MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
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- Julia Iglesias Bustamante
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1 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (0476) Marzo 15 de 2011 LA DIRECTORA DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En uso de sus facultades legales y en especial las funciones delegadas mediante Resolución 1159 de 17 de junio de 2010, y C O N S I D E R A N D O Que mediante Resolución 691 del 30 de agosto de 1993, el INDERENA otorgó licencia ambiental a la empresa BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED, para la construcción del Oleoducto Cusiana-Porvenir, ubicado en jurisdicción de los municipios de Tauramena y Monterrey. Que mediante la Resolución 847 del 22 de septiembre de 1997, el Ministerio del Medio Ambiente, actual Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, estableció Plan de Manejo Ambiental a la Empresa Colombiana de Petróleos- ECOPETROL, para el proyecto de conversión del Oleoducto Cusiana-La Belleza a Gasoducto, localizado en los municipios de Tauramena y Monterrey en el departamento de Casanare, municipios de Páez, Campohermoso, Miraflores, Zetaquirá, Ramiriquí, Jenesano, Boyacá, Samacá, Villa de Leyva, Sáchica, Sutamarchán, Santa Sofía y Moniquirá en el departamento de Boyacá, y los municipios de Puente Nacional, Jesús María, Florián, Albania y la Belleza en el departamento de Santander. Que mediante la Resolución 335 del 22 de abril de 1998, este Ministerio autorizó la cesión de los derechos y obligaciones contenidos en la Resolución 847 de 1997 a favor de la Empresa Colombiana de Gas ECOGAS-. Que con Resolución 1131 de 27 de noviembre de 2002, este Ministerio autorizó la cesión de todos los derechos y obligaciones contenidos en la Resolución 691 del 30 de agosto de 1993 en cabeza de la Empresa Colombiana de Gas-ECOGAS. Que mediante la Resolución 863 del 17 de mayo de 2007, este Ministerio autorizó la cesión de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 691 del 30 de agosto de 1993, cedida mediante la Resolución 1131 de noviembre 27 de 2002, de la Empresa Colombiana de Gas ECOGAS a la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL INTERIOR TGI S.A. E.S.P. Que mediante Autos 735 del 10 de mayo de 2005, 545 del 21 de marzo de 2006, 1910 del 18 de septiembre de 2006, 137 del 23 de enero de 2008, 3841 del 30 de
2 Resolución No del 15 de marzo Página 2 diciembre de 2008 y 266 del 5 de febrero de 2010, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial efectuó requerimientos en razón del seguimiento y control ambiental realizado al proyecto en mención. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DEL MINISTERIO Que practicada visita de seguimiento y control ambiental al proyecto mencionado el 30 de agosto de 2010 y, así mismo, revisados los documentos obrantes en el expediente 278, el Grupo de Seguimiento de esta Dirección emitió el Concepto Técnico 2673 del 29 de noviembre de 2010, en el cual se evidencian incumplimientos reiterativos por parte de la empresa a los requerimientos efectuados por el Ministerio, los cuales se indican a continuación: 1. Al Artículo primero del Auto No 735 de 10 de mayo de 2005, reiterado en: El Artículo segundo, numeral 1 del Auto 545 del 21 de marzo de 2006, en el Auto 3841 del 30 de diciembre de 2008, Artículo Segundo Numeral 2, y en el Auto 266 de 2010, Artículo tercero, en cuanto a la obligación de remitir a este Ministerio la actualización del Plan de Manejo Ambiental para la etapa de operación del gasoducto. 2. Al Artículo Segundo del Auto 735 de 10 de mayo de 2005, Artículo segundo, numeral 2 del Auto 545 del 21 de marzo de 2006, reiterado en el Artículo Segundo, Tercero y Cuarto del Auto 1910 de 2006, Artículo segundo Numeral 9 del Auto 1910 de 2006, Artículo segundo, Numeral 1 del Auto 137 del 23 de enero de 2008, respecto a la obligación de presentar los informes de cumplimiento ambiental, de acuerdo con el apéndice 1 del Manual de Seguimiento Ambiental MMA SECAB Al Artículo segundo, numeral 6 del Auto 545 del 21 de marzo de 2006, en cuanto a la obligación de realizar una inspección general al derecho de vía después de cada período de lluvias con énfasis en los sectores y puntos históricamente críticos, con el fin de establecer su estado y los requerimientos de recuperación y mantenimiento. 4. Al Auto 137 de enero de 2008, Artículo Segundo, numeral 3.5, relacionado con los avances del mantenimiento de las plantaciones forestales en la cuenca del río Tacuya, de acuerdo con la obligación establecida en el numeral uno (1), Artículo Quinto (5º) del Auto No del 18 de septiembre de 2006, en cuanto a relacionar la ejecución de las actividades de plateo, replante y fertilización de acuerdo con la periodicidad establecida, y presentar los soportes respectivos. Además, una vez se cumplan los mantenimientos requeridos, la empresa deberá allegar las Actas de Compromiso suscritas con los propietarios, la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía -CORPORINOQUIA y/o el Municipio de Tauramena, según sea el caso, con el fin de garantizar el éxito de las plantaciones. 5. Al Auto 137 de enero de 2008, Artículo Segundo, sub numeral 5.7, respecto al programa de aplicación del Plan de Contingencia, Ficha 10, en cuanto a presentar información detallada de la aplicación de dicho Plan y de la conformación del Plan de Ayuda Mutua, en el tramo Cusiana-El Porvenir. 6. Al Auto 137 de enero de 2008, Artículo Segundo, sub numeral 4.3, respecto a incluir en el programa de seguimiento y monitoreo, metas y parámetros que
3 Resolución No del 15 de marzo Página 3 permitan el análisis de la gestión social implementada, atendiendo además lo requerido en el numeral 5.6 del mismo artículo. 7. Al Auto 3841 del 30 de diciembre de 2008: a. Al artículo Segundo Numeral 4, reiterado en el Auto 266 de 2010 Artículo Segundo Numeral 4, en el sentido de allegar las facturas de compra de madera, la cual fue utilizada para el encerramiento de las plantaciones forestales; en caso de no haber realizado esta actividad, el deber de implementarla y allegar los respectivos soportes. b. Al artículo Tercero, respecto a presentar un informe relacionado con las plantaciones realizadas dentro del programa de compensación forestal, de acuerdo con la obligación establecida en el numeral uno (1), Artículo Quinto (5º) del Auto No del 18 de septiembre de 2006, reiterado en el Auto 266 de 2010 Artículo segundo. c. Al artículo cuarto Numeral 2, reiterado en el Auto 266 de 2010 Artículo Segundo, en cuanto a explicar las razones por las cuales no se han adelantado los monitoreos sobre los cuerpos de agua y los respectivos análisis comparativos con los resultados obtenidos en años anteriores. d. Al Artículo cuarto Numeral 4, reiterado en el Auto 266 de 2010 Artículo segundo, relacionado con mantenimiento (obras y actividades de la plantación) de la compensación forestal que incluya: 1) Nombre del predio y del propietario 2) Número de especies y ejemplares plantados por áreas con sus respectivos nombres comunes y científicos. 3) Alturas y diámetros por especie. 4) Estado fitosanitario por especie (presencia de plagas, ataque de animales, bifurcaciones, secamiento y otras características fenológicas). 5) Registro fotográfico de las especies y lotes. 6) Ubicación de los lotes georreferenciados en planos a escala mayor o igual a 1: Los mapas o planos deberán incluir las convenciones para permitir su interpretación y ubicación en la zona. 7) El porcentaje de sobrevivencia de los ejemplares plantados 8) La información cuantitativa que se reporte en los diferentes informes de cumplimiento sobre el manejo de la cobertura deberá soportarse con base en un error de muestreo menor al 15% y una probabilidad del 95%, localizando las parcelas de muestreo. En su defecto se deberá realizar al 100%. e. Al Articulo 5 Auto 3841 de 2008 literal c, en el sentido de incluir: 1) El estado de avance de la implementación del proceso APELL, indicando: a) Etapa en la que se encuentra dicho proceso b) Participación y compromisos de las autoridades locales de Tauramena y Monterrey c) Fase en la que se encuentra el proceso de articulación del Plan de Contingencias del Gasoducto al Plan de Emergencia Local de Tauramena y Monterrey
4 Resolución No del 15 de marzo Página 4 d) Participación y articulación al Plan de Contingencias de los presidentes de las Juntas de Acción Comunal y demás líderes de las veredas pertenecientes al área de influencia directa. e) Elaboración, divulgación y localización de mapas de riesgo, los mismos deberán ser ubicados en sitios plenamente identificados y reconocidos por la Población del área de influencia directa. Así mismo, se deberá entregar copia de éstos a los CLOPAD de Tauramena y Monterrey. f) Planes de evacuación realizados con la población del área de influencia directa g) Número y tipo de simulacros realizados con la población y los organismos de socorro de Tauramena y Monterrey h) Número de grupos de coordinación veredal conformados y capacitados para el establecimiento de planes de respuesta ante emergencias, especialmente con la población de El Porvenir. 8. A la Ficha 9 Programa de Mantenimiento y Seguimiento al Derecho de Vía (Auto 3841 del 30 de diciembre de 2008, Artículo Segundo Numeral 1, Auto 3841 del 30 de diciembre de 2008 Artículo cuarto Numeral 1, Auto 266 de 2010 Artículo Segundo - Numeral 1 y, Auto 266 de 2010 Artículo segundo), respecto a incluir en el próximo ICA anual o en el ICA de la construcción del loop, lo concerniente a la ejecución de las obras pendientes según los diagnósticos, estudios y requerimientos, entre ellos: a. Las problemáticas identificadas por la empresa en el estudio Geológico, Geomorfológico y Geotécnico de los Gasoductos Cusiana El Porvenir y Cusiana Apiay entre las abscisas K7+000 al K y del Gasoducto El Porvenir La Belleza entre las abscisas K2+000 al K Elaborado por la empresa Geotecnología Ltda. en noviembre de 2007, según la siguiente tabla: Fuente: Geotecnología Ltda. Noviembre de 2007 b. Los sitios identificados en el recorrido realizado durante la visita de seguimiento: Aproximadamente en el K , sobre la margen izquierda del caño Iquía, Caño NN, K aproximadamente, Quebrada Aguablanca (K5+500), quebrada Surimenita y Río Surimena. COMPETENCIA PARA RESOLVER La Ley 99 de 1993, crea el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales
5 Resolución No del 15 de marzo Página 5 renovables, organiza el Sistema Nacional ambiental SINA- y se dictan otras disposiciones. A través de la Ley 99 de 1993, se establecieron los fundamentos de la política ambiental colombiana dentro del propósito general de asegurar el desarrollo sostenible de los recursos naturales, proteger y aprovechar la biodiversidad del país y garantizar el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza (Art. 1º), y se reconoció al Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, como el organismo rector de la gestión ambiental correspondiéndole definir las políticas y regulaciones a que queda sometida la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente (Art. 2º). La Ley 1333 del 21 de julio de 2009, publicada en el Diario Oficial No del mismo día, señaló en su artículo primero que el Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental, la que ejerce a través de diferentes entidades, entre las cuales se encuentra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dentro del ámbito de su competencia y de acuerdo a las funciones que legalmente le son atribuidas. FUNDAMENTOS LEGALES La Constitución Política, en relación con la protección del medio ambiente, contiene entre otras disposiciones, que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (Art. 8º); la propiedad privada tiene una función ecológica (Art. 58); es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (Art. 95). El Artículo 79 de la C.P. establece, que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar la áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. De otra parte, el artículo 80 de la misma Carta Política señala, que le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados. La función preventiva de la autoridad ambiental encuentra fundamento en varias disposiciones constitucionales, por ejemplo, el artículo 80 de la Carta Política establece que el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; así mismo, dispone que le corresponde prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. Que los artículos 4 y 12 de la Ley 1333 de 2009 establecen que las medidas preventivas, tienen como función prevenir, impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana; a su vez en el artículo 13, dicha norma añade que comprobada su necesidad, la autoridad ambiental procederá a imponerla mediante acto administrativo motivado.
6 Resolución No del 15 de marzo Página 6 El parágrafo 1º del Artículo 13 de la señalada ley, otorga la posibilidad a las autoridades ambientales de comisionar la ejecución de medidas preventivas a las autoridades administrativas y de la fuerza pública o hacerse acompañar de ellas para tal fin. Que la medida preventiva se levantará una vez se compruebe que desaparecieron las causas que la motivaron. Que el artículo 32 de la citada ley, establece que las medidas preventivas son de ejecución inmediata, tienen carácter preventivo y transitorio, surten efectos inmediatos, contra ellas no procede recurso alguno y se aplican sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. El artículo 36 de la Ley 1333 de 2009, establece los tipos de medidas preventivas, a saber: amonestación escrita; decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción; aprehensión preventiva de especímenes, productos y subproductos de fauna y flora silvestres; suspensión de obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana o cuando el proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin permiso, concesión, autorización o licencia ambiental o ejecutado incumpliendo los términos de los mismos. De igual manera el artículo 37 de la Ley 1333 de 2009, define la medida preventiva de amonestación escrita, como el llamado de atención escrito a quien presuntamente ha infringido las normas ambientales sin poner en peligro grave la integridad o permanencia de los recursos naturales, el paisaje o la salud de las personas. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo séptimo de la mencionada ley, se considera que el incumplimiento total o parcial de las medidas preventivas, es causal de agravación de la responsabilidad en materia ambiental. CONSIDERACIONES JURÍDICAS DEL MINISTERIO Que dentro del análisis jurídico sobre el presente caso, se determina que al estar el Oleoducto Cusiana-Porvenir a cargo de la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL INTERIOR S.A E.S.P TGI, así como lo relacionado con el Loop en tubería de 20, entre Cusiana-El Porvenir, pese a las obligaciones derivadas de los actos administrativos expedidos por el Ministerio en razón del proyecto, la empresa en forma reiterada ha hecho caso omiso al cabal cumplimiento de las mismas, como efectivamente se pudo verificar a través del seguimiento y control realizado al proyecto, pese a los requerimientos ambientales efectuados por este Ministerio a través de los Autos 735 del 10 de mayo de 2005, 545 del 21 de marzo de 2006, 1910 del 18 de septiembre de 2006, 137 del 23 de enero de 2008, 3841 del 30 de diciembre de 2008 y 266 del 5 de febrero de Que luego de practicada la visita de seguimiento y control ambiental al citado proyecto por el Grupo de Seguimiento de esta Dirección el 30 de agosto de 2010, así como del análisis de la documentación obrante en el expediente 278, el despacho encuentra necesario imponer la medida preventiva de amonestación escrita a la empresa, con base en los siguientes aspectos jurídicos:
7 Resolución No del 15 de marzo Página 7 De acuerdo con lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, dentro de los tipos de medidas preventivas se establece la amonestación escrita, consistente en el llamado de atención escrito a quien presuntamente ha infringido las normas ambientales sin poner en peligro grave la integridad o permanencia de los recursos naturales, el paisaje o la salud de las personas. En el caso que nos ocupa, se observa concretamente que pese a los requerimientos efectuados por este Ministerio a través de los actos administrativos mencionados, se observa que el incumplimiento a las mencionadas obligaciones a cargo de la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL INTERIOR S.A E.S.P TGI, hace que pueda derivarse peligro a los recursos naturales, al medio ambiente, al paisaje o la salud humana, lo cual encaja dentro de las previsiones establecidas en el artículo 37 de la Ley 1333 del 21 de julio de Lo anterior hace que el Ministerio se vea en la necesidad de imponer la medida preventiva de amonestación escrita a la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL INTERIOR S.A E.S.P TGI, en razón de los reiterados incumplimientos a los requerimientos efectuados por el Ministerio en diferentes oportunidades, hasta tanto la empresa ejecute las acciones que garanticen el control de los factores generadores de riesgo por la operación en las condiciones actuales del mencionado gasoducto. En mérito de lo anterior, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Imponer medida preventiva de amonestación escrita a la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL INTERIOR S.A E.S.P TGI, identificada con el NIT , evidenciados los reiterados incumplimientos a los requerimientos efectuados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en razón del seguimiento y control realizado al gasoducto Cusiana - El Porvenir y Loop en tubería de 20 entre Cusiana-El Porvenir, localizados en jurisdicción de los municipios de Tauramena y Monterrey, departamento de Casanare, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO PRIMERO.- La medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo, es de ejecución inmediata, tiene carácter preventivo y transitorio, surte efectos inmediatos, y se aplica sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. PARÁGRAFO SEGUNDO.- La medida preventiva impuesta mediante el presente artículo se levantará una vez desaparezcan las causas que la originaron, es decir cuando la empresa ejecute las acciones indicadas a continuación, dentro de un plazo no superior a los tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo: 1. En cumplimiento del Artículo primero del Auto No 735 de 10 de mayo de 2005, reiterado en: El Artículo segundo, numeral 1 del Auto 545 del 21 de marzo de 2006, en el Auto 3841 del 30 de diciembre de 2008, en el Artículo Segundo Numeral 2, y Auto 266 de 2010, Artículo tercero: Remitir a este Ministerio la actualización del Plan de Manejo Ambiental-PMA para la etapa de operación del gasoducto.
8 Resolución No del 15 de marzo Página 8 2. En cumplimiento del Artículo Segundo del Auto 735 de 10 de mayo de 2005, Artículo segundo, numeral 2 del Auto 545 del 21 de marzo de 2006, reiterado en el Artículo Segundo, Tercero y Cuarto del Auto 1910 de 2006, Artículo segundo Numeral 9 del Auto 1910 de 2006, Artículo segundo, Numeral 1 del Auto 137 del 23 de enero de 2008: Presentar los informes de cumplimiento ambiental, de acuerdo con el apéndice 1 del Manual de Seguimiento Ambiental MMA SECAB En cumplimiento del Artículo segundo, numeral 6 del Auto 545 del 21 de marzo de 2006: Realizar una inspección general al derecho de vía después de cada período de lluvias con énfasis en los sectores y puntos históricamente críticos, con el fin de establecer su estado y los requerimientos de recuperación y mantenimiento. Esta información debe reflejarse en los próximos Informes de Cumplimiento Ambiental-ICA. 4. En cumplimiento del Auto 137 de enero de 2008, Artículo Segundo, sub numeral 3.5, relacionado con los avances del mantenimiento de las plantaciones forestales en la cuenca del río Tacuya, de acuerdo con la obligación establecida en el numeral uno (1), Artículo Quinto (5º) del Auto No del 18 de septiembre de 2006: Relacionar la ejecución de las actividades de plateo, replante y fertilización de acuerdo con la periodicidad establecida, y presentar los soportes respectivos. Además, una vez se cumplan los mantenimientos requeridos, la empresa deberá allegar las Actas de Compromiso suscritas con los propietarios, la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía -CORPORINOQUIA y/o el Municipio de Tauramena, según sea el caso, con el fin de garantizar el éxito de las plantaciones. 5. En cumplimiento del Auto 137 de enero de 2008, Artículo Segundo, sub numeral 5.7. En el programa de aplicación del Plan de Contingencia, Ficha 10, presentar información detallada de la aplicación de dicho Plan y de la conformación del Plan de Ayuda Mutua, en el tramo Cusiana-El Porvenir: Presentar, soportes de las respuestas a las solicitudes, quejas y reclamaciones de la comunidad y del caso específico: solicitud de reubicación, escuela José María Córdoba, vereda Aguablanca, municipio de Tauramena. 6. En cumplimiento del Auto 137 de enero de 2008, Artículo Segundo, sub numeral 4.3: Incluir en el programa de seguimiento y monitoreo, metas y parámetros que permitan el análisis de la gestión social implementada, atendiendo además lo requerido en el numeral 5.6 del mismo artículo. 7. En cumplimiento del Auto 3841 del 30 de diciembre de 2008: a. Artículo Segundo Numeral 4, reiterado en el Auto 266 de 2010 Artículo Segundo, Numeral 4, en el sentido de Allegar las facturas de compra de madera, la cual fue utilizada para el encerramiento de las plantaciones forestales; en caso de no haber realizado esta actividad, deberá implementarla y allegar los respectivos soportes. b. Artículo Tercero, presentar un informe relacionado con las plantaciones realizadas dentro del programa de compensación forestal, de acuerdo con la obligación establecida en el numeral uno (1), Artículo Quinto (5º) del Auto No del 18 de septiembre de 2006, reiterado en el Auto 266 de 2010 Artículo segundo.
9 Resolución No del 15 de marzo Página 9 c. Artículo cuarto Numeral 2, reiterado en el Auto 266 de 2010 Artículo Segundo. Explicar las razones por las cuales no se han adelantado los monitoreos sobre los cuerpos de agua y los respectivos análisis comparativos con los resultados obtenidos en años anteriores. En el próximo ICA deberá presentar el estudio Hidrobiológico sobre los cuerpos de agua monitoreados y los respectivos análisis de los resultados d. Dar cumplimiento al Artículo cuarto Numeral 4, reiterado en el Auto 266 de 2010 Artículo segundo, relacionado con mantenimiento (obras y actividades de la plantación) de la compensación forestal que incluya: 1) Nombre del predio y del propietario. 2) Número de especies y ejemplares plantados por áreas con sus respectivos nombres comunes y científicos. 3) Alturas y diámetros por especie. 4) Estado fitosanitario por especie (presencia de plagas, ataque de animales, bifurcaciones, secamiento y otras características fenológicas). 5) Registro fotográfico de las especies y lotes. 6) Ubicación de los lotes georreferenciados en planos a escala mayor o igual a 1: Los mapas o planos deberán incluir las convenciones para permitir su interpretación y ubicación en la zona. 7) El porcentaje de sobrevivencia de los ejemplares plantados. 8) La información cuantitativa que se reporte en los diferentes informes de cumplimiento sobre el manejo de la cobertura deberá soportarse con base en un error de muestreo menor al 15% y una probabilidad del 95%, localizando las parcelas de muestreo. En su defecto se deberá realizar al 100%. e. Dar cumplimiento al Articulo 5 Auto 3841 de 2008 literal c que incluya: 1) El estado de avance de la implementación del proceso APELL, indicando: a) Etapa en la que se encuentra dicho proceso b) Participación y compromisos de las autoridades locales de Tauramena y Monterrey c) Fase en la que se encuentra el proceso de articulación del Plan de Contingencias del Gasoducto al Plan de Emergencia Local de Tauramena y Monterrey d) Participación y articulación al Plan de Contingencias de los presidentes de las Juntas de Acción Comunal y demás líderes de las veredas pertenecientes al área de influencia directa. e) Elaboración, divulgación y localización de mapas de riesgo, los mismos deberán ser ubicados en sitios plenamente identificados y reconocidos por la Población del área de influencia directa. Así mismo, se deberá entregar copia de éstos a los CLOPAD de Tauramena y Monterrey. f) Planes de evacuación realizados con la población del área de influencia directa g) Número y tipo de simulacros realizados con la población y los organismos de socorro de Tauramena y Monterrey
10 Resolución No del 15 de marzo Página 10 h) Número de grupos de coordinación veredal conformados y capacitados para el establecimiento de planes de respuesta ante emergencias, especialmente con la población de El Porvenir. 8. En cumplimiento de Ficha 9 Programa de Mantenimiento y Seguimiento al Derecho de Vía, del Auto 3841 del 30 de diciembre de 2008, Artículo Segundo Numeral 1, Auto 3841 del 30 de diciembre de 2008 Artículo cuarto Numeral 1, Auto 266 de 2010 Artículo Segundo - Numeral 1 y, Auto 266 de 2010 Artículo segundo: Incluir en el próximo ICA anual o en el ICA de la construcción del loop, lo concerniente a la ejecución de las obras pendientes según los diagnósticos, estudios y requerimientos, entre ellos: a. Las problemáticas identificadas por la empresa en el estudio Geológico, Geomorfológico y Geotécnico de los Gasoductos Cusiana El Porvenir y Cusiana Apiay entre las abscisas K7+000 al K y del Gasoducto El Porvenir La Belleza entre las abscisas K2+000 al K Elaborado por la empresa Geotecnología Ltda. en noviembre de 2007, según la siguiente tabla: Fuente: Geotecnología Ltda. Noviembre de 2007 b. Los sitios identificados en el recorrido realizado durante la visita de seguimiento: Aproximadamente en el K , sobre la margen izquierda del caño Iquía, Caño NN, K aproximadamente, Quebrada Aguablanca (K5+500), quebrada Surimenita y Río Surimena. PARÁGRAFO TERCERO.- El incumplimiento total o parcial a la medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo, será causal de agravación de la responsabilidad en materia ambiental. ARTÍCULO SEGUNDO.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo al representante legal o apoderado debidamente constituido de la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL INTERIOR S.A E.S.P TGI ARTÍCULO TERCERO.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia-CORPORINOQUIA y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO CUARTO.- Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.
11 Resolución No del 15 de marzo Página 11 ARTÍCULO QUINTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos a partir de su comunicación que se entenderá surtida dentro de los cinco (5) días siguientes del envío del correo certificado. La constancia del envío se anexará al expediente. ARTÍCULO SEXTO.- Contra lo establecido en el presente acto administrativo no procede recurso alguno. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUZ HELENA SARMIENTO VILLAMIZAR Directora de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales Expediente: 278 CT del 29 de noviembre de 2010 Elaboró: Juan G. Mora - Abogado DLPTA Revisó: Peñaranda correa Edilberto- Asesor DLPTA D: Word/278-med prev amonestación (808) TGI
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