LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE L At CUENCAS DE LOS RIOS NEGRO Y NARE "CORNA E HACE CONSTAR QUE: NOTIFICACION POR AVISO
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- Isabel Cárdenas Miguélez
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1 LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE L At CUENCAS DE LOS RIOS NEGRO Y NARE "CORNA E HACE CONSTAR QUE: ornare (70, 1'41 /NOMA REGIOO S NOTIFICACION POR AVISO El dia 22 del me de noviembre de 2013, siendo las 8:00 AM, se fija en lugar visible de Ia Corporacion y en la pagina Web el Aviso de notificaci6n del Acto Administrativo Auto No , de fecha 13 de noviembre de 2013, con copia Integra del Acto Administrativo, expedido dentro del expediente No , usuarios JOSE JOAQUIN HENAO VALENCIA, FRANCISCO VIDALES, FRANCISCO POSADA, y se desfija el dia 28, del mes de noviembre, de 2013 siendo las 5:00 P.M. La presente notificacion se entiende surtida, al dia siguiente de Ia fecha de desfijacion del presente aviso. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido por el C6digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, (Ley 1437 de 2011). 'e/ %leaf DORA PATRICIA JARAMILLO NARANJO Nombre funcionaria responsable Ruta: Juridica/Anexos Vigente desde: F-GJ-138N.02 Jul I C 0+T E C CIF CERTIFICADO DE GESTION DE LA CALIDAD I,00-I Corporacion Autonoma Regional Rionegro-Nare "CORNARE" autopista Medellin - Bogota, Km. 54 El Santuario, Ant. NIT: Tel: , Fax: ; Correo electranico: servicios@cornare.gov.co; pagina web: Oficina Medellin: Cra. 63B No. 32 E 25 Tel.: ; Regional Paramo: ; Regional Valles de San Nicolas: ; Regional Bosques: ; Regional Porce-Nus: ; Regional Aguas: A rn e n.1 I e n se.orra, N116n de Id Inforrna, On, Ce.1, el Iso y Aprove, hamienlo 1 Ret nrsro, Nlaiurale, y ontrol y St`,111111C 114, ^V. ItmA N IS(1,
2 AUTO No. 13 NOV "POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO DE CARACTER AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES" EL DIRECTOR DE LA REGIONAL PARAMO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS NEGRO Y NARE "CORNARE", en uso de sus atribuciones legales, estatutarias, funcionales y especialmente las conferidas por Ia Ley 99 de 1993, 1333 de 2009 y Ia resolucion interna de Cornare de 2009 y CONSIDERANDO Que mediante Queja con Radicado N del 08 de febrero de 2011, interpuesta por Cornare Regional Paramo, en contra de MARIA NELSY MUNOZ, FRANCISCO POSADA, FRANCISCO VIDALES, HERNANDO ANTONIO ALZATE, JOSE JOAQUIN HENAO VALENCIA. JOAQUIN HENAO, se manifiesta que este Senor esta haciendo uso ilegal del agua para Ia finca La Lucila. Que en atencion a la queja se genera Informe Thalia) con Radicado del 15 de febrero de 2011 donde se hicieron las siguientes recomendaciones: 1- lnterrumpir inmediatamente el transporte de agua por la acequia que esta causando impacto ambiental. 2- Requerir a los Senores Maria Nelsy Munoz, Francisco Posada, Francisco Vidales y Hernando Antonio Aizate Berro para que legalicen el uso del agua que toman de de la fuente sin nombre en La finca La Lucila propiedad de los Senores Joaquin Henao y Hernando Valencia. 3- Requerir a los Senores José Joaquin Henao y Hernando Valencia para que legalicen el uso del agua que toman de la fuente sin nombre que nace en su propiedad. Que mediante Auto con Radicado N del 28 de septiembre de 2011 se ordena una visita de verificacian, para constatar si se sigue ocasionando un desplazamiento en masa del agua de la fuente que discurre por Ia propiedad del Senor HERNANDO ALZATE, adernas si se sigue escurriendo e infiltrando el agua en dicho predio ocasionando erosion de suelo y si Ia solicitud de concesion de aguas que realiza el Senor HERNANDO VALENCIA tambien es para beneficio del Senor JOAQUIN HENAO VALENCIA. Que en consecuencia a lo anterior se genera Informe Tecnico con Radicado N del 22 de octubre de 2011 donde se hicieron las siguientes recomendaciones: 1- Suspender el transporte de agua por esta acequia, el transporte debera hacerse a travos de un conducto que impida la infiltracion de agua hacia los suelos y garantice la calidad de la misma. r...ket Corporacion Autonoma Regional de las Cuencos de tosltko Carrera 59 N Autopisto Medellin - Bogota km 54 El Santuarlo An F qi i..ntt; Regionales: P6ramo: , Valles de Son Porce N4.4s: , AOLIQS: CITES Aeropuertp José
3 2- Requerir a los Senores Francisco Posada y Francisco Vidales, para que legalicen el uso del agua que toma de la fuente sin nombre en la finca La Lucila propiedad del Senor Hernando Valencia. Que mediante Auto con Radicado N del 31 de octubre de 2012 se impuso medida preventiva de amonestacion en contra de los Senores FRANCISCO VIDALES, MARIA NELSY MUNOZ, FRANCISCO POSADA y JOSE JOAQUIN HENAO, y en ese mismo acto administrativo se les requirio para que inmediatamente legalicen el uso del agua que toman de Ia fuente sin nombre en Ia finca La Lucila propiedad del Senor HERNANDO VALENCIA. Que los Senores JOSE JOAQUIN HENAO identificado con Cedula de Ciudadania N , MARIA NELSY MUNOZ identificada con Cedula de Ciudadania N fueron notificados el dia noviembre de 2012 y el Senor FRANCISCO VIDALES identificado con Cedula de Ciudadania N el dia 19 de diciembre de 2012, y los Senores FRANCISCO POSADA y HERNANDO ANTONIO ALZATE fueron notificados por aviso fijado el dia 23 de noviembre de 2012 y desfijado el dia 30 de de noviembre de Que mediante Informe Tecnico de Control y Seguimiento con Radicado del 21 de febrero de 2013 se concluy6: 1- La acequia que ocasionaba problemas ambientales fue suspendida. 2- La Senora Maria Nelsy Munoz tramit6 la concesion de aguas para su 3- El Senor Hernando Antonio Alzate tramit6 la concision de aguas para su 4- El Senor Francisco Vidales no ha tramitado la concision de aguas para su 5- El Senor Francisco Posada no ha tramitado la concesion de aguas para su 6- El Senor José Joaquin Henao no ha tramitado la concesion de aguas para su 7- No existe afectacion ambiental. Que mediante Oficio con Radicado del 27 de febrero de 2013 se requirio a los Senores FRANCISCO POSADA, FRANCISCO VIDALES y JOSE JOAQUIN HENAO, para que legalicen ante Cornare Ia respectiva concesion de aguas y de no dar cumplimiento a este requerimiento podran ser sancionados conforme a lo establecido en Ia Ley 1333 de 2009 y en caso de omitir el cumplimiento a Ia presente se debera iniciar en su contra el respectivo proceso sancionatorio de caracter ambiental. Que revisada Ia Base de Datos de Tramites Ambientales con fecha del 11 de mayo de 2013 se encontr6 que los Senores JOSE JOAQUIN HENAO VALENCIA, FRANCISCO VIDALES y FRANCISCO POSADA no han iniciado el tramite de concesion de aguas para sus predios.
4 FUNDAMENTOS JURIDICOS Que la Constitucion Policita de Colombia establece en su articulo 79 "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizard la participacion de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las areas de especial importancia ecologica y fomentar la educacion para el logro de estos fines" Que la ley 1333 de 2009 establece en su articulo 5: INFRACCIONES. "Se considera infraccion en materia ambiental toda accion u omisi6n que constituya violacion de las normas contenidas en el COdigo de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las dermas disposiciones ambientales vigentes en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente. Sera tambian constitutivo de infraccion ambiental la comision de un dafio al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el COdigo Civil y la legislacion complementaria, a saber: El clan, el hecho generador con culpa o dolo y el vinculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren daran lugar a una sancion administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil" DECRETO 2811 DE 1974: ARTICULO 1. El ambiente es patrimonio comon. El Estado y los particulares deben participar en su preservacion y manejo, que son de utilidad publica e interes social. La preservacion y manejo de los recursos naturales renovables tambien son de utilidad publica e interas social. ARTICULO 8. Se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros: a). La contaminacion del aire, de las aguas, del suelo y de los demas recursos naturales renovables DECRETO 1541 DE 1978 Articulo 1: Para cumplir los objetivos establecidos por el articulo 2o del Decreto Ley 2811 de 1974, este decreto tiene por finalidad reglamentar las normas relacionadas con el recurso agua en todos sus estados, y comprende los siguientes aspectos: No. 6: La conservacion de las aguas y sus cauces, en orden a asegurar Ia preservacion cualitativa del recurso y a proteger los dermas recursos que dependen de ells. Que el articulo 36 del Decreto 1541 de 1978, setiala que "toda persona natural o juridica, publica o privada, requiere concesi6n para obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas". Que de acuerdo a la lectura de las normas citadas, se concluye que la normatividad tendiente a la protecci6n y conservacion del medio ambiente establece circunstancias en la que los particulares y el Estado pueden hacer use de los recursos naturales renovables, solo con la debida tramitaci6n y obtencion de los respectivos permisos o autorizaciones por parte de la autoridad ambiental competente, o bajo los principios de Ia sostenibilidad y sustentabilidad de los citados recursos, y que el incumplimiento a dichas obligaciones pueden ocasionar la imposici6n de la sanciones dispuestas en la normatividad ambiental. ISO 900,! cont. ISO 1400.;.Icon ec r Corporacion Autonoma Regional de los Cuencos de to Rh* Correro 59 N Autopisto Medellin - Bogota km 54 El Sontuorlo Anti E-m011 Regionotes: Paromo: , Voiles de San Porce Nue: ; ikg:itit: 86 CITES Aeropuerto Jose McrIA,
5 Que acogiendo Ia informaci6n que reposa en la base de datos con fecha del dia 11 de mayo de 2013, en la que consta que los Senores JOAQUIN HENAO VALENCIA, FRANCISCO VIDALES y FRANCISCO POSADA no han dado cumplimiento con el tramite de concesion de aguas ante Ia Corporaci6n y dando aplicacion a lo establecido en el articulo 18 de Ia Ley 1333 de 2009, este despacho encuentra pertinente INICIAR PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO DE CARACTER AMBIENTAL en contra de los Senores JOAQUIN HENAO VALENCIA, FRANCISCO VIDALES y FRANCISCO POSADA, por la presunta violacion a las normas citadas anteriormente. PRUEBAS - Queja con Radicado N del 08 de febrero de Informe Tecnico con Radicado del 15 de febrero de Auto con Radicado N del 28 de septiembre de Informe Tecnico con Radicado N del 22 de octubre de Auto con Radicado N del 31 de octubre de Informe Tecnico de Control y Seguimiento con Radicado del 21 de febrero de Oficio con Radicado del 27 de febrero de Base de datos de Tramites Ambientales con fecha del 11 de mayo de 2013 Que en merit de lo expuesto se, DISPONE ARTICULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO DE CARACTER AMBIENTAL en contra de los Senores JOSE JOAQUIN HENAO VALENCIA identificado con Cedula de Ciudadania N , FRANCISCO VIDALES identificado con Cedula de Ciudadania N y FRANCISCO POSADA sin más datos, por Ia presunta violacion de Ia normatividad ambiental en particular las normas expuestas en la parte motiva de esta providencia. ARTICULO SEGUNDO: REQUERIR a los Senores JOSE JOAQUIN HENAO VALENCIA, FRANCISCO VIDALES y FRANCISCO POSADA, para que en un plazo de 30 dias contados a partir de la notificacion del presente acto administrativo legalicen ante la Corporacion Ia concesion de aguas para sus respectivos predios. ARTICULO TERCERO: INFORMAR a los senores JOSE JOAQUIN HENAO VALENCIA, FRANCISCO VIDALES y FRANCISCO POSADA, que de no dar cumplimiento al anterior requerimiento, podran ser sancionado conforme lo establece Ia ley 1333 de 2009 y se les pone en conocimiento de los derechos consagrados en los articulos 29 y 33 de Ia ConstituciOn Politica, y en el COdigo de Procedimiento Penal en virtud del cual, el interesado no esta obligado a declarar contra si mismo, ni contra su conyuge o compariera permanente, ni contra ningun pariente dentro de cuarto grado de consanguinidad, segundo de
6 idad y primero civil, adernas de velar dentro del presente proceso por la plementacion de un DEBIDO PROCESO. ARTICULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo a la PROCURADURIA JUDICIAL AGRARIA Y AMBIENTAL DE ANTIOQUIA, conforme a lo dispuesto en el articulo 56 de la ley 1333 de ARTICULO QUINTO: NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo a los Senores JOSE JOAQUIN HENAO VALENCIA, identificado con Cedula de Ciudadania N , celular N , FRANCISCO VIDALES identificado con Cedula de Ciudadania N celular N y FRANCISCO POSADA sin más datos, ubicados en la vereda Ventiaderos del municipio de Sonson. Paragrafo: Si no se pudiere hacerse la notificacion personal al cabo de cinco (5) dias del envio de la citacion, se Nara edicto en lugar public del respectivo despacho, por el termino de cinco (5) dias, con insercion de la parte resolutiva de la providencia. ARTICULO SEXTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en el articulo 70 de la ley 99 de 1993, en la pagina Web o Boletin Oficial de CORNARE. ARTICULO SEPTIMO: Indicar que contra el presente acto administrativo no procede recurso en la Via Gubernativa. NOTIFIQUESE, COMUNiQU SE, PUBLIQUESE Y CIJMPLASE VARO LOPEZ LVIS!rector Regional Pa amo tivu- t (20' Expediente: Asunto: Queja Ambiental Fecha: 22/10/2013 ProyectO: Dora Rivera r Corporacion Autonoma Regional de las Cuencas de los Rids Carrera 59 N Autopisto Medellin - Bogota km 54 El Santuorlo AtltIoq E-rnall Why* Regionales: Parma: Valles do San Nkot6ist.84 Porce Nus: Afpas-. Mt* CITES Aeropuerto José MarkKardova
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