GUIA PARA LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN LAS CAMPAÑAS ELECTORALES El Salvador

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1 GUIA PARA LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN LAS CAMPAÑAS ELECTORALES El Salvador Noviembre de 2013

2 GUIA PARA LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN LAS CAMPAÑAS ELECTORALES CRÉDITOS Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, ISDEMU Tribunal Supremo Electoral, TSE 1ª. Edición, San Salvador, ISDEMU 2012 Presidente del TSE Eugenio Chicas Presidenta del ISDEMU Vanda Pignato Directora Ejecutiva del ISDEMU Yanira Argueta Redacción y Edición Equipo de Rectoría de Políticas para la Igualdad ISDEMU Reina Solano Gilda Parducci Emely Flores Ledy Moreno TSE Silvia Cartagena de Mármol Ana Guadalupe Medina Liana Hernández Ada Salazar Anabel Belloso Agradecimientos especiales por sus aportes: Sandra Guevara y María Candelaria Navas de la Concertación Feminista Prudencia Ayala; Mercedes Mulato de la Colectiva Feminista; y Margarita Velado - Asesora en la Asamblea Legislativa Forma Recomendada de Citar: ISDEMU-TSE, Guía para la igualdad y no discriminación en las campañas electorales, San Salvador, noviembre

3 INDICE CONTENIDO PAGINA I. PRESENTACION 3 II. INTRODUCCION 5 III. MARCO REFERENCIAL LEGAL: NACIONAL E INTERNACIONAL 6 1. TRATADOS INTERNACIONALES 6 2. INSTRUMENTOS JURIDICOS NACIONALES. 6 IV. INSTRUCCIONES PARA LA IGUALDAD Y NO DISCRIMIANCION EN 8 PARTICIPACION DE LAS MUJERES EN LOSPARTIDOS POLÍTICOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES 8 1. INSTRUCCIONES PARA LAS JUNTAS DIRECTIVAS Y OTROS PUESTOS DE DIRECCION. 2. INSTRUCCIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE INSTANCIAS INSTRUCCIONES PARA LA PROMOCION POLITICA, PROPAGANDA, 9 PUBLICIDAD Y CAMPAÑA ELECTORAL 4. OTRAS CONSIDERACIONES PARA LA APLICACIÓN 10 V. ANEXOS HERRAMIENTAS PRACTICAS CONCEPTOS Y DEFINICIONES RECOMENDACIONES EN LA ELABORACION DE TEXTOS PUBLICITARIOS Y DISCURSOS POLITICOS 13 REFERENCIAS 17 2

4 I. PRESENTACION Visibilizar la importancia de erradicar las situaciones de violencia política hacia las mujeres que ejercen puestos de responsabilidad política, conlleva a reconocer que constituye una violación de los derechos ciudadanos y políticos, por lo tanto es necesario a considerar que las instituciones del estado deben tomar medidas encaminadas a cambiar esta situación que afecta tanto a las mujeres. Considerando que al Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer ISDEMU, como institución rectora, le corresponde proponer, coordinar y vigilar la incorporación sistemática del principio de transversalidad de la igualdad y no discriminación, en el diseño y formulación de las políticas en todas las instituciones del Estado, se ha establecido una coordinación con el Tribunal Supremo Electoral TSE, con el fin de contribuir promover mejores condiciones para que las mujeres ejerzan sus derechos políticos. Como parte de esta coordinación se incluye el diseño y monitoreo de una herramienta que conduzca al cambio de prácticas dentro del quehacer de los partidos políticos buscando la igualdad de las mujeres y hombres y así lograr una participación plena sin discriminación en los espacios de responsabilidad política. 3

5 El Tribunal Supremo Electoral es la autoridad máxima responsable de hacer cumplir la Ley de Partidos Políticos, teniendo el compromiso de velar por el efectivo desarrollo de las funciones y objetivos de los Partidos Políticos entre otros, que se vuelven de carácter fundamental para consolidar los procesos electorales, procesos que se ven en la necesidad de adaptar la realidad jurídica de las mujeres de acuerdo a las nuevas normativas que fortalecen el adelanto de los derechos de las mujeres. Como instituciones del Estado responsables de tomar las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra las mujeres en la vida política y promover y regular los procesos electorales en el país, el ISDEMU y el TSE, en una alianza estratégica se comprometen a promover y monitorear la adopción de esta GUIA PARA LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN LAS CAMPAÑAS ELECTORALES por parte de los partidos políticos existentes, buscando con esto el fortalecimiento del sistema electoral y la democracia con igualdad sustantiva para las mujeres. 4

6 II. INTRODUCCION En nuestro país, a pesar que las mujeres representan el 52% de la población, su participación en los espacios políticos representa significativas brechas para la igualdad sustantiva. Las estadísticas sobre la participación de las mujeres en los gobiernos locales (periodo 2012 al 2015), revelan que solo un 10.7% de estos es liderado por mujeres como alcaldesas; en relación a las diputaciones, de 84 escaños solamente 23 los ocupan mujeres, representando un 27.4% de mujeres en el ámbito legislativo 1. En la actualidad el país cuenta con un Normativa específica sobre los derechos de las mujeres a la igualdad y a vivir una libre de violencia contra las mujeres, que mandatan acciones especificas para promover el pleno ejercicio de los derechos políticos y ciudadanos de las mujeres libres de discriminación y violencia. Asimismo, en febrero 2013, la Asamblea Legislativa aprobó el Decreto 370 que contiene la Ley de Partidos Políticos, la considera en su artículo 37 que los partidos políticos deberán integrar sus planillas para elección de Diputados a la Asamblea Legislativa, Parlamento Centroamericano, y miembros de los Concejos Municipales, al menos con un treinta por ciento de participación de la mujer. Sin embargo, las estadísticas anteriores evidencian cuantitativamente el difícil acceso que las mujeres tienen a los espacios de vida política. Diversos estudios manifiestan como las mujeres enfrentan dificultadas para el ejercicio de su participación política, dificultadas que tienen su origen en la reproducción de prácticas culturales patriarcales que fomentan la discriminación y violencia de género. La discriminación y violencia que enfrentan las mujeres para participar de las instituciones políticas y participar plenamente de los procesos electorales requiere de un abordaje urgente y que involucre a las instituciones del Estado responsable en la materia y las institutos políticos como principales dinamizadores en los procesos electorales. La presente Esta GUIA PARA LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN LAS CAMPAÑAS ELECTORALES se plantea como una herramienta práctica, dirigida a los Partidos Políticos, con el objetivo de fomentar la participación de las mujeres en las candidaturas tanto en las estructuras partidarias internas de toma de decisión como en las de elección popular libres de discriminación y violencia. De igual manera, esta herramienta se plantea como una contribución para impulsar un proceso de deconstrucción de las relaciones desiguales de poder entre mujeres y hombres en ejercicio de sus derechos políticos y en la erradicación de manifestaciones de 1 ISDEMU. Informe de la situación y condición de las Mujeres Salvadoreñas Análisis a partir de la PNM. San Salvador, ISDEMU

7 discriminación y violencia contra las mujeres reproducida mediante los mensajes y discursos de campaña política y electoral. Se espera que la presente sea de efectivo cumplimiento y adopción por parte de los partidos políticos, mujeres y hombres candidatas y candidatos, funcionariado público y por nombramiento, en cumplimiento de lo establecido en la normativa nacional para la igualdad de género. Para tal efecto, el TSE en coordinación con el ISDEMU, ejecutaran acciones de monitoreo sistemático de su aplicación. III. MARCO REFERENCIAL LEGAL: NACIONAL E INTERNACIONAL. 1. TRATADOS INTERNACIONALES. Dentro del marco jurídico internacional que hace referencia a la protección de los derechos de las mujeres, y específicamente sobre derechos políticos, tenemos la Convención Sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer que establece: Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizando, en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a: a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; c) Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país. Así mismo la convención Interamericana para Prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres (Belem Do Para), menciona que uno de los derechos protegidos es el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos público, incluyendo la toma de decisiones, estos instrumentos nos recalcan que las mujeres deben participar activamente en los proceso políticos, por ser sujetas de derechos con capacidad. 2. INSTRUMENTOS JURIDICOS NACIONALES La Constitución de la Republica en el art. 3. Establece que: Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión. De igual forma, en su artículo 72 establece que: Los derechos políticos del ciudadano son: 1º- Ejercer el sufragio;2º- Asociarse para constituir partidos políticos de acuerdo con la ley e 6

8 ingresar a los ya constituidos; 3º- Optar a cargos públicos cumpliendo con los requisitos que determinan esta Constitución y las leyes secundarias. De manera particular, el país cuenta con la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la discriminación contra las mujeres (LIE), que establece los criterios de aplicación del principio de transversalidad en la actuación de las instituciones del estado. La LIE señala que: la estrategia de transversalidad del enfoque de género, se aplicará de forma progresiva y coordinada en el diseño, implementación, seguimiento evaluación de las políticas públicas estatales y de otros instrumentos, procedimientos, mecanismos y normativas en las instituciones del Estado. En lo referente a los derechos políticos de las mujeres, la LIE, mandata: - Artículo 20.- Sobre la Promoción de Igualdad en el Ejercicio de los Derechos Políticos Se promoverán la igualdad de mujeres y hombres en el ejercicio de los derechos políticos, incluidos entre otros, los derechos al voto, la elegibilidad, el acceso a todas las instancias y niveles de toma de decisiones, así como la libertad de organización, participación y demás garantías civiles y políticas. - Artículo 21.- Promoción de la Igualdad en las Organizaciones Políticas Los partidos políticos legalmente establecidos, a fin de garantizar la mayor participación democrática en los procesos de elección de sus autoridades y de candidatos y candidatas para las diferentes elecciones en que participen, promoverán acciones que permitan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres establecida en esta ley, a fin de asegurar la no discriminación de las mujeres en las instancias internas y de representación - Artículo 22. La Igualdad en los Procesos Electorales Se fomentará en los procesos electorales la participación política de la mujer en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la equidad de género en el país y sobre las políticas públicas que las garantizan. - Artículo 23.- Promoción de la Participación de Mujeres en Órganos de Dirección Todas las instituciones y organizaciones acreditadas por el gobierno deberán promover y sensibilizar la participación en igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en las posiciones y en los procesos de toma de decisiones, en especial en sus órganos de dirección. Esta es política pública que desarrolla el principio de igualdad como una condición fundamental para el avance de mujeres y hombres en el respeto de sus derechos. La Ley especial Integral para una vida libre de violencia para las mujeres (LEIV), que establece la normativa nacional para la detección, prevención, atención, protección, reparación y sanción para la erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres y el respeto de sus derechos humanos como una obligación del estado, también mandata medidas encaminadas al avance hacia la igualdad sustantiva, considerando también, las medidas para el ejercicio de la participación de las mujeres en todas las esferas del país. 7

9 En febrero del año 2013 se aprueba la Ley de Partidos Políticos, la incluye en su artículo 22, literal H, la obligación de los partidos políticos de: establecer en su estatuto los procedimientos para promover la participación de mujeres y jóvenes en sus órganos de dirección y en las candidaturas a cargos de elección popular esto lo expresa más claro en el art. 37. La elección de las autoridades partidarias y candidatos a cargos de elección popular a ser postulados por el partido político en las elecciones convocadas por el Tribunal Supremo Electoral, así como las decisiones de gobierno del partido, deben regirse por las normas de democracia interna establecidas en el estatuto partidario. Los partidos políticos deberán integrar sus planillas para elección de Diputados a la Asamblea Legislativa, Parlamento Centroamericano, y miembros de los Concejos Municipales, al menos con un treinta por ciento de participación de la mujer. IV. INSTRUCCIONES PARA LA IGUALDAD Y NO DISCRIMIANCION EN PARTICIPACION DE LAS MUJERES EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES Los mandatos antes señalados, son de carácter obligatorio para los partidos políticos, buscando una participación igualitaria entre mujeres y hombres, en tal sentido, esta guía presentan las siguientes instrucciones orientados para la promoción de la participación política de las mujeres libre de discriminación y violencia. 1. INSTRUCCIONES PARA LAS JUNTAS DIRECTIVAS Y OTROS PUESTOS DE DIRECCION 1.1 Armonizar los estatutos de constitución de los partidos políticos para su coherencia con la ley de igualdad, equidad y erradicación de la discriminación contra las mujeres en la participación de los procesos eleccionarios internos de acuerdo con el artículo 22, literal h de la Ley de Partidos Políticos. 1.2 Asegurar que la participación de las mujeres en las planillas de elección de diputaciones a la Asamblea Legislativa, Parlamento Centroamericano e integrantes a los Consejos Municipales sean en un 30% de acuerdo con el artículo 37, tercer párrafo de la Ley de Partidos Políticos. 1.3 Crear las instancias permanente dentro de los partidos políticos que: a. Propongan, monitoreen y evalúen los procesos para la elección en sus órganos internos de dirección y en las de candidaturas de cargo de elección popular, en igualdad de condiciones para mujeres y hombres, según articulo 22 literal h de la Ley de Partidos Políticos. 8

10 b. Estas instancias permanentes deberán proponer medidas para superar cualquier discriminación en la vida política de las mujeres dentro del Partido Político. 1.4 Desarrollar un Programa de Formación Permanente sobre Participación política desde los derechos humanos con enfoque de género en cada uno de los partidos políticos para lo formación de liderazgos políticos de las mujeres. 2. INSTRUCCIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE INSTANCIAS. 2.1 Promover la igualdad y equidad en la asignación de responsabilidades para mujeres y hombres, serán de manera equitativa en relación con las de los hombres, estas serán en corresponsabilidad del trabajo y no desde los estereotipos sexistas. 2.2 Realizar campañas de sensibilización desde los Partidos Políticos sobre la participación política de las mujeres y la carga doméstica. 2.3 Difusión de las buenas prácticas de los partidos políticos que promuevan la participación de la mujer en la vida política. 3. INSTRUCCIONES PARA LA PROMOCION POLITICA, PROPAGANDA, PUBLICIDAD Y CAMPAÑA ELECTORAL. 3.1 Garantizar que toda la publicidad electoral reúnan los siguientes requisitos: a. Evitar el uso del genero gramatical masculino como genérico para hacer referencia tanto a hombres como a mujeres, pues esto invisibiliza a las mujeres. Además que al referirse a un grupo mixto excluye a las mujeres de determinados entornos o ámbitos sociales o invisibiliza su existencia, su trabajo, su aportación a la cultura, a la economía, a la política y todas las áreas de interés de las personas en general. b. Asegurar que la violencia simbólica no esté presente en ninguna de las campañas que se realicen por lo que no se utilizará la figura femenina como referente de dominación, desigualdad y/o discriminación tal y como lo contempla el artículo 9, literal g de la Ley Integral Especial para una vida libre de violencia para las mujeres. 3.2 Implementar campañas internas que promuevan la participación activa y consiente de las mujeres que integran los partidos políticos. 3.3 Promover que las mujeres candidatas y/o integrantes del partido tengan la misma oportunidad que los hombres para ser entrevistadas en los diferentes medios de comunicación (la televisión, radio, prensa y medios alternativos), 9

11 promoviendo la inclusión de las mujeres como voceras de temáticas definidas las cuales deben de responder a los intereses de las población. 3.4 Promover que las campañas incluyan en sus mensajes al electorado, contenidos específicos sobre la importancia de la participación política y ciudadana de las mujeres a emitir el voto y a ser electas como ejercicio de democracia y ciudadanía. Posicionando la imagen de las mujeres como ciudadanas que toman decisiones de gran importancia para la vida política personal, colectiva y de su país. 3.5 Garantizar desde el presupuesto que las campañas tenga una partida presupuestaria etiquetada para la promoción de las candidaturas de mujeres. 4. OTRAS CONSIDERACIONES PARA LA APLICACIÓN 4.1 El presente documento constituye una guía técnica con el propósito que el Tribunal Supremo Electoral la promueva en los partidos políticos, para que cumplan con sus obligaciones mandatadas por la normativa vinculada y señalada en la presente. 4.2 Las instrucciones acá especificadas deberán ser aplicadas en la participación de los partidos en las elecciones de todos los espacios de toma de decisión. 4.3 Para el seguimiento y monitoreo de la aplicación de la presente guía, las instituciones competentes establecerán el mecanismo de observatorio con sus respectivos indicadores los cuales serán monitoreados de manera periódica y sistemática. 4.4 El ISDEMU y el TSE brindarán, según sus competencias, procesos de divulgación de las normativas jurídica vinculantes a la presente guía. 10

12 V. ANEXOS HERRAMIENTAS PRACTICAS 1. CONCEPTOS Y DEFINICIONES. Relaciones de poder: son las caracterizadas por la asimetría, el dominio y el control de una o varias persona sobre otra u otras. Discriminación contra la mujer: toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independiente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas policita, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera Sexismo: es toda discriminación que se fundamenta en la diferencia sexual que afecta toda relación entre seres humanos y abarca todas las dimensiones cotidianas de la vida privada y pública que define sentimientos, concepciones, actitudes y acciones. Violencia contra la mujer: es cualquier acción basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico la mujer tanto en el ámbito público como privado. Violencia simbólica: son mensajes, valores, iconos o signos que transmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales que se establecen en las personas y naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad. Violencia política: Son las acciones y/o conductas agresivas cometidas por una o varias personas por sí o a través de terceros, que causen daño físico, psicológico o sexual en contra de una o varias mujeres y/o de sus familias, en el ejercicio de su representación política Prevención: son normas y políticas para reducir la violencia contra las mujeres interviniendo desde las causas identificadas de la misma, y cuyo objetivo es evitar su reproducción y reducir la probabilidad de aparición del problema; por tanto se dirigen a transformar las el entorno del riesgo y fortalecer las habilidades y condiciones de las personas y comunidades para su erradicación, asegurando una identificación rápida y eficaz, así como la reducción de los impactos y secuelas cuando se presente el problema y reincidencia. Publicidad sexista: es cualquier forma de publicidad que trasmita valores, roles, estereotipos, actitudes conductas femeninas y masculinas, lenguaje verbal y no verbal, que fomente la discriminación, subordinación, violencia y la misoginia. Misoginia: son las conductas de odio, implícitas o explicitas, contra todo lo relacionado con lo femenino tales como rechazo, aversión y desprecio contra las mujeres 11

13 Revictimizar: son acciones que tiene como propósito o resultado causar sufrimiento a las víctimas directas o indirectas de los hachos de violencia, mediante acciones u omisiones tales como: rechazo, indolencia, indiferencia, descalificación, minimización de hecho, retardo injustificado en los proceso, falta de credibilidad, culpabilizacion, desprotección, negación y falta injustificada de asistencia efectiva. Desaprendizaje: Es el proceso mediante el cual una persona o grupo de personas, desestructura o invalida lo aprendido por considerarlo susceptible de cuestionamiento o inapropiado para su propio desarrollo y el de la comunidad a la que pertenece. Reaprendizaje: Es el proceso a través del cual las personas, asimilan un conocimiento o conducta luego de su deconstrucción androcéntrica, a partir de una visión crítica y no tradicional como producto de las nuevas relaciones establecidas con su entorno social natural. Igualdad: el derecho de las y los ciudadanos a recibir por parte de las instituciones del Estado, igual respeto, trato y protección de los derechos y garantías consagrados en la constitución y en las leyes secundarias; así como en las disposiciones incluidas en las convenciones y tratados internacionales ratificados por El Salvador. 12

14 2. RECOMENDACIONES EN LA ELABORACION DE TEXTOS PUBLICITARIOS Y DISCURSOS POLITICOS. Evitar presentar al hombre como único sujeto de acción y de referencia y de la mujer como dependiente o subordinada; en donde las mujeres aparecen en relación de dependencia (esposa, pareja...) o realizando acciones secundarias con respecto al hombre. Evitar diferentes tratamientos para cada sexo que minimizan a las mujeres. Por ejemplo: señor para hombres y señora/señorita para las mujeres lo que informa del estado civil y asimila a las mujeres a la minoría de edad en cuanto a derechos; o al referirse a los hombres como hombres/varones y a las mujeres como Chicas/hembras. (Aunque en la mayoría de los sustantivos que se refieren a seres no animados el género gramatical que les corresponde no suele dar problemas a los hablantes (carro es masculino y motocicleta, femenino), sí que los puede haber cuando es necesario nombrar seres animados sexuados. Esto ocurre porque se vincula el género masculino o femenino, que es una categoría gramatical, con la categoría biológica del sexo, macho o hembra, aplicado a los animales y varón o mujer, a las personas. Por esto mismo, no se recomienda el uso de hembra como equivalente de mujer). Evitar el marcar las diferentes cualidades para mujeres (relacionadas con la estética) y para hombres (relacionadas con lo intelectual), muchas veces al pie de foto referida a un grupo de señores visitando unas instalaciones: los diputados visitaron atentamente las nuevas instalaciones acompañados por el director. (Se destaca su atención y el rango de la persona que les acompañaba), en cambio en otro pie de foto presentando un grupo de señoras visitando un centro: elegante grupo de asistentes al centro... o Un numeroso grupo de personas asistió al acto de inauguración de... Las mujeres, elegantemente vestidas..." (Se destacan distintas características en el caso de los hombres y en el de las mujeres. En las mujeres se suelen destacar aspectos relacionados con la estética) Evitar el uso del género femenino para descalificar, ni hacer alusiones peyorativas a las mujeres o a los valores, comportamientos y actitudes que se les asignan, por ejemplo Llora como una mujer lo que no has sabido defender como un hombre (en este caso se está haciendo alusión a valores, actitudes, comportamientos considerados válidos para un sexo y no para otro: la debilidad en las mujeres, la fortaleza en los hombres). Una fórmula para saber si la expresión utilizada es correcta consiste en invertir la frase y colocar hombres en lugar de mujeres y a la inversa. Si la frase nos parece inadecuada, es señal de que la frase original es sexista. FUENTE: El lenguaje más que palabras, propuesta para un uso no sexista del lenguaje, Emakunde Instituto Vasco de la mujer. 13

15 En la producción y edición de textos es importante tomar en cuenta: 1. Personajes deben de representarse como personas sin reflejar estereotipos por razón de sexo. 2. Ninguno de los dos sexos deberá aparecer como superior o inferior al otro. 3. En las representaciones graficas de mujeres y hombres deberán aparecen en equilibrio numérico entre unas y otros. 4. Presentar a mujeres y hombres en diversidad de papeles o roles de la sociedad 5. Evitar presentaciones tradicionales, para promover una sociedad igualitaria es preferible ilustrar a los hombres en papeles considerados femeninos (cuidando niños o niñas, limpiando, cocinando, lavando) y viceversa, las mujeres en tareas masculinas (dirigiendo equipos de trabajo, como presidentas, trabajando en ingeniería, informática). 6. Mostrar que las mujeres tienen las mismas posibilidades de elegir opciones de vida que los hombres dejando en claro que pueden escoger: Quedarse soltera, Tener o no tener descendencia, Casarse o unirse para hacer pareja con otra persona, Continuar en el ejercicio de su oficio o profesión posterior a la maternidad, etc. 7. Cuidar el uso peyorativo hacia las elecciones de las mujeres en materia de proyecto de vida 8. Ilustrar al padre y la madre trabajando, compartiendo la educación de sus hijas e hijos y realizando tareas domésticas. 9. No enfatizar en la familia tradicional nuclear, como única imagen de la familia, ya que en la sociedad existen diferentes maneras de integrarse las familias y diferentes formas de convivencia en donde ninguna es mejor que la otra. 10. Recordar que en las familias también existen personas de diversas edades, grupos étnicos, condiciones socio económicas. 11. Cualidades como ternura, compasión, fuerza, dinamismo, dignidad, autoridad, seguridad, entre otras deberán estar reflejadas como propias y deseables en ambos sexos. 12. No estereotipar imágenes de niñas jugando de muñecas y con tareas domésticas y los niños con juguetes creativos, dinámicos e ingeniosos. 13. Representar a ambos niñas y niños en deportes varios, especialmente los de equipo. 14. Cuando se brinde ejemplos relacionados con los deportes o recreación es conveniente representar a ambos sexos en actividades equivalentes. 15. Los recursos didácticos deberán ofrecer modelos positivos de mujeres ejerciendo puestos de decisión o responsabilidades: científicas, ingenieras, alcaldesas, magistradas, diputadas, ministras, presidentas, etc. 16. Las imágenes de figuras representado autoridad o espacios de toma de decisiones políticas, empresariales o profesionales deberán representarse de forma equitativa en ambos sexos. 17. Los textos y manuales contemplaran la participación y aportes de las mujeres que han destacado en el empeño de su profesión, actividad ocupacional, en la historia o en sus comunidades, entre otras. 14

16 18. La presencia de las mujeres deberá manifestarse equilibradamente, no como casos esporádicos o excepcionales. Con este balance se lograra dimensionar con otros ojos la historia, la política, la sociedad, los derechos humanos. En las ilustraciones : 1. Protagonista mujeres y hombres 2. Heroínas y héroes 3. Que la actitud de las mujeres de cualquier edad no sea siempre pasiva y la de los hombres siempre ligada al riesgo y la aventura. 4. Textos e ilustraciones valoraran socialmente actividades vinculadas con el cuidado y atención de personas menores, de la tercera edad, enfermas o con discapacidad. 5. Evitaran representar gráficamente donde aparecen solo mujeres a cargo del cuido. 6. Reforzar el concepto de responsabilidad compartida entre mujeres y hombres. Para una redacción fluida no androcéntrica es necesario que en los discursos se tome en cuenta: 1. Sustituir los genéricos Hombre, Ser Humano por PERSONA. 2. Emplear él y ella, las personas trabajadoras, las y los profesionales en derecho (en lugar de los abogados), ambos, los y las estudiantes (en lugar de los estudiantes y las estudiantes), las personas adolescentes. 3. El español es una lengua muy rica en sinónimos y formas de expresión en las que existen palabras inclusivas, las cuales incluyen a mujeres y hombres. Lo femenino y lo masculino Por ejemplo: NO SI El hombre La humanidad Los derechos del hombre Los derechos humanos El ser humano en su entorno La persona en su entorno El hombre latinoamericano El pueblo latinoamericano El médico Las y los especialistas en medicina El ciudadano, Los ciudadanos Las ciudadanas y los ciudadanos. La ciudadanía Los niños Los niños y las niñas, la niñez, las personas menores de 10 años Los ancianos Las personas de la tercera edad. FUENTE: El lenguaje más que palabras, propuesta para un uso no sexista del lenguaje, Emakunde Instituto Vasco de la mujer Utilizar en los discursos un lenguaje no sexista, evitando expresiones discriminatorias contra las mujeres. 15

17 En ningún caso es correcto el uso de la arroba para expresar simultáneamente las formas de masculino y femenino, porque no es un signo lingüístico y no permite su lectura. Las denominaciones de cargos u profesiones se utilizarán en femenino cuando sea el caso, ejemplo: alcaldesa, diputada, inspectora, abogada, Regidor. 16

18 REFERENCIAS Emakunde Instituto Vasco de la mujer, El lenguaje más que palabras, propuesta para un uso no sexista del lenguaje Guía comunicación no sexista Ley de Partidos Políticos, El Salvador febrero Maria Eugenia Rojas, El acoso y la violencia política en razón de género, como afecta el trabajo político y la gestión pública, México. Maria Carrairo, Los retos de las mujeres en tiempos presentes, Bolivia ISDEMU, Normativa Nacional para la igualdad de género, San Salvador, ISDEMU, 2011 ISDEMU, Plan Nacional de Igualdad y Equidad para las mujeres Salvadoreñas, San Salvador, Convención Sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW, 1982 Convención Interamericana para Prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres (Belem Do Para). 17

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