PROTOCOLO ABREVIADO DE SEGURIDAD, PREVENCIÓN Y CONTROL.

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1 PROTOCOLO ABREVIADO DE SEGURIDAD, PREVENCIÓN Y CONTROL. Según las definiciones recogidas en el artículo 2, numeros 3 y 4, de la Ley 19/2007, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, en la Real Federación Española de Atletismo concurre la doble condición de entidad deportiva participante en competiciones deportivas, y la de persona jurídica organizadora de competiciones y espectáculos deportivos, en los dos casos dentro del ámbito de aplicación de la citada Ley 19/2007. Como persona organizadora de espectáculos deportivos, la Real Federación Española de Atletismo está obligada a adoptar las medidas de seguridad previstas en los artículos 3 a 5 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, y por lo tanto viene obligado a elaborar un Protocolo Abreviado de Seguridad, Prevención y Control previsto en el artículo 5.2 del Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. En aplicación de dicha normativa, la Junta Directiva de la Real Federación Española de Atletismo ha elaborado el Protocolo Abreviado de Seguridad, Prevención y Control, que se recoge en anexo, con las siguientes consideraciones: 1.- Contenido: En el presente protocolo se quiere recoger a) la adecuación de la instalación a los requisitos establecidos por la normativa en materia de instalaciones deportivas, b) las medidas adoptadas o dispuestas para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de seguridad pública y c) las medidas adoptadas para prevenir o evitar la comisión de infracciones en el ámbito de la prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. 2.- Protocolos complementarios: Cuando en aplicación de lo previsto en los artículos 8 y 13 de la Ley, la Comisión Estatal Contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte determinase la obligación de la Real Federación Española de Atletismo de adoptar medidas adicionales y nuevas obligaciones en materia de seguridad, dichas medidas complementarán las previstas en el presente protocolo y se recogerán, según los casos, en Protocolo básico o reforzado de Seguridad, Prevención y Control. 3.- Instalaciones afectadas.- El presente Protocolo Abreviado de Seguridad, Prevención y Control será de aplicación a las instalaciones donde la Real Federación Española de Atletismo organiza competiciones. Dado que la Real Federación Española de Atletismo no tiene instalaciones propias, se solicitará al propietario de la instalación donde se celebre la competición las medidas de seguridad indicadas en el artículo 5.2.a) del Decreto 203/2010, de 26 de febrero. 3.- Remisión del Protocolo.- En aplicación de lo previsto en el artículo 5.1 del Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, se remite el presente Protocolo Abreviado de Seguridad, Prevención y Control a la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, a los efectos oportunos. Madrid, a 26 de octubre de

2 Anexo Protocolo Abreviado de Seguridad, Prevención y Control REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE ATLETISMO relativo a las instalaciones donde organice competiciones incluidas en el Calendario Nacional PRINCIPIOS BÁSICOS a) Una competición de atletismo podrá celebrarse en una instalación únicamente si su estructura y sus instalaciones técnicas cumplen los requisitos de seguridad y si cuentan con el certificado de seguridad expedido por la autoridad competente. b) Se deberán respetar y cumplir la reglamentación, las disposiciones y las directrices administrativas sobre la construcción y las instalaciones técnicas de una instalación deportiva. c) El aforo máximo no debe exceder la capacidad máxima de seguridad aprobada para esa instalación deportiva. d) En la medida de lo posible, se evitará el uso de estructuras desmontables, como tribunas provisionales. En el caso de ser imprescindibles, dichas estructuras cumplirán estrictamente las normativas sobre seguridad vigentes. DEFINICIONES Y REQUISITOS A los efectos del presente reglamento, el equipo de gestión de seguridad se define como las personas designadas por la RFEA como responsables de todos los aspectos de seguridad en una competición. La composición exacta de este equipo dependerá de la magnitud, pero el equipo siempre estará bajo las órdenes del oficial de seguridad. También se deberá solicitar asesoramiento y asistencia a los representantes de las autoridades pertinentes y partes interesadas, como los bomberos o los servicios médicos y de emergencias. Se establecerá un procedimiento que estipule las vías de comunicación los niveles de responsabilidad y las tareas. RESPONSABILIDAD La RFEA se encargará de designar un oficial de seguridad competente para su cargo. 2

3 La RFEA garantizará un equipo de gestión de la seguridad consciente de sus obligaciones y que conocerá: a) Los requisitos de seguridad de la instalación. b) Los requisitos para obtener el certificado de seguridad para todas las estructuras desmontables. c) Normativa de protección de incendios d) Leyes sobre la seguridad y la salud en el trabajo e) Legislación sobre seguridad y salud f) Leyes y directivas sobre protección civil g) Aquellos otros reglamentos y normativas que puedan tener implicaciones importantes para la seguridad. PERSONAL La RFEA nombrará un oficial de seguridad, con experiencia con las autoridades públicas y la policía y conocimientos sobre la organización de competiciones. El oficial de seguridad será el responsable de desarrollar, coordinar y poner en práctica el concepto de seguridad durante la competición, inclusive en los lugares de entrenamiento, los nudos de comunicaciones, etc. El oficial de seguridad del estadio es responsable de efectuar las evaluaciones de riesgo para la competición y los actos complementarios como la ceremonia inaugural y la de entrega de premios. Para ello, consultará a las autoridades locales, así como a todos los servicios de emergencia pertinentes, como p. ej. los servicios de bomberos, de protección civil y de ambulancias. En la evaluación de riesgo se deberán tomar en cuenta los siguientes factores: a) Las amenazas terroristas reconocidas por las autoridades locales y nacionales. b) Posibilidad de lenguaje, pancartas o comportamientos racistas o agresivos. c) El trazado y el tamaño del estadio, incluidas los actos de patrocinio y de venta autorizada. d) El número de espectadores previsto. e) El comportamiento previsible del público, inclusive la probabilidad de una invasión de la pista o de actos violentos. f) La rapidez prevista del paso del público por los puntos de control de acceso, incluida la necesidad de efectuar cacheos. g) Las actividades complementarias, como las ceremonias de apertura, de clausura y de entrega de premios. h) Las instalaciones destinadas a servicios preferentes (hospitalidad). i) La hora y duración de la competición. CUERPO AUXILIAR DE SEGURIDAD A los efectos de este reglamento, un miembro del cuerpo auxiliar de seguridad es toda persona empleada, contratada o voluntaria que asiste en la instalación deportiva para gestionar la seguridad del público, las personalidades invitadas, los atletas, los oficiales o cualquier otra persona que se encuentra en el estadio. 3

4 Además de estar en buena forma física, los miembros del cuerpo auxiliar de seguridad deberán tener como mínimo 18 años y la madurez y el temperamento necesarios para llevar a cabo las tareas que les corresponden. OBLIGACIONES DEL CUERPO AUXILIAR DE SEGURIDAD El cuerpo auxiliar de seguridad deberá ocuparse básicamente del cumplimiento de las medidas de seguridad y el reglamento se la instalación. Sus obligaciones son las siguientes: a) Conocer sus tareas y responsabilidades para contribuir a la seguridad del público, los oficiales, atletas, personalidades invitadas, otros miembros del cuerpo de seguridad, ellos mismos y cualquier otra persona que se encuentre en la instalación. b) Ocuparse de la seguridad en de la instalación y no de mirar la competición o cualquier otra actividad. c) Efectuar los controles de seguridad según las órdenes del oficial de seguridad de la instalación. d) Controlar los accesos a la instalación y guiar a los espectadores que entran, salen o se encuentran en la instalación, para garantizar la circulación fluida del público hacia y desde las zonas de libre acceso. e) Impedir el acceso no autorizado a zonas de acceso restringido de toda persona que no disponga de la acreditación adecuada o de autorización para hacerlo. f) Asegurar que los espectadores ocupen las localidades que les corresponden según sus entradas. g) Garantizar que todas las entradas y salidas, así como las salidas y vías de evacuación de emergencia, permanezcan siempre despejadas y sin obstáculos. h) Impedir el acceso a la instalación con objetos prohibidos y retirar dichos objetos si los encuentran en la misma. i) Observar la afluencia de público e informar al respecto, a fin de garantizar la dispersión segura de las personas y prevenir congestiones y aglomeraciones. j) Asistir a los servicios de emergencia en caso requerido. k) Prestar primeros auxilios en caso necesario. l) Reaccionar en caso de incidentes y situaciones de emergencia, alertando del peligro y tomando las medidas inmediatamente necesarias de acuerdo con los planes de emergencia y contingencia de la instalación. m) En una emergencia cumplir las tareas ordenadas por el centro de control de seguridad de la instalación. n) Con arreglo a las disposiciones de las autoridades nacionales/locales y las leyes, negar el acceso o expulsar a todas las personas que no puedan probar su derecho a estar en la instalación, que violen el código de conducta de la instalación, que representen un peligro debido a su consumo de bebidas alcohólicas o drogas, a las que se les haya prohibido acceder a la instalación o que se opongan a ser revisadas. IDENTIFICACION DEL CUERPO AUXILIAR DE SEGURIDAD Los miembros del cuerpo auxiliar de seguridad deberán llevar la vestimenta que les facilite el organizador de la competición. 4

5 Todos los miembros deberán llegar su acreditación bien a la vista en todo momento durante el desempeño de sus funciones. CONTROL DE ACCESO Únicamente las personas con una autorización podrán acceder a la instalación. Las autorizaciones de acceso son: a) Las entradas b) Las acreditaciones c) Las invitaciones A aquellas personas que no cuenten con una acreditación, invitación o entrada válida, se les negará el acceso o se les acompañará a la salida de la instalación Todos los miembros del cuerpo auxiliar de seguridad, el personal de seguridad y de gestión de la seguridad de la instalación y los agentes de policía son responsables de garantizar que solo ingresen a la instalación aquellas personas autorizadas para estar allí, inclusive el público, los oficiales y el personal. En las zonas de acceso restringido (por ejemplo, las zonas de los atletas, la pista de atletismo, las zonas de prensa, las áreas de servicios preferentes, etc.) se apostará a miembros del cuerpo auxiliar de seguridad u otro personal de seguridad apropiado para que controlen el acceso según el plan de acreditaciones y sectores de la instalación. El número de entradas a la venta no deberá exceder el aforo de seguridad de la instalación. ACREDITACION a) Las personas que posean una acreditación podrán acceder a determinados sectores en la instalación, incluida toda zona de acceso restringido. La acreditación será otorgada por la RFEA. b) Las acreditaciones no son transferibles. c) Los permisos limitarán el acceso a zonas específicas y claramente delimitadas dentro de la instalación deportiva. d) Se limitará al mínimo absolutamente necesario el número de pases de acceso a todas las zonas, y los derechos de acceso deberán basarse en las exigencias de trabajo. e) La acreditación no debe ser considerada como una entrada para ver la competición como espectador ni da derecho a ocupar un asiento que tiene asignada una entrada. CONTROLES DE SEGURIDAD Se efectuarán controles de seguridad de personas y vehículos en las entradas, así como en los puntos de acceso a las zonas no autorizadas al público en general. En estos controles se verificará que: 5

6 a) Se posea una entrada o una acreditación válidas u otra forma de autorización que autorice a acceder a la instalación. b) No se lleven armas ni otros objetos prohibidos. c) No se lleven otros objetos peligrosos que, por razones legales, están prohibidos dentro de la instalación, incluidas pancartas insultantes o racistas. d) No se intente pasar bebidas alcohólicas no permitidas, sustancias estupefacientes o drogas. e) No se encuentren bajo el efecto del alcohol u otras sustancias estupefacientes o drogas. f) Se esté autorizado para acceder a determinadas zonas de acceso restringido o zonas controladas. En los puntos de control se podrá registrar a las personas y sus pertenencias. En el caso de que existiera un parking restringido, todos los vehículos que accedan al mismo deberán llevar en lugar visible la correspondiente acreditación. SISTEMAS DE CONTROL DE SEGURIDAD DE LA INSTALACIÓN 1. Megafonía Se deberá tener un dispositivo que permita interrumpir el sistema de megafonía para que el personal de seguridad pueda usar con prioridad este sistema en caso de emergencia. 2. Videomarcador El sistema de videomarcador deberá permitir la visualización de mensajes de texto en caso de emergencia, para dar instrucciones e informar al público y al personal de la instalación. SEÑALIZACION DE INFORMACIÓN a) Planos de la instalación: unos planos simplificados de la instalación se colocarán en los lugares convenientes, como las puertas principales de acceso y, dado el caso, allí donde puedan ser una ayuda para los espectadores. Los planos deberán mostrar toda la información codificada en colores en relación con las entradas y requisitos de acceso. b) Reglamento/código de conducta de la instalación, con una lista de los objetos prohibidos. c) Señales de orientación, tanto dentro como fuera del recinto de la instalación. d) Indicaciones de los sectores, filas y asientos. VALLAS Y CARTELES PUBLICITARIOS 1. Los signos y carteles publicitarios deberán ubicarse en lugares que no distraigan la atención de las señales de seguridad o información ni las tapen, por ejemplo, por encontrarse demasiado cerca de estas. Tampoco deben obstruir el campo visual ni tener los mismos colores predominantes que las señales de seguridad o información. 2. Los carteles publicitarios no deberán limitar el paso de los espectadores ni obstruir las entradas y salidas. 6

7 PRODUCTOS QUE SE INTRODUZCAN O EXPENDAN EN LOS RECINTOS DEPORTIVOS. Condiciones de los productos que se introduzcan o expendan en los recintos deportivos durante la celebración de la competición: Los envases de bebidas, alimentos y demás productos que se introduzcan para ser expendidos en la instalación podrán reunir, dentro de las establecidas con carácter general, cualesquiera condiciones de rigidez y capacidad, siempre que su ubicación, expendición, venta y consumo tengan lugar única y exclusivamente en los almacenes, establecimientos de venta, cafeterías, bares, tabernas, restaurantes o similares, instalados en el interior del recinto deportivo. Los envases de las bebidas, alimentos y demás productos que se expendan o sean objeto de venta al público en el interior de la instalación, fuera de los almacenes o locales indicados en el apartado anterior, no podrán ser recipientes de metal, vidrio, cerámica, madera o cualquier otro material similar. Se prohíbe la venta e introducción en el recinto deportivo de: a) Bebidas embotelladas, que deberán servirse en vasos o jarras de plástico, papel plastificado u otro material similar antes de ser retiradas por el consumidor del mostrador de venta o del expendedor. b) Cualquier clase de armas o de objetos que pudieran producir los mismos efectos, así como bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos y dispositivos pirotécnicos. c) Productos que superen los 500 gramos de peso o 500 mililitros de volumen y puedan ser utilizados como elementos arrojadizos. Cuando las personas que deseen vender en el recinto deportivo productos que superen las medidas de peso o volumen que se establecen en la letra c) del apartado anterior, tengan dudas acerca de su posible utilidad como elemento arrojadizo podrán solicitar un informe a la Subdelegación del Gobierno, acompañando la solicitud de las características del producto, el informe podrá ser específico para un concreto producto, o general para toda una serie de productos de un mismo tipo, y será emitido en el plazo máximo de dos meses, entendiéndose su sentido favorable si se supera dicho plazo sin notificación al interesado Se prohíbe la introducción o tenencia, por el público en general, de: a) Envases de bebidas, alimentos y demás productos que sean de metal, vidrio, cerámica, madera o cualquier otro material similar. b) Bebidas embotelladas adquiridas en los recintos deportivos, permitiéndose los vasos o jarras de plástico, papel plastificado u otro material similar. c) Cualquier clase de armas o de objetos que pudieran producir los mismos efectos, así como bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos y dispositivos pirotécnicos. d) Productos que superen los 500 gramos de peso ó 500 mililitros de volumen y puedan ser utilizados como elementos arrojadizos, salvo que el producto en concreto o, en su caso, productos del mismo tipo, tengan permitida su expedición y venta de acuerdo con el apartado 4 del presente artículo. 7

8 e) Cualquier clase de bebida alcohólica. f) Introducir sustancias estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes o análogas. PREVENCION DE CONDUCTAS PROVOCADORAS Y AGRESIVAS La RFEA, en colaboración con las fuerzas de seguridad locales, garantizará que los aficionados no se comporten de forma agresiva o provocadora en la instalación o en sus inmediaciones. Esto incluye, por ejemplo, niveles inaceptables de provocación o agresión verbal hacia los atletas o jueces, comportamientos racistas o el despliegue de pancartas o banderas con insultos o lemas provocadores. Si se produjeran situaciones de esta índole, la RFEA, o las fuerzas de seguridad, intervendrá mediante el sistema de megafonía y retirar de inmediato el material ofensivo. Los miembros del cuerpo auxiliar de seguridad deberán informar a la policía acerca de graves casos de mal comportamiento e insultos racistas, para que se pueda expulsar de la instalación a los infractores. Si se comete un delito civil o penal, se deberá informará de inmediato a la policía para que esta pueda tomar las medidas apropiadas. COMPORTAMIENTO ADECUADO DURANTE UNA COMPETICION Las reglas de comportamiento para todos los asistentes a una competición son las siguientes: a) Comportarse siempre de manera que no se ofenda ni se ponga en peligro la seguridad de los demás, ni estorbar o acosar innecesariamente a otras personas. b) Ocupar únicamente los asientos o lugares en las instalaciones de servicios de atención preferente que les asigne su entrada o acreditación. c) No obstruir ni obstaculizar el paso de peatones y vehículos. d) No tirar desechos. e) Fumar solamente en las zonas designadas a tal fin. f) No acceder a la pista de atletismo ni a otras zonas de acceso restringido, a menos que se autorice. g) No obstruir la vista de otras personas. h) No lanzar ningún objeto o sustancia a otras personas o a la pista de atletismo. i) No provocar incendios ni riesgos de incendio ni usar material pirotécnico de ningún tipo. j) Evitar todo comportamiento ofensivo, incluidos, entre otros, los actos de racismo. k) No comportarse de una manera que pueda distraer del espíritu deportivo de la competición. l) No vender mercancías o entradas, a menos que se cuente con la autorización para hacerlo. m) No cometer ningún acto que pueda poner en peligro la vida o la seguridad propias o de otras personas. n) No trepar ni subirse a estructuras no previstas para el uso público. 8

9 o) No grabar, fotografiar, transmitir ni difundir con fines comerciales ningún sonido, imagen, descripción o resultado de lo que ocurre durante la competición, salvo que se autorice a hacerlo. p) No comportarse de una manera que pueda distraer o poner en peligro a los atletas y jueces. q) Evitar toda actividad que pueda comprometer la seguridad pública o dañar la reputación de la competición. 9

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