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1 Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf , sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge LUIS, c=cr, o=persona FISICA, ou=ciudadano, cn=jorge LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: :41:15-06'00' La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 19 de junio del ,00 AÑO CXXXV Nº páginas Por este medio queremos informarles que la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional tomó la decisión de dejar de imprimir La Gaceta y el Boletín Judicial a partir del 1º de julio del 2013, por lo que no se están aceptando solicitudes de suscripción para este año. De esta manera, a quienes ya hayan depositado la anualidad completa o su fecha de vencimiento sea posterior a dicha fecha les comunicamos que los requisitos para la devolución del dinero correspondiente son los siguientes: - Solicitud de la devolución, dirigida a la Licda. Energivia Sánchez Brenes, Jefe a.i. Departamento Financiero. La misma debe indicar específicamente el periodo por el cual se está solicitando la devolución de dinero. - Copia del depósito o factura. - Copia de la cédula jurídica o cédula física, según corresponda. - Cuenta cliente bancaria a la cual se debe girar el dinero. Para más información pueden comunicarse al correo electrónico jcubillo@imprenta.go.cr o al teléfono ext. 186.

2 Pág 2 La Gaceta Nº 117 Miércoles 19 de junio del 2013 PODER EJECUTIVO CONTENIDO PODER EJECUTIVO DECRETOS N H LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley No de 25 de noviembre de 1977 y su reforma; el Decreto Ejecutivo N H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N H de 13 de marzo de 2012 y sus reformas. Considerando: Pág Nº Decretos... 2 Directriz... 3 Acuerdos... 3 DOCUMENTOS VARIOS TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos Avisos CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA REGLAMENTOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS RÉGIMEN MUNICIPAL AVISOS NOTIFICACIONES El Alcance Digital Nº 110 a La Gaceta Nº 115 circuló el lunes 17 de junio de 2013 y contiene Documentos Varios, Contratación Administrativa y Reglamentos. I. Que la Ley N 6142, publicada en La Gaceta N 237 de 15 de diciembre de 1977 y su reforma, creó el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) con el fin de introducir mejoras a los sistemas de mercadeo y comercialización de productos perecederos. II. Que por medio del oficio GG , el Gerente General del PIMA, solicitó la ampliación del gasto presupuestario máximo del 2013 de esa institución en un monto de ,00 (quinientos ocho millones novecientos mil colones exactos), los cuales se destinarán al financiamiento del Proyecto Ampliación de la Red de Frío existente en el Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos (CENADA), la cual sirve para almacenar, conservar y mantener en buen estado productos perecederos. Dicha solicitud es avalada por la Ministra rectora, según consta en el oficio DM III. Que dicha suma corresponde ampliarla por la vía del Decreto Ejecutivo de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N H, publicado en el Alcance Digital No. 35 a La Gaceta N 59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas, por tratarse de recursos de superávit específico. IV. Que mediante el Decreto Ejecutivo N H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2013, estableciéndose en el artículo 5, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo resultante para el PIMA, fue establecido en la suma de ,00 (tres mil ochocientos noventa millones setecientos setenta mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP del 14 de diciembre de 2012, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto. V. Que mediante el Decreto Ejecutivo N H, publicado en La Gaceta N 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento. VI. Que el artículo 9 del referido Decreto Ejecutivo N H, posibilita la utilización del superávit específico, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos. VII. Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al PIMA para el año 2013, incrementándolo en la suma de ,00 (quinientos ocho millones novecientos mil colones exactos). Por tanto, Decretan: Artículo 1 Amplíese para el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), el gasto presupuestario máximo para el 2013, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N H, publicado en el Alcance Digital N 35 a La Gaceta N 59 de 22 de marzo de 2012, en la suma de ,00 (quinientos ocho millones novecientos mil colones exactos), para ese período. Artículo 2 Es responsabilidad de la administración activa del PIMA el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N 198 del 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N H, publicado en La Gaceta N 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas. Artículo 3 Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales. 1 vez. (D37723-IN ).

3 La Gaceta Nº 117 Miércoles 19 de junio del 2013 Pág 3 DIRECTRIZ N 054-H EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 9, 130, 140 incisos 7), 8), 18) y 20), 146,176, 180,188, 189, de la Constitución Política; los artículos 1, 4, 21, 25, 26, 27, 98, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley N 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas y la Directriz Presidencial N 043-H de 14 de enero del Considerando: 1º Que durante el 2012 se observó un aumento significativo en las tasas de interés sobre los depósitos o captaciones en colones de alto monto, negociados entre los bancos públicos y algunas entidades públicas no financieras. 2º Que dicho fenómeno es inconveniente, porque distorsiona la estructura de tasas de interés del mercado financiero nacional, incrementándolas por encima de los niveles explicados por la oferta y la demanda de fondos prestables en un mercado en competencia. 3º Que esas mayores tasas de interés afectan el funcionamiento de la economía y la calidad de vida del costarricense. 4º Que los intermediarios financieros pueden trasladar los mayores costos de captación que pactan en estas operaciones puntuales a las tasas de interés activas que enfrentan la mayor parte de los usuarios del crédito bancario, por lo que se justifica una acción razonable para reducir o eliminar las consecuencias sociales negativas que se derivan de esta situación. 5º Que se debe buscar: a) promover soluciones financieras que lleven las tasas de interés pagadas a esos depositantes de altos montos a niveles cercanos a las de un mercado de alta competencia, limitando los efectos que puedan surgir de poderes excesivos por parte de algunos de sus participantes que finalmente son trasladados al costo de los usuarios de los créditos en la forma de mayores tasas de interés activas; b) que los bancos estén protegidos, tanto en lo individual como en su conjunto, del poder de negociación que tienen los depositantes de gran tamaño del Sector Público No Financiero, poder que se asocia con la capacidad de trasladar sus depósitos de una entidad bancaria a otra; c) que los bancos tengan los incentivos o limites correctos para no pagar tasas de interés mayores a las que sugieren las condiciones macroeconómicas y microeconómicas prevalecientes en cada momento en el tiempo; y, d) procurar que esos depositantes obtengan un rendimiento competitivo. 6º Que para cumplir con dichos objetivos, el Poder Ejecutivo emitió la Directriz Presidencial N 043-H, publicada en el Alcance N 15 a La Gaceta N 16 de 23 de enero del 2013, dirigida a los Bancos Comerciales del Estado para las Negociaciones de Depósitos y Depositantes de Alto Monto en los Bancos Públicos. 7º Que en el artículo 8 de citada Directriz Presidencial, se dispuso que en el caso de las entidades públicas no bancarias que estén expresamente autorizadas por ley para invertir en entidades privadas, sus Juntas Directivas deberán velar porque estas se realicen bajo los sanos principios de diversificación, en particular que no inviertan en esos emisores, considerados individualmente y en su conjunto, un monto desproporcionado de su cartera de inversiones financieras. Para ello brindarán la información que les requiera el Ministerio de Hacienda, que será el encargado de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y que definirá los parámetros para su aplicación, en particular lo que se entenderá como montos desproporcionados. 8º Que dado que las entidades públicas no bancarias cuentan con regulación específica en materia de inversiones, el Ministerio de Hacienda considera importante dirigir esta directriz a las entidades que conforman el sector público no financiero y que están autorizadas por Ley para invertir en el sector privado. 9º Que de conformidad con lo encomendado al Ministerio de Hacienda, es necesario establecer los parámetros y el mecanismo a seguir para que las entidades públicas no financieras que estén expresamente autorizadas por ley para invertir en entidades privadas, cumplan con lo estipulado en la referida Directriz Presidencial N 043-H. Por tanto, Emiten la siguiente directriz DIRIGIDA A LAS ENTIDADES PÚBLICAS NO FINANCIERAS QUE ESTÉN EXPRESAMENTE AUTORIZADAS POR LEY PARA INVERTIR EN ENTIDADES PRIVADAS Artículo 1 Las entidades públicas no financieras que estén expresamente autorizadas por ley para invertir en entidades privadas, no podrán invertir más del 15% de su cartera en emisores privados considerados individualmente. La proporción de su cartera (al cierre de cada mes) en emisores privados considerados en su conjunto no deberá exceder la proporción promedio anual que cada una de estas instituciones públicas mantuvo durante el Se excluye de estos lineamientos los recursos de uso restringido definidos como activos financieros que respalden cartas de crédito y garantías para realizar transacciones con proveedores en el exterior, así como las reservas para obligaciones financieras y los recursos provenientes de financiamientos externos y colocaciones de bonos internacionales que contractualmente o de forma transitoria deban mantenerse en el exterior, de forma que no serían parte del numerador ni del denominador en el cálculo de la proporción de la cartera que se invierte en instrumentos de emisores privados. Artículo 2 En los cálculos de los límites anteriores, se consideran emitidos por un solo emisor los valores generados o avalados por una misma entidad o las empresas de su grupo de interés económico. Artículo 3 Dicha estructura deberá ser remitida junto con el primer informe que se solicite al efecto, de conformidad con el artículo siguiente. Artículo 4 Para los efectos de verificar el cumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes, las entidades públicas no financieras que estén expresamente autorizadas por ley para invertir en entidades privadas, deberán enviar a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, un informe mensual de sus inversiones financieras, incluyendo recursos de uso restringido, señalando en forma detallada, la institución emisora, clase de título, monto en colones, monto en dólares o en otras monedas extranjeras, plazo, fechas de emisión y vencimiento, y tasa de interés. Dicha información será remitida a más tardar 15 días naturales después de concluido cada mes, según se indica en las Directrices Generales de Política Presupuestaria. Artículo 5 La Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria elaborará un informe mensual para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta directriz y lo elevará a conocimiento del Ministro de Hacienda. Artículo 6º Los jerarcas de las entidades públicas no financieras serán los responsables de la aplicación de lo dispuesto en la presente directriz, en lo que les corresponda. Artículo 7 Se excluye de esta directriz a la Caja Costarricense de Seguro Social. Artículo 8 Rige a partir de su publicación. Emitida en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de mayo del dos mil trece. ALFIO PIVA MESÉN. El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (D054-IN ). ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA N 556-PE EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley N 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del ACUERDA: Artículo 1 Designar al señor Mario Aguilar Picado, portador de la cédula de identidad número , Director de Prensa, para que viaje en avanzada a Colombia, y acompañe a la señora Presidenta, quien participará en el Acto Formal de Firma

4 Pág 4 La Gaceta Nº 117 Miércoles 19 de junio del 2013 del Tratado de Libre Comercio con Colombia, y en la VII Cumbre de la Alianza del Pacífico, a realizarse en la ciudad de Cali, del 22 al 23 de mayo. La salida del señor Aguilar Picado será el 21 de mayo y su regreso estará previsto para el 24 de mayo del Artículo 2 Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, tiquetes aéreos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en los países visitados, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa Información y Comunicación, Subpartida Viáticos al Exterior, Transporte al Exterior. Artículo 3 Del 22 al 24 de mayo del 2013, se autoriza al funcionario Aguilar Picado utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual. Artículo 4 El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 22 al 24 de mayo del Artículo 5 Se le otorga la suma adelantada de ,99 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación. Artículo 6 Rige a partir del 21 de mayo y hasta el 24 de mayo del Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil trece. Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). N 557-PE EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley N 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del ACUERDA: Artículo 1 Designar al señor Luis Guillermo Herrera Montoya, portador de la cédula de identidad número , camarógrafo, para que viaje a Colombia en avanzada y acompañe en su Comitiva Oficial a la señora Presidenta, quien participará en el Acto Formal de Firma del Tratado de Libre Comercio con Colombia, y en la VII Cumbre de la Alianza del Pacífico, a realizarse en la ciudad de Cali, del 22 al 23 de mayo. La salida del señor Herrera Montoya será el 21 de mayo y su regreso estará previsto para el 24 de mayo del Artículo 2 Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, tiquetes aéreos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en los países visitados, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa Información y Comunicación, Subpartida Viáticos al Exterior, Transporte al Exterior. Artículo 3 El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 22 al 24 de mayo del Artículo 4 Se le otorga la suma adelantada de ,34 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación. Artículo 5 Rige a partir del 21 de mayo y hasta el 24 de mayo del Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil trece. Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). N 562-PE EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley Nº 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del ACUERDA: Artículo 1 Designar al señor Stevens Ramírez Calderón, portador de la cédula de identidad número , Asesor en comunicación de la Primera Vicepresidencia, para que viaje a Estados Unidos de América, con el fin de acompañar en la Comitiva Oficial al Primer Vicepresidente de la República, Alfio Piva Mesén, quien representará al Gobierno de Costa Rica en la Ceremonia Oficial de Firma del Tratado sobre el Comercio de Armas, a realizarse en la ciudad de Nueva York el 03 de junio del La salida del señor Ramírez Calderón será el 02 de junio y su regreso estará previsto para el 04 de junio del Artículo 2 Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida Viáticos al Exterior, Transporte al Exterior. Artículo 3 El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 02 al 04 de junio del Artículo 4 Se le otorga la suma adelantada de ,42 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación. Artículo 5 Rige a partir del 02 de junio y hasta el 04 de junio del Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil trece. Gustavo Alvarado Chaves, Ministro de la Presidencia a. í. 1 vez. O. C. N Solicitud N 072. C (IN ). N 877-P LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución Política y 26 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 del 2 de mayo de ACUERDA: Artículo 1 Autorizar al señor Francisco Chacón González, Ministro de Comunicación y Enlace Institucional, portador de la cédula de identidad número , para que viaje a Lima, Perú, a fin de atender asuntos personales a partir de las doce horas del día 11 de mayo y hasta las veinticuatro horas del 12 de mayo de Artículo 2 Designar al señor Chacón González para que el 13 de mayo de 2013, asista y participe en la audiencia que sostendrá la señora Presidenta de la República con el Presidente del Perú, señor Ollanta Moisés Humala Tasso, en el marco de las actividades preparatorias al próximo encuentro de países que conforman el bloque de la Alianza del Pacífico, a celebrarse en Cali, Colombia los días 22 y 23 de mayo del año en curso, para promover la integración de Costa Rica a dicha Alianza y discutir otros temas de interés para el país. Artículo 3 Los gastos por concepto de viáticos y cualquier otro conexo, serán asumidos en forma personal por el señor Chacón González y no implicarán ningún cargo para los recursos del Erario. Artículo 4 Rige desde las doce horas del 11 de mayo y hasta las veintiuna horas del 13 de mayo de Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. 1 vez. O. C. N Solicitud N 071. C (IN ).

5 La Gaceta Nº 117 Miércoles 19 de junio del 2013 Pág P LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA En uso de las facultades que le confiere el artículo 47, de la Ley General de la Administración Pública y la Ley General de Policía, Ley N Considerando: I. Que en atención de los temas de seguridad, prevención y represión de delitos es muy importante que el Poder Ejecutivo logre reunir e integrar en una sola persona las atribuciones y competencias necesarias, de manera que se pueda de forma integral atender los temas de seguridad, desde el Ministerio de la Presidencia con un alto grado de coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública. Para ello el mecanismo de organización pública del recargo de funciones se utiliza con el fin de lograr esta amalgama deseable de labores, coordinación e integración de actuaciones públicas en temas complejos. II. Que por el Decreto Ejecutivo N MP se creó el cargo de Comisionado Nacional Antidrogas, cuya misión esencial consiste en dar seguimiento y propulsar el cumplimiento de las políticas de Estado, los programas, los proyectos y las acciones relacionadas con: 1) la prevención del consumo de drogas; 2) la prevención del delito; 3) la atención a personas consumidoras de drogas; 4) la prevención y la represión del tráfico ilícito de drogas; 5) el control y la fiscalización de estupefacientes, psicotrópicos, precursores y demás químicos esenciales; y 6) la prevención y la represión de la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y el crimen organizado. De conformidad con dicho decreto corresponderá al Viceministro de la Presidencia encargado de los Asuntos de Seguridad de la Presidencia de la República, asumir la condición de Comisionado Nacional Antidrogas. ACUERDA: Artículo 1 Dejar sin efecto a partir del 1 de junio del 2013, el acuerdo 066-MP, mediante el cual se nombra al señor Celso Manuel Gamboa Sánchez, con cédula de identidad número , en el cargo de Director General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS) y de la Unidad Especial de Intervención (UEI). Artículo 2 Nombrar al señor Celso Manuel Gamboa Sánchez, con cédula de identidad número , como Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, a partir del 1 de junio del Artículo 3 Recargar en el señor Celso Manuel Gamboa Sánchez, con cédula de identidad número , el cargo de Director General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS) y de la Unidad Especial de Intervención (UEI) a partir del 1 de junio del Artículo 4 Recargar en el señor Celso Manuel Gamboa Sánchez, con cédula de identidad número , Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, las competencias y funciones del Viceministro de Seguridad Pública, a partir del 1 de junio del 2013, encomendándole los cuerpos policiales especiales de la Policía de Control de Drogas, Guardacostas, y Vigilancia Aérea, así como otras funciones que le establezca el Ministro de Seguridad. Artículo 5 Rige a partir del 1 junio del Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. 1 vez. O. C. N Solicitud N 070. C (IN ). MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA N 538-PE EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política. Considerando: 1º Que la Secretaría del Comité Interamericano contra el Terrorismo de la Organización de los Estados Americanos (OEA/ SSM/CICTE) invita a un funcionario a participar como experto ponente en el Taller Nacional Especializado de Seguimiento en Materia de Lucha contra el Terrorismo y su Financiamiento. 2º Que la temática, además de tratar el marco jurídico universal y regional contra el terrorismo y los instrumentos de cooperación internacional, se centrará en la situación legislativa de Paraguay en materia de prevención y lucha contra el terrorismo y su financiamiento, ilustrado con experiencias nacionales e internacionales en la investigación de actos de terrorismo, su financiamiento y las técnicas especiales de investigación y enjuiciamiento, entre otros aspectos. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar al señor Engels Jiménez Padilla, cédula número uno-ochocientos treinta y dos-quinientos cincuenta y dos, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe como experto ponente en el Taller Nacional Especializado de Seguimiento en Materia de Lucha contra el Terrorismo y su Financiamiento, a realizarse en la ciudad de Asunción, Paraguay, del 7 al 9 de mayo de La salida de este funcionario se efectuará el día 6 y su regreso será el 10 de mayo del Artículo 2º Los gastos de transporte aéreo, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el auspiciador. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 6 al 10 de mayo de Artículo 3º Rige a partir del 6 y hasta el 10 de mayo de dos mil trece. Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil trece. Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). Nº 540-PE EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política. Considerando: I. Que la oficina de la DEA de los Estados Unidos invita a un funcionario a participar como ponente en la capacitación del Sistema de Centros de Información sobre Drogas. II. Que los objetivos de este seminario son el seguimiento del Sistema creado por la DEA en Washington, para el uso de la Unidad de Registros y Consultas del Instituto Costarricense sobre Drogas, con el fin de que se constituya en módulo privado sobre la implementación de los informes de las Agencias Policiales. Además, capacitar a los nuevos usuarios en el uso del Sistema de los Centros de Información sobre Drogas (CDI), para la implementación del mismo en las diferentes Agencias Antidrogas de Costa Rica. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar a la señora Sylvia González Cordero, cédula número cuatro-ciento cuarenta y seis-ochocientos noventa y tres, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe como ponente en la capacitación del Sistema de Centros de Información sobre Drogas, la cual se realizará en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 6 al 11 de mayo de La salida de esta funcionaria se efectuará el día 5 y su regreso será el 12 de mayo de Artículo 2º Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Programa de Centros de Información sobre Drogas de la DEA en Washington. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 5 al 12 de mayo de Artículo 3º Rige a partir del 5 y hasta el 12 de mayo de dos mil trece. Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil trece. Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ).

6 Pág 6 La Gaceta Nº 117 Miércoles 19 de junio del 2013 N 546-PE EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política. Considerando: 1º Que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (CICAD/OEA) convoca a las Misiones Permanentes ante esta Organización a la XXXVI Reunión de Subgrupos de Trabajo del Grupo de Expertos para el Control del Lavado de Activos, de Cooperación Internacional y Decomiso, y de Unidades de Inteligencia Financiera y Organismos de Investigación Criminal. Así como, a la reunión de coordinación entre la Presidencia/Vicepresidencia del Grupo de Expertos, coordinadores de subgrupos y la Secretaría Ejecutiva de la CICAD. 2º Estas reuniones tienen como finalidad dar seguimiento a las recomendaciones acordadas en la última reunión del Grupo de Expertos LAVEX XXXV, la cual se realizó en setiembre de 2012 en Buenos Aires, Argentina; y la última reunión de los Subgrupos de Trabajo en Decomiso y Coordinación e Integración entre Unidades de Inteligencia Financiera y Organismos de Investigación Criminal, que se llevó a cabo en mayo de 2012 en Washington, D.C. de Los Estados Unidos de América. 3º Asimismo, el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos invita a compartir experiencias en la recuperación de activos y administración de bienes con sus homólogos de ese país y la región. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar a la señora Xiomara Cordero Artavia, cédula número uno-novecientos diez-setecientos cincuenta y seis, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la XXXVI Reunión de Subgrupos de Trabajo del Grupo de Expertos para el Control del Lavado de Activos, de Cooperación Internacional y Decomiso, y de Unidades de Inteligencia Financiera y Organismos de Investigación Criminal. Así como, en la reunión de coordinación entre la Presidencia/Vicepresidencia del Grupo de Expertos, coordinadores de subgrupos y la Secretaría Ejecutiva de la CICAD, la cual se llevará a cabo en Washington, D.C. de Los Estados Unidos de América, del 29 al 31 de mayo de Además, a compartir experiencias en la recuperación de activos y administración de bienes con sus homólogos de ese país y la región los días 27 y 28 de mayo. La salida de esta funcionaria se efectuará el día 26 de mayo y su regreso será el 1 de junio de Artículo 2º Los gastos de alimentación y hospedaje del 26 al 28 de mayo serán cancelados por la Oficina de Asistencia Técnica del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos. Lo correspondiente al transporte aéreo, alimentación y hospedaje del 29 de mayo al 1 de junio será cubierto por la Secretaría Ejecutiva de la CICAD/OEA. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 26 de mayo al 1 de junio de Artículo 3º Rige a partir del 26 de mayo y hasta el 1 de junio de dos mil trece. Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de mayo del año dos mil trece. Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). N 547-PE EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política. Considerando: 1º Que en nombre de la Comisión Europea, del Servicio Europeo de Acción Exterior y del Ministerio Italiano de Asuntos Exteriores y el Instituto de Estudios de Seguridad invitan a un funcionario a participar en el Congreso: Perfeccionamiento de las Respuestas al Crimen Organizado y al Narcotráfico en la Ruta de la Cocaína. 2º Que desde el 2009, la Unión Europea destinó casi 30 millones a más de 36 países a lo largo de la ruta de la cocaína, desde los Andes hasta Europa, a través de su Programa de la Ruta de la Cocaína. Este programa tiene el propósito de ofrecer una respuesta integrada a los desafíos planteados por las redes del crimen internacional y el tráfico ilegal de cocaína, a través del aumento de la capacidad para la cooperación internacional de la fuerza pública y de los servicios judiciales de las organizaciones regionales y los países involucrados. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar al señor Carlos Alvarado Valverde, cédula número dos-trescientos sesenta y cuatro-ochocientos cuarenta y ocho, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el Congreso: Perfeccionamiento de las Respuestas al Crimen Organizado y al Narcotráfico en la Ruta de la Cocaína, a realizarse en Roma, Italia, del 28 al 30 de mayo de La salida de este funcionario se efectuará el día 26 de mayo y su regreso será el 1 de junio de Artículo 2º Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Unión Europea. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 26 de mayo al 1 de junio de Artículo 3º Rige a partir del 26 de mayo y hasta el 1 de junio de dos mil trece. Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil trece. Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). N 548-PE EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política. Considerando: 1º Que la Oficina de Asistencia Técnica del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos invita a tres funcionarios para que compartan experiencias en la recuperación de activos y administración de bienes con sus homólogos en Los Estados Unidos y la región. 2º Que el objetivo de esta actividad es que la contraparte en Costa Rica pueda conocer el tratamiento jurídico que se le dan a los bienes que se incautan, así como una mejor administración de bienes a través de la coordinación entre la Fiscalía y las agencias encargadas de administrarlos. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar a los señores Engels Jiménez Padilla, cédula número uno-ochocientos treinta y dos-quinientos cincuenta y dos; Luis Alberto Conte Guerra, cédula número ocho-ochenta y cuatro-seiscientos sesenta y uno; y Marcela Carvajal Barrionuevo, cédula número uno-ochocientos setenta y siete-novecientos treinta y tres; funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que compartan experiencias en la recuperación de activos y administración de bienes con sus homólogos en Los Estados Unidos y la región, la cual se realizará en la ciudad de Washington, D.C. de los Estados Unidos, del 27 al 31 de mayo de La salida de estos funcionarios se efectuará el día 26 y su regreso será el 1 de junio de Artículo 2º Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos. Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 26 de mayo al 1 de junio de Artículo 3º Rige a partir del 26 de mayo y hasta el 1 de junio de dos mil trece. Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil trece. Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ).

7 La Gaceta Nº 117 Miércoles 19 de junio del 2013 Pág 7 N 549-PE EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política. Considerando: 1º Que la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC Colombia), en asocio con el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Policía Nacional de Colombia, y el Proyecto de la Unión Europea para la Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en los Países de América Latina y el Caribe (PRELAC), coordinado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito invitan a un funcionario a participar en el Seminario Taller de Control Portuario para el Control de Sustancias Químicas y Drogas Ilícitas. 2º Que el Gobierno de la República de Colombia viene desarrollando desde el 2010, el Programa Regional de Cooperación con Mesoamérica, el cual abarca seis componentes estratégicos identificados para la Región: Promoción Social, Gestión de Calidad, Servicios Públicos, Gobernabilidad Local, Seguridad y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Por tanto,: ACUERDA: Artículo 1º Designar a la señora Emilia Ramírez Alfaro, cédula número cuatro-ciento treinta y cuatro-cero sesenta y dos, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el Seminario Taller de Control Portuario para el Control de Sustancias Químicas y Drogas Ilícitas, el cual se realizará en la ciudad de Santa Marta, República de Colombia, del 28 al 31 de mayo de La salida de esta funcionaria se efectuará el día 27 de mayo y su regreso será el 1 de junio de Artículo 2º Los gastos de tiquetes aéreos, alojamiento, transporte y alimentación serán cubiertos por el Gobierno de Colombia. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 27 de mayo al 1 de junio de Artículo 3º Rige a partir del 27 de mayo y hasta el 1 de junio de dos mil trece. Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de mayo del año dos mil trece. Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). N 550-PE EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política. Considerando: 1º Que la Secretaría del Comité Interamericano contra el Terrorismo de la Organización de los Estados Americanos (OEA/ SSM/CICTE) invita a un funcionario a participar como experto ponente en el Taller Nacional Especializado de Seguimiento en Materia de Lucha contra el Terrorismo y su Financiamiento. 2º Que la temática, además de tratar el marco jurídico universal y regional contra el terrorismo y los instrumentos de cooperación internacional, se centrará en la situación legislativa de Panamá en materia de prevención y lucha contra el terrorismo y su financiamiento, ilustrado con experiencias nacionales e internacionales en la investigación de actos de terrorismo, su financiamiento y las técnicas especiales de investigación y enjuiciamiento, entre otros aspectos. 3º Que esta Secretaría agradecería contar con un experto que diera una presentación sobre la experiencia costarricense en materia de congelamiento y decomiso de activos, y administración de bienes incautados. Su experiencia permitirá una mejor deliberación acerca de los retos, prioridades y mejores prácticas existentes en este campo. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar al señor Juan Carlos Astúa Jaime, cédula número seis-doscientos setenta y dos-trescientos treinta y seis, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe como experto ponente en el Taller Nacional Especializado de Seguimiento en Materia de Lucha contra el Terrorismo y su Financiamiento, a realizarse en la ciudad de Panamá, Panamá, del 29 al 30 de mayo de La salida de este funcionario se efectuará el día 28 y su regreso será el 31 de mayo de Artículo 2º Los gastos de transporte aéreo, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el auspiciador. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 28 al 31 de mayo de Artículo 3º Rige a partir del 28 y hasta el 31 de mayo de dos mil trece. Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil trece. Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). N 551 -PE EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política. Considerando: 1º Que el Consorcio del Programa de Cooperación entre América Latina y la Unión Europea en Políticas sobre Drogas (COPOLAD) invita a un funcionario a participar en la Tercera Conferencia Anual de COPOLAD. 2º Que este programa tiene por objetivo fortalecer las capacidades, alentar el proceso de diálogo y promover la cooperación entre las autoridades latinoamericanas y europeas competentes en la materia. 3º Que esta conferencia ofrece un espacio de encuentro entre los altos responsables de las políticas sobre drogas de ambas regiones. Además, permite presentar las actividades desarrolladas en COPOLAD durante el primer y segundo año de acción, junto con las previstas para el tercero, propiciando un escenario de participación para todos los países. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar a la señora Eugenia Mata Chavarría, cédula número uno-seiscientos veintinueve-seiscientos treinta y nueve, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la Tercera Conferencia Anual de COPOLAD, la cual se realizará en la ciudad de Quito, Ecuador, del 11 al 12 de junio de La salida de esta funcionaria se efectuará el día 10 su regreso será el 13 de junio de Artículo 2º Los gastos del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán cubiertos por los organizadores. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional que corre del 10 al 13 de junio de Artículo 3º Rige a partir del 10 y hasta el 13 de junio de dos mil trece. Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de mayo del año dos mil trece. Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). N 552-PE EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política. Considerando: 1º Que la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito invita a un funcionario responsable del análisis y de la gestión de la información sobre drogas a participar en la Reunión Regional del Programa Mundial de Vigilancia de Drogas Sintéticas: Análisis, Informes y Tendencias (SMART). 2º Que el objetivo de este programa es aumentar la información necesaria y mejorar la comprensión sobre los Estimulantes Tipo Anfetaminas (ETA). Asimismo, esta Reunión Regional tiene como propósito el intercambio de información sobre los mecanismos de recolección de datos, en particular sobre ETA

8 Pág 8 La Gaceta Nº 117 Miércoles 19 de junio del 2013 y las nuevas sustancias psicoactivas (NSP), las respuestas a nivel nacional y regional frente a este fenómeno, y los pasos a seguir en la implementación futura del Programa SMART en la región, en particular la transmisión de datos para la Red de Información sobre Uso de Drogas para América Latina y el Caribe. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar a la señora Beatriz Eugenia Murillo Paz, cédula número uno-setecientos treinta-quinientos noventa y cinco, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la Reunión Regional del Programa Mundial de Vigilancia de Drogas Sintéticas: Análisis, Informes y Tendencias (SMART), la cual se realizará en la ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 28 al 29 de mayo de La salida de esta funcionaria se efectuará el día 26 y su regreso será el 31 de mayo de Artículo 2º Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por dicho programa. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 26 al 31 de mayo de Artículo 3º Rige a partir del 26 y hasta el 31 de mayo de dos mil trece. Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de mayo del año dos mil trece. Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). N 559-PE EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley Nº 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del ACUERDA: Artículo 1 Designar al señor Celso Gamboa Sánchez, portador de la cédula de identidad número , Director General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, para que viaje a Colombia, en representación de la Señora Presidenta de la República y participe en reuniones a realizarse los días 27 y 28 de mayo del 2013, en la Ciudad de Bogotá. La salida de señor Gamboa Sánchez será el 27 de mayo y su regreso está previsto para el 29 de mayo del Artículo 2 Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa Administración Superior, Subpartida Viáticos al Exterior, Transporte al Exterior, según resolución DMP Artículo 3 El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 27 al 29 de mayo del Artículo 4 Se le otorga la suma adelantada de ,87 por concepto de viáticos sujetos a liquidación. Artículo 5 Rige a partir del 27 de mayo y hasta el 29 de mayo del Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil trece. Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia. 1 vez. O. C. N Solicitud N 074. C (IN ). MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Nº MGP EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 141 de la Constitución Política, artículo 28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N 6227 del 2 de mayo de Así como lo dispuesto en la Ley N 9103 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013, Alcance Digital N 204 publicado en La Gaceta N 242 del 14 de diciembre del 2012 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N R-DC Considerando: 1º Que la participación en el equipo de trabajo que analizará las políticas sobre drogas aplicadas en el Hemisferio y presentará alternativas para responder al problema y participar en el segundo taller de formulación de Escenarios, que se celebrará del 4 al 8 de marzo del 2013, en la ciudad de Panamá; es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial. 2º Que la reunión se realizará en Ciudad Panamá 4 al 8 de marzo del Por tanto: ACUERDA: Artículo 1º Designar a la señora Marcela Chacón Castro, cédula de identidad Nº , Viceministra de Gobernación y Policía, para que participe en el equipo de trabajo que analizará las políticas sobre drogas aplicadas en el Hemisferio y presentará alternativas para responder al problema y participar en el segundo taller de formulación de Escenarios, que se celebrará del 4 al 8 de marzo del 2013, en la ciudad de Panamá. Artículo 2º Los gastos de la señora Marcela Chacón Castro por concepto tiquetes aéreos, gastos de alimentación y hospedaje, serán cubiertos en su totalidad por la Organización de los Estados Americanos (OEA), los gastos por impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y gastos menores serán cubiertos con recursos de la subpartida , del Programa Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al Exterior publicada en La Gaceta N 7 del 10 de enero del año Artículo 3º Se autoriza la participación de la señora Marcela Chacón Castro a dicha actividad, saliendo del país el día 3 de marzo del 2013 y regresando el día 7 de marzo del 2013, por lo que en los días indicados devengará el 100% de su salario. Artículo 4º La funcionaria cede las millas otorgadas al Ministerio de Gobernación y Policía en el viaje al exterior. Artículo 5º Rige a partir del 3 al 7 de marzo del San José, a las doce horas del 13 de febrero del Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). N DMG MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA En uso de la facultades que le confiere el artículo 28 inciso 2) aparte a) y 89 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, los artículos 22, 23, 25, 41 y 42 del Decreto Ejecutivo H Reglamento para el Registro Control de Bienes de la Administración Central publicado en La Gaceta N 188 del 1 de octubre del 2002, reformado mediante Decreto Ejecutivo N H, publicado en La Gaceta N 111 del miércoles 11 de junio del Considerando: I. Que para llevar a cabo los procedimientos para dar la baja de bienes por donación, las instituciones de gobierno, deben conformar una Comisión que se encargue de tramitar todo lo concerniente a ese asunto. II. Que los artículos 41 y 42 del Decreto N H del 26 de agosto del 2002, reformado por Decreto Ejecutivo N H, denominado Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y sus reformas, disponen:

9 La Gaceta Nº 117 Miércoles 19 de junio del 2013 Pág 9 (...) Artículo 41. Comisión de Donación. Cada Ministerio o Institución adscrita, contará con una Comisión de Donación, de nombramiento del máximo jerarca de la institución; conformada por lo menos por: El Director Administrativo, el Proveedor Institucional y el Encargado de/l Control de Bienes de la Institución; la que se encargará de recomendar las donaciones. (...) Artículo 42: Delegación de la Donación. Le corresponde al Ministro o máximo jerarca, firmar las Actas de Donación de su respectiva institución. No obstante, este podrá delegar formalmente esta función siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias. III. Que conforme lo establece el numeral 10 de la Ley General de Control Interno, Ley N 8292 del 31 de julio del 2002, el Jerarca y los Titulares Subordinados, son responsables de establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el Sistema de Control Interno Institucional. Para lo cual, el artículo 15 del mismo cuerpo normativo, establece, entre otros, como deber de dichos funcionarios, el documentar, actualizar y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros, la protección y conservación de todos los activos institucionales. IV. El Ministro de Gobernación y Policía, es quien tiene la potestad de nombrar la Comisión de Donación, así como firmar las Actas de Donación. Por tanto; ACUERDA: NOMBRAR LA COMISIÓN DE BAJA DE BIENES POR DONACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MIGRATORIO DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Artículo 1º Nombramiento de la Comisión: Se nombra la Comisión de Baja de Bienes por Donación de la Administración Central y el Tribunal Administrativo Migratorio del Ministerio de Gobernación y Policía, la cual estará integrada por los siguientes funcionarios: Rodolfo Cordero Herrera, cédula de identidad , Oficial Mayor o su representante quien presidirá; Eddy Araya Miranda, cédula , Director Administrativo Financiero o su representante; Elke Céspedes Ramírez, cédula de identidad , Proveedora Institucional o su presentante; Jenny Vargas Vargas, cédula , Encargada de la Unidad de Activos o su representante. Artículo 2º Funciones: La Comisión de Baja de Bienes por Donación, tendrá como principales funciones las siguientes: a) Conocer la lista de los bienes susceptibles de dar de baja por donación. b) Conocer del avalúo de los bienes a donar, de acuerdo con el valor real de mercado, o en su defecto del avalúo de la Dirección General de Tributación Directa. c) Escoger la Institución donataria del registro que para tales efectos lleva la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. d) Levantar un acta con el detalle de los bienes donados con las respectivas firmas y sellos del donante y donatario. Este último, deberá firmar el Acta en el acto de entrega de los bienes. e) Enviar los documentos a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. Artículo 3º Convocatoria: La Comisión será convocada a sesionar cuando así lo considere necesario su Presidente. Las sesiones se realizarán durante la jornada ordinaria laboral y sus miembros no devengarán dietas. Se deberá disponer un lugar para la celebración de sus sesiones. En todos los aspectos relacionados con la estructura de la Comisión, sesiones de dicho órgano y quórum para que pueda sesionar, se aplicará el Capítulo Tercero De los Órganos Colegiados de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 del 12 de mayo de Artículo 4º Delegación: Delegar formalmente la firma de las actas finales de traslado, donaciones y bajas de bienes de la Administración Central y Tribunal Administrativo Migratorio, en la Licenciada Marcela Chacón Castro, Viceministra del Ministerio de Gobernación y Policía. Artículo 5º Comunicación: Comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Artículo 6º Derogaciones: Se deroga al Acuerdo N MGP del 14 de marzo del 2012, publicado en La Gaceta N 88 del martes 8 de mayo del dos mil doce. Artículo 7º Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de San José, a las once horas del veinticuatro de mayo del dos mil trece. Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). N MGP EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública N 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N R-DC Considerando: 1º Que la participación en la reunión de trabajo denominada Cuarta Reunión Global de Presidencias y Secretarías de los Procesos Consultivos Regionales sobre Migración (PGR), que se celebrará en Perú, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial. 2º Que la reunión se realizará en la ciudad de Lima, Perú. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar al señor Viceministro Administrativo de Gobernación y Policía, Lic. Freddy Montero Mora, cédula de identidad N , para que participe en la reunión de trabajo denominada Cuarta Reunión Global de Presidencias y Secretarías de los Procesos Consultivos Regionales sobre Migración (PGR), a realizarse en Perú, la cual se celebrará del 22 al 23 de mayo del 2013, en la ciudad de Lima. Artículo 2º Los gastos del señor Freddy Montero Mora, por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje y gastos de alimentación, serán cubiertos en su totalidad por la Organización Internacional para las Migraciones -OIM- y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú, que organizan la actividad. Los gastos por impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y otros gastos menores serán cubiertos con recursos de la Subpartida , del presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al Exterior publicada en La Gaceta N 7 del 10 de enero del año Artículo 3º Se autoriza la participación del señor Freddy Montero Mora, a dicha actividad, saliendo del país el día 21 de mayo del 2013 y regresando el día 24 de mayo del 2013, por lo que en los días indicados devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Rige a partir del 21 de mayo al 24 de mayo del Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). Nº MGP EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública N 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N R-DC Considerando: 1º Que la participación en la reunión del Comité de Seguimientos del Mecanismo de Coordinación, Evaluación y Seguimiento de los Proyectos de la Estrategia de Seguridad de Centroamérica, que se celebrará en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

10 Pág 10 La Gaceta Nº 117 Miércoles 19 de junio del º Que la reunión se realizará en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, del 16 al 17 de mayo del Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar a la señora Ethel Melania Abarca Amador, cédula , funcionaria del Ministerio de Gobernación y Policía, para que participe en la reunión del Comité de Seguimientos del Mecanismo de Coordinación, Evaluación y Seguimiento de los Proyectos de la Estrategia de Seguridad de Centroamérica a realizarse del 16 al 17 de mayo del 2013, en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador. Artículo 2º Los gastos de la señora Ethel Melania Abarca Amador, por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje y gastos de alimentación, serán cubiertos en su totalidad por la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA). Los gastos por impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y gastos menores serán cubiertos con recursos de la Subpartida , del Programa Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al Exterior publicada en La Gaceta N 7 del 10 de enero del año Artículo 3º Se autoriza la participación de la señora Ethel Melania Abarca Amador a dicha actividad, saliendo del país el día 15 de mayo del 2013 y regresando el día 18 de mayo del 2013, por lo que en los días indicados devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Rige a partir del 15 al 18 de mayo del San José, 14 de mayo del Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). N MGP EL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política, el artículo 28 de la Ley N 6227, Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: Artículo 1º Designar al señor Freddy Montero Mora, cédula de identidad número como representante del Ministerio de Gobernación y Policía ante el Foro Regional denominado Conferencia Regional sobre Migración cuya instancia de decisión ejecutiva la constituye la Reunión de Viceministros. Artículo 2º Rige a partir del 14 de mayo del año Dado en la Ciudad de San José, a las dieciséis horas treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil trece. Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). N DMG En uso de la facultades que le confiere el artículo 28 inciso 2) aparte a) y 89 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 20, 21, 22 y 23 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno Decreto Ejecutivo Nº H de 27 de junio del 2002, reformado por Decreto Ejecutivo número H de 19 de agosto del Considerando: I. Que para llevar a cabo los procedimientos de Contratación Administrativa, en todas las Proveedurías Institucionales, debe existir con carácter de apoyo, una Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. II. Que el artículo 20 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, Decreto Ejecutivo Nº H de 27 de junio del 2002, reformado por Decreto Ejecutivo número H de 19 de agosto del 2003, dispone: Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. Creación e Integración. En todas las Proveedurías Institucionales, existirá, con carácter de apoyo, una Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, integrada por el Proveedor Institucional, el titular del programa solicitante o el representante que él designe, y un Asesor Legal de la Proveeduría Institucional o designado por el jerarca al efecto. La ausencia temporal del Proveedor Institucional será suplida por el Subproveedor o Encargado de Compra. El analista de la contratación podrá participar en la Comisión con voz pero sin voto. Cuando por la naturaleza de la contratación se requiera asesoría técnica, a instancia del Proveedor Institucional, podrán participar otros funcionarios del Ministerio u otras instancias, en cuyo caso actuarán con voz pero sin voto. Los criterios que emitan estos asesores, no son vinculantes para la Comisión, pero para apartarse de estos, deberán fundamentarse ampliamente las razones para ello, asumiendo en tal caso la total y plena responsabilidad de dicho acto. (Reformado por artículo 10 del Decreto Ejecutivo número de 19 de agosto del 2003, publicado en La Gaceta número 230 de 28 de noviembre del 2003.). III. Que conforme lo establece el numeral 10 de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002, el Jerarca y los Titulares Subordinados, son responsables de establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el Sistema de Control Interno Institucional. Para lo cual, el artículo 15 del mismo cuerpo normativo, establece, entre otros, como deber de dichos funcionarios, el documentar, actualizar y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros, la protección y conservación de todos los activos institucionales. IV. Que el Ministro de Gobernación y Policía, es quien tiene la potestad de nombrar la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. Creación e Integración. Por tanto: ACUERDA: NOMBRAR LA COMISIÓN DE RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACIONES. CREACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL 044 y SUS ACTIVIDADES: AUDITORÍA (044-2) Y CONTROL DE PROPAGANDA (044-3); DINADECO (049) Y EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MIGRATORIO (048) DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Artículo 1º Nombramiento de la Comisión: Se nombra la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones de la Administración Central y el Tribunal Administrativo Migratorio del Ministerio de Gobernación y Policía, la cual estará integrada por los siguientes funcionarios: Elke Céspedes Ramírez, cédula de identidad , Proveedora Institucional o su representante quien será la Lic. Marcela Chacón Castro, en calidad de Viceministra de Gobernación y Policía, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N DMG publicada en el Alcance Digital N 63 del 10 de abril del 2013; Fabio Roberto Aguilar Hernández, cédula de identidad , quien participará con voz pero sin voto; María Vanessa Jaramillo Borges, cédula de identidad ; Rodolfo Cordero Herrera, cédula de identidad como Jefe del Programa 044-Actividad Central: Auditoría (044-2) y Control de Propaganda (044-3); Shirley Calvo Jiménez, cédula de identidad , como Jefe del Programa 049-DINADECO, y Esteban Lemus Laporte, cédula de identidad , como Jefe del Programa 048-Tribunal Administrativo Migratorio. Artículo 2º Funciones: Que de conformidad con el artículo 21 del citado Reglamento, la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones tendrá las siguientes funciones: 1. Emitir recomendaciones de adjudicación, o de declaratoria de deserción, en los procedimientos ordinarios de contratación administrativa. 2. En los procedimientos de contratación directa la Comisión deberá emitir recomendación cuando por la complejidad del bien, servicio u obra lo requiera; caso contrario, a juicio del Proveedor Institucional, solicitar o no criterio técnico a la unidad que ha requerido la contratación, con el fin de preparar la resolución de adjudicación. Artículo 3º Fundamentación de Actos. Que según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, Fundamentará sus actos en el informe técnico que rinda la Unidad Administrativa solicitante, así como en el informe que rinda el analista del procedimiento. Estos deberán respetar los parámetros suministrados por el cartel y, de manera especial, el sistema de valoración y

11 La Gaceta Nº 117 Miércoles 19 de junio del 2013 Pág 11 comparación de ofertas, con sus factores a considerar, el grado de importancia de cada uno de ellos en la comparación global y el método para valorar y comparar las ofertas en relación con cada factor, valorando en todo caso el criterio técnico que debe emitir por escrito la unidad solicitante. En el supuesto que la recomendación sea la declaratoria de deserción del procedimiento respectivo, igualmente habrá de ser ampliamente fundamentada dicha decisión en dichos informes. Artículo 4º Convocatoria: Que el artículo 23 del Reglamento de marras, se refiere al Quórum de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones: Quórum y carácter no vinculante de sus decisiones. El quórum para sesionar será con la totalidad de sus miembros y sus decisiones se tomarán por simple mayoría. Las sesiones se realizarán durante la jornada ordinaria laboral y sus miembros no devengarán dietas. El Proveedor Institucional del Ministerio respectivo, o quién le represente durante sus ausencias, será quien presida las reuniones de la Comisión. Las recomendaciones que emita dicha Comisión no serán vinculantes, por su naturaleza asesora, pero para apartarse de ellas el órgano competente para adjudicar deberá fundamentar ampliamente las razones por las que no acepta la respectiva recomendación, asumiendo en tal caso total y plena responsabilidad de dicho acto. Artículo 5º Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil trece. Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ) MGP EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 28 inciso 1), 2) acápite a) de la Ley General de Administración Pública; y el artículo 247 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N Considerando: 1º Que el Lic. Mario Zamora Cordero, portador de la cédula N , fue nombrado como Ministro de Seguridad Pública con recargo de la cartera de Gobernación y Policía, a partir del 30 de abril del 2011, según Acuerdo Ejecutivo N 242-P del 28 de abril del 2011, publicado en La Gaceta N 90 día miércoles once de mayo del dos mil once, acto notificado según Acuerdo Ejecutivo N 254-P, en cuya modificación se establece que el nombramiento es partir 01 de mayo del º Que la Ley General de Migración y Extranjería N 8764, en su numeral 247, establece que el titular del Ministerio de Gobernación y Policía, será integrante de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería y le otorga la posibilidad de nombrar un representante para que en caso de ausencia este acuda a sesiones ordinarias y extraordinarias según sea el caso, y tome los acuerdos pertinentes para el buen funcionamiento de la citada Dirección General. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Nombrar como miembro suplente del Ministerio de Gobernación y Policía, al señor Manuel Enrique Vega Villalobos, cédula de identidad número , ante la Junta Administrativa de la General de Migración y Extranjería, con todo los derechos y atribuciones que el cargo estipula, conforme al numeral 247 y siguientes de la ley General de Migración y Extranjería, N 8764, por un plazo que se extiende del día 7 al 18 de junio, inclusive, del año Artículo 2º Una vez vencido el plazo indicado en el artículo primero del presente Acuerdo continuará en plena vigencia la designación realizada por Acuerdo N MGP, publicado en La Gaceta N 83 del día 2 de mayo del año Artículo 3º Rige a partir 31 de mayo, San José a las catorce horas cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil trece. Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR N LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y Considerando: I. Que el señor Hugo Antonio Chavarría Soto, mayor, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad número , vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Tekni- Plex Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número , presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N 7210, sus reformas y su Reglamento. II. Que la Comisión Especial para la definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 229 del 25 de noviembre del 2010 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, calificó como un sector estratégico el dedicado a producir Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados. III. Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Tekni-Plex Costa Rica S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número , acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N 7210, sus reformas y su Reglamento. IV. Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto; ACUERDAN: 1º Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Tekni- Plex Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número , (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N 7210 y sus reformas. 2º La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de tubos de plástico para la industria médica. Dicha actividad se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados. 3º La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (Cartago), ubicado en la provincia de Cartago. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA). 4º La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER. Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC

12 Pág 12 La Gaceta Nº 117 Miércoles 19 de junio del 2013 al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo. Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables. 5º De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y de un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta. Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley No y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. 6º La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 15 trabajadores, a más tardar el 1 de mayo del Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$ ,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 28 de febrero del Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 28,00%. PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado. 7º Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1 de agosto del En caso que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida. 8º La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes. 9º La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento. 10. En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros. 11. Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. 12. Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora. 13. El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables. 14. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera. 15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. 16. Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y publíquese. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal. 1 vez. (IN ).

13 La Gaceta Nº 117 Miércoles 19 de junio del 2013 Pág 13 DOCUMENTOS VARIOS GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AVISOS El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y el Mantenimiento de la Calle El Porvenir y El Guapinol de Ciudad Colón, Mora, San José. Por medio de su representante: Gerardo Villalobos Quirós, cédula , ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro. San José, a las 9:06 horas del día 10/06/2013. Lic. Rosibel Cubero Paniagua Jefa del Departamento de Registro. 1 vez. (IN ). El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para Construir y Mantener el Centro con Personas con Discapacidad de Desamparados, San José. Por medio de su representante: Gerald Mauricio Argüello Madrigal, cédula ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro. San José, 17 de mayo del Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa. 1 vez. RP (IN ). El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo del distrito de Daniel Flores. Por medio de su representante: Minor Ruiz Solís, cédula ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro. San José, 10 de junio del Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa. 1 vez. RP (IN ). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, título N 1387, emitido por el Colegio Marista, en el año dos mil seis, a nombre de Monge Herrera Tatiana María, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil trece. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N 120, emitido por el Colegio Nocturno de Hatillo, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Calvo Durán Carlos Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil doce. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título N 575, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Cooper Bright Gerson, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los siete días del mes de junio del dos mil trece. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. Nº RP (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N 173, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Araya Pessoa Alex Gerardo, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los diez días del mes de junio del dos mil trece. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título N 600, emitido por el Liceo Nuestra Señora de los Ángeles, en el año dos mil diez, a nombre de Rojas Castro Laura Jimena, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil trece. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N 96, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Rivera Sánchez Kattia María, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, seis de junio del dos mil trece. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. RP (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 35, título N 84, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos sesenta y nueve, a nombre de Soto Solano Rafael Eugenio, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diez días del mes de junio del dos mil trece. Departamento Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ).

14 Pág 14 La Gaceta Nº 117 Miércoles 19 de junio del 2013 Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 8, título N 353, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Turrubares, en el año dos mil diez, a nombre de Ramírez Trejos Dixon Alonso, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 10 de junio del Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. RP (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 24, título N 2457, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez González Carolina, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 28 de mayo del Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. RP (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 48, título N 549, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos sesenta y siete, a nombre de Alvarado Vives Luis Fernando, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 23 de mayo del Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. RP (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 52, título N 1015, emitido por el Colegio Sagrado Corazón, en el año dos mil doce, a nombre de Aguirre Raftacco Malen Irina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 20 de marzo del Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. RP (IN ). JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Patentes de invención PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ La señora Alejandra Castro Bonilla, céd , en condición de apoderada de Cemex Research Group AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada UTILIZACIÓN DE ÁRIDOS DE HORMIGÓN CELULAR Y PROCEDIMIENTO DE FABRICACIÓN. La invención se refiere a la utilización de áridos de hormigón celular calibrados entre 2 y 25 mm y con una densidad aparente en estado seco de entre 200 y 600 kg/m 3 que permiten su aglomeración mediante un ligante para la fabricación de hormigón ligero y aislante o para la fabricación de losas, soleras, paredes encofradas o piezas prefabricadas. También se refiere a un procedimiento de fabricación de áridos de hormigón celular de al menos 2 mm. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 28/04; C04B 38/08; cuyo inventor es Sablier, Guillaume. La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 14:27:15 del 22 de enero del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 9 de mayo del Lic. José Castro Marín, Registrador. RP (IN ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El (la) señor (a) (ita) Silvia Salazar Fallas, cédula, , en condición de apoderada de Universidad de Costa Rica, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada MECANISMO DE ALINEACIÓN PARA PRÓTESIS DE PIERNA. La invención se refiere a un mecanismo de alineación para secciones de una prótesis de pierna, estando cada una de estas secciones compuesta por uno o varios elementos que componen la prótesis. La variación de la posición de una sección respecto a la otra permite obtener una posición general de la prótesis, que le permite al usuario estabilidad, confortabilidad y el desarrollo de una marcha apropiada, mejorando la condición en que se utiliza la prótesis, empleando para ello un único ajuste. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/60; A61F 2/76; cuyo(s) inventor(es) es (son) Acuña Espinoza, Alejandro Alberto, Solórzano Rojas, José Pablo, Vainer Lechtman, Meir, Cruz Soto, Susy. La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 13:57:10 del 09 de mayo del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 10 de mayo del Lic. José Castro Marín, Registrador. O. C. N Solicitud N C (IN ). REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Asociaciones civiles AVISOS El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de General Viejo, Miraflores, la Hermosa y Santa Cruz de General, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos del AYA. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alexis Leitón Obando. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N 218 del 8 de agosto de 1935 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: Curridabat, 18 de abril del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. RP (IN ). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva del Cantón de Osa, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollo del deporte competitivo en general y del fútbol sala en lo específico, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Reyes Baltodano. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince

15 La Gaceta Nº 117 Miércoles 19 de junio del 2013 Pág 15 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 76846). Curridabat, 6 de mayo del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. RP (IN ). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cultural Chepefinos, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines entre otros serán los siguientes: gestar la creación de obras dramáticas inéditas a presentar en teatros y espacios públicos, cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Carolina Bertheau Carvajal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento ). Curridabat, veintinueve de mayo del dos mil trece. Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. RP (IN ). El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Misioneros Servidores de la Palabra, con domicilio en la provincia de Cartago. Sus fines entre otros están: ayudar a la sociedad a que conozca los valores de la vida que brotan del Evangelio, Marta Rodríguez Murillo es la presidenta y la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013, asiento: 40390, adicional Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 10 minutos del diez de mayo del dos mil trece. Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. RP (IN ). El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Instituto Interamericano de Responsabilidad Social y Derechos Humanos, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines entre otros están gestionar el mejoramiento social, económico, cultural, educativo, organizativo y productivo del país por medio de la promoción de la responsabilidad social empresarial y la promoción y protección de los derechos humanos. Su presidente Víctor Manuel Rodríguez Rescia es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2011, asiento: , adicional: Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 20 minutos del 13 de julio del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. RP (IN ). El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número , denominación: Asociación Misericordia Ministerios Templo La Hermosa. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 51 minutos y 13 segundos del 4 de junio del Documento tomo: 2013, asiento: Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. RP (IN ). El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Españoles Amigos de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines entre otros están: promover las relaciones entre españoles y españolas residentes en Costa Rica y la comunidad costarricense, favoreciendo el intercambio cultural, social, artístico, educativo y cualquier otro que favorezca el acercamiento entre ambas culturas. Francisco Avilés Robles es el presidente y el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013, asiento Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 20 minutos del veintiocho de mayo del dos mil trece. Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. RP (IN ). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: , denominación: Asociación Cámara de Empresas y Profesionales Inmobiliarios de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 22 minutos y 56 segundos del 22 de marzo del Documento Tomo: 2012, asiento: , con adicional: Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. RP (IN ). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: , denominación: Asociación Deportiva Belén Triatlón. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 7 minutos y 54 segundos del 20 de mayo del Documento tomo: 2013, asiento: Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. RP (IN ). El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Usuarios de Servicios Públicos de Cartago y Afines, con domicilio en la provincia de Cartago, Paraíso, Cachí, costado norte de la Guardia Rural, casa de madera blanca con cerca verde. Cuyos fines primordiales son: velar permanentemente por el justo procedimiento en el cobro de los servicios públicos, organizar adecuadamente a todos los usuarios de los servicios públicos en general. Su presidente Enrique Chaves Sanabria es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: , adicional tomo: 2013, asiento: Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 00 minutos del 23 de mayo del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. RP (IN ).

16 Pág 16 La Gaceta Nº 117 Miércoles 19 de junio del 2013 El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cultural Capuchino Franciscana, domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: llevar a cabo obras de caridad y de bien común, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mauricio Romero Víquez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: , adicional tomo: 2012, asiento: ), al ser los trece días del mes de mayo del dos mil trece. Lic. Henry Jara Solís, Director a.í. 1 vez. RP (IN ). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Adulto Mayor Grano de Oro de Golfito, domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Crear actividades para mantener ocupados a sus asociados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Ana Isabel Artavia Murillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 6689, adicionales tomo: 2013, asientos: ). Curridabat, 4 de junio del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez RP (IN ). El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Federación de Voleibol de Playa, con domicilio en la provincia de San José, Vázquez de Coronado, en la Urbanización Villa Andrea, casa número diecisiete. Cuyos fines primordiales son: Promover el deporte del Voleibol de Playa en todas sus modalidades y categorías, en ambos género. Supervisar el deporte del Voleibol de Playa en todas sus modalidades, categorías y géneros. Su presidente Minor Valenciano Acosta es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2013, asiento: Curridabat, 9 de mayo del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez RP (IN ). El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Paracaidismo Caída Libre, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Promover la enseñanza y la práctica del deporte del paracaidismo en el país. Arnoldo Andre Sánchez es el presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite Tomo: 2012, asiento , adicionales: y Curridabat, 6 de junio del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez RP (IN ). El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ayudando al Adicto, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Ofrecer ayuda y/o apoyo económico y profesional a cualquier persona que tenga problemas de adicción al alcohol y otras drogas para cubrir los costos de un programa de recuperación en internamiento o ambulatorio. Rafael Brenes Jaén, es el presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite Tomo: 2012, asiento , adicional Curridabat, 31 de mayo del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. RP (IN ). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Esperanza Animal San Ramón, domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La participación, promoción y desarrollo del cuido de animales en el cantón de San Ramón y en el ámbito nacional. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Nidia Esperanza Fretes Samaniego. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 6829, adicional tomo: 2013, asiento: 71184). Curridabat, 28 de mayo del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez RP (IN ). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la entidad denominada Asociación Creciendo Juntos, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Promover y fortalecer la educación en la provincia de Guanacaste, considerándola como instrumento para un cambio sostenible, que logre involucrar tanto a padres como a estudiantes en el desarrollo de capacidades críticas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Alan Kelso Machado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento 74976). Curridabat, 27 de mayo del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez RP (IN ). DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Licenciado Jorge Luis González Solano, cédula de identidad número , carné de abogado número De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. N NO. San José, 6 de mayo del Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo. 1 vez. (IN ). La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Lucía Solorzano Salazar, con cédula de identidad número , carné de abogado número De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente N NO. San José, 23 de abril del Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo. 1 vez. RP (IN ).

17 La Gaceta Nº 117 Miércoles 19 de junio del 2013 Pág 17 AMBIENTE Y ENERGÍA FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL EDICTOS Ante la Oficina Regional San José Oriental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles; según el siguiente detalle: Solicitante Presolicitud Ubicación geográfica N de plano Área bajo PSA SJ ECOLOGICA DEL VALLE DEL QUETZAL CASERÍO: SAN GERARDO DISTRITO: PARAMO CANTÓN:PÉREZ ZELEDON PROVINCIA:SAN JOSE SJ HAS SJ ELADIO SALAZAR SEGURA CASERÍO: SIBERIA DISTRITO: PARAMO CANTÓN:PÉREZ ZELEDON PROVINCIA:SAN JOSE SJ HAS SJ PROYECTO AGROFORESTAL LOS SANTOS S.A. CASERÍO: EL CURA DISTRITO: SAN CARLOS CANTÓN:TARRAZÚ PROVINCIA:SAN JOSE SJ HAS SJ PROYECTO AGROFORESTAL LOS SANTOS S.A. CASERÍO: EL CURA DISTRITO: SAN CARLOS CANTÓN:TARRAZÚ PROVINCIA:SAN JOSE SJ HAS SJ ASOCIACION DE MINISTERIOS CRISTIANOS A LOS CASERÍO: SAN GERARDO DISTRITO: PARAMO CANTÓN:PÉREZ ZELEDON PROVINCIA:SAN JOSE SJ HAS SJ ARTURO VARGAS ARGUEDAS CASERÍO: PAVONES DISTRITO: SAN PEDRO CANTÓN:PÉREZ ZELEDON PROVINCIA:SAN JOSE SJ HAS SJ JUAN LUIS SANCHEZ JIMENEZ CASERÍO: DAMITA DISTRITO: SAN ISIDRO CANTÓN:EL GUARCO PROVINCIA:CARTAGO C HAS SJ SPARTAN FOREST CONSTRUCTION COMPANY S.A. CASERÍO: EL PITO DISTRITO: SAN LORENZO CANTÓN:TARRAZÚ PROVINCIA:SAN JOSE SJ HAS SJ SERVICIOS ADMINISTARTIVOS Y EMPRESARIALES DINAMICOS S.A. CASERÍO: LA VIRGEN DISTRITO: SAN CARLOS CANTÓN:TARRAZÚ PROVINCIA:SAN JOSE SJ HAS SJ CLOUDBRIDGE S.A. CASERÍO: CHUMA DISTRITO: RIVAS CANTÓN:PÉREZ ZELEDON PROVINCIA:SAN JOSE SJ /SJ / SJ HAS SJ BRUCE HENRY ZUCKERMAN CASERÍO:PASO REAL DISTRITO: SAN LORENZO CANTÓN:TARRAZU PROVINCIA:SAN JOSE SJ HAS SJ ERICK DIAZ GAMBOA CASERÍO: VILLA BONITA DISTRITO: BARU CANTÓN:PÉREZ ZELEDON PROVINCIA:SAN JOSE SJ HAS SJ HENRY MARIN JIMENEZ CASERÍO:PASO REAL DISTRITO: SAN LORENZO CANTÓN:TARRAZU PROVINCIA:SAN JOSE SJ HAS SJ RONALD MARIN JIMENEZ CASERÍO:PASO REAL DISTRITO: SAN LORENZO CANTÓN:TARRAZU PROVINCIA:SAN JOSE SJ HAS

18 Pág 18 La Gaceta Nº 117 Miércoles 19 de junio del 2013 Solicitante Presolicitud Ubicación geográfica N de plano Área bajo PSA SJ SJ SJ MINOR MARIN JIMENEZ JHONNY MARIN JIMENEZ OVIDIO BARRANTES CALDERON CASERÍO:PASO REAL DISTRITO: SAN LORENZO CANTÓN:TARRAZU PROVINCIA:SAN JOSE CASERÍO:PASO REAL DISTRITO: SAN LORENZO CANTÓN:TARRAZU PROVINCIA:SAN JOSE CASERÍO: SANTA EDUVIGES DISTRITO: PARAMO CANTÓN:PÉREZ ZELEDON PROVINCIA:SAN JOSE SJ SJ SJ HAS 41 HAS 110 HAS SJ LUIS FERNANDO MATA MORA CASERÍO: PAVAS DISTRITO: RIO NUEVO CANTÓN:PÉREZ ZELEDON PROVINCIA:SAN JOSE SJ HAS SJ CARLOS PEÑA COTO CASERÍO: ESTRELLA DISTRITO: SAN ISIDRO CANTÓN:EL GUARCO PROVINCIA:CARTAGO C / C HAS SJ JOSE OMAR SOLIS MATA CASERÍO: ESTRELLA DISTRITO: SAN ISIDRO CANTÓN:EL GUARCO PROVINCIA:CARTAGO SJ HAS SJ JAIME MATA MORA CASERÍO: PAVAS DISTRITO: RIO NUEVO CANTÓN:PÉREZ ZELEDON PROVINCIA:SAN JOSE SJ HAS SJ PETER NORTON CASERÍO: SAN GERARDO DISTRITO: PARAMO/COPEY CANTÓN:PÉREZ ZELEDON PROVINCIA:SAN JOSE SJ HAS SJ ASOCIACION PROTECCION Y EDUCACION AMBIENTAL DE C.R. CASERÍO:CERRO NARA DISTRITO: SAN LORENZO CANTÓN:TARRAZU PROVINCIA:SAN JOSE SJ HAS SJ PEDRO SOLIS VENEFAS CASERÍO:CALLE RIVEL DISTRITO: TUIS CANTÓN:TURRIALBA PROVINCIA:CARTAGO C HAS De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Oriental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de San José Oriental, sita, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 oeste, 100 metros sur, 200 metros oeste, contiguo a la Sinfónica Nacional, Edificio IFAM, primer piso, y en horario de 7: 00 a. m. a 3:00 p. m. Unidad de Proveeduría y Servicios Generales. Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada. O. C. N Solicitud N C (IN ). 2 v. 2. Ante la Oficina Regional Sarapiquí del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle: Solicitante N Presolicitud Ubicación geográfica N de plano Área bajo PSA Ocón Romero Magna cc: Luisa Magna Ocón Romero Chacón Morales Norman Salazar Burger Estefan Le Maire Salazar Gamboa Gerardo Miguel SA SA SA SA Caserío: Las Vegas del Gaspar, distrito1: Puerto Viejo, Cantón 10: Sarapiquí, de Heredia. Caserío: Las Vegas del Gaspar, distrito1: Puerto Viejo, Cantón 10: Sarapiquí, de Heredia. Caserío:, Horquetas, distrito: 03: Horquetas, cantón 10: Sarapiquí, de Heredia. Caserío: Horquetas, distrito 3: Horquetas, cantón 10: Sarapiquí, de Heredia. Caserío: Colonia Carvajal, distrito 2: La Virgen, cantón 10: Sarapiquí de Heredia H H H H H has. 45 has. 85 has. 93has. 300 has

19 La Gaceta Nº 117 Miércoles 19 de junio del 2013 Pág 19 Solicitante N Presolicitud Ubicación geográfica N de plano Área bajo PSA Muñoz Sanabria Antony Manuel Villegas Ocón Liliana cc: Lilliana Villegas Ocón Cabezas Carvajal Trinidad SA SA SA Caserío: San Francisco, distrito 1: Puerto Viejo, cantón 10: Sarapiquí de Heredia Caserío: Caño Seco, distrito 1: Puerto Viejo, cantón 10: Sarapiquí de Heredia Caserío: San Francisco, distrito 1:Puerto Viejo, cantón 10: Sarapiquí de Heredia Caserío: Las Vegas Del Gaspar, distrito 1: Puerto Viejo, cantón 10: Sarapiquí de Heredia Caserío: Las Vegas Del Gaspar, distrito 1: Puerto Viejo, cantón 10: Sarapiquí de Heredia Caserío: Ángeles, distrito 2: La Virgen, cantón 10: Sarapiquí de Heredia Caserío: Ángeles, distrito 2: La Virgen, cantón 10: Sarapiquí de Heredia H H H H H H H has 52.9 has 60.1 has 150 has 120 has De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Puerto Viejo de Sarapiquí, en el cruce la Y Griega, edificio de color amarillo, en horario de 8 a.m. a 4 p.m. Unidad de Proveeduría y Servicios Generales. Lic. Elizabeth Castro Fallas, Jefa. O. C. N Solicitud N C (IN ). 2 v has 28 has DIRECCIÓN DE AGUA EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp. N 15261P. Haciendas del Gran Pacífico y S. A., solicita concesión de: 0,75 litros por segundo de acuífero (Pozo CY- 169), efectuando la captación en finca de Hacienda Techo del Mundo Ltda en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humanodoméstico, para autoconsumo en condominio para 75 personas. Coordenadas / hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 22 de junio de José Miguel Zeledón Calderón, Director. (IN ). Exp. N 14564P. Cartian Realty Llc Ltda, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo de acuífero (Pozo DM-150), efectuando la captación en finca de el mismo en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano y riego. Coordenadas / hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 13 de junio de José Miguel Zeledón Calderón, Director. (IN ). Exp. N 15720A. Inversiones Tierra Firme GMR S. A., solicita concesión de: 0,28 litros por segundo del nacimiento sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Escobal, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas / hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 19 de marzo de Departamento de Información. Douglas Alvarado Rojas, Coordinador. (IN ). Exp. N 15782A. Lácteos la Holanda SRL, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la Quebrada El Tigre, efectuando la captación en finca de María Luisa Murillo Herrera en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas / hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 10 de mayo de Departamento de Información. Douglas Alvarado Rojas, Coordinador. (IN ). Exp. N 6687P. Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-355 en finca de su propiedad en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas / hoja Barva. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 24 de mayo de Departamento de Información. Douglas Alvarado Rojas, Coordinador. (IN ). Exp. N 8218P. STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited S. A., solicita concesión de: 1,6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-85 en finca de su propiedad en Guadalupe, (Cartago), Cartago, Cartago, para uso industria. Coordenadas / hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 24 de mayo de Departamento de Información. Douglas Alvarado Rojas, Coordinador. (IN ). Exp. N 9882A. Francisco Méndez Núñez, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Isabel Vargas Araya en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas / hoja Naranjo. 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Isabel Vargas Araya en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas / hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 7 de mayo de Departamento de Información. Douglas Alvarado Rojas, Coordinador. (IN ). Exp. N 15758A. Industrias Martec S. A., solicita concesión de: 70 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación a 172 metros de la costa en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para acuicultura. Coordenadas / hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 15 de abril de Departamento de Información. Douglas Alvarado Rojas, Coordinador. (IN ). Exp. N Fallbrook Inc. S. A, solicita concesión de: 6 litros por segundo del río Bonito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano agropecuario riego, turístico. Coordenadas / Hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 12 de diciembre del José Miguel Zeledón Calderón, Director. (IN ). Exp. N 7565A. Manuel Antonio Coto Serrano, solicita concesión de: 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Élida Leandro Ulloa en Pacayas,

20 Pág 20 La Gaceta Nº 117 Miércoles 19 de junio del 2013 Alvarado, Cartago, para uso agropecuario riego atomización, abrevadero, coordenadas / Hoja Istarú. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 23 de abril del Departamento de Información. Douglas Alvarado Rojas, Coordinador. (IN ). Exp. N 15122P. Carlos Sánchez Sirias, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2507 en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas / Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 7 de mayo del Departamento de Información. Douglas Alvarado Rojas. Coordinador. (IN ). Exp. N 13661P. Fallbrook Inc, S.A, solicita concesión de: 5 litros por segundo de acuífero, captado mediante pozo RA-177 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para autoabastecimiento en condominio, turístico, restaurante piscina, riego. Coordenadas / Hoja Río Ario. 3,33 litros por segundo de acuífero captado mediante el pozo RA-179 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso autoabastecimiento en condominio, turístico, restaurante piscina, riego. Coordenadas / Hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 12 de diciembre del José Miguel Zeledón Calderón, Director. (IN ). Exp. N 15786A. Rancho Alfa S. A., solicita concesión de: 0,905 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rancho Alfa S. A., en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas / Hoja Aguas Zarcas. 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rancho Alfa S. A., en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas / Hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 16 de mayo del Departamento de Información. Douglas Alvarado Rojas, Coordinador. (IN ). Exp. N 15789A. Ivania María Jara Ramírez, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Flor María Jara Chavarría y Carmen Lidia Jara Chavarría en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas / Hoja Naranjo. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 14 de mayo del Departamento de Información. Douglas Alvarado Rojas, Coordinador. (IN ). Exp. N 15588P. Narciso León Arias, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo AB-1436 en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas / Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 23 de enero del Jorge Bonilla Cervantes, Director. (IN ). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS Registro Civil - Departamento Civil OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Cecilia Mosquera Perdomo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta y cuatro minutos del treinta y uno de mayo de dos mil trece. Exp. N Resultando , , Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de naturalización de Marta Cecilia Mosquera Perdomo..., en el sentido que el nombre de la misma... es Martha Cecilia y no como se consignó. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. 1 vez. RP (IN ). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Indira Ivón Ramírez Vargas y Fidel Mauricio Valle Guido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil once. Exp. N Resultando , Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifiqúese el asiento de nacimiento de Daniela Paola Valle Ramírez..., en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre... son Fidel Mauricio e Indira Ivón respectivamente. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. 1 vez. RP (IN ). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sara Molina Duarte, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas diez minutos del catorce de mayo de dos mil trece. Ocurso. Exp. N Resultando , , , Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento de fecha treinta de marzo del dos mil, en el asiento de nacimiento de Danelia Andrea Tejada Molina, en el sentido que el apellido del padre... es Tejeda, no indica segundo apellido. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. 1 vez. RP (IN ). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ivania Cecilia Alvarado Cortez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas seis minutos del dos de mayo del dos mil trece. Expediente N Resultando 1º..., 2º..., 3º..., Considerando: I. Hechos probados:..., II. Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mario Eduardo Barrera Alvarado, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son Ivania Cecilia y Cortez respectivamente. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. 1 vez. (IN ). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Tania Lizbeth Gutiérrez Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas tres minutos del veintiuno de febrero del dos mil trece. Ocurso. Expediente N Resultando 1º..., 2º..., Considerando: I. Hechos probados:..., II. Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Anthony David Gutiérrez Hernández y el asiento de nacimiento de Russell Josué Viales Gutiérrez; en el sentido que el nombre de la madre... es Tania Lizbeth. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil. Lic. Carlos Luís Brenes Molina, Jefe. 1 vez. RP (IN ). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Laura Elena Martínez Matamoros, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N Registro Civil. Departamento Civil. Oficina Actos Jurídicos. San José,

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