Control y Fiscalización de Sicofármacos Estupefacientes, Precursores y Productos Químicos
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- María Soledad Olivera Castillo
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1 Control y Fiscalización de Sicofármacos Estupefacientes, Precursores y Productos Químicos Q.F. Alicia Plá Sector Psicofármacos, Estupefacientes, Precursores y Productos Químicos
2 OBJETIVO Control y Fiscalización de las Sustancias Químicas Controladas para garantizar que el país cuente con las cantidades necesarias para fines médicos, científicos, comerciales e industriales, y prevenir su desvío hacia canales ilícitos.
3 MARCO LEGAL Uruguay es signatario y ha adoptado a su Legislación Nacional las convenciones internacionales: La Convención Única de 1961 sobre estupefacientes enmendada por el Protocolo de 1972, El Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988.
4 MARCO LEGAL LEY DECRETO 454/976 Reglamenta control especifico para Sicotrópicos y Estupefacientes en: Importación/ Exportación Comercialización Distribución Almacenamiento Prescripción Dispensación
5 País Importador Autoridad Nacional Solicita Autorización de Importación País Exportador Autoridad Nacional Empresa Importadora Empresa Exportadora Aduana Aduana
6 País Importador Autoridad Nacional Expide Autorización de Importación País Exportador Autoridad Nacional Empresa Importadora Empresa Exportadora Aduana Aduana
7 País Importador País Exportador Autoridad Nacional Acuerdo Impo/Expo Autoridad Nacional Empresa Importadora Empresa Exportadora Aduana Envía la Autorización Aduana
8 País Importador Autoridad Nacional Solicita Autorización de Exportación + Autorización de Importación País Exportador Autoridad Nacional Empresa Importadora Empresa Exportadora Aduana Aduana
9 País Importador País Exportador Autoridad Nacional Empresa Importadora Aduana Emite Autorización de Exportación + Copia para Aduana +Copia para Autoridad deimpo Autoridad Nacional Empresa Exportadora Aduana
10 País Importador País Exportador Autoridad Nacional Empresa Importadora - Embarque - Autorización de Exportación Aduana Autoridad Nacional Empresa Exportadora Aduana Aduana
11 País Importador País Exportador Autoridad Nacional Autoridad Nacional - Envío Empresa Importadora Empresa Exportadora Aduana Aduana
12 País Importador Autoridad Nacional - Arribo -Endoso a la Autoridad Nacional País Exportador Autoridad Nacional Empresa Importadora Empresa Exportadora Aduana Aduana
13 País Importador País Exportador Autoridad Nacional Autoridad Nacional Empresa Importadora Endoso Empresa Exportadora Aduana Aduana
14 País Importador País Exportador Autoridad Nacional Autoridad Nacional Empresa Importadora Reportes a JIFE Empresa Exportadora Aduana Aduana
15 Informes Estadísticos Generación de los Informes Requeridos por la JIFE: Formularios Estupefacientes: A, B y C Formularios Psicotrópicos: A/P, B/P y P Formulario Precursores: D
16 REQUISITO PARA SOLICITAR AUTORIZACION IMPO/EXPO IMPORTADOR: Nombre del Importador Domicilio legal FABRICANTE: Nombre del Fabricante Domicilio completo del Fabricante FACTURA: Nombre de la Empresa que factura Domicilio completo y País de la Empresa que factura EXPORTADOR: Nombre del Exportador Domicilio completo del Exportador VIA DE TRANSPORTE: Vía de Transporte Punto de Entrada al País Nombre de la Empresa de Transporte
17 REQUISITOS PARA SOLICITAR AUTORIZACION IMPO/EXPO SUSTANCIA/ PREPARADO/ PRODUCTO QUÍMICO: Nombre comercial del preparado/ sustancia/ producto químico a importar/ exportar Composición Química Nombre de la sustancia activa/ producto químico Cantidad total de la importación/ exportación en g/ L de sal Cantidad total de la importación/ exportación en g/ L de base Factor de conversión utilizado Forma Farmacéutica Presentación Informar destino y/ o uso que se le dará a las sustancias/ preparados/ productos químicos importados DIRECTOR TECNICO:
18 REQUISITO PARA SOLICITAR AUTORIZACION IMPO/EXPO Declaración jurada de movimientos en los siguientes términos (firmada por el responsable técnico y con el timbre profesional correspondiente): 1. Existencia al 1º/1 del año anterior 2. Adquisiciones durante el año anterior 3. Ventas y/ o consumos durante el año anterior 4. Existencias al 31/12 del año anterior 5. Adquisiciones a la fecha de solicitar el certificado 6. Ventas y/o consumos a la fecha de solicitar el certificado 7. Existencias a la fecha de solicitar el certificado Factura Fotocopia de la inscripción en Ministerio de Industria y Energía.
19 Diseño de Autorización (Import Export)
20
21 PEN ON LINE
22 MARCO LEGAL Ley Artículo 5 Las sustancias a que se refiere el artículo 1º así como las drogas sicotrópicas de las listas II, III y IV del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas realizado en Viena, Austria, en febrero de 1971, solamente podrán ser utilizadas con fines terapéuticos o de investigación científica. No podrán ser vendidas, entregadas o suministradas sin la previa presentación de la receta médica, odontológica o veterinaria original, de acuerdo a la reglamentación que se dictará. Las recetas deberán conservarse por el término de dos años por lo menos. Artículo 9 Las sustancias comprendidas en el control establecido por esta ley, podrán ser libradas al público por los establecimientos habilitados por el Ministerio de Salud Pública los que deberán documentar su venta mensualmente y por duplicado en planillas especiales que proporcionará la autoridad sanitaria.
23 MARCO LEGAL Artículo 10 Las droguerías, farmacias y laboratorios que empleen las sustancias contenidas en las listas I y II de la Convención Única de Nueva York de 1961, en sus preparaciones y específicos destinados a conservarse, en depósito o para la venta, anotarán en un libro rubricado y sellado por las autoridades de Salud Pública, la compra de esas sustancias, la clase y cantidad empleada en sus elaboraciones y las operaciones de venta de estas sustancias, así como de las preparaciones y de los específicos efectuados con ellas. La droguerías solamente podrán expender esas sustancias y preparaciones a las farmacias, mediante orden firmada por los gerentes farmacéuticos. Los laboratorios expenderán sus específicos y preparados a las droguerías y farmacias, con estas sustancias, mediante orden firmada por sus directores técnicos.
24 MARCO LEGAL Artículo 13 Los armarios o vitrinas donde se guarden o conserven las distintas drogas mencionadas en el artículo 5º, así como la documentación que corresponde conforme a la reglamentación que se dictará, permanecerán cerrados con llave bajo la responsabilidad del funcionario actuante. Artículo 15 El Poder Ejecutivo podrá modificar o ampliar el contenido de las listas y tablas a que refiere la presente ley, incluyendo o excluyendo sustancias o trasladándolas de una a otra, con los asesoramientos previos que en ella se determinan.
25 MARCO LEGAL En la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, los estados consideraron: la importancia de contar con medidas de control con respecto a determinadas sustancias, como los precursores, productos químicos y disolventes, que se utilizan en la fabricación de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y que, por la facilidad con que se consiguen, han provocado un aumento de la fabricación clandestina de esas drogas..
26 MARCO LEGAL Por otra parte, en la Estrategia Antidrogas en el Hemisferio, aprobada en la OEA por la Comisión Interamericana contra el Abuso de Drogas (CICAD) en octubre de 1996, los países americanos expresaron: que el control al desvío de precursores y químicos esenciales es una de las estrategias más eficaces y eficientes de que se dispone para enfrentar el problema de las drogas. Para ello, consideraron necesario establecer y reforzar los mecanismos internos de control de precursores y químicos esenciales.
27 ANTECEDENTES Existen dos tipos de sustancias químicas que son utilizadas en la producción ilícita de Drogas: el Precursor Químico y el Producto Químico. Precursor Químico: Sustancia que puede utilizarse en la producción, fabricación y/o preparación de estupefacientes, sustancias psicotrópicos o sustancias de efectos semejantes y que incorporan su estructura molecular al producto final, resultando fundamentales para dichos procesos.
28 ANTECEDENTES El Producto Químico, tales como solventes, reactivos, catalizadores, que se utilizan en la producción ilícita de Drogas. Tanto el Precursor como el Producto Químico son sustancias que son utilizadas por la industria para fines lícitos, tanto médicos, científicos como industriales, lo cual permite que puedan adquirirse fácilmente en el mercado local.
29 MARCO LEGAL LEY DECRETO 391/002 Reglamenta control especifico para Precursores y Productos Químicos en: Importación/ Exportación Fabricación Comercialización Distribución Almacenamiento
30 MARCO LEGAL DECRETO 554/007 LIDOCAINA, PROCAINA Y BENZOCAINA se incluyen en la Tabla II del Anexo I del Decreto 391/002 DECRETO 413/009 LIDOCAINA, PROCAINA Y BENZOCAINA se incluyen en en la Tabla I del Anexo I del Decreto 391/002 DECRETO 12/2012 Fortalecimiento de controles de Efedrina y Seudoefedrina
31 DROGAS SINTETICAS METANFETAMINA Son sustancias de gran consumo por su efecto Estimulante. A diferencia de la Cocaína, las Metanfetaminas se producen exclusivamente por síntesis químicas. Hay mucha variedad sustancias químicas que sirven para la síntesis de las Metanfetaminas pero las más usadas por los laboratorios clandestinos son: Efedrina, Pseudoefedrina, Fenil- 2-propanona, Ácido Fenilacético.
32 Seudoefedrina
33 CICAD/OEA Grupo de Expertos en sustancias químicas y productos farmacéuticos Recomendaciones para una estrategia en materia de control de efedrina, seudoefedrina y productos farmacéuticos y otros que las contengan a fin de prevenir posibles desvíos y usos ilícitos.
34 Decreto 12/2012 Art. 1 - Todas aquellas especialidades farmacéuticas que contengan en su formulación las sustancias Efedrina y/ o Seudoefedrina serán registradas con la condición de venta Bajo Receta Profesional Medicamento Controlado.
35 Decreto 12/2012 Art. 2 - Las especialidades farmacéuticas que contienen en su formulación las sustancias Efedrina y/ o Seudoefedrina serán prescriptas en la receta oficial destinada a la prescripción de Sicofármacos independientemente de la concentración de dichas sustancias.
36 Decreto 12/2012 Art. 3 - Los Laboratorios que deseen cambiar el principio activo Efedrina y/ o Seudoefedrina en la Formulación de sus especialidades farmacéuticas, tendrán prioridad en el trámite de modificación del registro.
37 Decreto 12/2012 Art. 4 -Autorizase la Importación y/o Exportación, de materia prima, productos semielaborados, productos terminados que contengan las sustancias efedrina y/o seudoefedrina, ÚNICAMENTE a los laboratorios titulares de registros vigentes de especialidades farmacéuticas que las contengan en su formulación, previa solicitud de la correspondiente autorización de importación/exportación en el Sector Sicofármacos.
38 Decreto 12/2012 Art. 5 - Se prohíbe la Importación y/o Exportación, ya sea de materia prima, productos semielaborados, productos terminados que contengan las sustancias efedrina y/o seudoefedrina, a las droguerías y/ó personas físicas y/ó jurídicas que no resulten titulares de registros vigentes de especialidades farmacéuticas de conformidad con las normas vigentes
39 Decreto 12/2012 Art. 6 - Exceptúase de lo dispuesto, a quien importe dichas sustancias en cantidades estrictamente destinadas a la realización de investigación científica, previa solicitud de autorización de importación ante la autoridad competente.
40 PRELAC - UNODC El proyecto PRELAC Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en los Países de América Latina y el Caribe, es una iniciativa financiada por la Comisión Europea en el marco del Instrumento de estabilidad Ifs/2008/ , está dirigido a las autoridades rectoras, las aduanas y las autoridades nacionales de control administrativo de los países beneficiarios y las asociaciones de operadores de sustancias químicas precursoras. La Fase I, del proyecto culminó en Febrero de 2012.
41 PRELAC II - UNODC Uruguay ingresa a la segunda fase del proyecto denominado PRELAC II en calidad de socio a partir de marzo de El proyecto tendrá una duración de 36 meses y será financiado por la Unión Europea, la implementación estará a cargo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito UNODC.
42 PRELAC - UNODC 10 de Diciembre de 2012 Firma de la Carta de Entendimiento entre la JND-ROU y PRELAC-UNODC. Para la implementación de un programa de apoyo en el control y vigilancia de sustancias químicas susceptibles de ser utilizadas en la elaboración de Drogas.
43 Sistema Informático Firma de Cesión de Derechos de Uso de los Sistemas Informáticos SISALEM y SISACYF entre la JND-ROU y CONSEP de Ecuador. El sistema se adaptará a las necesidades del país y se implementará en 5 módulos de acuerdo a cronograma establecido: Modulo I: Registro de Empresas Modulo II: Declaración mensual de movimientos de sustancias controladas. Modulo III: Comercio Exterior Modulo IV: Análisis de Información, Perfiles de Riesgo y Control de Gestión Modulo V: PEN ON LINE
44 PROYECTOS Nueva Reglamentación Proyecto de Decreto. Fortalecimiento de la Unidad encargada del Control Administrativo de estas sustancias químicas controladas. Creación de un cuerpo de Fiscalizadores Sistema informático Capacitación Cooperación Público - Privado
45 GRACIAS!
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