La problemática fiscal de los excesos de adjudicación en las crisis matrimoniales

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "La problemática fiscal de los excesos de adjudicación en las crisis matrimoniales"

Transcripción

1 La problemática fiscal de los excesos de adjudicación en las crisis matrimoniales Sr. Vicente Arbona Más Técnico de la Hacienda Pública. Profesor asociado de la Universitat de les Illes Balears 1. Introducción Los llamados excesos de adjudicación tienen lugar como consecuencia de la disoluciónliquidación o extinción de los regímenes económico matrimoniales de sociedad de gananciales, participación o separación de bienes, cuando a uno de los cónyuges se le adjudican bienes o derechos por un importe superior a su cuota de titularidad en los mismos, circunstancia frecuente cuando el patrimonio común de los cónyuges está integrado por un bien inmueble, normalmente la vivienda habitual del matrimonio, la cual se adjudica a uno de los cónyuges, a cambio de una compensación económica al otro cónyuge. En el presente artículo trataremos de examinar los efectos fi scales, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el del Impuesto sobre Transmisiones Documentados, de los excesos de adjudicación derivados de la conclusión del régimen económico por causa de una crisis matrimonial, centrándonos, por ser el más común en el ámbito territorial en el que se localizan los lectores de la revista de la APTTCB, en el régimen de separación de bienes. 2. Fiscalidad de los excesos de adjudicación en la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes A) Impuesto sobre la Tenta de las Personas Físicas La nota esencial defi nitoria de este régimen económico-matrimonial es la inexistencia de una comunidad patrimonial por razón del matrimonio. Por ello, la extinción del régimen, en principio, no generará, con carácter general, consecuencias fi scales en el ámbito del IRPF, ya que cada cónyuge conservará en su patrimonio los bienes de su titularidad. Ello, sin perjuicio de que existan bienes respecto a los cuales ambos cónyuges sean cotitulares, en cuyo caso, deberá procederse a su división. El régimen jurídico de estos bienes se equipara al de las comunidades de bienes cuyos titulares son personas no unidas mediante vínculo matrimonial. Respecto de estos bienes, comunes a ambos cónyuges, es de aplicación lo dispuesto en las letras a) y c), apartado 2, del artículo 33 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF en adelante), a cuyo tenor: 2. Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio: a. En los supuestos de división de la cosa común. b.... c. En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros. Los supuestos a que se refi ere este apartado no podrán dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos Es decir, se considerará que no existe alteración en la composición del patrimonio en los supuestos de división de la cosa común o en la disolución de una comunidad de bienes. Con carácter general, el ejercicio de la acción de división de la cosa común (art. 400 del Código Civil), no implica una alteración en la composición del patrimonio, ya que únicamente se especifi ca la participación indivisa 50 Núm. 35 Març 2010

2 que corresponde a cada uno de los copropietarios, y a efectos de futuras transmisiones, la fecha de adquisición no es la de la adjudicación de los bienes a los comuneros, sino la originaria de adquisición de los mismos. Estos supuestos no podrán dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos. Ahora bien, para que opere lo previsto en este precepto, es preciso que las adjudicaciones que se lleven a cabo, al deshacerse la indivisión, correspondan con la cuota de titularidad, ya que, en caso contrario, al producirse un exceso de adjudicación, se produciría una ganancia o pérdida patrimonial. Del mismo modo, se producirá una ganancia o pérdida patrimonial si, al hacer la división de un bien en común, se acuerda adjudicarlo a una de las partes compensándose a la otra en metálico o en especie. Supongamos que, en el caso de extinción del régimen de separación de bienes, la vivienda de los cónyuges se adjudica a la ex mujer, siendo indemnizado el ex marido por dicha adjudicación. En este caso, surgiría en la persona que percibe la compensación, ex marido, una ganancia o pérdida patrimonial, por la diferencia entre la compensación percibida y el precio de adquisición del 50 por ciento de la vivienda, calculada de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la LIRPF 1. Si no existiera compensación, tendríamos el siguiente tratamiento fi scal: respecto del cónyuge que recibe bienes en proporción inferior a su participación, marido en el ejemplo del párrafo anterior, se podría generar una ganancia (o pérdida patrimonial), en este caso a título lucrativo, que se determinaría por diferencia entre el valor fi jado conforme a las reglas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el momento de la adjudicación y el valor de adquisición del bien. El cónyuge perceptor del exceso de adjudicación, esposa en el ejemplo anterior, deberá tributarlo como donación en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 2. Si el bien adjudicado a uno de los cónyuges es su vivienda habitual podrá disfrutar del incentivo fi scal en su IRPF correspondiente a la deducción por inversión en vivienda habitual. Por su parte, el cónyuge que recibe la compensación y que genera, en su caso, una ganancia patrimonial, podrá disfrutar, cumpliendo los requisitos establecidos, de la exención de dicha ganancia en el IRPF si reinvierte el importe obtenido en una nueva vivienda habitual. Así pues, podrán darse distintas circunstancias en las que se produzcan excesos de adjudicación gravables en sede del IRPF, como el caso de que los cónyuges decidan vender los bienes que tenían en proindiviso y dividirse el importe obtenido en la venta. O bien, cuando uno de ellos recibe bienes o derechos por valor superior o inferior a su cuota de participación en el proindiviso. Asimismo, cuando uno se queda con la totalidad del bien común compensando al otro cónyuge en metálico su valor. Para la Dirección General de Tributos (DGT en adelante) es indistinto, a efectos del IRPF (a diferencia de lo que posteriormente comentaremos en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), que el bien común sea indivisible por naturaleza, no quedando más remedio para extinguir el condominio que se produzca la adjudicación del mismo a uno de los cónyuges, el cual compensa en metálico al copartícipe que no resulta adjudicatario. El criterio del centro directivo es que se produce un exceso de adjudicación plenamente gravable como ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF. No es de la misma opinión el Tribunal Supremo, quien, por ejemplo, en la Sentencia de 28 de junio de 1999, entiende que, en estos supuestos de cosa común indivisible o cuya división la haga desmerecer, lo que realmente tiene lugar es la especifi cación o concreción del derecho abstracto del comunero al que se le adjudica el bien común, no existiendo excesos de adjudicación, ni pudiendo hablarse tampoco de transmisiones o compras 3. 1 En este sentido se ha manifestado la DGT de forma reiterada en contestación a diversas consultas. Entre otras, V , de 28.07; V , de 22.01; V , de 02.11; y V , de Art.3.1.b) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 3 Esta doctrina del Tribunal Supremo sí ha sido recogida por la DGT en el ámbito del ITP y AJD. Núm. 35 Març

3 Por otra parte, también es necesario hacer referencia a lo preceptuado en la letra d) del art.31.3 de la LIRPF, que establece lo siguiente: 3. Se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial en los siguientes supuestos: d. En la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, cuando por imposición legal o resolución judicial se produzcan adjudicaciones por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges. El supuesto al que se refi ere este párrafo no podrá dar lugar, en ningún caso, a las actualizaciones de los valores de los bienes o derechos adjudicados. Este es un supuesto que presupone la no existencia de ganancia o pérdida patrimonial, en el caso de adjudicaciones de bienes o derechos entre cónyuges, al extinguirse el régimen de separación de bienes, cuando tales adjudicaciones se produzcan por disposición legal o por resolución judicial, exclusivamente, y, además, cuando respondan a causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges. Podemos encontrar un caso al que es aplicable este supuesto en la compensación prevista en el art del Código Civil, a cuyo tenor: Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación. De la lectura de este precepto se pone de manifi esto que, en el caso de extinción del régimen de separación de bienes, el cónyuge que haya realizado el trabajo para el hogar conyugal, trabajo que tiene un valor económico, deberá ser compensado mediante una cantidad que, a falta de acuerdo, será fi jada judicialmente, ya que la extinción del régimen económico-matrimonial le va a ocasionar un perjuicio 4. Además, hay que señalar que esta compensación es plenamente compatible con la pensión compensatoria regulada en el art. 97 del Código Civil. Para el cónyuge que satisface la compensación (en dinero, mediante la transmisión de un bien o derecho, o constitución de un derecho) no existirá ganancia o pérdida patrimonial. A su vez, el cónyuge benefi ciario de la adjudicación conservará el valor y fecha de adquisición originaria del bien o derecho adjudicado. B) Impuesto sobre Transmisiones Documentados 1.La disolución de la sociedad de gananciales en el ITP Con carácter previo al análisis de los efectos en el ITP de la extinción del régimen de separación de bienes, vamos a examinar cuál sería el tratamiento en este impuesto de la disolución de la sociedad de gananciales, a los efectos de tener unas ideas iniciales y una visión comparativa entre los dos regímenes económico-matrimoniales que nos será, en este caso, de utilidad para la exposición. El art. 45.I.B.3 de la Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (TRITP en adelante), establece: B. Estarán exentas: 3.Las aportaciones de bienes y derechos verifi cados por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor 4 El mismo tratamiento fi scal tendría la compensación regulada en art.41 del Código de Familia, Ley 9/1998, del Parlamento de Cataluña de 15 de julio, al tener idéntico fundamento que la compensación prevista en el art.1438 del Código Civil. 52 Núm. 35 Març 2010

4 Sr. Vicente Arbona Mas La problemática fiscal de los excesos de adjudicación en las crisis matrimoniales y en pago de las mismas se verifi quen a su disolución y las transmisiones que por tal causa se hagan a los cónyuges en pago de su haber de gananciales. En virtud del referido precepto, estará exenta de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD la adjudicación de bienes de la sociedad de gananciales a los cónyuges en caso de disolución de la misma. También operará, conforme al artículo indicado, dicha exención en la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, cuota variable. Es importante destacar que la exención resultará aplicable sólo en el supuesto de que no se produzca un exceso de adjudicación, el cual sí resultaría gravado 5. Los únicos excesos de adjudicación que quedarían exonerados de tributación por el ITP serían los derivados de bienes de naturaleza indivisible que se adjudican a uno de los cónyuges, el cual compensa al otro en metálico. Y ello, en virtud de lo previsto en el art. 7.2.b) TRITP, en virtud del cual: 2. Se considerarán transmisiones patrimoniales a efectos de liquidación y pago del Impuesto: Los excesos de adjudicación declarados, salvo los que surjan de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 821, 829, y del Código Civil y disposiciones de Derecho Foral, basadas en el mismo fundamento Así, el art del Código Civil hace referencia a la entrega de la cosa indivisible o que desmerezca mucho su división. 2. La extinción del régimen de separación de bienes y el ITP. En el Impuesto sobre Transmisiones Documentados se ha planteado la duda de si sería de aplicación la exención prevista en el art. 45.I.B.3 de la LITP, antes citado, a los supuestos de extinción del régimen de separación de bienes, teniendo en cuenta que la misma está referida, específi camente, a la disolución de la sociedad de gananciales. En esta materia los distintos pronunciamientos jurisdiccionales y administrativos no son coincidentes. El Tribunal Supremo, en la sentencia de 28 de junio de 1999, que hemos citado en el apartado anterior referido al IRPF, por la que se resuelve un recurso de casación en interés de Ley promovido por el Gobierno Balear, sostiene que, cuando se extingue el régimen de separación de bienes y se adjudica a uno de los cónyuges, mediante compensación al otro, un bien común de carácter indivisible, no existe un exceso de adjudicación ni una compraventa, sino una obligación que deriva de la situación en que se halla el bien indivisible y de la necesidad que tiene el legislador de arbitrar procedimientos para no perpetuar dicha indivisión, situación que ninguno de los comuneros se ve obligado a soportar (art.400 del Cc), por lo que esta adjudicación no está sujeta al ITP. Es decir, no existe una transmisión ni desde un punto de vista civil ni desde un punto de vista fi scal, siempre y cuando la compensación guarde la debida proporción con el valor del bien. Por lo tanto, según el Tribunal Supremo, existe no sujeción del exceso de adjudicación del bien indivisible tanto en el ámbito del IRPF como en el del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, lo que tiene coherencia. Ahora bien, indica el Tribunal Supremo que la escritura pública en la que se formalice la adjudicación está sujeta a la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD. Exponemos, a continuación, la postura de la DGT, manifestada, entre 5 Por el ITP o por el ISD, dependiendo de la existencia o no, respectivamente, de contraprestación en la adjudicación. Núm. 35 Març

5 otras, en la consulta V , de El texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en adelante ITP y AJD, aprobado por Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre), establece en su artículo 7.1 que quedan sujetas las transmisiones onerosas por actos ínter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de personas físicas o jurídicas, equiparándose a éstas los excesos de adjudicación declarados, salvo que surjan de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 821, 829, 1056 y 1062 del Código civil y disposiciones de Derecho Foral, basadas en el mismo fundamento (articulo 7.2.B). Por tanto, cuando la cosa común resulte por su naturaleza indivisible o desmerezca mucho con ella, se podrá adjudicar la propiedad exclusiva del bien a uno de los comuneros, abonando al otro u otros copropietarios el exceso en dinero. Tal compensación en metálico es una obligada consecuencia de la indivisibilidad de la cosa común y del respeto a la equivalencia que ha de guardarse en la división de la misma, sin que, en modo alguno, pueda suponer que exista una compraventa de la cuota de un comunero al otro, (supuesto en el que el tipo de gravamen aplicable sería el 7%). Ahora bien para ello es necesario que exista una compensación y ésta sea en dinero. En el caso planteado, la disolución del pro indiviso existente sobre el inmueble, en caso de que se adjudique la propiedad exclusiva del mismo a uno de los comuneros abonando el otro el exceso en dinero, no supondrá un exceso de adjudicación liquidable como transmisión patrimonial onerosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.2.B) del Texto Refundido que a su vez se remite al artículo del Código Civil. Por lo tanto, la DGT sigue, en el ámbito del ITP, respecto a los excesos de adjudicación, derivados de bienes indivisibles a cambio de una compensación, tanto en la disolución de la sociedad de gananciales como en la extinción del régimen de separación de bienes, un criterio idéntico, cualquiera que sea el régimen económicomatrimonial, señalando el centro directivo que, en estos supuestos, la adjudicación no está sujeta. Sin embargo, ya hemos puesto de manifi esto que, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según el criterio de la DGT, existe una alteración patrimonial, cuando se produce la extinción del régimen de separación de bienes, que puede dar lugar a una ganancia patrimonial sujeta a tributación, aunque el bien objeto de la adjudicación sea indivisible. Así pues, no existe un tratamiento homogéneo para los excesos de adjudicación en el ámbito del impuesto directo, IRPF, e indirecto, ITP. Sostiene, asimismo, la DGT, en la misma contestación antes señalada (V ), a diferencia de lo que ocurre en la disolución de la sociedad de gananciales, que la escritura pública en la que se formalice la adjudicación se someterá a tributación por el gravamen variable sobre documentos notariales en la modalidad de Actos Jurídicos. En estos casos, se plantea la cuestión de cuál debe ser la base imponible de dicho gravamen cuando uno de los cónyuges, el que recibe el exceso de adjudicación, amplía el préstamo hipotecario originario para fi nanciar la adjudicación, si la responsabilidad hipotecaria total o sólo la correspondiente a dicha ampliación. A este respecto la DGT entiende que la base imponible viene determinada por el incremento de la responsabilidad hipotecaria, es decir, por el importe correspondiente a la ampliación, más los intereses pactados y las cantidades estipuladas para costas y gastos, lo cual es coherente en aras a evitar situaciones de sobreimposición respecto a la responsabilidad hipotecaria inicial. Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en la sentencia de 18 de noviembre de 1997, en adjudicación de una vivienda a uno de los cónyuges a cambio de una compensación, indica que, dado el carácter indivisible del bien inmueble, es de aplicación el supuesto de no sujeción establecido en el art.7.2.b) del TRITP. Se indicaba, igualmente, en dicha sentencia, la tributación de la escritura pública de adjudicación por la cuota variable de documentos notariales de la modalidad de AJD. 54 Núm. 35 Març 2010

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE. Referencia: NFC054808 DGT: 29-06-2015 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2019/2015 SUMARIO:

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE. Referencia: NFC054808 DGT: 29-06-2015 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2019/2015 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC054808 DGT: 29-06-2015 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2019/2015 SUMARIO: PRECEPTOS: IVA. Hecho imponible. Entregas de bienes. Exenciones en operaciones

Más detalles

EXCESOS DE ADJUDICACIÓN

EXCESOS DE ADJUDICACIÓN EXCESOS DE ADJUDICACIÓN Hay excesos de adjudicación cuando al dividir o repartir algo que hasta ese momento permanecía sin dividir o repartir, alguien recibe más de lo que le corresponde de conformidad

Más detalles

Fiscalidad en las crisis de pareja. Liquidación de bienes. 27 de octubre de 2009 Javier Pelegay

Fiscalidad en las crisis de pareja. Liquidación de bienes. 27 de octubre de 2009 Javier Pelegay Fiscalidad en las crisis de pareja. Liquidación de bienes. 27 de octubre de 2009 Javier Pelegay 1 Régimen fiiscal de liquidación de bienes Impuestos que intervienen en la liquidación de bienes Impuesto

Más detalles

Tributación en el IRPF del instituyente de un pacto sucesorio por la ganancia patrimonial derivada de la transmisión.

Tributación en el IRPF del instituyente de un pacto sucesorio por la ganancia patrimonial derivada de la transmisión. Tributación en el IRPF del instituyente de un pacto sucesorio por la ganancia patrimonial derivada de la transmisión. La Administración Tributaria del Territorio Común se ha pronunciado, en una Consulta

Más detalles

Ejercicio de poder testatorio y donación. Tratamiento fiscal (28.07.2005)

Ejercicio de poder testatorio y donación. Tratamiento fiscal (28.07.2005) Ejercicio de poder testatorio y donación. Tratamiento fiscal (28.07.2005) Cuestión La consultante es comisaria foral de la herencia de su difunto esposo. Entre los bienes de la comunidad de bienes constituida

Más detalles

LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS RESUELTOS SOBRE GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS RESUELTOS SOBRE GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Supuestos prácticos elaborados por Luis Malvárez Pascual CASOS RESUELTOS SOBRE GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES Disolución de una comunidad

Más detalles

RÉGIMEN FISCAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIÓN EUROPEA

RÉGIMEN FISCAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIÓN EUROPEA 1 RÉGIMEN FISCAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIÓN EUROPEA ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A CUMPLIMENTAR EN ESPAÑA 1 2 Cuestiones preliminares El régimen tributario especial de los

Más detalles

NUM-CONSULTA V1398-14 ORGANO SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos FECHA-SALIDA 26/05/2014 NORMATIVA RITPAJD RD 828/1995 art. 61.

NUM-CONSULTA V1398-14 ORGANO SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos FECHA-SALIDA 26/05/2014 NORMATIVA RITPAJD RD 828/1995 art. 61. NUM-CONSULTA V1398-14 ORGANO SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos FECHA-SALIDA 26/05/2014 NORMATIVA RITPAJD RD 828/1995 art. 61. TRLITPAJD RDLeg 1/1993 arts. 4, 30-1 y 31-2 DESCRIPCION-HECHOS

Más detalles

NUM-CONSULTA V1424-14 ORGANO

NUM-CONSULTA V1424-14 ORGANO NUM-CONSULTA V1424-14 ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas FECHA-SALIDA 29/05/2014 NORMATIVA LIRPF, 35/2006, Arts. 7.e) y 18. RIRPF, RD/2007, Art. 11. DESCRIPCION-HECHOS El 31

Más detalles

MADRID CAPÍTULO III. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. SECCIÓN I. REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE.

MADRID CAPÍTULO III. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. SECCIÓN I. REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE. Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por

Más detalles

LAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015

LAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015 LAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015 Alejo Hernández Lavado Universidad de Extremadura Presidente Asociación Amigos Museo Vostell-Malpartida ahernlav@gmail.com Trujillo, A. Hernández. Acuarela Introducción

Más detalles

Fiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles

Fiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles f i s c a l i d a d Fiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles Por Tomás Andrés Costa Isabel. Cuatrecasas En un contexto económico como el actual, en el que la morosidad y

Más detalles

CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) IRPF (Ley 35/2006)

CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) IRPF (Ley 35/2006) CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) IRPF (Ley 35/2006) NÚM. CONSULTA V0008-13 FECHA SALIDA 02/01/2013 Propietario de una vivienda que aún no cuenta con licencia de primera ocupación.

Más detalles

Nueva consulta vinculante de la DGT sobre Retribución de Administradores. Cuestiones planteadas:

Nueva consulta vinculante de la DGT sobre Retribución de Administradores. Cuestiones planteadas: Nueva consulta vinculante de la DGT sobre Retribución de Administradores. Cuestiones planteadas: Si las retribuciones percibidas por la persona física por su trabajo en la sociedad serían gasto fiscalmente

Más detalles

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS.

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. Informe Sobre, RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. (DOCUMENTO Nº 5) P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO Madrid, OCTUBRE 2004. 1 1. INTRODUCCIÓN. El régimen de las ETVE

Más detalles

SOLUCIÓN CASOS. 144.242,91 estarían sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y no sujetos al IRPF.

SOLUCIÓN CASOS. 144.242,91 estarían sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y no sujetos al IRPF. SOLUCIÓN CASOS 1. La pensión extraordinaria reconocida por el Estado español está exenta del impuesto en virtud de lo establecido en el artículo 7. a) de la Ley 40/1998. Según el artículo 39.2 del Reglamento

Más detalles

F13 DFT II, 1.ª pp - SOLUCIONES

F13 DFT II, 1.ª pp - SOLUCIONES F13 DFT II, 1.ª pp - SOLUCIONES Primera.- Indique la trascendencia en el IRPF de los siguientes actos, hechos o negocios jurídicos: 1) El directivo de una Sociedad Anónima ha sido despedido con una indemnización

Más detalles

Boletín Informativo Nº 92

Boletín Informativo Nº 92 Boletín Informativo Nº 92 INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS Contestaciones de la Dirección General de Tributos. Rentas Irregulares CONSULTA VINCULANTE- Nº V2411-15 Fecha de Salida 30/07/2015 TRATAMIENTO

Más detalles

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 5.1 Ley 20/1991. Impuesto General Indirecto Canario

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 5.1 Ley 20/1991. Impuesto General Indirecto Canario PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO:. CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 5.1 Ley 20/1991. Impuesto General Indirecto Canario Art. 5.4 b) Ley 20/1991. Art. 9.1º.a) Ley 20/1991 Art.

Más detalles

Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Junta Consultiva de Contratación Administrativa INFORME 4/2008 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA EN LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA

Más detalles

i) Vida residual de los préstamos.

i) Vida residual de los préstamos. i) Vida residual de los préstamos. El siguiente cuadro muestra la distribución de los préstamos hipotecarios, en función de la vida residual de los mismos, en los siguientes intervalos expresados en meses.

Más detalles

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) El ITPAJD se compone, conforme a la doctrina, de tres gravámenes diferenciados: El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, el Impuesto sobre Operaciones Societarias y el Impuesto de Actos

Más detalles

REGIMEN FISCAL DE LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LOS SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES.

REGIMEN FISCAL DE LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LOS SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES. REGIMEN FISCAL DE LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LOS SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES. El pasado mes de marzo la AEAT publicó una nota sobre distintas consideraciones del régimen fiscal de los socios

Más detalles

CUESTIONES CENSALES EN RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN EN LA TRIBUTACIÓN DE LAS SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO MERCANTIL.

CUESTIONES CENSALES EN RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN EN LA TRIBUTACIÓN DE LAS SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO MERCANTIL. CUESTIONES CENSALES EN RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN EN LA TRIBUTACIÓN DE LAS SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO MERCANTIL. El artículo 7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

Más detalles

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL INFORME APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD ABRIL 2.014 SUMARIO 1. NOVEDADES ES CONTEMPLADAS EN EL REAL DECRETO-LEY 4/2014 DE MEDIDAS URGENTES, REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL Se contemplan

Más detalles

Unidad 8. Explicación de los regímenes patrimoniales

Unidad 8. Explicación de los regímenes patrimoniales Unidad 8 Explicación de los regímenes patrimoniales LA SOCIEDAD CONYUGAL Como lo señalamos al concluir el tema anterior, el Código Civil para el D.F. concede a los cónyuges la más amplia libertad para

Más detalles

BOLETÍN INFORMATIVO Nº 70. Criterios y Contestaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Y de la Dirección General de Tributos.

BOLETÍN INFORMATIVO Nº 70. Criterios y Contestaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Y de la Dirección General de Tributos. BOLETÍN INFORMATIVO Nº 70 INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS Criterios y Contestaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Y de la Dirección General de Tributos. 1º E n el presente

Más detalles

notificación en el mismo domicilio fiscal no realizándose los días 2 y 3 de enero de 2014 por el motivo de ausente de reparto

notificación en el mismo domicilio fiscal no realizándose los días 2 y 3 de enero de 2014 por el motivo de ausente de reparto Resolución a la Agencia Tributaria Canaria, sobre la aplicación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados liquidados a un empresario por la adquisición de oro y joyas de

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0183/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0183/2009 Informe 0183/2009 La consulta plantea como debe actuarse para, en casos concretos, mantener en secreto el dato del domicilio de las victimas de violencia de género o restringir su acceso a determinados

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE ANCIANOS "JUAN ELLACURÍA LARRAURI"

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE ANCIANOS JUAN ELLACURÍA LARRAURI ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE ANCIANOS "JUAN ELLACURÍA LARRAURI" I.- CONCEPTO. ARTICULO 1. Al amparo de lo previsto en el artículo 21.4.ñ) de la Norma

Más detalles

Morera Bargués Asesores, SL. Gran Vía Carlos III 94 3ª Torre Oeste 08028 Barcelona. Teléfono: 93.330.80.51

Morera Bargués Asesores, SL. Gran Vía Carlos III 94 3ª Torre Oeste 08028 Barcelona. Teléfono: 93.330.80.51 NUM-CONSULTA V1771-14 ÓRGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 08/07/2014 NORMATIVA Ley 35/2006, IRPF, art: 27.2 TRLIS RD Leg 4/2004, art:108. DESCRIPCIÓN- HECHOS La entidad Z,

Más detalles

El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros..

El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.. Necesidad para declarar la exención de las indemnizaciones por despido, que se produzca conciliación o resolución judicial, de no producirse, las posibles cantidades percibidas estarán sujetas y, en todo

Más detalles

La Resolución objeto de estudio es la Resolución de 28 de marzo de 2014 publicada en el BOE de 29 de abril de 2014 interpuesta contra la nota de

La Resolución objeto de estudio es la Resolución de 28 de marzo de 2014 publicada en el BOE de 29 de abril de 2014 interpuesta contra la nota de La Resolución objeto de estudio es la Resolución de 28 de marzo de 2014 publicada en el BOE de 29 de abril de 2014 interpuesta contra la nota de calificación de nuestro compañero Adrían Jareño, Registrador

Más detalles

R eferencias CONSULTAS OCTE GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

R eferencias CONSULTAS OCTE GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO R eferencias CONSULTAS OCTE CONSULTA 2012.7.3.7 IRPF e IS: indemnizaciones exentas y reestructuraciones empresariales. 2012-07-17 HECHOS PLANTEADOS La entidad consultante, (Entidad) S. A., es una sociedad

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015 Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales. Jefatura

Más detalles

ASISTENCIA JURÍDICA EN MATERIA DE FAMILIA BUFETE FIGUERAS SEPARACIONES Y DIVORCIOS SINOPSIS

ASISTENCIA JURÍDICA EN MATERIA DE FAMILIA BUFETE FIGUERAS SEPARACIONES Y DIVORCIOS SINOPSIS ER-1290/2005 CALIDAD ISO 9001:2000 Bori i Fontestá, 18, 4º 1ª 08021 BARCELONA Tel: 93 201 80 09 Fax: 93 200 17 62 info@bufetefigueras.com www.bufetefigueras.com ASISTENCIA JURÍDICA EN MATERIA DE FAMILIA

Más detalles

Antecedentes. El día 8 de noviembre de 2013 llevó a cabo el recurso potestativo de reposición.

Antecedentes. El día 8 de noviembre de 2013 llevó a cabo el recurso potestativo de reposición. Resolución 2014R-2919-13 del Ararteko, de 29 de mayo de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que reconsidere la extinción de una Renta de Garantía

Más detalles

LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS RESUELTOS SOBRE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS RESUELTOS SOBRE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Supuestos prácticos elaborados por Luis Malvárez Pascual CASOS RESUELTOS SOBRE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO Clases de renta. Determinar el tipo

Más detalles

- el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y

- el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. * * * MEDIDAS TRIBUTARIAS (BOE 28-02-15) PDF (BOE-A-2015-2109

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Criterio 1 de 1 de la resolución: 03910/2015/00/00 Calificación: Doctrina Unidad resolutoria: Vocalía Duodécima Fecha de la resolución: 17/09/2015 Asunto: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos

Más detalles

Morera Bargués Asesores, SL. Gran Vía Carlos III 94 3ª Torre Oeste 08028 Barcelona. Teléfono: 93.330.80.51

Morera Bargués Asesores, SL. Gran Vía Carlos III 94 3ª Torre Oeste 08028 Barcelona. Teléfono: 93.330.80.51 NUM-CONSULTA V1210-14 ÓRGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 05/05/2014 NORMATIVA TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 10.3 y 14 TRLITPAJD / RD Legislativo 4/2004 ; art. 19 DESCRIPCIÓN-

Más detalles

CASTILLA Y LEÓN. Capítulo III. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sección 1. Concepto sucesiones

CASTILLA Y LEÓN. Capítulo III. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sección 1. Concepto sucesiones Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos Artículo

Más detalles

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos

Más detalles

Impuesto sobre la renta de las personas físicas

Impuesto sobre la renta de las personas físicas Impuesto sobre la renta de las personas físicas Qué personas están obligadas a hacer la declaración? Toda persona que obtenga ingresos por cualquier causa, superiores a la cuantía que la Ley señala, y

Más detalles

Rosa Pérez-Villar Aparicio.

Rosa Pérez-Villar Aparicio. Abogada de Familia RÉGIMEN ECONÓMICO DE SEPARACIÓN DE BIENES: Características y Funcionamiento. Despacho Jurídico Pérez-Villar REGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL DE SEPARACIÓN DE BIENES a) Qué se entiende por

Más detalles

LEY 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat

LEY 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat LEY 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (BOE 23, 27/01/2011, DOCV 6429/31/12/2010) TITULO II. Otros tributos cedidos

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA Núm. 227 Jueves 20 de septiembre de 2012 Sec. III. Pág. 66253 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE JUSTICIA 11809 Resolución de 7 de julio de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado,

Más detalles

Pendiente del Respuesta por la Dirección General de Tributos

Pendiente del Respuesta por la Dirección General de Tributos Resolución al Director General de Tributos del Gobierno de Canarias, en un procedimiento tributario de comprobación de valores del ITPAJD, de la Recomendación de retrotraer las actuaciones, y notificar

Más detalles

1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva:

1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva: Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 30 de septiembre de 2011 Informe 4/2011, de 30 de septiembre. Los encargos de gestión. El reconocimiento de la

Más detalles

Consulta Vinculante V2316-14, de 08 de septiembre de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas

Consulta Vinculante V2316-14, de 08 de septiembre de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas 1/5 Consulta Vinculante V2316-14, de 08 de septiembre de 2014 de la Subdireccion General de LA LEY 2591/2014 Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas DESCRIPCIÓN La entidad consultante es una

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Sección 1.ª Programa de fomento del empleo Artículo 1. Objeto del Programa y beneficiarios. 1. El presente Programa regula las bonificaciones por la contratación indefinida, tanto a tiempo completo como

Más detalles

En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regula el contrato, en su Cláusula Adicional se dice literalmente:

En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regula el contrato, en su Cláusula Adicional se dice literalmente: Informe 5/2014, de 24 de noviembre, sobre diversas cuestiones surgidas en torno a la figura de la subrogación de personal en materia de contratación pública. I.- ANTECEDENTES La Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento

Más detalles

"Última modificación normativa: 01/01/2010"

Última modificación normativa: 01/01/2010 "Última modificación normativa: 01/01/2010" DECRETO FORAL 129/2004, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de

Más detalles

Consulta 3/2014, relativa al concepto de aportación patrimonial en el marco de la Ley

Consulta 3/2014, relativa al concepto de aportación patrimonial en el marco de la Ley Solicitante: Ayuntamiento de la Villa de Ingenio Consulta 3/2014, relativa al concepto de aportación patrimonial en el marco de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de

Más detalles

BENEFICIOS FISCALES DE LA RIOJA POR COLECTIVOS

BENEFICIOS FISCALES DE LA RIOJA POR COLECTIVOS BENEFICIOS FISCALES DE LA RIOJA POR COLECTIVOS MEDIDAS DIRIGIDAS A LAS FAMILIAS: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Rebaja de un uno por ciento en la escala autonómica para los contribuyentes

Más detalles

3. De ser negativa la pregunta anterior, procede aplicarlo como gasto deducible en el ejercicio en que el impuesto es efectivamente pagado?

3. De ser negativa la pregunta anterior, procede aplicarlo como gasto deducible en el ejercicio en que el impuesto es efectivamente pagado? INFORME N. 023-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se plantea el supuesto de una empresa domiciliada en el Perú que tiene una sucursal en otro país( 1 ), a través de la cual obtiene utilidades que son enviadas

Más detalles

Manual básico de gestión económica de las Asociaciones

Manual básico de gestión económica de las Asociaciones Manual básico de gestión económica de las Asociaciones El control económico de una Asociación se puede ver desde dos perspectivas: Necesidades internas de información económica para: * Toma de decisiones

Más detalles

INFORME SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DERIVADO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA ESPECIAL

INFORME SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DERIVADO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA ESPECIAL SECRETARÍA DE ESTADO INFORME SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DERIVADO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA ESPECIAL Al haberse planteado a este Centro

Más detalles

CUESTION PLANTEADA 1) Cómo sería la tributación en sede del prestamista y del prestatario en el caso de que se tuvieran pérdidas.

CUESTION PLANTEADA 1) Cómo sería la tributación en sede del prestamista y del prestatario en el caso de que se tuvieran pérdidas. Tratamiento contable de préstamo participativo entre la sociedad y sus socios y administradores, estableciéndose un tipo de interés variable, que se determinará en función del resultado anual antes de

Más detalles

BOLETIN INFORMATIVO Nº 27

BOLETIN INFORMATIVO Nº 27 BOLETIN INFORMATIVO Nº 27 INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS n Nuestro Plan de Pensiones y supongo que también en otros planes, se esta dando la circunstancia, que compañeros que en el boletín de adhesión

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia

Tribunal Superior de Justicia Tribunal Superior de Justicia TSJ de Andalucía, Sevilla (Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 2ª) Sentencia num. 412/2013 de 5 abril JUR\2013\253065 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

Más detalles

VALENCIA CAPÍTULO II. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

VALENCIA CAPÍTULO II. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos.. CAPÍTULO II Impuesto

Más detalles

Las operaciones vinculadas tienen un doble ámbito de aplicación según la naturaleza del impuesto:

Las operaciones vinculadas tienen un doble ámbito de aplicación según la naturaleza del impuesto: La regulación de las operaciones vinculadas vigente va a ser objeto de reforma en breve debido a su difícil aplicación práctica y a la revisión normativa que de esta materia se ha producido en numerosos

Más detalles

NOVEDADES FISCALES 2011-2012

NOVEDADES FISCALES 2011-2012 NOVEDADES FISCALES 2011-2012 El día 27 de diciembre de 2011 se publicaron en el Boletín Oficial de Gipuzkoa dos Normas Forales con gran transcendencia en el ámbito tributario. La primera de ellas tiene

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 286 Miércoles 26 de noviembre de 2014 Sec. I. Pág. 96519 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 12248 Orden HAP/2201/2014, de 21 de noviembre, por la que se

Más detalles

LA IMPOSICIÓN AL MATRIMONIO SITUACIÓN ACTUAL

LA IMPOSICIÓN AL MATRIMONIO SITUACIÓN ACTUAL LA IMPOSICIÓN AL MATRIMONIO SITUACIÓN ACTUAL Dr. (CP) Martín R. Caranta martin@mrconsultores.com.ar El matrimonio según la legislación civil Consecuencias del matrimonio El matrimonio determina el surgimiento

Más detalles

APUNTES SOBRE ACTUALIDAD FISCAL, CONTABLE Y EMPRESARIAL

APUNTES SOBRE ACTUALIDAD FISCAL, CONTABLE Y EMPRESARIAL FEBRERO 2014 APUNTES SOBRE ACTUALIDAD FISCAL, CONTABLE Y EMPRESARIAL COMUNICACIÓN DE DATOS DEL PERCEPTOR DE RENTAS DEL TRABAJO A SU PAGADOR O DE VARIACIÓN DE LOS DATOS PREVIAMENTE COMUNICADOS Mediante

Más detalles

INDICE enlazado con texto íntegro

INDICE enlazado con texto íntegro Orden HAP/2201/2014, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones

Más detalles

TRATAMIENTO TRIBUTARIO RELATIVO A LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES

TRATAMIENTO TRIBUTARIO RELATIVO A LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES FLASH ÁREA DERECHO TRIBUTARIO. TRATAMIENTO TRIBUTARIO RELATIVO A LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES Mayo 2014 1.-Introducción: Desde hace unos años, y con motivo de diversas Sentencias del Tribunal

Más detalles

La familia en Derecho Civil

La familia en Derecho Civil La familia en Derecho Civil 1 Sesión No. 7 Nombre: Divorcio Contextualización Como antecedente tenemos a los hebreos, quienes con repudio daban la disolución del matrimonio al igual que los romanos; la

Más detalles

ORIENTACIONES PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS

ORIENTACIONES PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS ORIENTACIONES PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS MAYO 2012 DATOS A TENER EN CUENTA PARA ELEGIR EL TIPO DE SOCIEDAD A continuación mostramos algunos aspectos a tener en cuenta para efectuar la elección entre

Más detalles

LEY 7/2015, NOTAS PARA SU INTERPRETACION Y APLICACIÓN

LEY 7/2015, NOTAS PARA SU INTERPRETACION Y APLICACIÓN LEY 7/2015, NOTAS PARA SU INTERPRETACION Y APLICACIÓN NOTAS A CERCA DE LA LEY 7/2015 DE 30 DE JUNIO DE RELACIONES FAMILIARES, EN SUPUESTOS DE SEPARACION O RUPTURA DE LOS PROGENITORES, APROBADA POR EL PARLAMENTO

Más detalles

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de

Más detalles

CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1

CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1 CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1 Lourdes García Montoro Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La

Más detalles

Reclamación previa de indemnización derivada del Convenio Colectivo, por declaración de incapacidad permanente. 029/13

Reclamación previa de indemnización derivada del Convenio Colectivo, por declaración de incapacidad permanente. 029/13 ASUNTO: PERSONAL/RECLAMACIÓN PREVIA Reclamación previa de indemnización derivada del Convenio Colectivo, por declaración de incapacidad permanente. 029/13 EP ************ INFORME I. ANTECEDENTES DE HECHO

Más detalles

SUPUESTO PRÁCTICO N.-13. Un sujeto pasivo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, es deudor de varios períodos impositivos.

SUPUESTO PRÁCTICO N.-13. Un sujeto pasivo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, es deudor de varios períodos impositivos. SUPUESTO PRÁCTICO N.-13 PREGUNTA 1 Un sujeto pasivo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, es deudor de varios períodos impositivos. Puede el Ayuntamiento acreedor rechazar el pago de la deuda

Más detalles

Junta de Castilla y León

Junta de Castilla y León Com. 01-04 MODIFICACIONES TRIBUTARIAS PARA EL AÑO 2004 QUE AFECTAN A LOS TRIBUTOS CEDIDOS GESTIONADOS POR LA COMUNIDAD Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 (Ley 61/2003), y de

Más detalles

Ayuntamiento de Palencia

Ayuntamiento de Palencia Ayuntamiento de Palencia ORDENANZA FISCAL REGULADORAS DE TASAS POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO; SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y TELEASISTENCIA Artículo 1º. En uso de las atribuciones conferidas

Más detalles

Fiscalidad de la Disolución del Régimen Económico Matrimonial: Derecho Común y Territorios con Derechos Propios (2ª Parte)

Fiscalidad de la Disolución del Régimen Económico Matrimonial: Derecho Común y Territorios con Derechos Propios (2ª Parte) Fiscalidad de la Disolución del Régimen Económico Matrimonial: Derecho Común y Territorios con Derechos Propios (2ª Parte) José Martí Ruano Socio Larrauri-Martí Abogados. María Ferrero Rueda Socia Larrauri-Martí

Más detalles

convenios de colaboración

convenios de colaboración convenios de colaboración 25 consideraciones generales convenios de la subdirección general de promoción de las bellas artes procedimiento de tramitación 26 El objetivo de este capítulo consiste en proponer

Más detalles

Establecido el objeto del informe y la problemática que pretende afrontar, se realizan las siguientes consideraciones: I Régimen jurídico

Establecido el objeto del informe y la problemática que pretende afrontar, se realizan las siguientes consideraciones: I Régimen jurídico INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 17 DE ENERO DE 2008. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL. CERTIFICADOS PARA ACREDITAR HALLARSE AL CORRIENTE DE TALES OBLIGACIONES.

Más detalles

SEGUNDO El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme el acuerdo recurrido.

SEGUNDO El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme el acuerdo recurrido. Jurisdicción: Contencioso-Administrativa Recurso contencioso-administrativo núm. 458/2003. Ponente: Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (LIVA/1992): Operaciones

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008 Informe Jurídico 0413/2008 La consulta planteada por la empresa perteneciente al sector de la construcción, se refiere a si la comunicación de los datos laborales de trabajadores ocupados en una subcontrata

Más detalles

Importe de las dietas a percibir por desplazamientos que efectúe el personal del Ayuntamiento 171/09

Importe de las dietas a percibir por desplazamientos que efectúe el personal del Ayuntamiento 171/09 ASUNTO: PERSONAL Importe de las dietas a percibir por desplazamientos que efectúe el personal del Ayuntamiento 171/09 AA ************* INFORME I. ANTECEDENTES DE HECHO Mediante escrito recibido en esta

Más detalles

1. La comunidad hereditaria. Su régimen jurídico 2. La partición judicial y extrajudicial de la herencia. 3. Las operaciones particionales.

1. La comunidad hereditaria. Su régimen jurídico 2. La partición judicial y extrajudicial de la herencia. 3. Las operaciones particionales. 1. La comunidad hereditaria. Su régimen jurídico 2. La partición judicial y extrajudicial de la herencia. 3. Las operaciones particionales. La colación 4. Eficacia e ineficacia de la partición Se acepta

Más detalles

LEY 41/2003, DE PATRIMONIO PROTEGIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL

LEY 41/2003, DE PATRIMONIO PROTEGIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL LEY 41/2003, DE PATRIMONIO PROTEGIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL Qué se entiende por patrimonio protegido? Es un instrumento jurídico de gran interés para personas con una grave discapacidad

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES PARLAMENTO DE Corrección error la Ley Cantabria 6/2009, 28 diciembre, medidas fiscales y contenido financiero, publicada en el BOPCA nº 314, 23 diciembre 2009 y en el BOC extraordinario

Más detalles

ZUGASTI ABOGADOS www.zugasti-abogados.com

ZUGASTI ABOGADOS www.zugasti-abogados.com APROBADA LA NUEVA TARIFA PLANA EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA FOMENTAR LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES INDEFINIDOS Con efectos desde el pasado 25 de febrero de 2014, las empresas y autónomos

Más detalles

Han transcurrido tres años desde la

Han transcurrido tres años desde la 1 Han transcurrido tres años desde la entrada en vigor de la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de régimen económico matrimonial valenciano y sin embargo muchos valencianos todavía ignoran, al contraer matrimonio,

Más detalles

Herramienta legal para la refinanciación y reestructuración de la deuda empresarial EFECTOS TRIBUTARIOS

Herramienta legal para la refinanciación y reestructuración de la deuda empresarial EFECTOS TRIBUTARIOS Herramienta legal para la refinanciación y reestructuración de la deuda empresarial EFECTOS TRIBUTARIOS por Diego Beraza Taramona Abogado Bilbao, 20 de junio de 2014 HERRAMIENTA LEGAL PARA LA REFINANCIACIÓN

Más detalles

4. Las APAFA se encuentran obligadas a emitir comprobante de pago por los cobros que realicen acordados en Asamblea?

4. Las APAFA se encuentran obligadas a emitir comprobante de pago por los cobros que realicen acordados en Asamblea? INFORME N. 100-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: 1. Las Instituciones Educativas Públicas (IEP) y las Asociaciones de Padres de Familia (APAFA) que existen en dichas Instituciones deben inscribirse en el Registro

Más detalles

En relación con los hechos descritos se plantea la siguiente CONSULTA

En relación con los hechos descritos se plantea la siguiente CONSULTA Informe 25/08, de 29 de enero de 2009. «Régimen jurídico aplicable a los procedimientos y formas de adjudicación de los contratos patrimoniales celebrados por una entidad local» Clasificaciones de los

Más detalles

Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña.

Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña. Programa de Mayores de la Universidad de Vigo Asignatura: Derecho 2º Curso Profesor: Jacobo Izquierdo Alumna: Carmen Troncoso Rodríguez Mayo 2013 Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña. Recurso

Más detalles

ARAGÓN. CAPÍTULO III Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Sección 1 Concepto «Sucesiones»

ARAGÓN. CAPÍTULO III Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Sección 1 Concepto «Sucesiones» Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos

Más detalles

a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.

a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez. RESOLUCIÓN 2/1999, de 23 de marzo, de la Dirección General de Tributos, relativa a la aplicación de las reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en materia de vivienda

Más detalles

TEMA 6. EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITPAJD)

TEMA 6. EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITPAJD) TEMA 6. EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITPAJD) Sumario: 1. Marco normativo 2. Modalidades impositivas y cesión a las CCAA 3. Transmisiones Patrimoniales Onerosas

Más detalles

RECORDATORIO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS FUNDACIONES CON PLAZO DE VENCIMIENTO PRÓXIMO

RECORDATORIO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS FUNDACIONES CON PLAZO DE VENCIMIENTO PRÓXIMO 18 de marzo de 2015 ACTUALIDAD NORMATIVA 1. Modelo 143: solicitud del abono anticipado deducciones familia numerosa y personas con discapacidad.... 1 2. Castilla y León: Ley de Transparencia... 3 RECORDATORIO

Más detalles

EL IRPF EN EL PROCESO DE PREJUBILACIÓN MANUAL DE CONSULTA

EL IRPF EN EL PROCESO DE PREJUBILACIÓN MANUAL DE CONSULTA EL IRPF EN EL PROCESO DE PREJUBILACIÓN MANUAL DE CONSULTA EL IRPF EN EL PROCESO DE DESVINCULACIÓN El presente texto pretende analizar las repercusiones fiscales de todo el proceso de las prejubilaciones

Más detalles

León, a 14 de marzo de 2012

León, a 14 de marzo de 2012 León, a 14 de marzo de 2012 Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León Ilmo. Sr. Secretario General Plaza de Castilla y León, Nº 1 47071 - VALLADOLID Expediente: 20111915 Asunto: Denegación

Más detalles

www.contratodeobras.com Dictamen 2/02 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble.

www.contratodeobras.com Dictamen 2/02 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble. Dictamen 2/02 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble. La Abogacía General del Estado Dirección del Servicio Jurídico del Estado

Más detalles