Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda Dirección General de Asuntos Administrativos

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1 Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda Dirección General de Asuntos Administrativos REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL Aprobado por Resolución Ministerial Nº de de de 2011 La Paz, Bolivia Reglamento Interno de Personal 1 de 25

2 CONTENIDO ÍNDICE CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES. Artículo 1.- (Objeto)... 4 Artículo 2.- (Base legal)... 4 Artículo 3.- (Cláusula de seguridad)... 5 Artículo 4.- (Ámbito de aplicación)... 5 Artículo 5.- (Principios)... 5 Artículo 6.- (Responsables de la aplicación del RIP)... 6 Artículo 7.- (Ética pública)... 6 CAPÍTULO II DERECHOS, DEBERES, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES DEL SERVIDOR PÚBLICO. Artículo 8.- (Definición y derechos de los servidores (as) públicos (as) del MOPSV)... 6 Artículo 9.- (Deberes y obligaciones de los (as) servidores (as) públicos (as) del MOPSV)... 7 Artículo 10.- (Prohibiciones)... 9 Artículo 11.- (Incompatibilidad en el ejercicio de funciones)... 9 CAPÍTULO III REGIMEN LABORAL. Artículo 12.- (Jornada de trabajo) Artículo 13.- (Días hábiles) Artículo 14.- (Publicidad del horario de trabajo) Artículo 15.- (Tolerancia en los horarios de ingreso) Artículo 16.- (Tolerancia para docentes, estudiantes universitarios y de post-grado) Artículo 17.- (Compensación de la tolerancia) Artículo 18.- (Renovación de horario universitario) Artículo 19.- (Tolerancia por lactancia) Artículo 20.- (Control de Asistencia) Artículo 21.- (Atrasos) Artículo 22.- (Faltas) Artículo 23.- (Abandono de trabajo) CAPÍTULO IV PERMISOS Y LICENCIAS. Artículo 24.- (Permisos) Articulo 25.- (Permiso personal) Articulo 26.- (Permiso sin goce de haberes) Artículo 27.- (Permiso oficial o comisión) Artículo 28.- (Licencias) CAPÍTULO V INAMOVILIDAD LABORAL. Artículo 29.- (Inamovilidad laboral) Artículo 30.- (Requisitos para la inamovilidad laboral) CAPÍTULO VI VACACIONES. Articulo 31.- (Concepto) Artículo 32.- (Programación de vacaciones) Artículo 33.- (Aprobación del rol de vacaciones) Articulo 34.- (Requisitos) Articulo 35.- (Acumulación de vacaciones) Reglamento Interno de Personal 2 de 25

3 Artículo 36.- (Escala de vacaciones) Artículo 37.- (Vacaciones por duodécimas) Artículo 38.- (Interrupción de las vacaciones) Artículo 39.- (Reconocimiento de antigüedad para efectos de cómputo de vacaciones) Artículo 40.- (Permiso a cuenta de vacación) CAPÍTULO VII REMUNERACIÓN Y AGUINALDO. Artículo 41.- (Remuneración) Artículo 42.- (Bases generales para la remuneración) Artículo 43.- (Aguinaldo de navidad) CAPITULO VIII RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Artículo 44.- (Definición) Artículo 45- (De la oportunidad de las sanciones e infracciones) Artículo 46- (Infracciones y sanciones disciplinarias) Artículo 47.- (Amonestación verbal) Artículo 48.- (Amonestación escrita) Artículo 49.- (Sanción económica sin proceso) Artículo 50.- (Sanciones por atraso) Artículo 51.- (Sanciones por falta injustificada) Artículo 52.- (Sanciones por abandonos) Artículo 53.- (Sanciones por el registro de asistencia ajeno) Artículo 54.- (Causales de destitución sin proceso interno) Artículo 55.- (Destitución con proceso Interno) Artículo 56.- (Causales referenciales para inicio de proceso interno) Artículo 57.- (Sanciones emergentes del Proceso Administrativo Interno) Artículo 58.- (Límite de Sanciones) CAPÍTULO IX USO DE CREDENCIAL. Artículo 59.- (Credencial) Artículo 60.- (Responsabilidades) CAPÍTULO X FONDO SOCIAL. Artículo 61.- (Fondo Social) CAPÍTULO XI RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA. Artículo 62.- (Responsabilidad por la Función Pública) CAPITULO XII RECURSOS ADMINISTRATIVOS. Artículo 63.- (Recurso de Revocatoria) Artículo 64.- (Recurso Jerárquico) CAPITULO XIII DISPOSICIONES FINALES. Disposición Final Primera Disposición Final Segunda Reglamento Interno de Personal 3 de 25

4 REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- (Objeto). El presente Reglamento Interno de Personal (RIP) es, un instrumento técnico legal que norma y regula el régimen laboral y disciplinario del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda - MOPSV y sus Servidores(as) Públicos(as), respecto a los derechos, obligaciones, faltas, sanciones y otros aspectos que derivan de esta relación, conforme establece la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público, y sus disposiciones reglamentarias y conexas. Artículo 2.- (Base legal). El presente Reglamento Interno de Personal se encuentra enmarcado en las siguientes disposiciones normativas: a) Constitución Política del Estado. b) Ley Nº 045 de 8 de octubre de 2010, Ley contra el racismo y toda forma de discriminación. c) Decreto Supremo Nº 0762 de 5 de enero de 2011, Reglamento a la Ley Contra el Racismo y toda forma de Discriminación. d) Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales. e) Decreto Supremo Nº A de 3 de noviembre de 1992, Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública. f) Decreto Supremo Nº de 29 de junio de 2001, que modifica el Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública. g) Decreto Supremo Nº de 25 de noviembre de 2008, que modifica el Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública. h) Decreto Supremo Nº de 16 de marzo de 2001, Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal. i) Decreto Supremo Nº de 7 de febrero de 2009, que establece la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional. j) Decreto Supremo Nº 0400 de 13 de enero de 2010, que determina la Escala de Viáticos en el Sector Público. k) Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público. l) Ley Nº 2104 de 21 de junio de 2000, Modificatoria a la Ley Nº m) Decreto Supremo Nº de 20 de abril de 2000, Reglamento al Estatuto del Funcionario Público. n) Decreto Supremo Nº de 2 de enero de 2007 de régimen de la jornada de horario discontinuo. o) Decreto Supremo N de 15 de septiembre de 2001, Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la Carrera Administrativa. p) Ley Nº 975 de 2 de marzo de 1988, protección de la mujer en gestación. q) Decreto Supremo Nº 012 de 19 de febrero de 2009, que reglamenta las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y padre progenitores que trabajan en el sector público o privado. r) Decreto Supremo N de 19 de diciembre de 2007, sobre recursos económicos que se recauden por concepto de multas, atrasos y otras sanciones disciplinarias. s) Decreto Supremo Nº de 20 de febrero de 1984, artículo segundo, que regula Reglamento Interno de Personal 4 de 25

5 bono de antigüedad en el sector público. t) Decreto Supremo Nº de 13 de agosto de 1986, referido a la otorgación de becas a servidores públicos, mismo que fue ampliado en su vigencia por el Decreto Supremo Nº de 3 de diciembre de u) Ley N 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo. v) Decreto Supremo N de 23 de julio de 2003, Reglamento a la Ley N 2341 de Procedimiento Administrativo. w) Otras disposiciones legales y normativas relacionadas con la materia. Artículo 3.- (Cláusula de seguridad). I. En caso de existir dudas, contradicciones, omisiones o diferencias en la aplicación del presente Reglamento Interno de Personal, se deberá acudir a la normativa legal superior vigente sobre la materia, señalada en el artículo precedente. II. Las conductas racistas y/o discriminatorias de los(las) servidores(as) públicos(as) del MOPSV que se presenten en el ejercicio de sus funciones en relación a sus compañeros de trabajo o los administrados, serán tratadas en el marco de la Ley N 045. III. Quedan excluidas, para efectos de la aplicación del presente Reglamento, las disposiciones contenidas en la Ley General de Trabajo y sus normas conexas. Artículo 4.- (Ámbito de aplicación). El presente Reglamento Interno es de aplicación obligatoria en el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda para todos(as) los(as) servidores(as) públicos(as) permanentes y eventuales, dependientes de esta entidad, desde el momento en que reciben su nombramiento o suscriben su contrato. Artículo 5.- (Principios). Conforme a lo previsto en la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo Nº 0762 de 5 de enero de 2011, se establecen los siguientes principios que rigen la relación del MOPSV con sus servidores públicos, la de ellos entre sí y con los administrados: a) Realización Personal. Entendida como una necesidad importante para alcanzar la plenitud del bienestar y crecimiento personal. b) Interculturalidad. Entendida como la interacción entre las culturas, que se constituye en instrumento para la cohesión y convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones para la construcción de relaciones de igualdad y equidad de manera respetuosa. c) Igualdad. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derecho. El Estado promoverá las condiciones necesarias para lograr la igualdad real y efectiva, adoptando medidas y políticas de acción afirmativa y/o diferenciada que valoren la diversidad, con el objetivo de lograr equidad y justicia social, garantizando condiciones equitativas específicas para el goce y ejercicio de los derechos, libertades y garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado, leyes nacionales y normativa internacional de Derechos Humanos. d) Equidad. Entendida como el reconocimiento a la diferencia y el valor social equitativo de las personas para alcanzar la justicia social y el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. e) Protección. Todos los seres humanos tienen derecho a igual protección contra el Reglamento Interno de Personal 5 de 25

6 racismo y toda forma de discriminación, de manera efectiva y oportuna en sede administrativa y/o jurisdiccional, que implique una reparación o satisfacción justa y adecuada por cualquier daño sufrido como consecuencia del acto racista y/o discriminatorio. Artículo 6.- (Responsables de la aprobación y aplicación del RIP). Para la implantación del presente Reglamento: a) El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda como la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), es responsable de aprobar el Reglamento Interno de Personal mediante Resolución Ministerial. b) La Dirección General de Asuntos Administrativos, a través de la Unidad de Recursos Humanos (URH), es la encargada de difundir y aplicar el presente Reglamento como instancia operativa especializada. c) Los Jefes Inmediatos Superiores de cada unidad organizacional son responsables de promover y aplicar, en el marco de principios y valores que rigen el Estatuto del Funcionario Público, las disposiciones del presente Reglamento Interno de Personal. Artículo 7.- (Ética pública). La actividad de los(as) servidores(as) públicos(as) del MOPSV debe estar inspirada en los más altos principios morales y valores éticos de integridad, imparcialidad, probidad, transparencia, responsabilidad y eficiencia funcionaria que garanticen un adecuado servicio a la sociedad. CAPÍTULO II DERECHOS, DEBERES, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES DEL SERVIDOR PÚBLICO Artículo 8.- (Definición y derechos de los(a) servidores(as) públicos(as) del MOPSV). I. Se considera servidor(a) público(a) a toda persona individual que independientemente de su jerarquía, forma de designación y calidad, presta sus servicios en relación de dependencia al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, cualquiera sea la fuente de su remuneración. II. Los derechos de los(as) servidores(as) públicos(as) del MOPSV son todos los enunciados a continuación: a) Desempeñar sus funciones en un ambiente laboral adecuado, seguro, armónico, provisto de los recursos materiales necesarios para el cumplimiento de las funciones que ejerce. b) Tener estabilidad laboral en la entidad en función al desempeño laboral. c) Percibir una remuneración adecuada según el cargo asignado. d) A recibir respeto y consideración por su condición y dignidad personal. e) Gozar de vacación anual con remuneración de haberes, licencias, permisos y otros beneficios establecidos en el Estatuto del Funcionario Público y su Reglamento. f) Estar protegido por las autoridades superiores, ante ataques y acciones de terceros a consecuencia del cumplimiento de funciones del(la) servidor(a) público(a), en el desempeño de sus funciones. g) Ser promocionado sobre la base de los principios de idoneidad y mérito. Reglamento Interno de Personal 6 de 25

7 h) Recibir incremento salarial según normativa establecida para el efecto. i) Ser beneficiado con premios y estímulos por eficiencia funcionaria o por servicios distinguidos. j) Recibir capacitación de acuerdo a las necesidades y funciones que desempeña en la entidad. k) A gozar de tolerancia acreditada de 2 horas diarias para catedráticos y estudiantes universitarios o de instituciones superiores. l) Estar informado sobre los objetivos de la unidad en la que trabaja y conocer la naturaleza y tareas del cargo que desempeña. m) Postular a las becas ofrecidas y/o auspiciadas por el MOPSV y otras instituciones dentro o fuera del país, siempre que cumpla con los requisitos exigidos en cada caso y que los estudios a realizar tengan relación con su puesto. n) Formar parte de agrupaciones con fines culturales y de prácticas deportivas en representación del MOPSV y/o la unidad donde desempeña funciones, siempre que no interfieran en el normal desenvolvimiento de su trabajo. o) No ser discriminado por razón de sexo, color, edad, género, orientación sexual, identidad de género, origen, identidad cultural, filiación familiar, nacionalidad, idioma, credo religioso, discapacidad física, intelectual o sensorial, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, embarazo u otras. p) Recibir prestaciones de salud, contingencias de enfermedad, maternidad, paternidad y riesgos profesionales en el marco de la Seguridad Social. q) Recibir la protección necesaria en materia de higiene y seguridad en el trabajo. r) Percibir pensiones jubilatorias, así como de invalidez y sobrevivencia para sus derechohabientes. III. Los funcionarios de carrera tendrán además los siguientes derechos: a) A la carrera administrativa y estabilidad laboral, inspirada en los principios de reconocimiento de mérito, evaluación de desempeño, capacidad e igualdad. b) Tecnificación y capacitación de acuerdo a las necesidades del servicio, a las aptitudes del(la) servidor(a) público(a), dentro el ámbito de las funciones que cumple en la entidad. c) Representar por escrito órdenes superiores contrarias a la Constitución Política del Estado y la Ley, o que se consideren perjudiciales al interés Institucional ó de los(as) servidores(as) públicos(as) del MOPSV. d) A recibir y conocer información oportuna, de las autoridades institucionales sobre aspectos que puedan afectar el desarrollo de sus funciones. e) A impugnar, en la forma prevista en el presente Reglamento, las decisiones administrativas que afecten situaciones relativas a su ingreso, promoción o retiro o aquellas que deriven de procesos disciplinarios. Artículo 9.- (Deberes y obligaciones de los(as) servidores(as) públicos(as) del MOPSV). Además de lo establecido en otras normas jurídicas, los principales deberes y obligaciones de los(as) servidores(as) públicos(as) del MOPSV, son: a) Respetar y cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras disposiciones legales. b) Los(as) servidores(as) públicos(as), desde el cuarto hasta el último nivel jerárquico Reglamento Interno de Personal 7 de 25

8 deben tener la obligación de registrar su asistencia, (ingreso y salida) mediante registro biométrico u otro medio vigente. c) Estar en el lugar de trabajo puntualmente y cumplir las labores inherentes a su cargo y responsabilidad, durante los horarios establecidos en la entidad. d) Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos con eficiencia, probidad, puntualidad, celeridad, economía y transparencia. e) Proporcionar oportuna y fidedignamente la información relativa a sus funciones o tareas, salvo las limitaciones establecidas por Ley o normativa vigente. f) Atender con diligencia y resolver con eficiencia los requerimientos de los administrados. g) Acatar y ejecutar órdenes, e instrucciones de sus superiores, siempre que las mismas no contravengan el ordenamiento legal vigente. h) Brindar un trato respetuoso y considerado a los superiores y compañeros de trabajo. i) Atender al público en general con el debido respeto, cortesía y celeridad. j) Guardar discrecionalidad o confidencialidad en asuntos reservados a los que tuviera acceso en función de su cargo. k) Velar por el uso económico y eficiente de los bienes y materiales destinados al desarrollo de sus funciones. l) Conservar y mantener los documentos y archivos asignados bajo su custodia. m) Denunciar ante sus superiores los hechos de carácter delictivo en contra de los intereses del MOPSV. n) Firmar o rubricar, según corresponda y colocar sus iniciales en todo trabajo que realice o intervenga para fines de identificación. o) Rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, técnicas y administrativas en el ejercicio de la función pública. p) Asistir a cursos de capacitación, seminarios, conferencias y otros para los cuales fueren designados. q) Replicar a nivel del MOPSV la capacitación recibida a requerimiento de las autoridades de la entidad. r) Declarar cuantas veces sea necesario sobre sus actividades profesionales, privadas, industriales, comerciales y otras a fin de establecer su compatibilidad con el ejercicio de su cargo. s) De acuerdo a normas vigentes, presentar declaraciones juradas de sus bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio de sus funciones en la entidad. t) A momento de su designación, presentar documentación de respaldo de su Currículum Vitae y actualizarla cuando corresponda. u) Informar sobre cambios efectuados en sus datos personales, profesionales y administrativos cuando sea necesario. v) Declarar el grado de parentesco que tuviere con servidores(as) públicos(as) electos(as) o designados(as) que presten servicios en el MOPSV. w) Excusarse de participar en los comités de selección de ingreso de funcionarios de carrera cuando exista con los postulantes vinculación o grado de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive conforme al cómputo establecido en el Código de Familia. x) Portar en lugar visible durante la jornada de trabajo la credencial que acredita su identidad y condición de servidor(a) público(a). y) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en el presente Reglamento Reglamento Interno de Personal 8 de 25

9 Interno, así como las disposiciones legales que regulan la función pública. z) Cumplir las disposiciones reglamentarias relativas a la seguridad e higiene en el trabajo. Artículo 10.- (Prohibiciones). El(la) servidor(a) público(a) del MOPSV, queda expresamente prohibido(a) de realizar los siguientes actos: a) Ejercer funciones o atribuciones ajenas a su competencia. b) Hacer valer influencias para lograr ascensos, transferencias, licencias y otros, para fines personales. c) Abandonar la oficina en horas de trabajo o suspender actividades sin permiso de las autoridades respectivas. d) Asistir al MOPSV en estado de ebriedad o bajo los efectos e influencias de drogas prohibidas. e) Utilizar bienes inmuebles, muebles, vehículos, equipos de oficina o recursos públicos del MOPSV para fines particulares o políticos. f) Inducir o realizar acciones que afecten, dañen o causen deterioro a los bienes inmuebles, muebles e intereses del MOPSV. g) Disponer o utilizar información del MOPSV en fines distintos a los de su función administrativa. h) Represalias de cualquier tipo por motivos personales, políticos, sociales, económicos, religiosos u otros. i) Realizar trabajos y actividades de carácter privado o político, así como atender compromisos emergentes de estas actividades dentro de la jornada de trabajo. j) Efectuar declaraciones a la prensa a nombre del MOPSV sin autorización de la Máxima Autoridad Ejecutiva y dar publicidad por cuenta propia de trabajos del MOPSV. k) Oficiar de gestor o apoderado en labores que se realizan ante el MOPSV. l) Realizar colectas, rifas, sorteos, juegos, u otras actividades ajenas a los intereses del MOPSV, excepto campañas solidarias, previa autorización de la Máxima Autoridad Ejecutiva. m) Portar armas dentro de la entidad y efectuar actos que pongan en peligro la integridad de las personas. n) Pedir o recibir directa o indirectamente dádivas, obsequios o cualquier otro beneficio a cambio del cumplimiento de determinadas gestiones y trámites administrativos. o) Valerse de información de la que tenga conocimiento directo o indirecto, para fines ajenos a la entidad. p) Retirar cualquier documento y/o bienes de propiedad de la entidad, sin previa autorización del superior correspondiente. q) Autorizar el inicio de funciones a aquellas personas que no cuenten con Memorándum de designación o Contrato de Servicios. r) Presentar documentos fraudulentos para justificar atrasos, inasistencia y bajas médicas. s) Ejecutar actividades que contravengan el ordenamiento jurídico en lo administrativo, civil o penal. Artículo 11.- (Incompatibilidad en el ejercicio de funciones). Constituye incompatibilidad con el ejercicio de funciones en el MOPSV, lo siguiente: Reglamento Interno de Personal 9 de 25

10 a) Ejercer más de una actividad remunerada en la Administración Pública en general, excepto en los casos de la docencia universitaria, Magisterio Fiscal, siempre que exista compatibilidad horaria. b) Realizar negocios o celebrar contratos privados estrechamente relacionados con el desempeño de sus tareas en la función pública. c) Ejercer funciones en la misma entidad como servidor(a) público(a) o consultor(a) individual de línea, cuando exista vinculación matrimonial o grado de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad con otro servidor(a) público(a) o consultor(a) individual de línea, conforme al cómputo establecido por el Código de Familia. d) Excepcionalmente, cuando funcionarios de carrera tengan vinculación matrimonial o grado de parentesco entre ellos hasta el segundo de consanguinidad y segundo de afinidad, la Dirección General del Servicio Civil podrá autorizar el ejercicio de funciones, siempre y cuando los funcionarios involucrados hayan demostrado los méritos para su ingreso a la carrera administrativa. CAPÍTULO III RÉGIMEN LABORAL Artículo 12.- (Jornada de trabajo). I. La jornada efectiva de trabajo es el tiempo durante el cual el(la) servidor(a) público(a) se encuentra a disposición y al servicio exclusivo del MOPSV con el fin de cumplir la prestación laboral estipulada y exigible, siendo el horario de trabajo discontinuo establecido por disposiciones legales en vigencia, conforme al siguiente detalle: Jornada de trabajo Mañana Tarde Horario 08:30 a.m. - 12:30 p.m. 14:30 p.m. - 18:30 p.m. II. Se exceptúa de este horario a Viceministros y Directores Generales que por la naturaleza de sus funciones y/o atribuciones deben estar disponibles el tiempo necesario que demande cumplir con sus actividades, inclusive más allá de la jornada laboral. Artículo 13.- (Días hábiles). Los días hábiles de trabajo son de lunes a viernes, con excepción de los feriados nacionales y departamentales declarados por Ley y aquellos días no laborables determinados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Artículo 14.- (Publicidad del horario de trabajo). La Unidad de Recursos Humanos de la Dirección General de Asuntos Administrativos es la responsable de informar al público el horario de trabajo, mediante anuncios expuestos en lugar visibles en cada una de las dependencias del MOPSV. Artículo 15.- (Tolerancia en los horarios de ingreso). Los(as) servidores(as) públicos(as) dependientes del MOPSV tendrán una tolerancia de 10 minutos en los horarios de ingreso, los mismos que pueden ser tomados en el ingreso de la mañana o de la tarde, sin exceder los 10 minutos establecidos dentro de una jornada de trabajo, que podrán ser fraccionados. Pasado este límite se registran los minutos de atraso. Reglamento Interno de Personal 10 de 25

11 Artículo 16.- (Tolerancia para docentes, estudiantes universitarios y de post-grado). I. Los(as) servidores(a) públicos(as) que ejerzan la docencia en universidades o institutos superiores y los que se encuentran realizando estudios en universidades e instituciones superiores de pre-grado y post-grado gozarán de una tolerancia máxima de 2 (dos) horas diarias, con el goce total de sus remuneraciones, debiendo para ese efecto acreditar dicha situación con documentos originales o fotocopias legalizadas de: 1) En el caso de los docentes, del memorándum de designación o del contrato suscrito con la institución de enseñanza, especificando la cátedra o curso que ejercerá, el horario y la modalidad establecida. 2) En el caso de los estudiantes en universidades e instituciones superiores, se deberá presentar: a) Documento de inscripción en el nuevo periodo lectivo académico. b) Certificación de las materias aprobadas en el período lectivo anterior, en el caso de estudiantes universitarios o de instituciones superiores de pre grado. c) Boleta inscripción original y certificación de horarios debidamente acreditados por la institución académica II. Este beneficio se suspenderá: a) En los períodos de vacaciones de los centros de educación superior, debiendo comunicar este hecho oportunamente y por escrito a la Unidad de Recursos Humanos. b) Cuando se compruebe que el servidor público utiliza esa tolerancia en actividades ajenas a la enseñanza o estudios. c) Por abandono comprobado a dichos centros de educación superior. Artículo 17.- (Compensación de la tolerancia). La tolerancia de 2 (dos) horas diarias deberá ser compensada con trabajo adicional de una hora diaria. La asistencia será controlada con el dispositivo mecánico y/o electrónico u otros, tanto en la salida como en el ingreso del(la) servidor(a) público(a). En los casos que se otorgue tolerancia al inicio de las labores o al final de la jornada, los beneficiarios deberán coordinar con la Unidad de Recursos Humanos el registro de ingreso y salida en el sistema correspondiente. Artículo 18.- (Renovación de horario universitario). Todo estudiante universitario y de institución superior, para solicitar y/o renovar su horario, necesariamente deberá presentar certificación de las materias aprobadas en el periodo lectivo anterior, matrícula, pensum y formulario de inscripción de materias semestral o anual. Artículo 19.- (Tolerancia por lactancia). En caso de maternidad se concederá una tolerancia por lactancia a las servidoras públicas de la entidad de una hora diaria, la misma que puede ser en el horario de ingreso o salida, pudiendo dividirse en dos fracciones de media hora. Este beneficio durará el primer año del nacido y deberá ser solicitado en forma escrita a la Reglamento Interno de Personal 11 de 25

12 Unidad de Recursos Humanos, adjuntando copia del certificado de nacimiento, de acuerdo a lo establecido en el Código de Seguridad Social. Artículo 20.- (Control de Asistencia). Todos(as) los(las) servidores(as) públicos(as) permanentes, eventuales y consultores de línea, a partir de los Jefes de Unidad y en grado descendente, tienen la obligación de registrar su asistencia. La asistencia al trabajo será controlada mediante el uso de registro biométrico u otro vigente que registre la hora de entrada y salida del personal. En casos excepcionales que, por la naturaleza de sus funciones y/o atribuciones, no puedan acogerse al horario establecido por el presente Reglamento, la Máxima Autoridad Ejecutiva, previa justificación, podrá eximir del registro de asistencia, mediante Memorandum. Artículo 21.- (Atrasos). Se considera atraso el ingreso al trabajo pasado el horario límite establecido en el artículo 15 del presente Reglamento. Los minutos de atraso acumulados a lo largo del mes darán lugar a sanciones establecidas en el capítulo del Régimen Disciplinario del presente Reglamento. Artículo 22.- (Faltas). Se entiende por falta la inasistencia de los(as) servidores(as) públicos(as) a su lugar de trabajo y la no acreditación o registro de ingreso. En caso de que los(as) servidores(as) públicos(as) se vean imposibilitados(as) de concurrir al trabajo, deberán hacer conocer al Jefe Inmediato Superior las causas o motivos de tal impedimento y la duración presumible de su ausencia, debiendo formalizar este hecho en el periodo máximo de 24 horas hábiles, caso contrario se aplicarán las sanciones correspondientes establecidas en el capítulo del Régimen Disciplinario del presente Reglamento Interno de Personal. Artículo 23.- (Abandono de trabajo). Se entiende por abandono la dejación de labores voluntaria e injustificadamente durante la jornada de trabajo una vez registrada su asistencia. Asimismo, cuando no se registra la salida sin la autorización formal correspondiente. CAPÍTULO IV PERMISOS Y LICENCIAS Artículo 24.- (Permiso). Es la ausencia justificada con autorización expresa para que el(la) servidor(a) público(a) pueda ausentarse durante la jornada de trabajo con fines personales u oficiales. Artículo 25.- (Permiso personal). Los(as) servidores(as) públicos(as) del MOPSV gozarán de permiso personal con goce de remuneración y sin cargo a vacación, para realizar gestiones personales, con autorización escrita del Jefe Inmediato Superior y con visto bueno (VºBº) de la Unidad de Recursos Humanos por dos (2) horas semanales sin exceder las tres (3) horas mensuales, no siendo acumulables, debiendo ser solicitado a través de la papeleta de permiso por horas. Los minutos excedentes serán computados a cuenta vacación, caso contrario se computarán como atraso. Reglamento Interno de Personal 12 de 25

13 Asimismo, es considerado como permiso personal con goce de haberes el permiso por cumpleaños de un(a) servidor(a) público(a) por media jornada, si éste es en día hábil laboral. Este beneficio no es compensable en dinero ni con otro día laboral. Articulo 26.- (Permiso sin goce de haberes). I. El MOPSV, de manera excepcional, podrá conceder permisos no remunerados mediante Resolución Ministerial, previa autorización del inmediato superior para capacitación o estudios que no estén patrocinados por la entidad y hayan sido obtenidos por cuenta del(la) servidor(a) público(a) por un tiempo máximo de sesenta (60) días calendario, debiendo solicitar este permiso con diez (10) días calendario de anticipación. Vencido el plazo del permiso, el(la) servidor(a) público(a) debe reincorporarse y ante ausencia de éste(a), el puesto se declarará vacante, produciéndose la desvinculación automática de la entidad. II. Asimismo, se podrá conceder permisos no remunerados en caso de atención médica que requiera el(la) servidor(a) público(a), o familiares de éste(a) hasta el tercer grado de consanguinidad y el segundo de afinidad, según el Código de Familia. Si la atención a ser prestada es en el interior o exterior del país, el permiso podrá ser concedido hasta un máximo de quince (15) días hábiles mediante Resolución Ministerial. Para el uso de este beneficio el(la) servidor(a) público(a) deberá presentar con diez (10) días calendario de anticipación los documentos que acrediten la solicitud a la Unidad de Recursos Humanos para el correspondiente trámite. III. En casos excepcionales, la Máxima Autoridad Ejecutiva podrá ampliar estos plazos, previa justificación de los(las) interesados(as). Artículo 27.- (Permiso oficial o comisión). I. El(la) servidor(a) público(a) será declarado(a) en comisión oficial en los casos de viaje en misión oficial o cuando realicen labores fuera de la entidad, debiendo regirse a las siguientes previsiones: a) Papeletas de permiso oficial por horas: El(la) servidor(a) público(a) que sea declarado(a) en comisión por un periodo igual o menor a una jornada de trabajo podrá justificar su salida para cumplir labores fuera de las instalaciones del MOPSV, a través de la papeleta de salida, la cual debe estar autorizada por el Jefe Inmediato Superior y ser presentada en la Unidad Recursos Humanos. b) Memorándum de comisión: El(la) servidor(a) público(a) que realiza labores fuera de la entidad por un lapso mayor a una jornada de trabajo, deberá contar con la autorización respectiva mediante Memorándum de Comisión, emitido por el Jefe Inmediato Superior. En caso de viaje al interior del país, el Memorándum de Comisión, además de la autorización del Jefe Inmediato Superior, deberá contar con VºBº del Ministro, Viceministro o Director General, según corresponda, especificando claramente la fecha, el tiempo de duración y el lugar donde cumplirá dicha labor y la actividad a realizarse. c) Resolución Ministerial: El(la) servidor(a) público(a) que realice labores en representación del MOPSV en el exterior del país deberá contar con Resolución Ministerial que autorice la Comisión Oficial. II. También se considera Comisión Oficial la asistencia a un curso de capacitación, beca Reglamento Interno de Personal 13 de 25

14 de estudio y seminarios patrocinados por la entidad en el exterior, para lo cual se deberá contar con Resolución Ministerial. III. Por razones de servicio, el MOPSV podrá disponer el traslado en comisión de sus servidores(as) públicos(as) a nivel nacional o local o declararlos(as) a otras instituciones en las que sean necesarios sus servicios; la declaratoria en comisión estará respaldada por el Memorándum de declaratoria en Comisión firmado por el Ministro o Viceministro. IV. El(la) servidor(a) público(a) que en el ejercicio de sus funciones o en el marco de una comisión de estudios o de trabajo, se ausente al interior o exterior del país tendrá derecho al pago de pasajes de ida y vuelta, además de viáticos, de acuerdo a la escala establecida en el Decreto Supremo N V. Los derechos y obligaciones de los(as) servidores(as) públicos(as) declarados en comisión, la conclusión de la comisión y otros deben regirse por el Reglamento de Pasajes y Viáticos del MOPSV. VI. El(la) servidor(a) público(a), que esté en comisión fuera de la entidad y no se encuentre en el lugar señalado y/o cumpliendo las actividades para las cuales fue autorizado, será sancionado de acuerdo al Régimen Disciplinario del presente Reglamento. Artículo 28.- (Licencias). El(la) servidor(a) público(a) del MOPSV tendrá derecho a licencias con goce del 100% de sus haberes y sin cargo a vacación, en los siguientes casos: a) Por asistencia a cursos de capacitación, becas de estudio, seminarios de actualización y cursos de post-grado desarrollados conforme a los procesos y programas de capacitación dispuestos en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal. b) Por enfermedad o maternidad, la licencia deberá ser justificada previa presentación del Parte de baja médica expedido por el seguro médico comprendido dentro del régimen de seguridad social, conforme a las disposiciones del Código de Seguridad Social y otras que rigen la materia. c) Por invalidez, casos de emergencia o intervenciones quirúrgicas, respaldadas con el Parte de baja médica correspondiente. d) Por matrimonio, se reconocerán tres (3) días hábiles, previa presentación de la inscripción expedida por el Oficial de Registro Civil, que acredite la fecha de realización del matrimonio, debiendo presentar copia del certificado de matrimonio una vez que se reincorpore a su trabajo, para ratificar la licencia otorgada. e) Por fallecimiento de los padres, esposo(a) o conviviente, hijos(as) y/o hermanos(as), tres (3) días hábiles de licencia. Por fallecimiento de padres políticos y abuelos(as) dos (2) días hábiles; con la obligación de presentar el Certificado de Defunción dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al suceso. f) Por nacimiento de hijos(as), gozará de dos (2) días hábiles de licencia con la obligación de presentar el certificado de nacimiento correspondiente. g) Para la resolución de asuntos de índole personal se otorgarán dos (2) días hábiles, (16 horas) fraccionados, en el transcurso de un (1) año, estas licencias no podrán ser consecutivas ni anteriores o posteriores a vacaciones y feriados. Reglamento Interno de Personal 14 de 25

15 CAPÍTULO V INAMOVILIDAD LABORAL Artículo 29.- (Inamovilidad laboral). Los(las) servidores(as) públicos(as) del MOPSV que sean madres o padres progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que el hijo(a) cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial, ni su ubicación en el puesto de trabajo. Artículo 30.- (Requisitos para acogerse a la inamovilidad laboral). A los efectos de beneficiarse de la inamovilidad laboral establecida en el artículo anterior, la madre ó padre progenitores dependientes del MOPSV, deberán presentar los siguientes documentos a la Unidad de Recursos Humanos: a) Certificado médico de embarazo extendido por el seguro de salud correspondiente. b) Certificado de matrimonio o acta de reconocimiento ad vientre extendido por el Oficial de Registro Civil. c) Certificado de nacimiento del hijo(a) o acta de reconocimiento ad vientre. CAPÍTULO VI VACACIONES Artículo 31.- (Concepto). La vacación o descanso anual constituye un derecho irrenunciable, no es susceptible de compensación pecuniaria, salvo excepción normada por disposición legal, es de uso obligatorio de todo(a) servidor(a) público(a) y su finalidad es garantizar la conservación de la salud física y mental como requisito indispensable para lograr eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a su antigüedad y a la escala establecida en el artículo 49 de la Ley del Estatuto del Servidor Público. Artículo 32.- (Programación de vacaciones). En la primera quincena del mes de noviembre de cada gestión, el responsable de cada unidad organizacional deberá presentar a la Unidad de Recursos Humanos el rol general de vacaciones establecido por su unidad, correspondiente a la próxima gestión. Hasta el 15 de diciembre de cada gestión, la Unidad de Recursos Humanos compilará el rol de vacaciones anuales de todos los servidores públicos del MOPSV y elaborará el rol general de vacaciones de la siguiente gestión. Artículo 33.- (Aprobación del rol de vacaciones). I. El rol general de vacaciones será aprobado por la Máxima Autoridad Ejecutiva mediante Resolución Ministerial el último mes de cada gestión y entrará en vigencia a partir del primer día hábil de enero de la siguiente gestión. II. El rol general de vacaciones aprobado, podrá modificarse o ajustarse dentro de ciertos límites cuando medien razones de mejor servicio u otras causas justificadas. Reglamento Interno de Personal 15 de 25

16 III. Se autoriza que las modificaciones o reajustes en el rol general de vacaciones sean aprobadas por el inmediato superior o superior jerárquico. IV. El régimen de vacaciones colectivas será reglamentado expresamente por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Bienestar Social y programado por cada unidad en coordinación con la Unidad de Recursos Humanos. Dicho beneficio será a cuenta de la vacación anual para los(as) servidores(as) públicos(as) que tengan ese derecho. Artículo 34.- (Requisitos). Para hacer uso del derecho a vacaciones el(la) servidor(a) público(a) deberá tener un año y un día continuo de trabajo, computado desde la fecha de ingreso o reingreso a la institución. Además, el(la) servidor(a) público(a) deberá dejar su trabajo en orden y un informe detallado de sus tareas al Jefe Inmediato Superior. Artículo 35.- (Acumulación de vacaciones). La vacación no podrá ser acumulada por ningún motivo por más de dos gestiones consecutivas; cumplido el término, el derecho prescribe para la gestión más antigua. Artículo 36.- (Escala de vacaciones). Los(las) servidores(as) públicos(as) del MOPSV tienen derecho a una vacación anual con goce del 100% de sus haberes, de acuerdo a la siguiente escala: a) De un año y un día hasta cinco años de antigüedad, quince (15) días hábiles. b) De cinco años y un día hasta diez años de antigüedad, veinte (20) días hábiles. c) De diez años y un día de antigüedad o más, treinta (30) días hábiles. Artículo 37.- (Vacaciones por duodécimas). El(la) servidor(a) público(a) tendrá derecho al uso de duodécimas de vacación después de un año y un día, según lo que le corresponda. Artículo 38.- (Interrupción de las vacaciones). I. No se interrumpe el cómputo para el uso de vacaciones cuando el(la) servidor(a) público(a) se encuentre en comisión, licencia o en situación de enfermedad, maternidad, matrimonio y fallecimiento de familiares. II. Extraordinariamente, por motivos de interés institucional, el inmediato superior o superior jerárquico con facultad de decisión, podrá disponer la interrupción del uso de vacaciones que estuviere gozando el(la) servidor(a) público(a), debiéndose informar esta medida a la Unidad de Recursos Humanos, quedando la obligación de reprogramarse el saldo no utilizado de vacaciones en la fecha que requiera el(la) servidor(a) público(a). III. Lo dispuesto en el parágrafo anterior no generará sanción alguna contra el servidor(a) público(a), por parte de la autoridad superior, cuando no pueda comunicársele oportunamente dicha decisión. Artículo 39.- (Reconocimiento de antigüedad para efectos de cómputo de vacaciones). I. La antigüedad para el cómputo de vacaciones es acumulativa en las entidades del Estado, debiendo presentar el(la) servidor(a) público(a) para acceder a este beneficio el Certificado de Calificación de Años de Servicio (CAS) respectivo, en original o Reglamento Interno de Personal 16 de 25

17 fotocopia legalizada. II. El reconocimiento de la antigüedad obtenida surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de la presentación del Certificado de Calificación de Años de Servicio a la Unidad de Recursos Humanos, y se considerará para la vacación consolidada siempre que aún no se haya hecho uso de la misma. En el caso que se hubiese hecho uso de algunos días de una vacación concedida, el CAS servirá para la vacación aún por consolidar. Artículo 40.- (Permiso a cuenta de vacación). I. El MOPSV podrá conceder permisos extraordinarios a cuenta de vacación, por horas o días, hasta el 50% de la vacación de una gestión, mismos que deberán ser solicitados con 24 horas de anticipación. II. El(la) servidor(a) público(a) podrá hacer uso de este beneficio siempre y cuando tenga una permanencia en el MOPSV por más de un año y un día de funciones de manera ininterrumpida y cuente con vacaciones consolidadas para hacer uso parcial de las mismas, previo cumplimiento del procedimiento establecido para este caso, con la percepción del 100% de sus haberes. CAPÍTULO VII REMUNERACIONES Y AGUINALDO Artículo 41.- (Remuneración). La remuneración es el pago en dinero que se otorga a los(las) servidores(as) públicos(as) por el desempeño real y efectivo de sus funciones, enmarcada en la escala salarial y las planillas presupuestarias aprobadas para el MOPSV. Forman parte de la remuneración el sueldo o haber básico y otros pagos que por ley correspondan. Artículo 42.- (Bases generales para la remuneración). Se deben considerar las siguientes bases: a) Justicia: Todo servidor(a) público(a) tiene derecho a una remuneración justa, digna y equitativa acorde a las funciones que desempeña. b) Periodicidad y oportunidad: El pago de la remuneración es mensual y no podrá exceder los diez (10) días de haberse cumplido el período mensual anterior. c) Inembargabilidad: La remuneración es inembargable, salvo en casos de retención dispuesta por orden judicial de autoridad competente y sanción administrativa de acuerdo a las normas legales en vigencia. d) Prohibición de descuentos indebidos: Se prohíben terminantemente los descuentos a favor de partidos políticos, de interés personal u otros particulares. e) Prescripción: Toda remuneración no cobrada durante dos (2) años prescribe a favor del Estado. f) Prohibición del pago indebido de sueldos: Se prohíbe el pago de una remuneración por los días que un servidor(a) público(a) no haya trabajado conforme a la naturaleza de su designación. Artículo 43.- (Aguinaldo de navidad). I. Los(as) servidores(as) públicos(as) tienen derecho a percibir el aguinaldo de navidad consistente en un sueldo adicional, que será determinado de acuerdo al promedio de las remuneraciones percibidas en el último trimestre del año, excluyendo, gastos de representación, acumulaciones y otro beneficio que no constituya la remuneración propiamente dicha. Reglamento Interno de Personal 17 de 25

18 II. Los(las) servidores(as) públicos(as) que hubieren ejercido sus funciones por un tiempo menor a un año y mayor a noventa (90) días, tienen derecho a percibir aguinaldo por las duodécimas correspondientes. III. El aguinaldo no es susceptible de embargo judicial, retención, compensación, renuncia, transacción ni descuento de ninguna naturaleza. IV. El pago de aguinaldos estará sujeto a la normativa expresa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. CAPÍTULO VIII RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 44.- (Definición). I. El régimen disciplinario es el tratamiento de las situaciones que contravienen las normas legales vigentes relacionadas al ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria en la Entidad. Se rige por lo dispuesto en el Estatuto de Funcionario Público, el Régimen de Responsabilidad por la Función Pública establecido por la Ley Nº 1178, de Administración y Control Gubernamentales y sus disposiciones reglamentarias. II. El(la) servidor(a) público(a) que infrinja el presente Reglamento o su conducta se adecue a las infracciones previstas en el mismo, será pasible a las medidas disciplinarias contempladas en este capítulo, sin perjuicio de la determinación de responsabilidades por la función pública reguladas en la Ley Nº 1178 y normas complementarias. Artículo 45.- (De la oportunidad de las sanciones e infracciones). Para la aplicación de las sanciones emergentes de infracciones que surjan del régimen disciplinario establecido en el presente Reglamento Interno de Personal, se deberá considerar la oportunidad y la temporalidad de las mismas. Cuando se trate de descuentos, se impondrá la sanción a través de la planilla de sueldos correspondiente. Las amonestaciones verbales deberán ser realizadas por el Jefe Inmediato Superior del infractor de forma inmediata una vez que asuma conocimiento de que la conducta funcionaria hubiese transgredido las disposiciones del presente Reglamento Interno de Personal. La amonestación escrita (Memorándum) deberá realizarse durante las siguientes cuarenta y ocho (48) horas de transcurrido el hecho o de que se asuma conocimiento de la infracción. El proceso interno tendrá lugar de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública aprobado por el Decreto Supremo Nº A y modificado por los Decretos Supremos Artículo 46.- (Infracciones y sanciones disciplinarias). Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil imputables a sus actos u omisiones, los(as) servidores(as) públicos(as) están sujetos (as) a cualquiera de las siguientes sanciones disciplinarias por infracciones leves, graves o severas. Reglamento Interno de Personal 18 de 25

19 a) Amonestación verbal por infracciones leves. b) Amonestación escrita por infracciones graves. c) Sanción económica sin proceso administrativo interno. d) Sanción económica como resultado de proceso interno. e) Suspensión temporal del cargo, como resultado de proceso administrativo interno o como medida precautoria en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº f) Retiro sin proceso administrativo interno. g) Destitución del cargo, como resultado de proceso administrativo interno. Artículo 47.- (Amonestación verbal). Se enuncian a título indicativo y no limitativo los siguientes casos: 1. Será aplicada por el Jefe Inmediato Superior, en los siguientes casos: a) Manejar en forma desordenada y con negligencia los documentos, papeles y/o el material de trabajo. b) Negligencia en el cumplimiento de sus funciones especificas. c) Atender asuntos particulares en la oficina y utilizar con exceso los teléfonos del MOPSV en asuntos ajenos al trabajo. d) Realizar actos o incurrir en actitudes que, sin ser graves, impliquen un comportamiento laboral inadecuado a juicio de su Jefe Inmediato Superior. 2. Será aplicada por el(a) Jefe(a) de Recursos Humanos, en los siguientes casos: a) Acumular hasta treinta (30) minutos mensuales de atraso en los horarios de ingreso. b) Registrar la hora de ingreso y no constituirse de inmediato en el lugar de trabajo asignado. c) No portar en lugar visible la credencial de identificación durante la jornada de trabajo. Artículo 48.- (Amonestación escrita). Será ejecutada por el Jefe Inmediato Superior o el Jefe de Recursos Humanos, según el caso, con copia al File Personal. Se enuncia a título indicativo y no limitativo los siguientes casos: a) Por reincidencia en infracciones que hubiesen merecido amonestación verbal, sanción que será impuesta por el Jefe de Recursos Humanos ó el Jefe Inmediato Superior. b) Por incumplimiento a instrucciones superiores u obligaciones funcionarias, sanción que será impuesta por el Jefe Inmediato Superior o Autoridad Jerárquica. c) Por falta de respeto y/o maltrato a los superiores jerárquicos o compañeros de trabajo, por escrito o verbalmente, sanción que será impuesta por el Jefe Inmediato Superior. d) Por no atender al público oportunamente, con cortesía o proporcionar información errónea, sanción que será impuesta por el Jefe Inmediato Superior. e) Por presentarse a la entidad en estado de ebriedad o bajo los efectos de narcóticos u otros estimulantes, sanción que será impuesta por el Jefe de Recursos Humanos. f) Por ingerir bebidas alcohólicas en horas de trabajo, sanción que será impuesta por el Jefe de Recursos Humanos. g) Por reiterada negligencia laboral y/o retardación injustificada en la ejecución de tareas bajo su responsabilidad, sanción que será impuesta por el Jefe Inmediato Superior. h) Por provocar riñas, disturbios o escándalos en instalaciones del MOPSV, sanción que será impuesta por el Jefe de Recursos Humanos. i) Por no estar en el lugar señalado cuando se encuentre en comisión oficial, sanción Reglamento Interno de Personal 19 de 25

20 que será impuesta por el Jefe de Recursos Humanos. j) Ser reprobado en cursos o becas patrocinados por el MOPSV, sanción que será impuesta por el Jefe de Recursos Humanos. k) Utilizar la credencial de identificación personal para obtener ventajas personales, sanción que será impuesta por el Jefe de Recursos Humanos. l) Por contravención a las prohibiciones señaladas en el artículo 10 del presente Reglamento, salvo que dichas contravenciones sean causal del inicio de procesos administrativos, sanción que será impuesta por el Jefe de Recursos Humanos. Artículo 49.- (Sanción económica sin proceso). Es el descuento de haberes al servidor(a) público(a) sobre el total ganado en un mes, aplicado por atrasos, faltas, abandonos y registros de asistencia ajena. Además, corresponde la aplicación de la sanción pecuniaria de 1 (un) día de haber al infractor que haya incurrido por segunda vez en las conductas establecidas en el artículo 48 de este Reglamento dentro de un mismo mes. Artículo 50.- (Sanciones por atraso). Estas sanciones se aplicarán de manera directa por la Unidad de Recursos Humanos. Los minutos de atraso acumulados en el mes serán sancionados de acuerdo a la siguiente escala: MINUTOS SANCIONES a) 31 a 60 minutos de atraso en el mes Medio (1/2) día de haber b) 61 a 90 minutos de atraso en el mes Un (1) día de haber c) 91 a 120 minutos en el mes Dos (2) días de haber d) 121 minutos adelante Tres (3) días de haber, como multa máxima Artículo 51.- (Sanciones por falta injustificada). Las sanciones por falta se rigen de acuerdo a la siguiente escala: FALTAS INJUSTIFICADAS SANCIONES a) Por medio (1/2) día de inasistencia Descuento de un (1) día de haber b) Por un (1) día de inasistencia Descuento de dos (2) días de haber c) Por dos (2) días de inasistencia continuos Descuento de tres (3) días de haber d) Por tres (3) días continuos o seis (6) Causal de retiro discontinuos de inasistencia en un (1) mes Artículo 52.- (Sanciones por abandono). Será considerado como abandono, la salida del (la) servidor(a) público(a), una vez registrada su asistencia, sin el llenado de la papeleta de salida respectiva, y será pasible a las siguientes sanciones: ABANDONOS INJUSTIFICADOS SANCIONES a) A la primera vez Descuento de un (1) día de haber b) A la segunda vez Descuento de dos (2) días de haber c) A la tercera vez Descuento de tres (3) días de haber d) A la cuarta vez Da lugar al inicio de proceso administrativo interno Reglamento Interno de Personal 20 de 25

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