BENEFICIOS FISCALES DISPUESTOS EN NUESTRO ORDENAMIENTO TRIBUTARIO PARA LA EMPRESA FAMILIAR

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "BENEFICIOS FISCALES DISPUESTOS EN NUESTRO ORDENAMIENTO TRIBUTARIO PARA LA EMPRESA FAMILIAR"

Transcripción

1 Juan Francisco Romero Rey Abogado Avda. Ronda de los Tejares nº Córdoba Tel Fax juanfco@pedroromeroabogados.es BENEFICIOS FISCALES DISPUESTOS EN NUESTRO ORDENAMIENTO TRIBUTARIO PARA LA EMPRESA FAMILIAR I) INTRODUCCIÓN Y MARCO NORMATIVO La empresa familiar por su propia esencia y naturaleza goza de unas características que la diferencian de otros tipos de empresa en las que las circunstancias personales de sus titulares no son tan relevantes, por esta carácter marcadamente personal ésta se ve sometida a una tributación adicional que la sitúa en una posición de desigualdad que ha de ser corregida por nuestro Ordenamiento Tributario para garantizar la pervivencia y estabilidad de la misma. Este tratamiento privilegiado en atención a sus características peculiares es el que va ser objeto de nuestro análisis. Los beneficios fiscales aplicables concretamente a la empresa familiar, se encuentran regulados en nuestro Ordenamiento Jurídico Tributario de manera específica y fundamentalmente en las leyes de los impuestos sobre el Patrimonio y sobre Sucesiones y Donaciones, que a continuación se expondrán, sin perjuicio de su consideración por otros textos legales con los que se establecen concordancias, especialmente con el I.R.P.F. A continuación se analizan las figuras más destacadas que establece nuestra legislación tributaria cuya aplicación a la empresa familiar 1

2 determina una tributación favorable para la misma en relación al régimen general. II) BENEFICIOS FISCALES EXPRESAMENTE ESTABLECIDOS PARA LA EMPRESA FAMILIAR En nuestro Ordenamiento Jurídico-Tributario la aplicación de beneficios fiscales a la empresa familiar se concreta fundamentalmente en los impuestos siguientes: 1).- EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO El Impuesto sobre el Patrimonio se estableció con carácter extraordinario y temporal por la Ley 50/1977, de 18 de noviembre. La Ley 19/1991, de 6 de junio puso fin a ese carácter excepcional y transitorio, convirtiendo de iure en un tributo permanente que grava la capacidad de pago adicional que la posesión del patrimonio supone. Pese a este carácter inicialmente excepcional, este impuesto fue materialmente exigible desde aquella fecha hasta la entrada en vigor de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprimió el gravamen del Impuesto. Esta última norma, sin llegar a derogarlo, eliminó la obligación efectiva de contribuir por el Impuesto sobre el Patrimonio, entre otras razones destacan las siguientes: 1ª.- Desde un punto de vista tributario material, se alude al hecho de haber disminuido su capacidad redistributiva, al gravar principalmente patrimonios medios. 2ª.- Desde un punto de vista técnico tributaria, por su carácter ordenador del Sistema Tributario en su conjunto, ya que se constituye como una fuente de la que se surten otras figuras impositivas. 3ª.- Desde un punto de vista jurídico y político, por la de constituir un obstáculo a la regulación de su hecho imponible por las diferentes CCAA, que de haber quedado vacante podrían haber contribuido significativamente a la dispersión normativa y a la inseguridad jurídica en materia tributaria que por desgracia caracteriza nuestro tiempo. El Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, restableció el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal, por la necesidad de 2

3 asegurar la estabilidad de nuestra economía y favorecer la recuperación y el empleo en línea con la decisión de adopción de nuevas medidas tributarias que refuercen los ingresos públicos. En su exposición de motivos, el legislador manifiesta que la crisis económica hace necesario el restablecimiento efectivo del Impuesto sobre el Patrimonio, de tal manera que quienes más tienen contribuyan en mayor medida a la salida de la crisis, reforzándose de esta manera el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria asumidos por España. Por tanto, el objetivo fundamental del restablecimiento del gravamen del impuesto es la obtención de una recaudación adicional, al mismo tiempo que reforzar el principio de equidad, lo que según se expone en su preámbulo, se logrará permitiendo gravar la capacidad contributiva adicional que la posesión de un gran patrimonio representa. Según el legislador se conseguirá de este modo una mejor distribución de la renta y de la riqueza, en estos momentos de especiales dificultades presupuestarias, ya que representa un complemento del papel que desempeñan el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En cualquier caso, el restablecimiento del impuesto parece que tiene carácter temporal, ya que inicialmente se reactivó exclusivamente para los años 2011 y 2012, habiendo sido recientemente ampliada al 2013 por el R.D.L. 20/2012, debiéndose presentar por tanto las correspondientes declaraciones, en 2012, 2013 y Las modificaciones más destacables de la nueva regulación del Impuesto sobre el Patrimonio son las siguientes: 1.- Se eleva la exención correspondiente a la vivienda habitual del contribuyente hasta un importe máximo de euros, frente a los Euros anteriores. 2.- Se eleva con carácter general el mínimo exento, y con carácter complementario al anterior hasta los Euros, permitiéndose a la Comunidad Autónoma competente modificar dicha cifra. Así Cataluña ha rebajado dicho mínimo exento hasta los Euros. 3.- Significativa elevación de los tipos impositivos de la escala de gravamen, permitiéndose a las C.C.A.A. la regulación parcial de los mismos. El tipo marginal máximo general se sitúa en el 2 5%, pero las diferentes comunidades autónomas lo han elevado apreciablemente, 3

4 ejemplo de ello son Asturias hasta el 3%, Cataluña hasta el 2 75% y Extremadura con el 3 75 %. Lo cual contrasta con la no exigencia del tributo en la Comunidad de Madrid. 4.- La obligación de presentar declaración, sujeta a las personas físicas cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a Euros. Este Impuesto contempla una exención para de los bienes afectos a empresas individuales y participaciones en sociedades familiares que vienen regulada en el artículo 4-octavo de la ley 19/1991. La génesis de estos beneficios fiscales para la empresa familiar se originó en el año 1994, ampliándose paulatinamente en años sucesivos a las actividades profesionales, a determinadas personas del ámbito familiar, así como a los derechos de usufructo sobre acciones y participaciones sociales. La regulación de los mismos se completa con el Real Decreto de 5 de noviembre de 1999, que constituye la norma de desarrollo de la Ley y la Resolución de la Dirección General de Tributos de 23 de marzo de 1999, que viene a aclarar diversos puntos de la regulación normativa. La exención es aplicable a dos grupos de bienes de las personas físicas: a) Los bienes y derechos que sean necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. b) Las participaciones en entidades mercantiles familiares. Para que sea aplicable la exención referida al primer grupo de bienes (bienes afectos a empresa individual) la L.I.S.D. exige los requisitos siguientes: 1).- Que exista actividad empresarial o profesional, siempre que esta tenga esta consideración a los efectos del I.R.P.F. cuya Ley reguladora dispone en su artículo 27 que se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de 4

5 producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Una cuestión destacable a estos efectos, es el tratamiento que el punto segundo de dicho artículo atribuye a los arrendamientos de inmuebles, para los que se exige una persona contratada laboralmente a jornada completa para la gestión de la actividad y un local exclusivamente destinado a la misma. 2).- La actividad empresarial o profesional debe ser ejercida de manera personal habitual y directa por el contribuyente. En tal sentido se hace obligado destacar lo dispuesto en torno a la misma por el artículo 14 de la L.I.R.P.F. que dispone: se considerarán obtenidos por quienes realicen de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y los recursos humanos afectos a las actividades. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos requisitos concurren en quienes figuren como titulares de las actividades económicas. Resulta oportuno en este punto, hacer alusión a la Jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, según dispuso en la Sentencia de fecha 12 de marzo de 2009, por la que reconoció plenamente la compatibilidad entre el ejercicio de la actividad empresarial realizada por el contribuyente de forma personal habitual y directa con el cobro de una pensión por jubilación. En dicha sentencia se determinó como plenamente compatibles ambas circunstancias, permitiéndose la aplicación en estos casos de los beneficios a la transmisión de la empresa individual sin restricciones de ningún tipo, postura que fue adoptada por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía después de haber otros pronunciamientos del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo cuando la actividad empresarial es desarrollada por una comunidad de bienes o ente sin personalidad la exención puede ser aplicada al valor de los bienes afectos a la referida actividad, siempre que cada comunero o partícipe cumpla individualmente los requisitos exigidos para la exención. 3).- Que constituya su principal fuente de renta teniendo en cuenta que para este cálculo no habrán de computarse las remuneraciones que el sujeto pasivo reciba como consecuencia del ejercicio de funciones de 5

6 dirección en entidades beneficiadas por la exención ni cualquiera otras remuneraciones que traigan causa de la participación en dichas entidades. Es decir que se compararán los rendimientos de la actividad empresarial o profesional o la suma de los mismos, con el resto de los rendimientos sujetos al I.R.P.F., con exclusión de aquellos. La ley aclara que la exención alcanza a la totalidad de los bienes comunes a ambos cónyuges cuando sean utilizados por uno de ellos en el ejercicio de su actividad, lo que en principio será aplicable no solamente a los bienes gananciales sino incluso también a los privativos que sean poseídos proindiviso por los esposos. El segundo grupo de bienes (participaciones en entidades) a los que le es aplicable la exención es a la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades, con o sin cotización en mercados organizados. La exención será aplicable en este caso siempre que concurran los requisitos siguientes: 1).- Que la entidad, sea o no societaria, no tenga por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, debiéndose entender que una entidad gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que, por lo tanto, no realiza una actividad económica cuando concurran, durante más de 90 días del ejercicio social, cualquiera de las condiciones siguientes: a) Que más de la mitad de su activo esté constituido por valores Tanto el valor del activo como el de los elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas será el que se deduzca de la contabilidad, siempre que ésta refleje fielmente la verdadera situación patrimonial de la sociedad. b) O que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas, según las normas del I.R.P.F. A efectos de determinar la parte del activo que está constituida por valores o elementos patrimoniales no afectos: No se computarán los valores siguientes: 6

7 Los poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias. Los que incorporen derechos de crédito nacidos de relaciones contractuales establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades económicas. Los poseídos por sociedades de valores como consecuencia del ejercicio de la actividad constitutiva de su objeto. Los que otorguen, al menos, el cinco por ciento de los derechos de voto y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participación siempre que, a estos efectos, se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no incurra a su vez en estas circunstancias de exclusión. Este es el típico caso de las sociedades holding que participan directa o indirectamente en otras, por lo que la exención será aplicada al conjunto siempre que exista una verdadera actividad empresarial subyacente. De igual modo, no se computarán como valores ni como elementos no afectos a actividades económicas aquellos cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el propio año como en los últimos 10 años anteriores. A estos efectos, se asimilan a los beneficios procedentes de actividades económicas los dividendos que procedan de los valores a que se refiere el último inciso del párrafo anterior, cuando los ingresos obtenidos por la entidad participada procedan, al menos en el 90 %, de la realización de actividades económicas. Es decir, que se eximen de tributación los beneficios acumulados por estas entidades procedentes del ejercicio de actividades empresariales que constituyen su objeto, aún cuando estén materializados en tesorería o cualquier otro activo no afecto propiamente a la actividad empresarial de la entidad. 2).- Que el sujeto pasivo tenga una participación directa o indirecta en la entidad al menos del 5% de la misma de forma individual o del 20% conjuntamente con su grupo familiar. A los efectos de la exención ha de entenderse por grupo familiar el formado por el contribuyente, su cónyuge, ascendientes o descendientes y colaterales por parentesco o familiaridad hasta el segundo grado colateral, es decir hasta hermanos o cuñados. 7

8 Resulta obligado destacar que en el caso de sociedades holding en las que exista una participación indirecta sobre otras entidades, habrá de analizarse caso a caso el porcentaje de participación directa o indirecta sobre aquellas, no siendo aplicable la exención al valor de las participaciones que no alcancen dichos porcentajes. La aplicación del beneficio no es restringido, sino amplio ya que podrá ser aplicada la exención a una multiplicidad de sociedades, siempre que se cumplan con los requisitos la exención en cada una de ellas. 3).- Que el sujeto pasivo ejerza funciones de dirección en la entidad. Este requisito ha sido regulado de una manera muy favorable a la aplicación de la reducción por el artículo 5 del R.D. 1704/1999, de 5 de noviembre, que incluye una lista abierta de cargos en la que incluye expresamente la de miembros del consejo de administración, directores de área incluso al gerente, siempre que su ejercicio implique una efectiva intervención en las decisiones de gestión de la empresa, pero es imprescindible que las funciones de dirección sean desarrolladas por personas físicas miembros del grupo familiar y no a través de sociedades interpuestas. Recientemente el TSJA en su Sentencia de 11 de octubre de 2012, ha denegado la aplicación del beneficio en un supuesto en que las funciones de dirección eran desarrolladas por una sociedad transparente cuyo único socio era uno de los miembros del consejo de administración de la que fueron transmitidas sus participaciones. 4).- Que como consecuencia del ejercicio de las funciones de dirección el sujeto pasivo o cualquiera de los miembros del grupo familiar analizado perciban una remuneración que represente más del 50% de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal. A efectos del cálculo anterior, no se computarán entre los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal, los rendimientos de la actividad empresarial que otorguen el derecho a la exención de bienes afectos a la actividad económica del contribuyente referidos anteriormente, ni los rendimientos derivados de funciones de dirección en otras entidades. Resulta destacable la diferencia que existe en este punto frente a la consideración de la principal fuente de renta que establece la Ley para las empresas individuales, en el caso de las participaciones resulta más favorable ya que solo se compara con el primer bloque de rendimientos y 8

9 no con la totalidad de la base imponible como sucede en el caso de la empresa individual. En relación a estos requisitos debemos realizar las precisiones siguientes: a) Cuando la participación en la entidad sea conjunta con alguna o algunas personas del grupo familiar, las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma deberán cumplirse al menos en una de aquellas, transmitiendo esta el derecho al goce de la exención a la totalidad de las integrantes del grupo. b) La exención sólo alcanzará al valor de las participaciones, determinado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 16. uno de esta Ley, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad, aplicándose estas mismas reglas en la valoración de las participaciones de entidades participadas para determinar el valor de las de su entidad tenedora. El valor de los activos y deudas será el que se deduzca de la contabilidad, siempre que esta refleje fielmente la verdadera situación patrimonial de la entidad y en defecto de contabilidad la valoración se realizará con las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio. c) Hay que destacar que la exención no alcanza en modo alguno a los bienes, que formando parte del activo de una compañía, se encuentra exclusivamente destinados al uso personal del sujeto pasivo o su grupo familiar o aquellos que esté cedidos por precio inferior al de mercado a personas o entidades vinculadas. e) En el supuesto de menores de edad o incapacitados, los requisitos de ejercicio de la actividad o de dirección necesarias para la exención, se entenderán cumplidos cuando sean ejercidos por sus representantes legales. f) El momento en el que deben cumplirse los requisitos analizados es el del devengo del impuesto, es decir el día 31 de diciembre de cada año. g) Los contribuyentes deben reflejar anualmente en su declaración del I.P., siempre que se encuentren obligados a presentarla según las normas generales, tanto los bienes derechos y deudas afectas a su actividad 9

10 económica y las participaciones en entidades que se encuentren amparadas por la exención, como también el valor de aquellas. 2).- EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Este impuesto regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre cierra el marco de la imposición directa en el ámbito de las personas físicas, ya que posee el carácter de tributo complementario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que grava la obtención de renta por título oneroso por el contribuyente persona física. Las adquisiciones gratuitas obtenidas por las personas jurídicas tributan por el Impuesto sobre Sociedades y no en el de sucesiones y Donaciones. La regulación de este tributo ha procurado mantener la armonía con los demás impuestos que integran la imposición directa, especialmente con el Impuesto sobre el Patrimonio al que la Ley se remite en materias como la de presunciones de titularidad, deudas del causante, fijación del valor del ajuar doméstico y fundamentalmente a la hora de definir los beneficios fiscales aplicables a la transmisión de empresas y sociedades familiares. Un aspecto destacable del I.S.D. radica en la valoración de los bienes y derechos transmitidos, a efectos de la fijación de la base imponible, ya que a diferencia del Impuesto del Patrimonio, que utiliza valores históricos o catastrales, en este impuesto, por el contrario, en éste se sigue el criterio del valor real, que estimado en principio por los interesados, es comprobado por la Administración. Lo anterior, unido a los elevados tipos impositivos del mismo determina que se devenguen comúnmente deudas tributarias por este Impuesto de una elevada cuantía, concretamente, el impuesto posee dos escalas de gravamen complementarias y sucesivas, la primera, de carácter progresivo por escalones, contempla tipos impositivos comprendidos entre el 7 65% y el 34%, este último se aplica a las bases imponible superiores a Euros. En el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía el tipo marginal máximo se eleva hasta el 36 5%, ejemplo que ha sido seguido por al Principado de Asturias y la Comunidad Autónoma de Murcia. Adicionalmente, esta cuota se ve incrementada, en segundo lugar, por un coeficiente multiplicador variable, que aumenta en función de dos 10

11 factores, cuales son el grado de parentesco o familiaridad con la persona donante o causante y el patrimonio preexistente del adquirente. Este último coeficiente de incremento de la deuda tributaria oscila entre el coeficiente 1 para los hijos que posen patrimonio inferior a Euros y los colaterales de cuarto grado o superior que posean un patrimonio preexistente superior a Euros, en cuyo caso el coeficiente se eleva a 2 4. La aplicación de este coeficiente a una base imponible elevada puede determinar el sometimiento a un gravamen efectivo del 87 60% lo que resulta claramente confiscatorio, a pesar de lo establecido por la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional, que entiende tal precepto como ajustado al artículo 31 de la Constitución. En relación a la misma materia, el Tribunal Constitucional Alemán sostiene que una tributación superior al 50% de la capacidad económica que se sujeta a gravamen es confiscatoria, frente a la posición del nuestro Tribunal Constitucional que absurdamente fija dicho límite en el 100% de aquella. Esta situación general contrasta enormemente con las comunidades que lo tienen casi suprimido, en las que se aplican reducciones de hasta el 99 99% para las adquisiciones lucrativas realizadas por personas encuadradas en los grupos I y II, como son la Comunidad de Madrid, La Rioja, Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha y Comunidad Valenciana y ello sin contar con las Comunidades Forales, País Vasco y Navarra, donde existe un régimen muy favorable para las transmisiones hereditarias en línea recta. La exención analizada anteriormente se encuentra ligada a las reducciones del valor de los bienes y participaciones integrantes de la empresa familiar que se encuentran exentos, aplicándose sobre la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en los supuestos de transmisión lucrativa de los mismos operada a favor de personas con lazos de parentesco o familiaridad hasta el tercer grado colateral, según dispone el artículo 20-2 del la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En relación a las transmisiones sucesorias de la empresa familiar este precepto dispone lo siguiente: 2-c) En los casos en los que en la base imponible de una adquisición mortis causa que corresponda a los cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida, estuviese incluido el valor de una empresa individual, de un negocio profesional o participaciones en 11

12 entidades, a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, o el valor de derechos de usufructo sobre los mismos, o de derechos económicos derivados de la extinción de dicho usufructo, siempre que con motivo del fallecimiento se consolidara el pleno dominio en el cónyuge, descendientes o adoptados, o percibieran éstos los derechos debidos a la finalización del usufructo en forma de participaciones en la empresa, negocio o entidad afectada, para obtener la base liquidable se aplicará en la imponible, con independencia de las reducciones que procedan de acuerdo con arreglo a los apartados anteriores, otra del 95 % del mencionado valor, siempre que la adquisición se mantenga, durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de ese plazo. En los supuestos del párrafo anterior, cuando no existan descendientes o adoptados, la reducción será de aplicación a las adquisiciones por ascendientes, adoptantes y colaterales, hasta el tercer grado y con los mismos requisitos recogidos anteriormente. En todo caso, el cónyuge supérstite tendrá derecho a la reducción del 95 %. En el caso de no cumplirse el requisito de permanencia al que se refiere el presente apartado, deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora. Las transmisiones por donación de la empresa familiar son reguladas en el punto sexto del artículo 20 que dispone: 6. En los casos de transmisión de participaciones ínter vivos, en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95 % del valor de adquisición, siempre que concurran las condiciones siguientes: a. Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez. 12

13 b. Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad. c. En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de este plazo. Asimismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición. Dicha obligación también resultará de aplicación en los casos de adquisiciones mortis causa a que se refiere la letra c del apartado 2 de este artículo. En el caso de no cumplirse los requisitos a que se refiere el presente apartado, deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora. Resulta oportuno en este punto analizar el desarrollo normativo del requisito de permanencia en el patrimonio del adquirente de los bienes adquiridos con derecho a reducción debiendo diferenciarse entre las situaciones siguientes: a) Bienes adquiridos por sucesión (mortis causa). En este caso debe conservarse el valor de los bienes recibidos, no su titularidad pudiendo ser sustituidos por otros, siempre que éstos se encuentren a su vez afectos a actividades económicas ejercidas por el contribuyente. b) Participaciones en entidades adquiridas por sucesión (mortis causa). En este caso se exige el mantenimiento del valor de su adquisición de tal forma que se prohibe realizar actos de disposición u operaciones societarias que directa o indirectamente puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la participación adquirida. En los dos supuestos anteriores, no es necesario que el adquirente mantenga el derecho a la exención en el I.P. referida. Una reciente consulta de la DGT, la V , de 5 de diciembre, entiende que en la actual situación de crisis económica, no se produce la 13

14 pérdida del beneficio fiscal en el caso de que se produzca una disminución del valor de las participaciones de una sociedad originada por la reducción de su capital social para restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido como consecuencia de pérdidas. c) Bienes adquiridos por donación (inter-vivos). En este caso además de conservarse el valor de los bienes recibidos el adquirente debe mantener el derecho a la exención en el IP analizada. De igual modo que el supuesto anterior, no ha de conservarse la titularidad de los bienes recibidos sino que pueden ser incluso sustituidos por otros manteniendo su valor. d) Participaciones en entidades adquiridas por donación (inter-vivos). Deben ser analizadas caso a caso, exigiéndose el mantenimiento del valor de la adquisición hereditaria prohibiéndose la realización de actos de disposición u operaciones societarias que directa o indirectamente puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la participación adquirida. Al igual que en el supuesto anterior el adquirente deberá mantener durante todo el periodo el derecho a la aplicación de la exención sobre las participaciones recibidas. Otra cuestión importante es la de cuándo debe ser cumplido el requisito de principal fuente de renta en el causante o donante para que se puedan aplicar los beneficios fiscales a la transmisión lucrativa de la empresa familiar, siendo diferente el tratamiento de dichos supuestos: 1.- En el caso de que se produzca la transmisión sucesoria de la misma, la concurrencia del requisito de principal fuente de renta ha de ser analizado en el último periodo impositivo del causante, es decir el transcurrido entre el uno de enero y el día del fallecimiento, si bien el TEARA mantiene la postura de que en estos casos, cuando se trata de una empresa agraria y han transcurrido pocos días entre al principio del último periodo impositivo y el fallecimiento del causante, la referencia ha de hacerse al periodo impositivo del I.R.P.F. anterior, es decir el del año anterior al fallecimiento. 2.- En el supuesto de transmisión por donación el periodo impositivo del I.R.P.F. de referencia será el del año anterior al que se produzca la donación, a diferencia del supuesto anterior. Otra cuestión destacable es la de los puntos de conexión establecidos por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las C.C.A.A. de régimen común, que en sus artículos 28 y 31 detalla en relación al I.S.D., la legislación aplicable en cada supuesto y 14

15 por tanto la competencia de la comunidad autónoma correspondiente; así se pueden diferenciar las situaciones siguientes: 1.- En las transmisiones mortis-causa será aplicable la legislación de la última residencia habitual del causante, salvo que el causante o el adquirente sean no residentes en cuyo caso la competencia será de la A.E.A.T. y la legislación aplicable la general 2.- En las transmisiones inter-vivos hay que diferenciar entre adquisiciones los tipos siguientes: a) En las donaciones de bienes inmuebles la competencia será determinada por la situación del bien. b) En las donaciones de otros bienes la competencia será definida por la residencia habitual del donatario. En este punto resulta imprescindible tratar la situación de sujeción tras el traslado de la residencia del contribuyente a otra comunidad autónoma a los efectos del I.S.D., en cuyo caso éste no escapará inmediatamente de la competencia de la comunidad inicial, ya que según el artículo 32 de la Ley 22/2009 y con efectos desde el primero de enero de 2010, se considerará que una persona física residente en territorio español, lo es en el territorio de una Comunidad Autónoma, cuando permanezca en su territorio un mayor número de días dentro de los cinco años inmediatos anteriores al día del devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La Ley establece una presunción iuris tantum, cuya carga de la prueba corresponde a la Administración Tributaria, por la que se considerará que una persona permanece en el territorio de una comunidad cuando en el mismo tenga su vivienda habitual, en función de las normas del I.R.P.F., por tanto, según esta norma para sujetar la competencia sobre una sucesión o donación de bienes no inmuebles a la regulación de una Comunidad de nueva residencia, habrá de transcurrir al menos más de dos años y medio desde que se produce el cambio efectivo del domicilio habitual del causante o donatario. 3).- EN EL I.R.P.F. Este impuesto contempla un beneficio fiscal aplicable a la transmisión por donación de la empresa familiar, cuando esta ha gozado de las reducciones previstas en la L.I.S.D. Este beneficio fiscal consiste en la consideración como exenta de las ganancias patrimoniales derivadas de 15

16 las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que ha sido analizadas y a las que les ha sido aplicable la reducción analizada en el punto anterior. La exención referida está regulada en el artículo 33-3-c) de la Ley del I.R.P.F. que dispone: 3. Se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial en los siguientes supuestos: c) Con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Por tanto, los bienes que son objeto de donación amparados por este beneficio fiscal, se eximen de tributar como ganancia patrimonial en la base imponible del ahorro del I.R.P.F. del donante, quedando sujetos de otra manera, a tipos impositivos que oscilan entre el 21 y el 27%, lo que posiblemente haría inviable económicamente la transmisión por donación proyectada. Dado el carácter restrictivo que la Ley General Tributaria en su artículo 14 atribuye a la interpretación y aplicación de las exenciones, resulta destacable comentar que la exención se materializará siempre que la norma aplicada sea la dispuesta en la ley 29/1087 o se cumplan con los requisitos de la misma, puesto que en caso contrario la ganancia patrimonial quedaría plenamente sujeta al I.R.P.F. supuesto que adquiere gran importancia en las transmisiones de empresas realizadas al amparo de legislaciones autonómicas diferenciadas de la común que ha sido analizada. En el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, según dispone la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, la reducción anterior se eleva al 99% para las adquisiciones lucrativas de activos integrantes de una empresa o participaciones de entidades con sede en Andalucía. Esta reducción se encuentra sometida a la condición de mantenimiento del domicilio fiscal o social durante al menos cinco años en dicha comunidad, comprometiéndose igualmente a no enajenar los bienes adquiridos a los que les ha sido aplicada la reducción en igual plazo. En este supuesto y dado que por un lado esta normativa tiene la condición de mejora sobre la regulación común y por otro, los requisitos para su aplicación son esencialmente coincidentes con la norma común, me inclino por la procedencia de la aplicación de la exención en el I.R.P.F. referida. 16

17 4).- EN LA LEY DE MODERNIZACION DE EXPLOTACIONES AGRARIAS También existe un tratamiento privilegiado para las adquisiciones y transmisiones por cualquier título bienes integrantes de empresas familiares de carácter agrario realizadas por agricultores prioritarios o que adquieran esta condición como consecuencia de dichas adquisiciones, en la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias Ley 19/1995, de 19 de julio. Los beneficios dispuestos por esta última norma se concretan en exenciones o reducciones de la base imponible de todos los tributos que gravan las operaciones de transmisión y adquisición de bienes y derechos por explotaciones familiares y agricultores prioritarios, que oscilan entre el 70 y el 90% de valor de los bienes transmitidos o recibidos por aquellos. Estas reducciones son incompatibles con la aplicación de las reducciones generales dispuestas en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Resulta paradójico que pese a la mayor facilidad en el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de los beneficios fiscales dispuestos por esta Ley, en la practica es mucho más común la aplicación de las reducciones del I.S.D. analizadas anteriormente. III) CONCLUSIONES Como conclusión se puede decir que la aplicación a la empresa familiar de los beneficios fiscales referidos resulta imprescindible en nuestros días para garantizar su existencia y continuidad, ya que dada la elevada carga impositiva que determina la normal aplicación de los tributos analizados y especialmente en el ámbito de su transmisión generacional, el incumplimiento de los mismos podría determinar de facto la desaparición de aquella. Resulta destacable señalar la gran adaptabilidad a las circunstancias de la empresa familiar que posee la normativa reguladora de los beneficios fiscales apuntados, permitiendo en la mayor parte de los casos su aplicación a las empresas familiares sin grandes dificultades. Por tanto es tarea imprescindible para el empresario revisar la situación jurídico fiscal de su empresa familiar, con el fin de tenerla preparada para que le sean aplicables en cualquier momento estos beneficios fiscales, que muy posiblemente determinarán, en caso de trasmisión, la supervivencia y 17

18 continuación de las actividades de la empresa en una posición equiparable a la actual, o por el contrario, su definitiva extinción, si en su momento no se adoptaron las medidas adecuadas. Por último cabe apuntar que como consecuencia de la precaria situación económica por la que atravesamos, en la que las perdidas en las actividades empresariales son por desgracia la regla, sería conveniente un replanteamiento de general por parte del Legislador de las líneas básicas que inspiraran la aplicación de estos beneficios fiscales y en especial de la cuantificación del requisito de la principal fuente de renta del contribuyente titular de empresas individuales. En Córdoba, a 8 de mayo de Juan Francisco Romero Rey Abogado Avda. Ronda de los Tejares nº Córdoba Tel Fax juanfco@pedroromeroabogados.es 18

CONSULTA OTROS TRIBUTOS CONSULTA NÚM: 35 (04/06/14) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE

CONSULTA OTROS TRIBUTOS CONSULTA NÚM: 35 (04/06/14) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONSULTA OTROS TRIBUTOS CONSULTA NÚM: 35 (04/06/14) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Reducción donación de participaciones en entidades en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Más detalles

(BOCL 190, 01/10/2008)

(BOCL 190, 01/10/2008) Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado (BOCL

Más detalles

CASTILLA Y LEÓN. Capítulo III. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sección 1. Concepto sucesiones

CASTILLA Y LEÓN. Capítulo III. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sección 1. Concepto sucesiones Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos Artículo

Más detalles

VALENCIA CAPÍTULO II. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

VALENCIA CAPÍTULO II. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos.. CAPÍTULO II Impuesto

Más detalles

a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.

a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez. RESOLUCIÓN 2/1999, de 23 de marzo, de la Dirección General de Tributos, relativa a la aplicación de las reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en materia de vivienda

Más detalles

ARAGÓN. CAPÍTULO III Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Sección 1 Concepto «Sucesiones»

ARAGÓN. CAPÍTULO III Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Sección 1 Concepto «Sucesiones» Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos

Más detalles

EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 1. INTRODUCCIÓN Y NORMATIVA 2. ORIGEN DE LOS DATOS Y FUENTE DE INFORMACIÓN 3. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO 3.1. Características generales 3.2 La base imponible

Más detalles

LEY 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat

LEY 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat LEY 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (BOE 23, 27/01/2011, DOCV 6429/31/12/2010) TITULO II. Otros tributos cedidos

Más detalles

Ejercicio de poder testatorio y donación. Tratamiento fiscal (28.07.2005)

Ejercicio de poder testatorio y donación. Tratamiento fiscal (28.07.2005) Ejercicio de poder testatorio y donación. Tratamiento fiscal (28.07.2005) Cuestión La consultante es comisaria foral de la herencia de su difunto esposo. Entre los bienes de la comunidad de bienes constituida

Más detalles

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de

Más detalles

MADRID CAPÍTULO III. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. SECCIÓN I. REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE.

MADRID CAPÍTULO III. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. SECCIÓN I. REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE. Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por

Más detalles

BENEFICIOS FISCALES DE LA RIOJA POR COLECTIVOS

BENEFICIOS FISCALES DE LA RIOJA POR COLECTIVOS BENEFICIOS FISCALES DE LA RIOJA POR COLECTIVOS MEDIDAS DIRIGIDAS A LAS FAMILIAS: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Rebaja de un uno por ciento en la escala autonómica para los contribuyentes

Más detalles

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS.

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. Informe Sobre, RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. (DOCUMENTO Nº 5) P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO Madrid, OCTUBRE 2004. 1 1. INTRODUCCIÓN. El régimen de las ETVE

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 29674 I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejo de Gobierno 8951 Decreto-Ley 1/2015, de 6 de agosto, de medidas para reducir la carga tributaria en el Impuesto sobre Sucesiones y

Más detalles

Tributación en el IRPF del instituyente de un pacto sucesorio por la ganancia patrimonial derivada de la transmisión.

Tributación en el IRPF del instituyente de un pacto sucesorio por la ganancia patrimonial derivada de la transmisión. Tributación en el IRPF del instituyente de un pacto sucesorio por la ganancia patrimonial derivada de la transmisión. La Administración Tributaria del Territorio Común se ha pronunciado, en una Consulta

Más detalles

Casos de exámenes de convocatorias anteriores sobre otros impuestos estatales directos (con soluciones actualizadas a 1 de diciembre de 2015)

Casos de exámenes de convocatorias anteriores sobre otros impuestos estatales directos (con soluciones actualizadas a 1 de diciembre de 2015) Casos de exámenes de convocatorias anteriores sobre otros impuestos estatales directos (con soluciones actualizadas a 1 de diciembre de 2015) Sumario con hipervínculos: Impuesto sobre la Renta de no Residentes

Más detalles

EL RESTABLECIMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Joan Pons Barcelona, 29 de noviembre 2011

EL RESTABLECIMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Joan Pons Barcelona, 29 de noviembre 2011 EL RESTABLECIMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO Joan Pons Barcelona, 29 de noviembre 2011 ÍNDICE DEL DESAYUNO FISCAL A. EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO B. CASO PRÁCTICO C. RUEGOS Y PREGUNTAS 2 A.

Más detalles

Ley de Medidas Fiscales de la Generalitat Valenciana; El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 16 mayo 2007. *connectedthinking

Ley de Medidas Fiscales de la Generalitat Valenciana; El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 16 mayo 2007. *connectedthinking Ley de Medidas Fiscales de la Generalitat Valenciana; El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 16 mayo 2007 *connectedthinking Agenda Introducción Beneficios fiscales en la Comunidad Valenciana Principales

Más detalles

Novedades legislativas

Novedades legislativas REVISTA JURÍDICA JUNIO DE 2014 ~ Sumario ~ Novedades legislativas Diversas cuestiones en relación con la aplicación de la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones por adquisición de empresa individual

Más detalles

Indice. (Documento actualizado a 07/02/2016) 1. TARIFA

Indice. (Documento actualizado a 07/02/2016) 1. TARIFA Indice P-2185 P-2135 1. TARIFA 2. PATRIMONIO PREEXISTENTE 3. REDUCCIONES EN BASE IMPONIBLE 4. DEDUCCIONES EN CUOTA 5. MEDIDAS TRIBUTARIAS PLAN LORCA 6. NORMATIVA (Documento actualizado a 07/02/2016) 1.

Más detalles

LAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015

LAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015 LAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015 Alejo Hernández Lavado Universidad de Extremadura Presidente Asociación Amigos Museo Vostell-Malpartida ahernlav@gmail.com Trujillo, A. Hernández. Acuarela Introducción

Más detalles

her Cambios Legales 2016 a3asesor doc Gestor Documental Guía de usuario

her Cambios Legales 2016 a3asesor doc Gestor Documental Guía de usuario her Cambios Legales 2016 a3asesor doc Gestor Documental Guía de usuario Sumario Cambios Legales 2016 Nuevo indicador No aplicar la reducción por parentesco... 2 Cambios Legales en las Comunidades Autónomas...

Más detalles

Excma. Sra. Dña. Susana Díaz Pacheco PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA. Sevilla, 5 de noviembre de 2015. Señora Presidenta:

Excma. Sra. Dña. Susana Díaz Pacheco PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA. Sevilla, 5 de noviembre de 2015. Señora Presidenta: Excma. Sra. Dña. Susana Díaz Pacheco PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Señora Presidenta: Sevilla, 5 de noviembre de 2015 Como V.E. sabrá, uno de los principales problemas que afecta al

Más detalles

Comunidad Autónoma de Cataluña

Comunidad Autónoma de Cataluña 604 Comunidad Autónoma de Cataluña Los contribuyentes que en 2014 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:

Más detalles

NOVEDADES FISCALES 2011-2012

NOVEDADES FISCALES 2011-2012 NOVEDADES FISCALES 2011-2012 El día 27 de diciembre de 2011 se publicaron en el Boletín Oficial de Gipuzkoa dos Normas Forales con gran transcendencia en el ámbito tributario. La primera de ellas tiene

Más detalles

LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS RESUELTOS SOBRE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS RESUELTOS SOBRE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Supuestos prácticos elaborados por Luis Malvárez Pascual CASOS RESUELTOS SOBRE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO Clases de renta. Determinar el tipo

Más detalles

CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) IRPF (Ley 35/2006)

CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) IRPF (Ley 35/2006) CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) IRPF (Ley 35/2006) NÚM. CONSULTA V0008-13 FECHA SALIDA 02/01/2013 Propietario de una vivienda que aún no cuenta con licencia de primera ocupación.

Más detalles

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA DECRETO LEGISLATIVO 1/2010, DE 5 DE NOVIEMBRE, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES

Más detalles

SUMARIO NORMATIVA APLICABLE, FUNDAMENTO Y OBJETO DEL IMPUESTO, HACIENDA COMPETENTE, INTEGRACIÓN EN EL SISTEMA IMPOSITIVO.

SUMARIO NORMATIVA APLICABLE, FUNDAMENTO Y OBJETO DEL IMPUESTO, HACIENDA COMPETENTE, INTEGRACIÓN EN EL SISTEMA IMPOSITIVO. SUMARIO CAPÍTULO I. NORMATIVA APLICABLE, FUNDAMENTO Y OBJETO DEL IMPUESTO, HACIENDA COMPETENTE, INTEGRACIÓN EN EL SISTEMA IMPOSITIVO. REGLAS GENERALES 1. 2. 3. 4. 5. EL ISD COMO TRIBUTO CEDIDO.......................................

Más detalles

DONACIONES 1. ACTOS GRAVADOS. HECHO IMPONIBLE. 2. DEVENGO Y PRESCRIPCIÓN. 3. OBLIGADOS AL PAGO. SUJETO PASIVO. 4. BASE IMPONIBLE. 5. 6.

DONACIONES 1. ACTOS GRAVADOS. HECHO IMPONIBLE. 2. DEVENGO Y PRESCRIPCIÓN. 3. OBLIGADOS AL PAGO. SUJETO PASIVO. 4. BASE IMPONIBLE. 5. 6. DONACIONES 1. ACTOS GRAVADOS. HECHO IMPONIBLE. 2. DEVENGO Y PRESCRIPCIÓN. 3. OBLIGADOS AL PAGO. SUJETO PASIVO. 4. CUANTIFICACIÓN DE LOS HECHOS GRAVADOS. BASE IMPONIBLE. 5. REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE.

Más detalles

F13 DFT II, 1.ª pp - SOLUCIONES

F13 DFT II, 1.ª pp - SOLUCIONES F13 DFT II, 1.ª pp - SOLUCIONES Primera.- Indique la trascendencia en el IRPF de los siguientes actos, hechos o negocios jurídicos: 1) El directivo de una Sociedad Anónima ha sido despedido con una indemnización

Más detalles

GABINETE DE ESTUDIOS

GABINETE DE ESTUDIOS Medidas Fiscales y Administrativas para 2015 Ley 7/2014-23 de diciembre - (La Rioja) IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES ADQUISICIONES MORTIS CAUSA La regulación permanece igual. ADQUISICIONES INTER

Más detalles

Deducciones de carácter estatal en el IRPF 2015

Deducciones de carácter estatal en el IRPF 2015 Deducciones de carácter estatal en el IRPF 2015 Con la entrada en vigor de la nueva Reforma Fiscal se han introducido una serie de cambios que afectan a las deducciones en el IRPF para este año 2015 que,

Más detalles

NOVEDADES REFORMA FISCAL 2015

NOVEDADES REFORMA FISCAL 2015 NOVEDADES REFORMA FISCAL 2015 En el Boletín Oficial del Estado de 28 de Noviembre de 2014 se han publicado las leyes que formarán parte de la Reforma Fiscal. Seguidamente exponemos los puntos principales

Más detalles

Artículo 16. Operaciones vinculadas 1.

Artículo 16. Operaciones vinculadas 1. Artículo 16. Operaciones vinculadas 1. 1. 1.º Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado. Se entenderá por valor normal de mercado aquel

Más detalles

Nos ponemos una vez más en contacto con Vdes. para informarle sobre las novedades en el ámbito fiscal que afectarán al ejercicio 2013

Nos ponemos una vez más en contacto con Vdes. para informarle sobre las novedades en el ámbito fiscal que afectarán al ejercicio 2013 Gijón, a 3 de enero de 2013 Estimado cliente: Nos ponemos una vez más en contacto con Vdes. para informarle sobre las novedades en el ámbito fiscal que afectarán al ejercicio 2013 En el Boletín Oficial

Más detalles

Novedades fiscales aprobadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la Ley de Medidas Fiscales

Novedades fiscales aprobadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la Ley de Medidas Fiscales Novedades fiscales aprobadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la Ley de Medidas Fiscales Como de costumbre, en los últimos días del año, concretamente el 28 de diciembre de 2012, se publicó

Más detalles

Todo el conocimiento a un click

Todo el conocimiento a un click Todo el conocimiento a un click Junio de 2014 Las líneas maestras de la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y Otras Normas Tributarias.

Más detalles

Octubre 2014 Boletín de Noticias del Grupo Vilar Riba. Un primer análisis sobre la reforma fiscal prevista por 2015

Octubre 2014 Boletín de Noticias del Grupo Vilar Riba. Un primer análisis sobre la reforma fiscal prevista por 2015 Octubre 2014 Boletín de Noticias del Grupo Vilar Riba Un primer análisis sobre la reforma fiscal prevista por 2015 El consejo de Ministros aprobó el pasado día 1 de agosto la reforma tributaria referida

Más detalles

Junta de Castilla y León

Junta de Castilla y León Com. 01-04 MODIFICACIONES TRIBUTARIAS PARA EL AÑO 2004 QUE AFECTAN A LOS TRIBUTOS CEDIDOS GESTIONADOS POR LA COMUNIDAD Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 (Ley 61/2003), y de

Más detalles

Repensando la Fiscalidad del Patrimonio. 4 de diciembre de 2012 Prof. José María Pérez

Repensando la Fiscalidad del Patrimonio. 4 de diciembre de 2012 Prof. José María Pérez Repensando la Fiscalidad del Patrimonio 4 de diciembre de 2012 Prof. José María Pérez Índice I. Introducción II.ImpuestosobrelaRentadelasPersonasFísicas III. Impuesto sobre el Patrimonio. IV. Impuesto

Más detalles

Fiscal Foral País Vasco

Fiscal Foral País Vasco Fiscal Foral País Vasco 2-2015 Diciembre Norma Foral 7/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias en Gipuzkoa Las Juntas Generales de Gipuzkoa del pasado 23

Más detalles

Modelo 651. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Instrucciones

Modelo 651. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Instrucciones Modelo 651 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Instrucciones Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Modelo 651 Quien debe presentar la autoliquidación Estarán obligados a presentar autoliquidación,

Más detalles

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones CUMPLIMENTACIÓN MODELOS 650 Y 651 HOJA DE PARÁMETROS APLICABLES EN LOS HECHOS IMPONIBLES DEVENGADOS DESDE EL AÑO 2013 Reducciones por parentesco con el causante.-

Más detalles

LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS RESUELTOS SOBRE GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS RESUELTOS SOBRE GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Supuestos prácticos elaborados por Luis Malvárez Pascual CASOS RESUELTOS SOBRE GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES Disolución de una comunidad

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES PARLAMENTO DE Corrección error la Ley Cantabria 6/2009, 28 diciembre, medidas fiscales y contenido financiero, publicada en el BOPCA nº 314, 23 diciembre 2009 y en el BOC extraordinario

Más detalles

PRUEBA NRO. 5 Respuesta pregunta nro. 1. Como primer paso para calcular la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y

PRUEBA NRO. 5 Respuesta pregunta nro. 1. Como primer paso para calcular la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Respuesta pregunta nro. 1 La respuesta correcta es la A. Como primer paso para calcular la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se debe calcular el valor de la masa hereditaria o caudal

Más detalles

1.1.- EXENCIÓN DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO EN LA MODALIDAD DE PAGO ÚNICO

1.1.- EXENCIÓN DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO EN LA MODALIDAD DE PAGO ÚNICO info Publicación de actualidad normativa Nº 23 Septiembre 2013 MEDIDAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO Y LABORAL DE APOYO A LA EMPRENDEDURÍA, DE ESTÍMULO AL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. (Real

Más detalles

PRIMERO. Competencia para evacuar contestación a la consulta y alcance la misma.

PRIMERO. Competencia para evacuar contestación a la consulta y alcance la misma. Núm. consulta.: 03/2013 Fecha presentación.: 17/09/2013 Núm. Registro : 321605 Unidad : Dirección General de Tributos CUESTIÓN PLANTEADA: Procedencia de tributación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Más detalles

Ley Foral de reforma de la normativa fiscal y de medidas de incentivación de la actividad económica

Ley Foral de reforma de la normativa fiscal y de medidas de incentivación de la actividad económica Ley Foral de reforma de la normativa fiscal y de medidas de La Ley Foral 29/2014, de reforma de la normativa fiscal y de medidas de incentivación de la actividad económica acomete una serie de modificaciones

Más detalles

EXCESOS DE ADJUDICACIÓN

EXCESOS DE ADJUDICACIÓN EXCESOS DE ADJUDICACIÓN Hay excesos de adjudicación cuando al dividir o repartir algo que hasta ese momento permanecía sin dividir o repartir, alguien recibe más de lo que le corresponde de conformidad

Más detalles

Ley 35/2006 arts 7-v, 25-3-a, DA 3, DT 14, RD 1775/2004 art. 15, RD 439/2007 art. 17

Ley 35/2006 arts 7-v, 25-3-a, DA 3, DT 14, RD 1775/2004 art. 15, RD 439/2007 art. 17 Jurisdicción: Vía administrativa Consulta vinculante. Seguro. Tributos Estatales. Órgano SG DE OPERACIONES FINANCIERAS Fecha-salida 30/05/2007 Normativa Ley 35/2006 arts 7-v, 25-3-a, DA 3, DT 14, RD 1775/2004

Más detalles

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL INFORME APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD ABRIL 2.014 SUMARIO 1. NOVEDADES ES CONTEMPLADAS EN EL REAL DECRETO-LEY 4/2014 DE MEDIDAS URGENTES, REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL Se contemplan

Más detalles

Nueva consulta vinculante de la DGT sobre Retribución de Administradores. Cuestiones planteadas:

Nueva consulta vinculante de la DGT sobre Retribución de Administradores. Cuestiones planteadas: Nueva consulta vinculante de la DGT sobre Retribución de Administradores. Cuestiones planteadas: Si las retribuciones percibidas por la persona física por su trabajo en la sociedad serían gasto fiscalmente

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE ANCIANOS "JUAN ELLACURÍA LARRAURI"

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE ANCIANOS JUAN ELLACURÍA LARRAURI ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE ANCIANOS "JUAN ELLACURÍA LARRAURI" I.- CONCEPTO. ARTICULO 1. Al amparo de lo previsto en el artículo 21.4.ñ) de la Norma

Más detalles

Las operaciones vinculadas tienen un doble ámbito de aplicación según la naturaleza del impuesto:

Las operaciones vinculadas tienen un doble ámbito de aplicación según la naturaleza del impuesto: La regulación de las operaciones vinculadas vigente va a ser objeto de reforma en breve debido a su difícil aplicación práctica y a la revisión normativa que de esta materia se ha producido en numerosos

Más detalles

RÉGIMEN FISCAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIÓN EUROPEA

RÉGIMEN FISCAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIÓN EUROPEA 1 RÉGIMEN FISCAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIÓN EUROPEA ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A CUMPLIMENTAR EN ESPAÑA 1 2 Cuestiones preliminares El régimen tributario especial de los

Más detalles

RENTA 2014 BENEFICIOS FISCALES AUTONÓMICOS DEDUCCIONES PARA LA FAMILIA...2 DEDUCCIONES PARA EL APOYO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD...

RENTA 2014 BENEFICIOS FISCALES AUTONÓMICOS DEDUCCIONES PARA LA FAMILIA...2 DEDUCCIONES PARA EL APOYO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD... RENTA 2014 BENEFICIOS FISCALES AUTONÓMICOS DEDUCCIONES PARA LA FAMILIA...2 Para beneficiarios de ayudas familiares en aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma Andaluza. 2 Por adopción de hijos

Más detalles

NOVEDADES FISCALES PARA EL 2013

NOVEDADES FISCALES PARA EL 2013 N.I: 2013-01-22/2 NOTIICIIAS DE IINTERÉS GENERAL NOVEDADES FISCALES PARA EL 2013 Apreciados Clientes, Le pasamos a detallar como continuación de nuestra anterior Circular, las novedades más importantes

Más detalles

MÁS MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA EL EJERCICIO 2013

MÁS MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA EL EJERCICIO 2013 CIRCULAR 04/2013 - IMPUESTOS VARIOS MÁS MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA EL EJERCICIO 2013 Por medio de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación

Más detalles

Fiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles

Fiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles f i s c a l i d a d Fiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles Por Tomás Andrés Costa Isabel. Cuatrecasas En un contexto económico como el actual, en el que la morosidad y

Más detalles

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) El ITPAJD se compone, conforme a la doctrina, de tres gravámenes diferenciados: El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, el Impuesto sobre Operaciones Societarias y el Impuesto de Actos

Más detalles

Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por

Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por

Más detalles

- el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y

- el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. * * * MEDIDAS TRIBUTARIAS (BOE 28-02-15) PDF (BOE-A-2015-2109

Más detalles

TEMA 6. EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITPAJD)

TEMA 6. EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITPAJD) TEMA 6. EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITPAJD) Sumario: 1. Marco normativo 2. Modalidades impositivas y cesión a las CCAA 3. Transmisiones Patrimoniales Onerosas

Más detalles

Reforma Fiscal IRPF. El porcentaje de reducción será del 30% (antes de la reforma: 40%)

Reforma Fiscal IRPF. El porcentaje de reducción será del 30% (antes de la reforma: 40%) Circular 82014 2 de julio Reforma Fiscal IRPF El 20 de junio se aprueba en Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 35/2006, de IRPF, el texto está a información pública

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA. I.- CONCEPTO Artículo 1. Se establecen los precios públicos

Más detalles

NOVEDADES FISCALES ARAGÓN 2015

NOVEDADES FISCALES ARAGÓN 2015 NOVEDADES FISCALES ARAGÓN 2015 La Ley 14/2014 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón establece para 2015 una serie de modificaciones del Decreto Legislativo

Más detalles

Se eleva del importe exento para las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único desde 12.020 a 15.500 euros.

Se eleva del importe exento para las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único desde 12.020 a 15.500 euros. NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA 2010 QUEROL & QUEROL ASSESSORS, S.L MORELLA FORCALL VILLAFRANCA - CANTAVIEJA C/ VIRGEN DEL ROSARIO Nº 15 12300 MORELLA (CASTELLÓN) TELF. 964.160.958 FAX 964.173.290

Más detalles

REF. IMP. SOCIEDADES/14

REF. IMP. SOCIEDADES/14 REF. IMP. SOCIEDADES/14 CIRCULAR INFORMATIVA FISCAL Diciembre de 2014 Pau Claris 194-196, 6ª planta 08037 Barcelona Tel. 93 241 39 70 Fax 93 414 77 38 General Castaños 15, 5º izquierda 28004 Madrid Tel.

Más detalles

6 Ganancias y pérdidas patrimoniales

6 Ganancias y pérdidas patrimoniales 6 Ganancias y pérdidas patrimoniales 6.1 Qué son ganancias y pérdidas patrimoniales? 6.1.1 Cuándo no se altera la composición del patrimonio? 6.1.2 Cuándo no existe ganancia o pérdida patrimonial? 6.1.3

Más detalles

A AJUNTAMENT DE BURJASSOT

A AJUNTAMENT DE BURJASSOT C.1. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (11200 Y 11201). ARTICULO 1: FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETO 1. En virtud de la potestad reglamentaria y tributaria reconocida al Ayuntamiento

Más detalles

"Última modificación normativa: 01/01/2010"

Última modificación normativa: 01/01/2010 "Última modificación normativa: 01/01/2010" DECRETO FORAL 129/2004, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. I.- FUNDAMENTACIÓN Artículo 1- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes del Real Decreto

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Ordenanza Fiscal nº 4 IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Ordenanza Fiscal nº 4 IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Ordenanza Fiscal nº 4 IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Artículo 1.- Hecho imponible El Impuesto sobre el Incremento de Valor

Más detalles

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE. Referencia: NFC054808 DGT: 29-06-2015 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2019/2015 SUMARIO:

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE. Referencia: NFC054808 DGT: 29-06-2015 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2019/2015 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC054808 DGT: 29-06-2015 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2019/2015 SUMARIO: PRECEPTOS: IVA. Hecho imponible. Entregas de bienes. Exenciones en operaciones

Más detalles

NORMATIVA VIGENTE PARA EL EJERCICIO 2008 DEDUCCIÓN PROPIA POR ARRENDAMIENTO COMUNIDAD AUTÓNOMA ANDALUCIA- ARAGON- ASTURIAS- BALEARES.

NORMATIVA VIGENTE PARA EL EJERCICIO 2008 DEDUCCIÓN PROPIA POR ARRENDAMIENTO COMUNIDAD AUTÓNOMA ANDALUCIA- ARAGON- ASTURIAS- BALEARES. COMUNIDADES QUE HAN HECHO USO DE SU COMPETENCIA RMATIVA (ARTÍCULO 38 LEY 21/2001, DE 27 DE DICIEMBRE) PARA REGULAR EN SU TERRITORIO LA DEDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA. RMATIVA VIGENTE PARA EL EJERCICIO

Más detalles

ADMINISTRACIÓN LOCAL

ADMINISTRACIÓN LOCAL Miércoles, 27 de Enero de 2016 Núm. 10 ADMINISTRACIÓN LOCAL AY U N TA M I E N T O S SORIA INTERVENCIÓN Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión

Más detalles

Ley 9/2008, de 28 de julio, gallega de medidas tributarias en relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones

Ley 9/2008, de 28 de julio, gallega de medidas tributarias en relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones Ley 9/2008, de 28 de julio, gallega de medidas tributarias en relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones (BOE 227, 19/09/2008, DOG 152, 07/08/2008) Exposición de motivos El eje central en el

Más detalles

Circular nº 10 Área Tributaria, Noviembre de 2011 Estimados Señores,

Circular nº 10 Área Tributaria, Noviembre de 2011 Estimados Señores, Circular nº 10 Área Tributaria, Noviembre de 2011 Estimados Señores, Los Consejos de Gobierno de las Diputaciones Forales, han elaborado los proyectos normativos que dan amparo tanto a la reinstauración

Más detalles

CUESTIONES CENSALES EN RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN EN LA TRIBUTACIÓN DE LAS SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO MERCANTIL.

CUESTIONES CENSALES EN RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN EN LA TRIBUTACIÓN DE LAS SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO MERCANTIL. CUESTIONES CENSALES EN RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN EN LA TRIBUTACIÓN DE LAS SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO MERCANTIL. El artículo 7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

Más detalles

DEDUCCIONES DE LA CUOTA ÍNTEGRA IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

DEDUCCIONES DE LA CUOTA ÍNTEGRA IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS DEDUCCIONES DE LA CUOTA ÍNTEGRA IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS EJERCICIO 2014 y 2015 De acuerdo con las competencias normativas de Cataluña en relación con el Impuesto sobre la Renta de

Más detalles

Planificación Fiscal en la sucesión de Empresa Familiar

Planificación Fiscal en la sucesión de Empresa Familiar Planificación Fiscal en la sucesión de Empresa Familiar Fernando Cabeza Deloitte Asesores Tributarios Diciembre de 2011 SUCESION EN EMPRESA FAMILIAR Objetivos básicos Exención en IP Bonificación 95% en

Más detalles

NORMATIVA TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 7, 10.3, 15, 19 y 25

NORMATIVA TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 7, 10.3, 15, 19 y 25 En col.laboració amb NUM-CONSULTA V2312-14 ÓRGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 08/09/2014 NORMATIVA TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 7, 10.3, 15, 19 y 25 DESCRIPCIÓN- HECHOS

Más detalles

Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección. General de Tributos, en relación con la limitación. en la deducibilidad de gastos financieros

Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección. General de Tributos, en relación con la limitación. en la deducibilidad de gastos financieros Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección General de Tributos, en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades. Área Fiscal de Gómez-Acebo

Más detalles

1. Disposiciones generales... 3 Articulo 1... 3. 2. Tipos de gravamen... 3 Articulo 2... 3. 3. Base imponible y cuotas... 3 Articulo 3...

1. Disposiciones generales... 3 Articulo 1... 3. 2. Tipos de gravamen... 3 Articulo 2... 3. 3. Base imponible y cuotas... 3 Articulo 3... ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Vigencia: desde el día 1 de enero de 2015 Aprobada por el Pleno el día 28 de octubre de 2014 (Publicada BOG nº 244, fecha 23-12-2014) Índice

Más detalles

TRATAMIENTO TRIBUTARIO RELATIVO A LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES

TRATAMIENTO TRIBUTARIO RELATIVO A LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES FLASH ÁREA DERECHO TRIBUTARIO. TRATAMIENTO TRIBUTARIO RELATIVO A LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES Mayo 2014 1.-Introducción: Desde hace unos años, y con motivo de diversas Sentencias del Tribunal

Más detalles

BONIFICACIONES FISCALES IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

BONIFICACIONES FISCALES IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES BONIFICACIONES FISCALES IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES HECHOS IMPONIBLES DEVENGADOS A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 2014 1. ADQUISICIONES POR CAUSA DE MUERTE En las adquisiciones por causa de muerte

Más detalles

NOVEDADES TRIBUTARIAS PUBLICADAS

NOVEDADES TRIBUTARIAS PUBLICADAS NOVEDADES TRIBUTARIAS PUBLICADAS En el BOB de 13 de Diciembre se han publicado importantes novedades tributarias que se exponen a continuación; con efectos desde 01-01-2.014. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES

Más detalles

Determinación del «valor» sobre el que se aplica la reducción por transmisión mortis causa de la empresa familiar

Determinación del «valor» sobre el que se aplica la reducción por transmisión mortis causa de la empresa familiar Determinación del «valor» sobre el que se aplica la reducción por transmisión mortis causa de la empresa familiar Pilar Álvarez Barbeito Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad

Más detalles

Boletín Informativo Nº 92

Boletín Informativo Nº 92 Boletín Informativo Nº 92 INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS Contestaciones de la Dirección General de Tributos. Rentas Irregulares CONSULTA VINCULANTE- Nº V2411-15 Fecha de Salida 30/07/2015 TRATAMIENTO

Más detalles

RÉGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS. RETRIBUCIÓN SOCIOS SOCIEDADES PROFESIONALES

RÉGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS. RETRIBUCIÓN SOCIOS SOCIEDADES PROFESIONALES RÉGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS. RETRIBUCIÓN SOCIOS SOCIEDADES PROFESIONALES 1 Definición de operaciones entre partes vinculadas. Obligación de valoración a precio de mercado (Artículo 16 Ley Impuesto

Más detalles

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Supresión del límite de cuantía de base imponible

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Supresión del límite de cuantía de base imponible NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 20/2011, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA PRESUPUESTARIA, TRIBUTARIA Y FINANCIERA PARA LA CORRECCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO. (BOE

Más detalles

Impuesto Renta 2012. País Vasco. Información de tu interés.

Impuesto Renta 2012. País Vasco. Información de tu interés. Impuesto Renta 2012 País Vasco Información de tu interés. A continuación te informamos, de forma resumida, de la normativa a aplicar en los diferentes productos financieros para la declaración de los Impuestos

Más detalles

PRIMERO. Competencia para evacuar contestación a la consulta y alcance la misma.

PRIMERO. Competencia para evacuar contestación a la consulta y alcance la misma. CONTESTACIÓN A CONSULTA TRIBUTARIA ESCRITA. Núm. consulta.: 1/2015 Fecha presentación.: 09 de enero de 2015 Núm. Registro : s/nº Unidad : Dirección General de Tributos Aplicación del artículo 132-2 del

Más detalles

LEY 35/2006, de 28 de Noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

LEY 35/2006, de 28 de Noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. LEY 35/2006, de 28 de Noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el día 29 de Noviembre la Reforma del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades,

Más detalles

Artículo 3. Modalidades de mecenazgo cultural, científico o de desarrollo tecnológico

Artículo 3. Modalidades de mecenazgo cultural, científico o de desarrollo tecnológico Anteproyecto de ley por el cual se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y sus incentivos fiscales en la comunidad autónoma de las Illes Balears Exposición

Más detalles

Morera Bargués Asesores, SL. Gran Vía Carlos III 94 3ª Torre Oeste 08028 Barcelona. Teléfono: 93.330.80.51

Morera Bargués Asesores, SL. Gran Vía Carlos III 94 3ª Torre Oeste 08028 Barcelona. Teléfono: 93.330.80.51 NUM-CONSULTA V1210-14 ÓRGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 05/05/2014 NORMATIVA TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 10.3 y 14 TRLITPAJD / RD Legislativo 4/2004 ; art. 19 DESCRIPCIÓN-

Más detalles

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos.

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos. Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos. Fecha de publicación en el BOP: 04-06-2011 BOPV nº 131, pag 43 y ss. Página 1 del doc 13 ORDENANZA

Más detalles

25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos

25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos 25 de marzo de 2015 Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos Índice TÍTULO PRELIMINAR. DEFINICIONES 3 TÍTULO I. DE

Más detalles