantea diferentes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Segunda Parte. Presidencia Municipal - Guanajuato, Gto.

Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Segunda Parte. Presidencia Municipal - Guanajuato, Gto. REGLAMENTO SOBRE LA UTILIZACIÓN DE VIDEOCÁMARAS PARA LA VIGILANCIA DE LA VÍA PÚBLICA EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE GUANAJUATO, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado Año XCIV

Más detalles

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN PARA EL GRUPO DE TRABAJO DE POLÍTICA COMERCIAL DISPOSICIONES GENERALES

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN PARA EL GRUPO DE TRABAJO DE POLÍTICA COMERCIAL DISPOSICIONES GENERALES LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN PARA EL GRUPO DE TRABAJO DE POLÍTICA COMERCIAL DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la integración, funcionamiento y operación

Más detalles

TÍTULO ÚNICO DEL FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES CIVILES. CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

TÍTULO ÚNICO DEL FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES CIVILES. CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO Ley Publicada en el Periódico Oficial el 22 de Marzo del 2011. TÍTULO ÚNICO DEL FOMENTO A LAS ACTIVIDADES

Más detalles

PACTO POR LOS DERECHOS DE LA INFANCIA EN CASTILLA Y LEÓN

PACTO POR LOS DERECHOS DE LA INFANCIA EN CASTILLA Y LEÓN PACTO POR LOS DERECHOS DE LA INFANCIA EN CASTILLA Y LEÓN De conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño, los firmantes del presente Pacto, consideran que los gobiernos deben asumir su responsabilidad

Más detalles

10. PRÁCTICAS EXTERNAS

10. PRÁCTICAS EXTERNAS 10. PRÁCTICAS EXTERNAS 10.1. DEFINICIÓN Las prácticas externas se configuran como actividades formativas integradas en el plan de estudios de las correspondientes enseñanzas artísticas superiores y podrán

Más detalles

Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS)

Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS) Decreto Ejecutivo : 36524 del 07/04/2011 Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS) Ente emisor: Fecha de vigencia desde: Poder Ejecutivo 10/06/2011 Versión de la norma: 1 de 1 del 07/04/2011

Más detalles

FE DE ERRATAS. Debe decir: Judicial, serán hechos preferentemente, entre aquellas personas que

FE DE ERRATAS. Debe decir: Judicial, serán hechos preferentemente, entre aquellas personas que FE DE ERRATAS DEL DECRETO NUMERO 708 PUBLICADO EL 1 DE OCTUBRE DE 2006, QUE CONTIENE LAS REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA; A LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL; A LA

Más detalles

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) Ámbito de aplicación: La presente normativa es aplicable a todos los estudios

Más detalles

CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Artículos 1 a 22

CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Artículos 1 a 22 CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Artículos 1 a 22 CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES ARTICULO 1º. (Ambito de aplicación).- El Código de la Niñez y la Adolescencia es de aplicación a todos los seres humanos

Más detalles

(Aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 07/11/2007)

(Aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 07/11/2007) (Aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 07/11/2007) NORMATIVA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE Título I. De la Igualdad de Oportunidades

Más detalles

León Rigoberto Barón Neira Senador de la República

León Rigoberto Barón Neira Senador de la República PROYECTO DE LEY N DE 2015 Por medio del cual se agrega un Parágrafo al Artículo 10 de la Ley 715 de 2001 El Congreso de Colombia DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN. Con el fin de

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE AGUASCALIENTES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE AGUASCALIENTES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE AGUASCALIENTES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente reglamento tiene como objeto regular la integración, organización y funcionamiento

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY DE PREVENCION, ATENCION Y SANCION DE LA VIOLENCIA FAMILIAR PARA EL ESTADO DE PUEBLA TEXTO ORIGINAL.

REGLAMENTO DE LA LEY DE PREVENCION, ATENCION Y SANCION DE LA VIOLENCIA FAMILIAR PARA EL ESTADO DE PUEBLA TEXTO ORIGINAL. REGLAMENTO DE LA LEY DE PREVENCION, ATENCION Y SANCION DE LA VIOLENCIA FAMILIAR PARA EL ESTADO DE PUEBLA TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla,

Más detalles

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Orden por la que se crea y regula el registro electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula

Más detalles

GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION

GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION DISEÑO DE SISTEMAS DE TOMA DE DECISIONES CON APOYO: UNA GUÍA PARA EL DIÁLOGO Febrero de 2009 INTRODUCCIÓN El artículo 12 de la Convención de

Más detalles

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* * Revisión aprobada por el Comité Rectoral del 16 de junio de 2014 ÍNDICE PREÁMBULO I. TÍTULO

Más detalles

LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES

LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Las normas de esta Ley son de orden público e interés social y tiene por objeto contribuir en la formación y

Más detalles

CARTA DE SERVICIOS DE LA FUNDACIÓN MÁRGENES Y VÍNCULOS

CARTA DE SERVICIOS DE LA FUNDACIÓN MÁRGENES Y VÍNCULOS CARTA DE SERVICIOS DE LA FUNDACIÓN MÁRGENES Y VÍNCULOS 1. Presentación La sociedad actual exige una responsabilidad social a todas las organizaciones que se comprometen con la protección y defensa de los

Más detalles

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES DEL AJUSTADOR

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES DEL AJUSTADOR QUÁLITAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. DE C.V. MANUAL DE POLÍTICAS Y PÁGINA: 1 de 5 NO. DE ÍNDICE TÍTULO PÁGINA 1. INTRODUCCIÓN. 2 2. OBJETIVO. 2 3. CONCEPTOS. 2 4. POLÍTICAS. 2. PÁGINA: 2 de 5 1. INTRODUCCIÓN.

Más detalles

CONCEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE PAZ DE ARIPORO CASANARE

CONCEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE PAZ DE ARIPORO CASANARE CONCEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE PAZ DE ARIPORO CASANARE REGLAMENTO INTERNO En el marco de la Ley 397 de 1997, artículos 60 y 61, la Ley 1185 de 2008, artículo 15 y el Acuerdo No. 013 Del 29 de Agosto del

Más detalles

Reglas de Operación de la CONACIO

Reglas de Operación de la CONACIO Reglas de Operación de la CONACIO ACUERDO por el que se expiden las REGLAS DE OPERACIÓN de la Comisión Nacional Coordinadora de Investigación Oceanográfica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que

Más detalles

PROPUESTA PROGRAMA DE TRABAJO DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD, GÉNERO Y FAMILIA ÍNDICE: PRESENTACIÓN: 03 MISIÓN:. 05 VISIÓN:.. 05 OBJETIVOS:.

PROPUESTA PROGRAMA DE TRABAJO DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD, GÉNERO Y FAMILIA ÍNDICE: PRESENTACIÓN: 03 MISIÓN:. 05 VISIÓN:.. 05 OBJETIVOS:. PLAN DE TRABAJO DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD,. DIP. PATRICIA FLORES GONZÁLEZ PRESIDENTA DIP. LIZ AGUILERA GARCÍA SECRETARIA DIP. INÉS AURORA MARTÍNEZ BERNAL DIP. BENJAMÍN GARCÍA RUIZ DIP. GLORIA GUADALUPE

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN, DEL MUNICIPIO DE URIANGATO, GTO.

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN, DEL MUNICIPIO DE URIANGATO, GTO. Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, en fecha 11 de febrero de 2014; entrando en vigor a partir del 15 de febrero de 2014, en atención al artículo primero

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DENOMINADO DESARROLLO INTEGRAL LA FAMILIA DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. Publicado en el Periódico Oficial

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. INDICE CAPITULO I. ORGANIZACIÓN CAPITULO II. MIEMBROS CAPITULO III. PLENO Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO IV. REUNIONES DEL PLENO Y DE LOS

Más detalles

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PACIENTES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PACIENTES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD INFORME ESPECIAL DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PACIENTES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD Con la Ley Nº 18.335 del 15 de agosto de 2008, se establecieron los derechos y las obligaciones de los pacientes

Más detalles

ACUERDO QUE ESTABLECE LAS BASES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL

ACUERDO QUE ESTABLECE LAS BASES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL ACUERDO QUE ESTABLECE LAS BASES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL ACUERDO GENERAL NUMERO OR12-031201-23, DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATÁN, QUE ESTABLECE LAS

Más detalles

Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México

Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DE EDUCACIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA DE LA UAEM CAPÍTULO I DE

Más detalles

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. 1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.

Más detalles

VEEDURIAS DE SELECCION DE MIEMBROS DE COMISIONES CIUDADANAS

VEEDURIAS DE SELECCION DE MIEMBROS DE COMISIONES CIUDADANAS VEEDURIAS DE SELECCION DE MIEMBROS DE COMISIONES CIUDADANAS Resolución del Consejo de Participación Ciudadana 5 Registro Oficial 244 de 27-jul-2010 Estado: Vigente EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACION

Más detalles

Directorio de instituciones que atienden y previenen el maltrato y la violencia hacia los Adultos Mayores

Directorio de instituciones que atienden y previenen el maltrato y la violencia hacia los Adultos Mayores Directorio de instituciones que atienden y previenen el maltrato y la violencia hacia los Adultos Mayores Por un trato digno a nuestros Adultos Mayores Directorio de Instituciones que atienden y previenen

Más detalles

M A N D A T O COMITE DE COMITÉ DE ANÁLISIS DE PRODUCTOS FINANCIEROS

M A N D A T O COMITE DE COMITÉ DE ANÁLISIS DE PRODUCTOS FINANCIEROS M A N D A T O COMITE DE COMITÉ DE ANÁLISIS DE PRODUCTOS FINANCIEROS DE SCOTIABANK INVERLAT, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT (el Banco), SCOTIA INVERLAT CASA DE

Más detalles

Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Adoptado por la Asamblea General en su resolución 428 (V), de 14 de diciembre de 1950 Capítulo I: Disposiciones generales

Más detalles

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) Primer Módulo para adultos: La Convención sobre los Derechos del Niño Temas desarrollados en este módulo: La Convención: significado, cronología, marco, Naciones Unidas, Asamblea General Enlaces de interés

Más detalles

6. Informe de adopciones internacionales, conteniendo el número de menores adoptados y país de origen del menor, en los últimos 2 años.

6. Informe de adopciones internacionales, conteniendo el número de menores adoptados y país de origen del menor, en los últimos 2 años. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA ORGANISMOS INTERNACIONALES ACREDITADOS EN SU PAÍS DE ORIGEN, A FIN DE LLEVAR A CABO TRÁMITES DE ADOPCIONES INTERNACIONALES DE MENORES MEXICANOS EN EL SISTEMA

Más detalles

REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RANRACANCHA.

REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RANRACANCHA. REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RANRACANCHA. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- El presente Reglamento tiene como objetivo, regular los

Más detalles

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados Los Estados Partes en el presente Protocolo, Alentados por el inmenso apoyo

Más detalles

ESTATUTOS COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO

ESTATUTOS COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO ESTATUTOS COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO ESTATUTOS DE LA COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO TÍTULO I: De la Coordinadora

Más detalles

LA RESIDENCIA DE LOS MENORES EXTRANJEROS.

LA RESIDENCIA DE LOS MENORES EXTRANJEROS. LA RESIDENCIA DE LOS MENORES EXTRANJEROS. Menores extranjeros no acompañados. Hijos menores de extranjeros residentes legalmente en España. Nacionalidad de los menores nacidos en España La situación de

Más detalles

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE JUSTICIA 3B'11- DECRETO N

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE JUSTICIA 3B'11- DECRETO N DECRETO N 3B'11- Asunción, J 3 de CU> O 5~) de 2015 VISTO: La presentación realizada por la Secretaría Nacional por. los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), mediante la cual solicita

Más detalles

POLITICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES

POLITICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES FECHA: 13/02/2014 POLITICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES PAG 1 DE 10 POLITICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES ELABORO Directora de Calidad REVISO Comité de Calidad APROBO Gerente FECHA: 13/02/2014

Más detalles

LEY QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA EL ESTADO DE DURANGO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

LEY QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA EL ESTADO DE DURANGO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES LEY QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Durango, y tiene por

Más detalles

SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ABRIL DE 2015

SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ABRIL DE 2015 SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA SONIA VILLATORO ABRIL DE 2015 Tratados y convenios internacionales los tratados y convenios internacionales garantiza de manera plena y especifica

Más detalles

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD SECRETARIA DE ESTADO DE DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PARA LA FAMILIA Y LA INFANCIA OBSERVATORIO DE LA INFANCIA RECOMENDACIONES PARA LA APLICACIÓN

Más detalles

Capítulo 14 Solución de Controversias

Capítulo 14 Solución de Controversias Artículo 140: Cooperación Capítulo 14 Solución de Controversias Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación de este Tratado y realizarán todos los esfuerzos,

Más detalles

CAPITULO I Disposiciones Generales

CAPITULO I Disposiciones Generales REGLAMENTO PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE. CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- Los ordenamientos de este Reglamento Municipal son de orden público e interés social, y tienen por objeto establecer

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Decreto por el que se Crea el Organismo Descentralizado de la Administración Pública, con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propios,

Más detalles

REGLAMENTO DE ESTADIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento, se definen como:

REGLAMENTO DE ESTADIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento, se definen como: REGLAMENTO DE ESTADIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones a que se sujetará la realización de las Estadías por los alumnos

Más detalles