ORDENANZA N 027-MDMM
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- Nieves Maidana Soriano
- hace 8 años
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1 ESTABLECEN BENEFICIO A FAVOR DE LOS COMERCIANTES DEL DISTRITO RESPECTO AL PROCEDIMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO E INSPECCIONES TECNICAS DE DEFENSA CIVIL EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesion Ordinaria N 24 de la fecha, y; VISTOS: El informe N SGCA-GDUO-MDMM de la Subgerencia de Comercializacion y Anuncios, el informe N SGRD-GDUO-MDMM de la Subgerencia de Riesgo de Desastres, el memorando N GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, el memorando N GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el articulo 194 de la Constitucion Politica del Per6 modificado por la Ley de Reforma Constitucional N 28607, las municipalidades son Organos de gobierno local y tienen autonomia politica, econornica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establece los sub numerales 3.6, del articulo 79 y sub numerales 3.2 y 3.5 del articulo 83 de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, es funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion; y promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad on las zonal urbanas; Que, la Ley Organica de Municipalidades N en su articulo 40, faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, I derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del art. 195 de la Constitucion Politica del Per0 y lo dispuesto en la Norma IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo EF, modificado por el articulo 9 del Decreto Legislativo N 981; Que, asimismo, de conformidad a lo dispuesto on los numerales 8), 9) y 29) del articulo 9 de la Ley N Ley Organica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar ordenanzas; asi como, crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a lo dispuesto en la ley; y, aprobar el regimen de administracion de sus bienes y rentas; Que, el articulo 41 de TUO del Codigo Tributario, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar con caracter general, el inter& moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de las contribuciones y tasas, dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N EF, TUO de la Ley de Tributacion Municipal, dentro de la clasificacion de tasa, se encuentra comprendidos los derechos administrativos; 1
2 Que, las Municipalidades dentro de su politica de abastecimiento y comercializacion de productos y servicios brindan facilidades a los administrados para que regularicen su situacion, asi como se desarrollen las actividades economicas en el distrito en forma ordenada y conforme a ley; Que, dentro del contexto antes senalado, la Subgerencia de Comercializacion y Anuncios, mediante el Informe N SGCA-GDUO-MDMM, y la Subgerencia de Gesti6n del Riesgo de Desastres, mediante Informe N SGGRD-GDUO-MDMM, proponen la implementacion de una campana y/o incentivo temporal a efectos que las personas puedan tramitar su procedimiento de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento e Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil a un costo menor al establecido en el TUPA vigente de la Municipalidad, siendo estos, por el valor de S/ (Cinco y 00/100 nuevos soles) por cada procedimiento; Que, mediante Memorandum N GPP-MDMM la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite pronunciamiento favorable en relacion a la propuesta; Que, mediante Informe N GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoria Juridica, emite pronunciamiento favorablemente respecto de la propuesta de la Subgerencia de Comercializacion y Anuncios y la Subgerencia de Gestion del Riesgo de Desastres, debiendo elevarse al Concejo Municipal para su aprobacion de ser el caso, de conformidad con las normas citadas ut supra; 4 d Estando a los fundamentos expuestos y en use de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9 de la Ley N Ley Organic de Municipalidades, con el informe MA-\\ favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Concejo Municipal probe) por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de tura y aprobacion del acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer una reduccion temporal de la tasa de derecho de tramite a favor de los administrados para que puedan obtener su Licencia de Funcionamiento y Certificado de Seguridad en Defensa Civil, respetando la zonificacian, compatibilidad de use y demos aspectos establecidos Nq ' conforme a ley. c, AdiCulo Segundo.- ESTABLECER que los administrados que presenten su expediente para 0,e;\ '''itramitar el procedimiento administrativo de Licencia de Funcionamiento, Inspecciones \Sq /Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil y/o Renovacidn del Certificado de Defensa Civil abonen come tasa de pago, por cada uno de los procedimientos, el monto de S/ (Cinco y 00/100 Nuevos Soles). Articulo Tercero.- Los administrados, independientemente a lo senalado on el articulo segundo, deberan cumplir con presentar la documentacion adicional estabiecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Magdalena del Mar para el procedimiento respective. Asimismo, se debe tener presente que los expedientes administrativos presentados deberan cumplir y seran sujetos a revision respecto a la zonificacion, compatibilidad de usos y demos aspectos de forma y fondo, previamente a su admisi6n y/o otorgamiento, conforme a ley. 2
3 Artkulo Cuarto.- El objeto y beneficio regulado en la presente Ordenanza no afecta los demos procedimientos administrativos y/o procedimientos administrativos sancionadores en tramite, los cuales seguiran su curso conforme a ley. DISPOSICIONES FINALES PrImera.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dfa siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 27 de diciembre del presente ono. Segundo.- FacOltese al senor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldfa dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para la adecuada aplicacion y/o ampliacion del plazo de vigencia de la presente norma. Tercera.- Encargar a la Gerencia de AdministraciOn y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, Subgerencia de Comercializacion y Anuncios, Subgerencia de GestiOn del Riesgo de Desastres, Subgerencia de Informatica y Estadfsticas y demos unidades organicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza conforme a sus atribuciones. Cuorta.- Encargar a la Secretarfa General la publicacion de Ia presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informatica y Estadfstica la publicacion de Ia presente Ordenanza en la pagina web de la Municipalidad: y en el Portal del Estado Peruano: www beru.gob.pe REGISTRESE, COMUN1QUESE, PUBLIQUESE Y COMPLASE. / DE MAGDALENA DE MAGDALENA 4=' Francis James Allison Oyague ALCALDE WO:47 '; 3
4 NORMAS LEGALES de otorgar autorizaciones y concesiones definitivas de generacien con Recursos Energeticos Renovables para proyectos con potencia instalada menores a 10 MW, siempre que se encuentra en la respective region, lo que incluye su modificacion y transferencia, en caso se solicite. Que, con fecha 30 de setiembre de 2011, Andes Generating Corporation S.A.C. y el Ministerio de Energia y Minas suscribieron el Contrato de Concesi6n para el Suministro de Energia Renovable al Sistema Electric lnterconectado Nacional de la Central Hidroelectrica El Carmen, cuya primera modificacion aprobada mediante ResoluciOn Ministerial N MEM/DM de fecha 19 de agosto de 2013, formalize la transferencia del Contrato de Concesi6n para el Suministro que efectu6 Andes Generating Corporation S.A.C. a favor de Generacion Andina SA.C., asimismo, modifice los hitos del cronograma de ejecuci6n de obras por razones de fuerza mayor, sin que ello signifique variation de la fecha de Puesta en Operation Comercial, determinada para el 31 de diciembre de 2014; Que, de acuerdo a lo estipulado en la clausula 41 del Contrato de Concesi6n para el Suministro de Energia Renovable al Sistema Electric Interconectado Nacional (SEIN), se suscribio el Contrato de Concesion Definitive de Generacion con Recursos Energeticos Renovables N G R H -DREM H -ATE, aprobado mediante Resolution Directoral Regional N GR-HUANUCO/DREMH, publicada el 12 de mayo de 2012, en virtud del cual Andes Generating Corporation S.A.C. obtuvo Ia concesien definitive de generacion de la futura Central Hidroelectrica El Carmen, considerandose como fecha de POC el 30 de diciembre de 2014; Que, por medic de los documentos con registro N presentado el 31 de mayo de 2013, Andes Generating Corporation S.A.C. solicito Ia aprobaci6n de Ia transferencia de la Concesi6n Definitiva de GeneraciOn, a favor de Generaci6n Andina SA.C., asi como Ia adecuacien del Cronograma de Ejecucion de Obras al del Cronograma contenido en el Contrato de ConcesiOn pare el Suministro; Que, de acuerdo a la clausula 6,1.9 del Contrato de Concesion Definitiva de Generaci6n la Sociedad Concesionaria tiene derecho a ceder su posici6n contractual, asimismo, de conformidad con el articulo 1435 del Cedigo Civil, en los contratos con prestaciones no ejecutadas total o parcialmente, cualquiera de las panes puede ceder a un tercero su posicion contractual, requiriendose la conformidad del cedido; Que, luego de verificar que se ha producido una transferencia privada de la Concesion Definitiva de GeneraciOn con Recursos Energeticos Renovables que nos ocupa y, habiendose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N EM, contend con Ia opinion a que se refiere el INFORME N HISV/ATEH/DREMH/GRHCO, y en concordancia con lo estipulado en el Contrato de ConcesiOn pare el Suministro, corresponde aprobar la referida transferencia asi como Ia primera modificacion del Contrato de Contrato de Concesion Definitive de Generacion con Recursos Energeticos Renovables N GRH- DREMH-ATE, en los terminos y conditions que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que debera ser elevada a Escritura PUblica incorporando en esta el texto de la presente ResoluciOn, e inscribirla en el Registro de Concesiones para Ia Explotacion de Servicios PUblicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electrices-, Estando a lo dispuesto en el segundo parrafo del articulo 53 y el articulo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, el Decreto Supremo N EM, Decreto Legislativq 1002 y con la opinion favorable del profesional de Area de Electricidad de la Direcci6n Regional de Energia y Minas y del Area Legal del Gobiemo Regional de Huanuco; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar Ia transferencia de la Concesi6n Definitiva de GeneraciOn con Recursos ehmano Wrecks 11 de downixe de 2013 Energeticos Renovables para desarrollar la actividad de generaci6n de energia electrica en Ia futura Central Hidroelectrica El Carmen, que erectile Andes Generating Corporation S.A.C. a favor de Generacion Andina S.A.C. por las rezones y fundamentos Iegales expuestos en Ia parte considerativa de la presente ResoluciOn Ministerial. Articulo Tener como titular de Ia Concesion Definitive de Generacion con Recursos Energeticos Renovables a Generaci6n Andina S.A.C., a partir del dia siguiente de publicada Ia presente ResoluciOn Directoral Regional, quien asumira en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones contenidos en el Contrato de Concesi6n Definitive de GeneraciOn con Recursos Energeticos Renovables N GRH-DREMH- ATE. Articulo 3, Aprobar la Primera Modificacion al Contrato de Concesion Definitive de GeneraciOn con Recursos Energeticos Renovables N GRH-DREMH-ATE, en los aspectos referidos a la clausula Septima, la clausula Decimo Segunda, el literal b) del numeral 2.1 del Anexo N 2, asi como sustituir el Anexo N 4, por Ia razones y fundamentos Iegales expuestos en la parte considerativa de Ia presente Resolution Directoral Regional. Articulo 4.- Autorizar al Director Regional de Energia y Minas de Huanuco, o a quien haga sus veces, a suscribir en nombre del Estado, la Minuta de Ia Primera ModificaciOn al Contrato de Concesion Definitiva de Generacion con Recursos Energeticos Renovables N GRH-DREMH-ATE, aprobada en el articulo precedente y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 5.- El texto de Ia presente Resolution Directoral Regional debera insertarse en la Escritura PUblica que origine la Primera Modificacien al Contrato de Concesion Definitiva de Generaci6n con Recursos Energeticos Renovables N GRH-DREMH- ATE. Articulo 6.- La presente ResoluciOn Directoral Regional, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano per una sole vez por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) dias calendario siguientes a su expedici6n, en cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 54 y 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones, aprobado por Decreto Supremo N EM, para su entrada en vigencia a partir del dia siguiente de su publication, y sere notificada al concesionario dentro de los cinco dias (05) dias habiles siguientes a dicha publicacien, conforme al articulo 53 del citado Reglamento. Articulo 7.- Notificar la presente ResoluciOn a las empresas Andes Generating Corporation S.A.C. y Generacion Andina S.A.C. Registrese, comuniquese y publiquese. HUGO SEBASTIAN ASCENCIO CONDOR Director Regional de Energia, Minas e Hidrocarburos GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE NIAGDAIW DEI,NAR Establecen reduccidn de tasa de derecho de tramite para obtener Licencia de Funcionamiento y Certificado de Seguridad en Defensa Civil EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR
5 Penaano :01es 11 de didembre de 2013 NORMAS LEGALES POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesion Ordinaria N 24 de la fecha, y; VISTOS: El informe N SGCA-GDUO-MDMM de la Subgerencia de ComercializaciOn y Anuncios, el informe N SGRD-GDUO-MDMM de Ia Subgerencia de Riesgo de Desastres, el memorando N GDUO-MDMM de Ia Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, el memorando N GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO. Que, conforme establece el articulo 194 de la ConstituciOn Politica del Pert' modificado por la Ley de Reforma Constitucional N 28607, las municipalidades son organs de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrative en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establece los sub numerales 3.6, del articulo 79 y sub numerales 3.2 y 3.5 del articulo 83 de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, es funcion especifica exclusive de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias de aperture de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con Ia zonificacion; y promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad en las zones urbanas; Que, la Ley Organica de Municipalidades N en su articulo 40, faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limiter establecidos pot ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del art. 195 de la Constitucion Politica del Per6 y lo dispuesto en la Norma IV del Texto Unico Ordenado del COdigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo EF, modificado por el articulo 9 del Decreto Legislativo N 981; Que, asimismo, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 8), 9) y 29) del articulo 9 de la Ley N Ley Organica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar ordenanzas; asi como, crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a lo dispuesto en la ley; y, aprobar el regimen de administraci6n de sus bienes y rentas; Que, el articulo 41 de TUO del C6digo Tributario, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar con caracter general, el intere' s moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de las contribuciones y lases, dicha condonaci6n tambien podia alcanzar al tributo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N EF, TUO de Ia Ley de Tributaci6n Municipal, dentro de la clasificacion de tasa, se encuentra comprendidos los derechos administrativos; Que, las Municipalidades dentro de su politica de abastecimiento y comercializacion de productos y servicios brindan facilidades a los administrados para que regularicen su situation, asi como se desarrollen las actividades econ6micas en el distrito en forma ordenada y conforme a ley; Que, dentro del contexto antes sefialado, la Subgerencia de ComercializaciOn y Anuncios, mediante el Informe N SGCA-GDUO-MDMM, y la Subgerencia de GestiOn del Riesgo de Desastres, mediante Informe N SGGRD-GDUO-MDMM, proponen la implementacion de una campafia y/o incentivo temporal a efectos que las personas puedan tramitar su procedimiento de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento e InspecciOn Tecnica de Seguridad en Defensa Civil a un costo menor al establecido en el TUPA vigente de la Municipalidad, siendo estos, por el valor de S/ (Cinco y 00/100 nuevos soles) por cada procedimiento; Que, mediante Memorandum N GPP- MDMM la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite pronunciamiento favorable en relation a la propuesta; Que, mediante Informe N GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoria Juridica, emite pronunciamiento favorablemente respecto de la propuesta de la Subgerencia de Comercializacion y Anuncios y Ia Subgerencia de Gestion del Riesgo de Desastres, debiendo elevarse al Concejo Municipal pare su aprobacion de ser el caso, de conformidad con las normas citadas ut supra; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9 de Ia Ley N Ley Organica de Municipalidades, con el informe favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Concejo Municipal aprob6 por UNANIMIDAD, con dispensa del tremite de lecture y aprobacion del acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer una reduccion temporal de Ia tasa de derecho de tramite a favor de los administrados pare que puedan obtener su Licencia de Funcionamiento y Certificado de Seguridad en Defensa Civil, respetando la zonificacion, compatibilidad de uso y demas aspectos establecidos conforme a ley. Articulo Segundo.- ESTABLECER que los administrados que presenten su expediente para tramitar el procedimiento administrativo de Licencia de Funcionamiento, Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defense Civil y/o RenovaciOn del Certificado de Defense Civil abonen como tasa de pago, por cada uno de los procedimientos, el monto de S/ (Cinco y 00/100 Nuevos Soles). Articulo Tercero.- Los administrados, independientemente a to serialado en el articulo segundo, deberan cumplir con presenter la documentacion adicional establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Magdalena del Mar para el procedimiento respectivo. Asimismo, se Bebe tener presente que los expedientes administrativos presentados deberan cumplir y seran sujetos a revision respecto a la zonificacion, compatibilidad de usos y demas aspectos de forma y fondo, previamente a su admision y/o otorgamiento, conforme a ley. Articulo Cuarto.- El objeto y beneficio regulado en la presente Ordenanza no afecta los demas procedimientos administrativos yto procedimientos administrativos sancionadores en tramite, los cuales seguiran su curso conforme a ley_ DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 27 de diciembre del presente alio. Segunda.- Fact:Mese al senor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para la adecuada aplicacion y/o ampliacion del plazo de vigencia de la presente norma. Tercera.- Encargar a Ia Gerencia de AdministraciOn y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, Subgerencia de ComercializaciOn y Anuncios, Subgerencia de GestiOn del Riesgo de Desastres, Subgerencia de Informetica y Estadisticas y demas unidades organicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza conforme a sus atribuciones. Cuarta.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a Ia Subgerencia de Informatica y Estadistica la publication de Ia presente Ordenanza en Ia pagina web de la Municipalidad: y en el Portal del Estado Peruano: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde
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